Buscar:
 Normativa >> Resolución 122 >> Fecha 08/10/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 122
Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje)
Texto Completo acta: F4885

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



(Nota de Sinalevi: La Contraloría General de la República aprobó nuevas Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante resolución N° -DC-040-2014 del 21 de mayo de 2014)



 (Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Contraloría General de la República había emitido anteriormente Tarifas para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje) mediante resolución N° R-DC-046-2013 del 13 de marzo del 2013)



R-DC-122-2013.-Despacho Contralor.-San José, a las catorce horas del ocho de octubre de dos mil trece. 



Considerando:



1º-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.



2º-Que con base en el comportamiento mostrado por el precio de los combustibles, que es una de las variables que inciden en el cálculo de las tarifas de kilometraje que se reconocen a funcionarios de la Administración, esta Contraloría General procedió a la actualización de las mismas. 



RESUELVE: 



Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en esta materia con un sistema de control interno eficiente y la reglamentación respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan y que están expresadas en colones por kilómetro recorrido:



Antigüedad del vehículo en años



Vehículo rural1



Vehículo liviano2



 



Motocicleta



 



Gasolina



Diesel



Gasolina



Diesel



 



 



 



 



 



A3



B4



 



 



0



253, 15



245, 00



172, 47



229, 23



206, 62



63, 08



1



229, 94



219, 85



157, 76



206, 98



187, 75



60, 57



2



216, 83



205, 43



149, 47



194, 30



177, 03



59, 35



3



209, 77



197, 43



145, 04



187, 36



171, 19



58, 91



4



206, 35



193, 28



142, 90



183, 87



168, 29



58, 91



5



205, 11



191, 44



142, 16



182, 44



167, 14



58, 91



6



205, 11



190, 199



142, 16



182, 44



167, 04



58, 91



7



200, 41



185, 43



139, 25



177, 48



163, 06



58, 91



8



196, 34



180, 61



136, 71



173, 37



159, 63



58, 91



9



192, 88



176, 43



134, 55



169, 84



156, 70



58, 91



10 y más



189, 98



172, 84



132, 74



166, 83



154, 21



58, 91



*/ Tarifas expresadas en colones por kilómetro recorrido



1. Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:



. Que su carrocería sea tipo rural, familiar o "pick up".



. Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.



. Que sea de doble tracción.



2. Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.



3. Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos. 



4. Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos. 



Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 22:50:35
Ir al principio del documento