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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19420 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19420 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°-Para los efectos de aplicación de la Ley y de este Reglamento, entiéndase por:

 

a) Adecuación: Se entiende por adecuación cuando una o varias operaciones hayan sido redocumentada al menos en cuanto a monto, plazo, tasa de interés y forma de pago.

b) Readecuación: Se entiende por readecuación cuando se haya dado pluralidad de adecuaciones.

 

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