Nº 5201
(NOTA DE
SINALEVI: La Asamblea Legislativa de Costa Rica, aprobó un nuevo Contrato
Gobierno de CR e IICA sobre constitución del CATIE, aprobado mediante ley
N° 6873 del 17 de junio de 1983)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato entre el Gobierno de Costa Rica y el Instituto
Interamericano de Ciencias Agrícolas de la OEA para la Creación de una
Asociación para desarrollar los trabajos de un centro Agronómico Tropical de
Investigaciones y Enseñanza con sede en Turrialba, cuyo texto es el siguiente:
"Los suscritos, Gonzalo J. Facio Segreda, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Fernando Batalla Esquivel, Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica,
debidamente autorizados para este acto por el señor Presidente de la República
(en adelante mencionado como "Gobierno") y José Emilio G. Araujo,
Director General del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (en
adelante mencionado como "IICA"), debidamente autorizado por la Junta
Directiva del IICA, han convenido en el siguiente contrato:
Considerando:
Que el 5 de diciembre de 1942, el
Gobierno y el IICA firmaron un contrato, que fue aprobado por ley Nº 29 de 19
de diciembre de 1942 en virtud del cual el Gobierno le donó al IICA los
terrenos necesarios para el establecimiento de lo que hoy es el Centro Tropical
de Enseñanza e Investigación (CTEI) en las afueras de la población de
Turrialba.
Que es el inciso b) del artículo 4 del
Contrato mencionado, se le dio al IICA las siguientes facultades: comprar,
aceptar, tomar, arrendar, recibir o adquirir (por donación, contribución,
herencia, invento o de otra manera), a poseer y guardar, operar, administrar,
desarrollar y mejorar cualquier propiedad o derechos sobre propiedad, real o
personal, sin límite en cuanto al monto o valor en Costa Rica o en cualquiera
de las otras Repúblicas Americanas; a dar otorgar, donar, prestar, vender,
asignar, transferir, cambiar, traspasar, arrendar, gravar, dar en prenda,
hipotecar on en cualquier otro modo ejercitar todos
los privilegios como dueños de sus propiedades.
Que el IICA, con la contribución de
los Gobiernos Americanos, construyó en los terrenos donados por el Gobierno de
Costa Rica las facilidades físicas necesarias para mantener en pleno
funcionamiento un Centro de Enseñanza e Investigación.
Que de acuerdo con el artículo 1º de
la Convención del IICA, abierta a la firma de los Estados Americanos el 15 de
enero de 1944, el IICA goza de carácter de persona jurídica de acuerdo con su
propia legislación.
Que en los puntos 1 y 2 del artículo V
de la citada Convención se establece lo siguiente: 1. El Director tendrá
amplios y plenos poderes para dirigir las actividades del Instituto, bajo la
vigilancia de la Junta Directiva del mismo y será responsable del cumplimiento
de todas las órdenes y resoluciones de dicha Junta. 2. El director tendrá la
representación legal del Instituto bajo la vigilancia de la Junta Directiva del
mismo; y podrá legalizar con el sello del Instituto todos los contratos,
traspasos y otros instrumentos que requieren ese trámite y que en su opinión
sean necesarios y convenientes para el funcionamiento del Instituto. Además
estará facultado para tomar cualquier otra medida necesaria para dar fuerza
legal a tales instrumentos, de conformidad con los requisitos o disposiciones
de la Ley.
Que la Junta Directiva del IICA, en la
Resolución adoptada el 20 de noviembre de 1970 (IICA JD 730-15), acordó los
siguiente: "1. Autorizar al Director General para negociar con el Gobierno
de Costa Rica y con los países o instituciones interesadas, un proyecto de
convenio sobre la transferencia del CTEI.
Que el Gobierno y el IICA, en el
propósito de asegurar el mantenimiento de un Centro Tropical de Investigación y
Enseñanza para beneficio del progreso agrícola de los países de la región, han
considerado conveniente crear una asociación sin fines de lucro, en la
esperanza de que a través de este tipo de institución, de funcionamiento
flexible y expedito, se logren los objetivos que inspiraron la creación del
citado Centro, así como su estabilidad y el correspondiente finaciamiento
de sus propios programas de trabajo.
Que verificada la experiencia de este
tipo de acción al fin del plazo previsto para la existencia de tal asociación,
se podría llegar entonces a una solución definitiva en cuanto a la
transferencia del referido Centro u otra solución a discutirse.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Artículo
1º.- El Gobierno de la República, en adelante denominado
"El Gobierno" y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, en
adelante denominado "El IICA", crean, de conformidad con las leyes de
Costa Rica, una asociación, sin fines de lucro, de carácter científico y
educacional, con personería jurídica propia para ejercer las actividades y
cumplir los objetivos que se indican en este contrato.
Artículo
2º.- La asociación se denomina "Centro Agronómico Tropical
de Investigación y Enseñanza", en adelante referida por la sigla
"CATIE" y tiene como sede la ciudad de Turrialba, Costa Rica..
Objetivos
Artículo
3º.- El CATIE realizará, promoverá y estimulará la
investigación y la enseñanza, a distintos niveles, en materias selectas en el
campo agrícola, forestal, pecuario y afines, en beneficio de las regiones del
trópico americano, particularmente de Costa Rica y otros países del Istmo
Centroamericano y de Las Antillas.
Artículo
4º.- Los programas del CATIE se orientarán dentro de los
conceptos de la política general del IICA, hacia el fortalecimiento de las
instituciones nacionales, para lo cual la investigación y la enseñanza se
proyectarán con miras a producir efectos en la economía agrícola en especial de
los trópicos centroamericanos y de Las Antillas.
Artículo
5º.- Para llevar a cabo programas de alcance regional, el CATIE
desarrollará sus actividades en estrecha colaboración con las oficinas del
IICA, particularmente las que atienden a Istmo Centroamericano y Las Antillas y
otro organismos afines.
Estructura básica
Artículo
6º.- El CATIE se constituye inicialmente por el Gobierno y el
IICA como socios fundadores. Sin embargo, también podrán hacerse socios del
CATIE otros gobiernos, organismos, instituciones públicas o privadas, que
muestren interés en su desarrollo y se comprometan a realizar contribuciones
continuadas durante el período de su participación. La admisión de nuevos
socios se llevará a efecto mediante aprobación mayoritaria del Consejo
Directivo.
Artículo
7º.- El IICA aportará al CATIE, en usufructo, al patrimonio
constituido por las fincas, los edificios, instalaciones, equipos y otros
bienes muebles e inmuebles; y, en propiedad, los semovientes, todo según los
inventarios existentes y que forman parte del actual Centro Tropical de
Enseñanza e Investigación (CTEI), cuya sede está localizada en las
inmediaciones de la ciudad de Turrialba y que se detallan en el anexo que forma
parte del presente contrato. Asimismo, se transferirán al CATIE todos aquellos
contratos de índole comercial o laboral, tanto en cuanto a los derechos como a
las obligaciones, de modo que se mantenga la continuidad de las operaciones. La
Biblioteca Conmemorativa Orton no forma parte del
aporte del IICA, pero quedará ubicada en el CATIE prestándole servicios, bajo
la administración del Centro Interamericano de Documentación e Información
Agrícola (CIDIA), del cual forma parte.
Artículo
8º.- A los bienes inmuebles a que se hace referencia en el
artículo anterior, no se les podrá cambiar el destino que señala el presente
contrato. Sólo podrán realizarse cambios cuando se busque el mejoramiento del
patrimonio previa aprobación de la Junta Directiva del IICA y del Gobierno.
Artículo
9º.- El CATIE podrá aceptar contribuciones y donaciones en
forma de dinero o de bienes y servicios; cultivar, transformar, procesar o
adquirir y vender toda clase de productos agrícolas y sus derivados y disponer
de los mismos en cualquier forma, para fines de investigación o enseñanza; así
como celebrar y llevar a cabo contratos y acuerdos y efectuar otras
transacciones que sean convenientes para la realización de sus objetivos,
procurando no menoscabar el patrimonio aportado en usufructo por el IICA.
Administración y
Reglamento
Artículo
10.- El CATIE será dirigido por un Consejo Directivo que estará
integrado en la siguiente forma:
a) Dos representantes del Gobierno;
b) Dos representantes técnicos del IICA;
c) Hasta tres representantes de los demás socios a que se hace referencia en
los artículos 6º y 8º, los cuales ejercerán su mandato por tres años, según un
criterio de rotación, cuando existan más de tres de dichos socios; y
d) Cinco personalidades de alto nivel y de diferentes nacionalidades, una de
las cuales será el Rector de la Universidad de Costa Rica y las demás serán
seleccionadas en consulta entre el Gobierno y el IICA, teniendo en cuenta sus
conocimientos y experiencia en problemas del sector agropecuario en los
trópicos americanos. El nombramiento de los cuatro miembros de elección será
por tres años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo
11.- El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez
al año en la sede del CATIE y su quórum para deliberar será la mitad más uno de
los miembros que en ese momento lo integre. Sus decisiones se tomarán por
mayoría absoluta de votos.
Artículo
12.- El Consejo Directivo dictará un reglamento relativo a sus
funciones, responsabilidades, constitución, procedimiento de convocatoria,
votaciones y deliberaciones. Este reglamento también incluirá las normas para
la aprobación del presupuesto anual, las responsabilidades, funciones,
obligaciones y deberes del Director del CATIE y las disposiciones mediante las
cuales el Consejo Directivo ejercerá la supervisión de la actuación del
Director y de las operaciones del CATIE. Este reglamento deberá ser publicado
en "La Gaceta" Diario Oficial y entrar en vigencia a más tardar seis
meses después de la constitución del CATIE.
Artículo
13.- El Director del CATIE será nombrado por el Consejo
Directivo para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
El Director, bajo la supervisión del
Consejo Directivo, será el representante judicial y extrajudicial de la
institución y tendrá las facultades de apoderado generalísimo previstas en el
artículo 1253 del Código Civil, así como las de conferir poderes de toda
especie, bajo su responsabilidad. Para la firma de contratos mayores de cien
mil colones, el Director deberá contar con la autorización previa del Consejo
Directivo. El Director que sirva el cargo en el primer período de cuatro años
será nombrado por el IICA, el cual cubrirá su sueldo y todas las demás
previsiones relativas a éste, dentro de la contribución del IICA al CATIE,
prevista en el artículo 17.
Artículo 14.- La participación que tenga el CATIE en programas de enseñanza para
graduados se llevará a cabo mediante acuerdos especiales firmados con la
Universidad de Costa Rica o con otras universidades, las cuales asumirán
siempre la coordinación de los estudios y la responsabilidad de otorgar los
grados.
( Así reformado
por el artículo 1º del Protocolo de Enmienda Contrato Gobierno Costa Rica y
IICA para Creación del CATIE, Ley Nº 6521 del 25 de septiembre de 1980).
Aportes y
financiación
Artículo 15.- El Gobierno concederá al CATIE y al personal profesional no costarricense
que preste servicios en él, los derechos, privilegios e inmunidades concedidos
al IICA por el Contrato-Ley Nº 29 de 19 de diciembre de 1942, en el aprobado
por ley Nº 3367 de 6 de agosto de 1964 y en el Convenio aprobado por Decreto
Ejecutivo Nº 51 de 26 de noviembre de 1968, así como otras ventajas que pueden
resultar de contratos, acuerdos o convenios posteriores.
Artículo
16.- El Gobierno, además de los derechos, privilegios e
inmunidades que concederá al CATIE, le hará una contribución anual no menor de
US$ 50.000, que puede ser en dinero o, parcialmente, en servicios.
Artículo
17.- Para los fines de contribución al CATIE, el Director
General del IICA incluirá en el proyecto de presupuesto para el ejercicio
1976-1977 una partida de US $ 500.000,00. En los años siguientes, hasta el
ejercicio fiscal 1982-1983, se incluirá dicha partida incrementada
acumulativamente en una proporción equivalente al porcentaje de aumento del
presupuesto del Instituto que la Junta Directiva reconozca para compensar los
efectos del proceso inflacionario. En los años subsiguientes podrá continuar
incluyendo en el presupuesto partidas adicionales, calculadas con idéntico
criterio, a juicio de la Junta Directiva del IICA.
( Así reformado
por el artículo 1º del Protocolo de Enmienda Contrato Gobierno Costa Rica y
IICA para Creación del CATIE, Ley Nº 6521 del 25 de septiembre de 1980).
Artículo
18.- Las instituciones, organismos y gobiernos que se admitan
como socios del CATIE deberán hacer contribuciones anuales continuadas no
menores de US$ 50.000, durante el período de su asociación con el CATIE.
Artículo
19.- El CATIE podrá aceptar otros aportes proporcionados en
dinero, servicio o cualesquiera otra forma, pro instituciones públicas o
privadas, nacionales o extranjeras y por gobierno que tengan relaciones de
cooperación o efectúen programs por medio del CATIE,
así como aportes extraordinarios similares del Gobierno y del IICA.
Validez y
modificaciones
Artículo
20.- Se procederá a inscribir en el Registro Público, en la
sección correspondiente, el presente contrato constitutivo del CATIE, así como
los correspondientes aportes a que se refiere el artículo 7º. Tales
inscripciones están exentas del pago de derechos de Registro, timbres u otros
derechos, tasas o impuestos que corresponden a estas operaciones.
Artículo
21.- El CATIE tendrá una duración de diez años prorrogable por
períodos iguales, mientras el Gobierno o el IICA, un año antes del vencimiento
de cada período, no comuniquen a la otra parte su resolución de poner fin a
este contrato. Los demás socios cuando tuvieren el propósito de separarse del
CATIE, deberán hacer la correspondiente notificación con la anticipación mínima
de un año.
Artículo
22.- Si por cualquier razón se disolviera el CATIE, se
devolverá al IICA el patrimonio que haya aportado con sus correspondientes
mejoras y los bienes restantes se distribuirán entre todos los socios del
CATIE, en proporción a las contribuciones hechas por cada uno de ellos.
Disposiciones
transitoria
Artículo 23.- Los técnicos nombrados por el IICA, que se encuentren trabajando en el
actual Centro Tropical de Enseñanza e Investigación (CTE),
lo continuará haciendo en el CATIE de acuerdo con las condiciones actuales del
respectivo nombramiento y se pagarán con cargo a la contribución asignada según
el artículo 17 de este contrato. Igualmente el IICA asumirá los gastos de
repatriación, de acuerdo con el reglamento respectivo, de aquellos funcionarios
a quienes no se les renueve el nombramiento y no pasen bajo la responsabilidad
directa del CATIE. Al personal profesional nombrado por el CATIE, de
conformidad con sus normas, se les otorgarán, en relación con la seguridad
social, derechos equivalentes a los que se conceden al personal del mismo
carácter en el IICA.
Acuerdo y
ratificación
Artículo
24.- Para la validez oficial de este contrato, será necesaria
la ratificación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.
Artículo
25.- El presente contrato es firmado en dos originales del
mismo tenor a los doce días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres
por los representantes de las entidades fundadoras.
POR EL GOBIERNO DE COSTA
RICA
Gonzalo J. Facio Segreda,
Fernando Batalla Esquivel,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Ministro de Agricultura y Ganadería.
POR EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRÍCOLAS DE
LA OEA
José Emilio G. Araujo,
Director General del IICA".