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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 15/04/2009 >> Texto completo
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Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de fuego
Texto Completo acta: C4F31 COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA



(Nota de Sinalevi: El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica aprobó un nuevo Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de fuego y publicado en La Gaceta N° 82 del  29 de abril de 2010)



REGLAMENTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA PARA REALIZAR EVALUACIONES DE IDONEIDAD MENTAL PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-El presente Reglamento regulará las actividades propias de los profesionales en psicología, en el manejo y aplicación de los procesos de evaluación para idoneidad mental para la portación de armas, así como la tramitación y requisitos administrativos que el Colegio ordena realizar a sus colegiados en este proceso.




Ficha articulo



Artículo 2º-El marco jurídico aplicable al presente Reglamento son la Ley Nº 6144, Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, Código de Ética del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, la ley Nº 7410 Ley General de Policía, la ley Nº 7530 Ley de Armas y Explosivos, Ley Nº 8201, que corresponde a modificaciones al a la ley Nº 7530, Ley Nº 8395 Ley de Servicios de Seguridad Privados, la Ley Nº 4573 Código Penal y la Ley Nº 7594 Código Procesal Penal. Así como los Decretos Ejecutivos Nº 25120-SP Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos, Decreto Ejecutivo Nº 31383-SP Reforma al Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos, y toda la demás normativa atinente y concordante con la materia.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Para los efectos del presente Reglamento se denominará como:



 



A) Colegio profesional de Psicólogos de Costa Rica como el "Colegio".



B) La Dirección General de Armamento y el Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública como el "Ministerio".



C) Certificado Psicológico de idoneidad mental para la portación de armas de fuego como el "certificado".



D) El Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental de armas de fuego como el "Reglamento".



E)  Se entenderá como el "Psicólogo o Psicóloga" el o la profesional que ejerce privadamente, o para alguna institución pública, siempre que no tengan impedimento alguno a razón de su cargo y se encuentra habilitado (a) por el Colegio, para los efectos de este reglamento, para confeccionar certificados de idoneidad mental.



F)  Al referirse a "los profesionales" entiéndase los y las psicólogas indistintamente de su género.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Del certificado



 



Artículo 4º-El Colegio podrá autorizar a un profesional en Psicología para la evaluación de idoneidad mental y emisión de un certificado cuando cumpla los siguientes requisitos:



 



A) Estar debidamente incorporado al Colegio con el grado mínimo de licenciatura.



B) Estar al día en el pago de sus cuotas y obligaciones económicas al Colegio.



C) Haber aprobado el taller de habilitación para la emisión de certificados de idoneidad mental para la portación de armas de fuego, impartidos por el Colegio.



D) Llenar la boleta de registro de firmas, que se envía al Ministerio para su registro respectivo y firmar compromiso con el Colegio donde se acepta cumplir con deberes que la habilitación le señala.



E)  Poseer residencia fija en el país.



F)  Efectuar las pruebas en un lugar que cumpla con las condiciones de privacidad y comodidad necesarias para realizar evaluaciones psicológicas. Dicho lugar será reportado al Colegio.



G) El profesional en psicología deberá cobrar la tarifa mínima establecida por el Colegio.




 




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Artículo 5º-El profesional en psicología deberá evaluar psicológicamente a personas físicas y emitir un certificado donde se demuestre la idoneidad mental en el momento de la evaluación.




 




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Artículo 6º-El Colegio comunicará por escrito al Ministerio los profesionales autorizados para la emisión de estos certificados, así como en forma inmediata de aquellos profesionales que se les ha suspendido dicha autorización.




 




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Artículo 7º-Los psicólogos son competentes para ejercer sus funciones en todo el territorio nacional y fuera de él.




 




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Artículo 8º-Los profesionales en psicología que deseen ser habilitados y tengan antecedentes penales en su hoja de delincuencia, deberán aceptar ser evaluados por una Comisión conformada por tres miembros como mínimo, designada por la Junta Directiva del Colegio de Psicólogos de Costa Rica.




 




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Artículo 9º-Los psicólogos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos. Esta responsabilidad puede ser administrativa, civil o penal.



Carecerá de validez cualquier manifestación de las partes en que el Psicólogo sea relevado de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones.




 




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Artículo 10.-El Colegio no podrá autorizar a un profesional debidamente inscrito en el Colegio, para la emisión de un certificado, cuando se den los siguientes casos:



 



A) Estar cumpliendo una suspensión impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio, o una sanción referente a este quehacer en específico.



B) Estar cumpliendo una pena de cárcel emitida por los Tribunales de Justicia.




 




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Artículo 11.-



 



A) El Colegio realizará talleres de actualización para los profesionales habilitados para efectuar la evaluación de idoneidad mental para portar armas de fuego a un costo mínimo.



B) El profesional habilitado para la Evaluación de la Idoneidad mental para portar armas de fuego está en la obligación de asistir a los cursos de actualización y acatar las directrices y procedimientos técnicos que el colegio establezca para este tipo de Evaluaciones. El incumplimiento de estas disposiciones podrá acarrear la suspensión de la habilitación.




 




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Artículo 12.-El costo de la valoración realizada por el profesional, así como la emisión del respectivo certificado, la asignará la Junta Directiva del Colegio con un incremento por año del 10% a partir de la aprobación de este Reglamento.




 




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Artículo 13.-Para la emisión del certificado es obligación del Profesional confeccionar para cada caso un expediente psicológico, el cual podrá ser solicitado por la Fiscalía del Colegio.



Dicho expediente deberá tener como mínimo la siguiente información:



 



A) Los datos personales del cliente, como el nombre y los apellidos, número de cédula de identidad o documento de identificación en caso de ser extranjero, estado civil, profesión, y domicilio actual. Adicionalmente podrá indicar número telefónico, fax o correo electrónico.



B) Fecha y hora en que se realizó el análisis y emisión del certificado.



C) Indicar los instrumentos o técnicas que sirvieron de base para llegar al diagnóstico final.



D) Fotocopia del documento de identidad, indicado en el inciso A) de este artículo.



E)  Copia del certificado de idoneidad mental que emita el profesional para el evaluado con la firma de recibido del mismo. (ver art. 33 decreto a la Ley de Armas).



F)  Nombre, código y firma del profesional que evaluó y del evaluado(a) en cada uno de los folios del expediente (según decreto ejecutivo Nº 3183, artículo 33).



G) Protocolo de las pruebas utilizadas y copia de las facturas timbradas.



 



Dicho expediente deberá conservarse por el profesional por un plazo de diez años, luego del cual deberá conservar un registro de todos los certificados emitidos durante todo el plazo que se encuentre habilitado, donde se indique el nombre de la persona evaluada, la fecha y el número de certificado emitido y si fue aprobado o no.



(Mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 246 del 18 de diciembre de 2009, se aclara que por error en la aplicación de este artículo, en lo referente a la petición del expediente, queda sujeto a la respuesta a la consulta que se hará a la Procuraduría General de la República.)




 




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Artículo 14.-La adquisición de certificados se hará de la siguiente forma:



 



A) Los profesionales autorizados, tendrán derecho a adquirir los certificados que deseen, demostrando si los compran en el ejercicio privado de su profesión o como funcionario de alguna institución.



B) Los certificados podrán adquirirse en el Departamento de Contabilidad del Colegio o en las filiales o asociaciones autorizadas para ese efecto.



C) Al adquirir los certificados, el Profesional deberá revisar que se encuentren en buen estado de impresión, con sus respectivas copias y numeración consecutiva adecuada, asimismo que ostenten el sello respectivo. Una vez que los certificados hayan salido de las instalaciones del Colegio, éste no se hará responsable de su uso, siendo el Profesional el único responsable.




 




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Artículo 15.-El certificado debe confeccionarse de la siguiente forma:



 



A) Completarse de principio a fin en forma escrita, la cual debe ser totalmente legible y contar con las firmas respectivas. No se debe dejar ningún dato sin completar.



B) En caso de que el solicitante de la valoración no posea número telefónico, deberá consignar uno de algún familiar o conocido.



C) Los certificados deben completarse y utilizarse en estricto orden según número de consecutivo, día y hora de emisión.



D) El lugar, día y hora que se debe consignar en los certificados son los correspondientes al momento en que se realiza la evaluación. La fecha que rige para que corran los dos años es a partir de la fecha de emisión.



E)  La firma que se consigne en el certificado deberá ser idéntica a la que aparece en su cédula de identidad y la registrada en la boleta de inscripción.



F)  Cualquier incumplimiento de las normas aquí enumeradas será considerado motivo suficiente para la apertura de un proceso disciplinario.



G) La valoración se realizará de forma individual por considerarse indispensable la entrevista individual y el examen mental. La aplicación de pruebas puede ser colectiva.




 




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Artículo 16.-En caso de que la persona evaluada sea considerada apta para portar armas, los certificados tienen una validez de dos años, a partir de la fecha de emisión. Si resultara no apta, la prueba se podrá volver a aplicar dos años después de aplicada la primera vez.




 




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Artículo 17.-Se deberá distribuir el original y las copias del certificado de la siguiente forma:



 



A) Hoja blanca (original): se entregará al cliente.



B) Hoja amarilla: se guardará en el expediente del evaluado.



C) Hoja verde: deberá ser entregado al Ministerio en el plazo de cinco días, debiendo demostrar su recibido ante el Colegio, cuando se entregue la copia rosada.



El Colegio no recibirá copias de dictámenes que no hayan sido recibidos en las instancias correspondientes. Dicho acuse de recibo se puede hacer constar en un oficio, por medio del cual se hace entrega de las copias de los dictámenes ante ese organismo o directamente a través del recibido en las copias rosadas que se entregan en el Colegio.



D) Hoja rosada: Se entregará al Colegio dentro de un plazo de cinco días hábiles después de emitido el certificado.



En caso de que entregue más de 10 copias, lo hará debidamente ordenadas, según número de consecutivo y en una carpeta (fólder) debidamente rotulado con el nombre y código profesional.



E)  Adjunto a las hojas rosadas se deberán aportar copias de las facturas timbradas canceladas. En caso de tratarse de una empresa, la factura deberá especificar el número de personas evaluadas.



F)  En caso de dificultarse la entrega de las copias rosadas al Colegio, por razón de residencia en zona rural, el Profesional deberá enviarlas dentro del plazo indicado, mediante correo certificado, a nombre del Departamento de Fiscalía del Colegio.



G) En caso de que se cambiare este formulario por otro digital o en papel de seguridad con sello blanco, la Junta Directiva procederá a modificar estas indicaciones.




 




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CAPÍTULO III



Validez, cancelación o nulidad de un certificado



 



Artículo 18.-Únicamente los certificados emitidos por los profesionales autorizados por el Colegio, y que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento tendrán validez ante terceros.



 



A) Deberán ser confeccionados en papel de seguridad con las regulaciones técnicas que acuerde la Junta Directiva del Colegio.




 




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Artículo 19.-Una vez presentado el reporte al Ministerio, no procederá corregir la información declarada en él.




 




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Artículo 20.-El certificado debe llenarse en idioma español.




 




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Artículo 21.-Los errores u omisiones en los certificados deben salvarse por medio de notas al final del documento o mediante documento adicional. Todas las correcciones efectuadas deberán ser firmadas por el Profesional.




 




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Artículo 22.-Cuando el evaluado o evaluada deba firmar un certificado y no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital en el lugar designado para firmar. El Psicólogo indicará a cual dedo y extremidad corresponde.




 




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Artículo 23.-Los certificados, deben cumplir con lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la demás normativa.




 




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Artículo 24.-La certificación es un instrumento público cuya finalidad principal es comprobar la idoneidad mental que se tiene para la portación de un arma de fuego.




 




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CAPÍTULO IV



Entrega y devolución de los certificados



 



Artículo 25.-Los certificados serán vendidos únicamente a los profesionales habilitados por el Colegio, que se encuentren al día en sus obligaciones con el Colegio.




 




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Artículo 26.-El Profesional será el depositario y responsable de la guarda y conservación de sus certificados, así como de su entrega oportuna, ante el Ministerio y el Colegio.




 




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Artículo 27.-Cuando el certificado se anule, extravíe, destruya, inutilice, sea sustraído o se deteriore, total o parcialmente, deberá darse cuenta por escrito al Colegio y detallará los hechos en un plazo máximo de tres días.



El Colegio ordenará al Profesional la reposición correspondiente, previo pago del mismo y, de sospechar un delito, lo denunciará al Ministerio Público para que proceda conforme a la ley.



Si el daño fuere únicamente parcial, las partes deterioradas se acompañarán con la solicitud de reposición.




 




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Artículo 28.-Los gastos de la reposición correrán por cuenta del Profesional interesado.




 




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Artículo 29.-Los profesionales deberán extender facturas timbradas por todas las sumas de dinero que reciban por la emisión de certificados. La omisión de esta razón hará presumir que los honorarios y demás gastos necesarios no fueron cubiertos satisfactoriamente.




 




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CAPÍTULO V



De las prohibiciones y nulidades



 



Artículo 30.-Se prohíbe al Profesional evaluar la idoneidad mental para portar armas de fuego en los siguientes casos:



 



A) Cuando realice evaluaciones de particulares en las oficinas de la administración pública, instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas estructuradas como entidades privadas, donde preste sus servicios.



B) Emitir certificados a sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos y demás familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.




 




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Artículo 31.-Sin perjuicio de las nulidades que procedan conforme a la ley, en atención al cumplimiento de requisitos o condiciones relativos a las personas, los certificados serán absolutamente nulos y no valdrán como instrumentos públicos, en los siguientes casos:



 



A) Los no extendidos por el Colegio.



B) Los no firmados por el Psicólogo y la persona evaluada.



C) Los otorgados ante un Psicólogo suspendido o que haya cesado en sus funciones.



D) Los escritos en un idioma distinto al español u otorgados en contravención al presente Reglamento.



E)  Los ilegibles.



F)  Los que no contengan el nombre del profesional.



G) Los que no contengan el nombre y los apellidos de quien fue evaluado(a).



H) Los que no indiquen la hora y fecha de evaluación o emisión.



I)   Los declarados falsos por sentencia con autoridad de cosa juzgada.




 




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Artículo 32.-La Fiscalía del Colegio podrá, en cualquier momento, comprobar la veracidad de la información consignada en los certificados, así como solicitar los respectivos expedientes para su revisión los cuales deberán ser entregados a la Fiscalía en los tres días posteriores a su solicitud.



 



    (Mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 246 del 18 de diciembre de 2009, se aclara que por error en la aplicación de este artículo, en lo referente a la petición del expediente, queda sujeto a la respuesta a la consulta que se hará a la Procuraduría General de la República.)




 




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CAPITULO VI



Disposiciones finales



 



Artículo 33.-Quien no cumpla con las disposiciones consignadas en el presente reglamento será sujeto a un proceso disciplinario.




 




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Artículo34.-El presente Reglamento deroga el Manual de normas y procedimientos para la elaboración de certificados psicológicos de idoneidad mental para portar armas de fuego y para laborar en seguridad privada. Rige a partir de su respectiva publicación en el periódico oficial La Gaceta.



 



 




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Fecha de generación: 18/2/2025 01:23:55
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