Artículo 48.-EI Consejo Nacional de
Producción incluirá en cada venta del maíz, sorgo u otros granos destinados a
la fabricación de concentrados para animales. materias
primas de origen nacional provenientes de aprovechamiento industrial de
desechos o residuos agrícolas o pecuarios. siempre y
cuando sea técnicamente viable para cada caso en particular.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 21093 del 9
de enero de 1992, que lo traspasó del antiguo 144 al 153 actual. Posteriormente mediante el inciso 1 del artículo 39
del decreto ejecutivo N° 23780 del 7 de noviembre de 1994, se deroga el
anterior artículo 48 debiendo corregirse la numeración, pasando el antiguo 153
al 48 actual).
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