(NOTA DE SINALEVI: Nota de Sinalevi: El Instituto Nacional de Seguros aprobó una
nueva Normas
del Seguro de Riesgos del Trabajo ,
y publicado en El Alcance N° 30 a
La Gaceta N°
73 del 17 de abril de 2002)
(NOTA DE SINALEVI: Sobre este tema, El Instituto Nacional de Seguros,
había emitido anteriormente la Normas Norma
Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, y publicado en El
Alcance N° 2 a
La Gaceta N°
9 del 14
de enero de 1999.)
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
NORMA TECNICA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
INTRODUCCION
De conformidad
con lo que establece el artículo 205 y 208 del Título IV del Código de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros, en
su condición de Administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo, hace del
conocimiento público las Normas sobre el Seguro de Riesgos del Trabajo.
Esta norma define
los lineamientos generales sobre gestión preventiva, aseguramiento y
prestaciones, utilizados para la operación y administración del Seguro de
Riesgos del Trabajo.
1. OBJETO.
Informar a los
usuarios del Régimen de Riesgos del Trabajo las bases técnicas del seguro,
establecidas de conformidad con el Art. 205 del Código de Trabajo.
2. ÁMBITO
DE APLICACIÓN.
El ámbito de
aplicación se circunscribe e todos los usuarios relacionados con el seguro, en
los términos del Titulo IV del Código de Trabajo y su Reglamento.
3. REFERENCIAS.
1.- Constitución Política de Costa Rica,
2.- Convenios Internacionales sobre salud y
trabajo suscritos por Costa Rica, con Ia OIT
3.- Código de Trabajo, en lo referente a su
Título IV, de la protección a los trabajadores durante el ejercicio de su
Trabajo, y su Reglamento.
4.- Todos los Reglamentos y Decretos de carácter
oficial, publicados en materia de salud y seguridad en el Trabajo.
5- Acuerdos de Junta Directiva del
Instituto Nacional de Seguros relacionados con las mejoras a los beneficios a
los trabajadores.
6.- Normas INTE de Salud Ocupacional y de
Gestión Preventiva, para la evaluación de beneficios y mejoramientos de las
condiciones de trabajo.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Principios constitucionales sobre el trabajo y
la protección del trabajador
La protección al trabajador
tiene su principio jurídico en
la Constitución Política de Costa Rica,
donde se establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación
con la sociedad. Establece que todo patrono debe adoptar en su empresa las
medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, y que el seguro de
riesgos del trabajo será de su exclusiva cuenta y se regirá por condiciones
especiales. Por tal motivo. dentro de la jerarquía de normas, se integran lo
dispuesto en los artículos 56, 66, 73 y 74, de
la Constitución Política de Costa Rica.
4.2. De
la protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo.
En la jerarquía
de normas el Régimen de Riesgos del Trabajo se fundamenta en el Título IV del
Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de
patronos y trabajadores con ocasión del trabajo.
En lo que
respecta al Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, define su administración
sobre las bases técnicas que establece el Instituto Nacional de Seguros, para
garantizar las prestaciones económicas, médico - sanitarias, y promover la
salud ocupacional a través de la gestión preventiva para mejorar las
condiciones y medio ambiente de trabajo en las empresas y garantizar la solidez
financiera del Régimen. De igual forma, cuenta con la autoridad necesaria para
actuar en aquellas empresas donde no exista el seguro de Riesgos del Trabajo o
se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional fundamentados en los
artículos 203 y 269 del Título IV del Código de Trabajo
4.3.
De las Condiciones Generales del Seguro.
Se establecen
como condiciones generales de carácter operacional para el seguro, las
contenidas en esta norma técnica para puntualizar obligaciones y
responsabilidades inherentes a la administración del seguro. A cada patrono se
le asignara un número de póliza, el cual será la base de identificación para
los efectos de la relación con el Instituto.
5.- NORMALIZACIÓN.
5.1. Definición
de las Normas de Salud Ocupacional.
Las normas
técnicas homologadas a través del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
(INTECO), sobre salud ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de los
Riesgos Laborales, son documentos de referencia aplicables a la gestión preventiva en salud ocupacional,
procesos, métodos y prácticas seguras de trabajo, personas y sistemas; cuyo fin
es apoyar el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de
trabajo. El Instituto las adopta como parámetro de evaluación de condiciones de
salud ocupacional, en complemento o ausencia de un Reglamento existente sobre
el particular, y promoverá su implementación, con independencia de que esta se
acredite o no por parte de la empresa, cuando existan las condiciones para
ello.
Estas normas se
encuentran a disposición de las empresas en el Instituto Nacional de Seguros y
a través de INTECO.
5.2. Adopción de medidas en materia de prevención
de riesgos laborales
Todo patrono
asegurado público o privado, con apego a lo establecido en el Título IV del
Código de Trabajo, esta en la obligación de adoptar medidas de prevención
apropiadas a las característicos de su
organización. tipo de actividad, riesgos existentes y volumen de operaciones.
En general debe cumplir con. lo siguiente:
a) Desarrollar y
fortalecer una gestión preventiva funcional
y permanente, que de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre
Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional", Decreto Ejecutivo N° 27434-MTS.
b) Ejercer el
control de los riesgos en todas las operaciones y/o centros de trabajo, implementar
sistemas de apoyo para la gestión de la prevención, en apego a la
reglamentación existente. En complemento o en ausencia de ésta, mediante la
referencia proporcionada por las Normas Técnicas de Salud Ocupacional y las Normas Sistemas de Gestión Preventiva
de los Riesgos Laborales, indicadas en el Anexo 5.3ª.
c) Mantener un proceso/sistema de información sobre
accidentes y enfermedades del trabajo. acorde al nivel de complejidad u organización
de la entidad esto a fin de apoyar la toma de decisiones en cuanto a prevención
de riesgos laborales,
5.3. Normas Técnicas de Salud-Ocupacional y
Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales
La adopción de
la Norma INTE 31-06 sobre Sistemas
de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales y las Normas Técnicas de Salud
Ocupacional, podrán ser consideradas para aquellos riesgos donde la normativa
legal es omisa o insuficiente, desde el punto de vista técnico. En todo caso su
implementación es opcional y voluntaria.
Las Normas INTE
sobre Salud Ocupacional, en adición a las relacionadas con los Sistemas de
Gestión Preventiva de Riesgos Laborales, homologadas a través de INTECO, se
presentan en los Anexos 5.3 A.
6. PREVENCION
DE RIESGOS LABORALES
6.1. Alcances
y concepto.
La Salud ocupacional en el trabajo es un derecho
constitucional, responsabilidad de todo patrono. Para efectos prácticos, se
entiende como salud ocupacional, el conjunto de factores que concurren en la
realización segura del trabajo, dentro de los alcances del artículo 273 del
Código de Trabajo.
6.2. Ámbito
de aplicación en los centros de Trabajo.
Con fundamento en
el articulo 284 del Titulo IV del Código de Trabajo la prevención se debe
iniciar en la empresa, por tanto corresponde al empleador o patrono, establecer
los cambios o ajustes para implementar programas o acciones en materia de salud
ocupacional. Las áreas claves para la aplicación de una estrategia preventiva
son: organización. medio ambiente y tarea, se debe atender lo siguiente:
1. En ORGANIZACIÓN: a través de políticas
congruentes, coordinadas y concertadas, que permitan desarrollar de la
prevención acorde con las características y perfil de riesgos la empresa.
2. En cuanto a
la TAREA:
Identificar los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo o proceso de
producción. establecer procedimientos de seguridad e incorporar en los métodos
de trabajo, técnicas de prevención en seguridad y ergonomía, establecidas en
las disposiciones, Reglamentos sobre Salud Ocupacional
3. En lo
referente al MEDIO AMBIENTE Aplicar las normas de higiene y controlar los
niveles en que coexisten los factores de riesgo físico y químico. Se debe
mantener el control de la salud de los trabajadores mediante exámenes médicos,
principalmente de carácter preventivo; emplear equipo e instrumentos de
protección personal o colectivo, capacitar sobre su uso y mantenimiento.
6.3. Ámbito
de acción del cuerpo de inspectores del INS.
Sin perjuicio de
la responsabilidad de cada empleador respecto a la salud y seguridad de los
trabajadores, los Inspectores del Instituto definidos en el artículo 268 del
Código de Trabajo, están facultados. debidamente autorizados y capacitados.
para actuar como auditores en prevención y seguro y para realizar las
siguientes funciones:
1. Identificación
y evaluación de los riesgos laborales en el lugar de trabajo. de factores de
Riesgo en el ambiente laboral y de las prácticas de trabajo, que puedan afectar
la salud de los trabajadores. Incluidas las instalaciones sanitarias. y
servicios de bienestar.
2. Paralización,
en todo o en parte, de aquellos procesos o servicios donde se incumple la
normativa legal sobre salud ocupacional y protección de los trabajadores, de
conformidad con lo que establece el Título IV del Código de Trabajo.
3. Desarrollar
procesos de evaluación y mejoramiento integral, de la gestión preventiva,
condiciones y ambiente de trabajo, con el fin de ejercer el control de los
desequilibrios asociados a la incidencia, frecuencia. gravedad y costos de los
accidentes y enfermedades del trabajo. Adicionalmente. participan en la
homologación que se realiza en forma periódica de las condiciones de salud y
seguridad en el trabajo.
6.4. De
los servicies preventivos con que cuenta la empresa.
Se entiende como
servicios preventivos todos aquellos servicios de salud en el trabajo, cuyas
funciones son esencialmente preventivas, asesoras al empleador y a los
trabajadores acerca de:
a)Los requisitos
necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y
sano, desde el punto de vista de la ocurrencia de accidentes y enfermedades del
trabajo.
b)Las practicas
necesarias para mejorar la gestión preventiva y la participación del equipo
humano que conforma la empresa en la promoción de la salud ocupacional
Entre las figuras
que puede utilizar la empresa para favorecer los servicios preventivos están:
a) Profesionales y técnicos en salud
ocupacional: Personal contratado por la empresa, para ejercer la función de
responsable de la oficina de salud ocupacional y/o actuar en el plano
preventivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 27434-MTSS, que
Reglamenta el artículo 300, sobre Oficinas de salud ocupacional.
b) Equipos colaboradores en gestión
preventiva: Lo conforman las Comisiones de salud ocupacional organizadas de
conformidad con lo que define el artículo 288 del Código de Trabajo. para
empresas de mas de 10 trabajadores. Otros equipos de nivel gerencial, o técnico
que coadyuvan y participen en el desarrollo de la gestión preventiva.
c) Consultores externos de salud y seguridad
en el trabajo: Profesionales en prevención contratados, que actúan como
consultores externos en materia de salud ocupacional, apoyando y asesorando a
las empresas en el campo preventivo, tanto a nivel de organización como en lo
operativo.
d) Consultores de gestión preventiva
empresarial: Profesionales que conforman el servicio de asesoría que ofrece
el INS, para apoyo de la empresa en el inicio de un proceso básico de gestión
preventiva, esto, mediante una metodología participativa en la que interactúan
los gerentes, como responsables de la empresa y los equipos de apoyo.
6.5 Sanciones por incumplimiento de las normas de
salud ocupacional
En acato de las disposiciones
contenidas en los artículos 212, 214 y 215 del Código de Trabajo el Instituto
recargará el monto de la prima del seguro hasta en un 50 %, cuando el patrono
no adopte en su centro de trabajo, las medidas preventivas requeridas para
garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores. Su aplicación se
realiza en apego al Transitorio X, de la "Ley de Protección al Trabajador", N°
7983.
6.6 Riesgos
del trabajo causados por dolo, negligencia o imprudencia atribuible al Patrono.
Se regirá por lo
que establecen los artículos 305 y 306 del Código de Trabajo.
7.- DECLARACION JURADA PARA
LA HOMOLOGACION DE
LA GESTION PREVENTIVA
7.1. Definición de
la Gestión Preventiva.
Para efectos de la presentación de la
declaración jurada ante el Instituto, para optar por la homologación en el
Seguro de Riesgos del Trabajo, se entenderá por gestión preventiva: como la
aplicación sistemática de políticas, procedimientos y practicas de gestión,
para analizar, valorar, evaluar y controlar los riesgos del trabajo.
7.2. Procedimiento para la presentación de la declaración jurada de la
gestión preventiva
La presentación del informe sobre grado de
desarrollo de la gestión preventiva, es una declaración jurada que realiza la empresa cuando renueva cada
periodo póliza.
Su importancia radica en que las empresas
que declaran sus condiciones de salud ocupacional y gestión preventiva, pueden
optar por los beneficios definidos en el punto catorce (14) de esta norma, en
función de la calificación obtenida mediante el proceso de homologación.
De igual forma, el Instituto se reserva la
posibilidad de verificar mediante sus técnicos de prevención, los casos donde
exista incoherencia entre la declaración y los resultados de incidencia,
gravedad y costo de un patrono en particular.
Si la evaluación resulta desfavorable a la
empresa, el Instituto podrá solicitar el reintegro de las sumas dejadas de
pagar por concepto de bonificación, y no se considera para tal efecto durante
los próximos tres periodos de renovación.
Los Factores de ponderación (Fp), para
cada aspecto incorporado en el sistema de valoración sobre los cuales la
empresa debe declarar su
cumplimiento al Instituto, para obtener una bonificación a la prima para cada
nuevo periodo de vigencia del seguro, a saber:
a.- Empresas con menos de 10 trabajadores asegurados
1 .- Sensibilización en gestión preventiva básica (Fp1, valor 10 puntos): Se refiere a los elementos básicos de
gestión preventiva, que debe manejar cualquier organización con independencia
de su tamaño o actividad económica. Los aspectos que debe valorar para cumplir
con este punto, son principalmente los siguientes:
1.1- Directriz emanada por la gerencia o
patrono sobre prevención.
1 2.- Regla de los 5 minutos diarios para
conversar sobre seguridad.
1.3.- Capacitación/inducción en seguridad
al trabajador de nuevo ingreso.
1.4.- Suministro
de las prendas de protección requeridas.
2.-
Responsabilidad gerencial/patronal formalizada. (Fp2, valor 15 puntos): Se refiere a la
definición formal por parte de la empresa de una política preventiva de
conformidad con lo establecido en la norma INTE 31-06-02-98, aparte 4.1.
"Política de prevención de riesgos laborales". Los aspectos que debe
valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
2.1.- Política de
salud ocupacional escrita.
2.2.- Comunicación
de la política a todo el personal.
2.3.- Cumplimiento
de la misma por todos los niveles.
2.4.-
Responsabilidad formal de jefaturas y supervisores.
3.- Programa
operativo de prevención de riesgos laborales. (Fp3, valor
20 puntos): Se refiere a las acciones preventivas que debe propiciar la
organización como directriz gerencial, a partir de una evaluación inicial de
los riesgos que inciden en el campo de la salud y seguridad en el trabajo. La
misma se orienta en la
Norma INTE-31-06-02-98,. aparte 4.4. La evaluación de los
riesgos. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son
principalmente los siguientes:
3.1.- Definición
de objetivos, metas y acciones.
3.2.- Definición
de responsables de la ejecución.
3.3.- Disposición
de recursos.
3.4.-
Participación en su definición de supervisores/mandos medios.
4.- Administración de la póliza de riesgos del
trabajo. (Fp4, valor 5 puntos):
Se refiere este punto a la responsabilidad de la empresa para cumplir con el
pago puntual de la(s) prima(s) de la póliza(s) por abono o renovación, la
presentación oportuna del aviso de accidente o enfermedad del trabajo, la
investigación de los casos, presentación oportuna de planillas y el manejo
apropiado de las formulas oficiales que suministra el Instituto para sus
diferentes relaciones con la empresa. Los aspectos que debe valorar para
cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
4.1.- Existencia
de un responsable del control de pago de Prima.
4.2.- Existe un
responsable del envió de planillas al INS.
4.3.-
Investigación de accidentes.
4.4.- Existe un
control de denuncias y otros documentos.
b.- Empresas entre 10 y menos de 50 trabajadores
Se aplican los
puntos del aparte a.), además:
5.- Panorama de riesgos de la empresa (Fp5, valor
20): Existencia de un perfil actualizado de los principales riesgos con las
medidas preventivas, el cual debe estar por escrito y a disposición de los
trabajadores, responsables de procesos, y autoridades de inspección de trabajo.
Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente
los siguientes:
5.1.- Instrumentos
para la identificación de peligros.
5.2.- Procesos
permanentes de inspección.
5,3.-
Participación permanente del supervisor y/o técnico.
5.4.- Existencia
de un proceso permanente de evaluación y control.
6.-Equipos de apoyo para la prevención de riesgos
(Fp6, valor 25 puntos): Se refiere a la conformación de equipos de trabajo
creados para coadyuvar en la prevención de riesgos laborales, entre ellos,
principalmente, la existencia de Ia Comisión de Salud Ocupacional, además de:
brigadas, comité gerencial de prevención, entre otros. Los aspectos que debe
valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
6.1.- Comisión de
Salud Ocupacional, inscrita ante Consejo de Salud Ocupacional.
6.2.- Actas de
la Comisión de Salud
Ocupacional que muestran su permanencia.
6.3.- Brigadas de
protección contra incendios.
6.4.- Equipos de
atención en primeros auxilios.
7.- Sistemas de
información para la prevención (Fp7, valor 10 puntos): Se refiere a la
integración de los datos relativos a la siniestralidad, gestión preventiva,
entre otros, a fin de que la empresa cuente con información adecuada para tomar
decisiones sobre prevención. La utilización del software preventivo empresarial
se considera que satisface este punto, aunque puede contarse otras opciones.
Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente
los siguientes:
7.1.- Estadísticas
básicas de los accidentes presentados.
7.2.- Existencia
de indicadores básicos, incidencia, gravedad, frecuencia, días perdidos.
7.3.- Estadísticas
sobre agente material, forma, naturaleza de la lesión, parte del cuerpo
lesionado.
7.4.- Elaboración
de informes periódicos de estadísticas e indicadores.
8.-Sistema de
Gestión Preventiva (Fp8. valor 20 puntos): Se refiere a la
disposición por parte de la empresa de un modelo de gestión preventiva que
integre los conceptos definidos en el punto 4.5.-"Planificación de la
prevención", establecido en Ia norma INTE 31-06-02-98, o similar, si la
empresa utiliza otra base normativa de referencia. Dentro de los aspectos que
se toman en cuenta están:
8.1.-
Capacitación/conocimiento sobre gestión preventiva.
8.2.- Compromiso
de mejora continua por parte de la gerencia.
8.3.- Conocimiento
y participación de todos los niveles de supervisión.
8.4.- Sistema de
evaluación y control de riesgos.
9.- Sistema documentado de gestión preventiva
de riesgos laborales. (Fp9. valor 25
puntos): Se refiere a la existencia de un sistema implementado y en
funcionamiento de gestión preventiva, según lo define la norma INTE 31-06-02-98
y normas complementarias como las INTE 31-06-03-98 e INTE 31-06-04-98. Sin
embargo, la empresa puede aplicar otra normativa equivalente, siempre y cuando
cumpla con el objetivo definido en este punto. Los aspectos clave de éxito son:
9.1.- Sistema
integral que cuente con una política de prevención y definición de
responsabilidades.
9.2.- Disponer de
un manual y la documentación del sistema.
9.3.- Control
activo de la prevención.
9.4.- Disponer de
un sistema de inspección y auditoria del sistema.
c.- Empresas que ocupen más de 50 trabajadores en
forma permanente
Se aplican los
puntos del aparte "a" y "b" y los siguientes:
10.-Oficina de
salud ocupacional (Fp10, valor 20 puntos): Se refiere a la existencia
de una Oficina de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido en el
articulo 300 del Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo N° 27434-MTSS, que
reglamenta dicho articulo. En lo de interés se valora:
10.1.- Condiciones
de formación y capacitación del responsable de la oficina.
10.2.- Relación
con el nivel gerencial de la empresa.
10.3.- Asesoría a
la Comisión y nivel
operacional de la empresa.
10.4.- Desarrollo
de un programa anual de trabajo en salud ocupacional.
11.-Servicios de
salud en el trabajo (Fp11. valor 10 puntos): Se refiere a los
servicios empresariales de medicina del trabajo, desarrollados por la empresa,
con participación de profesionales en ciencias de la salud. Se valora lo
siguiente:
11.1.- Consultorio
medico certificado por el INS.
11.2.- Servicio de
salud participativo de la labor preventiva
11.3.-
Participación en los exámenes médicos preventivos a los trabajadores.
11.4.- Cuenta con
un programa anual de trabajo.
12.- Aplicación de normas preventivas a los
procesos de mayor riesgo (Fp12. valor 20 puntos): Se refiere a la
aplicación de las normas técnicas de salud ocupacional para aquellos factores
de riesgo que tienen mayor presencia debido a la propia actividad de la
empresa, desde el punto de vista de la seguridad, higiene o ergonomía. Como
referencia se utilizan las normas INTE 31 y las normas INTE 21, aunque la
empresa puede implementar otras normas equivalentes, siempre y cuando satisfaga
los objetivos de prevención y protección y control del riesgo en forma
sostenida. Interesan los siguientes aspectos:
12.1.- Aplicación
completa y ordenada de las normas técnicas elegidas.
12.2.- Existencia
de un proceso de capacitación y seguimiento.
12.3.-
Documentación que haga viable la norma dentro del proceso.
12.4.-
Participación del personal y mandos en su implementación.
7.3. Definición del Indice de Desarrollo
Preventivo (IDP)
Producto del
proceso de certificación que realiza la empresa, el Instituto calcula el Índice
de Desarrollo Preventivo (IDP), el cual se realiza según el tamaño de esta, de
la forma siguiente:
a) Empresas de menos de 10 trabajadores:
IDP(%) =(Fp1 + Fp2 + Fp3 + Fp4) x 100
_________________
50
b) Empresas con 10 y menos de 50 trabajadores:
IDP(%) =
(Fp1 +Fp2 +Fp3+ Fp4+ Fp5+
Fp6+Fp7+Fp8+Fp9) x 100
_____________________________________
150
c) Empresas de más
de 50 trabajadores:
IDP(%) = (Fp1+Fp2+Fp3+Fp4+Fp5+Fp6+Fp7+Fp8+Fp9+Fp10+Fp11+Fp12)
x 100
_________________________________________________
200
7.4. Definición del Grado de Calificación (GC).
El Grado de
Certificación (GC) es la valoración numérica, producto de integrar el Índice de
Desarrollo Preventivo (IDP), en los siguientes rangos:
IDP igual a 100
implica un GC de 50.
IDP mayor o igual
a 90 pero menor a 100 implica un GC de 45.
IDP mayor o igual
a 80 pero menor a 90 implica un GC de 30.
IDP mayor o igual
a 70 pero menor a 80 implica un GC de 15.
IDP mayor o igual
a 50 pero menor a 70 implica un GC de 10.
IDP menor de 50
implica un GC de 0.
7.5. Homologación de la prevención
El proceso de
homologación lo realiza el Instituto, para cada periodo de renovación del
seguro, mediante la declaración jurada de sus condiciones de trabajo y gestión
preventiva.
Las variables que
se consideran son:
1.Índice de
incidencia de los periodos considerados en la renovación(P1) ..15
2.Índice de
severidad de los periodos considerados en la renovación(P2)....15
3.Razón de costo
de la prestaciones directas en los periodos de renovación(P3).. 20
4.Grado de
Certificación de las condiciones de salud ocupacional(P4).... GC
Las opciones 1, 2
y 3, anteriores se comparan respecto al estándar definido para los indicadores
mencionados. Se define el factor de homologación (FH) como sigue:
FH = (P1 + P2 + P3 +
P4)
Se considera la
siguiente jerarquía para calificar la condición desarrollo preventivo en forma
individual:
FH lgual 100
Condición excelente.
FH lgual a 70 y
menor que 100 Condición de normal a positiva.
FH lgual a 50 y
menor que 70 Condición de desarrollo en
gestión preventiva.
FH Menor a 50
Condición de debilidad en Gestión preventiva.
Los parámetros que
se utilizan durante el periodo de vigencia de esta norma, hasta su nueva
publicación, se indican en los Anexos 7.5.A., 7.5.B.
La bonificación
por homologación de la gestión preventiva, que se hace a la prima de la póliza
en el momento de la renovación, se calcula por la siguiente formula:
Bp = (FH/100)x(15%)x(Pc)
Donde :
Bp: Monte de
bonificación definido al aplicar la relación
FH: Factor de homologación.
Pc: Prima calculada mediante el proceso automático de
renovación y que pondera mediante la tarifa, la experiencia siniestral de la
póliza.
7.6. Aplicación del articulo 215 del Código de Trabajo
El Titulo IV del
Código de Trabajo, permite recargar el monto de la prima del Seguro de Riesgos
del Trabajo hasta en un 50%; por tal motivo, el Instituto aplicara tal sanción
considerando los siguientes aspectos:
1. Cuando No existe un programa escrito de salud ocupacional
(Npl): El cual indique las medidas preventivas que aplica la empresa para
atender los principales riesgos del proceso, medidos según el grado de riesgo
(GR) (Factor = 15).
2.- Cuando No se suministra el equipo de protección
personal (Np2): Se refiere al suministro, uso y mantenimiento de las
prendas de protección personal, para aquellos riesgos que no puedan minimizarse
por medio de una estrategia preventiva eficiente, oportuna y eficaz (Factor =
15).
3.-Índice de incidencia superior al estándar en un 30% (Np3): Cuando la relación
de accidentes y trabajadores asegurados, supere en más de un 30% el parámetro
fijado para la actividad económica donde se ubica la empresa. El parámetro se
presenta en Anexo 7.6-A (Factor = 10).
4.- Índice de gravedad supera en un 50% al estándar (Np4): Cuando el Índice
de gravedad o severidad, supera al parámetro en más de un 50%. El parámetro se
presenta en Anexo 7.6-B (Factor = 10).
En los puntos
anteriores, de no darse la condición negativa, el factor se toma como cero para
efectos del cálculo del factor de recargo (FR).
5. Según variación del Grado de Riesgo (GR)
(Np5), a saber:
GR se ubica en un
rango mayor a 300 (Factor = 25)
GR Menor o igual a
300 pero mayor a 200 (Factor = 20)
GR Menor o igual
200 pero mayor a 100 (Factor = 15)
GR Menor o igual
100 pero mayor a 30 (Factor = 10)
GR menor o igual
30 pero mayor que cero (Factor = 5)
GR: es calculado de
conformidad con la información de los Cuadros de los anexos 7.6A, 7.6B, 7.6C, 7.6D.
6. Incumplimiento
de las medidas de salud
ocupacional (Np6): Se refiere a las medidas establecidas por los
inspectores del Instituto Nacional de Seguros y/o Ministerio de Trabajo, una
vez transcurrido el periodo de tiempo definido para que sean cumplidas (Factor
= 25).
La relación
utilizada para ponderar los aspectos anteriores es:
F R (%): (Np1 + Np2 + Np3 + Np4 +
Np5 + Np6) x 50
____________________________
100
Donde FR: es el factor porcentual de recargo
aplicado sobre las primas definidas para la póliza del patrón infractor.
7.8. Cálculo de recargo
Definido el factor
de recargo (FR), se calcula en forma automática el recargo a la prima (Rp),
según lo establecido en el articulo 215 del Código de Trabajo, mediante la
siguiente relación:
Rp = (FR) x Pc
7.9. Aplicación
del recargo
El incremento se
aplica a la prima anual a cobrar, en cualquier momento de la vigencia de la
póliza; se cobra como recargo del seguro, por la agravación de riesgo
existente. Cuando no se adopten las medidas preventivas dictadas por la
administración del seguro de riesgos del trabajo, se procederá con tal recargo
en el porcentaje referido en el articulo 215 del Código de Trabajo, dividido en
veinticuatroavos, para el primero y segundo año de incumplimiento, hasta
alcanzar el máximo en el tercer año de mantenerse esta condición.
Este recargo a la
prima se elimina a partir del momento en que el Instituto compruebe, por medio
de las autoridades competentes, el cumplimiento de las gestiones preventivas de
la empresa.
NORMA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
8.- MANUAL DE
TARIFAS
8.1. Concepto del
seguro
El seguro de
riesgos del trabajo le permite al patrono, por el pago de una prima, garantizar
la protección de los trabajadores, que están bajo su responsabilidad o de
intermediarios; por la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades
laborales a que están expuestos sus trabajadores en el desempeño de su labor.
El precio del seguro contiene al menos tres elementos relevantes: es
equitativo, pues se cobra de acuerdo al riesgo a que se expone el Patrono. Es
solidario, pues con la contribución de todos se pagan los infortunios del trabajo, que ocurran a los
que contribuyeron. Es suficiente, ya que se cobra a cada asegurado el monto que
al ser agregado a las sumas pagadas por los demás, permite la satisfacción
completa de los costos de los accidentes.
8.2. Componentes tarifarios y de Ia prima
La filosofía del
modelo de este seguro es de reparto en cuanto a los beneficios de atención
médica e incapacidad temporal, y de capitalización respecto a los beneficios de
incapacidad permanente y muerte.
La tarifa o precio
del seguro se compone de beneficios a los trabajadores, gastos de previsión y
gastos administrativos. De este último, los componentes principales están
relacionados con Ia dotación de la infraestructura sanitaria y administrativa.
Los derechos de
los trabajadores se subdividen en: incapacidad temporal, incapacidad
permanente, atención medica-sanitaria y prestaciones económicas para los
derechohabientes de los trabajadores fallecidos, y demás derechos consignados
en el articulo 218 del Código de Trabajo, así como todos aquellos beneficios
otorgados administrativamente, mediante acuerdo de
la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Seguros. Los gastos de previsión, son los que
garantizan seguridades de pago de los beneficios y son la provisión para
contingencias y el reaseguro.
La prima que paga
el asegurado esta en función de los componentes anteriores. No obstante,
cuando al riesgo normal de la actividad se agregan elementos que lo agravan, se
le incorpora un recargo, tal como el que se aplica por la falta de cumplimiento
en las medidas preventivas que recomienden los inspectores del Instituto o del
Ministerio de Trabajo, o no se cuenta con organización preventiva, acorde a la
actividad, perfil de riesgo y número de trabajadores.
8.3. Estructura del manual de tarifas
El manual de
tarifas clasifica a las empresas según su nivel de riesgo y su actividad
económica. Cada grupo comprende un conjunto de subactividades que corresponden
a la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) a 4
dígitos, usado por
la Dirección General de Estadística y Censos y el
Banco Central de Costa Rica. Anexo 8.3.
8.4. Tarifa por forma de pago
Las tarifas por
pago fraccionado contienen recargos del 8% en pago semestral y 11% en pago
trimestral. Ellos se justifican por el equilibrio en el tiempo que deben
guardar los costos y los ingresos.
8.5. Tarifa inicial para empresas nuevas
La tarifa inicial
para empresas o patronos que se inician en el sistema, será la establecida en
el manual de tarifas vigente.
8.6. Actividades
temporales
Para trabajos
temporales, cuya vigencia es inferior a un año, se aplican las tarifas de corto
plazo, correspondiéndoles un recargo según la tabla de factores de corto plazo.
8.7. Factores para
tarifas de corto plazo vigentes:
- Para la vigencia de 1 a 40 días, se toma como
factor 2.00000.
- La aplicación a que
se refiere este factor, se hace sobre la tarifa anual de la actividad.
- El resultado del
punto 2), no debe ser inferior a la tasa trimestral de cada actividad. Si
la tasa calculada es inferior a la trimestral de la actividad que se
asegura, se aplica esta última.
- Para vigencias
superiores a 248 días, se debe aplicar la tasa trimestral de la actividad
correspondiente.
Factores para pólizas de periodo corto
|
Días
De
vigencia
|
Factor
|
Días
De
vigencia
|
Factor
|
Días
De
vigencia
|
Factor
|
Días
De
vigencia
|
Factor
|
41a43
|
1,95854
|
92 a 94
|
1,42826
|
143 a 146
|
1,27622
|
197 a 200
|
1,18579
|
44a47
|
1,90795
|
95 a 98
|
1,42158
|
147a149
|
1,26633
|
201 a 205
|
1,18053
|
48a51
|
1,82500
|
99 a 102
|
1,40101
|
150 a 153
|
1,26533
|
206 a 209
|
1,16942
|
52a54
|
1,75481
|
103 a 105
|
1,38204
|
154a156
|
1,25617
|
210 a 214
|
1,16452
|
55 a58
|
1,72545
|
106a109
|
1,37736
|
157 a 160
|
1,25541
|
215 a 218
|
1,15442
|
59a62
|
1,67034
|
110 a 113
|
1,36045
|
161 a 164
|
1,24689
|
219 a 223
|
1,15000
|
63a65
|
1,62222
|
114 a 116
|
1,34474
|
165 a 167
|
1,23879
|
224 a 228
|
1,14063
|
66a69
|
1,60397
|
117 a 120
|
1,34145
|
168 a 171
|
1,23839
|
229 a 232
|
1,13166
|
70a73
|
1,56429
|
121 a 124
|
1,32727
|
172 a 175
|
1,23081
|
233 a 237
|
1,12790
|
74 a 76
|
1,52905
|
125 a 127
|
1,31400
|
176 a178
|
1,22358
|
238 a 241
|
1,11954
|
77a80
|
1,51688
|
128 a 131
|
1,31172
|
179 a 182
|
1,22346
|
242 a 246
|
1,11612
|
81a83
|
1,48704
|
132 a 135
|
1,29962
|
183 a 187
|
1,21667
|
247 a 248
|
1,10830
|
84 a 87
|
1,47748
|
136 a 138
|
1,28824
|
188 a 191
|
1,20372
|
|
|
88a91
|
1,45170
|
139 a 142
|
1,28669
|
192 a 196
|
1,19766
|
|
|
8.8. Determinación
de la tarifa en cada periodo
Los elementos que
componen el estudio de experiencia son los siguientes:
- Prima neta: Se
obtiene del monto asegurado, el cual se realiza al terminar el periodo
anual. En esencia, es el producto de los salarios reportados por la tarifa
aplicada en el mismo.
- Siniestros totales:
Este rubro lo conforma el total de erogaciones efectuadas con ocasión de
los casos atendidos por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional,
durante el o los periodos involucrados en el estudio, y que son cargados a
la póliza.
- Tarifa vigente: Es la
cobrada en la última liquidación de la póliza.
- Tarifa inicial: Es la
que se le codificó a la empresa al momento de la emisión de la póliza,
según su actividad.
- Tarifa promedio: Es
el resultado de dividir la sumatoria de las primas netas y la suma de los
montos asegurados de los periodos involucrados en el estudio.
La fórmula para su
aplicación es:
Costo total de siniestros -1 * 70
__________________
60% de primas netas
Si el 60% de las
primas es superior al costo total de los siniestros, existe buena experiencia,
caso contrario el resultado es una mala experiencia.
De la aplicación
de esta fórmula se obtiene el factor que se denomina Coeficiente de
Variación, este se considera para la renovación del contrato de seguro y se
aplica automáticamente de acuerdo con la siguiente tabla:
COEFICIENTE DE VARIACION
|
DESCUENTO 0 RECARGO
|
De 0 a menos de 10
|
El resultado
obtenido
|
De 10 a menos de 20
|
10%
|
De 20 a menos de 30
|
15%
|
De 30 a menos de 40
|
20%
|
De 40 a menos de 50
De 50 y mes
|
25%
30%
|
Nota: Para los
efectos de un recargo por mala experiencia el resultado de la formula es un
valor en términos negativos (-), sin embargo para su cálculo se toma su valor
absoluto. Este coeficiente de variación se multiplica por la tarifa promedio de
los años en estudio. Su resultado se suma (recargo) o se resta (descuento) de
la tarifa del último periodo y constituye la tarifa por aplicar al periodo a
renovar.
En ningún caso el
descuento podrá ser superior en un 10% de la tarifa inicial con que se inicio
el contrato de seguro de su primer año de operación.
8.9. Descuentos y
recargos a la tarifa
El sistema de
descuentos y recargos a la tarifa con la que se renovara la póliza, es un instrumento
de autorregulación de las finanzas del Seguro, que corrige las desviaciones
para direccionar un resultado económico de equilibrio. Este procedimiento no
determina por si mismo el costo del seguro,
para una empresa en particular, pues los principios de solidaridad,
equidad y suficiencia que deben contener los seguros, establecen una condición
de balance para el grupo de asegurados, independientemente de su elevada, baja
o nula siniestralidad.
8.11. Tarifas de renovación del sector público
Para la renovación
de pólizas del Estado, instituciones publicas y municipalidades, la tarifa para
el nuevo periodo es la tasa asignada como tarifa de emisión, más los recargos
por mala experiencia (obtenido con base al comportamiento grupal promedio), y
los recargos por incumplimiento de las normas de salud ocupacional, definidos
en el articulo 215 del Código de Trabajo, evaluados de conformidad con lo
indicado en el punto 7.7 de esta Norma Técnica.
8.12. Bonificación a través de la certificación por
gestión preventiva empresarial
Se define un
descuento máximo equivalente hasta el 15% de la prima del periodo de
renovación, para aquellas empresas que luego de presentar al Instituto la
declaración jurada sobre los aspectos indicados en el aparte 7 6 de esta Norma.
8.13. Prima Mínima
La suma mínima que
se cobra para un periodo póliza, se fija en dos mil colones (¢2.000.00).
9.- SUSCRIPCION
DEL SEGURO
9.1. Prima
Provisional
La prima
provisional es la que se estima al inicio de cada período del seguro, tomando
como base las proyecciones salariales de la empresa, multiplicado por la tarifa
correspondiente. La prima real se obtiene al final del periodo póliza, con base
en las planillas mensuales reportadas por el patrono.
9.2 Requisitos
generales para la emisión del seguro
A efecto de
tramitar el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente información:
- Nombre del Patrono,
persona física o jurídica. Los nombres ficticios o de hecho solo se
registran como referencia
- Número de cédula
física o jurídica.
- Dirección oficial
para notificaciones o correspondencia, dirección exacta del Lugar de
residencia u oficinas, dirección por señas, indicando el número
telefónico, fax, apartado postal y correo electrónico (E Mail).
- Dirección exacta
donde se efectúan los trabajos.
- Clase de trabajos a
realizar en forma temporal o permanentemente.
- Actividad económica
de la empresa, indicando la actividad principal a la que se dedica.
- Nombre, número de
cedula, ocupación, salario de cada uno de las personas contratadas y
estimación de las personas por contratar.
- Firma del patrono o
representante autorizado. En caso de personas jurídicas, se debe indicar
la relación existente entre el firmante y la empresa (Propietario, Gerente
o Representante Legal).
- Para la actividad de
la construcción, en viviendas y edificios, se requiere presentar la boleta
de la Municipalidad
con el monto del o (los) proyecto(s). Para otro tipo de obras se considera
el Monto de salarios, definido en el contrato de construcción, el cual
debe estar legalmente formalizado.
9.3 Permanencia
del seguro
El seguro tiene
carácter obligatorio y es permanente mientras haya vigencia de la actividad
laboral. Solamente se suscribe una póliza por patrono o entidad jurídica,
cuando se trate de actividades económicas afines.
9.4. Pólizas
temporales.
Se emiten para una
actividad determinada, que tiene su fin en una fecha conocida y cuya
duración continuada es por un periodo menor a un año, su pago es por adelantado
y no puede ser en forma fraccionada.
9.5.
Obligatoriedad del seguro
El seguro de
riesgos del trabajo es de carácter obligatorio, para todas las actividades
laborales, por tanto, todo patrono sea de derecho público o derecho privado,
está obligado a asegurar a sus trabajadores y su responsabilidad subsiste aun
en el caso de que el trabajador esté bajo Ia dirección de intermediarios, de
quienes el patrono se valga para Ia ejecución o realización de los trabajos.
9.6. Monto
asegurado
El monto asegurado
para las pólizas permanentes, es la proyección de salarios a pagar por el
patrono para los doce meses del periodo póliza, de acuerdo con el plan de
actividades de Ia empresa, agregándole un 10% por concepto de ajustes
salariales que se decreten. Por efectos prácticos, el resultado se redondea a
diez miles.
Por imperativo del
Código de Trabajo, la proyección del monto asegurado se hace con base en los
salarios brutos con que remuneran, sin embargo, los que sean inferiores al
mínimo legal de la ocupación se ajustaran a estos.
Para pólizas de
construcción que se emitan o reexpidan, el monto asegurado se calcula con base
en el valor que indica(n) la(s) boleta(s) municipales. Para casos donde no
exista un proyecto en tramite, se considerara un monto asegurado de ¢10.000.000.00.
Para las pólizas
de construcción, el monto asegurado se obtiene de aplicar un porcentaje al monto total de la
obra a realizar, establecido en la boleta que extiende
la Municipalidad, de
acuerdo a la siguiente tabla:
Tipo de Construcción
(Edificación o
Urbanización)
|
Valor de la obra
según
Boleta Municipal
|
% a apIicar como
Monto
Asegurado
|
General
|
Menos de ¢
6.000.000.00
|
30
|
General
|
¢ 6.000.000.00 o
más
|
35
|
Interés Social
con bono*
|
Hasta ¢
5.500.000.00
|
20
|
* Presentar copia
del bono y boleta extendida por
la Municipalidad.
Si la obra
sobrepasa los ¢ 5.500.000.00, se aplicarán los porcentaje
correspondientes a la construcción general. Para los efectos de trámite de los
permisos de construcción ante las municipalidades, cuando Ia obra se va
realizar por medio de empresas constructoras aseguradas, se deben atender los
siguientes requisitos:
- La empresa
constructora debe notificar por escrito al INS que ha sido contratada para
construir la obra correspondiente.
- Enviar adjunto, el
formulario de la
Municipalidad que se refiere a la obra.
- El Instituto expide
la constancia con la información de 1) y 2).
- De no ser suficiente
el monto asegurado, de acuerdo con el periodo de vigencia y el valor de la
obra, el Instituto solicitará el pago del aumento de seguro respectivo.
Para pólizas de
producción agrícola, el monto asegurado o salarios se obtiene de la producción
estimada por el patrono multiplicado por el precio de la unidad de medida. Por
ejemplo: café: cajuelas o fanegas, zafra: toneladas.
Para otras pólizas
de periodo corto el monto asegurado se obtiene del monto de salarios por el
servicio prestado y este no puede ser inferior al salario mínimo legal de la
actividad que se asegura.
9.7. Periodo de
gracia.
El Seguro de
Riegos del Trabajo no tiene periodo de gracia para el pago de las primas, sean
estas por emisión, renovación, reexpedición, prima fraccionada o cualquier otro
concepto.
9.8 Obligación del
patrono respecto a la presentación de planillas
Es obligación de
todo patrono presentar, en los primeros 15 días naturales del mes, un estado de
planillas correspondiente al mes inmediato concluido.
De no presentar
una o más planillas, para efectos de computar los meses omitidos, se
considerara la planilla mas alta para el periodo de interés; sin que esto
derive responsabilidad del Instituto, en cuanto a la aceptación de los casos
durante los meses omitidos. Los casos presentados por la empresa que incumple
con la presentación de planillas, se tramitaran bajo la condición de No
Asegurados
Cuando no se
presente ninguna planilla durante el periodo de la póliza, el Instituto
procederá a realizar una revisión de los libros de salarios, a efecto de
determinar con exactitud los salarios reales devengados por los trabajadores,
de conformidad con lo establecido en el articulo. 214, inciso c, del Código de
Trabajo. De no existir registros salariales, se procede a realizar la tasación
salarial de acuerdo con los salarios de mercado, para la actividad en
particular.
Es responsabilidad
del patrono asumir los costos por casos no asegurados por accidentes o
enfermedades del trabajo, ocurridos durante el tiempo en que se omita o se
presenten extemporaneamente las planillas.
9.9. Vigencia del seguro, responsabilidad y
subrogación.
Todo patrono esta
obligado a suscribir el seguro y pagar las primas correspondientes para cada
periodo póliza, además de incorporar a la totalidad de los trabajadores de la
empresa y declarar la suma total de salarios devengados por estos, según el
periodo que corresponda.
Para los efectos
de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el Instituto, en virtud del
Seguro de Riesgos del Trabajo, se entenderá que la vigencia de éste se inicia
en el día y la hora que es pagada la prima provisional y se extiende la
cobertura hasta el día de expiración del seguro, de conformidad con el articulo
207 del Código de Trabajo. Los accidentes que ocurran durante el periodo de no
cobertura del seguro, seguirán el procedimiento establecido en los artículos
231, 232 y 307 del Código de Trabajo.
Cuando el patrono
se muestre renuente a suscribir el seguro, se procederá a la suscripción de
oficio conforme al acta que levante el inspector facultado, para lo cual hará
la tasación salarial con la información de mercado correspondiente a la
actividad particular.
9.10. De las exoneraciones al Seguro de Riesgos del Trabajo.
La exoneración del
Seguro de Riesgos del Trabajo se otorga al amparo del articulo.194 del Código de
Trabajo, en el entendido que los trabajadores no amparados por dicho Sistema,
quedan sometidos a las disposiciones del capitulo octavo del citado código, en
los términos de su articulo. 287.
Para efectos de
tramitar la exoneración del seguro, se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
- Original y copia del
permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
- Copia de la solicitud
de patente o recibo.
- Cumplimentar el
formulario de solicitud de exoneración del seguro.
- Original y copia de
la cédula de identidad (por ambos lados) del solicitante.
9.11 Factores que
influyen en el monto a pagar al
inicio de cada periodo póliza
- Grado de
certificación (GC).
- Marco normativo,
articulo. 205, 211 y 212, del Titulo IV del Código de Trabajo.
- Variación solicitada
por el empleador de su actividad asegurada, respondiendo a cambios en el
riesgo.
- Aplicación de los
principios de Ia Seguridad Social, tales como solidaridad y
sustancialidad.
10.- ADMINISTRACION
DEL SEGURO
10.1.
Clasificación del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo
El Seguro
Obligatorio de Riesgos del Trabajo, se clasifica en dos grupos básicos:
1.- Pólizas
Temporales
1.1.- Pólizas para
construcción.
1.2.- Pólizas para
producción, en actividades estacionarias.
1.3- Otro tipo de actividades.
2.- Pólizas
Permanentes
2.1.- Póliza
general RT - Obligatorio.
2.2.- Póliza RT-
Único trabajador.
2.3.- Póliza RT-
Hogar.
2.4.- Póliza RT -
Por placa, para el transporte público terrestre.
2.5.- Póliza RT -
Sector público.
2.6.- Póliza RT -
Agrícola (individual y colectiva).
10.2. Recibo - Póliza
Es el documento
formal que se entrega al asegurado, el cual define al patrono, las labores aseguradas, el lugar de los trabajos, la
clase de póliza, el número de identificación de la póliza emitida, y la
vigencia del seguro, según lo estipulado en el articulo. 204 del Código de
Trabajo.
10.3. Emisión de
la Póliza
El Seguro de
Riesgos del Trabajo podrá ser emitido a través de:
- Las oficinas centrales
o sucursales del Instituto Nacional de Seguros
- Agencias
comercializadoras o agentes de seguros, autorizadas por el INS
- Otros canales
debidamente autorizados.
10.4. Costo administrativo por póliza
Se establece un
costo administrativo de ¢2.000.00, el cual debe ser cubierto por el
asegurado, en los casos de pólizas emitidas que a solicitud de éste, se
requiera Ia devolución de la prima, siempre y cuando el centro de trabajo no
esté operando.
10.5. Responsabilidad del patrón para
actualizar datos relativos al seguro
Cualquier cambio o
variación en la actividad económica, dirección para notificación, condiciones o
lugar de los trabajos, cubiertos por el Seguro Obligatorio de Riesgos del
Trabajo, que modifiquen la información consignada en la solicitud del seguro,
debe ser notificada por escrito al Instituto, dentro de los ocho días hábiles
posteriores al cambio.
10.6. Formato para
presentación de planillas
Las planillas
deben ser presentadas en original, directamente en las ventanillas del
Instituto, a través de un medio magnético o por correo electrónico.
El formato
utilizado debe contener toda la información consignada en el formulario que
para tal efecto tiene el Instituto:
-
Número de póliza
-
Mes y año a que corresponde
-
Nombre del patrono
-
Dirección del patrono
-
Lugar de los trabajos
-
Monto total de salarios
-
Nombre y apellidos completos de los trabajadores
-
Cedula de identidad
-
Ocupación del trabajador
-
Días y horas laborados
-
Salarios brutos pagados
-
Actividad económica a que se dedica la empresa
-
Observaciones en lo referente a ingresos, salidas o
incapacidades de los trabajadores, entre otros datos
-
Firma del patrono o representante en la solicitud del
seguro
10.7. Inclusión
de trabajadores en las planillas
El patrono debe
incluir a todos los trabajadores en el reporte mensual de planilla que remita
al Instituto. Los trabajadores de nuevo ingreso a la empresa, deben ser
reportados al Instituto, con anterioridad al inicio de su labor, mediante la
boleta de inclusión provisional o correo electrónico; posteriormente, deben ser
incluidos en el reporte mensual de planillas en el mes que corresponda. De no
cumplirse con esta disposición, los casos reportados al sistema, se tramitaran
como No Asegurado.
10.8. Denuncia de
accidentes, enfermedades laborales y órdenes de atención médica
Todo patrono esta
obligado a entregar al trabajador afectado la orden de atención médica ante la
ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral y presentar al Instituto el
aviso de accidente o enfermedad del trabajo, dentro de los ocho días hábiles
posteriores al acaecimiento del mismo; vencido este plazo, los casos se
tramitarán como No Asegurados.
Además, el
incumplimiento en la presentación de la denuncia por la ocurrencia de cualquier
riesgo del trabajo, se sanciona de conformidad con el articulo 310 del Código
de Trabajo.
Calificarán como
debidamente asegurados todos los casos, que cumplan con los siguientes
requisitos:
- La existencia de la
póliza vigente: significa que se encuentra al día con el pago de las
primas del seguro.
- Trabajador reportado
en planillas: se refiere a que se encuentra reportado en la planilla
presentada en el mes inmediato anterior al que ocurrió el accidente o
enfermedad del trabajo, siempre que la planilla se haya presentado antes
de que ocurra el riesgo; o en su defecto reportado mediante inclusión
provisional, previo al inicio de las labores.
- La presentación del
aviso de accidente o enfermedad laboral dentro del plazo establecido.
Contrario a lo
anterior los casos calificará como No
Asegurados.
10.9. Responsabilidad del patrono en cuanto a
la Custodia de documentación
oficial del seguro
La documentación
que se entrega al patrono para el funcionamiento del seguro es la siguiente:
- Ordenes de atención
medica.
- Avisos sobre
accidentes o enfermedad laboral.
- Boletas de inclusión
provisional de trabajadores.
- Formulario para el
reporte mensual de planillas.
- Formulario para el
reporte global de salarios.
Es responsabilidad
del patrono velar por la custodia y el buen uso de los documentos mencionados,
principalmente aquellos que dan pie a la apertura de expediente para las
prestaciones médicas y al correspondiente pago de las prestaciones económicas
por parte del Instituto.
10.10.
Responsabilidad del patrono y representante
autorizado en firma de documentos
Todos los
documentos citados en el aparte anterior, serán aceptados para su debido
trámite, siempre y cuando en ellos se consigne el nombre y la firma del patrono
o representante.
10.11
Investigación de accidentes
Previo al reporte
que se haga al Instituto de un accidente laboral, este debe ser investigado y
analizado por parte del patrono, a efecto de que se consigne la descripción del
mismo, conforme a los hechos acaecidos y permita tomar las medidas preventivas
para evitar situaciones similares.
En caso de
accidentes que generen incapacidad total permanente (articulo 223 inciso ch y
240 del Código de Trabajo), Gran Invalidez (articulo 223, inciso d, del Código
de Trabajo) y Muerte (articulo 223, inciso e, del Código de Trabajo), debe
enviar un informe especifico al Departamento de Riesgos del Trabajo, indicando
las medidas preventivas que tomará para evitar casos similares en el futuro.
Esto independientemente de la responsabilidad del patrono en caso de que el
accidente ocurra bajo los supuestos del articulo 305 del Código de Trabajo.
10.12 Cobertura
por extraterritorialidad
La
extraterritorialidad es la cobertura a los trabajadores de la empresa
asegurada, que realizan funciones propias de su cargo en otros países, de
conformidad con el articulo 213 del Código de Trabajo.
10.13. Formas de pago y variaciones
La prima en el
Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo se calcula en forma anual y su pago
puede realizarse de la siguiente forma:
- Anual.
- Semestral, con un
recargo del 8%.
- Trimestral, con un
recargo del 11%.
La variación a la
forma de pago deben solicitarse por escrito y su modificación regirá a partir
del pago más próximo.
10.14. Declaraciones falsas en documentos y denuncia ante
el Ministerio Publico
Sin perjuicio del
derecho que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para verificar los
detalles y pormenores, que se relacionan en forma directa e indirecta con el
seguro y el riesgo cubierto, toda información consignada en la solicitud del
seguro, los reportes de planilla, inclusión provisional de trabajadores, aviso
de accidente o enfermedad laboral, orden de atención médica o variaciones a las
condiciones existentes en la póliza, se consideran fieles y verdaderas y
adquieren el carácter de declaración
jurada.
De comprobarse
falsedad en la información declarada ante el Instituto, se procederá a
denunciar ante el Ministerio Público o a la aplicación de las sanciones que
establece el Código de Trabajo.
10.15 Cierre de
centros laborales y conclusión de trabajos (permanentes y temporales)
Cuando el patrono asegurado
solicita la cancelación de la(s) póliza(s) permanente(s), por motivo de cierre
del centro de trabajo, conclusión de la actividad o trabajos sujetos del
seguro, se procede a la liquidación de las primas y conclusión de la vigencia
del seguro, una vez cumplidos los siguientes requisitos:
- Notificación escrita
al Instituto.
- Copia de la nota
presentada ante
la Dirección General de
la Inspección
de Trabajo (con el sello de recibido), informando sobre el cierre a
realizar.
Las pólizas
temporales se cancelan al momento de concluir los trabajos asegurados.
10.16. Cierre de
centros laborales y conclusión de trabajos para pólizas que amparan labores de
construcción:
- Carta del patrono.
- Libreta de control de
tiempo y salarios.
- Bitácora de la obra
(primera y Ultima pagina, donde se consigna la fecha de inicio y de
conclusión de los trabajos).
10.17 Liquidación
del seguro por no realizar
trabajos asegurados
1. Pólizas que
amparan labores de construcción:
- Carta del patrono.
- Nota de
la Municipalidad
donde se indica el retiro del permiso respectivo para la construcción.
2. Pólizas que
amparan otras labores:
- Carta del patrón,
solicitando la devolución de la prima.
- En caso de que la
póliza se haya suscrito bajo un contrato para trabajos temporales o
permanentes, se solicitará nota de la persona o empresa que suscribió el
contrato, indicando que efectivamente se prescindirán de los servicios
contratados.
11. VARIACION A LAS CONDICIONES DE
ASEGURAMIENTO
11.1. Solicitudes
de actualización del seguro
El Instituto
acepta el tramite solicitudes de actualización a las condiciones del seguro,
únicamente cuando:
- Haya variado datos
tales como, forma de pago, dirección, teléfono, fax, dirección de los
trabajos o dirección para notificaciones, E-mail, responsable autorizado,
y/o razón social.
- Se haya variado la
actividad económica con que fue suscrita Ia póliza de Riesgos del Trabajo,
lo cual implica variación en Ia tarifa de emisión, no así en la fracción
recargada por el efecto de la experiencia en la póliza, derivada de los
costos registrados.
- Por fusión de dos o
mas empresas, integradas bajo una misma razón social y de similar
actividad económica. Esta condición también implica variación de la
tarifa, por efecto de la siniestralidad.
En todos los casos
debe mediar notificación escrita por parte del patrono, solicitando la
modificación correspondiente y aportando los documentos de merito. Para las
condiciones definidas en los puntos 1) y 2) es obligación del patrono informarlo,
inmediatamente se realice la variación.
12. PROCESQ DE
LIQUIDACION
12.1. Proceso de
liquidación
La liquidación de
la póliza se realiza al final del periodo, tomando en cuenta las planillas
presentadas. El proceso consiste en sumar los salarios mensuales reportados
durante el período póliza concluido, y multiplicarlo por la tarifa vigente;
como resultado se obtiene la prima consumida, que se compara con la prima
pagada, a efecto de determinar los sobrantes o faltantes de esta.
1.-Pólizas permanentes:
Si
el balance anterior es menor o igual a la prima mínima, se declara como prima
totalmente devengada. Si existe sobrante de prima, el mismo será aplicado en
forma de aumento de seguro al periodo de renovación. Si existe faltante, el
patrono debe pagarlo dentro de los diez días siguientes al recibo del aviso
respectivo. Concluido el termino, el capital podrá exigirse por la vía
ejecutiva, así como los intereses de mora correspondientes.
Si la vigencia
real de la póliza es de tres meses o menos, Ia prima se considera como
totalmente devengada.
2.-Pólizas de
periodo corto: Se presentan tres
condiciones particulares:
2.1. Para las
pólizas con vigencia de tres meses o menos, se declara como prima totalmente
devengada.
2.2. Las pólizas
con vigencia mayor a tres meses se liquidan estableciendo la relación entre el
monto asegurado y el monto consumido real.
3.-Pólizas en
condiciones especiales: En este tipo de póliza se definen las siguientes: RT -
Único Trabajador, RT- Agrícola, RT - Hogar y RT - Independiente, las cuales se
liquidan como prima totalmente devengada.
12.2. Computo de salarios para la liquidación del periodo
El proceso de
liquidación se realiza considerando los reportes mensuales de salarios
(planilla) que obligatoriamente debe presentar el patrono; en caso de planillas
faltantes se aplica lo indicado en el pinto 9.8, de esta norma.
En cuanto a
salarios, estos se ajustan en todo momento a los mínimos establecidos en el
Decreto de Salarios Mínimos para el mes que corresponde..
De igual forma,
cuando un trabajador o grupo de trabajadores labora media jornada o tiempo
superior, se consigna el monto salarial mínimo que devenga como si hubiese
trabajado la jornada completa.
12.3. De los saldos de prima
En pólizas
permanentes, si existe sobrante de prima se aplica como aumento de seguro para
el periodo de renovación. Cuando se ha dejado de presentar tres o más
planillas, no se aplica el sobrante, por cuanto se define como prima totalmente
devengada. Cuando existe faltante, el patrono debe pagarlo una vez recibido el
aviso correspondiente dentro del plazo establecido. Dicho pago podrá realizarlo
en las Oficinas del Instituto, mediante las agencias comercializadoras, agentes
de seguros, u otros canales de comercialización debidamente autorizados.
13. POLIZAS NO
VIGENTES Y CASOS NO ASEGURADOS
13.1. Publicación
y Notificación de patronos morosos
Semestralmente, el
Instituto publican en La
Gaceta y Diarios de circulación nacional, la lista
de patronos morosos con el Sistema, por incumplimiento del pago de las primas
correspondientes al Seguro Obligatorio de Riesgos del trabajo y actuará de
conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento General de
los Riesgos del Trabajo.
13.2 Condición de
las pólizas de patronos morosos
Los patronos que
incumplan con el pago de primas del seguro, de acuerdo con el articulo 207 del
Código de Trabajo, adquirirán la condición de morosos y las primas se
acumularan por cada período de tiempo que el Instituto no perciba las mismas, a
efecto de garantizar la obligatoriedad del seguro a que se refieren los artículos 193 y 201 del citado cuerpo de
leyes.
Para rehabilitar
el seguro, se adiciona a la prima de emisión un costo administrativo, cuyo
valor será el monto definido como prima mínima. Los accidentes que ocurran
durante este lapso adquieren la condición de no asegurados, según los artículos
231, 232 y 307 del Código de Trabajo.
13.3.
Determinación de costos de casos no asegurados, intereses y recargos
Los costos de los
casos que se califiquen como no asegurados, consideran los siguientes rubros:
- Prestaciones directas
otorgadas al trabajador
- Recargos
Administrativos
- Intereses
- Reservas Técnicas
Los intereses
corren a partir de la fecha de alta otorgada por el medico al trabajador y su
tasa la establecen el Instituto.
13.4. Fecha de cobro de los casos no asegurados
Notificado el
patrono del cobro del caso no asegurado, este cuenta con diez días hábiles,
para depositar las sumas adeudadas. Vencido este término, el depósito del
capital podrá exigirse por la vía ejecutiva.
13.5. Proceso del
cobro de los casos no asegurados
El cobro de los
casos no asegurados cumple con dos etapas:
1.- Cobro
Administrativo, es el tramite inicial que se aplica para comunicarle al patrono
de la deuda por concepto de casos no asegurados y del plazo que dispone para el
pago de la misma, según el articulo. 307 del Código de Trabajo.
2.- Cobro
Judicial, proceso que se sigue para exigir por la vía ejecutiva el depósito del
capital adeudado, por concepto de casos no asegurados, al termino del plazo del
Cobro Administrativo.
14. BENEFICIOS DEL
SEGURO OBLIGATORIO DE RIESGOS DEL TRABAJO
14.1. Beneficios que se otorgan al patrono asegurado
Los beneficios que
se otorgan a los patronos son condiciones particulares, previo al cumplimiento
de los aspectos relacionados con la gestión preventiva empresarial
(certificación positiva en materia de salud ocupacional), condiciones
administrativas adecuadas en cuanto al manejo del seguro, y aspectos de interés
mutuo para la operación de este. Dentro de los beneficios que se otorgan, están
los siguientes:
1.- Colectividad
Consiste en eximir
al patrono de la presentación del siguiente documento:
a.- Presentación
de inclusión provisional de trabajadores nuevos.
Queda obligado a
presentar el reporte mensual de planilla individual de trabajadores, de
conformidad con el punto 10.6 de estas disposiciones.
2.-Convenio o acuerdos específicos sobre
reintegro
De conformidad con
el artículo, 30 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, el Instituto
puede convenir la adopción de forma de pago por reintegro. En este caso el trabajador recibe el subsidio
por medio de su patrono, lo cual beneficia a ambos, por cuanto el trabajador no
tiene que trasladarse a las oficinas del INS. Por su parte el patrono informará
mensualmente al Instituto el total de erogaciones por este concepto, a efecto
de que realice el correspondiente reintegro. En adición, el Instituto podrá
implementar otras modalidades para reintegro por pago de subsidio salarial en
convenio con las empresas.
3.- Homologación del seguro
Para cada
renovación del seguro, se homologaran las condiciones de trabajo y gestión
preventiva, según lo indicado en el aparte 7.6
4.-Consultorio medico de empresa
Toda aquella
empresa que cuente con un consultorio medico de conformidad con las
especificaciones que dicte el Instituto, podrá otorgársele por única vez un
reconocimiento a la prima hasta un 5%.
14.2. Perdido de
beneficios
Los beneficios que
ofrece el régimen a las empresas aseguradas, se pierden en los siguientes
casos:
1.-Se modifican en
forma negativa, respecto a los parámetros fijados por el Instituto, los
siguientes indicadores:
a)
Índice de frecuencia
b)
Índice de severidad
c)
Índice de Incidencia.
2.- Cuando no se
apliquen medidas de prevención y protección, de tal forma que exista un grado
de peligrosidad, que atenta contra la salud y seguridad de los trabajadores.
3.-Cuando se
incumpla con la permanencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo,
exista un aseguramiento parcial de los trabajadores, se consigne información
falsa en los reportes de planilla o existan casos no asegurados.
4.-Cuando se
desatiendan las indicaciones de los inspectores autorizados del Instituto
Nacional de Seguros, respecto a medidas preventivas; o cuando NO se les permita
cumplir con sus obligaciones, definidas en el Titulo IV del Código de Trabajo.
15.- MODALIDAD DEL
SEGURO
15.1. Pólizas de
periodo corto:
Se expide para un
proceso determinado y por un periodo menor a un año, las opciones existentes
son:
a.- Construcción:
Para el trámite de estas es necesario, además de los requisitos citados en
el punto 9.2., boleta expedida por Ia Municipalidad donde se este tramitando el
respectivo permiso. La misma deberá indicar el nombre de la persona que debe
suscribir el seguro, así como el valor total de la obra a realizar. En caso de
que el suscriptor sea una persona física diferente a la consignada en el
documento anterior, se debe adjuntar el contrato respectivo de construcción.
Cuando medie subcontratación se debe aportar en original y copia, el contrato,
en el cual se debe indicar el monto bruto de construcción y el monto por mano
de obra.
b.- Producción:
Estos contratos se extienden para amparar los trabajos que se realizan por
periodos o épocas del año y esta orientado al sector agrícola principalmente
(zafra, recolección de café, cosecha de frutos, etc.) Además de los requisitos
establecidos en la solicitud del seguro, debe realizarse una estimación de la
producción esperada para ese periodo, considerando la producción obtenida en
los años anteriores.
c. - Pólizas para actividades deportivas y recreativas organizadas por
la empresa: Se emite para proteger a los trabajadores que participan en actividades
deportivas y recreativas organizadas directa y totalmente por la empresa. El
patrono debe garantizar, que no medie la ingesta de licor, uso de narcóticos,
drogas hipnógenas, tranquilizantes y excitantes, salvo que exista prescripción
medica. Además, que se realicen en instalaciones previstas para tal fin y
cumplir con las normas de seguridad y primeros auxilios que amerite la
actividad.
d.- Otras
actividades: Ampara los trabajos que se realicen para actividades
diferentes a las descritas en los puntos "a, b y c" anteriores. La
suma asegurada se obtiene del monto del contrato entre las partes y la tarifa
aplicable está en función de la actividad a realizar.
15.2. Póliza pan actividades permanentes
Estas pólizas se
extienden para aquellas actividades económicas que tienen una duración mayor a
un año, y permanecerán vigentes mientras perdure la empresa o actividad
desarrollada. Entre ellas las siguientes:
a.- Póliza
general RT-Obligatorio: Se extiende para amparar a las empresas que cuentan
con uno o mas trabajadores. Se emite considerando la actividad económica, a
efecto de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas. Se regula por las
disposiciones del Código de Trabajo y por esta norma técnica.
b.- Póliza
obligatoria para patrono con único
trabajador, RT-Único trabajador:
Se emite para aquellas empresas que tienen contratado Únicamente a
un trabajador.
c. - Seguro
obligatorio RT-Hogar: Esta póliza ampara las labores propias de empleadas
domesticas (salario mínimo para esta ocupación será de acuerdo al Decreto de
Salarios Mínimos un 50% por concepto de salario en especie). Además, cubre
labores ocasionales, como limpieza de jardín y reparaciones menores en la casa
de habitación, o sea, labores caracterizadas como eventuales y casuales,
siempre y cuando su ejecución sea realizada por no más de un trabajador y no
demore mas de dos días durante el mes.
d.-Seguro por
placas para el transporte público, RT-Por placa: Esta póliza protege al operador
(es) de la(s) unidad (es) en función de las placas de los vehículos de
transporte público reportadas, utilizando para el calculo de la prima las horas
diarias que circula cada vehiculo, definidas como jornadas (según sea diurna,
mixta o nocturna), teniendo como unidad de tiempo la jornada ordinaria, según
la define el Código de Trabajo. Este tipo de seguro se otorga únicamente a los
taxis y autobuses.
e.-Extraprima de
seguro
Se tramita una
extraprima, cuando los trabajos a realizar sean diferentes a los que definen
las operaciones normales de la actividad de la empresa, sea que estos se
realicen con personal de la empresa o contratados para ese fin específico, y
con una duración máxima de 30 días naturales.
16.- PROHIBICIONES
AL FUNCIONARIO PUBLICO
16.1.- Alcance de las prohibiciones
al funcionario público
Ningún
funcionario, empleados, personeros o apoderados del Estado, debe suscribir
contratos u otorgar permisos para la realización de trabajo, sin que se exija
la póliza de Riesgos del Trabajo, mediante la presentación del recibo que da
vigencia al seguro, todo de conformidad con el articulo 202 del Código de
Trabajo.
16.2.-
Responsabilidad de las instituciones que conceden permisos
Toda Municipalidad
esta obligada a exigir el recibo que demuestre la existencia del Seguro de
Riesgos del Trabajo para la actividad especifica o en su defecto la exoneración
a este. Esto se aplica al trámite de patentes, permisos de construcción u otras
actividades de decisión municipal.
La Municipalidad y el Instituto
Nacional de Seguros, podrán convenir en la instalación de una ventanilla única
en la sede de la
Municipalidad, para lo cual el Instituto facilitará un
promotor de seguros.
Las Instituciones
Autónomas y los Ministerios que concedan permisos para explotación de servicios
públicos y privados, explotación de minas y canteras, etc., deben exigir o
corroborar la existencia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo para la
actividad a realizar.
16.3.
Responsabilidad de los entes públicos que contratan servicios
Todo contrato de
compra de servicios que celebre el Estado con terceros, debe incluir dentro de
los requisitos la presentación del documento probatorio del Seguro Obligatorio
de Riesgos del Trabajo.
16.4.- Sanciones al incumplimiento del articulo 202
del Código de Trabajo
Ante el
incumplimiento de lo dispuesto en el articulo. 202 del citado código, el
Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las
sanciones tipificadas en los artículos 310 y 614 del Código de Trabajo.
17.- SEGURO
PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
17.1.- Ámbito de protección
Cubre a todos los
trabajadores de las Instituciones Autónomas, Municipalidades y Ministerios, de
conformidad con el articulo 331 del Código de Trabajo; el cálculo de la prima y
la forma de pago es anual.
17.2.- Instrumento tarifario que se aplica
El instrumento
tarifario que aplica al seguro, se base en principios actuariales y se
fundamenta en el costo real que anualmente se determine para los grupos de
empleados públicos asegurados. Con el objetivo de disminuir costos al Estado y
sus Instituciones, así como establecer programas de control de Ia
accidentabilidad y las incapacidades, se podrá establecer un plan de pago de
subsidios en el lugar de trabajo.
18.-
PRESTACIONES MEDICAS
Asistencia
medico-quirúrgica, hospitalaria y de rehabilitación: El Instituto Nacional de
Seguros celebrará convenios con las instituciones públicas que puedan
suministrar servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios, que se requieran
pare la administración del Régimen de Riesgos del Trabajo. En tales convenios,
se determinará todo lo relativo al pago de dichos servicios. A falta de
convenio expreso en cuanto al costo, regirá la taifa que determine
la Contraloría General
de la República.
El costo promedio
de la estancia hospitalaria durante el año de 1999 fue de ¢24.350.71. El Instituto cuenta con el Albergue Temporal y Casa de
Salud, que sustituye el pago de estos servicios.
Prótesis y aparatos médicos: El Instituto
Nacional de Seguros se encargara de suministrar las prótesis y aparatos médicos
que se requieran pare corregir deficiencias funcionales.
Readaptación, reubicación y rehabilitación
profesional: El sistema otorga los servicios de readaptación, reubicación y
rehabilitación profesional, que sea factible suministrar por medio de las
instituciones publicas nacionales especializadas en esta materia o extranjera,
cuando así lo determine el Instituto o, en su caso, lo ordene Ia autoridad
judicial competente.
19.- PRESTACIONES ECONOMICAS
a) Incapacidad temporal: Durante la incapacidad
temporal el trabajador tiene derecho a un subsidio igual al 75% de su salario
diario promedio, durante los primeros 45 días de incapacidad. Transcurrido ese
plazo, el subsidio que se reconoce el trabajador será equivalente al 100% sobre
el Salario Mínimo Legal vigente, y el 75% sobre el exceso de esa suma. En
ningún caso el subsidio salarial que se reconoce será inferior al Salario
Mínimo Legal vigente ni podrá ser superior al 100% de su salario diario.
b) Incapacidad menor permanente: La declaratoria
de incapacidad menor permanente establece para el trabajador el derecho de
percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante un lapso de cinco años,
la cual se calculará aplicando el porcentaje de perdida de la incapacidad
general orgánica que se le haya fijado, conforme a los términos del articulo
224 del Código de Trabajo, al salario promedio anual que se determine, según el
articulo 235 del mismo Código.
c) Incapacidad
parcial permanente: La declaratoria de incapacidad parcial permanente
determina para el trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera
en dozavos, durante un lapso de 10 años, equivalente al 67% del salario
promedio anual que se determine.
Dicho plazo podrá
ampliarse por lapsos sucesivos de 5 años, si mediante estudios socioeconómicos,
se demuestre que el beneficiario depende de forma sustancial de la renta
recibida para su subsistencia, o sea, que esta representada un 50% o mas de sus
ingresos.
A partir del
01-01-2000, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende
a la suma de ¢39.899.00
d) Incapacidad
total permanente: La declaratoria de incapacidad total permanente
determina para el trabajador el derecho a percibir una renta anual vitalicia,
pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario Mínimo Legal Anual vigente más
el 90% sobre el exceso del Salario Promedio Anual determinado respecto al
Salario Mínimo Legal Anual.
A partir del
01-01-2000, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende
a la suma de ¢59.550.00
e) Gran invalidez:
La
declaración de gran invalidez determina para el trabajador el derecho a
percibir una renta vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario
Mínimo Legal Anual vigente más el 90% sobre el exceso del Salario promedio
Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual.
A partir del
01-01-2000, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende
a la suma de ¢59.550.00
Adicionalmente se
reconocerá una suma mensual fija, que a partir del 01-01-2000 es de ¢37.465.00
Con base en
estudio socioeconómico y a juicio del Instituto Nacional de Seguros, se podrá
otorgar una asignación global por un monto máximo de ¢1.100.000.00 (un millón
cien mil colones) y por única vez, a los trabajadores con gran invalidez que se
encuentren en precaria situación económica, siempre y cuando se ajuste a los
fines que establece el articulo 242 del Código de Trabajo. Para el caso de
incapacitados total permanente, el monto de la asignación es de ¢600.000.00
(seiscientos mil colones)
f) Muerte: Cuando un riesgo del
trabajo produzca la muerte del trabajador, tendrá derecho a una renta anual
pagadera en dozavos, las personas que se describen en el art. 243 del Código de
Trabajo en estricto orden, condiciones y en apego a la limitación estipulada en
el articulo 245 del mismo Código.
g) Renta mínima de los beneficiarios: La renta que
se fija a cada beneficiario no será inferior al resultado de la siguiente relación:
¢59.550.00, por el porcentaje de renta que le corresponda al causahabiente,
dividido entre setenta y cinco por ciento (75%).
h) Renta adicional en diciembre: Tanto los
trabajadores a quienes se les haya fijado incapacidad total permanente o gran invalidez,
como los derechohabientes del trabajador fallecido a causa de un riesgo de
trabajo, tienen derecho al pago de una renta adicional en diciembre,
equivalente al monto que estuviera percibiendo mensualmente. En el caso de
incapacitados parcial permanente, si previo estudio socioeconómico, se
demuestra la dependencia de las rentas, también se otorgará aguinaldo.
i) Gastos de
funeral: El Instituto Nacional de Seguros reconocerá la suma
máxima de ¢67.000.00, para gastos de entierro, ¢10.000.00, para gastos de
traslados del cadáver dentro del Valle Central y hasta ¢50.000.00, cuando el
traslado Se realice fuera del Valle Central; dicha suma se reintegrara al
familiar del occiso o a cualquier otra persona que demuestre haber cumplido con
el pago de estos servicios o incurrido en obligaciones económicas por esta
misma razón.
j) Gastos de
traslados: Se reconocen los gastos de traslado en que incurren los trabajadores
accidentados, a raíz del tratamiento que se les brinda, de acuerdo a las
tarifas vigentes establecidas por
la Dirección General
de Transporte Automotor.
k) Reconocimiento
de los gastos por pago de hospedaje y alimentación: Estos gastos se reconocen
cuando el trabajador, con motivo del suministro de las prestaciones medico
sanitarias o de rehabilitación, deba de trasladarse a un lugar distinto al de
su residencia o lugar de trabajo.
Por vía de
reglamento dichos gastos se han fijado en la suma de ¢5.454.00, distribuidos así:
Desayuno ¢ 622.00
Almuerzo ¢ 869.00
Cena ¢ 869.00
Hospedaje ¢
3.094.00
20.- DEFINICIONES
Actividad económica: se refiere a las
actividades establecidas en el Código Internacional Industrial Uniforme (CIIU),
que clasifica las actividades de 0 al 9 como digito inicial que la identifica:
CODIGO
DE ACTIVIDAD
|
IDENTIFICACION
DE ACTIVIDAD
|
0000
|
No bien
especificada
|
1000
|
Agricultura,
caza, ganadería, silvicultura y pesca
|
2000
|
Explotación de
minas y canteras
|
3000
|
Industria
manufacturera
|
4000
|
Electricidad,
gas y agua
|
5000
|
Construcción
|
6000
|
Comercio,
restaurantes, hoteles y afines
|
7000
|
Transporte y
almacenamiento
|
8000
|
Establecimientos
financieros, seguros y servicios a empresas
|
9000
|
Servicios
comunales, sociales y personales
|
Auditoria de Salud Ocupacional: Evaluación de la
organización preventiva existente, con base a parámetros definidos por el
Instituto, buscando valorar la operación y funcionalidad de la planificación
preventiva que realiza la empresa, programas, métodos de investigación e
inspección en Salud ocupacional, procedimientos seguros de trabajo y control
que se hace en el ambiente de trabajo.
Casos No
Asegurados: Son accidentes o enfermedades de trabajo reportados a
la Institución
correspondientes a trabajadores (as) que no se encuentran reportados en
la planilla de la empresa, que el patrono no se encuentre al día con el pago de
la prima o fracción de la misma, o que provienen de un patrono que no ha
suscrito el seguro.
Casos No Amparados:
Son las denuncias reportadas a
la Institución correspondientes a trabajadores (as),
que por la naturaleza, causas o condiciones del infortunio, no están cubiertos
dentro de los alcances del Titulo IV del Código de Trabajo, o están
relacionados con accidentes o enfermedades no laborales.
Condición de insalubridad en materia de salud
ocupacional: El Régimen entenderá como condiciones de insalubridad aquellas tales que,
provocan o han provocado accidentes cuya frecuencia y severidad superan los estándares
definidos para la subactividad donde se ubica la empresa, que provocan o se
constata que provocaran enfermedades del trabajo, merced a los nivel de
concentración del contaminante valorados por los técnicos de riesgos del
trabajo y salud ocupacional; o a los efectos detectados por el personal medico
de la institución.
Contratante: Persona que suscribe con
una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro.
Contrato de
Seguro: es el documento o póliza suscrita cuando se emite el seguro. En él se
establecen condiciones generales propias del seguro definido. En el Seguro de
Riesgos del Trabajo tiene su normativa en el Código de Trabajo.
Contratos de seguro permanentes: Son de duración
indefinida, y cuyas primas se calculan por periodos anuales.
INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica,
asociación privada sin fines de lucro, reconocida por el Gobierno de Costa Rica
como el ente Nacional de Normalización (Decreto Ejecutivo N° 24662) y como una
organización de interés público mediante Decreto N° 26120-J, cuya misión es fomentar
y desarrollar actividades de normalización, así como de apoyo que permitan
asegurar con credibilidad que las entidades objeto de evaluación de conformidad
satisfagan las exigencias y necesidades de los agentes económicos y sociales.
Inclusión provisional: Tramite establecido para
incorporar a los trabajadores(as) que ingresan a la empresa posterior a la
última planilla presentada del mes inmediato anterior y previo a la
presentación de la del mes en ejercicio. Su función as garantizar que toda
persona que se incorpore a la empresa a laborar, este convenientemente
empadronada.
Homologación de las condiciones de salud
ocupacional: Se refiere a la evaluación, de la organización preventiva, y
en general a las condiciones de trabajo presentes en la empresa, mediante
procedimientos directos o indirectos, a través de la evaluación de los
indicadores que muestren el comportamiento siniestral de la empresa y que
permitan al ente asegurador valorar los logros que en materia preventiva tiene
la empresa, el sector o a la actividad económica. Sobre todo, cuando las
condiciones imperantes hacen prever que en el mediano y largo plazo, tendrán un
efecto significativo sobre la salud de los trabajadores y sobre la demanda de servicios.
Esta condición permitirá tomar las medidas preventivas. En lo individual, la
homologación se hace mediante la declaración jurada que presenta la empresa
previo a la renovación de la vigencia del seguro.
Homologación de la tarifa por siniestralidad: Consiste en
equilibrar la tarifa que corresponde al asegurado en virtud de la experiencia
siniestral existente, con el fin de establecer la tarifa que debe pagar para el
periodo siguiente.
Homologación del monto asegurado: Comparación del
monto asegurado según lo proyectado contra el monto real reportado en las
planillas mensuales y ajustando a un nuevo monto asegurado.
Manual de tarifas: tabla de tarifas a patronos que se aseguran por
primera vez. Se aplica a los montos asegurados en las pólizas de Riesgos del
Trabajo.
Es un instrumento
previamente establecido, ordenado considerando la codificación adoptada por el
Ministerio de Planificación, basado en el Código Internacional Industrial
Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), define la exposición al
riesgo de cada una de ellas. Incluye la tarifa anual y las recargadas para las
formas de pago semestral y trimestral.
Monto asegurado para pólizas permanentes: Es la estimación
del total de los salarios a pagar por el patrono durante el año de vigencia de
la póliza a suscribir o a renovar, más un 10% de incremento por aumentos
salariales en el año póliza.
Norma técnica en
salud ocupacional: Son documentos
técnicos de referencia que establecen requisitos en el campo de la salud
ocupacional, aplicables a procesos, servicios, actividades, personas y
sistemas. Su utilización ayuda a reducir costos, mejorar la prevención, y son
un complemento de las normas relacionadas con la calidad y el ambiente.
Prima totalmente
devengada (PTD): Monto pagado al inicio del periodo póliza, devengado
en su totalidad al final del mismo, o en su defecto califica como tal, con base
a las disposiciones técnicas para el manejo del seguro.
Póliza: Documento que instrumenta el contrato de seguro,
en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial,
regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el
asegurado.
Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el
contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de
contraprestación por la cobertura del riesgo que este le ofrece.
Pólizas de periodo corto: son pólizas de carácter
temporal, las cuales se expiden para una condición determinada y por un periodo
fijo menor a un año. Los tipos que existen en esta modalidad son: para
construcción, producción y otras actividades.
Seguro obligatorio: Es aquel cuya obligación
viene impuesta por el Código de Trabajo, en donde normalmente se regula además,
la cuantía y limites de las prestaciones, tarifas y primas.
Seguro de riesgos del trabajo: Instrumento de la
seguridad social costarricense, obligatorio, universal, forzoso y permanente,
que tiene por objeto suministrar las prestaciones preventivas, medicas, y
económicas para el trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con
ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Tarifa: Porcentaje que se aplica al monto asegurado,
previo análisis de las características, de cada riesgo y actividad económica en
la que se ubica el sujeto de seguro.
Técnicos en condiciones y medio ambiente de
trabajo: Se refiere a profesionales y técnicos de diversas disciplinas con
conocimientos en seguridad e higiene ocupacional, aseguramiento y gestión
preventiva, capacitados para homologar la tarifa de acuerdo con la organización
preventiva y los indicadores establecidos, para evaluar la ejecutoria de la
empresa en materia de salud ocupacional y gestión del seguro. En general, es la
persona que actúa come Auditor en prevención.
ANEXO 5.3.A
Norma de Seguridad y Gestión
Preventiva
|
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
|
INTE 31-01-02-97
|
Principios
generales pare la selección y uso del equipo de protección
personal para
los trabajadores en los centros de trabajo.
|
INTE 31-01-08-97
|
Salud
ocupacional. Cinturones de seguridad.
Definición y clasificación
cinturones de
Sujeción.
|
|
MATERIAS PELIGROSAS
|
INTE 31-02-02-97
|
Condiciones de
seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento
transporte y
manejo de sustancias inflamables.
|
INTE 31-02-03-97
|
Condiciones de
seguridad e higiene para la producción, almacenamiento y manejo
de explosivos en
los centros de trabajo.
|
|
SEGURIDAD DE LAS MAQUINAS
|
INTE 31-04-01-97
|
Seguridad en las
maquinas. Distancias mínimas para evitar el plastamiento de partes
de cuerpo.
|
INTE 31-04-02-97
|
Prevención
técnica de accidentes en maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo
|
INTE 31-04-03-97
|
Prevención
técnica de accidentes en maquinas y equipo-diseño o adaptación de los sistemas y dispositivos de
protección, riesgos en función de los movimientos mecánicos.
|
INTE 31-04-04-97
|
Protectores y
dispositivos de seguridad en maquinas que
operan en lugares fijos. Tipos y características.
|
INTE 31-04-05-97
|
Seguridad en las
maquinas. Distancias mínimas de seguridad para impedir que se
alcancen zonas
peligrosas con los miembros superiores,
|
INTE 31-04-06-97
|
Seguridad en las
maquinas. Conceptos básicos, principios generales para el diseño
Parte I,
terminología básica. Metodología.
|
INTE 31-04-07-97
|
Seguridad de las
máquinas. Conceptos
básicos, principios generales pare el diseño.
Principio y
especificaciones técnicas.
|
|
ERGONOMIA
|
INTE 31-05-01-97
|
Requisitos
ergonómicos para trabajo de oficina con pantallas de visualización de
datos (pdv)
parte 1: Introducción general
|
INTE 31-05-02-97
|
Requisitos
ergonómicas pare trabajo de oficina con pantallas de visualización de datos
Parte 2: guía
pare los requisitos de la tarea.
|
INTE 31-05-03-97
|
Ergonomía.
Fundamentos ergonómicos pare el diseño de sistemas de trabajo.
|
INTE 31-05-04-97
|
Muebles de
Oficina. Consideraciones generales relativas a la protección de trabajo:
silla-escritorio.
|
INTE 31-07-01-97
|
Seguridad,
Colores y su aplicación
|
INTE 31-07-02-97
|
Señalización de
seguridad e higiene en los centros de trabajo.
|
INTE 31-08-01-97
|
Determinación
del slice libre en el aire. Método colorímetro.
|
|
AIRE AMBIENTE
|
INTE 31-08-02-97
|
Determinación
del nivel continuo equivalente, al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo.
|
INTE 31-08-03-97
|
Determinación
del polvo total en el aire. Gravimetría
|
INTE 31-08-04-97
|
Concentraciones
ambientales máximas permisibles en lugares de trabajo
|
INTE 31-08-05-97
|
Exposición a
ambientes fríos. Limites máximos permisibles.
|
INTE 31-08-06-97
|
Niveles y
condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo.
|
INTE 31-08-07-97
|
Medio ambiente
laboral. Determinación del plomo y compuestos inorgánicos de
plomo. Método de
absorción.
|
INTE 31-08-08-97
|
Ventilación en
los centres de trabajo.
|
INTE 31-08-09-97
|
Higiene y
seguridad. Exposición a ambientes con
sobrecarga térmica.
|
INTE 31-09-01-97
|
Registro,
clasificación y estadística de lesiones de trabajo
|
INTE 31-09-02-97
|
Andamios.
Requisitos de seguridad
|
INTE 31-09-03-97
|
Encofrado.
Requisitos de seguridad
|
INTE 31-09-04-97
|
Escaleras,
rampas y pasarelas. Requisitos de segundad
|
INTE 31-09-05-97
|
Requerimientos y
características de los servicios de ducha, vestidores y casilleros en
los centros de
trabajo.
|
INTE 31-09-06-97
|
Constitución,
registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en
los Centros de
trabajo.
|
INTE 31-09-07-97
|
Condiciones de
segundad e higiene en los edificios, locales e instalaciones de los
centros de
trabajo.
|
INTE 31-09-08-97
|
Requerimientos y
características de los informes de los riesgos que ocurran para
integrar las
estadísticas.
|
INTE 31-09-09-97
|
Guía para la
elaboración de un programa de higiene y segundad industrial.
|
INTE 31-09-10.97
|
Guía general
para la inspección de
las condiciones de higiene y seguridad en
el
trabajo.
|
INTE 31-09-11-97
|
Plaguicidas,
aplicación, medidas de higiene y segundad ocupacional.
|
INTE 31-09-12-97
|
Trabajos o
centros de trabajo considerados come peligrosos o insalubres.
|
INTE 31-09-13-97
|
Higiene y
segundad, andamios tubulares. Requisitos de segundad.
|
INTE 31-09-14-97
|
Condiciones de
seguridad e higiene pare la estiba y desestiba de los materiales en
los centros de
trabajo.
|
INTE 31-09-15-97
|
Manejo de
materiales y equipos. Medidas generales de seguridad.
|
INTE 31-09-16-97
|
Condiciones de
segundad e higiene en los centros donde se genera ruído.
|
INTE 31-09-17-97
|
Higiene y
seguridad. Código de práctica pare el uso de redes de seguridad en trabajos
de construcción.
|
INTE 31-09-18-97
|
Higiene y
seguridad. Andamios colgantes. Clasificación, dimensiones y usos
|
INTE 31-09-19-97
|
Demolición y
remoción, requisitos de seguridad.
|
INTE 31-09.20-97
|
Sistema de
protección contra la caída a desnivel de personas y objetos.
|
INTE 31-09-21-97
|
Medidas de segundad en el proceso de soldadura al arco para distintos riesgos.
|
INTE 21-01-01-96
|
Extintores
portátiles contra el fuego
|
INTE 21-01-02-96
|
Procedimiento
para el mantenimiento y recarga de extintores portátiles
|
INTE 21-01-03-96
|
Sistemas de
rociadores de agua. Generalidades.
|
INTE 21-01-04-96
|
Sistemas de
rociadores de agua. Topología
|
INTE 21-01-05-96
|
Sistemas de
rociadores automáticos. Clasificación de riesgos.
|
INIE 21-01-06-96
|
Sistemas de
rociadores automáticos. Parámetros de diseño.
|
INTE 21-01-07-96
|
Sistemas de
rociadores automáticos. Diseño de tuberías.
|
INTE 21-01-08-96
|
Sistemas de
rociadores agua Inspección, pruebas y recepciones.
|
INTE 21-01-09-96
|
Sistemas de
rociadores de agua. Abastecimiento de agua. Categoría mínima de
abastecimiento
en función de la clase de riesgo.
|
INTE 21-01-10-96
|
Sistemas de
extinción por espuma física de baja expansión Generalidades.
|
INTE 21-01-11-96
|
Sistema de
extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para
protección de
riesgos interiores.
|
INTE 21-01-12-96
|
Sistema de
extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos pare protección
de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos.
|
INTE 21-01-13-96
|
Sistemas fijos
para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada
|
INTE 21-01-14-96
|
Sistemas para
protección de riesgos exteriores. Monitores, lanzas y torres de espuma.
|
INTE 21-01-15-96
|
Sistemas fijos
de extinción por polvo. Generalidades.
|
INTE 21-01-16-96
|
Sistemas de inundación total.
|
INTE 21-01-17-96
|
Sistemas de
aplicación local
|
INTE 21-01-18-96
|
Sistemas fijos
de extinción por polvo. Sistemas de mangueras. Sistemas de mangueras
|
INTE 21-01-20-96
|
Hidrante de
columna seca
|
INTE 21-01-21-96
|
Hidrante de
columna húmeda.
|
INTE 21-01-22-96
|
Hidrante bajo
nivel de tierra.
|
INTE 21-02-01
-96
|
Señalización
|
INTE 21-02-02-96
|
Señalización de
seguridad. Vías de evacuación.
|
INTE 21-03-02-96
|
Planes de
emergencia
|
INTE 21-04-01-96
|
Tecnología del
fuego. Terminología.
|
INTE 21-04-02-96
|
Clases de fuego
|
INTE 21-04-03-96
|
Símbolos
gráficos para su utilización en los Planos de construcción y planes de
emergencia.
|
INTE 21-05-01-96
|
Ensayo de no
combustibilidad.
|
INTE 21-05-02-96
|
Clasificación de
los Materiales.
|
INTE 21-05-03-96
|
Propagación de
la llama de los materiales de construcción
|
INTE 21-05-04-96
|
Ensayo del
quemador eléctrico aplicable a los materiales flexibIes de un espesor
inferior o igual
a 5mm.
|
INTE 21-05-05-96
|
Ensayo de
radiación aplicable a los materiales rígidos o similares-materiales de
revestimiento de
cualquier espesor y a materiales flexibles de espesor superior
a 5 mm
|
INTE 21-05-06-96
|
Anexo a las
normas de métodos de ensayo, determinación de los ensayos a realizar
de acuerdo con la
naturaleza y utilización de los materiales, soportes tipo, modelo
|
INTE 21-06-01-96
|
Ensayo de
resistencia de estructuras y elementos de construcción.
|
INTE 21-06-02-96
|
Ensayo de
resistencia de fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos
|
INTE 20-01-01-96
|
Aparatos
autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de incandescencia
Prescripciones
de funcionamiento.
|
INTE 21-01-02-96
|
Aparatos
autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de fluorescencia
Prescripciones
de funcionamiento.
|
INTE 21-01-03-96
|
Luminarias.
Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado de emergencia.
|
INTE 31-06-02-98
|
Prevención de Riesgos laborales. Vocabulario
|
INTE 31-06-02-98
|
Prevención de
Riesgos Laborales. Reglas generales para la implantación de un sistema de
Gestión de le Prevención de Riesgos Laborales.
|
INTE 31-06-03-98
|
Prevención de
Riesgos Laborales. Guía para
la Implementación de un sistema de Gestión de
la Prevención de
Riesgos Laborales
|
INTE 31-06-04-98
|
Prevención de
Riesgos Laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de
Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales. Proceso de Auditoria
|
INTE 31-06-05-98
|
Prevención de
Riesgos Laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de
Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales. Criterios para la
cualificación de los auditores de Prevención
|
INTE 31-06-06-98
|
Prevención de
Riesgos Laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de
Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales. Gestión programas de
Auditoría
|
ANEXO 7.5.-A
ESTANDARES PARA LA
HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION
DEFINIDA EN EL PUNTO 7.5 DE
LA NORMA TECNICA DE. LOS SEGUROS DE
TRABAJO
PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA PARA
DE
LA HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION PUNTO
7.5 NORMA
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULT., CAZA,
SILVICULTURA Y
|
150
|
2000
|
EXPLOTACION
MINAS Y
|
120
|
3000
|
INDUSTRIA
|
100
|
4000
|
ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
|
70
|
5000
|
CONSTRUCCION
|
120
|
6000
|
COMERCIO,
RESTAURANTES Y
|
70
|
7000
|
TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y
|
70
|
8000
|
ESTAB.
FINANCIEROS, SEGUROS, Y
|
50
|
9000
|
SERVICIOS
COMUNALES SOCIALES Y
|
50
|
|
|
150
|
Nota: El índice de incidencia (I.I.) se calcula mediante
la fórmula siguiente:
I.I.= Casos presentados al régimen x 1000;
____________________________
N° medio de trabajadores expuestos
Se interpreta como
el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados.
ANEXO 7.5.-B
ESTANDARES PARA LA
HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION
DEFINIDA EN EL PUNTO 7.5 DE
LA NORMA TECNICA DE. LOS SEGUROS DE
TRABAJO
PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE GRAVEDAD PARA
APLICACION
DE
LA HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION PUNTO
7.5 NORMA
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULT., CAZA,
SILVICULTURA Y PESCA
|
800
|
2000
|
EXPLOTACION
MINAS Y CANTERAS
|
800
|
3000
|
INDUSTRIA
MANUFACTURERA
|
800
|
4000
|
ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
|
200
|
5000
|
CONSTRUCCION
|
800
|
6000
|
COMERCIO,
RESTAURANTES Y HOTELES
|
200
|
7000
|
TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y
COMUNICACIONES
|
200
|
8000
|
ESTAB.
FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS
|
100
|
9000
|
SERVICIOS
COMUNALES SOCIALES Y PERSONALES
|
100
|
|
|
|
Nota: El índice de severidad (I.G.) se calcula mediante
la fórmula siguiente:
I.G.= Total de
días cargados x
1000000;
____________________________
N° medio de horas- hombre trabajo
El total de días
cargados se refiere a los días perdidos por daños ocupacionales (lesiones o
enfermedad laboral), con incapacidad por cada 1.000.000 de horas-hombre u
horas-mujer, según Ia fórmula presentada e incluida en la norma técnica INTE
31-09-01-97
PARAMETROS Y ESTANDARES DE
LA NORMA TECNICA DE
SALUD OCUPACIONAL
ANEXO 7.6. A
PARAMETROS
PARA EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA PARA APLICACION
ARTICULO
215 DEL CODIGO DE TRABAJO PUNTO 7.7 NORMA TECNICA
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULT..
CAZA, SILVICULTURA Y
|
399
|
2000
|
EXPLOTACION
MINAS Y
|
370
|
3000
|
INDUSTRIA
|
225
|
4000
|
ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
|
177
|
5000
|
CONSTRUCCION
|
226
|
6000
|
COMERCIO,
RESTAURANTES Y
|
102
|
7000
|
TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y
|
135
|
8000
|
ESTAB.
FINANCIEROS, SEGUROS,
|
70
|
9000
|
SERVICIOS
COMUNALES, SOCIALES Y
|
91
|
Nota:
El índice (I.I.) de incidencia, se calcula mediante la fórmula siguiente:
I.I.= Casos
presentados al régimen x
1000;
______________________________
N° medio de trabajadores
expuestos
Se interpreta como
el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados. El estándar incorpora
el 30% de ajuste, al parámetro definido por el Instituto con base al
comportamiento presentado por las actividades en los últimos tres períodos.
ANEXO 7.6. B
PARAMETROS
PARA EVALUAR INDICE DE GRAVEDAD PARA APLICACION
ARTICULO
215 DEL CODIGO DE TRABAJO PUNTO 7.7 NORMA TECNICA
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULT..
CAZA, SILVICULTURA Y
|
2500
|
2000
|
EXPLOTACION
MINAS Y
|
2000
|
3000
|
INDUSTRIA
|
1380
|
4000
|
ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
|
850
|
5000
|
CONSTRUCCION
|
1350
|
6000
|
COMERCIO,
RESTAURANTES Y
|
650
|
7000
|
TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y
|
850
|
8000
|
ESTAS.
FINANCIEROS, SEGUROS, Y
|
450
|
9000
|
SERVICIOS
COMUNALES, SOCIALES Y
|
450
|
Nota:
El índice de incidencia (I.G.) se calcula mediante la fórmula siguiente:
I.G.= Total de días
cargados
x 1000000;
____________________________
N° medio de horas - hombre de
trabajo
El total de días
cargados se refiere a los días perdidos por daños ocupacionales (lesiones o
enfermedad laboral), con incapacidad por cada 1.000.000 de horas - hombre u
horas- mujer, según la formula presentada e incluida en la norma técnica INTE
31-09-01-97.
Anexo 7.6.C
Evaluación de
la Condición de
peligrosidad de los riesgos de mayor impacto para establecer la procedencia de
la sanción, según artículo 215 del Código de Trabajo.
FACTOR
|
CLASIFICACION
|
CODIGO
NUMERICO
|
1. CONSECUENCIAS
Resultado mas
probable de un accidente potencia
|
a) Varias
muertes, efectos masivos
b) Muerte
c) Lesiones
extremadamente d)Lesiones
incapacitantes
e) Heridas
leves, contusiones, pequeños daños
f) Lesiones
leves no
|
50
40
35
20
5
1
|
2.EXPOSICION
Relación que
tiene el trabajador(es) con el riesgo durante su jornadas
|
SITUACION DEL RIESGO OCURRE
a)
Continuamente (100% de la
b) Frecuente (
80% a menos del 100% de la
c)Moderadamente
(50% al 80 % de la
d)Ocasionalmente
( de un 5% a menos del
d) Raramente
(del 1% a menos del 5% de la
e) Remotamente
posible (menos del 1% de la
f) No existe
contacto con el riesgo
|
10
8
6
5
2
1
0.5
|
3. PROBABILIDAD (P)
Grado de
certeza que la secuencia de sucesos se complete y materialicen las
consecuencias
|
SECUENCIA COMPLETA DE ACCIDENTE
a) Es el
resultado mas probable y esperado si la situación de riesgo continua(cercano
a 1)
b) Es
completamente posible nada extraño, la probabilidad es de 0.8 a 1
c) Podría ser
la consecuencia esperada (05.
a
d) Existe la
posibilidad de que suceda(0.5)
e) probabilidad
de moderada a baja, menor a
f) Sería una
consecuencia remota (menos de
g) Nunca ha
sucedido , pero podria
|
10
8
6
3
2
1
0.5
0.5
|
Relación para definir el Grado de Riesgo (GR)
GR: Consecuencias ( C ) x Exposición ( E ) x Probabilidad ( P )
|
Anexo 7.6.D
Orientación sobre el grado
de peligrosidad
Criterios a considerar
|
Rango de G R
|
RIESGOS INSOPORTABLES:
Son riesgos cuyas consecuencias, afectan a los trabajadores en
forma importante, no admiten retrazo en las acciones para su atención.
|
Mayor de 450
|
RIESGO EXTREMO: Se refiere a riesgos cuya evaluación demuestra
ausencia de en tal sentido puede generar consecuencias importantes para
trabajadores(as)
|
Mayor a 300
Menor o
igual a 450
|
RIESGOS GRAVES:
Riesgos que presentan características que lo hacen requerir nivel de atención donde
la participación de equipos técnicos
proponer medidas oportunas por cuanto puede generar y efectos importantes
en lesiones o
|
Mayor a 200
menor o igual a 300
|
RIESGOS MODERADOS:
Riesgos que requieren una atención adecuada por parte de responsables de
la empresa, por cuanto, hay de que los mismos generen accidentes de
consecuencias citantes. Se contaviene la legislación nacional
|
Mayor 100
Menor o Igual 200-
|
RIESGO BAJO:
Procede desarrollar acciones que mantengan bajo control factores de
riesgo presentes en las principales actividades que realiza la empresa.
|
Mayor a 30
Menor o igual a 100
|
RIESGOS
SOPORTABLES
Procede el
control normal de los riesgos presentes en cada
|
Menor o igual a 30
|
ANEXO 8.3
MANUAL TABLA "A"
1.- AGRICULTURA
3.- INDUSTRIAS Y FABRICAS
5.-CONSTRUCCION
6.-COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES
ACT
|
DESCRIPCION
|
ANUAL
%
|
SEM
%
|
TRIM
%
|
3512
|
ABONOS,
fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3115
|
ACEITES
vegetales, fabricación de
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
3511
|
ACIDOS,
fabricación de
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
7192
|
AGENCIA, aduanal
y servicios de almacenaje
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
|
AGENTES,
cobradores, mandaderos, mensajeros, misceláneos
|
2.89
|
3.12
|
321
|
1110
|
AGRICULTURA
mecanizada
|
4.32
|
4.67
|
4.8
|
1110
|
AGRICULTURA y
ganadería
|
3.64
|
3.93
|
4.04
|
1110
|
AGRICULTURA,
labores generales
|
3.2
|
3.46
|
3.55
|
8324
|
AGRIMENSURA,
labores de (topografía, geología, levantam. Planos)
|
2.3
|
2.48
|
2,55
|
9331
|
AMBULANCIA 0 RESCATE, servicio de
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
9512
|
ANTENAS,
servicios de instalación
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3909
|
ANUNCIOS,
manufacture, colocación y mantenimiento de
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
3839
|
APARATOS Y
SUMINISTROS ELECTRICOS, construcción de
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
3116
|
ARROCERAS
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
9512
|
ARTEFACTOS,
eléctricos, reparación de
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
3849
|
ARTICULOS METALICOS, coches para bebe; sillas, fabricación de
|
2,84
|
3.07
|
3,15
|
3311
|
ASERRADEROS
|
6.91
|
7.46
|
7,67
|
9331
|
ASILOS,
HOSPITALES y clínicas
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
|
AUDITORES,
gerentes, personal que sale, oficinistas
|
2.3
|
2.48
|
2,55
|
6200
|
AVES, CARNES y
pescado Venta de
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
7132
|
AVIACION,
personal de tierra
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
7114
|
AYUDANTES y
chóferes, camión
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
9599
|
BAILARINAS, en
night clubs
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
1114
|
BANANERA
|
5.33
|
5.76
|
5.92
|
9591
|
BARBERIAS, salas
de belleza y escuelas de estética
|
0.58
|
0.63
|
0.64
|
7121
|
BARCO, de turismo
de carga
|
4.32
|
4.67
|
4.8
|
3841
|
BARCOS,
construcción y reparación
|
4.32
|
4.67
|
4.8
|
9200
|
BASURA,
recolección, servicios de saneamiento
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3839
|
BATERIAS y
pilas, fabricación
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
1120
|
BENEFICIOS de
café
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
7192
|
BODEGUERO
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3412
|
BOLSAS y cajas
de papel o cartón, fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
1210
|
BOSQUES,
explotación y repoblación de árboles
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
|
BUZOS
|
23.03
|
24.87
|
25.56
|
9490
|
CABALLOS,
corredores de
|
8.57
|
9.26
|
9.51
|
3121
|
CAFE, TE y
similares, fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3412
|
CAJAS de papel o
cartón y bolsas, fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
|
CAJEROS
|
0.91
|
0.98
|
1,01
|
9511
|
CALZADO y otros
productos de cuero, reparación
|
2.59
|
2.80
|
2.87
|
1120
|
CAÑA de azúcar,
tasa básica
|
5.18
|
5.59
|
5.35
|
3529
|
CANDELAS,
DESINFECTANTES, CERAS ETC, fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
7114
|
CARGA y descarga
de madera en bruto (solo transportan)
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
6200
|
CARNES, AVES y
pescado Venta de
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
3849
|
CARROCERIAS,
construcción de
|
5.18
|
5.59
|
5.75
|
9513
|
CARROCERIAS,
reparación de
|
5.18
|
5.59
|
5.75
|
3692
|
CEMENTO,
fabricación de
|
4.9
|
5.29
|
5.44
|
3529
|
CERAS, CANDELAS,
DESINFECTANTES, ETC, fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3811
|
CERRAJERIA y
confección de piezas de ferretería
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
3133
|
CERVEZA,
fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
|
CHEQUEADORES,
agentes, cobradores y similares
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
7112
|
CHOFERES de
autobuses
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
7112
|
CHOFERES de
autobuses, seguro par placa
|
2.52
|
2.72
|
2.8
|
9530
|
CHOFERES de
servicio particular
|
2.59
|
2.8
|
2.87
|
7112
|
CHOFERES de
taxis
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
7112
|
CHOFERES de
taxis, seguro por placa
|
5.05
|
5.45
|
5.61
|
7114
|
CHOFERES
tractores y maquinaria pesada
|
4.32
|
4.67
|
4.8
|
7114
|
CHOFERES y
ayudantes de camión
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
6200
|
CHOFERES y
empleados, venta de autos
|
1.82
|
1.97
|
2.02
|
9490
|
CHOFERES, autos
de carreras
|
10.72
|
11.58
|
11.9
|
6200
|
CICLOS, venta de
bicicletas
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3140
|
CIGARRILLOS y
puros, fabricación de
|
2.3
|
2.48
|
2.55
|
9412
|
CINES, personal
que labora en
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
9331
|
CLINICAS,
hospitales y asilos
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
9399
|
CLUBES,
políticos
|
3.04
|
3.28
|
3.37
|
1130
|
COCODRILOS,
criaderos
|
8.57
|
9.26
|
9.51
|
3212
|
COLCHONES,
fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
6100
|
COMERCIO al por
mayor.
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
6200
|
COMERCIO al por
menor
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
6200
|
COMIDAS y
bebidas, expendios de (sodas, restaurantes, etc)
|
1,15
|
1.24
|
1.28
|
3691
|
CONCRETO,
ladrillos y mosaicos, fabricación
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3119
|
CONFITES y
chocolates, fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3114
|
CONSERVA de
productos marinos
|
2.59
|
2.8
|
2.87
|
3113
|
CONSERVAS de
carne, elaboración
|
2.59
|
2.8
|
2.87
|
3113
|
CONSERVAS
vegetales, elaboración
|
2.59
|
2.8
|
2.87
|
5003
|
CONSTRUCCION de
carreteras y acueductos
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
5003
|
CONSTRUCCION de
puentes
|
5.08
|
5.49
|
5.64
|
5001
|
CONSTRUCCION
hasta dos plantas
|
5.08
|
5.49
|
5.64
|
5002
|
CONSTRUCCION mas
de dos plantas
|
5.7
|
6.16
|
6.33
|
5011
|
CONSTRUCCION,
inspección
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3523
|
COSMETICOS,
Laboratorios de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3523
|
COSMETICOS,
productos de limpieza y jabón, fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
1130
|
CRIADERO,
camarones, mariscos o crustáceos
|
3.6
|
3.89
|
4
|
9490
|
CUADRAS de
caballos labores en
|
5.76
|
6.22
|
6.39
|
3240
|
CUERO,
fabricación de artículos de
|
2.59
|
2.8
|
2.87
|
9511
|
CUERO,
reparación de
|
2.59
|
2.8
|
2.87
|
9331
|
DENTAL mecanica,
labores de
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
9490
|
DEPORTES,
práctica de
|
6.85
|
7.4
|
7.6
|
3529
|
DESINFECTANTES,
CERAS, CANDELAS ETC, fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3832
|
DISCOS,
fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
5005
|
DRAGADOS
|
7.27
|
7.85
|
8.07
|
3311
|
EBANISTERIAS y carpinterías
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
5004
|
ELECTRICIDAD,
construcción de tendidos
|
5.7
|
6.16
|
6.33
|
4101
|
ELECTRICIDAD,
generación, distribución, transmisión y venta
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
9413
|
EMISIONES de
radio y televisión
|
1.44
|
1.56
|
1.6
|
3909
|
ESCOBAS y
cepillos, fabricación
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
1120
|
ESCUMBRA y poda
de árboles
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
6100
|
EXPLOSIVOS,
almacenaje y venta
|
11.52
|
12.44
|
12.79
|
5000
|
EXPLOSIVOS,
labores con
|
23.03
|
24.87
|
25.56
|
5000
|
EXPLOSIVOS,
transporte de
|
23.03
|
24.87
|
25.56
|
3522
|
FARMACEUTICOS.
laboratorios de productos
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
6200
|
FERRETERIAS,
despacho
|
1.44
|
1.56
|
1.6
|
7122
|
FERRIES,
operación de
|
4.32
|
4.67
|
4.8
|
7111
|
FERROCARRILES,
labores de
|
3.76
|
4,06
|
4.17
|
6200
|
FLORISTERIAS
|
1.44
|
1.56
|
1.6
|
3529
|
FOSFOROS,
fabricación de
|
3.76
|
4.06
|
4.17
|
3420
|
FOTOGRABADOS,
imprentas, litografías y serigrafía
|
2.3
|
2.48
|
2,55
|
9592
|
FOTOGRAFIA,
estudios fotográficos
|
2.3
|
2.48
|
2.55
|
9200
|
FUMIGACION DE
EDIFICIOS Y CASAS, servicios de
|
2.3
|
2.48
|
2.55
|
3710
|
FUNDICIONES
|
5.2
|
5.62
|
5.77
|
9599
|
FUNERARIAS,
labores en
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
1110
|
GANADERIA y
agricultura
|
3.64
|
3.93
|
4.04
|
1116
|
GANADERIA,
labores generales de
|
4.04
|
4.36
|
4.48
|
3134
|
GASEOSOS,
fabricación de refrescos
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
4102
|
GASES
industriales, producción y distribución
|
4,61
|
4.98
|
5.12
|
6200
|
GASOLINA,
estación de servicio
|
2.3
|
2.48
|
2.55
|
9320
|
GEOLOGOS y
laboratorios respectivos
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
|
GERENTES,
personal que sale oficinistas y auditores
|
2.30
|
2.48
|
2.55
|
9490
|
GIMNASIOS,
labores en
|
2.89
|
3,12
|
3.21
|
1118
|
GRANJAS animales
de corral
|
1.73
|
1,87
|
1.92
|
1117
|
GRANJAS aves de
corral
|
1.73
|
1,87
|
1.92
|
3116
|
GRANOS y
productos de maíz, molinos
|
2.59
|
2.8
|
2.87
|
8329
|
GUARDAS,
servicio de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
8329
|
GUIAS, turismo
barco
|
4.32
|
4,67
|
4.8
|
8329
|
GUIAS, turismo
rápidos
|
8.57
|
9,26
|
9.51
|
8329
|
GUIAS, turismo
terrestre
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
2200
|
HIDROCARBUROS,
explotación de Fuentes de
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3121
|
HIELO,
fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
1120
|
HIERBICIDAS,
aplicación de
|
6.08
|
6,57
|
6.75
|
9331
|
HOSPITALES,
CLINICAS y asilos
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
|
|
|
|
|
6320
|
HOTELES,
PENSIONES y similares
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
3420
|
IMPRENTA,
litografías, serigrafías y fotograbados
|
2.3
|
2,48
|
2.55
|
3909
|
INDUSTRIAS
pequeñas con maquinaria
|
2.89
|
3,12
|
3.21
|
3909
|
INDUSTRIAS,
manuales pequeñas
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
3118
|
INGENIOS y
trapiches
|
4.32
|
4.67
|
4.8
|
9310
|
INSTRUCCION
pública o privada
|
0.85
|
0. 92
|
0.94
|
3523
|
JABON,
cosméticos y productos de limpieza, fabricación de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
9530
|
JARDINERO,
labores simples (domésticas, a empresas)
|
1.44
|
1.50
|
1.6
|
1120
|
JARDINEROS,
labores varias
|
2. 74
|
2.96
|
3.04
|
3901
|
JOYAS,
fabricación y Venta de
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
3112
|
LACTEOS,
fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
9520
|
LAVANDERIAS,
labores en
|
2. 59
|
2.8
|
2.87
|
1110
|
LECHERIAS
|
4 .04
|
4.36
|
4.48
|
3131
|
LICORES,
DESTILERIAS y fabricación
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3420
|
LITOGRAFIA,
imprenta, serigrafía y fotograbados
|
2.3
|
2.48
|
2.55
|
3551
|
LLANTAS,
fabricación y reparación de
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
9519
|
LLANTAS,
reencauche
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
|
MANDADEROS,
mensajeros, misceláneos, chequeadores
|
2. 89
|
3.12
|
3. 21
|
5000
|
MANTENIMIENTO,
Edificio y maquinaria industrial
|
3.47
|
3. 75
|
3.85
|
3111
|
MATADERO
|
4. 04
|
4.36
|
4.48
|
6200
|
MATERIALES de
construcción, venta
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
9513
|
MECANICA,
ENDEREZADO y pintura
|
5.18
|
5. 59
|
5.75
|
3522
|
MEDICINAS,
DROGAS, fabricación de
|
2.02
|
2.18
|
2.24
|
|
MENSAJEROS,
misceláneos, chequeadores, agentes
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3819
|
METAL,
corrugación
|
3.39
|
3.66
|
3.76
|
3811
|
METAL,
fabricación de artículos sencillos
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3812
|
METAL,
fabricación de muebles
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3813
|
METALES,
fabricación de estructuras, verjas y similares
|
5.18
|
5.59
|
5.75
|
3720
|
METALES,
galvanización
|
3.39
|
3.66
|
3.76
|
2302
|
MINAS DE otros
metales, explotación de
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
2100
|
MINAS DE carbón,
explotación de
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
2301
|
MINAS DE hierro,
explotación de
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
|
MISCELANEOS,
chequeadores, agentes, cobradores
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
9490
|
MONTADORES,
toros
|
23.03
|
24.87
|
25.56
|
7123
|
MUELLES Y
ATRACADADEROS, labores en
|
4.32
|
4.67
|
4.6
|
9414
|
MUSICA,
conjuntos y orquestas
|
2.42
|
2.61
|
2.69
|
7122
|
NAVEGACION
INTERNA, transporte de carga o pasajeros por ríos
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
9331
|
ODONTOLOGIA
servicio de
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
|
OFICINISTAS,
auditores, gerentes, y personal que sale
|
2.3
|
2.48
|
2.55
|
|
OFICINISTAS,
secretarias, recepcionistas y similares
|
0.58
|
0.63
|
0.64
|
9331
|
OPTICA, labores
en
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
4102
|
OXIGENO,
producción de
|
4.61
|
4.98
|
5.12
|
3117
|
PANADERIAS
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3411
|
PAPEL, fábrica
de
|
3.16
|
3.41
|
3.51
|
3411
|
PAPEL,
fabricación productos de
|
3.76
|
4.06
|
4.17
|
3909
|
PARAGUERIAS
|
2.59
|
2.8
|
2.87
|
7116
|
PAROUEOS,
choferes y empleados
|
1.82
|
1.97
|
2.02
|
9420
|
PAROUES,
mantenimiento
|
1.44
|
1.56
|
1.6
|
3909
|
PASAMANERIA y
similares, fabricación de
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
3117
|
PASTAS,
fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3819
|
PERSIANAS,
fabricación de
|
2.59
|
2.8
|
2.87
|
1301
|
PESCA, labores
en barco de
|
4.32
|
4.67
|
4.8
|
6200
|
PESCADO, CARNES
y aves Venta de
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
3530
|
PETROLEO,
refinadora de
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
3839
|
PILAS y baterías
reparación
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
3839
|
PILAS y
baterías, fabricación
|
6.91
|
7.46
|
7.67
|
9310
|
PILOTOS e
instructores de vuelo
|
12.12
|
13.09
|
13.45
|
1120
|
PILOTOS
fumigadores
|
16.97
|
18.33
|
18.84
|
7131
|
PILOTOS,
azafatas y tripulación, aviación internacional
|
9.70
|
10.48
|
10.77
|
9599
|
PILOTOS, aviones
particulares
|
13.33
|
14.4
|
14.8
|
7131
|
PILOTOS, otras
líneas autorizadas
|
10.91
|
11.78
|
12.11
|
5011
|
PINTURA hasta
dos plantas
|
5.08
|
5.49
|
5.64
|
5012
|
PINTURAS más de
dos plantas
|
5.7
|
6.16
|
6.33
|
3512
|
PINTURAS y
barnices, fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
3560
|
PLASTICOS,
fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
5006
|
POZOS,
construcción de
|
23.03
|
24.87
|
25.56
|
9310
|
PROFESORES e
instructores, colegios vocacionales
|
2.3
|
2.48
|
2.55
|
9310
|
PROFESORES y
maestros
|
0,85
|
0.92
|
0.94
|
6200
|
OUIMICOS, Venta
de productos
|
1.44
|
1.56
|
1.6
|
9512
|
RADIO y tv.
taller de
|
2.59
|
2.8
|
2.87
|
|
RECEPCIONISTAS,
oficinistas, secretarias y similares
|
0.58
|
0.63
|
0.64
|
1120
|
RECOLECCION de
cosechas
|
1.82
|
1.97
|
2.02
|
1120
|
RECOLECCION de
cosechas con transporte
|
2.42
|
2.61
|
2.69
|
9514
|
RELOJES y joyas
reparación
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
3220
|
ROPA, fábrica de
|
0.86
|
0.93
|
0.95
|
2903
|
SALINERAS, minas
de sal
|
3.84
|
4.15
|
4.26
|
9591
|
SALONES de
belleza
|
0.58
|
0.63
|
0.64
|
|
SECRETARIAS,
recepcionista, oficinista y similares
|
0.58
|
0.63
|
0.64
|
3420
|
SERIGRAFIA,
fotograbados, litografía e imprenta
|
2.3
|
2.48
|
2.55
|
7192
|
SERVICIOS de
almacenaje y agenda aduanal
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
9530
|
SERVICIOS
domésticos
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
2901
|
TAJOS, PIEDRAS y
arena, sin explotación
|
4.32
|
4.67
|
4.8
|
3233
|
TALABARTERIA
|
2.59
|
2.8
|
2.87
|
3121
|
TE, CAFE y
similares, fabricación de
|
2.89
|
3.12
|
3.21
|
9414
|
TEATROS
|
1.15
|
1.24
|
1.28
|
3231
|
TENERIA
|
4.04
|
4.38
|
4.48
|
3219
|
TEXTILES,
fabricación de
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
8234
|
TOPOGRAFIA,
labores de
|
2.3
|
2.48
|
2.55
|
9490
|
TOROS, labores
de personal en plaza de
|
11.51
|
12.43
|
12,78
|
5000
|
TORRES, servicio
de reparación
|
18.18
|
19.63
|
20.18
|
3117
|
TORTILLAS,
fabricación de
|
2.59
|
2.8
|
2.87
|
6200
|
VENTA DE AUTOS,
empleados y choferes
|
1.82
|
1.97
|
2.02
|
9332
|
VETERINARIOS
|
1.73
|
1.87
|
1.92
|
3620
|
VIDRIOS y
espejos, fabricación
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
6200
|
VIDRIOS y
espejos, venta e instalación
|
3.46
|
3.74
|
3.84
|
5005
|
VIDRIOS,
limpieza hasta dos plantas
|
5.08
|
5.49
|
5.64
|
5005
|
VIDRIOS,
limpieza más de dos plantas
|
5.7
|
6.16
|
6.33
|