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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31553 >> Fecha 19/11/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31553
Dicta documento denominado: "Código sísmico de Costa Rica 2002"
Texto Completo acta: 105DA9 Nº 31553-MICIT-MOPT

Nº 31553-MICITT(*)-MOPT



(Nota de Sinalevi: El Poder Ejecutivo aprobó un nuevo "Dicta documento denominado: Código Sísmico de Costa Rica 2010"   mediante decreto ejecutivo N° 37070 del 10 de abril de 2012)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES(*) Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), y 18), de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 4º, inciso g), y 20), inciso g), de la Ley N° 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico de 26 de junio de 1990; artículos 1 y 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 de 5 de agosto de 1963, reformada por Ley N° 4786 de 5 de julio de 1971; artículos 1º y 3º de la Ley Nº 6119, Ley que Establece el Código Antisísmico en Obras Civiles, de 9 de setiembre de 1977.



Considerando:



1º-Que es deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones necesarias para garantizar a los costarricenses un ambiente sano, equilibrado y seguro dentro del cual vivir, así como defender y preservar el bienestar de todos los habitantes de la Nación.



2º-Que el artículo 1º de la Ley Nº 6119 de 9 de noviembre de 1977 establece que todas las construcciones y obras civiles que se realizan en el territorio nacional, deberán cumplir con normas mínimas de diseño y construcción sismo-resistente.



3º-Que el artículo 3º de la misma Ley Nº 6119 contempla la obligación del Poder Ejecutivo de dictar normas mínimas en materia de construcción sismo-resistente, contando para ello con el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en calidad de obligado colaborador.



4º-Que el Colegio Federado antes mencionado redactó y aprobó el nuevo Código Sísmico 2002 que reúne los requerimientos técnicos, científicos y de oportunidad que exige el ordenamiento jurídico nacional.



DECRETA:



Artículo 1º-Dictase el documento denominado "Código Sísmico de Costa Rica 2002", el cual estará a disposición tanto en los sitio Web del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) () y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (), como en las Oficialías Mayores de ambos ministerios antes indicados; y además se encontrará a disposición en la Sede Central del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)



 



 




Ficha articulo



Artículo 2º—Se deroga toda aquella disposición reglamentaria que se oponga a las normas contenidas en el Código Sísmico aprobado por medio de este Decreto.




Ficha articulo



Transitorio único. Todas aquellas gestiones que se encuentre en el trámite de solicitud de permisos ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, dentro del plazo de seis meses naturales contados a partir de la publicación de este Decreto y que se diseñaron con el Código Sísmico anterior, podrán ser tramitadas. Vencido el plazo que contempla esta norma, toda solicitud de permiso deberá ajustarse a las disposiciones del Código que aquí se decreta.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.

San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil dos tres


Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 16:33:43
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