Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19420 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19420 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 7°-EI Ministro de Agricultura y Ganadería será el Rector del Sector Agropecuario correspondiéndole dirigir y coordinar el Sector Agropecuario, así como presidir el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario.

 

Ir al inicio de los resultados