Texto Completo acta: E8146
N° 37298-MAG
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3),
8), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política, los artículos 25; 27.1;
28.2.b de la Ley No.
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración
Pública, la
Ley No. 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a
la Producción
Agropecuaria, que incorpora
la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 30 de la
Ley de Fomento a
la Producción
Agropecuaria, dispone que el Sector Agroalimentario está
constituido por todas las entidades o programas que realizan actividades en
áreas específicas de la agricultura, la ganadería , la pesca marina y
acuicultura, tales como producción de semilla de calidad, investigación,
transferencia de tecnología, capacitación de productores y funcionarios,
producción, certificación y distribución de insumos; financiamiento y crédito;
seguro agropecuario; transformación de productos agropecuarios; precios y
comercialización; sanidad animal y vegetal; riego y avenamiento; titulación, y otras
acciones orientadas al ordenamiento y distribución de tierras, seguros, empleo
y desarrollo rural; educación, ingeniería agropecuaria y otras actividades
relacionadas al proceso de la cadena productiva.
II.-
Que el artículo 31 de la Ley Nº
7064 dispone que el Sector Agroalimentario estará integrado por todos los
organismos y programas públicos que realicen, ejecuten o se vinculen con las
actividades que se señalan en el artículo 30 de la citada Ley y está conformado
por:
".a) El Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
b) Derogado
c) El Consejo
Nacional de Producción.
ch) El Instituto
de Desarrollo Agrario (IDA).
d) El Servicio
Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA).
e) El Programa de
Seguro Agrícola del Instituto Nacional de Seguros.
f) Los programas
de crédito agropecuario y los de crédito rural al pequeño agricultor del
Sistema Bancario Nacional, del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de
la Corporación
Costarricense de Desarrollo S.A.
g) Los programas
de capacitación agropecuaria del Instituto Nacional de Aprendizaje y de los
centros educativos técnicos.
h) Los programas agronómicos
del Instituto del Café, de la
Junta de Defensa del Tabaco, de
la Liga Agrícola
Industrial de la Caña
de Azúcar, de CODESA y de
la Asociación Bananera Nacional y demás
instituciones similares que existan o se establezcan en el futuro.
i) El Programa de Mercado
Agropecuario y del Centro Nacional de Abastecimiento (PIMA-CENADA).
j) El Fondo Nacional de
Contingencias Agrícolas.
k) Cualquier otro organismo
público o actividad propia del Sector, de conformidad con el artículo 30 de la
presente ley."
III.- Que la
Ministra de Agricultura y Ganadería es
la Rectora del Sector
Agroalimentario y cuenta con un cuerpo asesor denominado Consejo Nacional
Sectorial Agropecuario (CAN), el cual preside.
IV.- Que el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario (CAN),
tiene funciones de asesoría, consulta, información y coordinación sectorial,
dentro de ellas se encuentran el análisis de los problemas y establecimiento de
hojas de ruta para su resolución; la definición de los lineamientos de
la Política de Estado
para el Sector Agroalimentario en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo y propone los ajustes que considere conveniente al Plan Sectorial de
Desarrollo Agropecuario, así como las normas y los procedimientos de trabajo
para la coordinación, programación y evaluación de programas sectoriales, entre
otras funciones.
V.-Que
es necesario regular el funcionamiento del Sector Agroalimentario y sus
Órganos.
Por Tanto,
DECRETAN
REGLAMENTO AL
TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY Nº
7064, QUE ES LEY
DE FOMENTO A
LA PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y ORGÁNICA
DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
Capítulo I
El Sector
Agroalimentario y la Rectoría
Artículo 1°- Para los efectos de este
Reglamento las siguientes siglas, tendrán el significado señalado:
BCCR:
Banco Central de Costa Rica.
BNCR:
Banco Nacional de Costa Rica.
CAN:
Consejo Nacional Sectorial Agropecuario.
CNP:
Consejo Nacional de Producción.
COSELES:
Comités Sectoriales Locales
CSRA:
Comité Sectorial Regional Agropecuario
COTECSA:
Comité Técnico Sectorial Agropecuario
IDA: Instituto de
Desarrollo Agrario
INCOPESCA:
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
INTA:
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
MAG:
Ministerio de Agricultura y Ganadería
MIDEPLAN:
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
SFE:
Servicio Fitosanitario del Estado.
SENASA:
Servicio Nacional de Salud Animal.
SENARA:
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
PIMA:
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
ONS:
Oficina Nacional de Semillas.
SEPSA:
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria.
Ficha articulo
Artículo 2º-El Principio de
Coordinación del Estado se deriva del artículo 140 inciso 8) de
la Constitución
Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo "vigilar
el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas" con
el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado, lo cual
se logra por medio de las Rectorías de cada Sector, principio desarrollado
mediante la Ley Nº
7064, que establece la creación de una instancia institucional idónea para la
dirección, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de
las actividades públicas, como apoyo al desarrollo agropecuario nacional, para
fortalecer y agilizar el sistema de dirección y planificación nacional, así
como para coadyuvar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus
instituciones autónomas.
Ficha articulo
Artículo 3°- El Sector
Agroalimentario es el componente de
la Administración
Pública que cumple con la función o propósito de ser una
instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación,
ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, como apoyo al
desarrollo agropecuario nacional, que es inherente al Estado, que establece
la Ley Nº 7064, Ley de Fomento
a la
Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, proporcionando la facultad para que
la Ministra de Agricultura y
Ganadería, funja como Ministra Rectora del Sector, dirija y dicte las políticas
que guiarán las diversas entidades y órganos que forman parte de dicho Sector,
fijando los objetivos y metas de la acción coordinada con los demás organismos
públicos, proponiendo los medios y métodos para conseguir esos objetivos.
Ficha articulo
Artículo
4º-
Para la dirección y conducción de las acciones del Sector,
la Ministra Rectora,
cuenta con las siguientes instancias sectoriales en los niveles nacional y
regional respectivamente:
i) El Consejo Nacional Sectorial Agropecuario (CAN);
ii) La Secretaría Ejecutiva
de planificación Sectorial Agropecuario (SEPSA);
iii) El Comité
Técnico Sectorial Agropecuario (COTECSA)
iv) Los Comités
Sectoriales Regionales Agropecuarios (CSRA),
v) Los Comités
Sectoriales Locales (COSELES),
Con
el soporte y colaboración de las Viceministras y las otras instancias del MAG.
Así
mismo la Ministra
Rectora podrá solicitar la colaboración de las diferentes
instancias de la sociedad civil, tales como las corporaciones, foros,
asociaciones, cámaras y la academia, que desarrollen sus actividades dentro del
área de competencia del Sector.
Ficha articulo
Artículo
5º-
Esta rectoría confiere la potestad a
la Ministra Rectora
para ejercer las funciones de coordinación, seguimiento y evaluación sobre las
acciones que los entes y órganos que conforman el Sector Agroalimentario,
además de la potestad de dirección para el caso de los órganos desconcentrados,
bajo los principios de sostenibilidad, solidaridad, subsidiaridad, inclusión
con equidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad social. Para
ello debe formular, emitir y divulgar las políticas agropecuarias; coordinar
con las restantes instituciones del Sector, vigilar el cumplimiento de las
acciones que se desarrollan.
Ficha articulo
Artículo
6º-
Son funciones que debe cumplir
la Ministra Rectora del Sector Agroalimentario:
a) Formular, divulgar y conducir
la Política de Estado
para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural.
b) Definir, dar
seguimiento y evaluar las acciones estratégicas del sector incorporadas dentro
del Plan Nacional de Desarrollo y de
la Política de Estado
c) Someter a
conocimiento del CAN, el Plan de Desarrollo Agropecuario, las propuestas de
políticas específicas, planes y estudios que considere convenientes y las que
provengan de las instituciones descentralizadas y de los órganos miembros del
Sector.
d) Aprobar el Plan
de Desarrollo Agropecuario, previa consulta con las organizaciones
representativas de productores agropecuarios, las corporaciones o entes
públicos no estatales y del sector académico.
e) Identificar,
establecer, impulsar y fortalecer la coordinación sectorial en los ámbitos
nacional y regional y demás mecanismos de coordinación que aseguren el
cumplimiento de los objetivos y el funcionamiento integrado del Sector.
f) Presidir el
Consejo Nacional Sectorial Agropecuario (CAN).
g) Nombrar equipos
de trabajo o comisiones de alto nivel para el estudio de problemas específicos.
h) Aprobar o
improbar, el presupuesto de SEPSA, con la recomendación del Consejo Nacional
Agropecuario, que garantice una efectiva labor de asesoría, coordinación,
seguimiento y evaluación sectorial por parte de
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial Agropecuario, en los ámbitos central y regional.
i) Establecer los
lineamientos políticos de capacitación y adiestramiento para el Sector agroalimentario.
j) Participar, con
los organismos correspondientes, en la fijación de precios para bienes de
capital, insumos y productos del Sector Agroalimentario.
k) Revisar y dar el
visto bueno a los presupuestos, planes de inversión de instituciones del
Sector, según recomendación del CAN.
l) Fomentar la
diversificación de las exportaciones y la sustitución de las importaciones de
los insumos y productos del Sector.
m) Fomentar la
producción agropecuaria competitiva, para el mercado interno y para el mercado
de exportación.
n) Establecer
unidades especiales sectoriales que, por su importancia nacional o local,
magnitud, costo, urgencia, financiamiento, obligaciones internacionales,
requisitos de ejecución u otros aspectos, exijan un régimen administrativo
especial, aseguren una mayor agilidad administrativa, técnica y económica al
Sector.
o) Coadyuvar en el
fomento del desarrollo de la agroindustria y la industria rural, para lo cual
creará los mecanismos necesarios dentro de los organismos del Sector
competentes en este campo.
p) Realizar
aquellas actividades que le asigne
la Presidenta de
la República para el
cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 7º-
Rectorías intersubjetivas: Para el cumplimiento de las funciones de Rectoría,
la Presidenta de
la República junto
con la Ministra
Rectora competente podrán emitir directrices a los entes
públicos pertenecientes al respectivo Sector.
El Poder Ejecutivo ejercerá la
potestad de dirección intersubjetiva mediante la promulgación de directrices
generales.
Podrán concurrir dos o más Ministros
Rectores en la promulgación de directrices que regulen actividades sectoriales
de varias instituciones vinculadas entre sí por razón de la materia.
Para estos efectos
la Presidenta de
la República junto
con la Ministra
Rectora del Sector Agroalimentario podrán emitir directrices
para:
a) Ordenar, orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar
y coordinar la actividad de las instituciones del Sector con
la Administración
Central y el resto de la administración descentralizada, con
el fin de satisfacer los intereses generales, de fiscalizar y rendir cuentas
sobre los fondos públicos asignados para el cumplimiento de sus fines,
imponiéndoles las metas y los tipos de medios que habrán de emplear para realizarlas.
b) Asegurar la
unidad de acción por parte de las instituciones públicas para una gestión
administrativa armónica y coherente, así como el cumplimiento efectivo de los
fines y cometidos públicos asignados a las instituciones que conforman el
respectivo Sector, de acuerdo al orden jurídico vigente.
c) Ejercer control
tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga expresamente
la Ley.
Ficha articulo
Artículo 8° - Rectorías inter-orgánicas. Todos los órganos
adscritos al MAG desconcentrados o adscritos, estarán sujetos a las estrategias
y políticas sectoriales a cargo de
la Ministra Rectora,
quien ordenará su actividad de conformidad con las potestades que le faculten
las disposiciones legales que crean esas adscripciones.
La
rectoría inter-orgánica se ejercerá contemplando los siguientes criterios
orientadores:
a) La directriz inter-orgánica es un mandato o disposición
dictada por la
Ministra Rectora a los órganos adscritos que se rigen por un
régimen de desconcentración administrativa por razón de la materia, para
ordenar su actividad dentro de plazos razonables, para coordinarlos con otros
órganos, para su vigilancia, disciplina, delegación, resolución de conflictos
de competencia y para imponerle metas y los tipos de medios que habrán de
emplear para realizarlas.
b) Los órganos
adscritos que se rigen por un régimen de desconcentración administrativa deben
adoptar fiel e íntegramente la directriz, dentro de los plazos fijados.
c) Para vigilar el
cumplimiento efectivo de las directrices,
la Ministra Rectora
podrá solicitar al superior jerárquico del órgano adscrito, en cualquier momento,
informes sobre las formas, instrumentos y medios de adopción de las directrices
y los avances en su ejecución y, en general, el acceso a cualquier documento.
Ficha articulo
Capítulo II
- De
la Coordinación
Artículo
9º-Coordinación
Sectorial. Habrá coordinación sectorial cuando
la Ministra Rectora
identifique que es necesario:
a) Diseñar instrumentos de ejecución, seguimiento y
evaluación de la política sectorial.
b) Mejorar la
eficiencia y eficacia del funcionamiento del Sector.
c) Mantener la
unidad de acción sectorial.
d) Ejecutar de
manera conjunta y armónica los fines, objetivos, metas e indicadores planteados
para el Sector en la
Política de Estado, Plan Nacional de Desarrollo, el Plan
Sectorial de Desarrollo Agropecuario, los planes regionales y los demás planes
sectoriales sobre temas especiales de la política, así como por los planes
anuales operativos de cada órgano o ente que pertenezca al Sector.
Ficha articulo
Artículo
10º- Coordinación Intersectorial. Habrá coordinación intersectorial cuando
la Ministra Rectora
identifique que:
a) Están involucrados dos o más sectores en el cumplimiento
de sus planes y programas, de manera que se hace necesario coordinar acciones
tanto entre los diversos Ministros Rectores como en relación con las diferentes
instituciones involucradas, para lograr efectos integrales en los resultados
esperados, tanto a nivel institucional o sectorial, en el ámbito nacional,
regional o local. Para estos efectos,
la Ministra Rectora
podrá convocar a otros Ministros, cuyos Ministerios estén o no integrados al
respectivo Sector, para coordinar conjuntamente actividades de enlace político
con el fin de analizar, identificar, decidir e implantar acciones y soluciones
integrales e intersectoriales.
b) Exista
duplicidad de funciones entre las instituciones pertenecientes a diversos
sectores sobre programas, planes y metas de impacto nacional o regional.
c) Sea necesario
integrar a la sociedad civil y las entidades locales de los territorios en las
tareas de gestión del desarrollo rural territorial, en relación con los planes
del territorio y los planes regionales territoriales.
Ficha articulo
Artículo
11º- Los
organismos del Sector Público Agroalimentario estarán obligados, cada vez que
la Ministra Rectora
lo solicite, a rendir informes sobre el avance, resultados e impactos de los
planes, programas y proyectos agropecuarios, que corresponda ejecutar a cada
una de sus organizaciones, en los plazos y procedimientos establecidos por
la Rectoría.
Ficha articulo
Artículo
12º-
La coordinación, articulación e integración de los servicios que brindan los
organismos del Sector Agroalimentario se podrá ejercer por medio de cualquiera
de las figuras jurídicas existentes, tales como convenios, cartas de
entendimiento, directrices, foros y equipos de trabajo conjunto.
Ficha articulo
Capítulo III
- Sobre el Consejo
Nacional Sectorial Agropecuario
Artículo
13º-
El CAN está integrado por los siguientes funcionarios, en representación de los
Entes y Órganos que se señalan:
a) La
Ministra del MAG, quien fungirá como Presidenta del Consejo.
b) El Presidente Ejecutivo del CNP
c) El Presidente Ejecutivo del IDA
d) El Presidente Ejecutivo del BCCR
e) El Ministro de MIDEPLAN
f) El Gerente General del BNCR.
g) El Director Ejecutivo del INTA
h) El Director General de SENASA
i)
La Directora General
del SFE
j)
La Directora Ejecutiva
de SEPSA
Ficha articulo
Artículo
14°- Son
funciones del CAN las siguientes:
a) Asesorar a
la Ministra de Agricultura y
Ganadería, en su calidad de Rectora del Sector Agroalimentario, en el análisis,
ejecución, los planes, programas y proyectos del Sector, así como su
seguimiento y evaluación.
b) Asesorar y fungir como órgano de
coordinación sectorial, consulta e información, a
la Ministra Rectora
del Sector Agroalimentario.
c) Analizar la situación del Sector,
plantear soluciones y oportunidades de desarrollo y su inclusión dentro de los
lineamientos de Política del Sector Agroalimentario, el Plan Nacional de
Desarrollo y el Plan Sectorial de Desarrollo Agropecuario.
d) Atender aquellos problemas y
lineamientos específicos que transmita
la Presidenta de
la República y el
Consejo de Gobierno, por medio de
la Ministra Rectora.
e) Analizar y proponer los ajustes al Plan
Sectorial de Desarrollo Agropecuario.
f) Apoyar la conducción de
la Política Estado
por medio de la definición de temas estratégicos para la toma de decisiones en
todos los ámbitos de la institucionalidad pública del Sector Agroalimentario,
así como los mecanismos operativos para su ejecución.
g) Proponer las normas y los procedimientos
de trabajo para la coordinación sectorial.
h) Conducir articuladamente los planes,
programas y proyectos sectoriales.
i) Proponer todas aquellas medidas
conducentes para alcanzar el funcionamiento integrado del Sector
Agroalimentario.
j) Conformar equipos de trabajo para la
ejecución de acuerdos correspondientes a temas estratégicos.
Ficha articulo
Artículo
15°- SEPSA
fungirá como Secretaría Técnica, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar con
la Ministra Rectora
del Sector Agroalimentario en la elaboración de la agenda del CAN.
b) Colaborar con
la Ministra Rectora
en la elaboración del cronograma de sesiones ordinarias para cada año.
c) Verificar de previo, los asuntos pendientes de
conocimiento del CAN.
d) Encargarse de los actos preparatorios para la celebración
de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias según las
instrucciones de la
Ministra Rectora.
f) Preparar las actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias, así como distribuirlas a todos los miembros del CAN.
g) Custodiar el Libro de Actas del CAN, así como mantenerlo
actualizado y debidamente firmado.
h) Llevar un expediente de cada sesión que incluirá el orden
del día, los documentos, propuestas y la trascripción del acta.
i) Comunicar a los destinatarios los acuerdos tomados en
firme por el CAN, debiendo dejarse el comprobante de dicho trámite.
j) Difundir y
canalizar los acuerdos del CAN y documentos emitidos durante las sesiones,
según corresponda en el ámbito de competencia, de COTECSA, de los CSRA y de los
respectivos equipos de trabajo que se conformen.
k) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones
ordinarias y extraordinarias y presentar un informe trimestral sobre el estado
de los mismos a la
Ministra Rectora, con el detalle de los atendidos, pendientes
o en ejecución
Ficha articulo
Artículo
16°- La
asistencia a las sesiones es obligatoria por parte de los miembros del CAN y en
caso de no existir excusa formal por escrito, se consignará la ausencia
respectiva. El quórum de las sesiones se formará con ocho miembros del Consejo,
el cual se deberá reunir en forma ordinaria, una vez al mes, según el
cronograma de sesiones elaborado por
la Ministra Rectora
del Sector y extraordinariamente cada vez que sea convocado por ésta. La
convocatoria a sesiones extraordinarias deberá indicar, entre otros, el lugar,
día y hora de la sesión y se comunicará con al menos cinco días hábiles de
anticipación, con los documentos de respaldo y el acta de la sesión anterior,
salvo casos de excepción en donde se podrá hacer la convocatoria en forma
extraordinaria con veinticuatro horas de antelación.
Ficha articulo
Artículo
17°- Cuando
por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se requiera ejecutar en forma
inmediata un acuerdo tomado en la sesión, se podrá declarar como un acuerdo
firme por la totalidad de los miembros presentes.
Ficha articulo
Artículo
18°- Los
miembros del CAN pueden pedir la revisión de los acuerdos que se tomen en la
sesión inmediata siguiente, antes de la aprobación del acta respectiva. Si el
CAN acoge el recurso, el asunto volverá al estado en que se encontraba antes de
votarse.
Ficha articulo
Artículo
19°- El
CAN podrá convocar a través del correspondiente Jerarca Institucional a
cualquier funcionario del Sector Agroalimentario, para que se presente a la
sesión a brindar informes, o dar asesoría sobre los asuntos que se analizan.
Igualmente está facultada
la Ministra Rectora del Sector, a solicitar la
presencia, con voz pero sin voto, de otros entes u órganos públicos ajenos al
Sector Agroalimentario, de conformidad con su competencia por la materia.
Ficha articulo
Artículo
20°- Los
documentos o comunicaciones que deban ser conocidos por el CAN, cuya
presentación y resolución esté sujeta a término, se entregarán directamente en
el Despacho de la Ministra
para que sean sometidos al conocimiento del CAN en la siguiente sesión.
Ficha articulo
Artículo
21°- Los
acuerdos del CAN se tomarán por mayoría simple de los presentes en cada sesión
y serán vinculantes para las entidades cuyos representantes estuvieron
presentes en la respectiva sesión. En caso de que el ente u órgano responsable
de la ejecución del acuerdo, sin causa justificada, incumpla con lo dispuesto
en el mismo, deberá la
Ministra Rectora informar al CAN para que se tomen las
medidas correctivas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
22°- Cada
Directivo expresará su voto afirmativo o negativo, pero no podrá abstenerse de
votar. La Ministra
Rectora, quien preside la sesión, recibirá los votos, los
cuales se consignarán en el acta con la especificación del nombre de cada
votante. Todo voto salvado deberá hacerse constar en el acta respectiva,
debiendo ser firmada la misma por el Directivo que lo emitió.
El
Director que lo desee puede razonar su voto por escrito o verbalmente,
limitándose al fondo del asunto.
Ficha articulo
Artículo
23°- Cuando
en una votación hubiere empate, resolverá
la Presidencia con un
voto de calidad.
Ficha articulo
Artículo
24º- Cualquier
administrado que esté legitimado podrá interponer por escrito los recursos
ordinarios regulados en la
Ley General de
la Administración
Pública, y en el Código Procesal Contencioso Administrativo
en contra de los acuerdos del CAN, en el plazo dispuesto por la legislación,
según sea el caso, luego de haber sido notificado o que tenga conocimiento del
asunto.
Ficha articulo
Artículo
25°- El
apoyo logístico para el funcionamiento del CAN, será aportado por los
organismos que lo integran, dentro de las posibilidades legales de cada uno.
Ficha articulo
Artículo
26°- Todas
las comunicaciones formales, excepto los acuerdos tomados en firme por el CAN,
que los comunica SEPSA, deberán ser firmadas por
la Ministra Rectora.
Ficha articulo
Artículo
27°- Se
deroga cualquier disposición de igual o menor rango que contravenga lo regulado
en este Reglamento y en todo lo no dispuesto en él se aplicará las normas
establecidas en la Ley
General de
la Administración
Pública para los Órganos Colegiados y en
la Ley de Fomento a
la Actividad Agropecuaria
y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ficha articulo
Artículo
28º-Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado
en la Presidencia
de
la República.- San José, a los veintisiete días del
mes de agosto del dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 01:17:45
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