Texto Completo acta: C4F31
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
(Nota de Sinalevi: El Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica aprobó un nuevo Reglamento
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones
de idoneidad mental para portar armas de fuego y publicado en La Gaceta N°
82 del 29 de abril de 2010)
REGLAMENTO DEL COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA PARA REALIZAR EVALUACIONES DE IDONEIDAD
MENTAL PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-El
presente Reglamento regulará las actividades propias de los profesionales en
psicología, en el manejo y aplicación de los procesos de evaluación para
idoneidad mental para la portación de armas, así como la tramitación y
requisitos administrativos que el Colegio ordena realizar a sus colegiados en
este proceso.
Ficha articulo
Artículo 2º-El
marco jurídico aplicable al presente Reglamento son
la Ley Nº 6144, Ley Orgánica
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, Código de Ética del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica,
la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración
Pública, la ley Nº 7410 Ley General de Policía, la ley Nº
7530 Ley de Armas y Explosivos, Ley Nº 8201, que corresponde a modificaciones
al a la ley Nº 7530, Ley Nº 8395 Ley de Servicios de Seguridad Privados,
la Ley Nº 4573 Código Penal y
la Ley Nº 7594 Código Procesal
Penal. Así como los Decretos Ejecutivos Nº 25120-SP Reglamento a
la Ley de Armas y Explosivos,
Decreto Ejecutivo Nº 31383-SP Reforma al Reglamento a
la Ley de Armas y Explosivos, y
toda la demás normativa atinente y concordante con la materia.
Ficha articulo
Artículo 3º-Para
los efectos del presente Reglamento se denominará como:
A)
Colegio profesional de Psicólogos de Costa Rica como el "Colegio".
B)
La Dirección General
de Armamento y el Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de
Seguridad Pública como el "Ministerio".
C)
Certificado Psicológico de idoneidad mental para la portación de armas de fuego
como el "certificado".
D) El
Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar
evaluaciones de idoneidad mental de armas de fuego como el "Reglamento".
E)
Se entenderá como el "Psicólogo o Psicóloga" el o la profesional que ejerce
privadamente, o para alguna institución pública, siempre que no tengan
impedimento alguno a razón de su cargo y se encuentra habilitado (a) por el
Colegio, para los efectos de este reglamento, para confeccionar certificados de
idoneidad mental.
F)
Al referirse a "los profesionales" entiéndase los y las psicólogas
indistintamente de su género.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Del
certificado
Artículo 4º-El
Colegio podrá autorizar a un profesional en Psicología para la evaluación de
idoneidad mental y emisión de un certificado cuando cumpla los siguientes
requisitos:
A)
Estar debidamente incorporado al Colegio con el grado mínimo de licenciatura.
B)
Estar al día en el pago de sus cuotas y obligaciones económicas al Colegio.
C)
Haber aprobado el taller de habilitación para la emisión de certificados de
idoneidad mental para la portación de armas de fuego, impartidos por el
Colegio.
D)
Llenar la boleta de registro de firmas, que se envía al Ministerio para su
registro respectivo y firmar compromiso con el Colegio donde se acepta cumplir
con deberes que la habilitación le señala.
E)
Poseer residencia fija en el país.
F)
Efectuar las pruebas en un lugar que cumpla con las condiciones de privacidad y
comodidad necesarias para realizar evaluaciones psicológicas. Dicho lugar será
reportado al Colegio.
G) El
profesional en psicología deberá cobrar la tarifa mínima establecida por el
Colegio.
Ficha articulo
Artículo 5º-El
profesional en psicología deberá evaluar psicológicamente a personas físicas y
emitir un certificado donde se demuestre la idoneidad mental en el momento de
la evaluación.
Ficha articulo
Artículo 6º-El
Colegio comunicará por escrito al Ministerio los profesionales autorizados para
la emisión de estos certificados, así como en forma inmediata de aquellos
profesionales que se les ha suspendido dicha autorización.
Ficha articulo
Artículo 7º-Los
psicólogos son competentes para ejercer sus funciones en todo el territorio
nacional y fuera de él.
Ficha articulo
Artículo 8º-Los
profesionales en psicología que deseen ser habilitados y tengan antecedentes
penales en su hoja de delincuencia, deberán aceptar ser evaluados por una
Comisión conformada por tres miembros como mínimo, designada por
la Junta Directiva
del Colegio de Psicólogos de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 9º-Los
psicólogos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes
profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos. Esta
responsabilidad puede ser administrativa, civil o penal.
Carecerá de validez
cualquier manifestación de las partes en que el Psicólogo sea relevado de
responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 10.-El
Colegio no podrá autorizar a un profesional debidamente inscrito en el Colegio,
para la emisión de un certificado, cuando se den los siguientes casos:
A)
Estar cumpliendo una suspensión impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio,
o una sanción referente a este quehacer en específico.
B)
Estar cumpliendo una pena de cárcel emitida por los Tribunales de Justicia.
Ficha articulo
Artículo 11.-
A) El
Colegio realizará talleres de actualización para los profesionales habilitados
para efectuar la evaluación de idoneidad mental para portar armas de fuego a un
costo mínimo.
B) El
profesional habilitado para
la Evaluación de
la Idoneidad mental para
portar armas de fuego está en la obligación de asistir a los cursos de
actualización y acatar las directrices y procedimientos técnicos que el colegio
establezca para este tipo de Evaluaciones. El incumplimiento de estas
disposiciones podrá acarrear la suspensión de la habilitación.
Ficha articulo
Artículo 12.-El
costo de la valoración realizada por el profesional, así como la emisión del
respectivo certificado, la asignará
la Junta Directiva
del Colegio con un incremento por año del 10% a partir de la aprobación de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.-Para la emisión del certificado es obligación del
Profesional confeccionar para cada caso un expediente psicológico, el cual
podrá ser solicitado por la Fiscalía del Colegio.
Dicho expediente
deberá tener como mínimo la siguiente información:
A) Los
datos personales del cliente, como el nombre y los apellidos, número de cédula
de identidad o documento de identificación en caso de ser extranjero, estado
civil, profesión, y domicilio actual. Adicionalmente podrá indicar número
telefónico, fax o correo electrónico.
B)
Fecha y hora en que se realizó el análisis y emisión del certificado.
C)
Indicar los instrumentos o técnicas que sirvieron de base para llegar al
diagnóstico final.
D)
Fotocopia del documento de identidad, indicado en el inciso A) de este
artículo.
E)
Copia del certificado de idoneidad mental que emita el profesional para el
evaluado con la firma de recibido del mismo. (ver art.
33 decreto a la Ley de Armas).
F)
Nombre, código y firma del profesional que evaluó y del evaluado(a) en cada uno
de los folios del expediente (según decreto ejecutivo Nº 3183, artículo 33).
G)
Protocolo de las pruebas utilizadas y copia de las facturas timbradas.
Dicho expediente deberá conservarse por el
profesional por un plazo de diez años, luego del cual deberá conservar un
registro de todos los certificados emitidos durante todo el plazo que se
encuentre habilitado, donde se indique el nombre de la persona evaluada, la
fecha y el número de certificado emitido y si fue aprobado o no.
(Mediante
Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 246 del 18 de diciembre de 2009, se
aclara que por error en la aplicación de este artículo, en lo referente a la
petición del expediente, queda sujeto a la respuesta a la consulta que se hará
a la Procuraduría General de la República.)
Ficha articulo
Artículo 14.-La
adquisición de certificados se hará de la siguiente forma:
A) Los
profesionales autorizados, tendrán derecho a adquirir los certificados que
deseen, demostrando si los compran en el ejercicio privado de su profesión o
como funcionario de alguna institución.
B) Los
certificados podrán adquirirse en el Departamento de Contabilidad del Colegio o
en las filiales o asociaciones autorizadas para ese efecto.
C) Al
adquirir los certificados, el Profesional deberá revisar que se encuentren en
buen estado de impresión, con sus respectivas copias y numeración consecutiva
adecuada, asimismo que ostenten el sello respectivo. Una vez que los
certificados hayan salido de las instalaciones del Colegio, éste no se hará
responsable de su uso, siendo el Profesional el único responsable.
Ficha articulo
Artículo 15.-El
certificado debe confeccionarse de la siguiente forma:
A)
Completarse de principio a fin en forma escrita, la cual debe ser totalmente
legible y contar con las firmas respectivas. No se debe dejar ningún dato sin
completar.
B) En
caso de que el solicitante de la valoración no posea número telefónico, deberá
consignar uno de algún familiar o conocido.
C) Los
certificados deben completarse y utilizarse en estricto orden según número de
consecutivo, día y hora de emisión.
D) El
lugar, día y hora que se debe consignar en los certificados son los
correspondientes al momento en que se realiza la evaluación. La fecha que rige
para que corran los dos años es a partir de la fecha de emisión.
E)
La firma que se consigne en el certificado deberá ser idéntica a la que aparece
en su cédula de identidad y la registrada en la boleta de inscripción.
F)
Cualquier incumplimiento de las normas aquí enumeradas será considerado motivo
suficiente para la apertura de un proceso disciplinario.
G) La
valoración se realizará de forma individual por considerarse indispensable la
entrevista individual y el examen mental. La aplicación de pruebas puede ser
colectiva.
Ficha articulo
Artículo 16.-En
caso de que la persona evaluada sea considerada apta para portar armas, los
certificados tienen una validez de dos años, a partir de la fecha de emisión.
Si resultara no apta, la prueba se podrá volver a aplicar dos años después de
aplicada la primera vez.
Ficha articulo
Artículo 17.-Se
deberá distribuir el original y las copias del certificado de la siguiente
forma:
A)
Hoja blanca (original): se entregará al cliente.
B)
Hoja amarilla: se guardará en el expediente del evaluado.
C)
Hoja verde: deberá ser entregado al Ministerio en el plazo de cinco días,
debiendo demostrar su recibido ante el Colegio, cuando se entregue la copia
rosada.
El Colegio no recibirá copias de dictámenes
que no hayan sido recibidos en las instancias correspondientes. Dicho acuse de
recibo se puede hacer constar en un oficio, por medio del cual se hace entrega
de las copias de los dictámenes ante ese organismo o directamente a través del
recibido en las copias rosadas que se entregan en el Colegio.
D)
Hoja rosada: Se entregará al Colegio dentro de un plazo de cinco días hábiles
después de emitido el certificado.
En caso de que entregue más de 10 copias, lo
hará debidamente ordenadas, según número de consecutivo y en una carpeta
(fólder) debidamente rotulado con el nombre y código profesional.
E)
Adjunto a las hojas rosadas se deberán aportar copias de las facturas timbradas
canceladas. En caso de tratarse de una empresa, la factura deberá especificar
el número de personas evaluadas.
F)
En caso de dificultarse la entrega de las copias rosadas al Colegio, por razón
de residencia en zona rural, el Profesional deberá enviarlas dentro del plazo
indicado, mediante correo certificado, a nombre del Departamento de Fiscalía
del Colegio.
G) En
caso de que se cambiare este formulario por otro digital o en papel de
seguridad con sello blanco,
la Junta Directiva procederá a modificar estas
indicaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Validez,
cancelación o nulidad de un certificado
Artículo
18.-Únicamente los certificados emitidos por los profesionales autorizados por
el Colegio, y que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento
tendrán validez ante terceros.
A)
Deberán ser confeccionados en papel de seguridad con las regulaciones técnicas
que acuerde la Junta
Directiva del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 19.-Una
vez presentado el reporte al Ministerio, no procederá corregir la información
declarada en él.
Ficha articulo
Artículo 20.-El
certificado debe llenarse en idioma español.
Ficha articulo
Artículo 21.-Los
errores u omisiones en los certificados deben salvarse por medio de notas al
final del documento o mediante documento adicional. Todas las correcciones
efectuadas deberán ser firmadas por el Profesional.
Ficha articulo
Artículo 22.-Cuando
el evaluado o evaluada deba firmar un certificado y no pueda hacerlo, imprimirá
su huella digital en el lugar designado para firmar. El Psicólogo indicará a
cual dedo y extremidad corresponde.
Ficha articulo
Artículo 23.-Los
certificados, deben cumplir con lo establecido en este Reglamento, sin
perjuicio de lo dispuesto en la demás normativa.
Ficha articulo
Artículo 24.-La certificación
es un instrumento público cuya finalidad principal es comprobar la idoneidad
mental que se tiene para la portación de un arma de fuego.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Entrega
y devolución de los certificados
Artículo 25.-Los
certificados serán vendidos únicamente a los profesionales habilitados por el
Colegio, que se encuentren al día en sus obligaciones con el Colegio.
Ficha articulo
Artículo 26.-El
Profesional será el depositario y responsable de la guarda y conservación de
sus certificados, así como de su entrega oportuna, ante el Ministerio y el
Colegio.
Ficha articulo
Artículo 27.-Cuando
el certificado se anule, extravíe, destruya, inutilice, sea sustraído o se
deteriore, total o parcialmente, deberá darse cuenta por escrito al Colegio y
detallará los hechos en un plazo máximo de tres días.
El Colegio ordenará
al Profesional la reposición correspondiente, previo pago del mismo y, de
sospechar un delito, lo denunciará al Ministerio Público para que proceda
conforme a la ley.
Si el daño fuere
únicamente parcial, las partes deterioradas se acompañarán con la solicitud de
reposición.
Ficha articulo
Artículo 28.-Los
gastos de la reposición correrán por cuenta del Profesional interesado.
Ficha articulo
Artículo 29.-Los
profesionales deberán extender facturas timbradas por todas las sumas de dinero
que reciban por la emisión de certificados. La omisión de esta razón hará
presumir que los honorarios y demás gastos necesarios no fueron cubiertos
satisfactoriamente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
De las
prohibiciones y nulidades
Artículo 30.-Se
prohíbe al Profesional evaluar la idoneidad mental para portar armas de fuego
en los siguientes casos:
A)
Cuando realice evaluaciones de particulares en las oficinas de la
administración pública, instituciones estatales descentralizadas o empresas
públicas estructuradas como entidades privadas, donde preste sus servicios.
B)
Emitir certificados a sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes,
descendientes, hermanos, tíos o sobrinos y demás familiares hasta tercer grado
de consanguinidad o afinidad.
Ficha articulo
Artículo 31.-Sin
perjuicio de las nulidades que procedan conforme a la ley, en atención al
cumplimiento de requisitos o condiciones relativos a las personas, los
certificados serán absolutamente nulos y no valdrán como instrumentos públicos,
en los siguientes casos:
A) Los
no extendidos por el Colegio.
B) Los
no firmados por el Psicólogo y la persona evaluada.
C) Los
otorgados ante un Psicólogo suspendido o que haya cesado en sus funciones.
D) Los
escritos en un idioma distinto al español u otorgados en contravención al
presente Reglamento.
E)
Los ilegibles.
F)
Los que no contengan el nombre del profesional.
G) Los
que no contengan el nombre y los apellidos de quien fue evaluado(a).
H) Los
que no indiquen la hora y fecha de evaluación o emisión.
I)
Los declarados falsos por sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Ficha articulo
Artículo 32.-La
Fiscalía del Colegio podrá, en cualquier momento, comprobar la veracidad de la
información consignada en los certificados, así como solicitar los respectivos
expedientes para su revisión los cuales deberán ser entregados a la Fiscalía en
los tres días posteriores a su solicitud.
(Mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 246 del 18 de
diciembre de 2009, se aclara que por error en la aplicación de este artículo,
en lo referente a la petición del expediente, queda sujeto a la respuesta a la
consulta que se hará a la Procuraduría General de la República.)
Ficha articulo
CAPITULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 33.-Quien
no cumpla con las disposiciones consignadas en el presente reglamento será
sujeto a un proceso disciplinario.
Ficha articulo
Artículo34.-El
presente Reglamento deroga el Manual de normas y procedimientos para la
elaboración de certificados psicológicos de idoneidad mental para portar armas
de fuego y para laborar en seguridad privada. Rige a partir de su respectiva
publicación en el periódico oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/2/2025 01:23:55
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