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 Normativa >> Ley 5201 >> Fecha 23/05/1973 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5201
Contrato Gobierno de C.R. e IICA sobre creación del CATIE
Texto Completo acta: 64B7 1

Nº 5201



(NOTA DE SINALEVI: La Asamblea Legislativa de Costa Rica, aprobó un nuevo Contrato Gobierno de CR e IICA sobre constitución del CATIE, aprobado mediante ley N° 6873 del 17 de junio de 1983)



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,



DECRETA:



     Artículo 1º.- Apruébase el Contrato entre el Gobierno de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la OEA para la Creación de una Asociación para desarrollar los trabajos de un centro Agronómico Tropical de Investigaciones y Enseñanza con sede en Turrialba, cuyo texto es el siguiente:



    "Los suscritos, Gonzalo J. Facio Segreda, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Fernando Batalla Esquivel, Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, debidamente autorizados para este acto por el señor Presidente de la República (en adelante mencionado como "Gobierno") y José Emilio G. Araujo, Director General del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (en adelante mencionado como "IICA"), debidamente autorizado por la Junta Directiva del IICA, han convenido en el siguiente contrato:



Considerando:



    Que el 5 de diciembre de 1942, el Gobierno y el IICA firmaron un contrato, que fue aprobado por ley Nº 29 de 19 de diciembre de 1942 en virtud del cual el Gobierno le donó al IICA los terrenos necesarios para el establecimiento de lo que hoy es el Centro Tropical de Enseñanza e Investigación (CTEI) en las afueras de la población de Turrialba.



    Que es el inciso b) del artículo 4 del Contrato mencionado, se le dio al IICA las siguientes facultades: comprar, aceptar, tomar, arrendar, recibir o adquirir (por donación, contribución, herencia, invento o de otra manera), a poseer y guardar, operar, administrar, desarrollar y mejorar cualquier propiedad o derechos sobre propiedad, real o personal, sin límite en cuanto al monto o valor en Costa Rica o en cualquiera de las otras Repúblicas Americanas; a dar otorgar, donar, prestar, vender, asignar, transferir, cambiar, traspasar, arrendar, gravar, dar en prenda, hipotecar on en cualquier otro modo ejercitar todos los privilegios como dueños de sus propiedades.



    Que el IICA, con la contribución de los Gobiernos Americanos, construyó en los terrenos donados por el Gobierno de Costa Rica las facilidades físicas necesarias para mantener en pleno funcionamiento un Centro de Enseñanza e Investigación.



    Que de acuerdo con el artículo 1º de la Convención del IICA, abierta a la firma de los Estados Americanos el 15 de enero de 1944, el IICA goza de carácter de persona jurídica de acuerdo con su propia legislación.



    Que en los puntos 1 y 2 del artículo V de la citada Convención se establece lo siguiente: 1. El Director tendrá amplios y plenos poderes para dirigir las actividades del Instituto, bajo la vigilancia de la Junta Directiva del mismo y será responsable del cumplimiento de todas las órdenes y resoluciones de dicha Junta. 2. El director tendrá la representación legal del Instituto bajo la vigilancia de la Junta Directiva del mismo; y podrá legalizar con el sello del Instituto todos los contratos, traspasos y otros instrumentos que requieren ese trámite y que en su opinión sean necesarios y convenientes para el funcionamiento del Instituto. Además estará facultado para tomar cualquier otra medida necesaria para dar fuerza legal a tales instrumentos, de conformidad con los requisitos o disposiciones de la Ley.



    Que la Junta Directiva del IICA, en la Resolución adoptada el 20 de noviembre de 1970 (IICA JD 730-15), acordó los siguiente: "1. Autorizar al Director General para negociar con el Gobierno de Costa Rica y con los países o instituciones interesadas, un proyecto de convenio sobre la transferencia del CTEI.



    Que el Gobierno y el IICA, en el propósito de asegurar el mantenimiento de un Centro Tropical de Investigación y Enseñanza para beneficio del progreso agrícola de los países de la región, han considerado conveniente crear una asociación sin fines de lucro, en la esperanza de que a través de este tipo de institución, de funcionamiento flexible y expedito, se logren los objetivos que inspiraron la creación del citado Centro, así como su estabilidad y el correspondiente finaciamiento de sus propios programas de trabajo.



    Que verificada la experiencia de este tipo de acción al fin del plazo previsto para la existencia de tal asociación, se podría llegar entonces a una solución definitiva en cuanto a la transferencia del referido Centro u otra solución a discutirse.



ACUERDAN LO SIGUIENTE:



    Artículo 1º.- El Gobierno de la República, en adelante denominado "El Gobierno" y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, en adelante denominado "El IICA", crean, de conformidad con las leyes de Costa Rica, una asociación, sin fines de lucro, de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia para ejercer las actividades y cumplir los objetivos que se indican en este contrato.



    Artículo 2º.- La asociación se denomina "Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza", en adelante referida por la sigla "CATIE" y tiene como sede la ciudad de Turrialba, Costa Rica..



Objetivos



    Artículo 3º.- El CATIE realizará, promoverá y estimulará la investigación y la enseñanza, a distintos niveles, en materias selectas en el campo agrícola, forestal, pecuario y afines, en beneficio de las regiones del trópico americano, particularmente de Costa Rica y otros países del Istmo Centroamericano y de Las Antillas.



    Artículo 4º.- Los programas del CATIE se orientarán dentro de los conceptos de la política general del IICA, hacia el fortalecimiento de las instituciones nacionales, para lo cual la investigación y la enseñanza se proyectarán con miras a producir efectos en la economía agrícola en especial de los trópicos centroamericanos y de Las Antillas.



    Artículo 5º.- Para llevar a cabo programas de alcance regional, el CATIE desarrollará sus actividades en estrecha colaboración con las oficinas del IICA, particularmente las que atienden a Istmo Centroamericano y Las Antillas y otro organismos afines.



Estructura básica



    Artículo 6º.- El CATIE se constituye inicialmente por el Gobierno y el IICA como socios fundadores. Sin embargo, también podrán hacerse socios del CATIE otros gobiernos, organismos, instituciones públicas o privadas, que muestren interés en su desarrollo y se comprometan a realizar contribuciones continuadas durante el período de su participación. La admisión de nuevos socios se llevará a efecto mediante aprobación mayoritaria del Consejo Directivo.



    Artículo 7º.- El IICA aportará al CATIE, en usufructo, al patrimonio constituido por las fincas, los edificios, instalaciones, equipos y otros bienes muebles e inmuebles; y, en propiedad, los semovientes, todo según los inventarios existentes y que forman parte del actual Centro Tropical de Enseñanza e Investigación (CTEI), cuya sede está localizada en las inmediaciones de la ciudad de Turrialba y que se detallan en el anexo que forma parte del presente contrato. Asimismo, se transferirán al CATIE todos aquellos contratos de índole comercial o laboral, tanto en cuanto a los derechos como a las obligaciones, de modo que se mantenga la continuidad de las operaciones. La Biblioteca Conmemorativa Orton no forma parte del aporte del IICA, pero quedará ubicada en el CATIE prestándole servicios, bajo la administración del Centro Interamericano de Documentación e Información Agrícola (CIDIA), del cual forma parte.



    Artículo 8º.- A los bienes inmuebles a que se hace referencia en el artículo anterior, no se les podrá cambiar el destino que señala el presente contrato. Sólo podrán realizarse cambios cuando se busque el mejoramiento del patrimonio previa aprobación de la Junta Directiva del IICA y del Gobierno.



    Artículo 9º.- El CATIE podrá aceptar contribuciones y donaciones en forma de dinero o de bienes y servicios; cultivar, transformar, procesar o adquirir y vender toda clase de productos agrícolas y sus derivados y disponer de los mismos en cualquier forma, para fines de investigación o enseñanza; así como celebrar y llevar a cabo contratos y acuerdos y efectuar otras transacciones que sean convenientes para la realización de sus objetivos, procurando no menoscabar el patrimonio aportado en usufructo por el IICA.



Administración y Reglamento



    Artículo 10.- El CATIE será dirigido por un Consejo Directivo que estará integrado en la siguiente forma:



a) Dos representantes del Gobierno;



b) Dos representantes técnicos del IICA;



c) Hasta tres representantes de los demás socios a que se hace referencia en los artículos 6º y 8º, los cuales ejercerán su mandato por tres años, según un criterio de rotación, cuando existan más de tres de dichos socios; y



d) Cinco personalidades de alto nivel y de diferentes nacionalidades, una de las cuales será el Rector de la Universidad de Costa Rica y las demás serán seleccionadas en consulta entre el Gobierno y el IICA, teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en problemas del sector agropecuario en los trópicos americanos. El nombramiento de los cuatro miembros de elección será por tres años, pudiendo ser reelegidos.



    Artículo 11.- El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez al año en la sede del CATIE y su quórum para deliberar será la mitad más uno de los miembros que en ese momento lo integre. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos.



    Artículo 12.- El Consejo Directivo dictará un reglamento relativo a sus funciones, responsabilidades, constitución, procedimiento de convocatoria, votaciones y deliberaciones. Este reglamento también incluirá las normas para la aprobación del presupuesto anual, las responsabilidades, funciones, obligaciones y deberes del Director del CATIE y las disposiciones mediante las cuales el Consejo Directivo ejercerá la supervisión de la actuación del Director y de las operaciones del CATIE. Este reglamento deberá ser publicado en "La Gaceta" Diario Oficial y entrar en vigencia a más tardar seis meses después de la constitución del CATIE.



    Artículo 13.- El Director del CATIE será nombrado por el Consejo Directivo para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido.



    El Director, bajo la supervisión del Consejo Directivo, será el representante judicial y extrajudicial de la institución y tendrá las facultades de apoderado generalísimo previstas en el artículo 1253 del Código Civil, así como las de conferir poderes de toda especie, bajo su responsabilidad. Para la firma de contratos mayores de cien mil colones, el Director deberá contar con la autorización previa del Consejo Directivo. El Director que sirva el cargo en el primer período de cuatro años será nombrado por el IICA, el cual cubrirá su sueldo y todas las demás previsiones relativas a éste, dentro de la contribución del IICA al CATIE, prevista en el artículo 17.



    Artículo 14.- La participación que tenga el CATIE en programas de enseñanza para graduados se llevará a cabo mediante acuerdos especiales firmados con la Universidad de Costa Rica o con otras universidades, las cuales asumirán siempre la coordinación de los estudios y la responsabilidad de otorgar los grados.



    ( Así reformado por el artículo 1º del Protocolo de Enmienda Contrato Gobierno Costa Rica y IICA para Creación del CATIE, Ley Nº 6521 del 25 de septiembre de 1980).



Aportes y financiación



    Artículo 15.- El Gobierno concederá al CATIE y al personal profesional no costarricense que preste servicios en él, los derechos, privilegios e inmunidades concedidos al IICA por el Contrato-Ley Nº 29 de 19 de diciembre de 1942, en el aprobado por ley Nº 3367 de 6 de agosto de 1964 y en el Convenio aprobado por Decreto Ejecutivo Nº 51 de 26 de noviembre de 1968, así como otras ventajas que pueden resultar de contratos, acuerdos o convenios posteriores.



    Artículo 16.- El Gobierno, además de los derechos, privilegios e inmunidades que concederá al CATIE, le hará una contribución anual no menor de US$ 50.000, que puede ser en dinero o, parcialmente, en servicios.



    Artículo 17.- Para los fines de contribución al CATIE, el Director General del IICA incluirá en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 1976-1977 una partida de US $ 500.000,00. En los años siguientes, hasta el ejercicio fiscal 1982-1983, se incluirá dicha partida incrementada acumulativamente en una proporción equivalente al porcentaje de aumento del presupuesto del Instituto que la Junta Directiva reconozca para compensar los efectos del proceso inflacionario. En los años subsiguientes podrá continuar incluyendo en el presupuesto partidas adicionales, calculadas con idéntico criterio, a juicio de la Junta Directiva del IICA.



    ( Así reformado por el artículo 1º del Protocolo de Enmienda Contrato Gobierno Costa Rica y IICA para Creación del CATIE, Ley Nº 6521 del 25 de septiembre de 1980).



    Artículo 18.- Las instituciones, organismos y gobiernos que se admitan como socios del CATIE deberán hacer contribuciones anuales continuadas no menores de US$ 50.000, durante el período de su asociación con el CATIE.



    Artículo 19.- El CATIE podrá aceptar otros aportes proporcionados en dinero, servicio o cualesquiera otra forma, pro instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y por gobierno que tengan relaciones de cooperación o efectúen programs por medio del CATIE, así como aportes extraordinarios similares del Gobierno y del IICA.



Validez y modificaciones



    Artículo 20.- Se procederá a inscribir en el Registro Público, en la sección correspondiente, el presente contrato constitutivo del CATIE, así como los correspondientes aportes a que se refiere el artículo 7º.  Tales inscripciones están exentas del pago de derechos de Registro, timbres u otros derechos, tasas o impuestos que corresponden a estas operaciones.



    Artículo 21.- El CATIE tendrá una duración de diez años prorrogable por períodos iguales, mientras el Gobierno o el IICA, un año antes del vencimiento de cada período, no comuniquen a la otra parte su resolución de poner fin a este contrato. Los demás socios cuando tuvieren el propósito de separarse del CATIE, deberán hacer la correspondiente notificación con la anticipación mínima de un año.



    Artículo 22.- Si por cualquier razón se disolviera el CATIE, se devolverá al IICA el patrimonio que haya aportado con sus correspondientes mejoras y los bienes restantes se distribuirán entre todos los socios del CATIE, en proporción a las contribuciones hechas por cada uno de ellos.



Disposiciones transitoria



    Artículo 23.- Los técnicos nombrados por el IICA, que se encuentren trabajando en el actual Centro Tropical de Enseñanza e Investigación (CTE), lo continuará haciendo en el CATIE de acuerdo con las condiciones actuales del respectivo nombramiento y se pagarán con cargo a la contribución asignada según el artículo 17 de este contrato. Igualmente el IICA asumirá los gastos de repatriación, de acuerdo con el reglamento respectivo, de aquellos funcionarios a quienes no se les renueve el nombramiento y no pasen bajo la responsabilidad directa del CATIE. Al personal profesional nombrado por el CATIE, de conformidad con sus normas, se les otorgarán, en relación con la seguridad social, derechos equivalentes a los que se conceden al personal del mismo carácter en el IICA.



Acuerdo y ratificación



    Artículo 24.- Para la validez oficial de este contrato, será necesaria la ratificación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.



    Artículo 25.- El presente contrato es firmado en dos originales del mismo tenor a los doce días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres por los representantes de las entidades fundadoras.



POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA



 



                    Gonzalo J. Facio Segreda,                                           Fernando Batalla Esquivel,



        Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.                   Ministro de Agricultura y Ganadería.



 



POR EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRÍCOLAS DE LA OEA



José Emilio G. Araujo,



Director General del IICA".




Ficha articulo



    Artículo 2º.- Esta ley rige desde su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 08:06:36
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