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 Normativa >> Resolución 046 >> Fecha 13/03/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 046
Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje)
Texto Completo acta: EDA05

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



(Nota de Sinalevi: La Contraloría General de la República aprobó nuevas Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje) mediante resolución N° R-DC-122-2013 del 8 de octubre del 2013)



(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Contraloría General de la República había emitido anteriormente Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante resolución N° 77 del 2 de julio de 2012)



RESOLUCIONES



R-DC-046-2013. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DESPACHO



mso-layout-grid-align:none; text-autospace:none'>CONTRALOR. San José, a las catorce horas del trece de marzo de dos mil trece.-----------



CONSIDERANDO:



            I.-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.



            II.-Que con base en el comportamiento mostrado por algunas variables que inciden en el cálculo de las tarifas de kilometraje que se reconocen a funcionarios de la Administración, entre ellas el tipo de cambio del colón respecto al dólar y el precio de los combustibles, esta Contraloría General procedió a la actualización de las mismas.------------



RESUELVE:



Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en esta materia con un sistema de control interno eficiente y la reglamentación respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan y que están expresadas en colones por kilómetro recorrido:



Antigüedad del



vehículo en años



Vehículo rural1



1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan



simultáneamente con los siguientes tres requisitos:



. Que su carrocería sea tipo rural, familiar o "pick up".



. Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.



. Que sea de doble tracción.



Vehículo liviano2



 



2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.



Motocicleta



 



 



Gasolina



Diesel



Gasolina



Diesel



 



 



 



 



A3



3 Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.



B4



4 Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.



Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 



0



252.77



243.97



172.22



228.92



205.68



62.95



1



229.54



218.80



157.50



206.65



186.78



60.44



2



216.42



204.35



149.21



193.96



176.04



59.22



3



209.36



196.32



144.77



187.02



170.19



58.78



4



205.93



192.16



142.63



183.52



167.26



58.78



5



204.73



190.30



141.95



182.09



166.09



58.78



6



204.73



189.82



141.95



181.88



165.97



58.78



7



199.97



184.24



138.96



177.12



161.97



58.78



8



195.89



179.39



136.41



173.00



158.52



58.78



9



192.42



175.20



134.25



169.46



155.57



58.78



10 y más



189.51



171.59



132.44



166.44



153.06



58.78



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 03:15:18
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