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Acuerdo :
192
del
19/05/2009
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Manual de Criterios para la distribución de recursos (Ley N° 8718 (Artículos 8 y 13 Distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de azar)
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Junta de Protección Social
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Fecha de vigencia desde:
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18/06/2006
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Versión de la norma: 4 de 4
del 16/11/2020
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
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Texto Completo Norma 192
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Texto Completo acta: 13F129
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
(Esta norma fue derogada por el transitorio segundo
del Manual de criterios para la distribución de recursos de la Ley N° 8718
(Artículos 8 y 13 Distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y
otros productos de azar), aprobado en sesión ordinaria 69-2020 del 16 de
noviembre del 2020)
MANUAL DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
(Ley
Nº 8718 (Artículos 8 y 13))
Abril
2009
ÍNDICE
I Parte: Definición
de términos
a. Generales
b. Sector instituciones públicas de asistencia
médica
c. Sector Prevención y Atención del Cáncer
d. Sector Escuelas de Enseñanza Especial
e. Sector Enfermedades de Transmisión Sexual y
VIH-SIDA
f. Sector Discapacidad
g. Sector Farmacodependencia y Alcoholismo
h. Sector Menores en abandono y vulnerabilidad
i. Sector menores privados de libertad y menores
hijos de personas privadas de libertad
j. Sector Entidades dedicadas a atender y
proteger a las personas adultas mayores
k. Sector Entidades de capacitación, organización
y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a
atender y proteger a las personas adultas mayores.
l. Sector Centros Diurnos
m. Sector personas víctimas de la explotación
sexual comercial
n. Sector Asociación Gerontológica Costarricense
o. Sector Autonomía Personal de personas con
discapacidad y personas adultas mayores
II Parte: Aspectos
Generales
a. Recepción y análisis de solicitudes
b. Modalidades de giro de fondos
c. Sobre los beneficiarios
III Parte: Programa
Apoyo a la Gestión de las Organizaciones
a. Inclusiones
b. Distribución de recursos
1- Parámetros
2- Método de Cálculo
3- Tabla de ponderación Programas de cuidados
paliativos (art. 8, inciso f)
4- Tabla de ponderación Programas de cuidados
paliativos (art. 13)
5- Tabla de ponderación Centros de Enseñanza
Especial (inciso h)
6- Tabla de ponderación Hogares para personas con
VIH/SIDA (inciso i):
7- Tabla de ponderación Programas de discapacidad
(inciso j)
8- Tabla de ponderación Programas de
farmacodependencia y alcoholismo (inciso k)
9- Tabla de ponderación Programas de menores en
abandono y vulnerabilidad (inciso m)
10- Tabla de ponderación Programas de
menores privados de libertad e hijos de personas privadas de libertad (inciso
n)
11- Tabla de ponderación Asilos, hogares
y albergues de adultos mayores (inciso ñ)
12- Tabla de ponderación Centros diurnos
de ancianos (inciso p)
13- Tabla de ponderación para entidades
dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones,
fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas
adultas mayores (inciso o)
IV Parte: Programa
Atención de proyectos
a. Sobre los proyectos a beneficiar:
b. Periodos de recepción
c. Requisitos para la recepción de proyectos
d. Requisitos previos al giro de fondos
V Parte: Programa
Promoción de la Autonomía de Personas con
Discapacidad y
Adultos Mayores
a. Sobre los beneficiarios
b. Requisitos
c. Tipos de Ayuda Técnica
VI Parte Lineamientos para el giro de fondos a la
Asociación
Gerontológica
Costarricense
a. Del destino de los recursos:
b. Requisitos para iniciar el giro de los recursos
c. Sobre la obligación de presentar informes
VII Parte Lineamientos para el giro de fondos a
instituciones públicas
indicadas en el artículo 8) de la Ley 8718
a. Del destino de los recursos:
b. Requisitos para iniciar el giro de los recursos
c. Sobre la obligación de presentar informes
VIII Parte Lineamientos para el giro de fondos a las
organizaciones
privadas citadas en
el artículo 8) de la Ley 8718
a. Del destino de los recursos:
b. Requisitos para iniciar el giro de los recursos
c. Sobre la obligación de presentar informes
IX Parte: Control
de recursos
a. Sobre los convenios para el uso de fondos
b. Exclusiones y retención de fondos
c. Rubros de gasto autorizados, según sector de
atención
1. Sector: Entidades dedicadas a la capacitación,
organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores:
2. Sector: Asociación Gerontológica Costarricense
3. Sector: Clínicas de Cuidados Paliativos
4. Sector: Centros de enseñanza especial
5. Sectores: hogares para personas con VIH/SIDA,
programas de discapacidad, alcoholismo y farmadodependencia,
menores en abandono y vulnerabilidad, menores privados de libertad, e hijos de
personas privadas de libertad, hogares y centros diurnos para ancianos.
I
Parte: Definición de términos
Para los efectos del presente manual de criterios
técnicos, se definen los siguientes términos:
a. Generales
Acción Social: Área
organizacional de la Junta de Protección Social, que tiene entre sus funciones
principales el giro de fondos a las entidades públicas y privadas que la Ley
dispone, así como la transferencia de recursos a las organizaciones sociales,
con idoneidad para recibir fondos públicos. Para ese efecto, evalúa y realiza
estudios técnicos a las organizaciones solicitantes de recursos económicos para
apoyo a la gestión y proyectos específicos, lleva el registro de todas las
entidades beneficiarias, con el fin de recomendar a la Junta Directiva su
aprobación.
Actividades de
mantenimiento ocupacional: Aquellas que pretenden estimular las
destrezas y potencialidades del individuo.
Apoyo a la gestión
de las organizaciones: Programa de distribución de fondos que
lleva a cabo la Junta de Protección Social entre las organizaciones inscritas.
El objetivo del programa es otorgar recursos económicos a las organizaciones,
que coadyuven a la satisfacción de las necesidades integrales de la población
atendida en los programas a su cargo.
Atención Integral:
Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, psico-sociales, espirituales y educacionales de la
población atendida.
Atención Directa:
Acciones desarrolladas por el personal de atención de los programas sociales,
que procuran la satisfacción de las necesidades de los beneficiarios.
CCSS: Caja
Costarricense de Seguro Social
Costo de estancia.
Erogación mensual que demanda la atención de los beneficiarios en un servicio
de atención.
Desarrollo social:
proceso mediante el cual se procura alcanzar una sociedad más igualitaria, que
garantice una reducción significativa entre la brecha que existe en los niveles
de bienestar que presentan los diversos grupos sociales, para lograr una
integración de toda la población a la vida económica, social, política y
cultural del país. Índice de Desarrollo Social / MIDEPLAN. - San José, Mideplan, 2001
Entidad con
idoneidad para recibir fondos públicos: es una
organización legalmente constituida, que se encuentra avalada por el ente
rector y que al ser evaluada por el área técnica de la Junta se determina que
tiene los mecanismos de control interno que le permiten manejar las posibles
transferencias en forma adecuada para el cumplimiento de sus fines.
Giro de recursos: se
refiere a los dineros que recauda la Junta mediante la renta de las loterías
nacionales y debe girarlos a una institución pública o privada, sin que sea una
decisión suya realizar ese giro, sino que obedece a una obligación legal.
Índice de
Desarrollo Social Distrital (IDS): Resultado del
estudio elaborado por MIDEPLAN en el año 2007, para medir el grado de desarrollo
social de los 469 distritos existentes en Costa Rica. El índice ubica los
distritos en quintiles, de manera que: el primer quintil, agrupa las zonas que
tienen los valores más bajos en el IDS, por el contrario en el quinto quintil
se clasifican los distritos que poseen los valores más altos en el IDS.
Junta: La
Junta de Protección Social
Junta Directiva: Se
refiere al Máximo Órgano Jerárquico Institucional.
Liquidaciones: Área
organizacional de la Junta de Protección Social, que tiene como funciones principales
analizar y emitir criterio sobre la idoneidad de los sujetos privados para ser
beneficiarios de transferencias por parte de la Institución, constatar la
documentación que justifica el correcto uso de los recursos transferidos a las
organizaciones, así como los mecanismos de control que utilizan las
organizaciones beneficiarias.
Organizaciones
inscritas: Lista de entidades públicas y privadas sin fines
de lucro, incluidas en el programa "Apoyo a la gestión de las organizaciones"
de la Junta de Protección Social.
Programa de
Autonomía personal para personas con discapacidad y adultos mayores:
Programa desarrollado por la Junta, mediante el cual se suscriben convenios
marco con entidades privadas sin fines de lucro y se atienden solicitudes
directas para dotar a las personas con discapacidad y adultos mayores de la
ayuda técnica que requieren.
Proyectos
Específicos: Programa de la Junta mediante el cual se
distribuyen recursos económicos para la satisfacción de una necesidad concreta,
planteada por las instituciones y organizaciones sin fines de lucro,
consideradas en los sectores de población señalados en el artículo 8 de la Ley
8718, estén o no inscritas en el programa de "Apoyo a la gestión de las
organizaciones".
Recursos:
Cuando no se indique lo contrario, se refiere a recursos económicos.
Transferencia: se
refiere a una transferencia presupuestaria de fondos producto de la renta de
las loterías nacionales, a la cual la Junta decidió por sí misma darle un
destino específico a favor de una organización de bienestar social sin fines de
lucro.
Remodelaciones:
acciones de modificación sobre una edificación existente que incluye
levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de los nuevos
diseños para las obras existentes.
Reparaciones:
acciones de sustitución y / o reparación de una parte de la edificación
existente, que incluye levantamientos previos o interpretación de planos para
elaborar la nueva propuesta y colocación de lo nuevo en las obras.
Voluntariado: Es
el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio ambiente por
decisión propia y libre. Por definición los voluntarios no cobran por su
trabajo. (es.wikipedia.org)
b. Sector instituciones públicas de
asistencia médica
Equipo médico
especializado: La Dirección de Equipamiento Institucional de la
CCSS clasifica el equipo médico en:
1- Equipo
de alta complejidad: los que cumplen al menos uno de los siguientes
factores:
Costo
superior a $100.000 dólares americanos
Alto riesgo: El mal
funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a
la muerte o a lesiones severas (1); provoque la paralización de uno o varios
servicios hospitalarios o afecta el ambiente tornándolo peligroso para la
seguridad de las personas.
(1)
Lesión severa es una afectación del paciente que puede causar la muerte, daño permanente en su cuerpo o discapacidad
total o parcial
Soporte de vida:
Función que realiza el equipo o sistema para mantener con vida un paciente o
monitorear pacientes en estado crítico.
Mantenimiento y
operación especializados: Deben ser ejecutados por personal con alto
grado de capacitación específica (profesionales o técnicos), uso de
herramientas especiales, equipo de calibración, uso de programas de software,
etc.
Infraestructura
específica: El equipo requiere de una planta física
acondicionada exclusivamente.
2- Equipo de mediana complejidad: los que
cumplen al menos una de las siguientes condiciones:
Costo:
mayor de $10.000 y menor de $100.000.00 dólares americanos
Riesgo moderado:
El mal funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o
personal a la muerte o a lesiones leves (2); provoque la
paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente
tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.
(2)
Lesión leve es una afectación que no expone al paciente a la muerte, daño
permanente o discapacidad.
Terapia diagnóstico:
Los equipos aportan algún tipo de energía (de baja potencia o no ionizante) o
fluidos al paciente, registran o realizan lecturas directamente (en contacto)
en el paciente para el diagnóstico del estado de salud.
2- Equipo de baja complejidad: los que no
reúnen las condiciones antes mencionadas.
Importancia médico
social: Importancia del centro médico en cuanto a
cobertura de población, servicios especializados, impacto en atención de
población de alto riesgo.
Servicios públicos
de asistencia médica: La Caja Costarricense de Seguro Social
(www.ccss.sa.cr) los clasifica en:
1-
HOSPITALES
Hospitales
nacionales. Son los más desarrollados y complejos del país. Se
localizan en el Área Metropolitana. Se dividen en: Hospitales Generales:
Hospital México, Hospital San Juan de Dios, Hospital Dr. Calderón Guardia. Y
Hospitales Especializados: Hospital Nacional de Niños, Hospital Nacional
Psiquiátrico, Hospital Raúl Blanco Cervantes, Instituto Materno Infantil Carit. Cuentan con capacidad resolutiva especializada, por
tanto resuelven casos calificados en las especialidades de medicina, cirugía,
ginecología, obstetricia, pediatría, geriatría. etc., y las sub-especialidades
que se deriven de cada una de ellas.
Hospitales
regionales. Centros de atención hospitalaria ubicados
generalmente en la ciudad sede de la Región Programática de Salud: Hospital Max
Peralta (Cartago), Hospital de San Carlos, Hospital Dr. Tony Facio (Limón),
Hospital Monseñor Sanabria (Puntarenas), Hospital Dr. Escalante Pradilla (Pérez Zeledón), Hospital San Rafael (Alajuela),
Hospital Dr. Enrique Baltodano (Liberia). Funcionan como hospitales generales
con las 4 especialidades básicas de: medicina, cirugía, gineco-obstetricia
y pediatría, además de las sub-especialidades de mayor demanda de la región.
Brindan apoyo a los niveles de menor complejidad de la Región.
Hospitales
periféricos 3. Localizados en zonas urbanas y semiurbanas:
Hospital de La Anexión (Nicoya), Hospital Dr. William Allen (Turrialba),
Hospital Dr. Carlos Luis Valverde (San Ramón). Constituyen el respaldo para los
hospitales de menor capacidad resolutiva o sea los periféricos 2 y 1, clínicas
de consulta externa, centros y puestos de salud ubicados dentro de su área de
atracción, debiendo atender el nivel de patología acorde con los recursos
humanos, físicos y técnicos con que cuenta: en caso contrario se referirá al
nivel superior.
Hospitales
periféricos 2. Se encuentran ubicados en zonas urbanas y
semiurbanas: Hospital de Guápiles, Hospital de Heredia, Hospital de Grecia,
Hospital de Upala, Hospital Ciudad Neily, Hospital de San Vito. Se otorgan servicios médicos
de las cuatro especialidades básicas: medicina, gineco-obstetricia,
pediatría y algunas especialidades de mayor demanda para su área de atracción,
constituyen a la vez un respaldo para los Hospitales Periféricos1, Clínicas de
Consulta Externa y puestos de Salud ubicados en su área de influencia.
Hospitales
periféricos 1. Son los hospitales que se encuentran en zonas de
población rural: Hospital de Golfito, Hospital de Los Chiles, Hospital Dr.Tomás Casas, Hospital Max Terán Vals. Prestan atención
médica propia de su nivel básico (gineco-obstetricia,
pediatría y medicina general), según su capacidad física instalada. A este
nivel no se realiza cirugía selectiva, salvo en casos de emergencia y de
acuerdo con su nivel de complejidad. Cuenta con los elementos mínimos de diagnóstico,
como son los rayos X y laboratorio clínico.
2-
SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA EN CLÍNICAS
Se dividen categorías según su región y
especialidad. En general las clínicas brindan servicios ambulatorios.
Clínicas Tipo 4
(Clínicas mayores). Clínica de Tibás, Clínica de Pavas, Clínica de
Coronado, Clínica Solón Núñez, Clínica Moreno Cañas, Clínica Carlos Durán,
Clínica Alfredo Volio, Clínica Clorito Picado,
Clínica Marcial Fallas, Clínica Dr. Jiménez Núñez, Clínica Marcial Rodríguez.
Son los de mayor tamaño y complejidad dentro de su clasificación. Proporcionan
atención médica en las cuatro especialidades básicas y sub-especialidades.
Cuentan con servicios de ayuda diagnóstica, laboratorio clínico, rayos X y
tratamiento. Además de la atención médica mantienen la atención odontológica
escolar. Sus acciones están dirigidas al mantenimiento, recuperación,
promoción, prevención y rehabilitación de la salud en su población adscrita
familiar y comunitaria.
Clínicas Tipo 3. De
menor capacidad resolutiva que la anterior. Cuentan con servicios de
laboratorio clínico, farmacia, y servicios de enfermería profesional.
Proporciona consulta de medicina general y especializada, la atención
odontológica y apoyo a la clínica odontológica escolar. Desarrolla actividades
del programa materno infantil y de salud. Sus acciones se dirigen al
mantenimiento, recuperación, promoción, prevención y rehabilitación de la salud
de su población adscrita.
Clínicas Tipo 2. Sus
acciones van dirigidas a la familia y a la comunidad, tanto en recuperación
como en prevención, promoción y rehabilitación de la salud. Cuenta con
servicios de laboratorio clínico y farmacia, de acuerdo con su capacidad
resolutiva, además desarrolla actividades del programa materno infantil, presta
servicios odontológicos y fortalece la clínica de odontología escolar. Brinda
servicios de apoyo a las clínicas tipo 1, puestos y centros de salud.
Clínicas Tipo 1.
Dentro de la clasificación de las clínicas de consulta externa, es el
establecimiento de menor complejidad. Ofrece atención médica general, así como
servicios médicos de farmacia y laboratorio clínico básico, de acuerdo con su
capacidad resolutiva. Esta unidad asistencial recibe apoyo de otras clínicas de
mayor capacidad resolutiva en su área de atracción. Sus acciones van dirigidas
a la familia y la comunidad, tanto en la recuperación, promoción y fomento de
la salud.
Medicina familiar
por medio de cooperativas de autogestión: Modelo de
atención cuyo objetivo es atender la población de manera integral, que permita
dar cumplimiento a la visión bio-psico-social
del hombre en la comunidad. Desde el punto de vista financiero, las
instituciones de salud no se constituyen en prestatarias de servicios, sino que
los compran. Las cooperativas adquieren el compromiso de respetar todo el
esquema legal existente en salud y cumplir con los programas mínimos que debe
tener cualquier ente de Salud en Costa Rica.
c. Sector Prevención y Atención del Cáncer
Acreditación:
Procedimiento de evaluación por parte del Ministerio de Salud de los recursos,
procesos y resultados de la atención, lo cual garantiza la calidad de los
servicios a través del cumplimiento de estándares aceptados, dentro de un
proceso de mejoramiento continuo de la calidad.
Atención domiciliar:
Conjunto de actividades de carácter socio sanitario y de ámbito comunitario que
se realiza en el domicilio de la persona con la finalidad de detectar, valorar,
dar soporte y seguimiento a los problemas del individuo y la familia, potenciando
la autonomía y mejorando la calidad de vida a través de un equipo
interdisciplinario. (Cuidados Paliativos en oncología, Gómez, Planas, Roca Viladiu, ed. Jims, Barcelona
España) ".....seguimiento a los problemas del individuo y la familia).
Atención Integral
en cuidado paliativo: Equipo interdisciplinario con preparación
en Cuidados Paliativos, que brinda atención a las personas con enfermedades en
fase terminal y su familia, en la cual interactúan conocimientos y experiencias
para satisfacer las necesidades físicas, sociales, espirituales y psicológicas.
Calidad de vida en
el contexto de cuidado paliativo: Se logra a través del apoyo y cuidado que
se brinda a las personas en las últimas fases de su enfermedad, para que puedan
vivir la vida tan plena y confortablemente como sea posible, a través de un
cuidado personalizado y de una comunidad sensible a sus necesidades, las
personas y sus familias pueden lograr la necesaria preparación para la muerte,
en la forma que sea más satisfactoria para cada cual. (U.S.National
Hospice Organization,
1979).
Cuidados paliativos: Es
la atención integral a personas, cuando sus enfermedades ya no responden a los
tratamientos curativos, y cuando el control del dolor y de otros problemas
psicológicos, sociales y espirituales son dominantes. La meta es mejorar la
calidad de vida de las personas y sus familias.
El cuidado
paliativo afirma la vida y mira a la muerte como un proceso normal, enfatiza el
alivio del dolor y de otros síntomas estresantes; integra en la atención los
cuidados físicos, psicológicos y espirituales; ofrece un sistema de apoyo que
ayuda a la persona a vivir tan activamente como sea posible hasta su muerte, y
un sistema de apoyo que ayuda a la familia durante la atención de la enfermedad
de la persona, en su muerte y en el proceso de duelo". Drane,
James F. "El Cuidado del Enfermo Terminal: Ética Clínica y recomendaciones practicas para Instituciones de Salud y Servicios de
Cuidados Domiciliares" OPS 1999 P.C. Nº 573).
Derechos humanos de
las personas con enfermedad terminal y condición de vida limitada: Son
los derechos que buscan garantizar a las personas con alguna enfermedad
terminal su salud integral, su bienestar sin discriminación alguna. Son los
derechos que aseguran que las personas con enfermedad terminal sean tratadas
con dignidad, igualdad, equidad y respeto. (Quirós Edda.
Dirección Servicios de Salud. Eje Derechos Humanos y género en Salud 2003).
Enfermedad terminal: Es
aquella enfermedad avanzada, progresiva y no curable con síntomas múltiples,
multifactoriales, intensos y cambiantes, con impacto emocional en la persona,
la familia o el entorno afectivo, y con pronóstico de vida limitado, por causa
de cáncer, SIDA, enfermedades crónicas evolutivas discapacitantes,
y otras enfermedades y condiciones crónicas relacionadas con la edad avanzada.
(X. Gómez-Batiste et al. Cuidados Paliativos en Oncología, Ed. JIMS, Barcelona,
España, 1996).
Equipo
interdisciplinario de cuidados paliativos: La atención que
se brinde en el establecimiento está a cargo de un equipo mínimo compuesto por
profesionales en medicina, enfermería, trabajado social, psicología y farmacia,
así como un secretario(a) y al menos una persona voluntaria. Ministerio de
Salud, Norma para la Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del Dolor,
2007.
Establecimiento de
Atención a los cuidados paliativos y manejo del dolor:
lugar donde se brindan servicios de atención integral en cuidados paliativos y
manejo del dolor, a las personas que lo solicitan. Tienen la complejidad
requerida para brindar atención ambulatoria y domiciliar, para personas y
familiares respetando los derechos de cada persona. La atención es brindada por
un equipo interdisciplinario, incluyendo guía espiritual, todo el personal debe
estar capacitado en este campo. Además realizan labores de coordinación con los
grupos de apoyo de las comunidades dando, capacitación, divulgación a la
comunidad y a otras personas del campo de la salud y participan en labores de
docencia e investigación. Ministerio de Salud, Norma para la Acreditación de
Cuidados Paliativos y Control del Dolor, 2007.
Persona en fase
Terminal: La persona que sufre una enfermedad para la cual
no hay esperanza razonable de cura que lo llevará a la muerte, con deterioro
progresivo e incremento de dependencia hacia la familia y los cuidadores. En
ella concurren una serie de características que son importantes no solo para
definirla, sino también para establecer adecuadamente la terapéutica. Los
elementos fundamentales son: Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva,
incurable, falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento
específico. Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples
multifactoriales y cambiantes. Gran impacto emocional en la persona, su familia
y el equipo terapéutico, relacionado con la presencia, explícita o no de la
muerte.
Programa de
prevención del cáncer: programas ejecutados por entidades públicas
u organizaciones privadas sin fines de lucro, con el objetivo de promover
estilos de vida saludables y la detección temprana del cáncer.
Programa de
atención del cáncer: atención de personas diagnosticadas con
cáncer en centros de asistencia médica públicos.
d. Sector Escuelas de Enseñanza Especial
Ciclos educativos:
Niveles en los que está organizado el curriculum de
educación que se imparte, siguiendo los lineamientos de la Institución rectora
en educación.
Grupo Problemas
Emocionales y Conductuales (Grupo PEC): Forma de abordaje
interdisciplinario de los problemas conductuales y emocionales de los
estudiantes, el cual se brinda como un servicio adicional en el centro
educativo.
Trabajo itinerante:
Programa estructurado que llevan a cabo los profesionales del centro educativo
de educación especial, en apoyo a la familia del estudiante, ya sea a domicilio
o bien en el centro educativo.
e. Sector Enfermedades de Transmisión Sexual
y VIH-SIDA
Enfermedades de
transmisión sexual: aquellas que se adquieren a través del contacto o
relación sexual.
VIH:
Virus de Inmunodeficiencia Humana causante de la enfermedad denominada SIDA. El
término se utiliza además para describir al grupo de portadores del virus, que
no han desarrollado síntomas ni signos de la enfermedad, es decir pacientes
asintomáticos (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).
SIDA:
Término que define la enfermedad o al grupo de pacientes que la padecen. (Ley
General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).
Seropositivo:
Término que describe la aparición de anticuerpos en el suero del paciente, que
permiten diagnosticar el estado de infección por un agente, mediante una prueba
de laboratorio (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).
Antirretrovirales:
Grupo de medicamentos que actúan, específicamente, contra el VIH, inhibiendo su
reduplicación. (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).
Tratamiento ambulatorio:
Terapia que el paciente recibe sin necesidad de internarse en un centro de
atención de la salud. (Ley General sobre el VIH/SIDA No. 7771).
Enfermedad
infectocontagiosa: Enfermedad producida por la transmisión del agente
causal que la causa, ya sea por contacto directo con la persona afectada o por
otra vía, como el aire, los alimentos, el agua u otras. (Ley General sobre el
VIH/ SIDA No. 7771).
Hogar para personas
con VIH/ SIDA: Lugar donde vive un grupo de personas infectadas
por el virus VIH/SIDA en forma temporal y/o permanente, las que generalmente no
cuentan con apoyo familiar, por lo que están al cuidado de personal pagado por
una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde se les brinda los
servicios básicos de atención.
Servicio de atención
domiciliaria: Se refiere al servicio que presta una organización
a las personas infectadas por el virus VIH/SIDA en su propio domicilio, como
una extensión del programa hogar o albergue. Como mínimo se le brinda los
servicios de atención de la salud, apoyo para la alimentación o compra de
suplementos alimenticios y se integra a los servicios que brinda la
organización.
Investigación: La
búsqueda de conocimientos o de soluciones a problemas del VIH/SIDA y se
caracteriza por ser un proceso: sistemático, organizado y objetivo .
CONASIDA:
Consejo Nacional de Atención Integral al VIH/SIDA, conformado por
representantes de los Ministerio de Salud, Educación, Justicia y Gracia, Caja
Costarricense del Seguro Social, Universidad de Costa Rica, Organizaciones no
Gubernamentales que atienden a organizaciones que atienden asuntos relacionados
con VIH/SIDA.
f. Sector Discapacidad
Centro de atención
a personas adultas con discapacidad: Centros donde se
desarrolla un proceso educativo-formativo, bajo la responsabilidad técnica del
Ministerio de Educación Pública y apoyado por una organización social.
Hogares de
convivencia: Son servicios sustitutivos de convivencia familiar
para personas con discapacidad mayores de 18 años, en estado de abandono.
Personas con discapacidad: Son
aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás. Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre los
Derechos de la persona con discapacidad.
Talleres:
Centros de formación laboral para personas con discapacidad que desarrolla una
organización social, sin fines de lucro.
g. Sector Farmacodependencia y Alcoholismo
Albergue:
Centro de permanencia temporal de las personas con problemas de adicción,
rehabilitadas o reeducadas, sin recurso familiar.
Hogares de
rehabilitación: Centro de atención y tratamiento para personas en
rehabilitación o reeducación del alcoholismo y la drogadicción.
Programas de
atención a farmacodependientes indigentes: Centros donde se
brinda el servicio de alimentación y atención diurna para personas indigentes
con adicción.
Programas de
Prevención: Alternativa de intervención tendiente a evitar que
las personas se conviertan en adictas al alcohol y/o las drogas.
h. Sector Menores en abandono y
vulnerabilidad
Actividades
educativas formales: actividades curriculares de educación
formal preescolar, general básica y diversificada, que se llevan a cabo en las
instalaciones de las organizaciones de atención de menores.
Alternativa de
atención residencial con especialidad en capacitación:
Programa de atención a niños, niñas y adolescentes en condiciones de
vulnerabilidad, avalado por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Además
de la atención integral de las necesidades de los menores, estos programas
procuran que durante la permanencia a los menores se les brinde formación y
capacitación en alguna área específica que le facilite al llegar a la mayoría
de edad, la incorporación en el mercado laboral.
Hogares
Transitorios: Programa de atención a niños, niñas y adolescentes
que se encuentran separados de sus familias por mandato judicial, que son
ubicados por el en estos programas, en tanto se define la ubicación familiar,
sea esta en forma definitiva o provisional.
Centros de Atención
Integral: Centros de atención diurna a niños y niñas hasta
los 12 años de edad, donde se garantiza la satisfacción de las necesidades
básicas y se promueve el desarrollo integral. La Junta de Protección Social
brinda apoyo a centros de atención integral que se consideren programas de
prevención del abandono y del riesgo social, administrados por organizaciones
sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños y niñas de escasos
recursos económicos.
Menores en Abandono:
Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, que carecen de padre y
madre responsables de su cuidado y manutención; sea huérfano de padre y madre y
no se encuentre bajo tutela; se halle en riesgo social debido a la
insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por
parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la
patria potestad.
Menores en
Vulnerabilidad: Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de
edad que se desenvuelven en condiciones de vulnerabilidad por diversas
situaciones, entre ellas:
- carencia de recurso familiar que les cuide
mientras los padres o encargados trabajan.
- recursos económicos familiares muy limitados
para atender las necesidades básicas.
- condiciones estructurales y sociales del
entorno que implican riesgo para el adecuado desarrollo de los menores.
- presentar problemas de salud graves tales
como enfermedades terminales, degenerativas, progresivas, neurológicas no
progresivas, por las que requieran el apoyo de una unidad de cuidado paliativo
pediátrico.
Programas
Especializados: Programas de atención residencial de niñas, niños
y adolescentes con problemática que requiere trato discapacidad, por
ejemplo adicción a drogas, alcohol, o bien menores con discapacidad. Igualmente
se consideran especializados los programas de atención residencial dedicados a
la capacitación de menores en condiciones de vulnerabilidad.
Los programas
especializados de atención a menores con discapacidad, la Junta los apoya con
recursos del área de discapacidad. Los de farmacodependencia con recursos del
área de menores en abandono y
vulnerabilidad.
Programas Hogar
Escuela: Centros de atención diurna a niños, niñas mayores
de 6 años, y adolescentes menores 18 años, que cursan la educación primaria o
secundaria y que necesitan atención en las horas extraescolares. La Junta brinda
apoyo a programas hogar-escuela, administrados por organizaciones sociales sin
fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños y niñas de escasos recursos
económicos, que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo
social.
i. Sector menores privados de libertad y
menores hijos de personas privadas de libertad.
Población privada
de libertad: Se refiere a la población penal femenina y
masculina, constituida por las personas que están en ejecución de una sanción,
medida o sentencia definida por alguna autoridad judicial, bajo la atención,
control y seguimiento de la Dirección General de Adaptación Social. Para ello
la institución cuenta con: Programa Institucional, Programa Semi-institucional,
Programa de Atención en Comunidad y Población Penal Juvenil. Este último
regulado por la Ley Penal Juvenil y Ley de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles.
Casa Cuna:
Programa desarrollado por la Dirección General de Adaptación Social, en un
Centro Penitenciario de Mujeres, con el fin de permitir la permanencia de los
hijos menores de tres años con sus madres.
Sanciones
privativas de libertad: Establecidas por la Ley Penal Juvenil de la
siguiente forma: Internamiento domiciliario, internamiento durante tiempo libre
e internamiento en centros especializados.
Centro
Especializado Mixto: Centro de internamiento para personas entre
12 y 18 años, quienes por sanción judicial deben permanecer en custodia de la
Dirección General de Adaptación Social hasta concluir la sentencia.
j. Sector Entidades dedicadas a atender y
proteger a las personas adultas mayores.
Hogar, Asilo o
Albergue para personas adultas mayores: lugar donde vive
un grupo de personas adultas mayores en forma permanente, al cuidado de
personal pagado por una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde se
les brindan los servicios básicos de atención.
Entidad dedicada a
atender y proteger a las personas adultas mayores: organización
formalmente establecida que cuenta con un servicio de atención a las personas
adultas mayores de escasos recursos económicos, cuyo objetivo es mejorar la
calidad de vida de sus beneficiarios.
Persona adulta
mayor: Toda persona de 65 años y más. (Ley Integral de la Persona Adulta
Mayor Nº 7935)
Persona adulta
mayor de escasos recursos económicos: Toda persona
mayor de 65 años, que no tiene pensión (excepto la del Régimen no Contributivo)
u otro medio de subsistencia.
Servicio de
atención domiciliaria: Se refiere al servicio que presta una
organización a las personas adultas mayores en su propio domicilio. Cómo mínimo
se le brindan los servicios de atención de la salud, apoyo para la alimentación
o compra de suplementos alimenticios y se integra a los servicios que brinda la
organización.
k. Sector Entidades de capacitación,
organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.
Entidades dedicadas
a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y
grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas
mayores: son las Federaciones u otras entidades formalmente
constituidas, conformadas por organizaciones que brindan atención a personas
adultas mayores y que dentro de su gestión principal contemple el
fortalecimiento y la integración de sus afiliadas, así como el desarrollo de
acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas adultas
mayores que atienden.
l. Sector Centros Diurnos
Centro Diurno para
atención de personas adultas mayores: lugar en que
convive un grupo de personas adultas mayores durante el día, donde se les
brindan los servicios básicos de atención. Las personas continúan manteniendo
el nexo con su familia y la comunidad.
m. Sector personas víctimas de
la explotación sexual comercial
Explotación sexual
comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: Ocurre cuando una
persona o grupo de personas involucran a niños, niñas y/o adolescentes en actos
sexuales para satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí
mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o
regalía. (Instituto Nacional de las Mujeres. Área de Violencia de Género. San
José: INAMU, 2003)
Personas que han
sido víctimas de explotación sexual comercial:
Personas que en su
niñez y/o adolescencia fueron involucradas en actos sexuales para la
satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a
cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía, y que
siendo adultas continúan ejerciendo la prostitución.
n. Sector Asociación Gerontológica
Costarricense
Promoción: Con
base en la definición de promoción de la salud de la Organización Mundial de la
Salud (1190), se entiende para efectos del presente manual, la promoción como
la suma de acciones de la población, los servicios existentes en la comunidad,
las instituciones y otros actores sociales y productivos, encaminados al
desarrollo de mejores condiciones de vida de las personas adultas mayores,
tanto desde el punto de vista individual como colectivo.
Vejez digna: es
la condición de una persona mayor de 65 años, como merecedora de vivir esta
etapa de la vida en forma decorosa, mediante la solvencia de todas sus
necesidades básicas.
Vejez activa: el
modelo de una vejez activa se basa en el modelo sociológico que afirma que sólo
el individuo activo puede ser feliz y satisfecho: "La persona ha de ser
productiva, útil en el servicio material en el contexto donde se encuentre. De
lo contrario, la desgracia, el descontento, la sensación de inutilidad se
centrará en él." (ZAES, op. cit. 22)
Vejez participativa: la
persona mayor de 65 años que forma parte de un grupo organizado de la
comunidad, ejerciendo una labor de tipo voluntaria y/o formando parte como
beneficiario o beneficiaria.
AGECO: La
Asociación Gerontológica Costarricense.
o. Sector Autonomía Personal de personas con
discapacidad y personas adultas mayores.
Autonomía personal: Es
la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones
en el ámbito público y privado, acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas
y preferencias individuales propias.
Ayuda Técnica:
Elemento requerido por una persona con discapacidad o adulta mayor, para
mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía. Fuente Ley 7600.
Convenio marco de
ayudas técnicas: Instrumento normativo suscrito entre la Junta y
organizaciones o entidades para regular la ejecución de un programa de
adquisición de ayudas técnicas.
Ficha articulo
II
Parte: Aspectos Generales
a. Recepción y análisis de solicitudes
Corresponde al Área
de Acción Social de la Junta de Protección Social:
Mantener el
registro de las organizaciones o programas correspondientes a cada sector
definido en los artículos 8) y 13) de la Ley 8718, para tal efecto debe:
1) Recibir, analizar y emitir el criterio técnico
sobre las peticiones formuladas por las organizaciones o programas.
2) Realizar las investigaciones que considere
necesarias y solicitar documentos complementarios para la valoración de las
propuestas.
3) Elaborar los cálculos para incluir en el
presupuesto institucional, la asignación de recursos a las organizaciones del
programa Apoyo a la Gestión.
4) Elaborar los cálculos y cuadros de distribución
de los recursos en los diversos programas.
5) Recomendar a Junta Directiva a través de la
Gerencia, la distribución de recursos, tanto por los conceptos de proyectos
específicos, como convenios marco de ayudas técnicas.
6) Establecer prioridades de financiamiento para
proyectos específicos, de acuerdo con las necesidades existentes en cada área
de atención y las políticas definidas por Junta Directiva.
7) Presentar ante la Gerencia para aprobación la
propuesta de beneficiarios de ayudas técnicas directas.
8) Coordinar lo pertinente con los entes rectores
de los sectores involucrados y con otros Departamentos de la Institución.
9) Llevar un registro de las transferencias y
giros de recursos.
b. Modalidades de giro de fondos
Los recursos se asignarán
en las siguientes modalidades de atención:
1) Programa Apoyo a la gestión de las
organizaciones.
2) Programa Atención de Proyectos Específicos.
3) Programa Promoción de la Autonomía Personal
para personas. con discapacidad y adultos mayores.
4) Transferencia a la Asociación Gerontológica Costarricense.
Anualmente, el Área
de Acción Social recomienda a Junta Directiva el porcentaje de recursos que se
destina a proyectos específicos y al programa de Apoyo a la gestión de las
organizaciones, de acuerdo con la normativa vigente y las demandas de las
diferentes organizaciones, en cada uno de los siguientes sectores:
Programas de
prevención y atención del cáncer - Cuidados Paliativos.
Centros de
enseñanza especial
Hogares para
personas con VIH/SIDA
Programas de
discapacidad
Programas de farmacodependencia y alcoholismo
Programas de
menores en abandono y vulnerabilidad
Programas de
menores privados de libertad e hijos de personas privadas de libertad
Entidades dedicadas
a atender y proteger a las personas adultas mayores y programas sin fines de
lucro de atención de personas adultas mayores (hogares para personas adultas
mayores)
Centros Diurnos de
ancianos
Entidades de
capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de
personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.
El área de Acción
Social reservará un 5% de los recursos correspondientes a proyectos específicos
para la atención de emergencias causadas por desastres naturales, caso fortuito
o fuerza mayor. Si estos recursos no son utilizados se procederá a asignarlos
en el siguiente período presupuestario.
Del porcentaje que
se defina para proyectos específicos se destinará un porcentaje para proyectos
de construcciones adiciones y mejoras, con el objetivo de incentivar el
mejoramiento en la calidad de la infraestructura y promover el crecimiento de
los servicios.
Los recursos se
distribuyen únicamente mediante la modalidad de proyectos específicos, en los
sectores que no existen programas de atención integral:
Organizaciones de
fortalecimiento a Instituciones públicas de asistencia médica.
Programas de
atención a víctimas de la explotación sexual comercial.
Igualmente, el Área
de Acción Social, recomienda anualmente a Junta Directiva, la cantidad de recursos
que se destinará a la dotación de ayudas técnicas en forma directa y el monto
para la suscripción de convenios marco con organizaciones, dentro del Programa
de Promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y de
adultos mayores.
No obstante, si
durante el período se determina que por el comportamiento de entrega de fondos,
es necesario el replanteamiento de los porcentajes para apoyo a la
gestión/proyectos específicos y ayudas técnicas directas/convenios marco,
Acción Social hará la propuesta correspondiente con el fin de que se hagan los
ajustes presupuestarios oportunos.
c. Sobre los beneficiarios
Con los recursos
dispuestos en los artículos 8) y 13) de la Ley 8718, se benefician los
programas o proyectos que:
1- Brinden servicios sin fines de lucro y que
demuestren tener la organización apta para manejar fondos públicos.
2- Sean propuestos por instituciones públicas,
asociaciones o fundaciones legalmente constituidas y registradas en el Registro
Nacional de Costa Rica, que tengan a su cargo la administración de programas
radicados en el país.
De
conformidad con el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, las fundaciones
solicitantes deben tener como mínimo un año de constituidas, haber estado
activas desde su constitución (haber ejecutado al menos un proyecto por año) y
contar con el visto bueno de la Contraloría General de la República que muestre
que las donaciones y transferencias recibidas fueron ejecutadas y liquidadas
según los fines previstos bajo una sana administración.
3- Propicien el bienestar y fortalecimiento de
instituciones públicas de asistencia médica, específicamente mediante la
atención de proyectos para compra de equipo médico especializado y
remodelaciones para instalación de los equipos, en concordancia con los planes
de desarrollo de la Caja Costarricense de Seguro Social.
4- Se ocupen de la prevención y atención del
cáncer, de manera que:
4.1 favorezcan la detección temprana.
4.2 procuren mejorar la respuesta de los centros
hospitalarios públicos en el tratamiento del cáncer.
4.3 planteen mejoras sustantivas en las
condiciones físicas de los centros de atención de pacientes oncológicos.
4.4 propongan la estimulación de hábitos sanos en
la población en general y en los grupos de riesgo en los que se determine una
mayor incidencia de la patología.
4.5 fortalezcan los establecimientos de cuidados
paliativos.
5- Procuren la prevención y la lucha contra las
enfermedades de transmisión sexual, así como la investigación, el tratamiento,
la prevención y atención del VIH/SIDA.
6- Favorezcan la atención, la rehabilitación
integral y la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.
7- Brinden atención, prevención y tratamiento a
personas con problemas de alcoholismo y farmacodependencia.
8- Tengan como objetivo principal la prevención
del abandono, la atención integral de la niñez en abandono, al menor en riesgo
social y vulnerabilidad; así como la atención integral de los hijos e hijas
menores de edad de personas privadas de libertad, el mejoramiento de la calidad
de vida de los menores privados de libertad.
9- Procuren la atención integral de la persona
adulta mayor de escasos recursos económicos, que no cuente con posibilidad de
atención en el seno familiar, o que por carecer de recurso familiar debe ser institucionalizada.
10- Implementen servicios destinados a
personas adultas mayores que requieren de apoyo dentro del seno familiar, para
procurar una mejor calidad de vida.
11- Tengan como fin principal la
capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de
personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.
12- Ofrecen una atención integral a
personas mayores de 65 años de edad, mediante la cual se contribuye a la
integración de los beneficiarios a través de actividades ocupacionales,
culturales y recreativas entre otras, con un horario establecido, durante cinco
días a la semana.
13- Desarrollen programas de prevención y
atención de las personas que son o han sido víctimas de explotación sexual
comercial.
14- Ejecuten programas orientados a la
promoción de una vejez digna, activa y participativa.
15- Desarrollen un programa de atención y
protección a personas adultas mayores de escasos recursos económicos.
(*)d.
Excedentes o fondos no girados. Para dar cumplimiento al párrafo
penúltimo del artículo 8 de la Ley Nº 8718 y para determinar si existen
fondos sin beneficiario asignado en alguna de las áreas, el Departamento de
Acción Social en coordinación con el Departamento de Contabilidad y
Presupuesto harán dos cortes, el primero al 30 de junio de cada año y el
segundo al cierre de la liquidación presupuestaria. Del saldo disponible se
rebajarán los compromisos por proyectos en trámite, de manera que se defina el
remanente a redistribuir, reservando el 5% para cubrir situaciones de
emergencia.
La
Gerencia General o su representante presentará a Junta Directiva una propuesta
técnica, sobre la asignación de los recursos que se consideren excedentes, los
cuales pueden estar dirigidos a:
a.
Reforzar áreas de la Junta consideradas como prioritarias en el Plan
Nacional de Desarrollo, en las cuales se estime la necesidad de mayor cantidad
de recursos a la dispuesta en el artículo 8 de la Ley Nº 8718. Con los
recursos pueden reforzarse los programas de Apoyo a la Gestión, Necesidades
Específicas o Proyectos Específicos, según sea la necesidad.
b.
Atención de solicitudes de instituciones públicas acordes con las
prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Requisitos
que deben cumplir los solicitantes de remanentes:
1-
Para la asignación de los recursos que se destinen a reforzar las áreas
de la Junta, se procede de acuerdo con lo establecido en las Partes III, IV y V
del Manual de Criterios para la Distribución de Recursos, según se establezca.
Si
los recursos son para reforzar Apoyo a la Gestión o Necesidades Específicas,
las organizaciones que en el momento se encuentren inscritas en Apoyo a la Gestión
no deben cumplir nuevamente con los
requisitos, para ser beneficiarios de los fondos.
2-
Para la asignación de recursos a instituciones públicas, se requiere:
a.
Requisitos previos a la aprobación de Junta Directiva:
i.
Nota de solicitud suscrita por el Representante Legal y personería jurídica.
ii.
Justificación (vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo),
definición de objetivos y metas, costos, plan de inversión (cronograma de
actividades, compras, construcciones, etc.), de conformidad con lo establecido
en su Plan Anual Operativo (arts. 4 y 9 del Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN).
b.
Requisitos previos al giro de fondos:
i.
Presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República (art.
12 de la Ley de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos).
ii.
Suscripción del convenio respectivo.
c.
Control: Las instituciones públicas que reciban transferencias de
recursos bajo esta modalidad, deben llevar registros contables por separado,
donde se pueda determinar claramente el destino específico que se le dio a los
mismos.
Transferencia
de fondos:
La transferencia de fondos a las organizaciones se efectuará en los tratos que
determinen los estudios técnicos (una sola partida o bien en dos o más
tractos) según la naturaleza de la petición.
En
el caso de transferencias a instituciones públicas, los recursos se girarán en
una sola partida. La institución en la ejecución de los recursos transferidos
debe sujetarse a lo establecido en la Ley de la Administración Financiera y de
Presupuestos Públicos Nº 8131 y su Reglamento, a la Ley General de Control
Interno Nº 8292 y las normas técnicas que al efecto emitida la Contraloría
General de la República, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
Nº 7428, así como cualquier norma general y específica que regule su
accionar. Para tales efectos, presentarán ante la Contraloría General de la
República, ante la Autoridad Presupuestaria o ante la autoridad competente los
informes de ejecución y las liquidaciones presupuestarias, con el propósito de
que ésta verifique el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Anual
Operativo y que tienen relación con la transferencia efectuada, así como de su
correcto uso.
Presentación
de informes
1-
Los recursos utilizados para reforzar las áreas de la Junta, deberán
liquidarse por parte de las organizaciones en la forma establecida para Apoyo a
la Gestión, Necesidades Específicas y Proyectos Específicos. (Ver X Parte del
Manual de Criterios).
2-
En relación con los fondos que se giren a instituciones públicas, al
finalizar el periodo presupuestario las mismas deben presentar nota dirigida al
Departamento de Revisión y Control, en la que se informe a la Junta que:
a.
Los recursos otorgados se ejecutaron dentro del ejercicio presupuestario
y que se contemplaron dentro de liquidación presupuestaria presentada ante la
Contraloría General de la República
b.
Se efectuó evaluación de cumplimiento de las metas establecidas en el
Plan Anual Operativo presentado ante la Autoridad Presupuestaria.
3-
Si la nota es presentada, por parte de las Instituciones, el Departamento
de Revisión y Control lo informa a la Junta Directiva, o en su defecto si dicha
nota no es presentada, se pone en conocimiento de Junta Directiva para que a su
vez informe a la Contraloría General de la República y ante las autoridades
competentes.
(*)(Así
adicionado el punto d) "Excedentes
o fondos no girados" anterior, mediante acuerdo N°JD-652, de la sesión
extraordinaria Nº 23 del 16 de diciembre de 2010)
Ficha articulo
III
Parte: Programa Apoyo a la Gestión de las Organizaciones
a. Inclusiones
1- Las organizaciones deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1.1 Solicitud por escrito en formulario aportado
por la Junta de Protección Social.
1.2 Declaración de que se cuenta con la
organización administrativa adecuada para desarrollar el programa, de manera
eficiente y eficaz.
1.3 Nómina de beneficiarios. En los casos de
excepción por norma legal sobre la confidencialidad de la identidad de los usuarios,
una declaración jurada protocolizada del representante legal de la
organización, sobre la cantidad de personas atendidas por sexo y edad. *
1.4 En el caso de hogares para personas adultas
mayores declaración jurada donde hacen constar el número de beneficiarios que
se encuentran encamados.
1.5 Certificación de la cédula jurídica de la
organización, emitida por el Registro Nacional. **
1.6 Certificación de personería jurídica, que
indique período de nombramiento del representante legal. **
1.7 Copia de los estatutos vigentes.
1.8 Constancia de la institución rectora, que avale
el programa, en los casos que corresponda.
1.9 Copia de los estados financieros, firmados por
el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización,
acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado.
Si la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en
Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe
presentar estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado.
El valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/esp/utilidades/novunidades.html*
/ **
1.10 Copia del plan de trabajo y
presupuesto anual*
1.11 Organigrama.
1.12 Estar al día con el pago de las cuotas
obrero patronales.
1.13 Otros que indique la Contraloría
General de la República para optar por la transferencia de fondos sin
contraprestación alguna.
1.14 Otros a juicio de la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social.
* Estos documentos deben actualizarse en enero
de cada año para continuar recibiendo recursos.
** Las certificaciones no pueden tener más de un
mes de emitidas.
2- Las áreas de Acción Social y Liquidaciones
realizan los estudios técnicos de cada organización solicitante, dichos
estudios se elevan a conocimiento de la Junta Directiva con la respectiva
recomendación para su aprobación.
3- Para
calificar en la distribución de recursos se establece un número mínimo de beneficiarios
por programa, según el siguiente detalle:():
(4) En los
programas residenciales se tomarán como beneficiarios a las personas que
brinden un aporte económico inferior al 50% del costo de estancia definido por
los entes rectores de cada sector, independientemente de la fuente del recurso
(pensión, familia u otros).
Programa
|
Beneficiarios
|
Clínicas de cuidados paliativos
|
5 (5) Reciben
recursos por el artículo 13 que involucra a la población en general y por el
art. 8, inciso f), en beneficio únicamente de pacientes oncológicos. Para
determinar la población, se obtiene el promedio de los pacientes registrados
durante tres meses consecutivos.
|
Centros de Enseñanza Especial
|
50
|
Albergues -hogares para personas con VIH/SIDA
|
5
|
Programas de discapacidad:
|
5
|
Programas de farmacodependencia y alcoholismo
|
7 (6) La
definición de la población en los hogares de rehabilitación y albergues, se obtiene mediante el promedio de la población
registrada durante tres meses consecutivos
|
Programas de atención de menores:
|
5
|
Programas menores infractores, hijos e hijas de
personas
privadas de libertad
|
5
|
Hogares de Ancianos:
|
5
|
Centros Diurnos de Ancianos:
|
10
|
4- Una vez aprobado el ingreso de una nueva
organización social, se procederá a incorporarla al Presupuesto Institucional
en un documento presupuestario, según programación que realice el área de
Contabilidad y Presupuesto; y sujeto a la aprobación interna y externa según
corresponda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las
organizaciones que recibieron recursos con fundamento en la Ley Nº 7395
continuarán con el beneficio, sin necesidad de presentar nuevamente la
documentación, ni someterse a estudio técnico. Lo anterior, siempre y cuando
cumplan con los requisitos legales mínimos, estén al día con las obligaciones
ante la Junta y se tenga la certeza de que cumplen con las condiciones
establecidas en el Manual.
Se
exceptúa de esta disposición a los veintidós programas de la Asociación Hogares
Crea, dado que dicha organización cuenta con un porcentaje fijo de fondos,
establecido en el inciso s), artículo 8, de la Ley 8718.
b. Distribución de recursos
La
ley Nº 8718 beneficia con mayor cantidad de recursos económicos a las
diferentes organizaciones, lo que hace necesaria una valoración integral que
además de los aspectos incluidos en la ponderación que se plantea a
continuación, se incorpore la evaluación de aspectos financieros, tales como
estados financieros, donaciones, recursos recibidos de otras instituciones
públicas, inversiones y fondos en inversión o cuentas corrientes, bienes a
nombre de la organización y otros.
Sin embargo, para
el año 2009 la Institución no cuenta con el recurso humano necesario para
incorporar estos aspectos en la ponderación, por lo que se deja planteada la
necesidad y una vez que se cuente con las plazas requeridas se procederá a
considerar el parámetro financiero.
1- Parámetros
Para
la distribución de los recursos se definen los siguientes parámetros, según
área de atención:
1.1 Cuidados Paliativos (art. 8, inciso f y art.
13)
1.1.1 Número de beneficiarios.
1.1.2 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.1.3 Atención integral al paciente y su familia.
1.1.4 Servicios Profesionales.
1.1.5 Planta física.
1.1.6 Equipo médico facilitado al paciente.
1.2 Centros Educativos de Enseñanza Especial
(art. 8, inciso h)
1.2.1 Numero de beneficiarios.
1.2.2 Prestación de servicios.
1.2.3 Condición de las instalaciones.
1.2.4 Mobiliario y equipo.
1.2.5 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.3 Enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA
(art. 8, inciso i)
1.3.1 Número de beneficiarios.
1.3.2 Calidad de servicios.
1.3.3 Mobiliario y equipo.
1.3.4 Prevención del riesgo social (programa de
atención domiciliaria).
1.3.5 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.3.6 Talleres productivos.
1.4 Discapacidad (art. 8, inciso j)
1.4.1 Número de beneficiarios.
1.4.2 Modalidad de atención.
1.4.3 Calidad de servicios.
1.4.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.5 Farmacodependencia y alcoholismo (art. 8,
inciso k)
1.5.1 Número de beneficiarios.
1.5.2 Modalidad de atención.
1.5.3 Calidad de servicios.
1.5.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.6 Menores en abandono y vulnerabilidad (art. 8,
inciso m)
1.6.1 Número de beneficiarios.
1.6.2 Modalidad de atención
1.6.3 Calidad de servicios.
1.6.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.7 Menores privados de libertad, hijos e hijas
de personas privadas de libertad (art. 8, inciso n)
1.7.1 Número de beneficiarios.
1.7.2 Modalidad de atención.
1.7.3 Calidad de servicios.
1.7.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.8 Adulto Mayor (art. 8, incisos ñ y p)
1.8.1 Número de beneficiarios.*
1.8.2 Calidad de servicios.
1.8.3 Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos.
1.8.4 Prevención del riesgo social. (atención domiciliaria).
* A las
organizaciones que tengan en funcionamiento las dos modalidades en las mismas
instalaciones (centro diurno y albergue, asilo u hogar), se les califica en la
ponderación del centro diurno, únicamente el número de ancianos que atienden.
1.9 Entidades dedicadas a la capacitación,
organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (art. 8, inciso
o)
1.9.1 Número de organizaciones afiliadas.
1.9.2 Cobertura.
1.9.3 Servicios que presta.
1.9.4 Recursos con que cuentan las instituciones.
2- Método de Cálculo
Las
organizaciones reciben una ponderación para cada uno de los parámetros en
mención, la suma de dichas ponderaciones representa el puntaje total asignado
(x).
Para calcular
la suma a recibir por cada una de las instituciones se utiliza la siguiente
fórmula:
Cantidad
de dinero que recibirá la institución= x * y
Donde:
x = ponderación
obtenida por la organización según parámetro evaluado.
y = Total
de dinero a distribuir en el programa Apoyo a la Gestión de las Organizaciones
Σx
Σx = Suma
de los puntajes obtenidos por todas las organizaciones (suma de las x).
3- Tabla de ponderación Programas de cuidados
paliativos (art. 8, inciso f).
A- Número de beneficiarios: (valor máximo 50%)
Se le asigna una
ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de pacientes
oncológicos atendidos, se toma el promedio de los últimos tres meses.
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Número de
pacientes atendidos
|
|
50
|
Menos de 5
pacientes
|
0
|
|
De 5 a 10
|
3
|
|
De 11 a 15
|
6
|
|
De 16 a 20
|
9
|
|
De 21 a 25
|
12
|
|
De 26 a 30
|
15
|
|
De 31 a 35
|
18
|
|
De 36 a 40
|
22
|
|
De 41 a 45
|
26
|
|
De 46 a 50
|
30
|
|
De 51 a 55
|
34
|
|
De 56 a 60
|
38
|
|
De 61 a 65
|
42
|
|
De 66 a 70
|
46
|
|
71 y más.
|
50
|
|
B- Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos: (valor máximo de 10.50%)
La valoración de estos
aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las
organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Actividades para la captación de recursos
|
|
|
a) Esfuerzos para obtener recursos
económicos y materiales en la comunidad
|
|
1.50
|
Realizan actividades para generar recursos
|
1.50
|
|
Realizan pocas actividades
para captar recursos
|
0.50
|
|
No realizan actividades para captar
recursos
|
0
|
|
b) Esfuerzos por formalizar y mantener
grupos de apoyo
|
|
1.50
|
1. Grupo voluntariado formalmente constituido
|
1.50
|
|
2. No cuentan con
voluntariado
|
0
|
|
c) Según el
"Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica
en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
d) Según Estados
Financieros tienen recursos económicos en inversiones
|
|
1
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones
|
1
|
|
Entre 5% y menos de 25% del
presupuesto anual
|
0.50
|
|
Entre el 25% y menos de 50% del
presupuesto anual
|
0.25
|
|
Por más de 50% del
presupuesto anual
|
0
|
|
e) Asignación de fondos por parte de la
Caja Costarricense de Seguro Social
|
|
1.50
|
Si
|
0
|
|
No
|
1.50
|
|
C- Atención integral al paciente y su familia
(valor máximo 18%)
Es el cuidado y
atención que se brinda a las personas en las últimas fases de su enfermedad en
la preparación para la muerte, y en el proceso de duelo para su familia.
Se valoran los
siguientes aspectos:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Acceso al servicio de atención
|
|
2
|
24 horas
|
2
|
|
Horario diurno
|
1
|
|
Frecuencia
de visitas al paciente en su domicilio
|
|
2
|
Una vez por semana
|
2
|
|
Una vez cada 15 días
|
1
|
|
Una vez al mes
|
0.50
|
|
Servicios
de transporte en vehículo propiedad de la organización
|
|
2
|
Cuentan con ambulancia
|
2
|
|
Otro tipo de transporte propio
|
1
|
|
No cuentan con transporte
|
0
|
|
Suministro de medicamentos e insumos especiales
|
|
2
|
Suministrados por la C.C.S.S.
|
0
|
|
Comprados por la organización
|
2
|
|
Suministro
de suplementos alimenticios
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0
|
|
Suministro
de Pañales
|
|
2
|
Suministrados por la C.C.S.S.
|
0
|
|
Comprados por la Organización
|
2
|
|
Apoyo alimentario a la familia (paciente
jefe de hogar)
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0
|
|
Apoyo económico
pago alquiler de casa (paciente jefe de hogar)
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0
|
|
Apoyo Económico para funerales
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0
|
|
D- Servicios Profesionales (valor máximo 14%)
El personal
profesional debe ser contratado de acuerdo con la demanda y necesidades de
atención de la población que atiende. El recurso humano profesional debe estar
incorporado y contar con la acreditación del colegio profesional respectivo.
Se toman en este
punto los servicios especializados con formación en Cuidados Paliativos pagados
por la organización.
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Profesional
en Medicina
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No tiene
|
0
|
|
Profesional en Enfermería
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No Tiene
|
0
|
|
Profesional en Trabajo Social
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No tiene
|
0
|
|
Profesional
en Farmacia
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No tiene
|
0
|
|
Profesional en Psicología
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No tiene
|
0
|
|
Profesional
en Nutrición
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No Tiene
|
0
|
|
Profesional
en Fisioterapia
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No tiene
|
0
|
|
E- Planta física (valor máximo 3%)
Se valoran dos
aspectos:
a. Tenencia de planta física
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Condición de tenencia
|
|
1
|
Propiedad de la CCSS
|
0
|
|
Propiedad de la organización
|
1
|
|
Alquilada
|
0.75
|
|
Cedida
|
0.50
|
|
b. Condiciones de las instalaciones
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Ventilación
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Iluminación
|
|
|
Buena
|
0.50
|
0.50
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Higiene
|
|
|
Buena
|
0.50
|
0.50
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Estado de
conservación
|
|
|
Bueno
|
0.50
|
0.50
|
Regular
|
0.25
|
|
Malo
|
0
|
|
F- Equipo médico facilitado al paciente 4.50%
Se otorga puntaje a
las organizaciones que facilitan el siguiente equipo a los pacientes:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Sillas de ruedas
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
Camas Ortopédicas con colchón especial
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Condensadores
de Oxigeno
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Sillas
para baño
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
Aspiradores
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Andaderas
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
4- Tabla de ponderación Programas de cuidados
paliativos (art. 13)
A- Beneficiarios (valor máximo 50%):
Se le asigna una
ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de pacientes
atendidos, se toma el promedio de los últimos tres meses.
La puntuación se
asigna según la siguiente tabla:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Número
de pacientes atendidos
|
|
50
|
Menos de 10
pacientes
|
0
|
|
De 10 a 20
|
3
|
|
De 21 a 30
|
6
|
|
De 31 a 40
|
9
|
|
De 41 a 50
|
12
|
|
De 51 a 60
|
15
|
|
De 61 a 70
|
18
|
|
De 71 a 80
|
22
|
|
De 81 a 90
|
26
|
|
De 91 a 100
|
30
|
|
De 101 a 110
|
34
|
|
De 111 a 120
|
38
|
|
De 121 a 130
|
42
|
|
De 131 a 140
|
46
|
|
141 y más.
|
50
|
|
B- Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos: (valor máximo de 10.50%)
La valoración de
estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a
las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Actividades para la captación de recursos
|
|
|
a) Esfuerzos para obtener recursos
económicos y materiales en la comunidad
|
|
1.50
|
Realizan actividades para generar recursos
|
1.50
|
|
Realizan pocas actividades para captar
recursos
|
0.50
|
|
No realizan actividades para captar
recursos
|
0
|
|
b) Esfuerzos por formalizar y mantener
grupos de apoyo
|
|
1.50
|
1. Grupo voluntariado formalmente constituido
|
1.50
|
|
2. No cuentan con voluntariado
|
0
|
|
c) Según el "Índice de Desarrollo Social
Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo
quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
d) Según Estados Financieros tienen
recursos económicos en inversiones
|
|
1
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones
|
1
|
|
Entre 5% y menos de 25% del
presupuesto anual
|
0.50
|
|
Entre el 25% y menos de 50%
del presupuesto anual
|
0.25
|
|
Por más de 50% del
presupuesto anual
|
0
|
|
e) Asignación de fondos por parte de la
Caja Costarricense de Seguro Social
|
|
1.50
|
Si
|
0
|
|
No
|
1.50
|
|
C- Atención integral al paciente y su familia
(valor máximo 18%)
Es el cuidado y atención
que se brinda a las personas en las últimas fases de su enfermedad en la
preparación para la muerte, y en el proceso de duelo para su familia.
Se valoran los
siguientes aspectos:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Acceso al servicio de atención
|
|
2
|
24 horas
|
2
|
|
Horario diurno
|
1
|
|
Frecuencia de
visitas al paciente en su domicilio
|
|
2
|
Una vez por semana
|
2
|
|
Una vez cada
15 días
|
1
|
|
Una vez al mes
|
0.50
|
|
Servicios de transporte en vehículo propiedad
de la organización
|
|
2
|
Cuentan con ambulancia
|
2
|
|
Otro tipo de transporte propio
|
1
|
|
No cuentan con transporte
|
0
|
|
Suministro de medicamentos e insumos
especiales
|
|
2
|
Suministrados por la CCSS
|
0
|
|
Comprados por la organización
|
2
|
|
Suministro
de suplementos alimenticios
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0
|
|
Suministro
de Pañales
|
|
2
|
Suministrados por la CCSS
|
0
|
|
Comprados por la Organización
|
2
|
|
Apoyo alimentario a la familia (paciente
jefe de hogar)
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0
|
|
Apoyo económico
pago alquiler de casa (paciente jefe de hogar)
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0
|
|
Apoyo Económico para funerales
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0
|
|
D- Servicios Profesionales (valor máximo 14%)
El personal
profesional debe ser contratado de acuerdo con la demanda y necesidades de
atención de la población que atiende. El recurso humano profesional debe estar
incorporado y contar con la acreditación del colegio profesional respectivo.
Se toman en este
punto los servicios especializados con formación en Cuidados Paliativos pagados
por la organización.
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Profesional
en Medicina
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No tiene
|
0
|
|
Profesional en Enfermería
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No Tiene
|
0
|
|
Profesional en Trabajo Social
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No tiene
|
0
|
|
Profesional
en Farmacia
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No tiene
|
0
|
|
Profesional en Psicología
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No tiene
|
0
|
|
Profesional
en Nutrición
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No Tiene
|
0
|
|
Profesional en Fisioterapia
|
|
2
|
Tiene
|
2
|
|
No tiene
|
0
|
|
E- Planta física (valor máximo 3%)
Se valoran dos
aspectos:
a. Tenencia de planta física
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Condición de tenencia
|
|
1
|
Propiedad de la C.C.S.S.
|
0
|
|
Propiedad de la organización
|
1
|
|
Alquilada
|
0.75
|
|
Cedida
|
0.50
|
|
b Condiciones
de las instalaciones
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Ventilación
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Iluminación
|
|
|
Buena
|
0.50
|
0.50
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Higiene
|
|
|
Buena
|
0.50
|
0.50
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Estado de
conservación
|
|
|
Bueno
|
0.50
|
0.50
|
Regular
|
0.25
|
|
Malo
|
0
|
|
F- Equipo médico facilitado al paciente 4.50%
Se otorga puntaje a
las organizaciones que facilitan el siguiente equipo a los pacientes:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Sillas de ruedas
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
Camas Ortopédicas con colchón especial
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Condensadores
de Oxígeno
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Sillas para baño
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
Aspiradores
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Andaderas
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
5- Tabla de ponderación Centros de Enseñanza
Especial (inciso h)
A- Número de beneficiarios: (valor máximo 70%)
Se consideran
beneficiarios los estudiantes matriculados con asistencia regular al centro
educativo.
Se asigna una
ponderación a cada institución de acuerdo con el número de estudiantes:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Número de beneficiarios
|
|
70
|
Menos de
50 estudiantes
|
0
|
|
De 50 a 69
|
5
|
|
De 70 a 89
|
10
|
|
De 90 a 109
|
15
|
|
De 110 a 129
|
20
|
|
De 130 a 149
|
25
|
|
De 150 a 169
|
30
|
|
De 170 a 189
|
35
|
|
De 190 a 209
|
40
|
|
De 210 a 229
|
45
|
|
De 230 a 249
|
50
|
|
De 250 a 269
|
55
|
|
De 270 a 289
|
60
|
|
De 290 a 309
|
65
|
|
310 y más
estudiantes
|
70
|
|
B- Prestación de Servicios (valor máximo 13.5%)
Se valora el
servicio que se brinda a las personas con discapacidad, incluyendo calidad y
cantidad, de la siguiente manera:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
a)
Alimentación
|
|
2.50
|
Una merienda
|
1
|
|
Una merienda y almuerzo
|
2
|
|
Dos meriendas y almuerzo
|
2,50
|
|
b)
Ciclos educativos
|
|
|
Estimulación
temprana
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
Materno
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
Preparatoria
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
Primer y
segundo ciclo
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
Tercer
ciclo
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
Cuarto
ciclo
|
|
1
|
De 1 a 3 días por semana
|
0,50
|
|
4 a 5 días por semana
|
1
|
|
c) Servicios Complementarios
|
|
|
Terapia
de lenguaje
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
Terapia ocupacional
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
Terapia
Recreativa
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
d)
Servicios de Apoyo
|
|
|
Grupo PEC
(Problemas emocionales y conductuales
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
Trabajo
itinerante (apoyo familiar a domicilio)
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
d) Otros servicios:
|
|
|
Acceso a
Psicología
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
Acceso a
Trabajo Social
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
Acceso a
Fisioterapia
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
Acceso a
Hidroterapia
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
Acceso a
Nutricionista
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
C- Condiciones de las instalaciones (valor
máximo 7%)
Se valoran los
siguientes aspectos:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Ventilación
|
|
1
|
Buena
|
1
|
|
Regular
|
0.50
|
|
Mala
|
0
|
|
Iluminación
|
|
1
|
Buena
|
1
|
|
Regular
|
0.50
|
|
Mala
|
0
|
|
Higiene
|
|
1
|
Buena
|
1
|
|
Regular
|
0.50
|
|
Mala
|
0
|
|
Estado de conservación
|
|
1
|
Bueno
|
1
|
|
Regular
|
0.50
|
|
Malo
|
0
|
|
Barreras arquitectónicas
|
|
1
|
No tiene
barreras
|
1
|
|
Tiene en
algunas áreas
|
0.50
|
|
Tiene barreras
|
0
|
|
Áreas de
esparcimiento
|
|
1
|
Existen
|
1
|
|
Existen insuficientes
|
0.50
|
|
No hay
|
0
|
|
Barras de
Apoyo
|
|
1
|
Existen
|
1
|
|
Existen en algunas áreas
|
0.50
|
|
No hay
|
0
|
|
D- Mobiliario y equipo (valor máximo 2.5%)
El puntaje se
asigna a cada institución tomando en cuenta si existe el mobiliario y equipo
necesario, las condiciones en que se encuentra y si se adecua a la población.
Esto de acuerdo con el siguiente desglose:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Cantidad
|
|
0.50
|
Suficiente
|
0
|
|
Insuficiente
|
0.50
|
|
Calidad
|
|
1
|
Buena
|
0
|
|
Regular
|
0.50
|
|
Malo
|
1
|
|
Se adecua a la población
|
|
1
|
Si
|
0
|
|
Medianamente adecuado
|
0.50
|
|
No
|
1
|
|
E- Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos: (valor máximo 7%)
La valoración de
estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a
las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
a) Esfuerzos para obtener recursos
económicos y materiales en la comunidad
|
|
1
|
Realizan actividades para
generar recursos
|
1
|
|
Realizan pocas actividades
para captar recursos
|
0.50
|
|
No realizan actividades para
captar recursos
|
0
|
|
b) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital
2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
c) Según Estados Financieros tienen recursos
económicos en inversiones y bancos
|
|
1
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones
|
1
|
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual
|
0.50
|
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual
|
0.25
|
|
Por más de 50% del presupuesto anual
|
0
|
|
6- Tabla de ponderación Hogares para personas con
VIH/SIDA (inciso i):
A- Número de beneficiarios (valor máximo 72%)
Se consideran
beneficiarios de estos programas a:
- Personas
portadoras del VIH-SIDA residentes en los hogares.
-
Personas portadoras del VIH-SIDA a quienes se brinda atención domiciliaria en
un programa avalado por la Junta de Protección Social.
Se asigna una
ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de beneficiarios que
cumplen los requisitos antes citados:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Número de beneficiarios
|
|
72
|
Menos de 5
|
0
|
|
De 5 a 10
|
6
|
|
De 11 a 15
|
12
|
|
De 16 a 20
|
18
|
|
De 21 a 25
|
24
|
|
De 26 a 30
|
30
|
|
De 31 a 35
|
36
|
|
De 36 a 40
|
42
|
|
De 41 a 45
|
48
|
|
De 46 a 50
|
54
|
|
De 51 a 55
|
60
|
|
De 56 a 60
|
66
|
|
61 y más beneficiarios
|
72
|
|
B- Calidad de servicios:
La prestación de
servicios debe orientarse a la atención integral de la persona con VIH/SIDA,
tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:
a. Condiciones de las instalaciones (valor máximo
3%)
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Ventilación
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Iluminación
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Higiene
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Estado de
conservación
|
|
0.50
|
Bueno
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Malo
|
0
|
|
Barreras
arquitectónicas
|
|
0.50
|
No tiene
|
0.50
|
|
Tiene en algunas áreas
|
0.25
|
|
Tiene
|
0
|
|
Áreas de
esparcimiento
|
|
0.50
|
Tiene
|
0.50
|
|
Tiene insuficientes
|
0.25
|
|
No tiene
|
0
|
|
b) Prestación
de Servicios Especializados: (valor máximo 7%)
Se valora la
existencia de los siguientes servicios:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Odontología
|
|
0.50
|
En el hogar
|
0.50
|
|
En la CCSS u otro
|
0.25
|
|
No se brinda
|
0
|
|
Actividades
de mantenimiento ocupacional
|
|
1
|
Programa formal
|
1
|
|
Actividades esporádicas
|
0.50
|
|
No realizan actividades
|
0
|
|
Terapia
recreativa
|
|
1
|
Programa formal
|
1
|
|
Actividades esporádicas
|
0.50
|
|
No realizan actividades
|
0
|
|
Acceso a
Fisioterapia
|
|
0.50
|
En el hogar
|
0.50
|
|
En la CCSS u otro
|
0.25
|
|
No se brinda
|
0
|
|
Acceso a
Trabajo Social
|
|
1
|
En el hogar
|
1
|
|
En la CCSS u otro
|
0.50
|
|
No se brinda
|
0
|
|
Acceso a
Medicina General
|
|
0.50
|
En el hogar
|
0.50
|
|
En la CCSS u otro
|
0.25
|
|
No se brinda
|
0
|
|
Enfermería
o auxiliar de enfermería
|
|
1
|
En el hogar
|
1
|
|
En la CCSS u otro
|
0.50
|
|
No se brinda
|
0
|
|
Psicología
|
|
1
|
En el hogar
|
1
|
|
En la CCSS u otro
|
0.50
|
|
No se brinda
|
0
|
|
Nutrición
|
|
0.50
|
En el hogar
|
0.50
|
|
En la CCSS u otro
|
0.25
|
|
No se brinda
|
0
|
|
C- Mobiliario y equipo (valor máximo 6%)
Se toma en cuenta
si existe el mobiliario y equipo necesario, las condiciones en que se encuentra
y si se adecua a la población, de acuerdo con el siguiente desglose:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Cantidad
|
|
2
|
Suficiente
|
0
|
|
Insuficiente
|
2
|
|
Calidad
|
|
2
|
Buena
|
0
|
|
Regular
|
1
|
|
Malo
|
2
|
|
Se adecua a la población
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
Medianamente
|
1
|
|
No
|
0
|
|
D- Atención Domiciliaria (valor máximo 2%)
Se valora la
implementación de programas de atención alternativos al servicio que se brinda
en la institución.
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Cuenta con
programa de atención domiciliaria formalmente aprobado por la Junta de
Protección Social **
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0
|
|
** Se reconocerán
como tales los programas que procuren la atención integral de la población,
brindando los servicios mínimos definidos en este manual.
E- Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos (valor máximo 8%)
La valoración de
estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a
las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
a) Esfuerzos para obtener recursos
económicos y materiales en la comunidad
|
|
1
|
Realizan actividades
|
1
|
|
Realizan pocas actividades
|
0.50
|
|
No realizan actividades
|
0
|
|
b) Esfuerzos por formalizar y mantener
grupos de apoyo.
|
|
1
|
Grupo voluntariado formal
|
1
|
|
No existe voluntariado
|
0
|
|
c) Según
el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se
ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
d) Según Estados Financieros tienen
recursos económicos en inversiones y bancos
|
|
1
|
Por menos del
5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones
|
1
|
|
Entre 5% y menos de 25% del
presupuesto anual
|
0.50
|
|
Entre el 25% y menos de 50%
del presupuesto anual
|
0.25
|
|
Por más de 50% del presupuesto
anual
|
0
|
|
F- Talleres productivos (valor máximo 2%)
Se valora el
desarrollo de actividades de capacitación de los beneficiarios del programa,
que promuevan la independencia social y laboral de las personas portadoras del
VIH-SIDA.
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Posee talleres productivos
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0
|
|
7- Tabla de ponderación Programas de discapacidad
(inciso j)
A- Número de beneficiarios (valor máximo 68%)
Se consideran
beneficiarios las personas con discapacidad que residen en los hogares
sustitutivos o bien asisten regularmente a los CAIPAD o talleres laborales y
sociales. La puntuación se asigna según la siguiente tabla:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Número de beneficiario
|
|
68
|
Menos de 5 personas con discapacidad
|
0
|
|
De 5 a 10
|
5
|
|
De 11 a 15
|
10
|
|
De 16 a 20
|
15
|
|
De 21 a 25
|
20
|
|
De 26 a 30
|
25
|
|
De 31 a 35
|
30
|
|
De 36 a 40
|
35
|
|
De 41 a 45
|
40
|
|
De 46 a 50
|
45
|
|
De 51 a 55
|
50
|
|
De 56 a 60
|
56
|
|
De 61 a 65
|
62
|
|
66 y más personas con discapacidad
|
68
|
|
B- Modalidad de atención (valor máximo 12%)
Dado que los costos
difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de
programa desarrollado, según el siguiente detalle:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
|
|
12
|
Hogares
sustitutivos de convivencia familiar
|
12
|
|
Centros de atención integral para adultos
con discapacidad
|
8
|
|
Talleres protegidos, laborales y sociales
|
4
|
|
C- Calidad de servicios: se valora de acuerdo
con:
a. Condiciones de las instalaciones, (valor máximo
4 %)
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Ventilación
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Iluminación
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Higiene
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Estado de conservación
|
|
0.50
|
Bueno
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Malo
|
0
|
|
Barreras arquitectónicas
|
|
1
|
No tiene
|
1
|
|
Tiene
|
0
|
|
Barras de Apoyo
|
|
1
|
Existen
|
1
|
|
No existen
|
0
|
|
b. Mobiliario y equipo: (valor máximo 3%)
Se toma en cuenta
si existe el mobiliario y equipo necesario, las condiciones en que se encuentra
y si se adecua a la población, de acuerdo con el siguiente desglose:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Cantidad
|
|
1
|
Suficiente
|
0
|
|
Insuficiente
|
1
|
|
Calidad
|
|
1
|
Buena
|
0
|
|
Regular
|
0.50
|
|
Malo
|
1
|
|
Se adecua
a la población
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
Medianamente
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
c. Prestación de Servicios Especializados: (valor
máximo 7%).
Se valora la
existencia de los siguientes servicios:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Actividades
de mantenimiento ocupacional
|
|
2
|
Programa formal
|
2
|
|
Actividades esporádicas
|
1
|
|
No realizan actividades
|
0
|
|
Terapia
recreativa
|
|
2
|
Programa formal
|
2
|
|
Actividades esporádicas
|
1
|
|
No realizan actividades
|
0
|
|
Acceso a
Fisioterapia
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0
|
|
Acceso a
Trabajo Social
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
Acceso a
Nutricionista
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
D- Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos (valor máximo 6%).
La valoración de
estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a
las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
a) Según
el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se
ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
b) Según Estados Financieros tienen
recursos económicos en inversiones y bancos
|
|
1
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones
|
1
|
|
Entre 5% y menos de 25% del
presupuesto anual
|
0.50
|
|
Entre el 25% y menos de 50%
del presupuesto anual
|
0.25
|
|
Por más de 50% del presupuesto
anual
|
0
|
|
8- Tabla de ponderación Programas de
farmacodependencia y alcoholismo (inciso k).
A- Número de beneficiarios (valor máximo 65%)
Se asigna puntaje a
cada institución, de acuerdo con el número de personas que reciben atención en
el programa. Para efectos de definición de la población en los hogares de
rehabilitación y albergues, se realizará un promedio de la población registrada
durante tres meses consecutivos:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
|
|
65
|
Menos de 7
personas
|
0
|
|
De 7 a 11
|
5
|
|
De 12 a 16
|
10
|
|
De 17 a 21
|
15
|
|
De 22 a 26
|
20
|
|
De 27 a 31
|
25
|
|
De 32 a 36
|
30
|
|
De 37 a 41
|
35
|
|
De 42 a 46
|
41
|
|
De 47 a 51
|
47
|
|
De 52 a 56
|
53
|
|
De 57 a 61
|
59
|
|
62 y más
personas
|
65
|
|
B- Modalidad de atención (valor máximo 20%)
Dado que los costos
difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de
programa desarrollado, según el siguiente detalle:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
|
|
20
|
Hogares
de rehabilitación
|
20
|
|
Albergue
de farmacodependientes y alcohólicos rehabilitados
|
10
|
|
Programas
de atención a farmacodependientes y alcohólicos
indigentes
|
5
|
|
C- Calidad de servicios: se valora de acuerdo
con:
a. Condiciones de las instalaciones, (valor
máximo 3%)
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Ventilación
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Iluminación
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Higiene
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Estado de conservación
|
|
0.50
|
Bueno
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Malo
|
0
|
|
Barreras
arquitectónicas
|
|
0.50
|
No tiene
|
0.50
|
|
Tiene en algunas áreas
|
0.25
|
|
Tiene
|
0
|
|
Barras de
apoyo
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
b. Prestación de Servicios Especializados: (valor
máximo 6%).
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Terapias individuales
|
|
1
|
Hay programa formal
|
1
|
|
Realizan
acciones esporádicas
|
0.50
|
|
No reciben
|
0
|
|
Terapias grupales
|
|
1
|
Hay programa formal
|
1
|
|
Realizan
acciones esporádicas
|
0.50
|
|
No reciben
|
0
|
|
Atención
espiritual
|
|
1
|
Hay programa formal
|
1
|
|
Realizan
acciones esporádicas
|
0.50
|
|
No reciben
|
0
|
|
Psicología
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Actividades de mantenimiento ocupacional
|
|
1
|
Hay programa formal
|
1
|
|
Realizan
acciones esporádicas
|
0.50
|
|
No reciben
|
0
|
|
Acceso a Trabajo Social
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
D- Facilidades de acceso a medios, servicios y
recursos (valor máximo 6%)
La valoración de
estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a
las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
a) Según el "Índice de Desarrollo Social
Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
b) Según Estados Financieros tienen
recursos económicos en inversiones y bancos
|
|
1
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones
|
1
|
|
Entre 5% y menos de 25% del
presupuesto anual
|
0.50
|
|
Entre el 25% y menos de 50%
del presupuesto anual
|
0.25
|
|
Por más de 50% del presupuesto
anual
|
0
|
|
9- Tabla de ponderación Programas de menores en
abandono y vulnerabilidad (inciso m)
A- Número de beneficiarios (valor máximo 70%)
Se consideran
beneficiarios del programa a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años
que reciben los servicios en forma constante. En los programas de cuidados
paliativos pediátricos se considera el promedio de asistencia diaria al
albergue, en los últimos tres meses.
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
|
|
70
|
Menos de 5
beneficiarios
|
0
|
|
De 5 a 10
|
2,50
|
|
De 11 a 16
|
5
|
|
De 17 a 22
|
7,50
|
|
De 23 a 28
|
10
|
|
De 29 a 34
|
12,50
|
|
De 35 a 40
|
15
|
|
De 41 a 46
|
17,50
|
|
De 47 a 52
|
20
|
|
De 53 a 58
|
22,50
|
|
De 59 a 64
|
25
|
|
De 65 a 70
|
27,50
|
|
De 71 a 76
|
30
|
|
De 77 a 82
|
32,50
|
|
De 83 a 88
|
35
|
|
De 89 a 94
|
37,50
|
|
De 95 a 100
|
40
|
|
De 101 a 106
|
42,50
|
|
De 107 a 112
|
45
|
|
De 113 a 118
|
47,50
|
|
De 119 a 124
|
50
|
|
De 125 a 130
|
52,50
|
|
De 131 a 136
|
55
|
|
De 137 a 142
|
57,50
|
|
De 143 a 148
|
60
|
|
De 149 a 154
|
62,50
|
|
De 155 a 160
|
65
|
|
De 161 a 166
|
67,50
|
|
167 y más
beneficiarios
|
70
|
|
B- Modalidad de atención (valor máximo 10%)
Dado que los costos
difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de
programa desarrollado, según el siguiente detalle:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
|
|
10
|
Programas
Especializados
|
10
|
|
Albergues y Hogares Transitorios
|
6,50
|
|
Centros de
Atención Integral Diurnos /Cuidados paliativos pediátricos
|
3
|
|
Programas
Hogar Escuela
|
0,50
|
|
C- Calidad de servicios:
La prestación de
servicios debe orientarse a la atención integral del niño, niña y adolescente,
tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:
a. Condiciones de las instalaciones, (valor máximo
3%)
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Ventilación
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Iluminación
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Higiene
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Estado de
conservación
|
|
0.50
|
Bueno
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Malo
|
0
|
|
Eliminación
de barreras arquitectónicas
|
|
0.50
|
No tiene barreras
|
0.50
|
|
Tiene barreras
|
0
|
|
Áreas de
esparcimiento
|
|
0.50
|
Tiene áreas de esparcimiento
|
0.50
|
|
Áreas de esparcimiento insuficientes
|
0.25
|
|
No tiene áreas esparcimiento
|
0
|
|
b. Prestación de Servicios Especializados, (valor
máximo10%)
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Actividades
educativas
|
|
1
|
Actividades educativas formales
|
1
|
|
Únicamente apoyo escolar
|
0.50
|
|
No realizan ninguna actividad
|
0
|
|
Acceso a actividades formativas en artes,
oficios, idiomas, tecnología, extracurriculares
|
|
1.50
|
Si
|
1.50
|
|
No
|
0
|
|
Terapia
recreativa
|
|
1
|
Realizan actividades
recreativas
|
1
|
|
No realizan actividades recreativas
|
0
|
|
Terapia de
rehabilitación en farmacodependencia
|
|
3
|
Si
|
3
|
|
No
|
0
|
|
Acceso a
Trabajo Social
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
Medicina General
|
|
1
|
Se brinda el servicio en la institución
|
1
|
|
Tienen atención en CCSS
|
0.50
|
|
No tienen
|
0
|
|
Acceso a
Nutricionista
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
Psicología
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Odontología
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
E- Medios, servicios y recursos: (valor máximo
7%):
La valoración de
estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a
las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
a) Acceso
a recursos por disposiciones legales específicas
|
|
1
|
No recibe recursos por ley específica
|
1
|
|
Recibe recursos de ley
específica
|
0
|
|
b) Según el "Índice de Desarrollo Social
Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
c) Según Estados Financieros tienen
recursos económicos en inversiones y bancos
|
|
1
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones
|
1
|
|
Entre 5% y menos de 25% del
presupuesto anual
|
0.50
|
|
Entre el 25% y menos de 50%
del presupuesto anual
|
0.25
|
|
Por más de 50% del
presupuesto anual
|
0
|
|
10- Tabla de ponderación Programas de
menores privados de libertad e hijos de personas privadas de libertad (inciso
n)
A- Número de beneficiarios (valor máximo 75%)
Se consideran
beneficiarios del programa a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años
privados de libertad, y a los hijos e hijas de personas privadas de libertad
que reciben los servicios en forma constante.
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
|
|
75
|
Menos de 6 beneficiarios
|
0
|
|
De 6 a 10
|
8
|
|
De 11 a 15
|
16
|
|
De 16 a 20
|
24
|
|
De 21 a 25
|
32
|
|
De 26 a 30
|
40
|
|
De 31 a 35
|
48
|
|
De 36 a 40
|
56
|
|
De 41 a 45
|
64
|
|
46 y más beneficiarios
|
75
|
|
B- Modalidad de atención (valor máximo 10%)
Dado que los costos
difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de
programa desarrollado, según el siguiente detalle:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Tipo de programa
|
|
10
|
Hogar para hijos de privadas de libertad
|
10
|
|
Programa menores privados de libertad
|
7.50
|
|
Centro de atención integral
|
5
|
|
Casa Cuna en Centro Penitenciario de
Mujeres
|
2.50
|
|
C- Calidad de servicios (valor máximo 10%)
La prestación de
servicios debe orientarse a la atención integral del niño, niña y adolescente,
tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:
a) Condiciones de las instalaciones:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Ventilación
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Iluminación
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Higiene
|
|
0.50
|
Buena
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Mala
|
0
|
|
Estado de
conservación
|
|
0.50
|
Bueno
|
0.50
|
|
Regular
|
0.25
|
|
Malo
|
0
|
|
Barreras
arquitectónicas
|
|
0.50
|
No tiene
|
0.50
|
|
Tiene
|
0
|
|
Áreas de
esparcimiento
|
|
0.50
|
Tiene
|
0.50
|
|
Existen insuficientes
|
0.25
|
|
No tiene
|
0
|
|
b) Prestación de Servicios
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Actividades
educativas
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Terapia
recreativa
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Terapia de
rehabilitación en farmacodependencia
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Acceso a
Trabajo Social
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Medicina
General
|
|
0.75
|
Si
|
0.75
|
|
No
|
0
|
|
Acceso a
Nutricionista
|
|
0.75
|
Si
|
0.75
|
|
No
|
0
|
|
Psicología
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Acceso a
Odontología
|
|
0.50
|
Si
|
0.50
|
|
No
|
0
|
|
D- Medios, servicios y recursos: (valor máximo
5%):
La valoración de
estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que tienen las
organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Según el
"Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica
en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
11- Tabla de ponderación Asilos, hogares y
albergues de adultos mayores (inciso ñ)
A- Beneficiarios (valor máximo 60%)
A-1. La cantidad de ancianos institucionalizados, es
un factor determinante en la definición del costo de atención por estancia.
Se asigna una
ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de ancianos que cumple
los siguientes requisitos:
a) Que tengan 65 años o más, según lo establecido
en el artículo 2 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor Nº 7935.
b) Aquellos cuyo ingreso sea menor al 50% del costo
de estancia. El ingreso puede corresponder a cualquier régimen de pensión,
aporte familiar u otro de cualquier índole.
c) Los que cumplan con los requisitos anteriores
y sean beneficiarios del programa de atención domiciliaria avalado por la Junta
de Protección Social
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Número de beneficiarios
|
|
60
|
Menos de 5
|
4
|
|
De 6 a 15
|
8
|
|
De 16 a 25
|
12
|
|
De 26 a 35
|
16
|
|
De 36 a 45
|
20
|
|
De 46 a 55
|
24
|
|
De 56 a 65
|
28
|
|
De 66 a 75
|
32
|
|
De 76 a 85
|
36
|
|
De 86 a 95
|
40
|
|
De 96 a 105
|
44
|
|
De 106 a 115
|
48
|
|
De 116 a 125
|
52
|
|
De 126 a 135
|
56
|
|
Más de 136
|
60
|
|
A-2. Considerando que existen diferencias importantes
en cuanto el costo de estancia en una organización cuyos beneficiarios tengan
una mayor dependencia, se procede a incorporar un puntaje al grado de
dependencia, sin embargo, debido a que no se tiene la posibilidad de valorar el
grado de dependencia como tal por falta del recurso humano necesario, se
procede a calificar únicamente el porcentaje de personas adultas mayores que se
encuentran encamadas.
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
Porcentaje
adultos mayores encamados
|
|
20
|
Menos de 10%
encamados
|
5
|
|
Entre 10%
y menos de 20% encamados
|
10
|
|
Entre 20%
y menos de 30% encamados
|
15
|
|
Más del
30% encamados
|
20
|
|
B- Calidad de servicios:
La prestación de
servicios en las instituciones, debe orientarse a la atención integral del
anciano, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:
a) Atención directa al anciano: (valor
máximo 5%) que se distribuye en los siguientes servicios:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Lavado de
ropa
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Alimentación
balanceada.
|
|
1
|
Menú elaborado por Nutricionista
|
1
|
|
No tienen menú
|
0
|
|
Administración
de medicamentos
|
|
1
|
Por auxiliar o enfermera (o)
|
1
|
|
Por empleado no calificado
|
0
|
|
Cambio
diario de ropa
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Aseo
personal en general
|
|
1
|
Bueno
|
1
|
|
Regular
|
0.50
|
|
Malo
|
0
|
|
b) Prestación de Servicios Especializados: (valor
máximo 6%) se valora la existencia de los siguientes servicios:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Actividades
de mantenimiento ocupacional
|
|
1
|
Programa formal
|
1
|
|
Actividades esporádicas
|
0.50
|
|
No
realizan actividades
|
0
|
|
Terapia
recreativa
|
|
1
|
Programa formal
|
1
|
|
Actividades esporádicas
|
0.50
|
|
No realizan actividades
|
0
|
|
Fisioterapia
|
|
1
|
Servicio constante
|
1
|
|
De tres a dos días por semana
|
0.75
|
|
Un día a la semana
|
0.50
|
|
Cada quince días o menos
|
0.25
|
|
No se brinda el servicio
|
0
|
|
Acceso a
Trabajo Social
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Medicina
General
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
Atención preferencial en CCSS
|
0.75
|
|
No
|
0
|
|
Enfermería
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
C- Medios, servicios y recursos: (valor
máximo 7%):
La valoración de
estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a
las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
a) Acceso a recursos por disposiciones
legales específicas
|
|
1
|
No recibe
recursos por ley específica
|
1
|
|
Recibe recursos de ley específica
|
0
|
|
b) Según el "Índice de Desarrollo Social
Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo
quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
c) Según Estados Financieros tienen
recursos económicos en inversiones y bancos
|
|
1
|
Por menos del
5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones
|
1
|
|
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto
anual
|
0.50
|
|
Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto
anual
|
0.25
|
|
Por más de 50% del presupuesto anual
|
0
|
|
D- Atención Domiciliaria (valor máximo 2%)
Se valora la
implementación de programas de atención alternativos al servicio que se brinda
en la institución:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Cuenta con
programa de atención domiciliaria aprobado por la Junta de Protección Social
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0
|
|
** Se reconocerán
como tales los programas de atención domiciliaria que implementen la atención
integral de la población, brindando los servicios mínimos definidos en este
manual.
12- Tabla de ponderación Centros diurnos
de ancianos (inciso p)
A- Beneficiarios: (valor máximo 70%)
Se le asigna una
ponderación de acuerdo con el número de ancianos que asisten regularmente al
centro diurno, se consideran como beneficiarios los ancianos que cumplen con lo
siguiente:
a) Que tengan 65 años o más, según lo establecido
en el artículo 2 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor Nº 7935.
b) Los que cumplan con los requisitos anteriores y
sean beneficiarios del programa de atención domiciliaria avalado por la Junta
de Protección Social.
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Número
de beneficiarios
|
|
70
|
Menos de
10 ancianos.
|
0
|
|
De 10 a menos de 15
|
11
|
|
De 15 a menos de 20
|
23
|
|
De 20 a menos de 25
|
34
|
|
De 25 a menos de 30
|
46
|
|
De 30 a menos de 35
|
58
|
|
35 y más
ancianos
|
70
|
|
B- Calidad de servicios:
La prestación de
servicios debe orientarse a la atención integral del anciano tanto en calidad
como en cantidad, la cual se determinará de acuerdo con:
Servicios
Especializados: (valor máximo 13%). se valora la existencia de los
siguientes servicios:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Actividades
de mantenimiento ocupacional
|
|
4
|
Programa formal
|
4
|
|
Actividades esporádicas
|
3
|
|
No realizan actividades
|
0
|
|
Terapia
recreativa
|
|
4
|
Programa formal
|
4
|
|
Actividades esporádicas
|
2
|
|
No realizan actividades
|
0
|
|
Acceso a
Trabajo Social
|
|
2
|
Si
|
2
|
|
No
|
0
|
|
Medicina
General
|
|
2
|
Se
brinda en el programa
|
2
|
|
Atención preferencial en CCSS
|
1
|
|
Cada anciano gestiona su atención médica
|
0
|
|
Acceso a
Nutricionista
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
C- Actividades para la captación de recursos
(valor máximo 6%)
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
a)
Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad
|
|
4
|
Realizan actividades para generar recursos
|
4
|
|
Realizan pocas actividades para captar
recursos
|
2
|
|
No
realizan actividades para captar recursos
|
0
|
|
b)
Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.
|
|
2
|
Grupo voluntariado formalmente constituido
|
2
|
|
No
tienen grupo de voluntariado
|
0
|
|
D- Medios, servicios y recursos: (valor máximo
7%):
La valoración de
estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a
las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
a) Acceso a recursos por disposiciones
legales específicas
|
|
1
|
No recibe
recursos por ley específica
|
1
|
|
Recibe
recursos de ley específica
|
0
|
|
b) Según el "Índice de Desarrollo Social
Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en:
|
|
5
|
Primer quintil
|
5
|
|
Segundo
quintil
|
4
|
|
Tercer quintil
|
3
|
|
Cuarto quintil
|
2
|
|
Quinto quintil
|
1
|
|
c) Según Estados Financieros tienen
recursos económicos en inversiones y bancos
|
|
1
|
Por menos del
5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones
|
1
|
|
Entre 5% y
menos de 25% del presupuesto anual
|
0.50
|
|
Entre el 25% y
menos de 50% del presupuesto anual
|
0.25
|
|
Por más de 50%
del presupuesto anual
|
0
|
|
E- Atención Domiciliaria (valor máximo 4%):
Se valora la
implementación de programas de atención alternativos al servicio que se brinda
en la institución
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Cuenta con
programa de atención domiciliaria formalmente aprobado por la Junta de
Protección Social**
|
|
4
|
Si
|
4
|
|
No
|
0
|
|
** Se reconocerán
como tales los programas de atención domiciliaria que implementen una atención
integral de la población, brindando los servicios mínimos definidos en este
manual.
13- Tabla de ponderación para entidades
dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones
y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas
mayores (inciso o)
En
caso de que solo exista una organización que califique para recibir los
recursos correspondientes al inciso o), se le girará el 100% de los fondos.
Para lo cual el Área de Acción Social analizará el plan anual que debe
presentar la organización a beneficiarse y determinará que el uso de los
recursos sea concordante con lo estipulado en el inciso o) del artículo 8) de
la Ley Nº 8718, emitirá el criterio técnico respectivo, antes de realizar el
primer giro de recursos de cada periodo presupuestario.
Si
existe más de una organización que califique para recibir los recursos
correspondientes al inciso o), se aplicará la tabla de ponderación descrita a
continuación:
A- Organizaciones afiliadas: (valor máximo 80%)
Se determina con
fundamento en el número de organizaciones formalmente afiliadas a la entidad,
registradas en el respectivo libro legal.
Se asigna una
ponderación a cada entidad, de acuerdo con el número de afiliadas antes
citados:
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
|
|
80
|
Menos de
50
|
0
|
|
De 51 a 70
|
20
|
|
De 71 a 90
|
40
|
|
De 91 a 110
|
60
|
|
111 y más
afiliadas
|
80
|
|
B- Cobertura: (valor máximo 10%:)
Las organizaciones
que se dedican a atender y proteger a las personas adultas mayores se
encuentran ubicadas en todo el país, por lo que es importante valorar el
aspecto de cobertura, de conformidad con los siguientes valores:
Categoría
|
%
|
Valor máximo
|
|
|
10
|
La entidad
brinda cobertura a todo el país
|
10
|
|
La entidad
brinda cobertura a una parte de país inferior al 50 % de las regiones
definidas por MIDEPLAN
|
5
|
|
La entidad
brinda cobertura a una parte de país inferior al 25 % de las regiones
definidas por MIDEPLAN.
|
2.50
|
|
La entidad
tiene cobertura únicamente en el área metropolitana
|
0
|
|
C- Servicios que presta a sus afiliadas (valor
máximo 4%):
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Capacitación
y/o asesoría en Nutrición
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Capacitación
y/o asesoría en Trabajo Social
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Capacitación
y/o asesoría en Gestión Administrativa
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
Capacitación
y/o asesoría en Seguridad e Higiene Ocupacional
|
|
1
|
Si
|
1
|
|
No
|
0
|
|
D- Acceso a Recursos (valor máximo 6 %):
Categoría
|
%
|
Valor
máximo
|
Recibe recursos
por disposiciones legales que cubren más del 50% de su presupuesto anual
|
|
1
|
Si
|
0
|
|
No
|
1
|
|
Recibe
recursos de sus afiliadas que cubren más del 50% de su presupuesto
|
|
1
|
Si
|
0
|
|
No
|
1
|
|
Recibe financiamiento
internacional por más del 50% de su presupuesto
|
|
1
|
Si
|
0
|
|
No
|
1
|
|
Se
financian con recursos del presupuesto nacional
|
|
3
|
Si
|
0
|
|
No
|
3
|
|
Ficha articulo
IV
Parte: Programa Atención de proyectos
a. Sobre los proyectos a beneficiar:
1. Zona Geográfica.
1.1. Se da primacía a la atención de necesidades
de las organizaciones e instituciones ubicadas en las áreas geográficas
prioritarias que se definen en el Plan Nacional de Desarrollo.
1.2. En el área de explotación sexual comercial en
niños, niñas y adolescentes serán prioritarios los proyectos ubicados en las
zonas de mayor incidencia de explotación sexual comercial, según lo establecido
en el Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de
Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010.
2. Normas.
2.1. Se contribuye prioritariamente, con proyectos
específicos dirigidos al cumplimiento de la Ley 7600 y las normas definidas por
el Ministerio de Salud, específicamente en materia de habilitación
(remodelación, ampliación y mejoras) y acreditación de los establecimientos de
atención a la población beneficiaria de los diferentes sectores definidos en el
artículo 8 de la Ley 8718.
2.2. Se respeta la libertad de iniciativa y la
discrecionalidad de la organización social, en relación con la selección de la
oferta que más convenga a sus intereses y al fin propuesto, siempre que no se
contraponga a las disposiciones legales (Ley General de Control Interno y sus
reformas Nº 8292, Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas,
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº
8131 y Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428) y consideraciones
técnicas. Seleccionada la oferta la asignación de los recursos quedará sujeta a
los estándares de costos y calidad que al efecto tenga establecidos la
Institución y de superarse el monto, la organización deberá comprometerse a
aportar la diferencia como contrapartida.
3. Objeto a financiar.
Se
apoyarán prioritariamente los proyectos dirigidos a:
3.1. Mejorar los servicios, ampliar cobertura,
crear nuevos servicios en zonas carentes de ellos, de conformidad con las
políticas nacionales. Esto siempre que por su costo y naturaleza no puedan ser
cubiertos con recursos propios de las entidades o con fondos aportados por la
Junta mediante el programa de Apoyo a la Gestión de las Organizaciones.
3.2. Mejorar las condiciones de vida y
fortalecimiento del derecho a la salud de las personas que se benefician de los
programas sociales sin fines de lucro, en los sectores indicados en los
artículos 8 y 13 de la Ley Nº 8718.
3.3. Compra de equipo de cómputo para uso
administrativo de las organizaciones que reciben recursos para apoyo a la
gestión de las organizaciones, por cuanto el mismo se considera herramienta
indispensable para el control del presupuesto y las liquidaciones que de
conformidad con la normativa actual, deben presentarse semestralmente ante la
Institución.
3.4. Construcción y equipamiento de un módulo
básico para sala de fisioterapia, según las normas del Ministerio de Salud y el
estándar establecido técnicamente. El monto a cubrir para tal efecto, se
ajustará anualmente y en relación con el equipo a financiar en las diferentes
áreas de atención, se atenderá de acuerdo con lo normado por Junta Directiva.
3.5. Compra de vehículo, siempre y cuando existan
recursos disponibles posteriores a la atención de las solicitudes prioritarias,
además se atenderán en primer orden las organizaciones e Instituciones de
Bienestar Social que no lo posean y cuyos beneficiarios residan permanentemente
en el programa. Para el financiamiento de un segundo vehículo, deben haber
transcurrido mínimo 8 años de la compra del anterior, y en casos calificados, 5
años. El máximo a financiar se atenderá de conformidad con lo normado por Junta
Directiva.
3.6. Proyectos de autogestión que demuestren
rentabilidad económica.
(*)4.4.4.Las
organizaciones que atienden personas adultas mayores y tienen programa de atención
domiciliaria aprobado por la Junta, para el traslado del equipo técnico que
brinda el servicio.
(*)(Así
adicionado el punto anterior mediante acuerdo N° JD-652 de la sesión
extraordinaria Nº 23 del 16 de diciembre de 2010. No obstante la numeración no
corresponde)
4. Disposiciones generales
4.1. Se financian proyectos únicamente a
organizaciones e instituciones sin fines de lucro.
4.2. Cuando las organizaciones soliciten recursos
para la adquisición de bienes o servicios y el monto de lo aprobado por la Junta
no cubra la totalidad del costo, de previo a la entrega de los recursos, deben
aportar documentación que demuestre de manera indubitable, las fuentes de
financiamiento para cubrir la diferencia.
4.3. Se pueden financiar proyectos de construcción
a organizaciones e instituciones que dispongan del terreno inscrito a su nombre
y planos constructivos, cuando la demanda del servicio así lo requiera, y que
el existente, cuente con la habilitación del Ministerio de Salud, así como que
el programa tenga al menos un año de funcionamiento. En casos excepcionales se
considerarán proyectos de compra de lote y construcción a juicio de la Junta
Directiva.
4.4. En los proyectos constructivos, la Junta
financia hasta un 3% del valor de las obras para cubrir el rubro de la
inspección de los trabajos.
4.5. Se pueden financiar proyectos de compra de
lote, siempre y cuando la organización demuestre que cuenta con los fondos
suficientes para construir.
4.6. Las organizaciones que tienen recursos
asignados en forma directa con base en el artículo 8 de la Ley 8718, serán
excluidas de la posibilidad de presentar proyectos específicos, salvo
situaciones calificadas aprobadas por la Junta Directiva. (7)
(7)
Por ejemplo Hogares Crea, Cruz Roja Costarricense, Asociación Gerontológica Costarricense, Asociación Costarricense para
el Tamizaje y la Prevención de las Discapacidades en
el Niño
4.7. Los recursos que se asignen a cada proyecto
deben ser acordes con el número de beneficiarios que el proyecto contempla, los
servicios que prestará a la población meta y la ubicación geográfica del
servicio a prestar.
5. Lineamientos Específicos por área
5.1. Adulto Mayor
Se apoyan programas
de las Organizaciones e Instituciones Sociales que brindan atención
domiciliaria, así como aquellos que buscan soluciones alternativas a la
institucionalización y hospitalización. Esto con la finalidad de que el adulto
mayor permanezca en la medida de lo posible, dentro de su entorno habitual y
minimizar el riesgo social.
Los proyectos
presentados por organizaciones de bienestar social que no se ubiquen en las
categorías de hogar o centro diurno, deben estar dirigidos a personas adultas
mayores de escasos recursos económicos, o bien, a procurar una mejora en la
calidad de los servicios de atención directa que ofrecen las instituciones
5.2. Discapacidad
Además de lo que
establece la norma de habilitación, se consideran proyectos para compra de
mobiliario, equipo y material necesarios para el desarrollo educativo,
ocupacional y laboral de la población con discapacidad.
5.3. Menores en abandono y
vulnerabilidad
Se consideran
proyectos en beneficio de programas dirigidos a la prevención del riesgo social
y a la atención de menores en vulnerabilidad, dando prioridad a los programas
que atienden menores de la calle.
5.4. Enfermedades de Transmisión Sexual
y VIH / SIDA
Los proyectos
dirigidos a la prevención y la lucha contra enfermedades de transmisión sexual,
para la prevención, tratamiento e investigación deben responder a una o varias,
de las tres alternativas que a continuación se señalan: Plan Estratégico
Nacional de VIH y SIDA, Política Nacional del VIH/SIDA y de la Prioridad en
Salud.
En los proyectos
sociales y de prevención presentados por organizaciones no gubernamentales que
laboran en el campo del VIH/SIDA y la atención de la problemática de
explotación sexual comercial, se establecen las siguientes limitaciones:
5.4.1. no se podrá incluir
el pago de salarios de personal administrativo, solamente se considerará el
pago de profesionales o técnicos que brindan atención directa, tales como capacitadores, técnicos y profesionales entre otros, la
Junta analizará y definirá el apoyo a brindar, tomando como referencia los
salarios establecidos por ley.
5.4.2. no se atenderá el
gasto por pago de alquileres para ubicación de la sede administrativa,
únicamente se cubrirá si el proyecto requiere un local para efectos de brindar
una capacitación o servicio directo, el cual debe ser por un periodo determinado.
Las Organizaciones
No Gubernamentales que reciban recursos económicos dirigidos a la prevención y
la lucha contra enfermedades de transmisión sexual, y para la prevención,
tratamiento e investigación del VIH SIDA, deben haber trabajado al menos un
proyecto en dicha temática.
Los proyectos que
se presenten deben estar enmarcados en un periodo no superior a un año, en caso
de que requiera de mayor tiempo, deberá ser formulado por etapas.
5.5. Personas que son o han sido
víctimas de explotación sexual comercial.
Considerando los
servicios existentes en el país para la atención de personas en explotación
sexual comercial, los recursos disponibles se distribuirán de acuerdo con los
proyectos presentados por las organizaciones que desarrollan acciones en esta
área.
Para la selección
de los proyectos a financiar se considerará lo indicado en el apartado de
Atención de Proyectos del presente documento.
Tipos de proyectos a financiar:
Proyecto social: son
los que buscan alcanzar un impacto sobre la calidad de vida de la población
objetivo, principalmente ofreciendo alternativas para que los y las
beneficiarias encuentren un medio de vida digno, ofreciendo capacitación,
asistencia social, educación, apoyo psicosocial, tanto al individuo, como a su
familia y entorno social.
Proyecto de
prevención: Con base en lo que indica el Plan Nacional para la
Erradicación Sexual Comercial en Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010, este
tipo de proyecto debe estar orientado hacia la apertura de espacios para la
participación de niños, niñas y adolescentes en procesos que favorezcan el
desarrollo de valores, conocimientos, habilidades y destrezas que les permitan
interiorizar y hacer efectivo el cumplimiento de su derecho a una vida libre de
explotación sexual comercial.
Proyectos para
compra de activos: este tipo de proyecto se dirige a la adquisición
de algún tipo de activo, necesario para brindar atención a personas que son o
han sido víctimas de explotación sexual comercial.
En el caso de los
programas dirigidos a población menor de edad en explotación sexual comercial o
para la prevención de la explotación sexual comercial, tendrán prioridad las
iniciativas contempladas en el Plan Nacional para la Erradicación de la
Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010.
Los programas dirigidos
a las personas víctimas de explotación sexual comercial, deben considerar
dentro de sus objetivos alternativas para que las personas que se encuentran en
el comercio sexual, logren salir del mismo, a través de capacitación y otras
alternativas laborales, de manera que se procure la reinserción a la sociedad
de estas personas.
5.6. Sector instituciones públicas de
asistencia médica
Se atenderán
principalmente proyectos dirigidos al fortalecimiento de unidades de salud
ubicadas en las áreas prioritarias definidas por la CCSS, de conformidad con el
Índice de Desarrollo Social Distrital
Se considerarán los
proyectos dirigidos a la compra de equipo médico especializado:
- Que respondan al grado de complejidad de la
unidad de salud, según lo establecido por la CCSS.
- Cuando la unidad de salud cuente con el
personal profesional y técnico para el uso del equipo.
- Cuando la compra del equipo no pueda ser
atendida con presupuesto de la unidad de salud o bien de la CCSS.
No se atenderán
proyectos de entidades privadas que venden servicios a la CCSS, entre ellas las
cooperativas de autogestión que tienen a cargo algunos servicios de salud.
5.7. Sector Prevención y Atención de Cáncer:
Se atenderán
solicitudes de compra del equipo requerido para la detección temprana del
cáncer. Asimismo los que busquen mejorar las condiciones de las unidades que
brindan tratamiento a los pacientes de cáncer, así como lo necesario en este
campo, para que la Unidades de cuidados paliativos obtengan la acreditación.
6. Excedentes o fondos no girados.
Con base en el
artículo 8 de la Ley Nº 8718, si existen fondos sin beneficiario asignado en
alguna de las áreas, al cierre de la liquidación presupuestaria, el Área de
Acción Social presentará una propuesta técnica a la Junta Directiva, sobre la
asignación de los recursos que se consideren excedentes, basándose en la áreas
definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
b. Periodos de recepción
Anualmente, el Área
de Acción Social define el o los períodos de entrega de formularios y recepción
de proyectos. La disposición se hará de conocimiento de la población en
general, mediante la metodología que se considere oportuna para llegar al mayor
número de organizaciones.
Acción Social definirá
la prioridad de atención de proyectos a atender en un período, para lo cual se
toman en consideración los recursos disponibles y las políticas que dicte la
Junta Directiva en cuanto al giro de fondos.
c. Requisitos para la recepción de
proyectos
Las organizaciones
deben cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:
Documentos Generales
1. Formulario firmado por el represente legal de
la organización
2. Certificación de la personería jurídica
3. Copia de cédula jurídica certificada por
Notario Público (únicamente si no se tiene en el expediente o si la existente
está vencida).
4. Copia de los estatutos de la organización.
5. Fotocopia cédula del representante legal de la
organización (se solicitará únicamente si no está en el expediente, si la
existente está vencida o si hay variación en el nombramiento)
6. Certificación del ente Rector que avale el
programa y/o proyecto, en las áreas que corresponda (este requisito lo
tramitará Acción Social por medio escrito ante el Ente Rector de cada área):
6.1. Dirección del Hospital o Área de Salud
correspondiente (instituciones públicas de asistencia médica).
6.2. Ministerio de Educación Pública - Asesoría de
Educación Especial (Juntas Administrativas de Centros de Enseñanza Especial y
programas prevocacionales en Colegios).
6.3. Ministerio de Salud (enfermedades de
transmisión sexual, VIH-SIDA, cuidados paliativos).
6.4. Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial (Discapacidad).
6.5. Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia
(Alcoholismo y Drogadicción).
6.6. Patronato Nacional de la Infancia (Menores en
abandono y vulnerabilidad).
6.7. Dirección de Centros de Nutrición del
Ministerio de Salud (CEN CINAI).
6.8. Dirección General de Adaptación Social
(menores privados de libertad).
6.9. Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
7. Copia del plan de trabajo y presupuesto.
8. Copia o transcripción del acta donde fue
aprobado el plan de trabajo y presupuesto, cualquiera de los dos documentos,
certificados por Notario Público.
9. Organigrama de la entidad
10. Documento que compruebe la existencia de los
recursos económicos definidos como contrapartida.
11. Nómina de beneficiarios. En los casos de
excepción por norma legal, sobre la confidencialidad de la identidad de los
usuarios, presentar una declaración jurada protocolizada del representante
legal de la organización, sobre la cantidad de personas atendidas por sexo y
edad, según corresponda. En los programas de atención pública, por ejemplo
instituciones de asistencia médica, deben presentar las estadísticas de
atención del servicio beneficiado, así como el impacto que se pretende obtener
para la población.
12. Copia de los estados financieros, firmados por
el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización,
acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si
la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades
de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados
por un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se
encuentra disponible en la dirección electrónica:
http://www.sugeval.fi.cr/esp/utilidades/novunidades.html
Documentos
adicionales según tipo de proyecto:
Mobiliario y equipo
13. Una cotización del bien o servicio que se desea
adquirir.
14. Certificación del Contador Público donde
indique que la organización lleva sistemas auxiliares de control de activos y
que se encuentran actualizados, o bien, uno elaborado por un Contador Privado
firmado por el presidente y tesorero.
15. Cotización del equipo de cómputo a adquirir, la
cual será revisada por el Departamento de Informática para evaluar que los
requerimientos técnicos se ajusten al uso y programas a instalar, así como la
razonabilidad del costo.
Construcción
16. Los proyectos constructivos (obra nueva,
remodelación, ampliación y otros) deben sustentarse en una consultoría) en
ingeniería o arquitectura que incluya:
16.1. planos sin
visados
16.2. presupuesto desglosado
en partidas con sus costos directos (materiales, mano de obra, etc.) e
indirectos (administración y utilidad), presentado en el formato de presupuesto
brindado por Acción Social
16.3. cronograma del
proceso de la obra y flujo de efectivo
16.4. documento
detallado de las especificaciones de la obra, donde se indique la calidad de
los materiales y procedimientos a utilizar, ejemplo: tipo de hierro para
techos, llavines, loza, piso, lámparas e interruptores, entre otros.
Los contratos de
consultoría y construcción deben registrarse en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos
17. Borrador del cartel
18. Fotocopia del plano catastrado.
19. Informe registral con no más de un mes de
emitido y copia de la escritura de la propiedad donde conste que está a nombre
de la organización solicitante.
20. Otros requisitos que se definan en el Manual de
Procedimientos para la Fiscalización Evaluativa y
Operativa de Proyectos de Construcción.
Reparaciones
21. Un presupuesto detallado.
22. Croquis de la obra.
23. Informe registral con no más de un mes de
emitido y copia de la escritura de la propiedad donde conste que está a nombre
de la organización solicitante.
Cambio de
instalación eléctrica
24. Los proyectos de instalación eléctrica deben
sustentarse en una consultoría de un ingeniero eléctrico que incluya:
24.1. Plano eléctrico
24.2. Un presupuesto detallado.
25. Informe registral con no más de un mes de
emitido y copia de la escritura de la propiedad donde conste que está a nombre de
la organización solicitante.
Proyectos
productivos y de autogestión
26. Estudios de mercado
27. Cotización o presupuesto según corresponda
Vehículo
28. Una cotización.
29. Avalúo de vehículo en uso, cuando se presenta
como contrapartida, elaborado por la empresa donde tienen la posibilidad de
adquirir el nuevo vehículo.
Requisitos para los
beneficiarios de Ayudas técnicas directas o por convenio marco
30. Formulario de solicitud
31. Receta médica emitida por el médico
especialista.
32. Dictamen médico, cuando la receta no lo
indique.
33. Estudio socioeconómico del beneficiario.
34. Copia de la cédula o constancia de nacimiento
del beneficiario.
35. Copia de la cédula de los padres o cónyuge
según corresponda.
36. Constancia de Salario, Constancia de planillas
de (C.C.S.S) del beneficiario, sus padres o cónyuge
según corresponda.
37. Constancia de pensión del beneficiario sus
padres o cónyuge según corresponda.
38. Factura pro forma de la ayuda técnica.
Alquiler de Planta
Física (No procede para las áreas de programas dirigidos a Explotación Sexual
Comercial y VIH - SIDA)
39. Contrato de alquiler
40. Último recibo cancelado
Compra de lote y
construcción
41. Opción de compra de propiedad libre de embargos,
al día en el pago de impuestos y por el máximo plazo posible.
42. Fotocopia del plano catastrado.
43. La construcción debe sustentarse en una
consultoría en ingeniería o arquitectura que incluya:
43.1. planos sin visados
43.2. presupuesto desglosado
en partidas con sus costos directos (materiales, mano de obra, etc.) e
indirectos (administración y utilidad), presentado en el formato de presupuesto
brindado por Acción Social
43.3. cronograma del proceso
de la obra y flujo de efectivo
43.4. documento detallado de
las especificaciones de la obra, donde se indique la calidad de los materiales
y procedimientos a utilizar, ejemplo: tipo de hierro para techos, llavines,
loza, piso, lámparas e interruptores, entre otros.
Los contratos de
consultoría y construcción deben registrarse en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos
44. Borrador del cartel
Compra de lote
45. Opción de compra de propiedad libre de
embargos, al día en el pago de impuestos y por el máximo plazo posible
46. Fotocopia del plano catastrado.
Capacitación,
prevención e investigación*
47. Presupuesto detallado
48. -En caso de requerir material didáctico,
adjuntar factura proforma
49. Aval o refrendo de la entidad donde se va a
ejecutar el proyecto.
50. Atestados de las personas encargadas de la
ejecución, además, en el caso de profesionales, adjuntar constancia del colegio
respectivo donde se indique el grado académico que ostenta el profesional.
d. Requisitos previos al giro de fondos
Una vez aprobado el
proyecto por parte de Junta Directiva y previo al giro de fondos, la
organización debe actualizar la siguiente documentación, de no existir en el
expediente:
1) Copia del plan de trabajo y presupuesto del
período en que se girarán los fondos. Ambos documentos deben incluir el
proyecto aprobado.
2) Copia del acta de la junta directiva de la
organización, mediante la que se aprueba el plan de trabajo y presupuesto.
3) Cuando corresponda, aprobación del presupuesto
por parte de la Contraloría General de la República.
4) Copia de los estados financieros del período
anterior.
Asimismo, la
organización debe presentar la documentación referente al cumplimiento de los
principios de la contratación administrativa:
1. Cartel.
2. Publicación o notas de invitación a los
proveedores, en las que debe constar el recibo.
3. Ofertas o presupuestos recibidos.
4. Calificación de ofertas.
5. Acuerdo de la junta directiva de la
organización en la que se defina el proveedor seleccionado.
5.1. En los proyectos constructivos, además se debe
aportar:
5.2. Contrato de construcción. (El contrato de
construcción debe registrarse en el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, independientemente que las Municipalidades en su autonomía de
Gobierno Local tengan otros parámetros de inscripción.)
5.3. Planos con todos los visados y permisos.
Ficha articulo
V
Parte Programa Promoción de la Autonomía de Personas
con Discapacidad y Adultos Mayores
a. Sobre
los beneficiarios
Los fondos que
destina la Ley Nº 8718 en su artículo 8, inciso u), se distribuyen de la
siguiente forma:
1. Dar continuidad al Programa de Donación de
Ayudas Técnicas Directas, que ejecuta la Institución mediante el área de Acción
Social.
2. Suscribir convenios marco con organizaciones
que procuren dotar de ayudas técnicas a personas con discapacidad y adultos mayores.
En
general, los beneficios estarán dirigidos a personas con discapacidad
permanente o bien adultos mayores, de escasos recursos económicos, factor que
les limita el acceso a las ayudas técnicas, todo fundamentado en el estudio
social del caso.
3. Apoyar programas desarrollados por el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en beneficio de la autonomía
de las personas con discapacidad, sin apoyo familiar.
b. Requisitos
1. Requisitos para los beneficiarios de Ayudas
técnicas directas o convenio marco: la organización solicitante debe tener por
lo menos un año de funcionamiento.
1.1. Formulario de solicitud
1.2. Receta médica emitida por el médico
especialista.
1.3. Dictamen médico, cuando la receta no lo
indique.
1.4. Estudio socioeconómico del beneficiario.
1.5. Copia de la cédula o constancia de
nacimiento del beneficiario.
1.6. Copia de la cédula de los padres o cónyuge
según corresponda.
1.7. Constancia de Salario, Constancia de
planillas de (C.C.S.S) del beneficiario, sus padres o
cónyuge según corresponda.
1.8. Constancia de pensión del beneficiario sus
padres o cónyuge según corresponda.
1.9. Factura pro forma de la ayuda técnica.
2. Requisitos para la suscripción de convenios
marco
2.1. Solicitud en formulario
2.2. Cédula y personería jurídica vigentes
2.3. Copia de los Estatutos
2.4. Copia de la cédula de identidad del
representante legal
2.5. Organigrama
2.6. Declaración jurada emitida por el
representante legal de la organización donde indique que cuenta con la
organización administrativa para una administración eficiente y eficaz de
fondos públicos.
2.7. Plan y presupuesto del período
correspondiente, cuando corresponda deberá ser aprobado por la Contraloría
General de la República.
2.8. Copia de los estados financieros, firmados
por el Contador que los preparó y por el representante legal de la
organización, acompañados de una certificación emitida por un Contador
Público Autorizado. Si la eventual transferencia se estima que superará el
monto expresado en Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados
financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la
unidad de desarrollo se encuentra disponible en la dirección electrónica:
http://www.sugeval.fi.cr/esp/utilidades/novunidades.html. La certificación debe
tener menos de un mes de emitida.
2.9. Constancia del Ente Rector correspondiente
en la que avale el funcionamiento de la organización.
3. Requisitos para el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial
3.1. Solicitud.
3.2. Cédula y personería jurídica vigentes.
3.3. Estar al día con el pago de las cuotas
obrero patronales.
3.4.
Plan
de inversión de los recursos requeridos. .
c. Tipos de Ayuda Técnica
El programa de Ayudas
Técnicas Directas o bien a través de convenios marco, procura facilitar las
siguientes ayudas técnicas a personas con discapacidad física, mental o
sensorial:
1) Sillas de ruedas manuales y eléctricas.
2) Coches PCI
3) Camas
ortopédicas manuales
y eléctricas.
4) Sillas para baño.
5) Prótesis para miembros inferiores y superiores.
6) Prótesis oculares.
7) Máquina perkins.
8) Grúas hidráulicas para personas encamadas.
9) Computadoras para personas con discapacidad
visual, auditiva o motora. (8)
(8) La solicitud
debe ser respaldada por alguna entidad u organización que se comprometa a
capacitar a las persona solicitante en el uso de la
computadora, que indique el beneficio que le proporcionará en relación con su
autonomía personal. Puede provenir de la dirección del centro educativo al que
asiste el peticionario, el Centro Hellen Séller, el Patronato Nacional de
Ciegos, el INA entre otros.
Ficha articulo
VI
Parte Lineamientos para el giro de fondos a la Asociación
Gerontológica
Costarricense
a. Del destino de los recursos:
1- Los programas, rubros o proyectos que se
financien con los recursos correspondientes a la Ley Nº 8718, inciso t) deben
orientarse a la promoción de una vejez digna, activa y participativa.
2- Las personas que se beneficien de las
capacitaciones, cursos, actividades, etc. financiadas con los recursos
aportados por la Junta, no deben pagar por el disfrute de los mismos, siempre
que los costos sean cubiertos en su totalidad.
3- En cuanto a pago de salarios o servicios
profesionales, se puede incluir únicamente el recurso humano necesario para
brindar el servicio de atención directa, no se puede incluir personal administrativo.
4- En caso de incluir gastos por concepto de
viáticos, deberá regirse por la Tabla de Viáticos aprobada por la Contraloría
General de la República.
b. Requisitos para iniciar el giro de los
recursos
Para iniciar el
giro de los recursos, AGECO deberá presentar la siguiente documentación:
1. Formulario de identificación de la organización
2. Cédula y personería jurídica al día.
3. Copia de estatutos.
4. Libros legales al día.
5. Copia de los Estados Financieros Auditados. *
6. Copia del plan de trabajo y presupuesto anual,
donde incorpore el uso que se dará a los recursos asignados según la Ley Nº
8718*
7. Organigrama
8. Otros que indique la Contraloría General de la
República para optar por la transferencia de fondos sin contraprestación alguna
(Circular Nº 14299 y sus reformas).
9. Declaración jurada por el representante legal
donde indique que cuentan con la organización administrativa para la
administración de fondos públicos de manera eficiente y eficaz.
10. Estar al día con el pago de las
cuotas obrero patronales ante la CCSS.
____________
La solicitud debe ser respaldada por alguna entidad
u organización que se comprometa a capacitar a la persona solicitante en el uso
de la computadora, que indique el beneficio que le proporcionará en relación
con su autonomía personal. Puede
provenir de la dirección del centro educativo al que asiste el peticionario, el
Centro Hellen Keller, el
Patronato Nacional de Ciegos, el INA entre otros
11. Aportar el número de cuenta cliente,
de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos aportados por la
Junta.
12. Suscribir el convenio anual que
regula la utilización de los fondos establecidos en la Ley Nº 8718.
*Requisitos
que deben presentarse en el mes de enero de cada año
c. Sobre la obligación de presentar informes
Anualmente AGECO
debe presentar una evaluación del efecto de los proyectos financiados a través
de los recursos correspondientes a la Ley Nº 8718. Asimismo, debe presentar
liquidación de gastos semestral y el informe de rendición de cuentas sobre el
cumplimiento de las metas propuestas.
Ficha articulo
VII
PARTE LINEAMIENTOS PARA EL GIRO DE FONDOS
A
LA ASOCIACIÓN GERONTOLÓGICA
COSTARRICENSE
a.
Del destino de los recursos:
- 1-
Los programas, rubros o proyectos que se financien con los recursos
correspondientes a
la Ley N
º 8718, inciso t) deben orientarse a la promoción de una vejez digna,
activa y participativa.
- 2-
Deberá garantizarse el acceso de la población Adulta Mayor a los
programas que en apego a lo dispuesto por el inciso t) del artículo 8) de
la Ley N
º 8718 desarrolle AGECO, los cuales deberán ajustarse a las políticas y
disposiciones definidas por el Consejo Nacional de
la Persona Adulta
Mayor. A efecto de demostrar el acceso de la población Adulta Mayor a
este tipo de actividades, deberán llevar los listados de las personas que
participen y cumplan esta condición.
- 3-
En cuanto a pago de salarios o servicios profesionales, se puede
incluir únicamente el recurso humano necesario para brindar el servicio
de atención directa, no se puede incluir personal administrativo.
- 4-
En caso de incluir gastos por concepto de viáticos, deberá
regirse por
la Tabla
de Viáticos aprobada por
la Contraloría.
- b.
Requisitos para iniciar el giro de los recursos
- Para
iniciar el giro de los recursos, AGECO deberá presentar la siguiente
documentación:
- 1.
Formulario de identificación de la organización.
- 2.
Personería jurídica al día.
- 3.
Copia de estatutos.
- 4.
Libros legales al día.
- 5.
Copia de los Estados Financieros Auditados.*
- 6.
Organigrama.
- 7.
Declaración jurada por el representante legal donde indique que
cuentan con la organización administrativa para la administración de
fondos públicos de manera eficiente y eficaz.
- 8.
Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales ante
la CCSS.
- 9.
Aportar el número de cuenta cliente, de la cuenta corriente
exclusiva para el manejo de los fondos aportados por
la Junta.
- 10.
Suscribir el convenio anual que regula la utilización de los
fondos establecidos en
la Ley N
º 8718.
- 11.
Documento del Consejo Nacional de
la Persona Adulta
Mayor donde avale el programa.
- 12.
Otros que indique
la Contraloría
para optar por la transferencia de fondos sin contraprestación alguna
(Circular Nº 14299 y sus reformas).
- *
Requisitos que deben presentarse en el mes de febrero de cada año
- c.
Sobre la obligación de presentar informes
- -
En el mes de enero de cada año, AGECO debe presentar en el
Departamento de Acción Social un informe que considere la evaluación del
efecto de los programas o proyectos financiados con los recursos de
la Ley N
º 8718.
- -
AGECO deberá presentar en el Departamento de Revisión y Control
copia de las liquidaciones presentadas ante
la Contraloría General
de
la República
, así como la copia del recibido de dichos documentos por el Ente
Contralor.
- -
Cuando se le solicite, por cualquiera de las dependencias de
la Junta
de Protección Social, AGECO deberá presentar toda documentación e
información requerida (libros contables, liquidaciones de recursos,
listados de personas participantes en actividades del inciso t) del artículo
8) de
la Ley N
º 8718, entre otros), en forma precisa, clara, confiable y dentro del
plazo que para ello se le señale.
- (Así
reformado mediante acuerdo JD-583 aprobado en sesión N°42-2011 del 15 de
noviembre del 2011)
Ficha articulo
VIII
Parte Lineamientos para el giro de fondos a las organizaciones
privadas
citadas en el artículo 8) de la Ley 8718
a. Del destino de los recursos:
1- Los recursos que el inciso e), artículo 8), Ley
8718 establece a favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense, el inciso l)
destina a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el
Niño, el inciso s) establece a favor de Hogares Crea deberán ser utilizados
para financiar programas sin fines de lucro que beneficien a la población
costarricense.
2- Las personas que se beneficien de los servicios
que brinden las organizaciones financiadas con los recursos aportados por la
Junta, no deben pagar por el disfrute de los mismos, siempre que los costos
sean cubiertos en su totalidad.
3- En cuanto a pago de salarios o servicios
profesionales, se puede incluir únicamente el recurso humano necesario para
brindar el servicio de atención directa, no se puede incluir personal administrativo.
4- En caso de incluir gastos por concepto de
viáticos, debe regirse por la Tabla de Viáticos aprobada por la Contraloría
General de la República.
b. Requisitos para iniciar el giro de los
recursos
Para iniciar el
giro de los recursos, las organizaciones deben presentar la siguiente
documentación:
1. Formulario de identificación de la organización
2. Cédula y personería jurídica al día.*
3. Copia de estatutos.
4. Libros legales al día.
5. Copia de los Estados Financieros Auditados. *
6. Copia del plan de trabajo y presupuesto anual,
donde incorpore el uso que se dará a los recursos asignados según la Ley Nº
8718*
7. Organigrama
8. Otros que indique la Contraloría General de la
República para optar por la transferencia de fondos sin contraprestación alguna
(Circular Nº 14299 y sus reformas).
9. Declaración jurada por el representante legal
donde indique que cuentan con la organización administrativa para la
administración de fondos públicos de manera eficiente y eficaz.
10. Estar al día con el pago de las
cuotas obrero patronales ante la CCSS.
11. Aportar el número de cuenta cliente,
de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos aportados por la
Junta.
12. Suscribir el convenio anual que regula
la utilización de los fondos establecidos en la Ley Nº 8718.
*Requisitos
que deben presentarse en el mes de enero de cada año
c. Sobre la obligación de presentar informes
Anualmente las
organizaciones deben presentar una evaluación del efecto de los proyectos
financiados a través de los recursos correspondientes a la Ley Nº 8718.
Asimismo, deben presentar liquidación de gastos semestral y el informe de
rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas.
Ficha articulo
IX
Parte: Control de recursos
a. Sobre los
convenios para el uso de fondos
Las
organizaciones que reciben fondos de la Junta de Protección Social sea por
transferencia o giro, deben firmar el Convenio de Utilización de Recursos. Dicho
documento establece como mínimo:
1. El
compromiso del representante legal de presentar la liquidación semestral de los
fondos recibidos por giro directo o transferencia para apoyo a la gestión de
las organizaciones. En caso de proyectos la liquidación se debe presentar en un
plazo máximo de seis meses a partir de la transferencia de los recursos.
2. En caso de
que la organización solicite el uso de un remanente de proyecto y el mismo sea
autorizado, contará con un plazo de dos meses a partir de su aprobación para
presentar la liquidación respectiva.
3. En el caso
de transferencias para construcciones, ampliaciones o mejoras de inmuebles, no
se aceptarán como terminadas aquellas obras que no cumplan con las normas de
habilitación y la Ley Nº 7600 según corresponda.
4. Los
proyectos de construcciones, ampliaciones y mejoras deben cumplir con el Manual
de Procedimientos para la Fiscalización Evaluativa y Operativa de Proyectos de
Construcción, cuando el mismo se encuentre debidamente aprobado.
5. El compromiso
de disponer de una cuenta exclusiva para los recursos provenientes de la Junta,
en un banco estatal, así como llevar los registros de su utilización, estos
registros contables son independientes de los que corresponden a otros fondos
de su propiedad o administración
6. Los informes
de liquidación deben ser refrendados por un Contador Privado, debidamente
incorporado al Colegio Profesional. Toda liquidación debe ser presentada en el
área de Liquidaciones, con los respectivos comprobantes de gastos originales.
7. Corresponde
al área de Liquidaciones:
7.1. Verificar
los documentos justificantes de las liquidaciones y los registros contables
correspondientes.
7.2. Verificar
la adquisición de activos
7.3. Dar
seguimiento al uso de los bienes muebles e inmuebles adquiridos con los fondos
otorgados por la Institución, de conformidad con lo establecido en el sistema
de fiscalización, para lo cual debe proponer las tablas de plazos en los que la
Junta vigilará que las organizaciones estén dando el uso a los bienes, en
concordancia con el fin para el que se solicitaron
7.4. Cuando se
trate de compra de propiedades el seguimiento es permanente y en el caso de
vehículos mientras se encuentre en uso.
7.5. Comunicar
los resultados a la organización y dar seguimiento al cumplimiento de las
recomendaciones.
7.6. Verificar
la existencia y la actualización de los libros legales contables.
7.7. Seguimiento
y control a la presentación de liquidaciones sobre todo las que corresponden a
proyectos específicos y las de utilización de remanentes.
7.8. Verificar
el cumplimiento del total de las cláusulas de los convenios suscritos.
7.9. Verificar
las construcciones, ampliaciones y mejoras.
8. Las
organizaciones beneficiarias de transferencias deben utilizar el dinero
transferido en estricto apego al destino que da origen a la donación.
9. Las
entidades beneficiarias de giros directos deben utilizar el dinero aportado en
estricto apego a las disposiciones establecidas en la Ley 8718, de acuerdo con
el plan de inversión presentado en el mes de enero de cada año.
10. En
cumplimiento con el artículo Nº 11 de la Ley Nº 8718, los bienes muebles e
inmuebles o cualquier otro bien adquirido con fondos de la Junta, son inembargables
y no podrán ser vendidos, dados en alquiler, hipotecados, donados, cedidos,
prestados, traspasados ni dados en garantía en cualquier forma, excepto con la
autorización de la Junta. En el caso de bienes muebles e inmuebles inscribibles
la organización debe comprometerse a incluir en las escrituras públicas dicho
gravamen.
11. Los
fondos pueden ser invertidos en forma momentánea, hasta su utilización en el
fin específico que les da origen, en inversiones a plazo fijo y otros títulos
valores, adquiridos en el mercado primario del Sector Público, en un plazo no
mayor de seis meses. Los intereses que se generan tienen el mismo fin que el
principal. Las inversiones deben estar a nombre de la organización o
institución beneficiaria.
12. Los
activos adquiridos con fondos girados por la Junta, siempre que sea posible,
deben llevar una placa en un lugar visible. En el caso de los vehículos, se
rotularán en forma adicional con pintura y debe indicarse en forma legible la
siguiente leyenda: "Adquirido con fondos de la Junta de Protección Social".
13. La
Gerencia puede conceder prórrogas para presentación de liquidaciones, en los
casos que así lo requieran, previa solicitud escrita del interesado, antes del
vencimiento del plazo conferido.
14. Las
organizaciones que desarrollen proyectos de capacitación-prevención al
concluirlos, deben presentar un informe que contemple al menos listas de
asistencia, conclusiones y evaluación.
15. Todas
las organizaciones beneficiarias deben cumplir con la Resolución Nº R-CO-5- 2009
emitida por la Contraloría General de la República.
b. Exclusiones
y retención de fondos
1. Se
suspenderá la entrega de recursos a los programas que incurran en las faltas
estipuladas en el artículo 12 de la Ley Nº 8718. La exclusión operará luego de
seguir el procedimiento administrativo establecido en el artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y luego
de que la Junta Directiva dicte el acto final correspondiente.
2. Se
consideran otras anomalías graves, con fundamento en el inciso f) del artículo
12 de la Ley Nº 8718:
2.1 El
incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República Nº 7428, la Ley General de Control Interno
Nº 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función
pública Nº 8422, la ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas,
la ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº
8131, las circulares y resoluciones emitidas por la Contraloría General de la
República y cualquier otra disposición que sea aplicable a los sujetos privados
que de cualquier forma administran, custodian o manejan fondos públicos.
2.2 Disponer
de los bienes adquiridos con fondos girados por la Junta, sin la autorización
escrita de la Junta Directiva.
2.3 Cuando la
población atendida sea inferior al mínimo establecido en este manual.
2.4 Mantener
la personería jurídica vencida por un período mayor a los seis meses, sin razón
justificada.
2.5 Negarse a
suministrar información administrativa.
2.6 Incumplimiento
del convenio para la utilización de recursos suscrito entre la Junta y la
organización.
2.7 Incumplimiento
de recomendaciones emitidas por las diferentes dependencias de la Junta.
2.8 Cuando el
Ministerio de Salud no renueve la acreditación de los programas de cuidados
paliativos (aplica únicamente para las clínicas de cuidados paliativos que
reciben recursos con fundamento en el artículo 13 de la Ley 8718).
3. Se conforma
el Órgano Director responsable del debido proceso para la exclusión de
entidades:
3.1 El Gerente
o su representante, quien presidirá el órgano
3.2 El
Director del Área Financiera Contable o su representante.
3.3 La Asesora
Legal o su representante.
3.4 Las Áreas
de Acción Social y Revisión y Control brindarán asesoría al órgano director en
el campo de su competencia.
3.5 En su
primer sesión el órgano director definirá los roles y responsabilidades de cada
miembro.
4. El Área de
Acción Social excluirá en forma inmediata los programas que comuniquen el
cierre del servicio, acto del que será informada oportunamente la Junta
Directiva para que se formalice la exclusión.
5. Se retienen
los recursos cuando las entidades beneficiarias:
5.1. No
presenten la información requerida por la Junta.
5.2. No hayan
suscrito el convenio anual
5.3. Tengan la
personería y/o cédula jurídica vencidas.
5.4. Se
encuentren morosos en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja
Costarricense de Seguro Social.
5.5. No acaten
una disposición emitida por alguna dependencia de la Junta.
6. Al solicitar
la exclusión de una entidad del programa de apoyo a la gestión, el órgano
director en coordinación con el ente rector que corresponda, podrá proponer a
Junta Directiva una alternativa para que la población beneficiaria no quede
desprotegida.
c. Rubros
de gasto autorizados, según sector de atención
Las
organizaciones deberán emplear los recursos transferidos mediante el programa "Apoyo
a la Gestión de las Organizaciones" en la atención directa de los usuarios,
según los siguientes rubros:
1. Sector:
Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de
asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a
las personas adultas mayores:
1.1. Alimentación:
Alimentos y bebidas para las diferentes actividades que se realizan con los
representantes de las organizaciones afiliadas y sus beneficiarios.
1.2. Planta
Física:
1.2.1. Mantenimiento:
solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización.
1.2.2. Seguridad
del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza
contra incendios, desastres naturales, responsabilidad civil, servicio de
monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.
1.2.3. Artículos
de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio propiedad de
organización.
1.2.4. Alquileres:
únicamente para alquilar un local para brindar un servicio, por un plazo
determinado.
1.3. Servicios
públicos y pólizas:
1.3.1. Servicios
públicos: agua, luz, gas, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del
equivalente a ciento cincuenta dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo
del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central)
1.3.2. Pólizas:
Seguro contra robos, tanto del inmueble como del equipo, riesgos profesionales
y responsabilidad civil.
1.4. Menaje:
Mobiliario y equipo necesario para una prestación adecuada del servicio a sus
afiliadas.
1.5. Textiles:
Paños, cortinas y camisetas para los participantes en actividades recreativas y
de capacitación.
1.6. Capacitación:
1.6.1. Cursos
de corto plazo para personal que brinda los servicios a sus afiliadas (aquellas
capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).
1.6.2. Material
didáctico, impresiones diversas y literatura.
1.7. Recreación:
Materiales, contratación de servicios y pago de transporte de los beneficiarios
de sus afiliadas para actividades recreativas.
1.8. Transporte
y viáticos:
1.8.1. Viáticos
(montos según Tabla de la Contraloría General de la República).
1.8.2. Combustible,
mantenimiento del vehículo, marchamo, pago de revisión técnica y póliza de
seguro para un vehículo de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y
cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).
1.9. Pago
de salarios: se autoriza utilizar hasta el 60 % de los recursos girados
para el pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del
personal de atención directa.
2. Sector:
Asociación Gerontológica
Costarricense
2.1. Alimentación:
Alimentos y bebidas para las actividades que realizan con los beneficiarios de
las diferentes actividades.
2.2. Planta
Física:
2.2.1. Mantenimiento:
solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización.
2.2.2. Seguridad
del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza
contra incendios, desastres naturales, responsabilidad civil, servicio de
monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.
2.2.3. Artículos
de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio propiedad de AGECO.
2.2.4. Alquileres:
únicamente para alquilar un local para brindar un servicio, por un plazo
determinado.
2.3. Servicios
públicos y pólizas:
2.3.1. Servicios
públicos: agua, luz, gas, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente
a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco
Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a
cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco
Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
2.3.2. Pólizas:
Seguro contra robos, riesgos profesionales y responsabilidad civil.
2.4. Menaje:
Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los
beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad. Puede ser compra o
alquiler.
2.5. Textiles:
Paños, cortinas y limpiones.
2.6. Capacitación:
2.6.1. Cursos
de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en este
último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la
atención directa).
2.6.2. Material
didáctico y literatura.
2.7. Recreación
y actividades ocupacionales: Todo lo referente a las actividades recreativas y
ocupacionales que se realizan con los beneficiarios de los programas.
2.8. Transporte
y viáticos:
2.8.1. Viáticos
del personal de atención directa, necesarios para brindar el servicio (montos
según Tabla de la Contraloría General de la República).
2.8.2. Combustible,
mantenimiento del vehículo, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para
un vehículo de uso para transporte del personal de atención directa (siempre y
cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).
2.9. Pago de
salarios: AGECO podrá utilizar hasta un 15% de los recursos girados en pago
de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de
atención directa.
3. Sector:
Clínicas de Cuidados Paliativos
3.1. Alimentación:
Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se
benefician del programa.
3.2. Salud:
3.2.1. Sustancias
que se usen para curar y/o modificar cualquier función fisiológica de las
personas beneficiarias directas del programa.
3.2.2. Pago de
exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de
urgencia o inexistencia no puedan ser adquiridos a través de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
3.2.3. Equipo
ortopédico (bastones, andaderas, sillas para baño, cojín de aire, sillas de
ruedas, camas ortopédicas y colchones). Equipos de soporte como condensadores
de oxígeno y aspiradores, manómetro, nebulizador, bidé, orinal, riñón,
3.3. Planta
Física:
3.3.1. Mantenimiento:
en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con
lo establecido en el convenio anual.
3.3.2. Seguridad
del inmueble
3.3.2.1. cuando
es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas,
malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.
3.3.2.2. sean
o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de
monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.
3.3.3. Alquiler:
la unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio económico
de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de
gasto que se aceptará en este rubro.
3.3.4. Artículos
de limpieza.
3.4. Servicios
públicos y pólizas:
3.4.1. Servicios
públicos: agua, luz, gas, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del
equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia
del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del
equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia
del Banco Central)
3.4.2. Pólizas:
Seguro contra robos y Riesgos profesionales.
3.5. Menaje:
3.5.1. Mobiliario
y equipo necesario para la atención directa de los beneficiarios para brindar
un servicio de calidad.
3.5.2. Utensilios
necesarios para el servicio de alimentación.
3.6. Textiles:
3.6.1. Pañales
para los pacientes.
3.6.2. Paños,
ropa de cama y cortinas (para la clínica) cuando no los suministra la CCSS.
3.7. Capacitación:
3.7.1. Cursos
de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en este
último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la
atención directa).
3.7.2. Material
didáctico y literatura.
3.8. Transporte
y viáticos:
3.8.1. Gastos
necesarios para el traslado de los pacientes a servicios médicos.
3.8.2. Viáticos
(montos según Tabla de la Contraloría General de la República),
3.8.3. Combustible,
mantenimiento del vehículo, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para
un vehículo de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y cuando
cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).
3.9. Gastos
Administrativos: Únicamente papelería y útiles necesarios para formar
los expedientes de los beneficiarios.
3.10. Servicios
funerarios: Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas,
pago de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo al mantenimiento
de nichos propiedad de la organización.
3.11. Pago
de salarios: Las organizaciones de cuidados paliativos podrán utilizar
hasta un 70% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por
servicios profesionales del personal de atención directa y servicios contables,
en este último caso, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo
económico de instituciones públicas.
4. Sector:
Centros de enseñanza especial
4.1. Alimentación:
Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se
benefician del programa.
4.2. Salud:
4.2.1. Anteojos,
prótesis dentales y equipo ortopédico (bastones, andaderas)
4.2.2. Artículos
de higiene personal.
4.3. Planta
Física:
4.3.1. Mantenimiento:
en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con
lo establecido en el convenio anual.
4.3.2. Seguridad
del inmueble
4.3.2.1. cuando
es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas,
malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.
4.3.2.2. sean
o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de
monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.
4.3.3. Artículos
de limpieza.
4.4. Servicios
públicos y pólizas:
4.4.1. Servicios
públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo
del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo
del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
4.4.2. Pólizas:
Seguro contra robos.
4.5. Menaje:
4.5.1. Mobiliario
y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que
permita brindar un servicio de calidad.
4.5.2. Utensilios
necesarios para el servicio de alimentación.
4.6. Textiles:
4.6.1. Uniformes
escolares.
4.6.2. Paños, pañales
desechables y cortinas.
4.7. Capacitación:
4.7.1. Material
didáctico y literatura.
4.8. Recreación
y actividades ocupacionales:
4.8.1. Gastos
por celebraciones, paseos.
4.8.2. Materiales
para actividades de mantenimiento ocupacional
4.9. Pago
de salarios: Las juntas administrativas podrán utilizar hasta un 15 % de
los recursos girados en el pago temporal de contrataciones por servicios
profesionales del personal de atención directa (fisioterapeuta, psicólogo,
terapeuta ocupacional y terapeuta recreativo).
5. Sectores:
hogares para personas con VIH/SIDA, programas de discapacidad, alcoholismo y farmacodependencia,
menores en abandono y vulnerabilidad, menores privados de libertad, e hijos de personas
privadas de libertad, hogares y centros diurnos para ancianos.
5.1. Alimentación:
Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se
benefician del programa.
5.2. Salud:
5.2.1. Sustancias
que se usen para diagnosticar, prevenir, curar y/o modificar cualquier función
fisiológica de las personas beneficiarias directas del programa, que no supla
la C.C.S.S.:
por inexistencia en el inventario o porque no lo suministra, salvo casos
calificados, siempre y cuando no se dejen descubiertos otras necesidades
importantes para la atención directa de las personas.
5.2.2. Pago de
exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de
urgencia o inexistencia no puedan ser adquiridos a través de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
5.2.3. Anteojos,
prótesis dentales y equipo ortopédico (bastones, andaderas, sillas para baño,
sillas de ruedas, camas ortopédicas y colchones).
5.2.4. Artículos
de higiene personal.
5.3. Planta
Física:
5.3.1. Mantenimiento:
en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con
lo establecido en el convenio anual.
5.3.2. Seguridad
del inmueble
5.3.2.1. cuando
es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas,
malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.
5.3.2.2. sean
o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de
monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.
5.3.3. Alquiler:
la unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio económico
de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de
gasto que se aceptará en este rubro
5.3.4. Artículos
de limpieza.
5.4. Servicios
públicos y pólizas:
5.4.1. Servicios
públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo
del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo
del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.
5.4.2. Pólizas:
Seguro contra robos, riesgos profesionales y responsabilidad civil.
5.5. Menaje:
5.5.1. Mobiliario
y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que
permita brindar un servicio de calidad.
5.5.2. Utensilios
necesarios para el servicio de alimentación.
5.6. Textiles:
5.6.1. Vestuario
y calzado necesario para la población beneficiaria.
5.6.2. Paños,
pañales desechables, ropa de cama y cortinas.
5.7. Capacitación:
5.7.1. Cursos
de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en este
último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la
atención directa).
5.7.2. Material
didáctico y literatura.
5.8. Recreación
y actividades ocupacionales:
5.8.1. Gastos
por celebraciones, paseos.
5.8.2. Materiales
para actividades de mantenimiento ocupacional
5.9. Transporte
y viáticos:
5.9.1. Gastos
necesarios para el traslado de los beneficiarios al centro de atención
(microbús), servicios médicos o recreativos.
5.9.2. Viáticos
(montos según Tabla de la Contraloría General de la República),
5.9.3. Combustible,
mantenimiento del vehículo, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para
un vehículo de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y cuando
cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).
5.10. Gastos
Administrativos: Únicamente papelería y útiles necesarios para formar
los expedientes de los beneficiarios.
5.11. Servicios
funerarios: Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas,
pago de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo al mantenimiento
de nichos propiedad de la organización.
5.12. Pago
de salarios: se autoriza el pago de salarios del personal de atención
directa y contrataciones por servicios profesionales, con las siguientes
restricciones:
5.12.1. Porcentaje
de los fondos que se puede destinar a salarios y servicios profesionales:
5.12.1.1. Juntas Administrativas centros enseñanza especial: hasta un 15%
5.12.1.2. Hogares para personas con VIH-SIDA: hasta
un 20%
5.12.1.3. Discapacidad: hasta un 25%
5.12.1.4. Farmacodependencia
y alcoholismo: hasta un 25%
5.12.1.5. Menores en abandono y vulnerabilidad: hasta un 30%
5.12.1.6. Menores privados de libertad/ programas atención hijos de privados
de libertad: hasta un 20%
5.12.1.7. Adulto mayor (hogares y centros diurnos): hasta un 60%
5.12.1.8. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos
de salud y contable, en este último caso, cuando dicha erogación sea necesaria
para obtener apoyo económico de instituciones públicas.
Aprobado
por Junta Directiva acuerdo JD-192, artículo III), inciso 3), sesión 14-2009
del 19 de mayo, 2009. Rige a partir de su publicación.
San
José, 10 de junio del 2009.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 10:03:30
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