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Artículo 1º.- Apruébase en todas y cada una de sus partes la


Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la


Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda poner en Peligro, suscrita


en París el 22 de noviembre de 1968, cuyo texto es el siguiente:


RECOMENDACION SOBRE LA CONSERVACION


DE LOS BIENES CULTURALES QUE LA


EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS


PUEDA PONER EN PELIGRO


La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para


la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 15ª reunión celebrada en


París del 15 de octubre al 20 de noviembre de 1968: Considerando que la


civilización contemporánea y su evolución futura reposa sobre la


tradición cultural de los pueblos y las fuerzas creadoras de la


humanidad, así como sobre su desarrollo social y económico, Considerando


que los bienes culturales son producto y testimonio de las diferentes


tradiciones y realizaciones espirituales de lo pasado, y constituye así


el elemento fundamental de la personalidad de los pueblos.


Considerando que es indispensable conservarlos -en la medida de lo


posible y según su importancia histórica y artística- y presentarlos de


modo que los pueblos se compenetren de su significado y mensaje y así


fortalezcan la conciencia de su propia dignidad,


Considerando que esta conservación y presentación de los bienes


culturales, dentro del espíritu de la Declaración de Principios de la


Cooperación Cultural Internacional, adoptada el 4 de noviembre de 1966


durante la 14ª reunión, favorece la mejor comprensión entre los pueblos


y de esta manera sirve a la causa de la paz.


Considerando también que el bienestar de la población depende entre


otras de que su vida se desenvuelva dentro de un medio favorable y


estimulante y que la preservación de los bienes culturales de los


períodos pasados de su historia contribuye directamente a ello.


Reconociendo, por otra parte, el papel que juega la industrialización


hacia la cual avanzó la civilización mundial, en el desarrollo de los


pueblos y en su completa realización espiritual y nacional.


Considerando sin embargo que los monumentos, testimonios y vestigios del


pasado prehistórico, protohistórico e histórico, así como muchas


construcciones recientes que poseen una importancia artística, histórica


o científica están casa vez más amenazadas por los trabajos públicos y


privados que resultan del desenvolvimiento de la industria y la


urbanización.


Considerando que es deber de los gobiernos de asegurar la protección y


la conservación de la herencia cultural de la humanidad tanto como de


promover el desarrollo social y económico,


Considerando que, en consecuencia, urge armonizar la conservación de la


herencia cultural con las transformaciones que reclama el desarrollo


social y económico, y que es necesario hacer los mayores esfuerzos para


que ambos requerimientos se cumplan dentro de una amplia y constructiva


comprensión y con referencia a una planificación apropiada,


Considerando igualmente que la adecuada preservación presentación de los


bienes culturales contribuyen poderosamente a desarrollo social y


económico de países y regiones poseedores de esta clase de tesoros de


la humanidad mediante estímulo del turismo nacional e internacional.


Considerando en fin que en materia de preservación de bienes culturales,


la garantía más segura está constituida por el respeto y vinculación que


la propia población siente por estos bienes, y que los Estados Miembros


pueden contribuir a fortalecer tales sentimientos por medio de medidas


adecuadas.


Vistas las propuestas relativas a la conservación de los bienes


culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en


peligro, propuestas que constituyen el punto 16 del Orden del Día de la


reunión.


Habiendo decidido en su 13ª reunión que las propuestas sobre este asunto


serían objeto de un instrumento internacional en forma de recomendación


a los Estados Miembros.


Aprueba en el día de hoy, diecinueve de noviembre de 1968, la presente


recomendación:


La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen


las siguientes disposiciones, adoptando las medidas legislativas o de


otro carácter que sean necesarias para poner en práctica en sus


respectivos territorios las normas y los principios formulados en la


presente recomendación:


La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la


presente recomendación en conocimiento de las autoridades y órganos


encargados de las obras públicas o privadas así como los órganos


encargados de la conservación y de la protección de los monumentos


históricos, artísticos, arqueológicos y científicos.


Recomienda que igualmente se informe a las autoridades y organismos que


se ocupan de planear los programas de educación y del desarrollo del


turismo;


La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que la


informen, en fechas y formas que habrá que determinar, de las medidas


que hayan tomado para aplicar la presente recomendación.


1. Definición


1. Para los efectos de la presente recomendación, la expresión "bienes


culturales" se aplicará a:


a. Inmuebles, como los sitios arqueológicos, históricos o


científicos, los edificios u otras construcciones de valor


histórico, científico, artístico o artquitectónico, religiosos


o seculares, incluso los conjuntos de edificios tradicionales,


los barrios históricos de zonas urbanas y rurales urbanizadas


y los vestigios de culturas pretéritas que tengan valor


etnológico. Se aplicará tanto a los inmuebles del mismo


carácter que constituyan ruinas sobre el nivel del suelo como


a los vestigios arqueológicos o históricos que se encuentren


bajo la superficie de la tierra. El término "bienes culturales"


también incluye el marco circundante de dichos bienes.


b. Los bienes muebles de importancia cultural, incluso los que se


encuentran dentro de bienes inmuebles o se hayan recobrado de


ellos, y los que están enterrados y que puedan hallarse en


lugares de interés, arqueológico o histórico o en otras partes.


2. La expresión "bienes culturales" abarca, no sólo los lugares y


monumentos de carácter arquitectónico, arqueológico o histórico


reconocidos y registrados como tales, sino también los vestigios


del pasado no reconocidos ni registrados, así como los lugares y


monumentos recientes de importancia artística o histórica.


2. Principios Generales


3. Las medidas de conservación de los bienes culturales deberán


extenderse no solamente a determinados monumentos o lugares, sino


a todo el territorio del Estado.


4. Deberían llevarse inventarios para la protección de los bienes


culturales importantes, registrados o no como tales. Cuando no


existan esos inventarios, deberá darse prioridad, al establecerlas,


al examen detallado y completo de los bienes culturales en las


zonas en que tales bienes están en peligro como consecuencia de la


ejecución de obras públicas o privadas.


5. Debería tenerse debidamente en cuenta la importancia relativa de


los bienes culturales de que se trate al determinar las medidas


necesarias:


a. Para conservar el conjunto de un lugar arqueológico, de un


monumento o de otros tipos de bienes culturales inmuebles contra


las consecuencias de obras públicas o privadas:


b. Para salvar los bienes culturales cuando la zona en que están


situados haya de ser transformada para la ejecución de obras


públicas o privadas y cuando tales bienes o parte de ellas hayan


de ser conservados y trasladados.


6. Las disposiciones que han de tomarse variarán según el carácter,


las dimensiones y la situación de los bienes culturales, y según,


la índole de los peligros que les amenace.


7. Las disposiciones encaminadas a conservar o salvar los bienes


culturales deberían ser preventivas y correctivas.


8. Las disposiciones preventivas y correctivas deberían tener por


finalidad proteger o salvar los bienes culturales puestos en


peligro por obras públicas o privadas que puedan deteriorarlos o


destruirlos, por ejemplo:


a. Obras de expansión y renovación urbanísticas, en las cuales


aunque se respeten monumentos registrados se modifiquen


estructuras menos importantes, destruyendo con ello las


vinculaciones y el marco histórico que rodea a los monumentos


en los barrios históricos;


b. Obras similares en zonas en las que conjuntos tradicionales de


valor cultural puedan correr peligro de destrucción por no


existir en ellas un monumento registrado:


c. Modificaciones o reparaciones inoportunas de edificios


históricos;


d. La construcción o modificación de carreteras que constituyan un


grave peligro para lugares, monumentos o conjuntos de monumentos


de importancia histórica;


e. La construcción de embalses con fines de riego, producción de


energía eléctrica y prevención de las inundaciones;


f. La construcción de oleoductos y de líneas de transmisión de


energía eléctrica;


g. Los trabajos agrícolas como el arado profundo de la tierra, los


de avenamiento y riegos, la roturación y nivelación del terreno


y de repoblación forestal;


h. Los trabajos que exige el desarrollo de la industria y el


progreso técnico de las sociedades industrializadas, como la


construcción de aeródromos, la explotación de minas y canteras


y el dragado y mejoramiento de canales y puertos, etc.


9. Los Estados Miembros deberían dar prioridad a las medidas


necesarias para la conservación in situ de los bienes culturales


que corran peligro como consecuencia de obras públicas o privadas,


para mantener así la continuidad y las vinculaciones históricas de


tales bienes. Cuando las circunstancias económicas o sociales


impongan el traslado, el abandono o la destrucción de los bienes


culturales, los trabajos encaminados a salvarlos deberían siempre


comprender un estudio detenido de los bienes culturales de que se


trate y el registro completo de los datos de interés.


10. Los resultados de los estudios de interés científico o histórico


que se hayan realizado en relación con trabajos destinados a salvar


bienes culturales, en especial cuando todos o gran parte de los


bienes culturales inmuebles hayan sido abandonados o destruidos,


deberían publicarse o ponerse de algún otro modo a disposición de


los investigadores futuros.


11. Los edificios y demás monumentos culturales importantes que hayan


sido trasladados con objeto de evitar su destrucción como


consecuencia de obras públicas o privadas deberían quedar en


lugares o conjuntos que asemejen su ubicación primitiva y sus


vinculaciones naturales, históricas o artísticas.


12. Los bienes culturales muebles que presenten gran interés y entre


ellos los especímenes representativos de objetos procedentes de


excavaciones arqueológicas o encontrados en trabajos destinados a


salvar bienes culturales, deberían conservarse para su estudio o


exponerse en instituciones tales como museos, comprendiendo museos


en los sitios o universidades.


3. Medidas de Conservación y Salvación


13. Para conservar o salvar bienes culturales que la ejecución de obras


públicas o privadas pueda poner en peligro debería recurrirse a


medios que correspondan a las siguientes medidas precisas, de


conformidad con el sistema jurídico y de organización de casa


Estado:


a) Legislación,


b) Financiamiento,


c) Medidas administrativas,


d) Métodos de conservación y salvación de los bienes culturales,


e) Sanciones,


f) Reparaciones,


g) Recompensas,


h) Asesoramiento,


i) Programas educativos.


Legislación:


15. Los Estados Miembros deberían prover la consignación de los fondos


necesarios para conservar o salvar los bienes culturales que la


ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro,


aunque las diferencias entre las tradiciones y entre los sistemas


jurídicos, así como la desigualdad de los recursos, impidan la


adopción de medidas uniformes, deberían tomarse en consideración


las posibilidades siguientes:


a. Las autoridades nacionales o locales encargadas de la protección


de los bienes culturales deberían disponer de presupuestos


adecuados para conservar o salvar los bienes culturales que la


ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro,


o bien,


b. Deberían figurar en el presupuesto de las nuevas construcciones


públicas o privadas los gastos necesarios para conservar o


salvar los bienes culturales que arqueológicas tales obras


puedan poner en peligro, inclusive las relativas a


investigaciones arqueológicas preliminares, o bien,


c. Debería proveerse la posibilidad de la combinación de los


métodos enunciados en los apartados a. y b.


16. Cuando los costos fuesen excepcionalmente elevados, por la magnitud


y la complejidad de los trabajos necesarios, debería haber


posibilidades de obtener fondos suplementarios en virtud de leyes


adecuadas, mediante subvenciones especiales, con un fondo nacional


pro monumentos u otros medios apropiados. Los servicios encargados


de la protección de los bienes culturales deberían estar facultados


para administrar o utilizar los créditos extrapresupuestarios


necesarios para conservar o salvar los bienes culturales puestos


en peligro por la realización de obras públicas o privadas.


17. Los Estados Miembros deberían estimular a los propietarios de


edificios de importancia artística o histórica, incluyendo los


edificios que formen parte de un conjunto tradicional, así como a


las personas que habiten en un barrio histórico de zonas urbanas


y rurales urbanizadas para que protejan el carácter y la belleza


de los bienes culturales de que disponen y que puedan sufrir daños


como consecuencia de obras públicas o privadas, mediante:


a. Disminución de impuestos, o bien,


b. El establecimiento, mediante una legislación adecuada, de un


presupuesto para ayudar mediante subvenciones o préstamos u otras


medidas a las autoridades locales, instituciones y propietarios de


edificios de importancia artística, arquitectónica, científica o


histórica, incluyendo los conjuntos de edificios tradicionales para


mantener o adaptarlos en forma adecuada a las necesidades de la


sociedad contemporánea, o bien.


c. Debería preverse la posibilidad de la combinación de los métodos


enunciados en los apartados a. y b.


18. Si los culturales no están registrados o protegidos de otra manera,


el propietario debería tener la posibilidad de recabar la ayuda que


precise de las autoridades competentes.


19. Las autoridades nacionales o locales, así como los propietarios


privados, deberían tener en cuenta, al consignar fondos para la


conservación de los bienes culturales puestos en peligro por la


ejecución de obras públicas o privadas, el valor intrínseco de


dichos bienes, así como la contribución que pueden aportar a la


economía como atracción turística.


Medidas Administrativas:


20. Deberían encomendarse a organismos oficiales adecuados la tarea de


conservar o salvar los bienes culturales que puedan poner en


peligro obras públicas o privadas. Cuando existan ya organismos o


servicios oficiales de protección de los bienes culturales,


deberían dárseles atribuciones para la conservación de los bienes


culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas. De


no existir servicios de esa índole, deberían crearse organismos o


servicios especiales para la conservación de los bienes culturales


amenazados por la realización de obras públicas o privadas. Aunque


las divergencias entre las disposiciones constitucionales y las


tradicionales de los diversos países impiden la aplicación de un


sistema uniforme, deberían adoptarse ciertos principios comunes:


a. Un organismo consultivo de coordinación compuesto de


representantes de las autoridades encargadas de la protección


de los bienes culturales, de las empresas de obras públicas o


privadas, del planeamiento del desarrollo urbano, y de las


instituciones de investigación y educación, debería ser


competente para asegurar en materia de conservación de los


bienes culturales amenazados por la ejecución de obras públicas


o privadas, y en especial, sobre conflictos entre las


necesidades de la ejecución de obras públicas o privadas y las


de los trabajos para conservar o salvar los bienes culturales.


b. Las autoridades locales o provinciales, municipales o de otra


índole deberían disponer también de servicios encargados de


conservar o salvar bienes culturales que pueda poner en peligro


la realización de obras públicas o privadas. Estos servicios


deberían tener la posibilidad de recabar la asistencia de los


servicios nacionales o de otros organismos adecuados, según sus


atribuciones y necesidades.


c. Los servicios encargados de la protección de los bienes


culturales deberían estar convenientemente dotados del personal


especializado necesario para conservar o salvar los bienes


culturales puestos en peligro por la realización del obras


públicas o privadas: arquitectos, urbanistas, arqueólogos,


historiadores, inspectores y otros especialistas y técnicos.


d. Deberían tomarse medidas administrativas para coordinar la labor


de los diversos servicios encargados de la protección de los


bienes culturales con las actividades de otros servicios que se


ocupen de obras públicas y privadas y de los demás departamentos


o servicios cuyas funciones guarden relación con el problema de


conservar o salvar los bienes culturales que pueda poner en


peligro la realización de obras públicas o privadas.


e. Deberían tomarse medidas administrativas para designar una


autoridad, o crear una comisión, encargada de los programas de


desarrollo urbano en todas las ciudades que poseen barrios


históricos, lugares y monumentos de interés, registrados o no,


que hayan de ser protegidos contra la realización de obras


públicas o privadas.


21. Cuando se realicen estudios preliminares sobre proyectos de


construcción en una localidad de interés cultural reconocido, o en


la cual es probable que se encuentren objetos de valor arqueológico


o histórico, convendría que antes de tomarse una decisión se


elaboraran diversas variantes de tales proyectos, a escala regional


o urbana. La elección entre esas variantes debería basarse en un


análisis comparativo de todos los elementos, a fin de escoger la


solución más ventajosa, tanto desde el punto de vista económico


como en lo que atañe a la conservación o salvación de los bienes


culturales.


Métodos de conservación y salvación de los bienes culturales:


22. Con la suficiente anticipación a la realización de obras públicas


o privadas que puedan poner en peligro bienes culturales, deberían


realizarse detenidos estudios para determinar:


a. Las medidas que hayan de tomarse para conservar los bienes


culturales importantes in situ;


b. La magnitud de los trabajos de salvación necesarios, como la


selección de los yacimentos arqueológicos en que hayan de


practicarse excavaciones, los edificios que hayan de trasladarse


a los bienes culturales muebles que deban salvarce, etc.


23. Las medidas encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales


deberían tomarse con la suficiente anticipación a las obras


públicas o privadas. En las zonas importantes desde el punto de


vista arqueológico o cultural en las cuales haya monumentos


importantes, tales como ciudades, pueblos, lugares o barrios de


valor histórico, que deberían estar protegidos por la legislación


de todos los países, toda nueva construcción debería estar sujeta


a excavaciones preliminares obligatorias de carácter arqueológico.


En caso necesario, debería apazarse la construcción para dar tiempo


a que se tomen las medidas destinadas a conservar o salvar los


bienes culturales de que se trate.


24. Deberían protegerse, mediante su clasificación en zonas o su


registro, los yacimientos arqueológicos importantes, teniendo en


cuenta los lugares prehistóricos puesto que son difíciles de


reconocer, los barrios históricos de las zonas urbanas o rurales


urbanizadas, los conjuntos tradicionales, los vestigios etnológicos


de culturas pretéritas y otros bienes culturales inmuebles que de


otro modo pudieran correr peligro como consecuencia de obras


públicas o privadas:


a. Las reservas arqueológicas deberían ser incluidas en zonas o


registradas y, en su caso, dar lugar a adquisiciones


inmobiliarias para permitir las excavaciones profundas o la


conservación de los vestigios descubiertos.


b. Los barrios históricos de los centros urbanos o rurales y los


conjuntos tradicionales deberían quedar registrados como zonas


de interés, y para proteger el marco circundante y su carácter,


deberían dictarse disposiciones adecuadas que permitieran, por


ejemplo, determinar y decidir en qué medida podrían ser


reformados los edificios de importancia histórica o artística


y la índole y el estilo de las nuevas construcciones. La


conservación de los monumentos debería ser una condición


esencial en cualquier plan de urbanización, especialmente


si se trata de ciudades o distritos históricos. Deberían


dictarse disposiciones análogas relativas a los alrededores y


al marco circundante de los monumentos y de los lugares


registrados con objeto de conservar el conjunto de que


forman parte. Deberían permitirse modificaciones de las reglas


y normas relativas a las nuevas construcciones, que podrían


quedar en suspenso cuando se tratase de edificaciones en una


zona de interés histórico. Debería prohibirse la publicidad


comercial por medio de carteles y anuncios luminosos, aunque


podría autorizarse a los establecimientos comerciales a darse


a conocer por medio de muestras presentadas de manera razonable.


25. Los Estados Miembros deberían imponer a toda persona que encuentre


vestigios arqueológicos con ocasión de obras públicas o privadas


la obligación de declarar su hallazgo lo más pronto posible al


servicio competente. Dicho servicio lo sometería a un detenido


examen y, si el nacimiento arqueológico resultara importante,


deberían suspenderse las obras de construcción para hacer posibles


excavaciones completas, con la indemnización o compensación


adecuada por el retraso así ocasionado.


26. Los Estados Miembros deberían dictar disposiciones que permitan a


las autoridades nacionales o locales o a los organismos adecuados


comprar los bienes culturales importantes que corran peligro como


consecuencia de obras públicas o privadas. En caso necesario,


debería ser posible recurrir a la expropiación.


Sanciones:


27. Los Estados Miembros deberían tomar las disposiciones necesarias


para que las infracciones por acción o por omisión de las


disposiciones encaminadas a conservar o salvar los bienes


culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas sean


severamente castigados por sus códigos penales, que deberían prever


penas de multa o de prisión o ambas cosas.


Podrían además aplicarse las siguientes medidas:


a. Cuando sea posible, restauración del lugar o del monumento a


expensas de los responsables de los daños causados;


b. En caso de hallazgo arqueológico fortuito, indemnización por


daños y perjuicios al Estado cuando hayan sido deteriorados,


destruidos o abandonados bienes culturales inmuebles;


confiscación sin indemnización cuando se hayan ocultado bienes


muebles.


Reparaciones:


28. Los Estados Miembros deberían tomar, cuando el carácter de los


bienes culturales lo permita, las disposiciones necesarias


encaminadas a reparar, restaurar o reconstruir los bienes


culturales deteriorados por obras públicas o privadas. Deberían


prever también la posibilidad de obligar a las autoridades locales


y a los propietarios particulares de bienes culturales importantes


que los reparen o restauren mediante ayuda técnica y económica en


caso necesario.


Recompensas:


29. Los Estados Miembros deberían incitar a los particulares, a las


asociaciones y a los municipios a participar en los programas de


protección o conservación de bienes culturales que la ejecución de


obras públicas o privadas pueda poner en peligro. Entre otras


medidas, podrían tomarse las siguientes:


a. Efectuar pago a título de gratificación a las personas que


notifiquen hallazgos arqueológicos o entreguen los objetos


descubiertos:


b. Expedición de certificados, concesión de medallas o formas de


reconocimiento a las personas, incluso a las que desempeñen



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Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.



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Fecha de generación: 10/4/2024 09:56:19