Nº
31553-MICITT(*)-MOPT
(Nota de Sinalevi: El Poder Ejecutivo aprobó un nuevo "Dicta
documento denominado: Código Sísmico de Costa Rica 2010" mediante decreto ejecutivo N° 37070 del 10
de abril de 2012)
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA, EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES(*) Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), y 18), de los
artículos 140 y 146 de
la Constitución Política; artículos 4º, inciso g), y
20), inciso g), de la Ley N°
7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico de 26 de junio
de 1990; artículos 1 y 2 de la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 de 5 de
agosto de 1963, reformada por Ley N° 4786 de 5 de julio de 1971; artículos 1º y
3º de la Ley Nº
6119, Ley que Establece el Código Antisísmico en Obras Civiles, de 9 de
setiembre de 1977.
Considerando:
1º-Que es deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones
necesarias para garantizar a los costarricenses un ambiente sano, equilibrado y
seguro dentro del cual vivir, así como defender y preservar el bienestar de
todos los habitantes de la
Nación.
2º-Que el artículo 1º de la
Ley Nº 6119 de 9 de noviembre de 1977 establece que todas las
construcciones y obras civiles que se realizan en el territorio nacional,
deberán cumplir con normas mínimas de diseño y construcción sismo-resistente.
3º-Que el artículo 3º de la misma Ley Nº 6119 contempla la obligación del
Poder Ejecutivo de dictar normas mínimas en materia de construcción
sismo-resistente, contando para ello con el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos en calidad de obligado colaborador.
4º-Que el Colegio Federado antes mencionado redactó y aprobó el nuevo
Código Sísmico 2002 que reúne los requerimientos técnicos, científicos y de
oportunidad que exige el ordenamiento jurídico nacional.
DECRETA:
Artículo 1º-Dictase el documento denominado "Código Sísmico de Costa
Rica 2002", el cual estará a disposición tanto en los sitio Web del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) () y del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (), como en las Oficialías Mayores de ambos
ministerios antes indicados; y además se encontrará a disposición en
la Sede Central del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)