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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37298 >> Fecha 27/08/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37298
Reglamento al Título Segundo de la ley N° 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería"
Texto Completo acta: E8146

N° 37298-MAG



(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Poder Ejecutivo, había emitido anteriormente el Reglamento a los Capítulos I y III del Título I, Título II, Título III y IV de la Ley Fodea, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 19420 del 13 de noviembre de 1989)



 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25; 27.1; 28.2.b de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley No. 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería



CONSIDERANDO:



I.- Que el artículo 30 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, dispone que el Sector Agroalimentario está constituido por todas las entidades o programas que realizan actividades en áreas específicas de la agricultura, la ganadería , la pesca marina y acuicultura, tales como producción de semilla de calidad, investigación, transferencia de tecnología, capacitación de productores y funcionarios, producción, certificación y distribución de insumos; financiamiento y crédito; seguro agropecuario; transformación de productos agropecuarios; precios y comercialización; sanidad animal y vegetal; riego y avenamiento; titulación, y otras acciones orientadas al ordenamiento y distribución de tierras, seguros, empleo y desarrollo rural; educación, ingeniería agropecuaria y otras actividades relacionadas al proceso de la cadena productiva.



II.- Que el artículo 31 de la Ley Nº 7064 dispone que el Sector Agroalimentario estará integrado por todos los organismos y programas públicos que realicen, ejecuten o se vinculen con las actividades que se señalan en el artículo 30 de la citada Ley y está conformado por:



".a) El Ministerio de Agricultura y Ganadería.



b) Derogado



c) El Consejo Nacional de Producción.



ch) El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).



d) El Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA).



e) El Programa de Seguro Agrícola del Instituto Nacional de Seguros.



f) Los programas de crédito agropecuario y los de crédito rural al pequeño agricultor del Sistema Bancario Nacional, del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de la Corporación Costarricense de Desarrollo S.A.



g) Los programas de capacitación agropecuaria del Instituto Nacional de Aprendizaje y de los centros educativos técnicos.



h) Los programas agronómicos del Instituto del Café, de la Junta de Defensa del Tabaco, de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, de CODESA y de la Asociación Bananera Nacional y demás instituciones similares que existan o se establezcan en el futuro.



i) El Programa de Mercado Agropecuario y del Centro Nacional de Abastecimiento (PIMA-CENADA).



j) El Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas.



k) Cualquier otro organismo público o actividad propia del Sector, de conformidad con el artículo 30 de la presente ley."



III.- Que la Ministra de Agricultura y Ganadería es la Rectora del Sector Agroalimentario y cuenta con un cuerpo asesor denominado Consejo Nacional Sectorial Agropecuario (CAN), el cual preside.



IV.- Que el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario (CAN), tiene funciones de asesoría, consulta, información y coordinación sectorial, dentro de ellas se encuentran el análisis de los problemas y establecimiento de hojas de ruta para su resolución; la definición de los lineamientos de la Política de Estado para el Sector Agroalimentario en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y propone los ajustes que considere conveniente al Plan Sectorial de Desarrollo Agropecuario, así como las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas sectoriales, entre otras funciones.



V.-Que es necesario regular el funcionamiento del Sector Agroalimentario y sus Órganos.



Por Tanto,



DECRETAN



REGLAMENTO AL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY Nº 7064, QUE ES LEY



DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y ORGÁNICA



DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA



Capítulo I



El Sector Agroalimentario y la Rectoría



Artículo 1°- Para los efectos de este Reglamento las siguientes siglas, tendrán el significado señalado:



BCCR: Banco Central de Costa Rica.



BNCR: Banco Nacional de Costa Rica.



CAN: Consejo Nacional Sectorial Agropecuario.



CNP: Consejo Nacional de Producción.



COSELES: Comités Sectoriales Locales



CSRA: Comité Sectorial Regional Agropecuario



COTECSA: Comité Técnico Sectorial Agropecuario



IDA: Instituto de Desarrollo Agrario



INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura



INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.



MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería



MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.



SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.



SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.



PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.



ONS: Oficina Nacional de Semillas.



SEPSA: Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria.




Ficha articulo



Artículo 2º-El Principio de Coordinación del Estado se deriva del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo "vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas" con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado, lo cual se logra por medio de las Rectorías de cada Sector, principio desarrollado mediante la Ley Nº 7064, que establece la creación de una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades públicas, como apoyo al desarrollo agropecuario nacional, para fortalecer y agilizar el sistema de dirección y planificación nacional, así como para coadyuvar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.




Ficha articulo



Artículo 3°- El Sector Agroalimentario es el componente de la Administración Pública que cumple con la función o propósito de ser una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, como apoyo al desarrollo agropecuario nacional, que es inherente al Estado, que establece la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, proporcionando la facultad para que la Ministra de Agricultura y Ganadería, funja como Ministra Rectora del Sector, dirija y dicte las políticas que guiarán las diversas entidades y órganos que forman parte de dicho Sector, fijando los objetivos y metas de la acción coordinada con los demás organismos públicos, proponiendo los medios y métodos para conseguir esos objetivos.




Ficha articulo



Artículo 4º- Para la dirección y conducción de las acciones del Sector, la Ministra Rectora, cuenta con las siguientes instancias sectoriales en los niveles nacional y regional respectivamente:



                        i) El Consejo Nacional Sectorial Agropecuario (CAN);



ii) La Secretaría Ejecutiva de planificación Sectorial Agropecuario (SEPSA);



iii) El Comité Técnico Sectorial Agropecuario (COTECSA)



iv) Los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios (CSRA),



v) Los Comités Sectoriales Locales (COSELES), 



Con el soporte y colaboración de las Viceministras y las otras instancias del MAG.



Así mismo la Ministra Rectora podrá solicitar la colaboración de las diferentes instancias de la sociedad civil, tales como las corporaciones, foros, asociaciones, cámaras y la academia, que desarrollen sus actividades dentro del área de competencia del Sector.




Ficha articulo



Artículo 5º- Esta rectoría confiere la potestad a la Ministra Rectora para ejercer las funciones de coordinación, seguimiento y evaluación sobre las acciones que los entes y órganos que conforman el Sector Agroalimentario, además de la potestad de dirección para el caso de los órganos desconcentrados, bajo los principios de sostenibilidad, solidaridad, subsidiaridad, inclusión con equidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad social. Para ello debe formular, emitir y divulgar las políticas agropecuarias; coordinar con las restantes instituciones del Sector, vigilar el cumplimiento de las acciones que se desarrollan.




Ficha articulo



Artículo 6º- Son funciones que debe cumplir la Ministra Rectora del Sector Agroalimentario:



                        a) Formular, divulgar y conducir la Política de Estado para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural.



b) Definir, dar seguimiento y evaluar las acciones estratégicas del sector incorporadas dentro del Plan Nacional de Desarrollo y de la Política de Estado



c) Someter a conocimiento del CAN, el Plan de Desarrollo Agropecuario, las propuestas de políticas específicas, planes y estudios que considere convenientes y las que provengan de las instituciones descentralizadas y de los órganos miembros del Sector.



d) Aprobar el Plan de Desarrollo Agropecuario, previa consulta con las organizaciones representativas de productores agropecuarios, las corporaciones o entes públicos no estatales y del sector académico.



e) Identificar, establecer, impulsar y fortalecer la coordinación sectorial en los ámbitos nacional y regional y demás mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento de los objetivos y el funcionamiento integrado del Sector.



f) Presidir el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario (CAN).



g) Nombrar equipos de trabajo o comisiones de alto nivel para el estudio de problemas específicos.



h) Aprobar o improbar, el presupuesto de SEPSA, con la recomendación del Consejo Nacional Agropecuario, que garantice una efectiva labor de asesoría, coordinación, seguimiento y evaluación sectorial por parte de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuario, en los ámbitos central y regional.



i) Establecer los lineamientos políticos de capacitación y adiestramiento para el Sector agroalimentario.



j) Participar, con los organismos correspondientes, en la fijación de precios para bienes de capital, insumos y productos del Sector Agroalimentario.



k) Revisar y dar el visto bueno a los presupuestos, planes de inversión de instituciones del Sector, según recomendación del CAN.



l) Fomentar la diversificación de las exportaciones y la sustitución de las importaciones de los insumos y productos del Sector.



m) Fomentar la producción agropecuaria competitiva, para el mercado interno y para el mercado de exportación.



n) Establecer unidades especiales sectoriales que, por su importancia nacional o local, magnitud, costo, urgencia, financiamiento, obligaciones internacionales, requisitos de ejecución u otros aspectos, exijan un régimen administrativo especial, aseguren una mayor agilidad administrativa, técnica y económica al Sector.



o) Coadyuvar en el fomento del desarrollo de la agroindustria y la industria rural, para lo cual creará los mecanismos necesarios dentro de los organismos del Sector competentes en este campo.



p) Realizar aquellas actividades que le asigne la Presidenta de la República para el cumplimiento de sus funciones.




Ficha articulo



Artículo 7º- Rectorías intersubjetivas: Para el cumplimiento de las funciones de Rectoría, la Presidenta de la República junto con la Ministra Rectora competente podrán emitir directrices a los entes públicos pertenecientes al respectivo Sector.



El Poder Ejecutivo ejercerá la potestad de dirección intersubjetiva mediante la promulgación de directrices generales.



Podrán concurrir dos o más Ministros Rectores en la promulgación de directrices que regulen actividades sectoriales de varias instituciones vinculadas entre sí por razón de la materia.



Para estos efectos la Presidenta de la República junto con la Ministra Rectora del Sector Agroalimentario podrán emitir directrices para:



                        a) Ordenar, orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar y coordinar la actividad de las instituciones del Sector con la Administración Central y el resto de la administración descentralizada, con el fin de satisfacer los intereses generales, de fiscalizar y rendir cuentas sobre los fondos públicos asignados para el cumplimiento de sus fines, imponiéndoles las metas y los tipos de medios que habrán de emplear para realizarlas.



b) Asegurar la unidad de acción por parte de las instituciones públicas para una gestión administrativa armónica y coherente, así como el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos asignados a las instituciones que conforman el respectivo Sector, de acuerdo al orden jurídico vigente.



c) Ejercer control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga expresamente la Ley.




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Artículo 8° - Rectorías inter-orgánicas. Todos los órganos adscritos al MAG desconcentrados o adscritos, estarán sujetos a las estrategias y políticas sectoriales a cargo de la Ministra Rectora, quien ordenará su actividad de conformidad con las potestades que le faculten las disposiciones legales que crean esas adscripciones.



La rectoría inter-orgánica se ejercerá contemplando los siguientes criterios orientadores:



                        a) La directriz inter-orgánica es un mandato o disposición dictada por la Ministra Rectora a los órganos adscritos que se rigen por un régimen de desconcentración administrativa por razón de la materia, para ordenar su actividad dentro de plazos razonables, para coordinarlos con otros órganos, para su vigilancia, disciplina, delegación, resolución de conflictos de competencia y para imponerle metas y los tipos de medios que habrán de emplear para realizarlas.



b) Los órganos adscritos que se rigen por un régimen de desconcentración administrativa deben adoptar fiel e íntegramente la directriz, dentro de los plazos fijados.



c) Para vigilar el cumplimiento efectivo de las directrices, la Ministra Rectora podrá solicitar al superior jerárquico del órgano adscrito, en cualquier momento, informes sobre las formas, instrumentos y medios de adopción de las directrices y los avances en su ejecución y, en general, el acceso a cualquier documento.




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Capítulo II



De la Coordinación

Artículo 9º-Coordinación Sectorial. Habrá coordinación sectorial cuando la Ministra Rectora identifique que es necesario:



                        a) Diseñar instrumentos de ejecución, seguimiento y evaluación de la política sectorial.



b) Mejorar la eficiencia y eficacia del funcionamiento del Sector.



c) Mantener la unidad de acción sectorial.



d) Ejecutar de manera conjunta y armónica los fines, objetivos, metas e indicadores planteados para el Sector en la Política de Estado, Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Sectorial de Desarrollo Agropecuario, los planes regionales y los demás planes sectoriales sobre temas especiales de la política, así como por los planes anuales operativos de cada órgano o ente que pertenezca al Sector.




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Artículo 10º- Coordinación Intersectorial. Habrá coordinación intersectorial cuando la Ministra Rectora identifique que:



                        a) Están involucrados dos o más sectores en el cumplimiento de sus planes y programas, de manera que se hace necesario coordinar acciones tanto entre los diversos Ministros Rectores como en relación con las diferentes instituciones involucradas, para lograr efectos integrales en los resultados esperados, tanto a nivel institucional o sectorial, en el ámbito nacional, regional o local. Para estos efectos, la Ministra Rectora podrá convocar a otros Ministros, cuyos Ministerios estén o no integrados al respectivo Sector, para coordinar conjuntamente actividades de enlace político con el fin de analizar, identificar, decidir e implantar acciones y soluciones integrales e intersectoriales.



b) Exista duplicidad de funciones entre las instituciones pertenecientes a diversos sectores sobre programas, planes y metas de impacto nacional o regional.



c) Sea necesario integrar a la sociedad civil y las entidades locales de los territorios en las tareas de gestión del desarrollo rural territorial, en relación con los planes del territorio y los planes regionales territoriales.




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Artículo 11º- Los organismos del Sector Público Agroalimentario estarán obligados, cada vez que la Ministra Rectora lo solicite, a rendir informes sobre el avance, resultados e impactos de los planes, programas y proyectos agropecuarios, que corresponda ejecutar a cada una de sus organizaciones, en los plazos y procedimientos establecidos por la Rectoría.




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Artículo 12º- La coordinación, articulación e integración de los servicios que brindan los organismos del Sector Agroalimentario se podrá ejercer por medio de cualquiera de las figuras jurídicas existentes, tales como convenios, cartas de entendimiento, directrices, foros y equipos de trabajo conjunto.




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Capítulo III



Sobre el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario

Artículo 13º- El CAN está integrado por los siguientes funcionarios, en representación de los Entes y Órganos que se señalan:



a) La Ministra del MAG, quien fungirá como Presidenta del Consejo.



b) El Presidente Ejecutivo del CNP



c) El Presidente Ejecutivo del IDA



d) El Presidente Ejecutivo del BCCR



e) El Ministro de MIDEPLAN



f) El Gerente General del BNCR.



g) El Director Ejecutivo del INTA



h) El Director General de SENASA



i) La Directora General del SFE



j) La Directora Ejecutiva de SEPSA




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Artículo 14°- Son funciones del CAN las siguientes:



a) Asesorar a la Ministra de Agricultura y Ganadería, en su calidad de Rectora del Sector Agroalimentario, en el análisis, ejecución, los planes, programas y proyectos del Sector, así como su seguimiento y evaluación.



b) Asesorar y fungir como órgano de coordinación sectorial, consulta e información, a la Ministra Rectora del Sector Agroalimentario.



c) Analizar la situación del Sector, plantear soluciones y oportunidades de desarrollo y su inclusión dentro de los lineamientos de Política del Sector Agroalimentario, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial de Desarrollo Agropecuario.



d) Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita la Presidenta de la República y el Consejo de Gobierno, por medio de la Ministra Rectora.



e) Analizar y proponer los ajustes al Plan Sectorial de Desarrollo Agropecuario.



f) Apoyar la conducción de la Política Estado por medio de la definición de temas estratégicos para la toma de decisiones en todos los ámbitos de la institucionalidad pública del Sector Agroalimentario, así como los mecanismos operativos para su ejecución.



g) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación sectorial.



h) Conducir articuladamente los planes, programas y proyectos sectoriales.



i) Proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el funcionamiento integrado del Sector Agroalimentario.



j) Conformar equipos de trabajo para la ejecución de acuerdos correspondientes a temas estratégicos.




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Artículo 15°- SEPSA fungirá como Secretaría Técnica, quien tendrá las siguientes funciones:



                        a) Colaborar con la Ministra Rectora del Sector Agroalimentario en la elaboración de la agenda del CAN.



                        b) Colaborar con la Ministra Rectora en la elaboración del cronograma de sesiones ordinarias para cada año.



                        c) Verificar de previo, los asuntos pendientes de conocimiento del CAN.



                        d) Encargarse de los actos preparatorios para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias.



                        e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias según las instrucciones de la Ministra Rectora.



                        f) Preparar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como distribuirlas a todos los miembros del CAN.



                        g) Custodiar el Libro de Actas del CAN, así como mantenerlo actualizado y debidamente firmado.



                        h) Llevar un expediente de cada sesión que incluirá el orden del día, los documentos, propuestas y la trascripción del acta. 



                        i) Comunicar a los destinatarios los acuerdos tomados en firme por el CAN, debiendo dejarse el comprobante de dicho trámite. 



j) Difundir y canalizar los acuerdos del CAN y documentos emitidos durante las sesiones, según corresponda en el ámbito de competencia, de COTECSA, de los CSRA y de los respectivos equipos de trabajo que se conformen. 



                        k) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias y presentar un informe trimestral sobre el estado de los mismos a la Ministra Rectora, con el detalle de los atendidos, pendientes o en ejecución




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Artículo 16°- La asistencia a las sesiones es obligatoria por parte de los miembros del CAN y en caso de no existir excusa formal por escrito, se consignará la ausencia respectiva. El quórum de las sesiones se formará con ocho miembros del Consejo, el cual se deberá reunir en forma ordinaria, una vez al mes, según el cronograma de sesiones elaborado por la Ministra Rectora del Sector y extraordinariamente cada vez que sea convocado por ésta. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá indicar, entre otros, el lugar, día y hora de la sesión y se comunicará con al menos cinco días hábiles de anticipación, con los documentos de respaldo y el acta de la sesión anterior, salvo casos de excepción en donde se podrá hacer la convocatoria en forma extraordinaria con veinticuatro horas de antelación.




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Artículo 17°- Cuando por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se requiera ejecutar en forma inmediata un acuerdo tomado en la sesión, se podrá declarar como un acuerdo firme por la totalidad de los miembros presentes.




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Artículo 18°- Los miembros del CAN pueden pedir la revisión de los acuerdos que se tomen en la sesión inmediata siguiente, antes de la aprobación del acta respectiva. Si el CAN acoge el recurso, el asunto volverá al estado en que se encontraba antes de votarse.




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Artículo 19°- El CAN podrá convocar a través del correspondiente Jerarca Institucional a cualquier funcionario del Sector Agroalimentario, para que se presente a la sesión a brindar informes, o dar asesoría sobre los asuntos que se analizan. Igualmente está facultada la Ministra Rectora del Sector, a solicitar la presencia, con voz pero sin voto, de otros entes u órganos públicos ajenos al Sector Agroalimentario, de conformidad con su competencia por la materia.




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Artículo 20°- Los documentos o comunicaciones que deban ser conocidos por el CAN, cuya presentación y resolución esté sujeta a término, se entregarán directamente en el Despacho de la Ministra para que sean sometidos al conocimiento del CAN en la siguiente sesión.




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Artículo 21°- Los acuerdos del CAN se tomarán por mayoría simple de los presentes en cada sesión y serán vinculantes para las entidades cuyos representantes estuvieron presentes en la respectiva sesión. En caso de que el ente u órgano responsable de la ejecución del acuerdo, sin causa justificada, incumpla con lo dispuesto en el mismo, deberá la Ministra Rectora informar al CAN para que se tomen las medidas correctivas correspondientes.




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Artículo 22°- Cada Directivo expresará su voto afirmativo o negativo, pero no podrá abstenerse de votar. La Ministra Rectora, quien preside la sesión, recibirá los votos, los cuales se consignarán en el acta con la especificación del nombre de cada votante. Todo voto salvado deberá hacerse constar en el acta respectiva, debiendo ser firmada la misma por el Directivo que lo emitió. 



El Director que lo desee puede razonar su voto por escrito o verbalmente, limitándose al fondo del asunto.




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Artículo 23°- Cuando en una votación hubiere empate, resolverá la Presidencia con un voto de calidad.




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Artículo 24º- Cualquier administrado que esté legitimado podrá interponer por escrito los recursos ordinarios regulados en la Ley General de la Administración Pública, y en el Código Procesal Contencioso Administrativo en contra de los acuerdos del CAN, en el plazo dispuesto por la legislación, según sea el caso, luego de haber sido notificado o que tenga conocimiento del asunto.




Ficha articulo



Artículo 25°- El apoyo logístico para el funcionamiento del CAN, será aportado por los organismos que lo integran, dentro de las posibilidades legales de cada uno.




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Artículo 26°- Todas las comunicaciones formales, excepto los acuerdos tomados en firme por el CAN, que los comunica SEPSA, deberán ser firmadas por la Ministra Rectora.




Ficha articulo



Artículo 27°- Se deroga cualquier disposición de igual o menor rango que contravenga lo regulado en este Reglamento y en todo lo no dispuesto en él se aplicará las normas establecidas en la Ley General de la Administración Pública para los Órganos Colegiados y en la Ley de Fomento a la Actividad Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería




Ficha articulo



Artículo 28º-Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 01:17:45
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