Texto Completo acta: A6E4D
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
(Nota de Sinalevi: El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, aprobó un nuevo Manual
de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, en sesión N° 01
del 28 de enero de 2009)
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
Según acuerdo noveno celebrado en la sesión ordinaria
número dos del día catorce del mes de febrero del dos mil siete.
Considerando:
1º-Que según dispone la Constitución Política,
en su Artículo 50 y numerosos Convenios y Tratados suscritos y aprobados por
Costa Rica, es deber del Estado garantizar un medio ambiente ecológicamente
equilibrado, creando mecanismos internos para asegurar el uso y disfrute de los
recursos naturales vitales, para el ser humano, recursos contenidos en los
diversos ecosistemas y procesos de regeneración.
2º-Que la Ley Forestal Nº 7575 publicada en La
Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, establece como una función esencial
del Estado, velar por la conservación, aprovechamiento, protección,
administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el
principio de uso racional de los recursos naturales renovables.
3º-Que el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal denominado FONAFIFO, creado en la citada Ley Nº 7575, tiene como
obligación primordial establecer diversos mecanismos de fomento a pequeños y medianos
productores forestales, entre ellos el Pago de Servicios Ambientales que
generan los bosques y las plantaciones forestales en sus diversas modalidades,
según dispone el artículo tres inciso k de la Ley Forestal, su Reglamento y los
Decretos Ejecutivos Nº 31633 MINAE, publicado en La Gaceta 29 del 11
Febrero del 2004, Nº 31081-MINAE publicado en La Gaceta 61 del 27 de
marzo del 2003.
4º-Que siendo el FONAFIFO, un ente adscrito al
MINAE, el mismo debe tener en consideración en sus programas aspectos que
coadyuven a mejorar las condiciones socioeconómicas de las áreas con índices
socioeconómicos más bajos.
En virtud de lo anterior, se hace necesario
contar con un documento técnico - administrativo que regule y disponga los
procedimientos y mecanismos para llevar a cabo estos importantes procesos. Por
tanto:
La Junta Directiva del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, emite el siguiente:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO
DE SERVICIOS AMBIENTALES
1.-Objetivo. Establecer los
procedimientos que se aplicarán en el Pago de los Servicios Ambientales (PSA) generados por los bosques y plantaciones
forestales del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación,
protección de la cobertura boscosa, recuperación de cobertura mediante regeneración
natural y plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales (SAF),
pagados con recursos provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro
donante o inversionista que no establezca condiciones diferentes, a las
establecidas en este Manual.
Ficha articulo
2.-Criterios de priorización de proyectos.
Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), en las
modalidades de protección de bosque, reforestación, recuperación de cobertura mediante
regeneración natural y plantación de árboles forestales en SAF, serán las
establecidas mediante el Decreto Ejecutivo que emitirá el Poder Ejecutivo, los
cuales serán aplicados para la selección de los proyectos que se considerarán
en el programa de PSA. Solamente, cuando la demanda nacional de las áreas
prioritarias ha sido satisfecha, se aceptarán proyectos en otras áreas que
oportunamente el FONAFIFO dará a conocer.
Para inmuebles que se encuentren sobre el
límite de las áreas prioritarias se considerarán para efectos del Programa de
PSA aquellas que al menos tengan un 30% dentro de dichas áreas.
Las presolicitudes de PSA se regirán por los
siguientes criterios de priorización considerado en el siguiente orden de
prioridad:
2.1. PROYECTOS DE REFORESTACIÓN
2.1.1. Los sitios que presenten un alto
potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales a excepción
de las clases de capacidad de uso VII y VIII (de la metodología oficial
establecida en el Decreto Ejecutivo correspondiente).
2.1.2. Para los proyectos de reforestación con
especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro
de extinción (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), se establece
como prioritario todo el país. Para
proyectos de reforestación establecidas en las áreas de protección según el
artículo Nº 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo
el país.
2.1.3. Proyectos de reforestación mediante
regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar solo en áreas
definidas como tierras Kyoto, que hayan sido deforestadas antes del 31 de
diciembre de 1989.
2.1.4. Proyectos de regeneración natural con
potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de
pastoreo.
2.2. PROYECTOS DE PROTECCIÓN DE BOSQUES
2.2.1. Los
sitios ubicados en corredores biológicos reconocidos oficialmente por el SINAC,
los cuales se conservan como primera prioridad para ingreso al Programa PSA.
2.2.2
Proyectos de protección sobre inmuebles que cumplan con lo establecido en el
punto anterior, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios
ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos
establecidos en el manual y concluya su período de vigencia en el mismo año
en que se presente la nueva presolicitud. La vigencia de los nuevos contratos
iniciará al día siguiente de la fecha de vencimiento del contrato anterior
(Así
reformado el punto anterior por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal y publicado en
La Gaceta
N°78 del 23 de abril de 2008).
2.2.3. Áreas
de bosque que tengan como función principal la protección del recurso hídrico,
consideradas de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y
Alcantarillado y las empresas de servicios públicos, los cuales deben estar
respaldados mediante una certificación emitida por el administrador del
acueducto respectivo.
2.2.4. Inmuebles
de propiedad privada ubicados dentro de las áreas silvestres protegidas y que
aún no han sido compradas o expropiadas por el Estado.
2.2.5. Los
sitios con bosque ubicados en los cantones con IDS menor a 40% según la
determinación realizada por MIDEPLAN.
2.3. PROYECTOS DE ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES
FORESTALES EN SAF
2.3.1. Se dará prioridad a proyectos tramitados
por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.
2.3.2. Tierras con capacidad de uso VI, V, IV,
III en su orden de prioridad.(1)
(1) Ministerio de Agricultura y
Ganadería. 1995. Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las
Tierras de Costa Rica. San José, Costa Rica. 60p.
2.3.3. Áreas en convenios específicos con
FONAFIFO.
Ficha articulo
3.-De las áreas y cantidades mínimas y máximas.
Las áreas mínimas y máximas a considerar anualmente para el PSA a través de las
diferentes modalidades, serán las que se detallan a continuación:
3.1. El área mínima para el Pago por Servicios
Ambientales que se vaya a ejecutar en la modalidad de Reforestación, es de una hectárea
y máximo de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas
colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona
física o jurídica y por Área de Conservación.
3.2. Para proyectos de reforestación
presentados por organizaciones en un proyecto conjunto, el área máxima por
productor por año, será de hasta cincuenta hectáreas.
3.3. Para proyectos de reforestación cuyos
beneficiarios opten por el pago por adelantado, deben de indicarlo al momento
de presentar la presolicitud. Solamente se autorizará contratos con pagos por adelantado
del primer desembolso, cuando éstos se tramiten a través de las organizaciones
o cuando se trate de proyectos de pequeños y medianos productores forestales de
menos de 50 hectárea por productor(a). Para tales efectos, deberá otorgarse una
garantía a satisfacción del FONAFIFO, la cual será valorada y aprobada por el
Comité Interno de FONAFIFO.
3.4. Para el Pago de los Servicios Ambientales
en la modalidad de protección de bosque, el área mínima es dos hectáreas y
máxima trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes
entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o
jurídica por Área de Conservación.
3.5. Para proyectos de regeneración natural con
potencial productivo el área mínima considerada en sitios en vías de
recuperación es de 2 hectáreas.
3.6. El área máxima por Reserva Indígena para el
PSA en la modalidad de Protección de Bosque es de 1.000 hectáreas por año.
(Así
reformado el inciso anterior mediante publicación efectuada en La Gaceta N° 48 del 7 de marzo de 2008)
3.7. Para la modalidad de plantación de árboles
forestales en SAF, la cantidad mínima será de trescientos cincuenta (350)
árboles y máxima de tres mil quinientos árboles (3.500) por beneficiario (a).
3.8. En proyectos de plantación de árboles
forestales en SAF presentados en proyectos conjuntos, cooperativas de
autogestión y en Reservas Indígenas, la cantidad máxima será de trescientos
treinta y seis mil árboles (336.000) por año, siempre que cada beneficiario no sobrepase
el rango establecido en el punto 3.7.
3.9. Dentro de los siguientes arreglos, el
rango de árboles por hectárea y/o kilómetro de SAF por establecer es de:
3.9.1. Árboles maderables en cultivos perennes
entre 40 y 250 árboles por hectárea.
3.9.2. Árboles de uso múltiple en cultivos
perennes entre 40 y 277 árboles por hectárea.
3.9.3. Árboles maderables en hilera entre 333 y
500 árboles por km.
3.9.4. Cortinas rompevientos entre 666 y 1000
árboles por km.
3.9.5. Plantaciones en bloque de menos de una
hectárea, el equivalente entre (625 y 1.111 árboles/ha). Se considera como
máximo tres bloques de menos de una hectárea por beneficiario(a).
3.9.6. Sistemas
Taungya y barbechos mejorados, única y exclusivamente en Territorios Indígenas.
3.10. Especies que se utilizan en SAF, se
detallan en el ANEXO 13.
Dado que el mínimo de árboles por contrato de
SAF es de 350 árboles (punto 3.7 de este Manual), deberán de establecerse las
combinaciones necesarias, entre los arreglos para alcanzar el mínimo permitido,
de acuerdo al área de cada finca.
Ficha articulo
4.-De los beneficiarios (as). Se
considerarán beneficiarios (as) del Programa PSA, todas aquellas personas
físicas o jurídicas, propietarios (as), arrendatarios, usufructuarios de
inmuebles inscritos en el Registro Nacional que deseen gozar del Pago de los
Servicios Ambientales en las diversas modalidades. Para proyectos de protección
de bosque también se considerará a los poseedores (as) que cumplan con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE.
Los (las) solicitantes interesados podrán
presentar presolicitudes de la siguiente manera:
4.1. En forma individual: Para la protección de
bosques, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, reforestación
y establecimiento de árboles forestales en SAF.
4.2. Proyectos conjuntos elaborados por
organizaciones para la protección de bosques, reforestación, recuperación de
cobertura mediante regeneración natural y el establecimiento de árboles forestales
en SAF.
4.3. En proyectos conjuntos el beneficiario(a)
estará de acuerdo en que los recursos PSA y SAF sean depositados en la cuenta
bancaria de la organización, lo cual se estipula en el contrato respectivo.
4.4. Todos los beneficiarios (as) individuales
de PSA, deberán indicarle al FONAFIFO su número de cuenta bancaria en el Banco
Nacional de Costa Rica, para recibir los pagos del Programa de PSA.
4.5. Las Comunidades Indígenas que suscriban
contratos de PSA deberán indicarle al FONAFIFO su número de cuenta bancaria en
el Banco Nacional de Costa Rica, para recibir los pagos del Programa de PSA.
Ficha articulo
5.-De las organizaciones. Las
organizaciones deberán estar debidamente inscritas en el registro respectivo,
contar con personalidad jurídica, agrupar o representar a pequeños o medianos
productores y colaborar con el beneficiario(a) y con el FONAFIFO en el trámite,
ejecución y supervisión del proyecto PSA y deben cumplir con los siguientes requisitos:
5.1. Ser organizaciones regidas por la Ley de
Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley Nº 7932 del 19 de noviembre de
1999 correspondiente a la Reforma a la Ley Nº 4521 de Establecimiento de
Centros Agrícolas Cantonales adscritos al Ministerio de Agricultura
y Ganadería, Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756 del 5 de mayo de 1982,
Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 del 7 de abril de 1996 y estar
legalmente constituidas, con personería jurídica vigente o Fundaciones que
tengan en sus programas la actividad forestal o de recursos naturales.
5.2. Las organizaciones debidamente calificadas
por FONAFIFO y que hayan suscrito un convenio de cooperación con éste según lo
establecido en el Anexo 14, podrán canalizar y colaborar en el programa de PSA
en todas las modalidades, siempre y cuando cumplan con lo establecido a
continuación.
5.2.1. Firmar un convenio de cooperación con el
FONAFIFO, a partir de la aprobación de presolicitudes PSA e incorporarlo a los
expedientes respectivos (ANEXO 14) para lo cual deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Encontrarse legalmente constituida, según lo
establecido en el artículo 5 del Manual PSA 2005.
b) Entregar en FONAFIFO una fotocopia legible y
vigente de la cédula jurídica y de la cédula de identidad del representante(s)
legal (es).
c) Entregar una certificación de personería
jurídica con no menos de tres meses de emitida.
d) Presentar una solicitud por escrito ante
FONAFIFO firmada por el representante legal de la Organización.
5.2.2. Mantener una cuenta bancaria en el Banco
Nacional de Costa Rica, para administrar de forma exclusiva los recursos que
FONAFIFO le transfiera por PSA.
5.2.3. Precalificar a los asociados (as) que
van a ingresar al Programa de PSA, según los requisitos de este Manual de Procedimientos
para verificar la propiedad del inmueble y la existencia o no de limitaciones
legales sobre las fincas a someter al PSA o verificando que los requisitos de
fincas en posesión cumplan con lo establecido en el Decreto Nº 31633-MINAE,
publicado en la Gaceta Nº 29 del once de febrero del dos mil cuatro
5.2.4. Comprometerse a entregar los recursos a
los beneficiarios (as) de PSA, como máximo dentro de los 15 días naturales posteriores,
al que se giren los recursos por parte ente fiduciario del FONAFIFO.
5.2.5. Colaborar con el FONAFIFO en las labores
de supervisión de los proyectos de PSA de sus asociados (as).
5.2.6. Suscribir contratos de regencia para los
proyectos de sus asociados (as).
5.2.7. Comunicar por escrito y previo a la
firma del contrato a sus asociados, el monto de las tarifas por los servicios
que van a brindar en los proyectos de PSA, los cuales no deben superar el 18%
del monto total del contrato.
5.2.8. Formalizar contratos individuales
privados con el beneficiario(a) de PSA, en los que se establezcan el monto por
honorarios por los servicios brindados, la periodicidad de la asistencia
técnica, entre otras.
5.2.9. Presentar al FONAFIFO, en los meses de
enero y julio de cada año, copia de los depósitos, transferencias o cheques emitidos
a cada beneficiario(a).
5.3. En estos proyectos la organización será la
encargada del trámite, colaborará con FONAFIFO en la supervisión de los
proyectos de PSA y sus obligaciones particulares son:
5.3.1. Llevar un expediente individualizado de
cada beneficiario (a).
5.3.2. Contratar los Regentes forestales
responsables de la ejecución del proyecto.
5.3.3. Supervisar el cumplimiento de las
obligaciones del contrato.
5.3.4. Cobrar y retener el monto convenido a
los productores.
5.3.5. Notificar en forma inmediata a FONAFIFO,
en caso de incumplimiento de alguno de los beneficiarios (as).
5.4. No tener obligaciones pendientes con
proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos o crédito
otorgados por MINAE o alguno de sus órganos adscritos. Solo podrán ejecutar nuevos
proyectos aquellas organizaciones que hayan cancelado sus obligaciones o hayan
realizado un arreglo de pago.
Ficha articulo
6.-Del
regente forestal.
6.1. El profesional acreditado como Regente
Forestal deberá cumplir con lo establecido en la Ley Forestal, su Reglamento y
sus modificaciones. En casos especiales para Reservas Indígenas, el Gerente
Regional del Área de Conservación respectiva podrá certificar el área que
gozará del PSA, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Manual,
siempre y cuando se cumpla con la normativa establecida por el Colegio de
Ingenieros Agrónomos y no se cobren honorarios.
6.2. En el caso de los proyectos de SAF el
Regente Forestal como mínimo deberá realizar dos visitas en el primer año y en
los dos años posteriores una visita por año.
6.3. El Regente debe entregar documentos
ordenados para los expedientes respectivos y sus copias para sello de recibido
en las respectivas Oficinas Regionales.
6.4. Es obligación de los Regentes Forestales
acompañar al personal de FONAFIFO o a personas que éste autorice, a las visitas
de campo que se realicen a los proyectos PSA. Para tales efectos, FONAFIFO
notificará al Regente Forestal con al menos ocho días hábiles anteriores a la
visita programada. En las visitas de campo también pueden participar los y las
propietarios de la finca, sus representantes legales o sus administradores.
6.5. Informar por escrito al beneficiario del
avance y estado de los Proyectos PSA respectivos.
6.6. Será responsabilidad de Regente Forestal
brindar la asistencia técnica de los proyectos y verificar el cumplimiento de
recomendaciones técnicas y las obligaciones de parte de sus regentados.
6.7. Presentar al FONAFIFO la documentación
técnica requerida para el trámite y seguimiento de los proyectos de PSA, de
manera oportuna, veraz, cumpliendo con los requerimientos establecidos por este
Manual.
Ficha articulo
7.-Procedimientos
para el trámite de presolicitudes para PSA. Cualquier trámite, que se
refiera a los proyectos de PSA, será realizado en las Oficinas Regionales del
FONAFIFO, las cuales son las siguientes:
. Limón (A.C. Amistad Caribe).
. Pococí
(A.C. Tortuguero).
. Sarapiquí,
(A.C. Cordillera Volcánica Central).
. San
Carlos (A.C. Huetar Norte).
. Palmar
Norte (A.C. Osa).
. Nicoya
(A.C. Tempisque).
. Cañas
(A.C. Guanacaste y A.C. Arenal Tilarán).
. San
José Oriental y Occidental (A.C. Cordillera Volcánica Central, A.C. Pacífico
Central y A.C. Amistad Pacífico).
En cada una de las Oficinas Regionales del FONAFIFO
se mantendrá un mapa para ubicar si las fincas que apliquen presolicitudes para
el programa de PSA están dentro de las áreas prioritarias.
El período de recepción de presolicitudes de
ingreso al programa de Pago de Servicios Ambientales para el año 2007 se
iniciará con la publicación del presente Manual de Procedimientos y concluye a
los cuarenta y cinco días hábiles posteriores.
Para los años siguientes, el período de
recepción será de cuarenta y cinco días hábiles y se iniciará el primer día
hábil del mes de febrero de cada año.
La aprobación
definitiva de las solicitudes para cada año, estará sujeta a la publicación del
Decreto Ejecutivo que establece las áreas prioritarias, la cantidad de
hectáreas por modalidad y el presupuesto asignado a FONAFIFO para la
implementación del programa de PSA.
Las Oficinas Regionales podrán abrir un período
extraordinario de recepción de presolicitudes en la modalidad PSA que se
requiera, cuando la cantidad de presolicitudes admitida sea inferior al área
asignada.
7.1. Dentro de los requisitos para ingresar al
PSA, el solicitante debe presentar por escrito y ante la Oficina Regional del
FONAFIFO correspondiente, una presolicitud firmada por él mismo (Anexos 1 y 2).
Adjuntando copia para sello de recibido, en la cual el personal de la Oficina
Regional le indicará el número de presolicitud asignado.
La presolicitud contiene la siguiente
información:
7.1.1. Nombre del propietario(a),
copropietarios (as) y/o sociedad anónima y sus calidades (estado civil
completo, ocupación, domicilio exacto, número de cédula de identidad) número de
teléfono, fax y fotocopia visible en hoja completa de la cédula de identidad
vigente y/o jurídica vigente por ambos lados.
7.1.2. Nombre y calidades del representante
legal (estado civil completo, ocupación, domicilio exacto, número de teléfono,
fax, número de cédula de identidad y condición de representación) y fotocopia
visible en hoja completa de la cédula vigente por ambos lados.
7.1.3. La pretensión de la presolicitud que
incluya el área a someter y la modalidad que se desea por cada inmueble, indicando
si se trata de un inmueble en posesión o citas de inscripción del inmueble ante
Registro Público. Además debe de indicar la siguiente información
socioeconómica: a) fecha de nacimiento, b) escolaridad, c) número de hijos y d)
nacionalidad. En caso de que el trámite incluya personas jurídicas deberá
indicarse el nombre completo de la misma y el número de cédula jurídica.
7.1.4. Fotocopia visible en hoja completa por
ambos lados del plano catastrado, con ubicación en la hoja cartográfica 1:50.000.
7.1.5. Indicar lugar para recibir las
notificaciones, si se tratara de su domicilio u oficina deberá ubicarse dentro
del perímetro administrativo de la Oficina Regional respectiva.
7.1.6. Cuando se trate de un proyecto de
protección de bosque en fincas no inscritas, el solicitante deberá adjuntar a la
solicitud la documentación establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE.
La documentación aportada deberá contener las especies fiscales correspondientes.
7.1.7. Indicación expresa de si se trata de un
proyecto de reforestación mediante pago por adelantado.
7.1.8 Recibida
una presolicitud,
la Oficina Regional
respectiva procederá a la digitalización y ubicación del plano en su
Sistema de Información. Si se determina que la misma traslapa con una o
varias fincas de otras presolicitudes o sobre fincas que existan contratos de
Pago de Servicios Ambientales vigentes, el encargado de
la Oficina Regional
lo notificará a los interesados para que procedan a aclarar y/o corregir las
inconsistencias en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Si vencido el plazo
otorgado las mismas persisten, se rechazará la presolicitud y se procederá
al archivo del expediente.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante publicación efectuada en La Gaceta N° 48 del 7 de marzo de
2008).
(Así
reformado el inciso anterior por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
y publicado en La Gaceta N° 78
del 23 de abril de 2008).
En todos los casos, la información aportada por
el solicitante debe estar ordenada y legible. Una vez recibida la presolicitud,
el FONAFIFO asignará un número consecutivo, y tendrá un plazo de 10 días
hábiles para notificar la continuación o no de ingreso al Programa PSA según
los criterios de priorización y presupuesto asignado.
7.2. Las presolicitudes no aprobadas por
aspectos legales, el solicitante tendrá un plazo de hasta 30 días para corregir
y completar los requisitos. Cumplido éste plazo sin que se completen los
requisitos, se procederá a su archivo y las Oficinas Regionales no aceptarán la
presentación de requisitos faltantes, salvo en situaciones justificadas, en
donde el solicitante presente por escrito una reconsideración de su situación
antes del vencimiento del plazo.
7.3. Si la presolicitud es aprobada por el
notario asignado, el solicitante tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles, para
aportar a las Oficinas Regionales del FONAFIFO los siguientes requisitos:
7.3.1. Plano certificado por Catastro Nacional
o Notario Público.
7.3.2. Estudio Técnico que deberá emitir el
Regente Forestal en el cual se establezca el área efectiva a contratar según la
modalidad que corresponda y los requerimientos técnicos de las mismas, según
los Anexos 3, 5 y 7.
a. Para reforestación deberá presentar el
Estudio Técnico con la ubicación del área a someter, con los puntos GPS, de
acuerdo a la guía del Anexo 3. Una vez establecida la plantación deberá
presentar una certificación complementando la información de acuerdo a la guía del
Anexo 4.
b. Para protección de bosque deberá
certificarse que el bosque protegido cumpla con la definición establecida en la
Ley Forestal Nº 7575. La guía para la elaboración de los Estudios Técnicos
donde se incluye el área efectiva a compensar y los aspectos técnicos, se establece
en el ANEXO 5 de este Manual.
c. Para regeneración natural deberá incluir una
descripción del estado sucesional del recurso, La guía para la elaboración de
los Estudios Técnicos donde se incluye el área efectiva a compensar y los
aspectos técnicos, se establece en el Anexo 5 de éste Manual.
d. Para SAF deberá presentar el Estudio Técnico
con el arreglo a utilizar, el número de árboles, las especies a plantar y los
puntos GPS, de acuerdo a la guía del ANEXO 7. Una vez establecido el SAF,
deberá presentar la certificación complementando la información requerida, de
acuerdo a la guía del Anexo 8.
7.3.3. Contrato de regencia forestal
debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en el cual se
incluirá la totalidad de área PSA o árboles SAF. Deberá inscribirse un contrato
por cada proyecto PSA o por cada modalidad.
Cuando se trate de proyectos tramitados a
través de una Organización se deberá adjuntar el listado de beneficiarios debidamente
aceptado y sellado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, el cual deberá
contener calidades de cada beneficiario(a), matrícula de Folio Real o plano catastrado
de la o las fincas y un desglose del área PSA o árboles SAF incluidos en el
citado contrato.
Para todas las modalidades, deberá entregar la
ubicación del área de PSA o el área de los arreglos de SAF con los tres puntos
GPS, de acuerdo con las guías correspondientes.
7.3.4 El Estudio Técnico deberá ser presentado
en original en la Oficina Regional del FONAFIFO correspondiente. En caso de
requerir correcciones, se concederá un plazo máximo de hasta 10 días hábiles
después de la notificación. Para proyectos presentados por organizaciones será
un Estudio Técnico por cada beneficiario(a) en forma individual.
7.3.5 Cuando se trate de fincas sin inscribir,
el Estudio Técnico se solicitará una vez transcurrido el plazo para oír oposiciones,
luego de publicado el correspondiente edicto y completados todos los requisitos
solicitados previamente.
Para la aprobación del proyecto se deberá
contar con el informe por parte del funcionario (a) de FONAFIFO, según lo
establecido en el Anexo 12 de este Manual.
7.4. Presentados los requisitos a la Oficina
Regional de FONAFIFO, el Encargado(a) valorará los mismos, en caso de que se
cumplan, elaborará la resolución respectiva (Anexos 9 y 10 ). Esta resolución deberá
contener:
a. Consecutivo de número de oficio.
b. Nombre del beneficiario(a).
c. Ubicación geográfica del inmueble.
d. Número de finca en caso de inmuebles
inscritos o número de plano catastrado en casos de inmuebles no inscritos.
e. Modalidad.
f. Área o número de árboles sujetos a pago.
La Oficina Regional notificará la resolución y
solicitará por escrito al beneficiario(a) o beneficiarios (as), el número de
cuenta cliente en el Banco Nacional de Costa Rica para el depósito de los pagos
respectivos. Posteriormente, procederá a
comunicar al beneficiario(a) mediante nota escrita, que el contrato está listo,
otorgándole un plazo de hasta 30 días hábiles, para presentarse a firmarlo. El
expediente se remitirá a las Oficinas Centrales de FONAFIFO para su revisión
final, firma del Ministro de Ambiente o su representante y del presidente del
FONAFIFO o su representante y para su protocolización.
Ficha articulo
8.-Requerimentos legales. Los inmuebles
que se sometan al Programa, deberán:
8.1. Estar debidamente inscritas en el Registro
Nacional, salvo las excepciones señaladas para proyectos de protección de
bosques de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE y que cumplan con los
requerimientos establecidos en el Reglamento a la ley Forestal.
8.2. En acatamiento de las directrices emitidas
por el Registro Nacional, los planos de los inmuebles que se sometan al Pago de
Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades, debe cumplir con los
siguientes requisitos.
8.2.1 Encontrarse inscrito en la Base de Datos
de Catastro Nacional.
8.2.2 Estar relacionado -tanto en la Base de
Datos del Catastro Nacional, como en la del Registro de la Propiedad- al inmueble
que se desea someter.
8.2.3 La ubicación y área del inmueble indicada
tanto en el plano como en la Base de Datos del Catastrado Nacional, debe
coincidir con lo que se indica en la Base de Datos del Registro de la
Propiedad.
8.3. Cuando se trate de fincas sin inscribir,
el plano deberá estar a nombre de quien se dice poseedor del inmueble.
8.4. No tener anotaciones, inmovilizaciones,
demandas de cualquier tipo, embargos preventivos o practicados.
Se
exceptúa de esta prohibición aquellas fincas que aun cuando tengan anotaciones
judiciales, estas no se refieran a litigio sobre la titularidad del inmueble
pudiendo gozar de Pago por Servicios Ambientales modalidad conservación de
bosque; mediante el procedimiento de año vencido.
(Así adicionado el párrafo anterior mediante
acuerdo sexto de la sesión N° 16 del 28 de noviembre de 2007)
8.5. En caso de tener limitaciones del IDA,
BANHVI u otra similar, deberá contar con la autorización escrita de dicha
entidad para suscribir el contrato y para establecer limitaciones. Salvo
aquellos casos en que se encuentren autorizados por un convenio de cooperación
interinstitucional.
8.6. Podrán ejecutarse proyectos de protección
y reforestación en fincas arrendadas, siempre y cuando el arrendamiento esté
inscrito en el Registro Nacional por el plazo de ejecución del proyecto.
Siempre que no sobrepasen las trescientas hectáreas, por finca o conjunto de
fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por
persona física o jurídica, por Área de Conservación.
En todos los casos, el propietario del inmueble
deberá suscribir el contrato de pago de servicios ambientales conjuntamente con
el arrendante.
8.7. En caso de que existan copropietarios,
usufructuarios, nudos propietarios u otros esquemas similares, podrán los
copropietarios, usufructuarios, nudos propietarios u otros en escritura pública
autorizar expresamente a uno de ellos la firma del contrato a nombre propio o
en representación del poderdante y la autorización para realizar la afectación
del inmueble en el Registro Nacional. Esto debe indicarse en la presolicitud
PSA para que sea valorado por el notario externo de FONAFIFO.
8.8. No se admitirán inmuebles sobre los que
existen cédulas hipotecarias, salvo que éstas sean endosadas como garantía de cumplimiento
al FONAFIFO, o se utilicen otros mecanismos de garantía a satisfacción de
FONAFIFO.
8.9. No se admitirán inmuebles sobre los que
existan constituidas hipotecas, salvo que en escritura pública, el acreedor
hipotecario autorice la ejecución del proyecto, la afectación del inmueble ante
el Registro y manifieste que en caso de remate, el inmueble se adjudique con
las afectaciones y limitaciones correspondientes.
Cuando el acreedor hipotecario sea un Banco del
Sistema Bancario Nacional, bastará con un oficio firmado por el funcionario competente
de la entidad. No obstante lo anterior, se aceptarán proyectos PSA en la
modalidad de protección de bosque, cuando el banco acreedor haya suscrito
convenios con FONAFIFO para respetar las afectaciones y los proyectos, o cuando
se trate de fincas con hipotecas donde el beneficiario, manifieste su deseo de
que el pago se realice por año vencido, según los términos que establece la
cláusula incluida en el contrato respectivo.
8.10. Para el establecimiento de plantaciones
dentro de las áreas silvestres protegidas afectadas por el Plan de Ordenamiento
Ambiental, deberán ajustarse a las regulaciones estipuladas en el mismo. Cuando
se trate de proyectos de reforestación con especies de rápido crecimiento, la
conveniencia técnica de la propuesta deberá ser expresamente avalada en el
informe de evaluación que haga la Oficina Regional del FONAFIFO.
8.11. No tener obligaciones pendientes con
proyectos de PSA anteriores, programas de financiamiento, incentivos o créditos
otorgados por el FONAFIFO.
8.12. Únicamente se aceptará incluir para el
Pago de Servicios Ambientales, proyectos de Reforestación y SAF cuya plantación
haya sido establecida como máximo doce meses antes de la formalización del
contrato.
Ficha articulo
9.-Obligaciones pendientes. La
verificación de obligaciones por contratos anteriores de los beneficiarios (as)
se realizará de la siguiente forma:
9.1. El FONAFIFO verificará de acuerdo a los
registros con que cuenta, las obligaciones de los beneficiarios (as) u
organizaciones con respecto a créditos, certificados de abono forestal,
contratos de PSA. Se verificará las obligaciones que se establecen en este manual
y también procederá a verificar la cabida del inmueble y la vigencia de
contratos anteriores.
9.2. Las Oficinas Regionales del FONAFIFO verificarán
las obligaciones pendientes en cuanto a los Servicios Ambientales y deberán
dejar constancia en el expediente del resultado de esta consulta.
9.3. Si se determina la existencia de
obligaciones pendientes, los responsables de las Oficinas Regionales de
FONAFIFO en coordinación con las Oficinas Centrales, iniciarán los procesos administrativos
tendientes a la recuperación de los recursos.
9.4. FONAFIFO mantendrá un registro de
beneficiarios (as) u organizaciones que han incumplido con el contrato u obligaciones
con el PSA, para verificar si procede o no el trámite de contratos nuevos o
solicitudes de pago.
Ficha articulo
10.-Emisión
y entrega del pago por servicio ambiental
10.1. Tratándose de protección de bosque, una
vez firmado el contrato por todas las partes, inscrita la afectación ante el
Registro de la Propiedad o protocolizado el contrato en caso de fincas en posesión,
el FONAFIFO tramitará la Orden Pago y la remitirá al BNCR. El pago de los
contratos por año vencido y de los contratos suscritos sobre fincas en
posesión, se tramitarán doce meses después de su vigencia. (ver punto 8.9).
10.2. Para pagos posteriores, el Regente
Forestal entregará a la Oficina Regional respectiva de FONAFIFO una
certificación anual a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de
contrato, o 24, 36, 48 y 60 meses cuando se trate de contratos suscritos sobre fincas
en posesión según la guía del Anexo 6, el funcionario (a) responsable de la
Oficina Regional de FONAFIFO, valorará la certificación y procederá a asignar
un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará
la Orden Pago y la remitirá al BNCR.
10.3. Para los proyectos de reforestación una
vez firmado el contrato por todas las partes, inscrita la afectación y
presentada la certificación del Regente Forestal según la guía del Anexo 4, el
FONAFIFO tramitará la Orden Pago y la remitirá al BNCR.
10.4. Para pagos posteriores en la modalidad de
reforestación el Regente Forestal entregará a la oficina regional respectiva de
FONAFIFO una certificación anual a los 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96, 108 y 120
meses posteriores a la fecha promedio de plantación, según la guía del Anexo 4,
el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará la
certificación y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar
con el trámite.
El FONAFIFO tramitará la Orden Pago y la
remitirá al BNCR.
10.5. En contratos de reforestación con pago
por adelantado, también se realizarán los pagos posteriores según la fecha de
plantación, siempre y cuando se haga entrega de la certificación anual respectiva.
10.6 Para los contratos de regeneración
natural el primer pago se realizará una vez firmado el contrato por todas las
partes y se encuentre inscrita la afectación ante el Registro. El FONAFIFO
tramitara la Orden Pago y la remitirá a la Tesorería Nacional.
(Así
reformado el inciso anterio mediante publicación efectuada en La Gaceta N° 48 del 7 de marzo de 2008)
10.7 Para pagos posteriores en la
modalidad de reforestación, el regente entregará a la Oficina Regional
respectiva de FONAFIFO una certificación
anual a los 12, 24, 36 y 48 meses posteriores a la fecha promedio de plantación,
según la guía del anexo 11. El FONAFIFO
tramitará la Orden Pago y la remitirá a la Tesorería Nacional.
(Así reformado el inciso
anterior mediante
publicación efectuada en La Gaceta N° 48 del 7 de marzo de 2008)
10.8. Para
los proyectos de establecimiento de árboles forestales en SAF el primer pago se
realizará una vez firmado el contrato por todas las partes y presentada la
certificación del Regente Forestal según la guía del ANEXO 8 , el FONAFIFO
tramitará la Orden Pago y la remitirá al BNCR.
10.9. Para pagos posteriores el Regente
Forestal entregará una certificación anual a los 12 y 24 meses de la fecha
promedio de establecimiento del SAF, según la guía del 8, el monto a pagar dependerá
de la cantidad de árboles sobrevivientes reportados. El funcionario (a)
responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará la certificación y
procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El
FONAFIFO tramitará la Orden Pago y la remitirá al BNCR.
10.10. Recibida la certificación del Regente,
FONAFIFO tendrá un plazo de 30 días naturales para la emisión de la orden pago,
lo cual se hará siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en
la Ley Forestal, sus Reglamentos, el Manual de Procedimientos, la afectación
del inmueble se encuentre debidamente inscrita en el Registro Público y el
beneficiario(a) se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro.
10.11. No
se aceptarán poderes otorgados a terceros por apoderados para firmar contratos
y/o tramitar o retirar PSA.
Ficha articulo
11.-Disposiciones de seguimiento y monitoreo
11.1. Para
el seguimiento y evaluación de los proyectos del Programa de Servicios
Ambientales, el FONAFIFO podrá contar con los servicios de un ente externo que
permita auditar y evaluar el estado y cumplimiento de las obligaciones, por
parte de los entes involucrados en el PSA, a saber beneficiarios (as), Oficinas
Regionales y Centrales del FONAFIFO, organizaciones, SINAC, Regentes, etc. Esta
evaluación deberá realizarse al menos cada dos años. El FONAFIFO definirá los
lineamientos técnicos de la misma. Los involucrados deberán contribuir en este
proceso, así como implementar las recomendaciones que se deriven de la auditoría.
11.2. Anualmente, el FONAFIFO remitirá al SINAC
el listado de los proyectos aprobados, para que los tome en consideración al momento
de realizar otros trámites o en la implementación de la estrategia de monitoreo
que llevará a cabo esta institución, a más tardar un mes después de finalizado
el período de tramitación de proyectos.
11.3. Para el monitoreo de los proyectos, el
FONAFIFO podrá contratar los servicios externos para este fin, así como para
mantener actualizado el Inventario Nacional de Servicios Ambientales y otros
productos del bosque. Los involucrados deberán contribuir en este proceso así
como implementar las recomendaciones derivadas del mismo.
11.4. El personal Técnico de FONAFIFO y el
funcionario (a) de la fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos, que regulen
a los profesionales involucrados en estos procesos y los funcionarios (as) del
SINAC, podrán visitar en cualquier momento el área compensada para corroborar
el estado de la misma y la información consignada en las certificaciones.
11.5. Las Oficinas del FONAFIFO deberán
mantener los expedientes debidamente foliados, ordenados cronológicamente y con
índice actualizado del contenido.
11.6. FONAFIFO llevará una base de datos de los
proyectos de PSA en el Sistema de Información Geográfica (SIG) y en el Sistema Integrado
de Administración de Proyectos (SIAP).
11.7. El FONAFIFO utilizará en sus visitas de
control los formularios de Indicadores diseñados para las modalidades de
protección, reforestación y SAF. Los mismos serán anexados a los expedientes respectivos
y tendrán el seguimiento correspondiente.
Ficha articulo
12.-De
las obligaciones de los beneficiarios (as). Son obligaciones de los beneficiarios (as) de PSA en
las diversas modalidades las siguientes:
12.1. Cumplir con las estipulaciones del
contrato, recomendaciones del Regente Forestal o el personal de FONAFIFO en
cualquiera de sus modalidades.
12.2. Prevenir y controlar los incendios
forestales.
12.3. Mantener fácilmente identificados en el
campo los vértices que delimitan el área sujeta a PSA.
12.4. Prevenir y controlar la cacería ilegal y
la extracción ilegal de otros productos del bosque.
12.5. No desarrollar actividades agrícolas y/o
ganaderas, excepto en los SAF según lo consignado en el Estudio Técnico
Certificado respectivo.
12.6. No efectuar acciones de corta y
extracción de productos maderables, en los proyectos de protección.
12.7. No realizar actividades que alteren el
comportamiento natural del área bajo protección de bosque.
12.8. Comunicar al FONAFIFO cualquier
alteración o contingencia que ocasione cambios en el área compensada.
12.9. Permitir el libre acceso del personal del
SINAC encargado del control, FONAFIFO, y otros que estos designen, al lugar del
área compensada, facilitando su labor.
12.10. Permitir al SINAC realizar labores de
investigación y educación ambiental en el área compensada.
12.11. Cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras disposiciones
aplicables.
12.12. Acatar cualquier recomendación,
técnicamente justificada emitida por el SINAC y las emanadas por FONAFIFO,
igualmente deberá colaborar en las visitas que FONAFIFO o sus representantes eventualmente
realicen a los proyectos PSA.
12.13. En caso de venta del área sujeta a PSA,
en forma parcial o total el beneficiario(a) deberá comunicar en un plazo máximo
de treinta días a la Oficina Regional de FONAFIFO, la transacción a realizar.
12.14. Ceder
al FONAFIFO los derechos por los Servicios Ambientales por un período igual a
la vigencia del contrato suscrito.
12.15. Contar con un Regente durante el período
de desembolsos.
12.16. Identificar adecuadamente el área sujeta
a Pago por Servicios Ambientales, con un rótulo por cada 50 hectáreas como
mínimo. Para proyectos presentados en
forma conjunta con áreas inferiores a 50 hectáreas por beneficiario(a) se requiere
al menos un rótulo por inmueble y en casos de SAF uno por inmueble. Los rótulos
deben contener información sobre el nombre del beneficiario, modalidad, número
de contrato y área PSA sometida o árboles SAF.
12.17. En la modalidad de árboles forestales en
SAF se debe proteger los árboles del ramoneo de los animales.
Ficha articulo
13.-Devoluciones. Las devoluciones que
al efecto realicen los administrados (as) por conceptos como: incumplimiento de
contrato, retiros voluntarios cuando procedan, u otros, serán realizados
mediante depósito a la cuenta bancaria de FONAFIFO, número 100-01-000-216750-0
a nombre del Fideicomiso 544-1 Pago de Servicios Ambientales BNCR. El beneficiario(a)
deberá remitir copia del depósito a FONAFIFO, adjuntado una nota que indique:
nombre del beneficiario, número de contrato, área PSA que corresponde al monto
del depósito y concepto por devolución. Este monto debe incluir los intereses
correspondientes, cuando corresponda, los cuales se calcularán con base en la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central a la fecha del pronunciamiento
del Área Legal de FONAFIFO, por lo cual, el beneficiario(a) deberá previo al
depósito, realizar la consulta del monto a depositar al Área Administrativa de
FONAFIFO.
Ficha articulo
14.-Disposiciones
finales
14.1. Los proyectos comprendidos entre los años
1997 y 2006, se regirán por los Decretos Ejecutivos y Manuales respectivos. El
seguimiento de los contratos suscritos entre los años 1997 y 2002,
corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
14.2. El FONAFIFO y el SINAC conjunta o
individualmente, podrán suspender la aplicación del Pago por Servicios
Ambientales, de los proyectos e iniciar las gestiones administrativas y legales
correspondientes, para la recuperación de los recursos ya aplicados, cuando se
compruebe que hubo incumplimiento del contrato sucrito, de la Ley Forestal, y
las demás disposiciones reglamentarias vigentes. Asimismo, iniciará el
procedimiento administrativo pertinente a fin de determinar si se cancela o no
el contrato forestal, estableciendo las responsabilidades del caso.
14.3. En caso de venta del área sujeta a PSA,
en forma parcial o total, el beneficiario(a) deberá comunicar en un plazo
máximo de treinta días a la Oficina Regional de FONAFIFO, la transacción a realizar.
Posteriormente, el nuevo beneficiario(a) deberá solicitar la modificación del
contrato aportando la documentación legal correspondiente, que lo acredita como
dueño(a), en un plazo máximo de treinta días posteriores a la transacción. El
incumplimiento de esta disposición obliga al FONAFIFO a suspender el pago y
abrir el procedimiento administrativo para dar por finalizado el contrato y
recobrar los recursos girados cuando corresponda.
14.4. Las áreas de protección establecidas en
el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, que se encuentren dentro del área
sujeta al PSA, estarán comprendidas dentro del área total que recibirá la
compensación. Para las áreas de reforestación en áreas de protección, el
propietario(a) podrá recuperar las mismas mediante el establecimiento de
especies nativas, las cuales recibirán el PSA correspondiente en el entendido
que no podrán ser cortadas en el futuro. O en su defecto, se puede considerar
la restauración natural y se considera como área efectiva de pago.
14.5. El tratamiento de los terrenos en las
Reservas Indígenas deberá ser igual al que se le da al resto de los
beneficiarios, no obstante se deben considerar aquellos aspectos particulares,
que como Reserva Indígena se presentan. Sin excepción, en todos los casos, los
trámites para la aplicación del PSA deberán ser suscritos por el presidente de
la Asociación de Desarrollo Indígena, previo acuerdo de Asamblea General de
Asociados En caso que la Reserva Indígena no cuente con el respectivo plano
catastrado se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero que se
detalla en el decreto de creación de la Reserva, en cuyo caso el Regente deberá
ubicar el área a someter bajo contrato de PSA.
14.6. Las certificaciones emitidas por el
Regente Forestal que se requieran para los diferentes trámites deberán haber
sido emitidas en fecha reciente no superior a un mes al momento de la
presentación a la Oficina Regional del FONAFIFO.
14.7. Las presolicitudes que por limitaciones
presupuestarias no fueron tramitadas en el año anterior, serán depositadas en
un archivo temporal. Las mismas serán consideradas en el año siguiente, solamente
si el interesado así lo manifiesta por escrito a la Oficina Regional
respectiva. Sólo se tramitarán presolicitudes entregadas dentro del período
establecido en el presente Manual.
14.8. El Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, mediante resolución, podrá establecer la suspensión temporal o
definitiva del pago por servicios ambientales, cuando existan conflictos de
intereses entre poseedores o propietarios, o cuando por razón de procesos de fiscalización
o supervisión de proyectos, se encuentren elementos que duden a cerca del área
del proyecto, del propietario o poseedor del inmueble u otros elementos de
importancia. Igualmente, podrá proceder con la cancelación de los contratos
cuando considere que la existencia de esos conflictos o procesos, ponen en
riesgo el buen uso de los recursos económicos destinados para tales fines.
14.9. En razón de que el Programa de Pago de
Servicios Ambientales es de naturaleza voluntaria, se posibilita el retiro
anticipado del mismo a los beneficiarios. Para tales efectos, deberá
suscribirse el finiquito correspondiente, y el beneficiario deberá hacer la
devolución de los recursos recibidos, más los intereses correspondientes
calculados a la tasa básica pasiva. Se exceptúan de esta devolución, aquellos casos
de proyectos de protección de bosque donde conste una certificación del Regente
de que efectivamente se dio la protección del bosque en los años inmediatos
anteriores.
14.10. Los beneficiarios de contratos de Pago
de Servicios Ambientales, podrán acogerse a los beneficios establecidos en los
Artículos 29 y 36 de la Ley Forestal Nº 7575, para lo cual deberán cumplir con
los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal.
14.11. Si el beneficiario (a) no se presenta a
firmar el contrato o se retira del trámite de PSA durante el proceso de
afectación de la finca, deberá cancelar mediante Depósito Bancario el monto total
del costo de la "Afectación Ley Forestal" si es que ésta ya se hubiese
realizado, FONAFIFO por su parte tomará acciones administrativas, legales y
económicas cuando corresponda, contra quienes se retiren, ello dado los costos
en que se incurrió durante el proceso de incorporación al Programa de PSA.
14.12. En las modalidades de protección de
bosque, reforestación y regeneración natural, no se podrá hacer efectivo el
primer pago, hasta que la afectación no se encuentre debidamente inscrita en el
Registro de la Propiedad o se cuente con el Testimonio de escritura cuando se
trate de fincas sin inscribir. El contrato respectivo establecerá un porcentaje
del 1% del valor total del contrato, como gastos por concepto de estudios de
expedientes y de Registro Público, emisión de certificaciones, elaboración y
protocolización del contrato respectivo e inscripción ante el Registro Público.
Para fincas sin inscribir el notario deberá elaborar un testimonio del contrato
para incorporarlo en el Registro que FONAFIFO llevará para tal fin.
Ficha articulo
15.-De las afectaciones y desafectaciones.
Los costos por afectación, serán del 1% del valor total del contrato para
protección regeneración natural y reforestación, monto que será deducido al
beneficiario por única vez en el primer pago y será depositado directamente al
notario respectivo.
Las afectaciones vencidas, o producto de
retiros voluntarios, podrán ser realizados por cualquier notario que el
beneficiario(a) decida. Para ello, deberá el notario correspondiente presentar
un borrador de la escritura para su aprobación y coordinar la firma de la misma
ante el Área de Asesoría Legal de FONAFIFO. En caso que así lo decida el
beneficiario(a), podrá utilizar cualquiera de los notarios del FONAFIFO, para
ello se pondrá a disposición una lista. En todos los casos, el beneficiario(a)
cubre los costos por estos trámites.
También, se cobrará este costo a los
beneficiarios (as) que decidan finiquitar el contrato, durante el plazo en que
se esté inscribiendo la afectación respectiva ante el Registro Público.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Ficha articulo
ANEXO 1
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PRESOLICITUD DE INGRESO AL PROGRAMA PSA
Consecutivo
______________
Fecha______________________
Señores:
Oficina
Regional________________________
Por este
medio hago entrega de la presolicitud para ingresar al Programa de Pago de
Servicios Ambientales - PSA, para lo cual indico los siguientes aspectos:
I. Datos del
solicitante
Nombre completo:
Número de cédula: ______________________
Estado civil completo: ____________________
Profesión u
oficio:____________________________________________
Dirección exacta:
_____________________________________________
Teléfono: ____________
Número de fax y/o correo electrónico:
____________________________
II. Datos del representante
legal
Nombre completo: _____________
Número de cédula:______________
Estado civil completo: ___________
Teléfono, fax y/o correo electrónico:____________________
III. Datos de la
organización
Nombre completo: ____________
Número de cédula: ____________
Dirección exacta: _____________
Teléfono, fax y/o correo electrónico:__________________
Profesión u oficio: ______________
Condiciones en que ejecuta su representación:
______________________
Dirección exacta:_____________________________________________
IV. Datos de la finca
Matrícula de Folio(s) Real(es) o citas de
inscripción (Tomo, Folio Asiento Número) o posesión
___________________________________________
Área total (ha):____________
Número de plano catastrado:_________________
Limitaciones I.D.A. SI ( ) NO ( )
Ubicación administrativa:
______________________________________
Modalidad PSA:_________________________
Área a someter en PSA:______________________
En caso de Reforestación: Industrial ( ) con
especies en extinción ( )
Recursos por adelantado ( )
V. Lugar para oír
notificaciones___________________________
La entrega de esta presolicitud no obliga a
esta Oficina Regional a aprobar en el acto la presolicitud, dado que la misma
requiere una verificación de aspectos legales, cumplir con criterios de
priorización y disponibilidad de recursos para este Programa y de acuerdo a lo
dispuesto en la legislación vigente. La Oficina Regional dispone de un plazo de
10 días hábiles para su notificación y proceder a continuar o no con el trámite
respectivo.
Adjunto copia del plano catastrado completo por
ambas lados (con ubicación geográfica de la finca), copia de la cédula de
identidad vigente en hoja completa y/o cédula jurídica vigente (si aplica).
Presolicitud:
Completa ( ) Incompleta ( )
Observaciones:_________________________
Firma del
solicitante o representante legal___________ SELLO
Nota: Agregar información sobre los datos
socioeconómicos: fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia,
escolaridad y número de hijos.
Ficha articulo
ANEXO 2
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PRESOLICITUD DE INGRESO AL PROGRAMA PSA-SAF
Nº
Consecutivo______________
Fecha______________________
Señores:
Oficina Regional________________________
Por este medio hago entrega de la presolicitud
para ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales - SAF, para lo cual
indico los siguientes aspectos:
I. Datos del solicitante
Nombre completo:
____________________________________________
Número de cédula: _______________________
Estado civil completo: ____________________
Profesión u oficio: _______________________
Dirección
exacta:_____________________________________________
Teléfono, número de fax y/o correo electrónico:
_____________________
II. Datos del representante legal
Nombre completo:_________________
Número de cédula: _________________
Teléfono, fax y/o correo electrónico:
_____________
Estado civil completo: ______________
Dirección exacta:____________________
Teléfono, fax y/o correo electrónico: ____
Profesión u oficio: _______________
Condiciones en que ejecuta su representación:
______________________
Dirección
exacta:_____________________________________________
III. Datos de la organización
Nombre completo: ________
Número de cédula jurídica: ________________
IV. Datos de la finca
Matrícula (s) de Folio Real o citas de
Inscripción (tomo, folio asiento Número) _________
Área total (ha):_______________
Número de plano catastrado: ________
Limitaciones I.D.A. SI( ) NO( )
Ubicación administrativa:
______________________________________
Número de
árboles:___________________________________________
Arreglo
SAF:________________________________________________
V. Lugar para oír
notificaciones_____________________________
La entrega de esta presolicitud no obliga a
esta Oficina Regional a aprobar en el acto la solicitud, dado que la misma
requiere una verificación de aspectos legales, cumplir con criterios de
priorización y disponibilidad de recursos para este Programa y de acuerdo a lo
dispuesto en la legislación vigente. La Oficina Regional dispone de un plazo de
10 días hábiles para su notificación y proceder a continuar o no con el trámite
respectivo. Adjunto copia del plano
catastrado completo por ambas lados (con ubicación geográfica de la finca),
copia de la cédula de identidad vigente en hoja completa y/o cédula jurídica
vigente (si aplica).
Presolicitud:
Completa ( ) Incompleta ( )
Observaciones:_____________________________
Firma del solicitante o representante legal___________ SELLO
Nota: Agregar información sobre los datos
socioeconómicos: fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia,
escolaridad y número de hijos.
Ficha articulo
ANEXO 3
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
PARA LOS PROYECTOS PSA DE REFORESTACIÓN
El suscrito ____________, Nº colegiado ______,
En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado
a la Ley Forestal,
su reglamentación, sus modificaciones y la normativa vigente.
Certifico el contenido del siguiente Estudio Técnico:
1. Nombre de beneficiarios (as), números de
cédula, folio (s) real (es), número(s) de plano, área (s) total (es) de folio
(s), uso actual, ubicación administrativa y la dirección exacta de la (s) finca
(s), colindantes encontrados en el campo.
2. Indicar la modalidad y el número de
Presolicitud asignado de previo por
la Oficina Regional
respectiva.
3. Indicar si el área se encuentra en un área
silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.
4. Se debe incluir el nombre común y científico
de las especies a plantar e indicar claramente la especie por área y por cada
folio real.
5. El Regente Forestal debe certificar que
realizó una evaluación de los factores físico-ambientales, ecológicos y silviculturales para recomendar la (s) especie (s), sitios
a plantar y el manejo de la (s) misma (s) y que estas fueron comunicadas por
escrito al beneficiario (a).
6. El Regente Forestal debe certificar el
origen del material vegetativo mejorado cuando exista o en su defecto el origen
del material seleccionado para la plantación.
7. Se deberá localizar y cuantificar las
superficies ocupadas por otros usos de la tierra (infraestructura existente,
zonas de protección, etc.), siempre y cuando estos se encuentren dentro de los
bloques o áreas a plantar.
8. En proyectos de reforestación con otros
métodos debe incluirse además de área efectiva, fecha de plantación y
porcentaje de sobrevivencia, condiciones fenotípicas
de los mejores individuos, en el caso de la especie Gmelina
arborea, se certifique material genético adecuado en
la plantación original, cosechas certificadas superiores al promedio nacional
(más de 100 m3
en la cosecha), certificación que al menos 200 árboles de la primera cosecha
fue de clase 1.
9. Para proyectos de regeneración natural con
potencial productivo se debe certificar que al menos se encuentren 1240 brinzales de especies comerciales por hectárea o/y 720 latizales comerciales por hectáreas, dependiendo de la edad
de iniciado el proceso de regeneración natural, según lo indicado en el Anexo
20. No se cuantificarán en estos tipos de vegetación, los árboles y palmas
remanentes de bosque primario ni tocones con rebrotes múltiples La densidad de
árboles remanentes no debe sobrepasar los 5 individuos por hectárea. Además de
hacer una descripción de las labores de manejo.
10. El plano de la propiedad debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante
GPS con el datum WGS 84 y en formato grados-decimales
(GG.dddd). Dos de estos puntos como mínimo deben ser
vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no
menor a 50 metros
entre ellos. (deben indicarse en el croquis, las
ubicaciones de los puntos). La información, de los puntos GPS debe estar
incluida.
11. Asimismo, cada Estudio Técnico debe
contener el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la
propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices,
además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un
punto con coordenadas conocidas, sistema empleado y exactitud del mismo. El
croquis del área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano
debe entregarse impreso y en digital en formato de Shape
files de ArcView, en sistemas de coordenadas Lambert Norte ó Sur, proyección Ocotepeque
ó bien en sistemas de coordenadas geográficas, datum
WGS 84 y en formato grados decimales (GG.
dddd).
Asimismo, cada estudio técnico
debe contener el croquis del área
a someter a PSA con respecto
al área total de la propiedad,
indicando el derrotero y la
numeración correspondiente
de vértices, además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del
área a someter de 11 punto con coordenadas conocidas, sistema empleado y exactitud del mismo. El croquis del área efectiva PSA, así como el croquis
de la totalidad del piano
debe entregarse impreso y en digital.
El digital debe de cumplir con:
1.
El archivo debe ser en formato Shape files
de ArcView, tipt (polígono), no se admitirán otros formatos.
2.
El archivo shape debe venir nombrado
con el número de solici18 asignado
por la oficina regional (ejemplo, SJOI000108).
3.
Se debe presentar
un solo shape, que incluya en la t.1bla. atributos
la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano
catastrado cuando
sea el caso.
4.
El archivo debe presentarse georeferenciado en el sistema.: coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto 33797 MJ-MOPT publicado
en
La Gaceta
108 del miércoles 6 de junio del 2007)
o bien en sistema de coordenadas geográficas. WGS 84 y
en formato grados decimales (GG. dddd).
5.
Debe ser entregado en un disco compacto (cd).
Las escalas a utilizar
para áreas menores a treinta hectáreas de ser 1:5.000 al: 10.000. Para el caso de áreas
mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
(Así reformado el punto anterior por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y publicado en
La Gaceta N°
78 del 23 de abril de 2008).
12. Las escalas a utilizar para áreas
superiores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de
áreas menores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
13. Además, el Estudio deberá elaborarse con
base al área legal del terreno, es decir la 'superficie agraria', definiéndose
ésta como el área de una porción de terreno determinada por la proyección
horizontal de su perímetro.
14. Manifestación expresa de la existencia de
otros contratos de PSA vigentes sobre la misma finca, indicando el área,
ubicación y cabida de los contratos.
15. En inmuebles sobre los que existan contratos
de arrendamientos, debe certificarse que las áreas PSA están excluidas de las
áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del inmueble que
solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos
corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.
16. Solo se admitirán Estudios Técnicos que se
refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen
los 500 metros,
con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los
casos que supere los 500 metros se deberá
adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que indique la
ubicación correcta del plano.
17. Los Estudios Técnicos deben ser elaborados
en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del
profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres
respectivos.
Nota: Instalación de letreros preventivos, El
rótulo debe de contener la siguiente información: nombre del beneficiario(a),
modalidad, área PSA sometida y número de contrato forestal.
Ficha articulo
ANEXO 4
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LAS CERTIFICACIONES
DE SEGUIMIENTO PARA LOS PROYECTOS PSA
DE REFORESTACIÓN
El Regente Forestal debe certificar el estado
de la plantación utilizando el siguiente instrumento, al momento de establecer la
plantación y para tramitar los pagos correspondientes a los 12, 36, 60, 84 y
120 meses de la fecha promedio de plantación:
El suscrito ____________, Nº colegiado ______,
En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado
a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la normativa
vigente. Certifico el estado de la
plantación forestal de acuerdo a los siguientes criterios.
1. Nombre de beneficiario(a), números de
cédula, folio(s) real (es),
2. Indicar el número de contrato PSA y el
número de cuota respectiva.
3. Indicar área plantada por especie (nombre
común y científico) y por cada folio incluido en el contrato PSA.
4. Que existe un área total plantada de ____ ha
_____ m2, que de
acuerdo a la siguiente información cumple para optar por el PSA reforestación:
Especie
(Científico
Común)
|
Rodal (2)
(2) Rodal = bloque o estrato
de árboles en una plantación que difiere de otros por alguna o varias de las siguientes
variables: especie, edad, número de árboles por hectárea, calidad de sitio,
manejo silvicultural recibido, o ubicación en la
plantación.
|
Fecha Promedio de Plantación
|
Hectáreas
|
Densidad arb/ha
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Área Total
|
|
|
4. Que la plantación cumple con las siguientes
condiciones:
Rondas corta fuegos Si No
Cercas delimitando el perímetro del área
PSA Si No
Rótulos informativos Si No
5. De acuerdo a la información de campo la
plantación forestal bajo contrato de PSA cumple con los siguientes parámetros
en el año___ _, para la gestión de pago de la cuota Nº_____.:
Especie
(Científico
Común)
|
Rodal
|
Hectáreas
|
% de mortalidad (3)
(3) Solo año 1
|
Altura
Promedio (4)
(4) Promedio = Σn
i=0 x/n
|
CV de la
altura % (5)
(5) Coeficiente de Variación de
la altura total = desviación estándar / promedio de la altura total.
|
|
i. Para la estimación del área de las parcelas
de muestreo se utilizará la siguiente referencia:
Tamaño de parcela
circular según densidad de plantación
_____________________________________________________________________________
200 a 300 a 400 a 600 a 750 a 1000 a
_____________________________________________________________________________
Árboles/ha 300 400 600 800 1000 1400
Radio
óptimo
parcela
(m) 15.95 13.23 11.28 8.92 798 6.91
Área
parcela
(m) 800 550 400 250 200 150
_____________________________________________________________________________
Fuente: Murillo O, Badilla Y. 2004 (6).
(6) Evaluación de la calidad y
estimación del valor en pie de la plantación forestal. 2004
ii.
Estimación de la intensidad de muestreo y número de parcelas por hectárea:
Intensidad de muestreo y número de parcelas por hectárea
Tamaño efectivo del Intensidad de
estrato o
plantación muestreo (%
del área
Número de parcela
1 a 3 2.5
0.62 = 1
3.1 a
6
2
0.5 = 1 cada 2 ha
6.1 a
10 1.5
0.37 = 1 cada 3 ha
10.1 a
20 1
0.25 = 1 cada 4 ha
20.1 a
50 0.75
0.19 = 1 cada 5.5 ha
>
51
0.5
0.12 = 1 cada 8 ha
_____________________________________________________________________________
Fuente: Murillo O, Badilla Y. 2004 (7).
(7) Evaluación de la calidad y
estimación del valor en pie de la plantación forestal. 2004
iii. Criterios de calificación de la calidad de
una plantación con base en los coeficientes de variación:
Coeficiente
de
Calificación de la
Menor al 10
%
Excelente
Entre 10 y
20%
Aceptable
Mayor a
20% No
aceptable
_____________________________________________________________________________Fuente:
Murillo O, Badilla Y. 2004 (8).
(8) Evaluación de la calidad y
estimación del valor en pie de la plantación forestal. 2004
6. Incluir la lista de las coordenadas de los
puntos GPS en formato grados decimales (GG.dddd) del
centro de las parcelas establecidas.
7. A excepción del año de establecimiento de la
plantación, en las certificaciones posteriores se deben de presentar los datos
de diámetro a la altura de pecho (dap) de los árboles
de las parcelas y su respectivo coeficiente de variación.
8. Para el trámite de los pagos a los 24, 48,
72, 96 y 108 meses de la fecha promedio de establecimiento de la plantación, el
Regente Forestal solamente deberá certificar las labores silviculturales
realizadas, el estado fitosanitario de la plantación, las labores de control de
incendios, rotulación, fecha promedio de plantación y cualquier anomalía
detectada. En estas certificaciones agregar los aspectos indicados en los
puntos 1 y 2 de este anexo.
9. En todos los casos, las Certificaciones
deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado
y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres
respectivos.
Ficha articulo
ANEXO 5
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
PARA PROYECTOS DE PROTECCIÓN DE BOSQUE
Y DE REGENERACION NATURAL
El suscrito ____________, Nº colegiado ______,
En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado
a la Ley Forestal,
su reglamentación, sus modificaciones y la normativa vigente.
Certifico el contenido del siguiente Estudio Técnico:
1. Nombre de beneficiarios (as), números de
cédula, folio (s) real (es), número(s) de plano, área (s) total (es) de folio
(s), uso actual, ubicación administrativa, la dirección exacta de la (s) finca
(s) y los colindantes encontrados en el campo.
2. Indicar si el área se encuentra en un área
silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.
3. Indicar la modalidad y el número de
Presolicitud asignado de previo por
la Oficina Regional
respectiva.
4. Para proyectos de protección de bosque, no
se deberán detallar las áreas de protección, debido a que estas forman parte
del área sujeta al PSA. Únicamente, será necesario cuantificar y deducir del
área efectiva las áreas ocupadas por caminos primarios y patios de acopio e
indicar la ubicación de áreas sujetas a contratos PSA anteriores vigentes. En
el caso de espejos de agua (embalses o lagunas sin vegetación) que sobrepasen
una hectárea, los mismos deberán considerarse y excluirse del área a compensar.
5. En sitios en vías de regeneración natural,
debe certificarse el estado de la vegetación existente en el sitio y edad
estimada de abandono.
6. El plano de la propiedad debe estar
georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS
84 y en formato grados-decimales (GG.dddd). Dos de estos puntos como mínimo
deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una
distancia no menor a 50
metros entre ellos. (deben
indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos). La información, de los
puntos GPS debe estar incluida.
7. Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener
el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad,
indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices, además debe
amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con
coordenadas conocidas, sistema empleado y exactitud del mismo. El croquis del
área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe
entregarse impreso y en digital en formato de Shape files de ArcView, en
sistemas de coordenadas Lambert Norte ó Sur, proyección Ocotepeque ó bien en
sistemas de coordenadas geográficas, datum WGS 84 y en formato grados decimales
(GG. dddd).
Asimismo, cada
estudio técnico debe contener el croquis del área a someter a PSA con
respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración
correspondiente de vértices, además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1)
del área a
someter de 11 punto con coordenadas conocidas, sistema empleado y exactitud del mismo.
El croquis del
área efectiva PSA, así como
el croquis de la totalidad del piano
debe entregarse impreso y en digital.
El digital debe de
cumplir con:
1.
El archivo debe ser en formato Shape files de ArcView,
tipt (polígono), no se admitirán otros formatos.
2.
El archivo shape debe venir nombrado con el número de
solici18 asignado por la oficina regional (ejemplo, SJOI000108).
3.
Se debe presentar un solo
shape, que incluya en la t.1bla. atributos la
cuantificación del
área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano catastrado
cuando sea el caso.
4.
El archivo debe presentarse georeferenciado en el sistema.: coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el
Decreto 33797 MJ-MOPT publicado en
La Gaceta
108 del
miércoles 6 de junio del 2007)
o bien en sistema de coordenadas geográficas. WGS 84 y en formato grados
decimales (GG. dddd).
5.
Debe ser entregado en un
disco compacto (cd).
Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas de ser
1:5.000 al: 10.000. Para el caso de
áreas mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
(Así reformado
el punto anterior por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y publicado
en
La Gaceta N° 78 del 23 de
abril de 2008).
8. Las escalas a utilizar para áreas superiores
a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas
menores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
9. Además, el Estudio deberá elaborarse con
base al área legal del terreno, es decir la 'superficie agraria', definiéndose
ésta como el área de una porción de terreno determinada por la proyección
horizontal de su perímetro.
10. Manifestación expresa de la existencia de
otros contratos de PSA vigentes indicando el área, ubicación y certificando la
cabida de los contratos.
11. En caso de fincas en posesión o contratos
por año vencido, el Regente debe certificar que el bosque fue protegido en los últimos doce meses.
12. En inmuebles con arrendamientos debe
certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto en
caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA.
Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas
PSA solicitados por los arrendatarios.
13. Solo se admitirán Estudios Técnicos
Certificados que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación
cartográfica no superen los 500
metros, con respecto a lo indicado en el plano y la
ubicación real de la finca. En los casos que supere
los 500 metros
se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que
indique la ubicación correcta del plano.
14. En todos los casos, los Estudios Técnicos
Certificados deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre,
número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de
elaboración y con los timbres respectivos.
Nota: Instalación de letreros preventivos, el
rótulo debe de contener la siguiente información: nombre del beneficiario(a),
modalidad, área PSA sometida y número de contrato forestal.
Ficha articulo
ANEXO 6
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LAS CERTIFICACIONES
DE
SEGUIMIENTO PARA LOS PROYECTOS PSA DE
PROTECCIÓN DE
BOSQUE Y PROYECTOS DE REGENERACION NATURAL
Para el trámite de los pagos a los 12, 24, 36 y
48 meses de firma del contrato, el Regente Forestal debe presentar la
certificación considerando los siguientes aspectos:
El suscrito ____________,
Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad
Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y
la normativa vigente. Certifico el
estado del bosque o de la regeneración natural de acuerdo a los siguientes
criterios.
1. Indicar el nombre del propietario, folio
real y área efectiva de PSA.
2. Agregar el número de contrato PSA y el
número de cuota respectiva.
3. Indicar las acciones realizadas para evitar
la cacería, tala e incendios forestales, rotulación e informar de cualquier
anomalía detectada.
4. Para los pagos posteriores, el Regente
Forestal debe certificar el estado del bosque o del estado de la regeneración
natural existente.
5. En caso de fincas en posesión o contratos
por año vencido, el Regente debe certificar que el bosque fue protegido en los
últimos doce meses.
6. En todos los casos, las Certificaciones
deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de
colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con
los timbres respectivos.
Ficha articulo
ANEXO 7
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LOS ESTUDIOS
TÉCNICOS PARA LOS PROYECTOS PSA EN SISTEMAS
AGROFORESTALES (SAF)
El suscrito ____________, Nº colegiado ______,
En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado
a la Ley Forestal,
su reglamentación, sus modificaciones y la normativa vigente.
Certifico
el contenido del siguiente Estudio Técnico:
1. Nombre de beneficiarios (as), números de
cédula, folio (s) real (es), número(s) de plano, área (s) total (es) de folio
(s), uso actual, ubicación administrativa, la dirección exacta de la (s) finca
(s) y los colindantes encontrados en el campo.
2. Indicar si el área se encuentra en un área
silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.
3. Indicar la modalidad y el número de
Presolicitud asignado de previo por
la Oficina Regional
respectiva.
4. Se debe incluir el nombre común y científico
de las especies a plantar e indicar claramente la cantidad de árboles por
especie y por cada folio real del contrato.
5. El Regente Forestal debe certificar que
realizó una evaluación de los factores físico-ambientales, ecológicos y silviculturales para recomendar la (s) especie (s), sitios
a plantar y el manejo de la (s) misma (s) y que las mismas fueron comunicadas
por escrito al beneficiario (a).
6. El Regente Forestal debe certificar el
origen del material vegetativo a plantar en el proyecto.
7. El plano de la propiedad debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante
GPS con el datum WGS 84 y en formato grados-decimales
(GG.dddd). Dos de estos puntos como mínimo deben ser
vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no
menor a 50 metros
entre ellos. (deben indicarse en el croquis, las
ubicaciones de los puntos). La información, de los puntos GPS debe estar
incluida.
8. Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener
el croquis del área de los arreglos a someter a PSA con respecto al área total
de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de
vértices, además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área del arreglo
a someter de un punto con coordenadas conocidas, sistema empleado y exactitud
del mismo. El croquis del área efectiva PSA de l arreglo, así como el croquis
de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital en formato de Shape files de ArcView, en
sistemas de coordenadas Lambert Norte ó Sur,
proyección Ocotepeque ó bien en sistemas de
coordenadas geográficas, datum WGS 84 y en formato
grados decimales (GG.dddd).
Asimismo, cada estudio técnico
debe contener el croquis del área
a someter a PSA con respecto
al área total de la propiedad,
indicando el derrotero y la
numeración correspondiente
de vértices, además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del
área a someter de 11 punto con coordenadas conocidas, sistema empleado y exactitud del mismo. El croquis del área efectiva PSA, así como el croquis
de la totalidad del piano
debe entregarse impreso y en digital.
El digital debe de cumplir con:
1.
El archivo debe ser en formato Shape files
de ArcView, tipt (polígono), no se admitirán otros formatos.
2.
El archivo shape debe venir nombrado
con el número de solici18 asignado
por la oficina regional (ejemplo, SJOI000108).
3.
Se debe presentar
un solo shape, que incluya en la t.1bla. atributos
la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano
catastrado cuando
sea el caso.
4.
El archivo debe presentarse georeferenciado en el sistema.: coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto 33797 MJ-MOPT publicado
en
La Gaceta
108 del miércoles 6 de junio del 2007)
o bien en sistema de coordenadas geográficas. WGS 84 y
en formato grados decimales (GG. dddd).
5.
Debe ser entregado en un disco compacto (cd).
Las escalas a utilizar
para áreas menores a treinta hectáreas de ser 1:5.000 al: 10.000. Para el caso de áreas
mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
(Así reformado el punto anterior por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y publicado en
La Gaceta N°
78 del 23 de abril de 2008).
9. Las escalas a utilizar para áreas superiores
a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas
menores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
10. Además, el Estudio deberá elaborarse con
base al área legal del terreno, es decir la 'superficie agraria', definiéndose
ésta como el área de una porción de terreno determinada por la proyección
horizontal de su perímetro.
11. Manifestación expresa de la existencia de
otros contratos de PSA vigentes indicando el área, ubicación y certificando la
cabida de los contratos.
12. En inmuebles con arrendamientos debe
certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto
en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA.
Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas
PSA solicitados por los arrendatarios.
13. Solo se admitirán Estudios Técnicos que se
refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen
los 500 metros,
con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los
casos que supere los 500 metros se deberá
adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que indique la
ubicación correcta del plano.
14. En todos los casos, los Estudios Técnicos
deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de
colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con
los timbres respectivos.
Nota: Instalación de letreros preventivos, El
rótulo debe de contener la siguiente información: nombre del beneficiario(a),
modalidad, área PSA sometida y número de contrato forestal.
Ficha articulo
ANEXO 8
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LAS CERTIFICACIONES
DE SEGUIMIENTO PARA LOS PROYECTOS PSA EN SISTEMAS
AGROFORESTALES
Para el trámite del primer pago una vez
establecido el SAF y para los pagos a los 24 y 36 meses de la fecha promedio de
establecimiento el Regente Forestal debe presentar la certificación indicando:
El suscrito ____________, Nº colegiado ______,
En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado
a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la normativa
vigente. Certifico el estado de los
árboles SAF de acuerdo a los siguientes criterios.
1. Indicar el nombre del propietario y folio
real.
2. Agregar el número de contrato PSA y el
número de cuota respectiva.
3. Indicar el total de árboles sobrevivientes,
por especie, tipo de arreglo, estado fitosanitario, rotulación, mes y fecha
promedio del establecimiento del SAF.
4. Las Certificaciones deben ser elaborados en
papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del
profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.
Ficha articulo
ANEXO 9
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN PSA
Resolución Nº ______
Ministerio del Ambiente y Energía, Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, Oficina Regional de FONAFIFO
_________________________,a las __________horas (minutos) del día _________ del
mes _________ del dos mil________.
Resultando:
PRIMERO: Vista la presolicitud presentada por
nombre y calidades del solicitante ( estado civil, profesión u oficio, cédula
de identidad) vecino de ___________ (en caso de persona jurídica, indicar
representante de la sociedad, cédula jurídica, cita de inscripción, nombre y
calidades de la representación legal), para la implementación de una proyecto
de Pago de servicios Ambientales y con fundamento en lo establecido en la Ley
Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº
25721-MINAE del 23 de enero de 1997 y sus reformas, y el Manual de
procedimientos para el PSA
Considerando:
PRIMERO: Que la documentación técnica y legal
aportada al expediente, cumple con los requisitos establecidos por la
Administración Forestal del Estado, Manual de Procedimientos para el PSA, Ley
Forestal Nº 7575 y su Reglamento y demás resoluciones atinentes,
Por tanto el (la) Encargado (a) de la Oficina
Regional de FONAFIFO
____________________
Resuelve:
PRIMERO: Aprobar la implementación del proyecto
por _______ ____ hectáreas, bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales
para el desarrollo de actividades de ____________(Protección, Reforestación
Regeneración) .Dichas hectáreas se localizan dentro del inmueble ubicado en el
caserío __________, distrito ___________, cantón ___________, provincia
____________ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio
Real Matrícula _____________ (o Tomo ______, Folio __ ____, Número ______, Asiento
__________), plano catastrado número ________________, con una superficie de
_____________ hectáreas. (En caso de que el área a compensar se ubique en más
de dos inmuebles indicar los datos de inscripción, área total y área sujeta de
PSA, considerando el siguiente formato).
Propietario
o poseedor
|
Provincia
|
Folio
real
|
T
|
F
|
N
|
A
|
Área
total del
inmueble
(ha)
|
Área a
compensar
(ha)
|
Finca 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Finca 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(FIRMA)
RESPONSABLE
Notificado
por:__________________________
Fecha: _________________________________
Lugar:_________________________________
Firma:_________________________________
Nota: Para resoluciones que involucren archivo
de presolicitudes, modificaciones u otras, la Oficina Regional debe llevar un
consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.
Ficha articulo
ANEXO 10
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE PSA PARA SAF
Resolución Nº ______
Ministerio del Ambiente y Energía, Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, Oficina Regional de FONAFIFO
________________a las ________horas (minutos) del día _________ del mes _________
del dos mil__________.
Resultando:
PRIMERO: Vista la presolicitud presentada por
(nombre completo y calidades del solicitante: estado civil, profesión u oficio,
cédula de identidad) vecino de ___________ (en caso de persona jurídica, indicar
representante de la sociedad, cédula jurídica, citas de inscripción, nombre y
calidades de la representación legal), para la implementación de una proyecto
de Pago de servicios Ambientales en la modalidad de SAF y con fundamento en lo
establecido en la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 y su Reglamento
Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997 y sus reformas, se
acuerda:
Considerando:
PRIMERO: Que la documentación técnica y legal
aportada al expediente cumple con los requisitos establecidos por la
Administración Forestal del Estado, Manual de Procedimientos para el Pago de
Servicios, Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento y demás resoluciones atinentes,
por tanto el (la) Encargado(a) de la Oficina Regional de FONAFIFO _______
Resuelve:
PRIMERO: Aprobar la presolicitud por
___________árboles, bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el
desarrollo de actividades de (establecimiento de árboles forestales en SAF, con
el arreglo SAF). Dichos árboles se localizan dentro del inmueble ubicado en el
caserío _______, distrito _____, cantón ______, provincia _____ e inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio Real Matrícula ______ (o
Tomo ____, Folio ______, Número ______, Asiento _____), número de plano_________________,
con una superficie de ________ hectáreas. En caso de que el área a compensar se
ubique en más de dos inmuebles indicar los datos de inscripción, área total y
cantidad de árboles sujeta de PSA, considerando el siguiente formato).
Propietario
o poseedor
|
Provincia
|
Folio
real
|
T
|
F
|
N
|
A
|
Área
total del
inmueble
(ha)
|
Área a
compensar
(ha)
|
Finca 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Finca 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(FIRMA)
RESPONSABLE
Notificado por:__________________________
Fecha: _________________________________
Lugar:_________________________________
Firma:_________________________________
Nota: Para resoluciones que involucren archivo
de presolicitudes, modificaciones u otras, la Oficina Regional debe llevar un
consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.
Ficha articulo
ANEXO 11
CONTRATO GENÉRICO DE PAGO DE SERVICIOS
AMBIENTALES
MODALIDAD __________________
CONTRATO NÚMERO:
________ - ________- ________ - ________ - __________________ -____________
Oficina Regional Subregión Modalidad Número de
contrato Año completo
Nosotros DR. ROBERTO DOBLES MORA, mayor,
casado una vez, doctor en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad
número nueve-cero veintinueve-ciento cuarenta y siete, vecino de San Rafael de
Escazú, en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo
Ejecutivo número cero cero uno-P del veintiséis de mayo del año dos mil seis,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento uno, en adelante
denominado "EL MINAE" quien mediante Resolución número R-ciento ochenta
y siete-dos mil seis-MINAE de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de
junio del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº ciento treinta y cinco del
día jueves trece de julio del dos mil seis, ha delegado la firma de los
contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para el
Pago de Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades en el señor
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula
uno - quinientos cuarenta y cinco - setecientos siete, vecino de Sabanillas de
Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este
acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo
las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro - mil ochocientos setenta
y nueve - uno - dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres-
cero cero siete - dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los
propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en
su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número:
según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según
poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las
horas, del de , el cual consta en el expediente administrativo), en adelante
denominado " El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete
cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá
en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, "
El Beneficiario" en su condición de (propietario, arrendatario, usufructuario)
del inmueble del Partido de , inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el
Folio Real matrícula número: , es terreno de naturaleza ,sito en el distrito , cantón
de la Provincia de , que limita al norte: sur: este: oeste:, mide: m2 , plano catastrado , donde acepta
ejecutar un proyecto de ______________ en un área de __________ hectáreas, las
cuales están debidamente delimitadas en según el Estudio Técnico Certificado
emitido por el Regente Forestal, que consta en el expediente administrativo, el
cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional
de , del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución: .
SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO ", reconoce recibir
el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete
cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual a la vigencia
de este contrato los servicios ambientales generados por el área sujeta a este
contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con
efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico,
protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades
de ___________ (protección, reforestación, regeneración) . Como contraprestación por la
_________________, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de _____
dólares por hectárea por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo N° 32750-
MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio
ambiental. El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal
presente a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el
contrato de regencia debidamente inscrito, en los años subsiguientes el Regente
deberá certificar que se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han
cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato para ese
período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se
encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.
TERCERA: Como afectación voluntaria a la
propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante cinco años a partir de su
vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones
establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la
protocolización de lo conducente de este contrato, a fin de que se inscriba en
el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1%
del monto total del contrato, para tales efectos.
CUARTA: "EL BENEFICIARIO" se compromete a: a)
Proteger el bosque, la cobertura vegetal o los procesos de regeneración, del
área comprendida en este contrato, y por ende no cortar árboles, o cualquier
tipo de vegetación. b) Contar con un Regente Forestal, debidamente colegiado, responsable
de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato, c) Prevenir y
controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería ilegal y la
extracción ilegal de otros productos del bosque, e) No desarrollar actividades
agrícolas y/o ganaderas, f) No efectuar acciones de corta y extracción de
productos maderables, g) No realizar ninguna actividad que altere el
comportamiento natural del área a proteger, h) Comunicar al MINAE, cualquier
alteración o contingencia que ocasione cambios en el área protegida, i)
Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control,
al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados por su
bosque. k-) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el MINAE o el
Regente, en forma escrita.
QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión
o enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de
previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales
términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que éste desee devolver el monto proporcional
pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.
SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a
comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica, nacional
o internacional los derechos cedidos.
SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL
BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato,
en la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato
en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o parcialmente los
pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses
y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en
este supuesto a su domicilio. Las partes podrán dar por finalizado el presente
contrato de mutuo acuerdo, para ello el FONAFIFO reconocerá como servicios
prestados los años de protección pagados al beneficiario.
OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de
_________años, a partir del primero de enero del 200___.
Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en
San José, a los días del mes de del dos mil ______".
Ing. Jorge
Mario Rodríguez Zúñiga.
Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
Sr.
Beneficiario
Nota: Las cláusulas del contrato serán
ajustadas de acuerdo a la modalidad.
Ficha articulo
ANEXO 12
ACTA DE INSPECCIÓN DE FUNCIONARIOS (AS) DEL
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PARA FINCAS SIN INSCRIBIR
I. PRESOLICITUD: __________________________
II. SOLICITANTE: __________________________
|
SI
|
NO
|
1. La ubicación
señalada en los documentos legales, coincide con la visitada?
|
|
|
2. Pudo
observar cercas o carriles limpios que faciliten la delimitación de la finca?
|
|
|
Vive el
solicitante en la finca?
|
|
|
3. Existe
en la finca a parte del bosque otras actividades comerciales, agrícolas,
habitacionales.
|
|
|
4. Existe
en la finca obras de infraestructura, como caminos, casas, galerones etc.
|
|
|
5. Domina
el propietario de la finca o su representante, los límites, extensión, acceso
a la misma?
|
|
|
6. Pudo
identificar, directa o indirectamente, algunos de los vecinos señalados por
el dueño de la finca? *
QUIÉNES?
NORTE:
SUR:
ESTE:
OESTE:
|
|
|
7. Encontró
en la inspección algún elemento importante que determinará que la propiedad
no le pertenece al solicitante o que existe un conflicto por linderos o área
o que pertenece a otra persona.
|
|
|
8. La
posesión es conocida en la zona
|
|
|
El suscrito, ________, Encargado de la oficina
Regional de ____, del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, considero
según los términos de la inspección realizada, que no existen elementos que
desvirtuen lo señalado por el solicitante en los documentos técnicos y legales
presentados.
Lugar, fecha, y firma
Nota: Es necesario identificar al menos dos de
los colindantes.
Ficha articulo
ANEXO 13
ARREGLOS Y LISTA DE ESPECIES FORESTALES
ACEPTADAS
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES FORESTALES
EN SAF
El número máximo de árboles por hectárea y/o
kilómetro para SAF por establecer, será como se describe:
.Árboles maderables en cultivos perennes entre
40 y 250 árboles/ha, de las especies: laurel (Cordia alliodora), cedro (Cedrela
spp), caoba (Swietenia macrophylla), eucalipto (Eucalyptus spp.),
jaúl (Alnus acuminata), amarillón (Terminalia amazonia), Ronron (Astronium
graveolens), Pilón (Hyeronima alchornoides), Melina (Gmelina arborea),
Gallinazo (Schizolobium parahyba), Espavel (Anacardium excelsum),
Guayacán (Tabebuia guajava), Indio desnudo (Bursera simarouba),
Pochote (Bombacopsis quinata), cebo (Vochysia guatemalensis o
hondurensis) y botarrama (Vochysia ferruginea).
.Árboles
de uso múltiple en cultivos perennes entre 40 y 277 árboles por hectárea, de
las especies: poró (Erythrina spp.),
guaba (Inga spp.), madero negro
(Gliricidia sepium), Leucaena (Leucaena leucocephala).
.Árboles maderables en hilera entre 333 y 500
árboles por km. De las especies: las mismas que se recomiendan para
plantaciones en bloque.
.Árboles de Uso Múltiple en hilera entre 333 y
500 árboles por km.
Solo para Sistemas Silvopastoriles.
.Cortinas rompevientos entre 666 y 1.000
árboles por km. Especies: Estrato alto: eucalipto (Eucalyptus spp.),
casuarina (Casuarina spp.), ciprés (Cupressus lusitanica), papa
(Panopsis suaveolens), Pino (Pinnus spp).
.Estrato medio: manzana de agua (Eugenia
malaccensis), cirrí (Tapiria brenesii), cirrí colorado (Mosquitoxylon
jamaicense), guachipelín (Diphysa
robinioides), limoncillo (Randia armata), cucaracho (Billia colombiana),
níspero (Prunus annularis), murta (Ardisia compresa), manzana rosa (Eugenia
jambos), colpachí (Croton niveus).
.Estrato
bajo: manzana rosa (E. jambos),
colpachí (C. niveus), uruca (Trichilia glabra), tubú (Montanoa dumicola), trueno (Ligustrum lucidum).
.Plantaciones en bloque de menos de una
hectárea, el equivalente entre (625 y 1.111 árboles por hectárea). Como máximo
tres bloques por beneficiario(a) por año, con especies maderables.
.Los arreglos SAF no deben superar los doce
meses anteriores a la firma del contrato, esto para garantizar una resiembra en
el caso de que el porcentaje de mortalidad sea superior al 10%.
.Los arreglos en cultivos perennes corresponden
a café, cacao, plátano, cítricos, palmito, palma aceitera y pastos.
.El Regente debe certificar que el área a
someter en PSA-SAF es suficiente para el número de árboles y arreglo
recomendado.
En todos los casos, las especies utilizadas
deberán adaptarse a las condiciones específicas del sitio y del SAF, así como
recibir un manejo silvicultural adecuado y protección del ganado cuando así lo
requieran. Se pueden utilizar otras especies forestales, siempre y cuando se
adapten al sitio según sus condiciones biológicas y ecológicas.
Ficha articulo
ANEXO 14
CONVENIO DE COOPERACION FONDO NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO FORESTAL Y LAS ORGANIZACIONES
Nosotros, el señor Jorge Mario Rodríguez
Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno - quinientos
cuarenta y cinco setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en
su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este
acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo
las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro - mil ochocientos setenta
y nueve - uno - dos, cédula Jurídica tres- cero cero siete - dos cero cuatro siete
dos cuatro, en adelante denominado FONAFIFO y (Nombre del representante legal,
calidades, cédula, nombre de la Organización, cédula jurídica), según consta,
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y de conformidad con el Acuerdo No del Consejo de
Administración de fecha del en adelante denominada LA ORGANIZACIÓN, con
fundamento en la ley forestal, su reglamento y el Manual de procedimientos
administrativos, así como el buen desempeño en la organización en labores
similares en el pasado, acordamos celebrar el presente convenio de cooperación
el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La organización se compromete a
brindar asesoría técnica y seguimiento a los productores beneficiarios (as) de
proyectos de PSA, en la modalidad de Protección de Bosque y Reforestación, Sistemas
Agroforestales y Regeneración Natural.
SEGUNDA: Son obligaciones de la Organización:
a- Brindar los servicios de regencia y de
asesoría técnica en la ejecución de los proyectos PSA.
b- Suscribir contratos individuales con los
beneficiarios (as) del Programa de PSA, en donde se regulen las relaciones
particulares con los beneficiarios (as). En estos contratos se establecerán los
montos por los honorarios por los servicios brindados, la periodicidad de la
asistencia técnica, entre otras.
c- Gestionar el cobro y su posterior entrega a
cada beneficiario(a), de los recursos que le corresponden, para ello deberá
canalizar dichos recursos en una cuenta corriente exclusiva para administrar los
recursos que FONAFIFO le transfiera por PSA.
d- Comprometerse a girar los recursos a los
beneficiarios (as) de PSA, como máximo 15 días naturales después de que se
giren por parte de FONAFIFO, esto si no ha existido ninguna situación irregular.
e- Colaborar con el FONAFIFO en las labores de
supervisión de los proyectos de PSA a su cargo y supervisión técnica, durante la
vigencia de este convenio. La Organización deberá comunicar en forma inmediata
cualquier situación irregular derivada de los Contratos PSA.
TERCERA: La organización por su participación,
cobrará al beneficiario un monto que no podrá ser superior al 18% de cada desembolso.
CUARTA: El FONAFIFO se compromete a pagar a los
beneficiarios (as) a través de la inmediación de la organización, por haberlo
así estipulado estos en los contratos de PSA. No obstante, cuando por mutuo
acuerdo se establezca o la organización desaparezca o se compruebe falta grave
en sus obligaciones, mediante un procedimiento administrativo, el FONAFIFO
podrá suspender parcial o totalmente los pagos a la organización y girar en
forma directa al beneficiario(a). La organización, renuncia de antemano a cualquier
reclamo derivada por la aplicación de esta cláusula.
QUINTA: Este Convenio tiene un plazo de
duración de cinco años, a partir del su firma.
SEXTA: Cualquier conflicto presentado en la
ejecución o aplicación de este convenio será resuelta bajo los principios de
buena fe y cooperación mutua, pero teniendo en cuenta siempre la viabilidad y
ejecución de los proyectos de PSA, suscrito con los beneficiarios (as).
SÉTIMA: La organización no será responsable de
la ejecución o incumplimiento de los proyectos, salvo que conociendo de irregularidades
no las manifestare oportunamente.
OCTAVA: Para efectos fiscales este convenio es
de carácter inestimable.
Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en
San José, a los días ____ del mes___ de del dos mil ____.
Ing. Jorge
Mario Rodríguez Zúñiga
Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
Representante
de la Organización
Ficha articulo
ANEXO 15
LISTA DE ESPECIES FORESTALES ACEPTADAS
EN SITIOS EN VÍAS DE RECUPERACIÓN
Nombre científico
|
Nombre científico
|
Nombre científico
|
Acacia collinsii
|
Dialyanthera sp
|
Pouteria sp
|
Alchornea latifolia
|
Drymis granadensis
|
Protium sp
|
Ampelocera hottlei
|
Dussia macrophylla
|
Prunus sp
|
Anaxagorea crassipetala
|
Enterolobium cyclocarpum
|
Pterocarpus halléis
|
Ardisia sp
|
Erythoxylum sp
|
Qualea paraensis
|
A s t r o c a r y u m tandleyansym
|
Erythrina sp
|
Rollinia microsepala
|
Astronium graveolens
|
Goethalsia meiantha
|
Rhamnus sp
|
Brosimum guianensis
|
Grammadenia sp
|
Quercus copeyensis
|
Brunellia costaricensis
|
Hampea appendiculata
|
Quercus costaricensis
|
Bursera simaruba
|
Hernandia didymantha
|
Simarouba amara
|
Byrsonima sp
|
Hieronyma alchornoides
|
Spathodea campanulata
|
Calophyllum brasiliense
|
Humiriastrum diguense
|
Spondias mombin
|
Carapa guianensis
|
Hymenaea courbaril
|
Sideroxylon capin
|
Casearia arborea
|
Ilex sp
|
Stemmadenia obovata
|
C a r y o d a p h n o p s i s burgeri
|
Jacaranda copaia o caucana
|
Sterculia recordiana
|
Caryocar costaricense
|
Lacmellea panamensis
|
Stryphnodendron excelsum
|
Cassia fructicosa
|
Laetia procera
|
Styrax argenteus
|
Cedrela fissilis
|
Laplacea sp
|
Swartzia cubensis
|
Cedrela odorata
|
Lecythis ampla
|
Swietenia marcrophylla
|
Cedrela tonduzii
|
Lonchocarpus oliganthus
|
Tabebuia chrysantha
|
Ceiba pentandra
|
Luehea seemanii
|
Tabebuia guayacan
|
Cespedesia macrophylla
|
Magnolia sp
|
Tabebuia ochracea
|
Clethra mexicana
|
Manilkara chicle
|
Tabebuia rosea
|
Cleyera theaeoides
|
Miconia sp
|
Tapirira guianensis
|
Clusia sp
|
Minquartia guianensis
|
Terminalia amazonia
|
Coccoloba tuerckleimii
|
Parkia pendula
|
Vatanea barbourii
|
Colubrina ovalifolia
|
Nectandra sp
|
Vernonia trifusculosa
|
Cordia alliodora
|
Ocotea sp
|
Virola koschnyii
|
Cordia bicolor
|
Oreopanax sp
|
Virola sebifera
|
Cordia
dwyeri
|
Peltogyne
purpurea
|
Viburnum
sp
|
Cordia sp
|
Pentaclethra macroloba
|
Vismia sp
|
Cornus sp
|
Platymiscium parvifolorym
|
Vitex cooperi
|
Couratari scottmorii
|
Platymiscium pinnatum
|
Vochysia ferruginea
|
Croton killipianus
|
Podocarpus costaricensis
|
Vochysia guatemalensis
|
Cupania sp
|
Poulsemia armata
|
Weinmannia sp
|
C y n o m e t r a imitomophylla
|
Prioria copaifera
|
Xylopia sericophylla
|
Dalberia retusa
|
Pouroma aspera
|
Zantoxylum sp
|
Dendropanax arboreus
|
Pouroma minor
|
|
Así como regeneración natural de palmas
silvestres, y especies incluidas en los Decretos de vedas y especies amenazas
en vías de extinción Nº 25663-MINAE y Nº 25700-MINAE u otras especies
forestales que el Regente Forestal recomiende técnicamente.
La definición de los tipos de vegetación para
evaluar sitios en vías de recuperación de bosque, se indica a continuación:
.Brinzal comercial, plántula de especie
forestal con altura mayor a 30 cm, pero con altura
menor a 1.5 metro hasta el brote.
.Latizal comercial, plántula de especie
forestal con altura mayor a 1.5 m, pero con dap menor
a 10 cm a 1.3 metros de altura.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 03:04:39
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