COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
CÓDIGO DE
INSTALACIONES
HIDRÁULICAS Y SANITARIAS EN EDIFICACIONES
EDICIÓN 2017
En aras de mejorar y asegurar una
adecuada práctica profesional en las diversas ramas de la Ingeniería y de la
Arquitectura, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) desde
hace ya muchos años, realiza el establecimiento de códigos y normas técnicas.
El objeto de estas normas es establecer los requisitos básicos que aseguren una
calidad adecuada de las obras. Esto resulta especialmente necesario en ciertas
áreas que influyen directamente en el bienestar público, como es el caso del
presente código.
Se reconoce que la existencia de
un abastecimiento seguro y suficiente de agua potable, así como el pronto y
eficiente tratamiento de los desechos humanos y domésticos, son elementos
esenciales en la sanidad humana. Para que los servicios públicos de abastecimiento
y desecho de aguas residuales sean útiles a los usuarios individuales, debe
haber:
. Conexiones que lleven el agua
desde las tuberías de distribución hasta cada propiedad.
. Un sistema de fontanería
interna y accesorios en el interior de los inmuebles.
. Desagües para transportar el
agua servida y los desechos humanos desde los inmuebles hasta el alcantarillado
público o hasta sistemas de tratamiento doméstico.
Estas conexiones, tuberías,
accesorios sanitarios y desagües domiciliarios constituyen lo que en este
Código se denominan "instalaciones hidráulicas y sanitarias en edificaciones".
Este Código debe mucho de su
contenido a normativas similares. En particular, se deben mencionar las
siguientes:
. The Uniform Plumbing Code, de
la Asociación Oficial Internacional de Plomeros y Mecánicos (Iapmo, por sus
siglas en inglés), 1997
. "Notas técnicas de normas
sanitarias para edificaciones", gaceta 18, setiembre de 1998, de la República
de Venezuela
. El Código de Construcciones del
Estado de Florida, versión 2001, Sección Código de Plomería
. National Standard Plumbing Code
2003, de la Asociación Nacional de Contratistas de Plomería, Calor y Aire
Acondicionado de Estados Unidos (PHCG, por sus siglas en inglés)
Asimismo, se ha hecho el esfuerzo
de introducir todas las normativas, reglamentos y leyes existentes en el país
relacionadas con este campo, las cuales se pueden apreciar en una lista más
adelante.
Origen y desarrollo
del CIHSE
La primera versión de este Código
se realizó por acuerdo de la Junta Directiva General, tomado en sesión n.º
3-92/93-G.E. y fue publicado en 1994. Este documento iba a funcionar como norma
técnica oficial; sin embargo, nunca se llegó a realizar dicha oficialización y
el Código pasó a ser una norma de consulta únicamente, pues no se elevó a nivel
de código nacional.
La primera comisión fue integrada
por seis integrantes, a saber: Ing. Luis Fernando Chanto J., Ing. Dennis Mora
M., Arq. Álvaro Morales R., Ing. Luis A. Vargas B., Ing. Patricia Zamora C. y
el Ing. Oscar Jiménez R., como coordinador.
Posteriormente, se realizó una
revisión y se volvió a publicar, en 1996. En esa edición se corrigieron errores
de imprenta de la primera edición y se modificó la sección 7.10, sobre sistemas
individuales para el tratamiento y disposición de las aguas residuales
domésticas, para adecuarla a las prácticas recomendadas por el Ministerio de
Salud. Además, cerca de una veintena de participantes, entre profesionales,
instituciones y empresas, revisaron el borrador inicial del Código y aportaron
valiosos comentarios para su mejoramiento.
Desde el 2005, el CFIA organizó
una nueva comisión para lograr, esta vez, crear un código adecuado a los altos
estándares de la Ingeniería y la Arquitectura, el cual pudiera ser aprobado
como norma nacional.
Para esta edición se realizaron
modificaciones en la mayoría de los capítulos, además se modificó la numeración
de los artículos. El capítulo 1 se amplió y se eliminó la referencia a las
instalaciones de protección contra incendio, debido a la normativa adoptada por
el Departamento de Bomberos. En el capítulo 2 se extendió la cantidad de definiciones,
además de mejorar su orden. En el capítulo 3 se actualizaron las referencias a
normativas más recientes de entes reguladores (MINAE e INTECO, entre otros). En
el capítulo 4 se modificaron las dotaciones de agua de acuerdo a diversas
referencias, además se incluyeron siete tipos nuevos de edificaciones.
En el capítulo 5, en la sección
5.1 se actualizaron las indicaciones para los accesorios a instalar en las
diferentes edificaciones, además se incluyeron dos tipos de edificaciones, a
saber: hospitales y cárceles. En la sección 5.2 se actualizaron los aspectos de
instalación de los diferentes tipos de accesorios sanitarios. Por último en la
sección 5.3 se incluye un apartado nuevo sobre ventilación.
En el capítulo 6, en la sección
6.2 se actualizó la lista de materiales empleados. En la sección 6.3 se modificó
el método para estimar el caudal de diseño, además se actualizó la mayoría de
las tablas y ecuaciones. En la sección 6.4 se actualizó el espaciamiento entre
soporte, se modificaron distancias y se incluyeron dos materiales más. En la
sección 6.10 se agregaron aspectos de instalación para calentadores de agua por
medio de combustión.
En el capítulo 7, en la sección
7.2 se actualizó la lista de materiales empleados. En la sección 7.3 se modificó
el método para dimensionar las tuberías. En la sección 7.7 se agregaron
disposiciones respecto a los desagües indirectos. En la sección 7.8 se
añadieron aspectos constructivos y de cálculo de los interceptores o trampas de
grasa, de sólidos y de combustible. En la sección 7.9 se agregaron condiciones
de diseño de los pozos de bombeo de aguas residuales.
La sección de ventilación
sanitaria se separó del capítulo siete y paso a formar el capítulo 8. De igual
manera, la sección 7.10 sobre sistemas individuales para el tratamiento y disposición
de las aguas residuales fue reescrita y se convirtió en el capítulo 10.
El capítulo 9 referente a los
sistemas de recolección y evacuación de la escorrentía fue reescrito.
Se adicionó el capítulo 11, el
cual hace referencia a las instalaciones de gas LP.
De igual manera se modificaron
los anexos, los cuales incluyen información de referencia para los cálculos de
los sistemas para tratamiento de aguas residuales y trampas de grasa.
En caso de comentarios u
observaciones, se debe contactar al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos y enviar por escrito sus comentarios a la dirección:
Secretaría de Comisiones
Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica
Apartado 2346-1000
San José
Finalmente, un agradecimiento
sincero a los miembros de la Comisión que elaboró está nueva versión del Código
. Ing. Saúl Trejos Bastos,
coordinador
. Ing. David Madrigal Benavides,
secretario
. Ing. Luis Fernando Chanto
Jarquín
. Ing. Dennis Mora Mora (qdDg)
Y muy especialmente al Ing.
Rafael Murillo Muñoz, quien revisó y corrigió la versión final de este Código.
CÓDIGO DE
INSTALACIONES
HIDRÁULICAS Y SANITARIAS EN EDIFICACIONES
COMITÉ TÉCNICO
Este documento original fue
preparado por la Comisión revisora del Código de Instalaciones Hidráulicas y
Sanitarias en Edificaciones, integrada por las siguientes personas:
Ing. Saúl Trejos Bastos,
coordinador
Ing. David Madrigal Benavides,
secretario
Ing. Luís Fernando Chanto Jarquín
Ing. Oscar Gómez Mora
Ing. Walter Salas Corella
Ing. Dennis Mora Mora (?)
Arq. Álvaro Morales Rodríguez
La Comisión revisora de este
Código desea expresar su agradecimiento a los siguientes profesionales,
instituciones y empresas, quienes revisaron un borrador inicial:
Ing. Olman Jiménez Rodríguez,
Ecosistemas Sanitarios S.A.
Ing. Juan Gabriel Monge Gapper,
Escuela de Ingeniería Mecánica, UCR
Ing. Elías Rosales Escalante,
Escuela de Ingeniería en Construcción, ITCR
Ing. Antonio López Ortiz, ICE
Ing. Alexander Vega Romero,
Dirección de Arquitectura e Ingeniería, CCSS
Ing. Héctor Solano Morales,
Dirección de Administración de Proyectos, CCSS
También se agradece la
colaboración prestada por diversos profesionales a la comisión, entre los que
cabe citar:
Ing. Rodrigo Acuña Sáenz, Ex
presidente del CFIA (?)
Ing. Dagoberto Araya Villalobos,
Unidad de Aguas Residuales, Dirección de
Operación de sistemas del AyA
Sr. Cristian Oviedo Arce, gerente
de Publicidad de Incesa Standard
Arq. Mario Peraza González,
Incesa Standard
Ing. Francisco Amen Funk,
Ministerio de Salud
Ing. Andrés Incer Arias, Ministerio
de Salud
La revisión y corrección final de
este documento estuvo a cargo del Ing. Rafael Murillo Muñoz.
Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones
ÍNDICE GENERAL
1. OBJETIVOS Y
ALCANCES................................................................................................................20
2.
DEFINICIONES...................................................................................................................................21
3. NORMAS GENERALES......................................................................................................................31
4. DOTACIONES DE AGUA
POTABLE...............................................................................................34
5. PIEZAS SANITARIAS.........................................................................................................................37
5.1 NÚMERO REQUERIDO DE PIEZAS
SANITARIAS....................................................................37
5.1.1 Edificaciones unifamiliares y
multifamiliares........................................................................38
5.1.2 Edificaciones para comercio u
o+cinas..................................................................................38
5.1.3 Establecimientos
industriales...................................................................................................40
5.1.4 Restaurantes, salas de baile, cafeterías, bares y
similares................................................41
5.1.5 Salas de espectáculo, auditorios, estadios, templos y
similares.......................................42
5.1.6 Estacionamientos y estaciones de
servicio...........................................................................44
5.1.7 Centros de enseñanza...............................................................................................................44
5.1.8 Hoteles y afines...........................................................................................................................46
5.1.9 Instalaciones deportivas y baños
públicos............................................................................47
5.1.10 Obras en
construcción..............................................................................................................47
5.1.11 Hospitales, clínicas y centros de
atención............................................................................48
5.1.11.1 Centros de
hospitalización...................................................................................................48
5.1.11.2 Centros con consulta
externa..............................................................................................49
5.1.11.3 Clínicas y consultorios
dentales.........................................................................................49
5.1.12 Cárceles y centros
correccionales.........................................................................................50
5.2 ESPECIFICACIONES DE LAS PIEZAS
SANITARIAS..............................................................50
5.2.1 Normas
generales......................................................................................................................51
5.2.1.1
Instalación.................................................................................................................................51
5.2.2
Inodoros.......................................................................................................................................52
5.2.3
Mingitorios....................................................................................................................................54
5.2.4
Duchas.........................................................................................................................................55
5.2.5 Fregaderos y
lavamanos.........................................................................................................55
5.2.6
Sumideros...................................................................................................................................56
5.2.7 Fuentes para
beber...................................................................................................................57
5.2.8
Bidés.............................................................................................................................................57
5.3 ESPECIFICACIONES DE LOS CUARTOS DE
BAÑO.............................................................57
5.3.1 Ventilación
arti+cial....................................................................................................................58
6. SISTEMAS DE AGUA FRÍA Y AGUA
CALIENTE........................................................................61
6.1 NORMAS
GENERALES...............................................................................................................61
6.2 MATERIALES PARA TUBERÍAS, VÁLVULAS Y
ACCESORIOS..........................................62
6.3 NORMAS PARA EL DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS DE
DISTRIBUCIÓN............64
6.3.1 Presiones y gastos mínimos...................................................................................................64
6.3.2 Velocidades de
'ujo..................................................................................................................65
6.3.3 Caudales de
diseño.................................................................................................................66
6.3.4 Pérdidas de
carga....................................................................................................................68
6.4 REQUISITOS CONSTRUCTIVOS EN INSTALACIONES DE AGUA
POTABLE...............73
6.4.1 Instalación y
ubicación............................................................................................................73
6.4.2 Soporte de tuberías y elementos
estructurales..................................................................73
6.4.3 Tuberías
enterradas................................................................................................................76
6.5 TANQUES DE ALMACENAMIENTO.......................................................................................76
6.5.1 Dimensionamiento y
dispositivos.......................................................................................77
6.5.2 Localización y dimensionamiento de
tubería..................................................................78
6.6 EQUIPOS DE
BOMBEO............................................................................................................80
6.6.1 Normas generales...................................................................................................................80
6.6.2
Dimensionamiento.................................................................................................................80
6.6.3 Instalación.................................................................................................................................81
6.7 EQUIPOS
HIDRONEUMÁTICOS..............................................................................................83.
6.7.1 Bombas
57...............................................................................................................................83
6.7.2 Tanques
hidroneumáticos....................................................................................................84
6.8 INSPECCIÓN Y PRUEBA DE LAS INSTALACIONES DE
ABASTECIMIENTO DE
AGUA
POTABLE...............................................................................................................................85.
6.9 DESINFECCIÓN SANITARIA....................................................................................................86
6.10 INSTALACIONES DE AGUA
CALIENTE..............................................................................87
6.10.1 Normas generales.................................................................................................................87
6.10.2
Instalación..............................................................................................................................88
6.10.3 Aire de
combustión..............................................................................................................89
6.10.4 Ventilación y gases de
combustión..................................................................................91
6.10.5 Distribución y almacenamiento de agua
caliente.........................................................92
7. SISTEMAS DE DESAGÜE DE AGUAS
RESIDUALES..........................................................94.
7.1 NORMAS GENERALES..............................................................................................................94.
7.2 MATERIALES PARA TUBERÍAS DE DESAGÜES, TUBOS DE
VENTILACIÓN, SUS
UNIONES Y
CONEXIONES..............................................................................................................95.
7.3 NORMAS PARA EL DIMENSIONAMIENTO DE CONDUCTOS DE DESAGÜE
DE
AGUAS
RESIDUALES.........................................................................................................................96
7.3.1 Métodos de
dimensionamiento.............................................................................................96
7.3.1.1 Primer
método......................................................................................................................97
7.3.1.2 Segundo
método.................................................................................................................97
7.3.2 Unidades de descarga y diámetros mínimos de los
conductos de desagüe.....99
7.3.3 Pendientes y velocidades.....................................................................................................101
7.4 REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA LOS DESAGÜES DE AGUAS
RESIDUALES.......................................................................................................................................103
7.4.1 Instalación y
localización...................................................................................................103
7.4.2 Conexiones entre
tuberías..........................................................................................105
7.5
SIFONES................................................................................................................................107
7.6 BOCAS DE LIMPIEZA Y CAJAS DE REGISTRO...........................................................108
7.6.1 Bocas de
limpieza...........................................................................................................108
7.6.2 Cajas de
registro..............................................................................................................110
7.7 DESAGÜES
INDIRECTOS..................................................................................................111
7.7.1 Drenaje de condensados, vapor y agua
caliente...............................................113
7.7.2 Drenaje de aguas residuales
industriales..............................................................114
7.8
INTERCEPTORES.................................................................................................................115
7.8.1 Interceptores y trampas de
grasa.............................................................................115
7.8.2 Interceptores de sólidos y objetos
'otantes........................................................117
7.8.3 Interceptores de
combustibles.................................................................................118
7.9 BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES Y DE
LLUVIA......................................................121
7.10 INSPECCIÓN Y PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE DESAGÜE DE AGUAS
RESIDUALES.....................................................................................................................125
8. VENTILACIÓN
SANITARIA.................................................................................................126.
8.1 NORMAS
GENERALES......................................................................................................126
8.2 TERMINALES DE
VENTILACIÓN.....................................................................................128
8.3 TUBERÍA PRINCIPAL DE
VENTILACIÓN.......................................................................129
8.4 VENTILACIÓN INDIVIDUAL DE LOS
ACCESORIOS..................................................129
8.5 VENTILACIÓN HÚMEDA..................................................................................................131
8.6 VENTILACIÓN DE
BAJANTE............................................................................................133
8.7 VENTILACIÓN EN CIRCUITO...........................................................................................134
8.8 VENTILACIONES DE
ALIVIO...........................................................................................134
8.9 VENTILACIÓN MEDIANTE BAJANTE
ÚNICO............................................................135
8.10 ASPECTOS DE DIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
VENTILACIÓN........137
8.10.1 Ramales de
ventilación................................................................................................137
8.10.2 Ventilaciones para los pozos colectores y los tanques
receptores de
aguas
residuales.............................................................................................................139
8.10.3 Colectores de
ventilación.........................................................................................139...
8.10.4 Bajantes de
ventilación...............................................................................................139
9. NORMAS PARA SISTEMAS DE RECOLECCIÓN Y EVACUACIÓN DE
AGUAS DE LLUVIA.................................................................................................................140.
9.1 NORMAS
GENERALES......................................................................................................140
9.2 MATERIALES PARA TUBERÍAS Y ACCESORIOS PARA DESAGÜE
PLUVIAL.......140
9.3 NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LAS TUBERÍAS DE DESAGÜE
PLUVIAL........141
9.4 REQUISITOS
CONSTRUCTIVOS.....................................................................................146
9.5 CAJAS DE REGISTRO Y BOCAS DE
LIMPIEZA...........................................................147
9.6 INSPECCIÓN Y PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE DESAGÜE DE AGUAS
DE
LLUVIA.................................................................................................................................147
9.7 SISTEMAS DE RETENCIÓN Y DE DETENCIÓN DE AGUAS
PLUVIALES...........147
10. SISTEMAS INDIVIDUALES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES
DOMÉSTICAS U
ORDINARIAS.............................................................................................151
10.1 ASPECTOS
GENERALES.............................................................................................151
10.2 UTILIZACIÓN DE LA TÉCNICA EN TANQUES SÉPTICOS:
DRENAJES,
EL TANQUE Y MANEJO DE
LODOS........................................................................153
10.3 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN TANQUE
SÉPTICO........................162.
11. INSTALACIONES DE GAS
LP..........................................................................................164.......
11.1 Normas
generales...........................................................................................164
11.2 Materiales para tuberías y
accesorios.....................................................165
11.3 Instalación de
tuberías.................................................................................165
11.4 Dimensionamiento de
tuberías................................................................170
11.5 Inspección y pruebas de las instalaciones de
gas..............................171
12.
BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................175.....................
13.
ANEXOS......................................................................................................................179................
13.1 ANEXO A. Recomendaciones de diseño, construcción e
instalación de
interceptores de
grasa...............................................................................................179
13.1.1 Criterios de
dimensionamiento..........................................................................180...
13.2 ANEXO B. Recomendaciones sobre sistemas individuales
para el
tratamiento y disposición de aguas residuales domésticas u
ordinarias.
Lechos de drenaje con zanjas de infiltración......................................................182
13.3 ANEXO C. Recomendaciones sobre sistemas individuales
para el
tratamiento y disposición de aguas residuales domésticas u
ordinarias...........185
DIMENSIONES DE UN TANQUE SEDIMENTADOR/BIODIGESTOR
(tanque
séptico).....................................................................................................................185..
14.
FIGURAS.................................................................................................................................187.....
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 4.1 DOTACIONES MÍNIMAS
DIARIAS...................................................................35
TABLA 5.1 NÚMERO DE PIEZAS SANITARIAS EN COMERCIOS Y
OFICINAS.........39
TABLA 5.2 NÚMERO DE PIEZAS SANITARIAS PARA USO DE LOS
CLIENTES........41
TABLA 5.3 NÚMERO DE PIEZAS SANITARIAS EN RESTAURANTES, BARES
SIMILARES.............................................................................................................42
TABLA 5.4 NÚMERO DE PIEZAS SANITARIAS EN SALAS DE
ESPECTÁCULO........43
TABLA 5.5 NÚMERO DE PIEZAS SANITARIAS EN CENTROS EDUCATIVOS
PARA
ESTUDIANTES...........................................................................................44
TABLA 5.6 NÚMERO DE PIEZAS SANITARIAS EN CENTROS EDUCATIVOS
PARA
PROFESORES.........................................................................................................45
TABLA 5.7 NÚMERO DE PIEZAS SANITARIAS EN CENTROS DE
PRESCOLAR...........................................................................................................46
TABLA 5.8 ESPACIO LIBRE MÍNIMO PARA IMPEDIR UNA CONEXIÓN
CRUZADA...............................................................................................................51
TABLA 5.9 DIMENSIONES PARA INODOROS OPERADOS POR PERSONAS
MENORES DE 7
AÑOS........................................................................................53
TABLA 5.10 VELOCIDADES DE ENTRADA DE AIRE EN LAS REJILLAS.................59.......
TABLA 5.11 NÚMERO MÍNIMO DE CAMBIOS DE AIRE POR
HORA............................59
TABLA 6.1 DIÁMETROS, PRESIONES Y CAUDALES5 MÍNIMOS
REQUERIDOS
EN LOS PUNTOS DE ALIMENTACIÓN DE LAS PIEZAS
SANITARIAS...........................................................................................................64
TABLA 6.2 VELOCIDADES MÁXIMAS
RECOMENDADAS...............................65..............
TABLA 6.3 UNIDADES DE ACCESORIO PARA APARATOS SANITARIOS66
SEGÚN EL DIÁMETRO DE SU ORIFICIO DE
ALIMENTACIÓN.................66
TABLA 6.4 ECUACIONES PARA EL CÁLCULO DE LA DEMANDA (L/S) PARTIR
DE LAS UNIDADES DE
ACCESORIOS...........................................................67.
TABLA 6.5 CAUDAL PROBABLE COMO FUNCIÓN DE LAS UNIDADES DE
ACCESORIO
(U.A)...............................................................................................68
TABLA 6.6 RUGOSIDADES ABSOLUTAS PARA LA FÓRMULA DE COLEBROOK
WHITE.....................................................................................................................70
TABLA 6.7 COEFICIENTES DE RESISTENCIA (K) EN VÁLVULAS Y
ACCESORIOS..74.
TABLA 6.8 DIMENSIONES DE LAS
ABRAZADERAS........................................71
TABLA 6.9 ESPACIAMIENTO MÁXIMO ENTRE SOPORTES PARA TUBERÍAS
COLGANTES..........................................................................................................75
TABLA 6.10 DIÁMETROS INTERNOS DE TUBERÍAS DE ALIMENTACIÓN A
TANQUES
ELEVADOS.........................................................................................79
TABLA 6.11 TAMAÑO DE LAS ABERTURAS DE AIRE O DUCTOS PARA
CALENTA DORES DE AGUA DE
GAS...........................................................90
TABLA 6.12 CAPACIDAD DE LOS TANQUES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN
DE AGUA CALIENTE...........................................................................................93
TABLA 7.1 CARGAS MÁXIMAS PERMISIBLES PARA TUBERÍAS DE
DESAGÜE VERTICALES
(BAJANTES).............................................................98
TABLA 7.2 CARGAS MÁXIMAS PERMISIBLES PARA TUBERÍAS DE
DRENAJE
HORIZONTALES...................................................................................................99
TABLA 7.3 UNIDADES DE DESCARGA Y DIÁMETROS MÍNIMOS DE
SIFONES Y
CONDUCTOS DE DESCARGA DE APARATOS SANITARIOS...................100
TABLA 7.4 DIMENSIONAMIENTO DE LOS DESAGÜES
INDIRECTOS.......................101.
TABLA 7.5 DIÁMETROS MÍNIMOS DE SIFONES Y CONDUCTOS DE
DESCARGA DE APARATOS SANITARIOS NO
ESPECIFICADOS..............101
TABLA 7.6 ECUACIONES PARA CALCULAR EL ÁREA MOJADA Y EL RADIO
HIDRÁULICO EN CONDUCTOS
CIRCULARES.............................................102
TABLA 7.7 COEFICIENTES DE RUGOSIDAD DE
MANNING.........................................103
TABLA 7.8 PENDIENTE MÍNIMA DE LOS CONDUCTOS DE DESCARGA Y
COLECTORES........................................................................................................103
TABLA 7.9 DISTANCIAS A GUARDAR POR LOS COLECTORES DE
AGUAS
RESIDUALES...........................................................................................105
TABLA 7.10 DIMENSIONES DE LAS CAJAS DE
REGISTRO..............................................111
TABLA 7.11 DIMENSIONES DE LAS TUBERÍAS DE LAS
FOSAS.....................................114
TABLA 7.12 SITUACIONES EN LAS QUE SE DEBE INSTALAR
INTERCEPTOR DE
COMBUSTIBLE......................................................................................................120
TABLA 8.1 DISTANCIA MÁXIMA ENTRE LA CONEXIÓN DE VENTILACIÓN
Y LOS SIFONES.....................................................................................................130
TABLA 8.2 DIÁMETRO DEL TUBO DE VENTILACIÓN HÚMEDA PARA
GRUPOS DE
BAÑO..............................................................................................132
TABLA 8.3 LONGITUD Y PENDIENTE MÁXIMA DE LOS RAMALES DE
DESAGÜE
PARA EL SISTEMA DE BAJANTE
ÚNICO........................................................136
TABLA 8.4 LONGITUD Y PENDIENTE MÁXIMA DEL TUBO DE DESAGÜE DE
UN
ACCESORIO DE 32 MM EN SISTEMAS DE BAJANTE ÚNICO..................136
TABLA 8.5 DIMENSIONES DE LOS TUBOS DE DESAGÜE PARA UN
SISTEMA
DE BAJANTE
ÚNICO............................................................................................137
TABLA 8.6 TAMAÑO DE LOS BAJANTES Y RAMALES DE VENTILACIÓN.................138
TABLA 9.1 COEFICIENTES DE ESCORRENTÍA EN LA FÓRMULA
RACIONAL..........142
TABLA 9.2 FACTORES DE FRECUENCIA PARA EL COEFICIENTE DE
ESCORRENTÍA.......................................................................................................143
TABLA 9.3 INTENSIDADES DE LLUVIA (MM/HR) PARA UN PERIODO DE
RETORNO DE 10
AÑOS......................................................................................143
TABLA 9.4 INTENSIDADES DE LLUVIA (MM/HR) PARA UN PERIODO DE
RETORNO DE 25 AÑOS.....................................................................................143
TABLA 9.5 RUGOSIDAD DE MANNING EN PLANOS
INCLINADOS..........................144
TABLA 9.6 CAUDALES MÁXIMOS EN BAJANTES DE DESAGÜE DE AGUAS
DE LLUVIA..............................................................................................................145
TABLA 10.1 ACUMULACIÓN PERMISIBLE DE
LODO........................................................163
TABLA 11.1 ESPACIAMIENTO MÁXIMO ENTRE SOPORTES PARA TUBERÍAS
DE
GAS....................................................................................................................167
TABLA 11.2 CAPACIDADES DE LOS CONECTORES METÁLICOS PARA USO
CON PRESIONES DE
GAS..................................................................................169
TABLA 11.3 CAPACIDADES DE LOS CONECTORES METÁLICOS PARA USO
CON PRESIONES DE
GAS..................................................................................171
TABLA 11.4 CONSUMO APROXIMADO DE EQUIPOS COMUNES DE
GAS...............181
TABLA A.1 PRIMER MÉTODO DE DIMENSIONAMIENTO DEL INTERCEPTOR
DE
GRASA..............................................................................................................181
TABLA A.2 SEGUNDO MÉTODO DE DIMENSIONAMIENTO DEL
INTERCEPTOR DE
GRASA.................................................................................181
TABLA B.1 VELOCIDAD DE
INFILTRACIÓN.......................................................................182
Listado de Figuras
FIGURA 5.1. DIMENSIONES MÍNIMAS PARA LA INSTALACIÓN DE
PIEZAS SANITARIAS
FIGURA 6.1. SÍMBOLOS GRÁFICOS DE INSTALACIONES SANITARIAS
FIGURA 6.2. ESQUEMAS DE DIVERSAS FORMAS DE ALIMENTACIÓN DE
AGUA EN
EDIFICACIONES
FIGURA 6.3. MÉTODOS ALTERNATIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA
POTABLE EN
EDIFICIOS DE VARIOS PISOS
FIGURA 6.4. GRÁFICOS DE DEMANDA
FIGURA 6.5. COEFICIENTES DE PÉRDIDAS LOCALES
FIGURA 6.6. TANQUE ELEVADO DE ALMACENAMIENTO DE AGUA
FIGURA 6.7. TANQUE SUBTERRÁNEO DE ALMACENAMIENTO DE AGUA
FIGURA 6.8. RED DE AGUA POTABLE: EDIFICIO TÍPICO CON SÓTANO
FIGURA 6.9. MODELO DE SISTEMA HIDRONEUMÁTICO CON TANQUE
VERTICAL
FIGURA 6.10. ESQUEMAS DE TOMAS DE AIRE PARA EQUIPOS
CALENTADORES DE AGUA
FIGURA 6.11. ESQUEMA DE INSTALACIÓN DE TUBERÍAS: CALENTADOR
DE AGUA
FIGURA 7.1. BOCAS DE LIMPIEZA
FIGURA 7.2. DETALLE DE CAJA DE REGISTRO DOMICILIAR CON SIFÓN
FIGURA 7.3. CAJA DE REGISTRO
FIGURA 7.4. DESAGÜES INDIRECTOS
FIGURA 7.5. TRAMPA DE GRASA
FIGURA 7.6. INTERCEPTOR DE GRASA
FIGURA 7.7. INTERCEPTOR DE SÓLIDOS Y OBJETOS FLOTANTES
FIGURA 7.8. INTERCEPTOR DE COMBUSTIBLE DE UNA SECCIÓN
FIGURA 7.9. INTERCEPTOR DE COMBUSTIBLE: ESTACIONES DE
SERVICIO
FIGURA 7.10. ESQUEMA DE POZO DE BOMBEO
FIGURA 7.11. RED DE DESAGÜE Y VENTILACIÓN: EDIFICIO TÍPICO
CON SÓTANO
FIGURA 8.1. DETALLES DE LA TUBERÍA DE VENTILACIÓN
FIGURA 8.2. DIFERENTES TIPOS DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN PARA
DESAGÜES
FIGURA 8.3. RAMALES DE DESAGÜE PARA LAVATORIOS
FIGURA 8.4. RAMALES DE DESAGÜE PARA INODOROS
FIGURA 8.5. RAMALES DE DESAGÜE: MINGITORIOS Y OTROS
FIGURA 8.6. ESQUEMAS DE VENTILACIÓN HÚMEDA
FIGURA 8.7. VENTILACIÓN DEL BAJANTE DE AGUAS RESIDUALES
LEYES, REGLAMENTOS Y
DOCUMENTOS
RELACIONADOS CON ESTE
CÓDIGO
Ley n.º 276 del 27 de agosto de 1942, Ley de Aguas.
Publicada en La Gaceta n.º 190 del 28 de agosto de 1942.
Ley n.º 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de
Salud. Publicada en La Gaceta n.º 222 del 24 de noviembre de 1973.
Ley n.º 7600 del 2 de mayo de 1996, Ley de igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad. Publicada en La Gaceta n.º
102 del 29 de mayo de 1996.
Ley n.º 7933 del 28 de octubre de 1999, Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominios. Publicada en La Gaceta n.º 229 del 25 de noviembre de
1999.
Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, aprobado en sesión de la Junta Directiva n.º 3822, del 4
de mayo de 1987, y sus reformas. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°117
del 22 de junio de 1987.
Decreto ejecutivo n.º 26789-MTSS, del 16 de febrero de 1998,
Reglamento de Calderas. Publicado en La Gaceta n.º 65, del 2 de abril de 1998 .
Decreto ejecutivo n.º 26831-MP, del 23 de marzo de 1998,
Reglamento de la Ley 7600 sobre la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad. Publicado en La Gaceta n.º 75, del 20 de abril de 1998.
Decreto ejecutivo n.º 30131-MINAE-S, del 20 de diciembre del
2001, Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y
comercialización de hidrocarburos. Publicado en La Gaceta n.º 43, del 1º de
marzo del 2002.
Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril de 2016,
Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.
Publicado en el Alcance N° 186 del Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 19 de
setiembre de 2016.
Decreto ejecutivo n.º 32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo
del 2005, Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominios.
Publicado en La Gaceta n.º 74 del 19 de abril del 2005.
Decreto ejecutivo n.º 33601-MINAE-S del 9 de agosto del
2006, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Publicado en el
Alcance n.º 8 de La Gaceta n.º 55 del 19 de marzo del 2007.
Decreto ejecutivo n.º 37070-MIVAH-MICIT-MOPT del 10 de abril
del 2012, Código Sísmico de Costa Rica 2010. Publicado en el Alcance n.º 94 de
La Gaceta n.º 136 del 13 de julio del 2012.
Decreto ejecutivo n.º 36979-MEIC del 13 de diciembre del
2011, Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la
Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011). Publicado en La Gaceta
n.º 33 del 15 de febrero del 2012.
Decreto ejecutivo n.º 12715-MEIC del 15 de junio de 1981,
Norma oficial para la utilización de colores en seguridad y su simbología.
Publicado en La Gaceta n.º 134 del 16 de julio de 1981.
Reglamento sobre seguridad humana y protección contra
incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, aprobado por el
Consejo Directivo en la sesión N° 69 del 25 de noviembre del año 2013.
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°24 del 04 de febrero de 2014.
Norma Inteco 31-07-03: Código de colores para la identificación
de fuidos conducidos en tuberías.
Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad
humana y protección contra incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica, aprobado por el Consejo Directivo en la sesión N° 22 del 12 de abril del
año 2010. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°125 del 29 de junio de
2010.
NFPA. (2015). NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible.
National Fire Protection Association. Estados Unidos.
NFPA. (2014). NFPA 58, Código del Gas Licuado de Petróleo.
National Fire Protection Association. Estados Unidos.
NFPA. (2014). NFPA 70, Código Eléctrico Nacional (NEC).
National Fire Protection Association. Estados Unidos.
1. OBJETIVOS Y
ALCANCES
Artículo 1-1
El presente Código tiene como
objetivo establecer los requisitos mínimos para proteger la salud pública, la
seguridad, el bienestar general en las edificaciones destinadas para uso, ocupación
o habitación humana y que se construyan en el territorio de la República de Costa
Rica.
Artículo 1-2
El presente Código deberá
cumplirse durante las etapas de diseño, construcción, instalación, reparación,
readecuación, reemplazo, relocalización, adición o remodelación de las edificaciones.
Artículo 1-3
Este Código comprende las
instalaciones sanitarias e hidráulicas de agua potable (fría y caliente),
desagüe de aguas residuales, ventilación de las instalaciones sanitarias,
drenaje de aguas pluviales y distribución de gas LP, todas ellas relacionadas
con las edificaciones.
Artículo 1-4
Por su naturaleza, las
instalaciones sanitarias e hidráulicas y de gas LP deben ser diseñadas, construidas,
instaladas, reparadas, reemplazadas o remodeladas mediante metodologías y
técnicas probadas, así como con materiales de probada capacidad. Sin embargo,
no se limita el uso de materiales y métodos de diseño alternos que no estén
específicamente señalados por este Código, siempre y cuando el profesional
responsable del diseño demuestre que el uso de la alternativa permite el
cumplimiento de los objetivos descritos en el presente Código.
Artículo 1-5
Independientemente del grado de refinamiento en el análisis
y diseño, o de la calidad de los materiales, o de la construcción, es necesario
que todas las instalaciones para las que este Código establece normas estén
bien concebidas y proyectadas, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos.
Artículo 1-6
Las disposiciones contenidas en
este Código representan requisitos mínimos en procura de un adecuado desempeño
de las instalaciones. No obstante, la labor del profesional responsable del
diseño no se debe limitar al cumplimiento irreflexivo de estas disposiciones, sino
que debe procurar la satisfacción de los objetivos establecidos en el Código y
adoptar, de ser preciso, criterios alternativos más rigurosos que los
establecidos por este Código.
Artículo 1-7
Este Código hace referencia a disposiciones
de otros códigos y normas nacionales y extranjeras. Se entiende que el Código
se refiere específicamente a las versiones vigentes al momento de la revisión
final del presente documento, en el mes de enero de 2017.
No obstante, el profesional responsable
del diseño debe tener presentes las reformas y cambios a dichos documentos
posteriores a esta fecha, en estricto apego a su mejor criterio profesional y a
las reglas de ética establecidas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
2. DEFINICIONES
Artículo 2-1
Para los propósitos de este
Código, los siguientes términos tienen el significado indicado en este
capítulo:
- A -
Abasto (tubo de): tubo,
generalmente flexible, que sirve para conectar un inodoro, lavatorio, fregadero
u otro accesorio sanitario a la alimentación principal de agua potable.
Acometida: conexión de una edificación
determinada a un sistema o servicio establecido.
Agua para uso industrial: agua no
necesariamente potable, ya sea por sus características físicas, químicas o
biológicas; su calidad esperada dependerá de las necesidades que se deseen
cubrir en cada caso.
Agua para reutilización: agua
aprovechable en cualquier sistema de distribución, con excepción del sistema de
distribución de agua potable.
Agua de recirculación: agua con
calidad igual o superior a la del sistema donde se suministra.
Agua potable: aquella que reúne
las características físicas, químicas y biológicas que la hacen adecuada para
el consumo humano, de acuerdo con las disposiciones de la Organización Mundial
de la Salud sobre la calidad del agua potable.
Aguas residuales: aquellas que
contienen desperdicios, materiales en suspensión o solución de origen humano,
animal, vegetal o químico, provenientes de las descargas de residencias, edificios
comerciales o instalaciones industriales de cualquier índole; se clasifica en
dos tipos: ordinaria y especial.
Agua residual especial: aquella
de tipo diferente a la ordinaria; por ejemplo, aguas de procesos industriales u
hospitalarios.
Agua residual ordinaria: agua
residual generada por las actividades domésticas del ser humano (uso de
inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos); a menos de que se indique lo contrario,
cuando en el presente Código se hable de aguas residuales, se trata de este
tipo.
Alcantarillado pluvial: red
pública o privada de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las
aguas de lluvia hasta su punto de descarga a un medio receptor.
Alcantarillado sanitario: red
pública o privada de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las
aguas residuales hasta su punto de descarga a un medio receptor.
Aparato sanitario: artefacto
generalmente conectado a un sistema de suministro de agua (potable o no), que
la recibe sin peligro de contaminación y que la descarga a un conducto de
desagüe de aguas residuales, después de ser utilizada.
Aparatos de uso privado: aquellos
destinados a ser utilizados por un número restringido de personas, por ejemplo
en residencias familiares, edificaciones comerciales, edificaciones hospitalarias
o industriales.
Aparatos de uso público: los que
están ubicados de modo que puedan ser utilizados sin restricciones por
cualquier persona; estos se pueden encontrar en edificios de instituciones públicas,
edificaciones comerciales, templos, estadios, centros recreativos, entre otros.
Autoridad administrativa: ente
encargado de administrar y operar los sistemas públicos de acueductos y
alcantarillados (AyA, municipalidades u otros).
Autoridad sanitaria: ente público
encargado de fijar las normas y leyes sanitarias en cuanto a calidad del agua,
así como las características y requerimientos de los efluentes (Ministerio de
Salud).
AyA: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
- B -
Bajante: tubería en un sistema de
desagües de aguas residuales o pluviales.
Batería de piezas sanitarias:
cualquier grupo de piezas sanitarias similares y adyacentes, que tienen una
misma tubería de abastecimiento de agua y descargan en el mismo ramal de
desagüe.
Boca de limpieza: pieza o
accesorio que forma parte de las tuberías de desagüe, destinada a permitir la inspección y limpieza
de dichas tuberías.
Bidé: pieza sanitaria destinada
al aseo de las partes íntimas del cuerpo.
- C -
Caja de registro: estructura
plástica, metálica o de concreto destinada a permitir la inspección, limpieza
de las tuberías de desagüe, capturar lodos y objetos sólidos; también permite
efectuar cambios de dirección, pendiente, diámetro y material de tubería.
Caudal: volumen de líquido o fluido
que pasa por una sección de tubería o canal por unidad de tiempo; en este
Código se expresa usualmente en litros por segundo.
Caudalímetro: ver hidrómetro.
CFIA: Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Cisterna: ver tanque de
captación.
Cloaca: ver colector de aguas residuales
o pluviales.
Colector de aguas pluviales:
tubería principal destinada a recolectar y conducir las aguas de lluvia de una
edificación hasta la conexión con el alcantarillado pluvial.
Colector de aguas residuales:
tubería principal, destinada a recolectar y conducir las aguas residuales de
una edificación hasta la conexión con el alcantarillado sanitario.
Condominio: inmueble construido
en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento
independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de
carácter indivisible; estos últimos, denominados "bienes comunes", son aquellos
elementos, pertenencias o servicios de dominio inalienable e indivisible de
todos los propietarios, necesarios para el uso, seguridad, salubridad,
conservación, acceso, recreo u ornato del inmueble.
Conexión cruzada: conexión física
entre dos sistemas de tuberías, donde el agua puede fluir de un sistema a otro,
dependiendo de la dirección del flujo y de la presión diferencial entre los dos
sistemas.
Conexión domiciliaria de agua:
tramo de tubería comprendida entre la tubería pública de agua potable y el
medidor ubicado en el exterior de una edificación.
Conexión domiciliaria de desagüe
pluvial: tramo de tubería comprendido entre la última caja de registro y el
alcantarillado pluvial.
Conexión domiciliaria de desagüe
sanitario: tramo de tubería comprendido entre la última caja de registro y el
alcantarillado sanitario.
Consumo: caudal medido en la
conexión domiciliaria de agua potable.
Contenedor tipo ASME: contenedor
construido de acuerdo con el código y especificaciones
de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME, por
sus siglas en inglés).
Contenedor tipo cilindro:
contenedor diseñado, construido, probado y rotulado de acuerdo con las especificaciones
del Departamento de Transporte de Estados Unidos de América.
Columna de ventilación: tubería
destinada a la entrada o salida de aire del sistema de desagüe de una edificación
de uno o varios pisos.
Cuarto de baño: aposento en el
que se ubican las piezas sanitarias destinadas a la higiene personal.
- D -
Demanda: consumo de agua potable
para un intervalo de tiempo dado, para un fin dado,
en una edificación.
Diámetro efectivo: diámetro
interior de una tubería.
Diámetro nominal: dimensión
comercial o normalizada de las tuberías, que no necesariamente corresponde al
diámetro efectivo.
Dispositivo conector de gas: conjunto
formado por una tubería flexible o semirrígida y accesorios, que se encarga de
conducir el gas combustible.
Dispositivo de desconexión rápida
(GLP): dispositivo de operación manual que provee, para un equipo o una
conexión de salida, un medio de conexión y desconexión de la alimentación de
gas, que está equipada con un medio automático de desconexión, para cerrar el
suministro de gas cuando el dispositivo está desconectado.
Dotación: medida del consumo o de
la demanda expresada usualmente en litros por persona por día o su equivalente
de una edificación, de acuerdo con el uso y la ocupación a que está destinada.
Desagüe indirecto: descarga de
una pieza sanitaria o de cualquier otro artefacto que se realiza a través de un
espacio de aire al sistema de desagüe de una edificación, mediante la
utilización de un desagüe de piso u otro dispositivo adecuado.
Ducto mecánico: espacio hueco dejado
en las edificaciones, de sección regular (p. e. rectangular o circular) y
generalmente limitado por paredes; es utilizado para alojar tuberías de los
sistemas electromecánicos o ductos de los sistemas de ventilación y aire
acondicionado, con el fin de permitir su inspección, reparación o
mantenimiento.
- E -
Edificación: cualquier
construcción o edificio destinado a uso, ocupación o habitación por personas.
Escorrentía: agua de lluvia que
discurre por la superficie de un terreno.
- F -
Filtración: separación física de
las sustancias sólidas en suspensión en un líquido mediante el uso de medios
porosos.
Filtro: dispositivo o aparato con
el que se efectúa el proceso de filtración.
Flotador, válvula de: dispositivo
que se mantiene en la superficie del agua de un tanque de captación y que se
utiliza generalmente para registrar las variaciones de nivel o para gobernar un
interruptor o una válvula.
Fluxómetro: válvula
semiautomática que descarga un volumen de agua determinado para evacuar una
cantidad de líquido de un accesorios sanitario (inodoro o mingitorio); usualmente
se activa mediante una palanca, botón o sensor electrónico.
Fuga: pérdida de líquido a causa
de la falta de estanqueidad en tanques, accesorios de la tubería, artefactos
sanitarios u otro.
- G -
Gasto: ver caudal.
Gas combustible: término
referente para el gas licuado de petróleo (GLP, Gas LP, Propano, Butano, entre
otros).
Golpe de ariete: variación de la
presión que sufre una tubería y sus accesorios por efecto de cambios repentinos
de la velocidad del agua.
Gradiente de energía: razón de
cambio de la línea de energía, la cual describe la suma de la carga de
elevación, la carga de presión y la carga de velocidad.
Gradiente hidráulico: es la razón
de cambio en la línea de gradiente hidráulico, la cual representa la suma de la
carga de presión y la carga de elevación; usualmente se expresa en unidades de
longitud sobre un nivel de referencia.
- H -
Hidrómetro: dispositivo o
instrumento que sirve para medir el caudal.
Hidroneumático: ver tanque hidroneumático.
- I -
Instalación sanitaria: conjunto
de tuberías, equipos o dispositivos destinados al abastecimiento y distribución
del agua, y a la evacuación de desagües y su ventilación dentro de la edificación.
Instalaciones de gas: término que
hace referencia a cualquier tanque, recipiente, equipo regulador, medidores y
accesorios necesarios para el almacenamiento y la distribución del gas
combustible para cualquier edificio o local.
Interruptor de flotador: flotador
equipado para el mando de una bomba u otros equipos, cuyo funcionamiento está
ligado a las variaciones de nivel de un líquido en un depósito.
Interruptor de vacío: dispositivo
de acción mecánica destinado a evitar el reflujo de agua.
Interceptor: dispositivo diseñado
e instalado para separar y retener materiales indeseables o peligrosos que
puedan contener las aguas residuales de una edificación, permitiendo, a su vez,
el desagüe por gravedad de dichas aguas a los conductos de desagüe.
Interceptor de grasa: dispositivo
utilizado para efectuar la separación de la grasa y de los aceites en los
vertidos de los establecimientos donde se preparan alimentos; tales dispositivos
podrán ser del tipo para ubicar en exteriores, o estar ubicados cerca del accesorio
sanitario; son conocidos también como trampa de grasa.
- J -
Junta de dilatación: dispositivo
destinado a absorber las variaciones de longitud de las tuberías, producidas
por cambios de temperatura.
Juntas abiertas: son las juntas
que no son herméticas y que permiten una separación entre las tuberías que las
forman.
Junta flexible: permite ligeros
desplazamientos o rotaciones de una tubería para absorber vibraciones o
solicitaciones de cargas exteriores, lo mismo que los efectos de situaciones de
régimen transitorio en el sistema.
Junta de dilatación sísmica:
accesorio utilizado en los sistemas de tuberías para atravesar juntas sísmicas
entre estructuras o ingresar de la parte exterior hacia lo interno del edificio;
es una junta extremadamente flexible, con movimiento en todas las direcciones
para evitar la rotura en caso de sismo.
- L -
Llave de purga: válvula que
permite descargar agua o sedimentos de una tubería o recipiente.
- M -
Medidor de agua: ver hidrómetro.
Memoria de cálculo: relato
escrito complementario de los planos del proyecto y explicativo de los
determinantes de su funcionamiento.
mca: sigla de la unidad de
presión metro de columna de agua o cabeza de agua; un (1) mca equivale a
9806,65 MPa a 4 °C.
- N -
Nivel de rebalse: es el
correspondiente al nivel de descarga del exceso de agua que ingresa a un tanque
de captación o pieza sanitaria.
- P -
PE: sigla común para el
polietileno, tanto en inglés como español.
PEAD: sigla común para el
polietileno de alta densidad (siglas en inglés HDPE).
Pérdida de carga: es la variación
en altura de la línea de gradiente hidráulico, es decir, es igual al cambio en
la suma de las cargas de presión y elevación; se origina en la disipación de
energía ocasionada por la fricción del fluido al escurrir a través de una
tubería, y equivale a los términos "pérdida de cabeza" o "pérdida de presión".
Presión de servicio: es la
presión estática a la entrada de un sistema de tuberías en su régimen de
operación normal.
Presión dinámica: corresponde al
término de energía cinética por unidad de volumen.
Presión estática: es el valor de
la presión en un sistema de tuberías en condiciones de flujo
nulo; se puede considerar como invariante en el tiempo.
Prevista: tuberías y accesorios
que normalmente se colocan sobre las tuberías principales de las redes de
abastecimiento de agua o alcantarillado, con el propósito de ser utilizadas para
las instalaciones sanitarias de los futuros usuarios.
Probabilidad de uso simultáneo:
probabilidad de que un cierto número de piezas sanitarias sean utilizadas al
mismo tiempo, en un momento dado.
PVC: sigla para el cloruro de
polivinilo.
- R -
Ramal de alimentación: tubería
que abastece de agua a una pieza sanitaria o a un grupo de ellas.
Ramales de descarga: tuberías que
reciben directamente los efluentes de las piezas sanitarias.
Ramales de desagüe: tuberías que
reciben los efluentes de los ramales de descarga.
Rebalse: tubería o dispositivo
destinado a evacuar eventuales excesos de agua en los tanques de
almacenamiento, piezas sanitarias u otros accesorios sanitarios.
Red pública: tubería del sistema
de distribución del acueducto público o del sistema de recolección de aguas
residuales o pluviales de los entes públicos.
Reflujo: flujo en sentido inverso
al previsto para un conducto o pieza sanitaria.
Registro: abertura para
inspección o limpieza de tanques o trazados de tuberías.
- S -
Sello de agua (sello hidráulico):
volumen de agua existente en el sifón de una pieza sanitaria y que impide el reflujo
de gases, olores y la entrada de animales desde la tubería de descarga hacia la
pieza.
Separador: ver interceptor.
Sifón: accesorio cuya función es
mantener el sello de agua en la descarga de las piezas sanitarias.
Sifonaje: rotura o pérdida del
sello de agua del sifón de una pieza sanitaria, como resultado de la pérdida del agua contenida en
él por el efecto de presiones positivas o negativas en el sistema de desagüe.
Sistema de alimentación directa:
suministro de agua a los puntos de consumo de una edificación directamente por
la presión de servicio de la red pública, cuando los valores mínimos de esta
son adecuados para satisfacer continuamente los requerimientos hidráulicos de
las instalaciones del abonado.
Sistema de alimentación
indirecta: suministro de agua a los puntos de consumo que no utiliza
directamente la presión de servicio de la red pública.
Sistema de bajante único de
desagüe: sistema de desagüe de un solo conducto en el que se omiten todos o
casi todos los conductos de ventilación.
Sistema hidroneumático: sistema
que suple agua bajo ciertas condiciones de presión a las tuberías de
distribución, por medio de un acumulador de energía por compresión de aire;
generalmente, se compone de una bomba y un tanque hidroneumático.
Sistema de presión constante:
sistema que suple agua bajo ciertas condiciones de presión a las tuberías de distribución
por medio de un sistema de bombeo; generalmente, se compone de un arreglo de
bombas con variador de frecuencia y un sistema de censado de presión.
Sistema de reutilización: sistema
que conduce las aguas a reutilizar dentro de una edificación.
Sumidero: accesorio sanitario,
con o sin sello hidráulico, destinado a recibir aguas residuales o pluviales
del piso de un baño, patio o techo.
- T -
Tanque de captación: depósito de
agua potable del cual se abastecen los artefactos sanitarios de las edificaciones;
puede ser elevado o enterrado, según el espacio disponible para la edificación.
Tanque elevado: tanque de
captación para el almacenamiento de agua ubicado en los pisos superiores de una
edificación o sobre una estructura concebida para ese fin.
Tanque hidroneumático: reservorio
en el que se almacenan agua y aire a presión.
Trampa: ver interceptor.
Tubería: conducto de sección
geométrica regular (generalmente circular) destinado al flujo de un fluido.
Tubería de impulsión: la
comprendida entre la descarga de un equipo de bombeo y la entrada a un tanque
elevado o punto de consumo.
Tubería de distribución: tubería
destinada a llevar agua a todas las piezas sanitarias de una edificación.
Tubería de retorno: tubería que
conduce agua de regreso al sistema de producción, en un circuito con
recirculación.
Tubería de succión: la
comprendida entre un tanque de captación y la entrada a un equipo de bombeo.
Tubería de ventilación: tubería
con salida a la atmósfera destinada a permitir la entrada de aire a los sistemas
de desagüe y la salida de gases de esos sistemas, con el objetivo de impedir la
ruptura del sello de agua de los sifones sanitarios y mantener el flujo a
lámina libre en los desagües.
Tubo de ventilación auxiliar:
tubería vertical que une un ramal de desagüe al tubo ventilador del circuito
correspondiente, o tubo que une el de ventilación principal con el bajante.
Tubo de ventilación en circuito:
tubo de ventilación secundario ligado a un ramal de desagüe y que sirve a un
grupo de piezas sin ventilación individual.
Tubo de ventilación individual:
tubo de ventilación secundario ligado al sifón del tubo de descarga de una
pieza sanitaria.
Tubo de ventilación principal:
tubo de ventilación vertical en el que se conectan las ventilaciones
individuales y que termina en una extensión de ventilación sobre el techo del
edificio.
Tubo de ventilación secundario:
tubo de ventilación que tiene el extremo superior ligado a una tubería
ascendente u otro tubo de ventilación, sea principal o secundario.
Tubería horizontal: para los
efectos de estas normas, es cualquier tubería o pieza de conexión instalada en
posición tal que forme un ángulo menor de 45° con la horizontal.
Tubería vertical: para los
efectos de estas normas, es cualquier tubería o pieza de conexión instalada en
posición tal que forme un ángulo de 45° o menos con la vertical.
- U -
Unidades de accesorios: unidad
empírica de caudal escogida de tal manera que la demanda de agua de las piezas
sanitarias pueda ser expresada como múltiplo de esta unidad que se toma como
base; la unidad de accesorio de una pieza depende del tipo de pieza, de la
duración del gasto, del intervalo entre los usos y de la probabilidad del uso simultáneo;
su definición varía según los distintos métodos empleados en el cálculo de los caudales
de alimentación de agua potable.
Unidades de descarga: unidad
empírica de caudal similar a la anterior, donde las descargas de las piezas
sanitarias pueden ser expresadas como múltiplos de esta unidad que se toma como
base.
Unión flexible: ver junta flexible.
Urinario: lugar destinado para
orinar y, en especial, el dispuesto para el público.
- V -
Vacío: cualquier presión menor a
la presión atmosférica local.
Válvula de retención: válvula que
evita la circulación del flujo en una dirección contraria
a la establecida, generalmente conocida como válvula antirretorno,
válvula de contraflujo o válvula "check".
Válvula de seguridad: dispositivo
destinado a evitar la elevación de la presión por encima de un límite
determinado, acorde con la presión normal de funcionamiento; usualmente se
encuentran en sistemas de agua caliente, de vapor y de gas LP.
Válvula interruptora de vacío:
interruptor de vacío.
Válvula reductora de presión:
válvula de control de operación hidráulica que reduce la presión alta, aguas
arriba, a una presión menor y constante aguas abajo, sin que le afecten las fluctuaciones
en la demanda o en la presión de aguas arriba.
Ventilación artificial o
mecánica: es la introducción de aire fresco y no contaminado en un
ambiente dado de una edificación, o la remoción del aire
vaciado del mismo, permitiendo la entrada de aire fresco y no contaminado; para
ello utiliza medios mecánicos, tales como ventiladores de impulsión o de
extracción o ductos de ventilación.
Ventilación húmeda: es el método
de ventilar sifones de piezas sanitarias utilizando un conducto de desagüe de
una pieza sanitaria cuyo sifón esté individualmente ventilado y se instale a no
menos de 40 cm sobre el nivel de piso.
3. NORMAS GENERALES
Artículo 3-1
Toda edificación destinada a uso
u ocupación humana debe estar provista de un sistema de abastecimiento de agua
potable. Este sistema no debe afectar en ningún momento el grado de pureza del
agua destinada al consumo humano y debe garantizar su suministro (caudal y
presión suficiente en todos los puntos de consumo para su adecuado funcionamiento,
según lo establecido en este Código.
Artículo 3-2
Toda edificación destinada a
ocupación o habitación humana, ubicada dentro de un área
servida por un abastecimiento público de agua en condiciones
de prestar servicio, deberá
aprovechar dicho suministro.
Artículo 3-3
Cuando el abastecimiento público
no se encuentre en condiciones de prestar servicio adecuado, ya sea por
calidad, cantidad o continuidad, se permitirán sistemas de suministro alterno,
siempre que la fuente de agua y su potabilización cumplan con los requisitos
establecidos en este Código, así como los requerimientos establecidos por las autoridades
sanitarias y administrativas correspondientes. Se debe prestar atención a la cantidad
de minerales presentes en el agua que suministra el sistema alterno, ya que el agua
desmineralizada o con contenido bajo de minerales es corrosiva, así como
perjudicial para la salud humana y de los animales.
Artículo 3-4
Las edificaciones podrán disponer
de un abastecimiento de agua no potable o de un sistema de reutilización de
agua para fines diferentes al consumo humano, de manera que se contribuya con
la disminución del consumo de agua potable y a la gestión adecuada de este
recurso natural. Entre las consideraciones para este tipo de sistema se
encuentran: a) dicho abastecimiento deberá contar con redes separadas, sin
conexión alguna con el sistema de agua potable, b) que se advierta a todos los
usuarios de la edificación, por medio de avisos claramente marcados y
profusamente distribuidos, acerca de la falta de potabilidad de dicho sistema,
y c) que se distingan las tuberías utilizando los colores respectivos de
acuerdo con el artículo 3-9.
Artículo 3-5
Todo sistema de alimentación y
distribución de agua potable se protegerá contra conexiones cruzadas.
Artículo 3-6
Toda edificación destinada a
ocupación humana deberá poseer un sistema independiente para la evacuación de
las aguas residuales y un sistema independiente para la adecuada conducción y
evacuación de aguas pluviales, conforme con lo establecido en este Código, sean
estos sistemas individuales (recolección y tratamiento) o sistemas
administrados por entes públicos, según corresponda. No existirán conexiones
cruzadas entre los sistemas de evacuación de aguas residuales y de aguas
pluviales.
Artículo 3-7
Las instalaciones sanitarias para
desagüe de aguas residuales deberán diseñarse y construirse en forma tal que
permitan un rápido escurrimiento de los desechos, se eviten obstrucciones,
impidan el paso de gases, olores y animales de la red pública al interior de
las edificaciones, que no permitan el escape de líquidos ni la formación de
depósitos en el interior de las tuberías e impidan la contaminación del agua de
consumo. Ningún desagüe tendrá conexión alguna con el sistema de agua potable
por ningún motivo, así como tampoco con el sistema de desagüe pluvial.
Artículo 3-8
Las tuberías de ventilación
sanitaria deberán permitir una evacuación adecuada de los gases que se
produzcan o ingresen al sistema y garantizar condiciones de flujo a presión atmosférica,
para evitar la pérdida de los sellos hidráulicos e impedir la formación de
bolsas de gases dentro de las tuberías de desagüe.
Artículo 3-9
Los diversos sistemas de tuberías
de las edificaciones se deberán identificar de acuerdo con la norma oficial
para la utilización de colores en seguridad y su simbología establecida.
Para los casos no contemplados en
esta norma, se podrá utilizar como referencia la norma Inteco 31-07-03: Código
de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías.
Artículo 3-10
Las aguas residuales
industriales, condesados calientes, las sustancias corrosivas y materias que
puedan causar daños o interferir con los procesos de tratamiento existentes o
previstos, no podrán ser descargadas directa ni indirectamente al
alcantarillado sanitario, salvo que sean sometidas previamente a tratamiento
satisfactorio de acuerdo con las directrices y normas de la autoridad sanitaria
y administrativa correspondiente, que son:
. Reglamento de vertido y reuso
de aguas residuales.
Artículo 3-11
No se permitirá verter o descargar
aguas pluviales, superficiales, freáticas o de drenajes al alcantarillado de
aguas residuales. Los sistemas de aguas residuales y de aguas pluviales de las edificaciones
serán total y completamente independientes.
Artículo 3-12
Toda edificación ubicada dentro
de un área servida por un alcantarillado sanitario en condiciones de prestar
servicio deberá descargar sus aguas residuales en dicho alcantarillado, excepto
en los casos cubiertos por los artículos 3-14 y 3-15. La interconexión de la
conexión domiciliaria con el alcantarillado sanitario será realizada bajo la
autorización y supervisión de la autoridad administrativa del servicio de
alcantarillado.
Artículo 3-13
Cuando no exista un
alcantarillado sanitario con capacidad de prestar servicio a la edificación, se
permitirá el tratamiento y desecho de las aguas residuales por medio
de sistemas individuales, siempre que cumplan con las normas
establecidas por las
autoridades sanitarias correspondientes (Ministerio de Salud
y AyA).
Artículo 3-14
Cuando la conducción o descarga
de las aguas residuales o de lluvia no pueda hacerse por gravedad, deberá
efectuarse el bombeo de las mismas de acuerdo con lo establecido en este
Código. En caso de instalaciones domésticas unifamiliares, se permitirá el
desecho de las aguas residuales mediante sistemas domésticos de tratamiento.
Artículo 3-15
En las poblaciones, áreas
suburbanas y rurales, así como lugares de trabajo donde no exista red de
alcantarillado sanitario ni posibilidad de desecho de las excretas por arrastre
de agua, estas deberán depositarse en unidades para el tratamiento seco,
húmedo, por compostaje u otra forma satisfactoria, siempre que se cumplan los
requisitos mínimos establecidos en este Código y por la autoridad sanitaria.
Artículo 3-16
Las instalaciones hidráulicas,
sanitarias y de gas LP deberán diseñarse y ejecutarse teniendo en cuenta el
aspecto estructural de la edificación, evitando cualquier daño o disminución de
la resistencia de las paredes, columnas, vigas, cimentaciones y cualquier otro
elemento estructural, tal como lo indica el Código Sísmico de Costa Rica.
Artículo 3-17
Los materiales empleados en las
instalaciones de los sistemas de desagüe de los edificios deberán cumplir con
los requisitos y especificaciones incluidos en este Código.
Artículo 3-18
Las instalaciones sanitarias,
hidráulicas y de gas LP cubiertas por este Código deberán ser proyectadas y
diseñadas por profesionales registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, quienes deberán seguir las disposiciones del presente
Código.
Artículo 3-19
Los profesionales responsables de
las instalaciones sanitarias, hidráulicas y de gas LP de las edificaciones están
obligados a cumplir con las disposiciones del presente Código y serán
responsables de las consecuencias de la mala ejecución de las instalaciones,
empleo de materiales inapropiados y por cualquier alteración que sufran los
planos de las obras.
Artículo 3-20
En el caso de edificios para
condominios, se deben respetar las disposiciones de la ley n.º 7933, Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominios, y su reglamento.
Artículo 3-21
En el caso de construcciones
donde sea notificado por la autoridad correspondiente que es necesario mantener
un nivel de escorrentía del terreno, se deberá gestionar la escorrentía mediante
la instalación de un sistema de retención o de detención, el cual deberá
cumplir con los requisitos de este Código y los criterios dictados por la
institución responsable del acueducto.
Artículo 3-22
Las instalaciones hidráulicas,
sanitarias y de gas LP deberán diseñarse y ejecutarse teniendo en cuenta la
seguridad humana y la protección contra incendios, evitando cualquier
afectación o disminución de la protección de las barreras cortafuego y humo en las
paredes, columnas, vigas, cielos, entrepisos, y cualquier otro elemento de
protección pasiva, tal como lo indica el Reglamento sobre seguridad humana y
protección contra incendios.
4. DOTACIONES DE AGUA POTABLE
Artículo 4-1
Las dotaciones mínimas de agua
para uso doméstico, comercial, industrial, riego de jardín
y otros fines se calcularán de acuerdo con lo establecido en
la tabla 4.1.
Notas:
(1) No incluye dotación por cocina, lavandería o restaurante.
(2) La dotación hace referencia a litros/día por cama, según
mediciones realizadas en dos hospitales nacionales
(Hospital México y Nacional de Niños). Se deberá incrementar
la dotación en caso de que el hospital cuente con lavandería.
(3) En ningún caso, la dotación será menor de 2000 litros
por día (2000 l/día).
(4) Dotación en litros por metro cuadrado de área útil.
(5) Dotación en litros por metro cuadrado.
(6) Dotación en litros por kilogramo de ropa por lavar.
(7) Dotación en litros por día por equipo de lavado.
(8) Dotación en litros por día por cada 100 aves.
5. PIEZAS SANITARIAS
5.1 NÚMERO REQUERIDO DE PIEZAS SANITARIAS
Artículo 5.1-1
El número y tipo de piezas
sanitarias que deberán ser instaladas en los baños, cuartos de aseo, salas de lactancia,
cocinas y otras dependencias de un edificio o local serán proporcionales al
número de personas servidas y según el uso a que se les destine, de acuerdo con
lo requerido en el presente Código. También se podrán utilizar las indicaciones
que realiza el Reglamento de Construcciones al respecto, procurando siempre
utilizar la mayor cantidad de accesorios.
Artículo 5.1-2
Cuando en un local se realice un
cambio en el uso al cual se destina, deberán realizarse las modificaciones
necesarias para cumplir con los requerimientos de este Código.
Artículo 5.1-3
En todo tipo de edificaciones,
sean públicas o privadas, donde exista concurrencia o atención al público, se
deberá disponer de servicios sanitarios con facilidades de acceso para el uso
de las personas adultas mayores o para personas con discapacidad. Estos baños
especiales deberán cumplir con los requerimientos dados por el Reglamento de la
Ley n.º 7600, Sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad
y con el Reglamento de Construcciones.
Artículo 5.1-4
En todo tipo de edificaciones,
sean públicas o privadas, donde laboren treinta (30) o más mujeres se deberá
contar con al menos una sala de lactancia materna para que las madres, de
manera discrecional, puedan dar de mamar, extraer su leche y dejarla
almacenada. Esta sala será un espacio exclusivo para dicho propósito y deberá
contar con un área mínima de 3m×3m, con ventilación e iluminación adecuada,
preferiblemente natural, así como condiciones higiénicas, de seguridad y
privacidad apropiadas. Como mínimo, la sala deberá contar con un lavatorio para
el lavado de manos. El número de total de salas por edificación y sus
dimensiones deberá estar en proporción razonada con el número total de mujeres
en lactancia que se espera laboren en la edificación, partiendo de la
experiencia de que no todas las madres la usarán de manera simultánea.
Artículo 5.1-5
En todo tipo de edificaciones,
sean públicas o privadas, donde exista concurrencia o atención de público y con
asistencia infantil o familiar se deberá de disponer de mesas para cambio de
pañales en los cuartos de baño de hombres y de mujeres, o adecuar baños
destinados únicamente para su uso y atención. Si la edificación dispone de un solo
cuarto de baño unisex, este deberá disponer de una mesa para cambio de pañales.
Alternativamente, y
salvaguardando la privacidad y seguridad de los menores, se podrá disponer de
mesas para cambio de pañales fuera de los cuartos de baño, en cuyo caso deberán
de proveerse con un lavatorio, como mínimo, para el lavado de manos, así como también
con un área adecuada para la disposición de los residuos sólidos. Las mesas para
cambio de pañales deberán tener un espacio libre mínimo debajo del equipo de 760×1220
mm (30×48 pulgadas) y estar instalados a una altura máxima de 865 mm (34 pulgadas),
cuando la mesa se encuentre abierta. Se recomienda su instalación cerca de un lavamanos
y de un contenedor de residuos sólidos así como estar ubicadas en las zonas comunes
del baño, fuera de las rutas de movimiento. Se debe evitar la colocación de las
mesas para cambio de pañales dentro de cualquier compartimiento de inodoro, a
fin de no atar innecesariamente el equipo al compartimiento. Colocarlas en un
baño familiar es también una buena opción.
Artículo 5.1-6
En todo tipo de edificaciones,
sean públicas o privadas, donde exista concurrencia o atención de público y con
asistencia infantil o familiar, se deberá de disponer de asientos de protección
para niños en los compartimientos de los inodoros; estos asientos facilitan un lugar
seguro y cómodo para los infantes, por lo general con un máximo de peso de hasta
22,5 kg (50 lb). Estos asientos serán instalados dentro del compartimiento de
los inodoros, para proporcionar acceso visual y físico. Se instalarán a una
altura desde el piso hacia la parte inferior del asiento en modo operativo no
menor de 380 mm (15 pulgadas).
En su instalación se deber
evaluar la operatividad y alcance del equipo, tanto en modo activo como
inactivo, y cuando el equipo esté en uso, se deberá garantizar que exista
espacio suficiente para maniobrar alrededor del infante sentado.
5.1.1 EDIFICACIONES UNIFAMILIARES
Y MULTIFAMILIARES
Artículo 5.1.1-1
Toda residencia unifamiliar
estará dotada de al menos un cuarto de baño con inodoro, lavatorio y ducha. La
cocina dispondrá de un fregadero y, en sitio aparte, se proveerá una batea o
pila para lavar ropa.
Excepción: se podrá omitir la
pila de lavar en edificaciones unifamiliares múltiples de un solo dormitorio o
de un solo ambiente o de tipo estudio, siempre que se instalen estas piezas en
sitio techado de la edificación, en proporción no menor de una batea por cada tres
edificaciones unifamiliares.
5.1.2 EDIFICACIONES PARA COMERCIO
U OFICINAS
Artículo 5.1.2-1
Los edificios destinados a
locales comerciales u oficinas deberán dotarse, como mínimo, de servicios
sanitarios en la forma, tipo y número siguientes:
a. En locales con un área hasta
de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2), o donde el número de empleados y
clientes se estime que sea menor a quince (15), se dispondrá de por lo menos un
cuarto de baño unisex dotado de inodoro y lavatorio, para los requerimientos de
los empleados y consumidores, sean estos hombres o mujeres.
b. En locales con un área mayor a
ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) se dispondrá de servicios sanitarios
separados para hombres y mujeres, dotados, cada uno, de las piezas sanitarias
que indica la tabla 5.1. Al utilizar esta tabla, se deberá usar la situación
más crítica, ya sea la que establezca el número de personas o bien la que imponga
el área del local.
c. Cuando se proyecte usar
servicios sanitarios comunes a varios locales, se requerirá cumplir con lo
especificado en el punto b de este artículo. Además, en edificio de varios
pisos se proveerá por lo menos de un cuarto de baño para hombres y otro para
mujeres en cada piso.
Nota: el área del local se estima
a partir del número de personas, considerando una persona cada 10 m2 y que la
población está igualmente dividida entre hombres y mujeres.
d. En locales comerciales de gran
afluencia de público, tales como centros
comerciales, supermercados, tiendas de departamentos, sucursales bancarias,
parques de atracciones o de diversiones, museos y centros de convenciones,
entre otros, habrán servicios sanitarios de uso público tanto para hombres como
para mujeres, por lo menos uno en cada piso y accesibles a personas con
discapacidad, y de acuerdo con lo indicado en la tabla 5.2. En este caso, lo
indicado en la tabla 5.1 será válido para el personal permanente del local.
Al utilizar esta tabla, se deberá
usar la situación más crítica, ya sea la que establezca el número de personas,
o bien la que imponga el área del local.
e. En locales comerciales de gran
afluencia de público, tales como centros comerciales, supermercados, tiendas de
departamentos, sucursales bancarias, parques de atracciones o de diversiones,
museos y centros de convenciones entre otros, se deberá contar con al menos una
sala de lactancia materna de uso público y discrecional para que las madres
puedan dar de mamar o extraer su leche. Esta será sala un espacio exclusivo
para dicho propósito y deberá contar con un área mínima de 3m×3m, con
ventilación e iluminación adecuada, natural de preferencia, así como
condiciones higiénicas, privacidad y de seguridad apropiadas. Como mínimo la
sala deberá contar con un lavatorio para el lavado de manos. El número de total
de salas por edificación y sus dimensiones deberá estar en proporción razonada
con el número total de mujeres en lactancia que se esperan en la edificación,
partiendo de la experiencia de que no todas las madres las usarán de manera
simultánea.
f. Se podrán instalar fuentes
para beber en cada piso ocupado por personas y al menos una por cada ochenta
(80) personas, las cuales deberán ser accesibles para personas con
discapacidad. Estas fuentes deberán ser desinfectadas diariamente para reducir
la posibilidad de contaminación bacteriana, así como ser inspeccionadas y
mantenidas regularmente.
g. En todo edificio destinado a
locales comerciales u oficinas, sea público o privado, debe haber al menos un
servicio sanitario accesible en cada piso para el uso de hombres y otro para el
uso de mujeres y, si estos son únicos, deberán ser accesibles a personas con
discapacidad.
h. Se deberá instalar en cada
piso una pileta para la limpieza del equipo utilizado en las labores de aseo.
5.1.3 ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES
Artículo 5.1.3-1
En establecimientos industriales,
si el personal excede diez personas, habrán servicios sanitarios separados para
hombres y mujeres, dotados de piezas sanitarias de acuerdo con lo siguiente:
a. Los inodoros estarán en
proporción de uno por cada veinte (20) hombres o fracción de esta cifra, y uno
por cada quince (15) mujeres o fracción de esta cifra presentes por turno de
trabajo, cuando el total de trabajadores sea menor de cien (100). Cuando el
número total de trabajadores exceda de este monto, deberá instalarse un inodoro
adicional por cada veinticinco (25) hombres y uno por cada veinte (20) mujeres
o fracción de esta cifra presentes por turno de trabajo.
b. Los mingitorios estarán en
proporción de uno por cada treinta (30) hombres o fracción de esta cifra
trabajando por turno.
c. Los lavatorios estarán en
proporción de uno por cada diez (10) personas o fracción de esta cifra
trabajando por turno, cuando el total de personas sea menor a cien. Cuando el
número de personas sea mayor a cien (100) se deberá instalar un lavatorio
adicional por cada quince (15) trabajadores.
d. En aquellos trabajos que por
su especial naturaleza resulten peligrosos, sea porque los trabajadores están
expuestos a calor excesivo o a contaminación de la piel con sustancias o polvos
venenosos, infecciosos o irritantes, se deberán disponer duchas en la
proporción de una por cada diez (10) trabajadores, o fracción de esta cifra,
que cesen su trabajo simultáneamente.
e. En todo establecimiento
industrial, sea público o privado, debe existir al menos un servicio sanitario
accesible para el uso de hombres y otro para el uso de mujeres y, si estos son
únicos, deberán ser accesibles a personas con discapacidad.
f. Se deberá instalar en cada
piso una pileta para la limpieza del equipo utilizado en las labores de aseo.
Artículo 5.1.3-2
Si el personal está compuesto por
diez (10) personas o menos, se dispondrá de una sala sanitaria dotada de un
mingitorio, un inodoro y un lavatorio. Esta sala sanitaria deberá ser accesible
para personas con discapacidad.
Artículo 5.1.3-3
En caso de que el número de
trabajadores no esté especificado, se estimará basándose en la proporción de un
trabajador de cada sexo por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de área útil
de piso de la edificación o local destinado a industria.
5.1.4 RESTAURANTES, SALAS DE
BAILE, CAFETERÍAS, BARES Y SIMILARES
Artículo 5.1.4-1
En locales de restaurantes, salas
de baile, cafeterías, bares y similares con capacidad de atención hasta de diez
(10) personas simultáneamente, dispondrán de al menos un cuarto de baño dotado
de un inodoro y un lavatorio; este cuarto de baño deberá ser accesible para
personas con discapacidad. Cuando la capacidad sobrepase las diez (10)
personas, se dispondrán de servicios separados para hombres y mujeres de
acuerdo a la tabla 5.3. Al menos dos (2) de estos servicios serán accesibles a
personas con discapacidad, uno para hombres y otro para mujeres. Cuando en un
local se le dé un cambio de uso, deberán realizarse las modificaciones
necesarias para que se cumplan los requerimientos para el nuevo uso.
Artículo 5.1.4-2
Para el personal de servicio se
dispondrá de servicios sanitarios independientes de los del público, cuando el
número de empleados presentes exceda de seis (6) personas. En tal caso, se
dispondrá de servicios sanitarios de acuerdo con lo estipulado en la tabla 5.1.
Al utilizar esta tabla, se deberá usar la situación más crítica, ya sea la que
establezca el número de personas o bien la que imponga el área del local. Al
menos uno de estos servicios sanitarios será accesible para personas con
discapacidad.
Artículo 5.1.4-3
En las áreas de preparación de
alimentos, se deberá instalar el número adecuado de accesorios, según lo
indique la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud).
Artículo 5.1.4-4
Se deberá disponer, en la cocina,
de facilidades para el lavado de manos de los empleados. 5.1.5 SALAS DE
ESPECTÁCULO, AUDITORIOS, ESTADIOS, TEMPLOS Y SIMILARES
Artículo 5.1.5-1
En salas de espectáculos, como
cines, teatros, auditorios y similares, así como en edificaciones deportivas,
tales como estadios, arenas, hipódromos, plazas de toros y similares, se
proveerán cuartos de baños para el público, separados para hombres y para mujeres,
según lo indicado en la tabla 5.4. Como mínimo, deberán existir dos (2) cuartos
de baño accesibles, uno para hombres y otro para mujeres, exclusivamente para
personas con discapacidad.
Artículo 5.1.5-2
Se deberán instalar fuentes para
beber en los vestíbulos de cada cuarto de baño, nunca dentro del cuarto, de
acuerdo con las siguientes proporciones:
a. Una fuente: 1-100 personas
b. Dos fuentes: 101-300 personas
c. Tres fuentes: 301-500 personas
d. Mayor a 500: agregar una por
cada 400 personas
Al menos una de esas fuentes será
accesible para personas con discapacidad. Estas fuentes deberán ser
desinfectadas diariamente, para reducir la posibilidad de contaminación bacteriana,
así como ser inspeccionadas y mantenidas regularmente.
Artículo 5.1.5-3
Se deberán proveer, además,
servicios sanitarios para los actores, jugadores y empleados, según el artículo
5.9.1.1 y la tabla 5.1 (utilizando el número de personas y no el área).
TABLA 5.4 NÚMERO DE
PIEZAS SANITARIAS EN SALAS DE ESPECTÁCULO
Artículo 5.1.5-4
En los templos religiosos, se
deberán proveer servicios sanitarios separados por sexo y la cantidad de
accesorios estará de acuerdo con las siguientes proporciones:
a. Inodoro: 1 por cada 150
hombres/75 mujeres.
b. Lavatorio: 1 por cada 300
hombres/150 mujeres.
c. Mingitorio: 1 por cada 75
hombres.
Como mínimo, deberán existir dos
cuartos de baño accesibles para personas con discapacidad, uno para hombres y
otro para mujeres.
Artículo 5.1.5-5
Los templos religiosos deberán
contar con al menos una sala de lactancia materna para que las madres, de
manera discrecional, puedan dar de mamar o extraer su leche. Esta será un
espacio exclusivo para dicho +n y deberá contar con un área mínima de 3m×3m,
con ventilación e iluminación adecuada, así como condiciones higiénicas, de
privacidad y de seguridad apropiadas. Como mínimo, la sala deberá contar con un
lavatorio para el lavado de manos. El número total de salas y sus dimensiones
deberá estar en proporción razonada con el número total de mujeres en lactancia
que se esperan en el templo, partiendo de la experiencia de que no todas las
madres las usarán de manera simultánea.
5.1.6 ESTACIONAMIENTOS Y
ESTACIONES DE SERVICIO
Artículo 5.1.6-1
En el caso de estacionamientos
públicos, se proveerán servicios sanitarios independientes para hombres y
mujeres a razón de un mingitorio, un inodoro y un lavatorio para hombres, y dos
inodoros y un lavatorio para mujeres. Cada uno de esos servicios sanitarios
deberá ser accesible para personas con discapacidad.
Artículo 5.1.6-2
En las estaciones de servicio se
deberán proveer de, al menos, tres servicios sanitarios. Uno de ellos será para
los trabajadores y dos para uso del público, uno para mujeres y otro para
hombres. Estos servicios contarán, cuando menos, con un inodoro y un lavatorio
cada uno, y un mingitorio en el de hombres. Además, deberá proveerse una ducha
accesible para los trabajadores.
Artículo 5.1.6-3
Los servicios sanitarios de las
estaciones de servicio deberán cumplir con lo establecido por el Minae en el
Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización
de Hidrocarburos, según el decreto 30131-Minae.
5.1.7 CENTROS DE ENSEÑANZA
Artículo 5.1.7-1
En los centros de enseñanza se
proveerá para los estudiantes de servicios sanitarios separados para hombres y
mujeres; la cantidad de accesorios por instalar estará de acuerdo con lo
indicado en la tabla 5.5.
TABLA 5.5 NÚMERO DE
PIEZAS SANITARIAS EN CENTROS
Como mínimo, deberán existir dos
cuartos de baño accesibles para personas con discapacidad en cada piso, uno
para hombres y otro para mujeres.
Artículo 5.1.7-2
Se dispondrán cuartos de baño
para los maestros, profesores y demás empleados administrativos. Cuando el
número de estos funcionarios sea menor a diez (10) personas, habrá por lo menos
un servicio sanitario dotado de un lavatorio y un inodoro. Este servicio sanitario
deberá ser accesible para personas con discapacidad. Cuando el personal docente
sobrepase de diez (10) personas, se aplicará lo dispuesto en la tabla 5.6. Al
menos dos de estos servicios serán accesibles para personas con discapacidad,
uno para hombres y otro para mujeres.
TABLA 5.6 NÚMERO DE
PIEZAS SANITARIAS EN CENTROS
EDUCATIVOS PARA
PROFESORES
Artículo 5.1.7-3
En residencias estudiantiles y
similares se utilizarán las siguientes proporciones: para hombres, un inodoro
cada diez (10) hombres, un lavatorio y una ducha por cada ocho (8) hombres, y
un mingitorio por cada quince (15); para mujeres, un inodoro y una ducha por cada
ocho (8) mujeres, un lavatorio cada diez (10) mujeres. Para hombres, al menos
un inodoro, un lavatorio, una ducha y un mingitorio deberán ser accesibles para
personas con discapacidad. Para mujeres, al menos un inodoro, un lavatorio y
una ducha deberán ser accesibles a personas con discapacidad.
Artículo 5.1.7-4
Los centros de enseñanza de
educación superior deberán contar con al menos una sala de lactancia materna
para que las estudiantes que sean madres, de manera discrecional, puedan dar de
mamar, extraer su leche y dejarla almacenada. Este será un espacio exclusivo
para dicho +n y deberá contar con un área mínima de 3m×3m, con ventilación e
iluminación adecuada, así como condiciones higiénicas, de privacidad y de
seguridad apropiadas. Como mínimo, la sala deberá contar con un lavatorio para
el lavado de manos.
El número de total de salas y sus
dimensiones deberá estar en proporción razonada con el número total estimado de
estudiantes mujeres en lactancia en el centro de enseñanza, partiendo de la
experiencia de que no todas las madres la usarán de manera simultánea, pero
deberá también guardar proporción razonada con el número de edificaciones que componen
el centro de enseñanza.
Artículo 5.1.7-5
Se deberá proveer de pilas en
cada piso de la institución para el aseo de los equipos de limpieza.
Artículo 5.1.7-6
Centros de preescolar y escuelas.
Las piezas sanitarias serán de diseño y de dimensiones adecuadas para ser
usadas por los escolares y se instalarán a una altura apropiada. La cantidad de
accesorios sanitarios se podrá seleccionar de la tabla 5.7.
Artículo 5.1.7-7
En centros de preescolar y
escuelas, los lavamanos deberán instalarse de manera que su borde superior no
quede a una altura mayor a sesenta y cinco centímetros (65 cm) del nivel del
piso terminado.
TABLA 5.7 NÚMERO DE
PIEZAS SANITARIAS EN
CENTROS DE PREESCOLAR
Artículo 5.1.8-1
Cuando no se disponga de baños
exclusivos para cada dormitorio, el establecimiento deberá cumplir con lo
siguiente:
a. Un lavatorio con agua fría y
desagüe en cada dormitorio.
b. Un cuarto de baño y un
lavatorio por cada tres dormitorios o por cada cinco camas; deberán ser
accesibles a personas con discapacidad.
c. Un inodoro accesible e
independiente por cada tres dormitorios o por cada cinco camas y, en todo caso,
uno en cada piso, como mínimo.
d. Los servicios sanitarios no
deberán encontrarse a más de cuarenta metros (40,0 m) del cuarto más alejado
horizontalmente.
e. Una fuente de beber accesible
por cada setenta y cinco (75) huéspedes, mínimo una en cada piso, instalada en
el vestíbulo; deberán ser desinfectadas diariamente para reducir la posibilidad
de contaminación bacteriana, así como ser inspeccionadas y mantenidas
regularmente.
f. Todos los hoteles o afines
deberán contar con una pileta de servicio por cada veinte dormitorios, con al
menos una en cada piso.
Artículo 5.1.8-2
Los servicios sanitarios
destinados al público que concurre al establecimiento y los del personal
deberán ser independientes. El número de piezas sanitarias se estimará con base
en la tabla 5.2. Como mínimo, deberá existir dos cuartos de baño accesibles
destinados al público, uno para hombres y otro para mujeres.
5.1.9 INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y BAÑOS PÚBLICOS
Artículo 5.1.9-1
Se proveerán de servicios
sanitarios para hombres y para mujeres de acuerdo con lo siguiente:
a. Hombres: un inodoro por cada
veinte (20) hombres, un lavatorio por cada quince (15) hombres; una ducha por
cada cinco (5) hombres y un mingitorio por cada veinticinco (25) hombres. Al
menos una pieza sanitaria de cada tipo deberá ser accesible para personas con
discapacidad.
b. Mujeres: un inodoro y un
lavatorio por cada quince (15) mujeres y una ducha por cada cinco (5) mujeres.
Al menos una pieza sanitaria de cada tipo deberá ser accesible para personas
con discapacidad.
Artículo 5.1.9-2
Piscinas. Para la estimación del
número de bañistas en piscinas, se considerará una persona por cada metro y
medio cuadrado (1,5 m2) de superficie líquida de la piscina.
En el acceso de cada piscina se
deberá ubicar al menos una ducha accesible para el lavado de los bañistas antes
de entrar en ella.
Artículo 5.1.9-3
Fuentes para beber. Se podrán
instalar fuera de los servicios sanitarios, en proporción de una por cada
doscientas (200) personas. Esta fuente deberá ser accesible para personas con discapacidad.
Las fuentes para beber deberán ser desinfectadas diariamente, para reducir la
posibilidad de contaminación bacteriana, así como ser inspeccionadas y
mantenidas regularmente.
5.1.10 OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
Artículo 5.1.10-1
Toda obra en construcción deberá
contar con un sistema adecuado de desecho de las excretas, con capacidad
proporcional al número de trabajadores en la obra, y deberá contar con un
servicio de agua potable para su aseo.
Artículo 5.1.10-2
Se deberán instalar inodoros o
letrinas provisionales, a razón de uno por cada ocho (8) trabajadores.
5.1.11 HOSPITALES, CLÍNICAS Y
CENTROS DE ATENCIÓN
Artículo 5.1.11-1
Las edificaciones destinadas a
instalaciones de salud, que se indican a continuación, serán dotadas de
servicios sanitarios y de piezas sanitarias del tipo y del número mínimo que se
anota en cada caso. Como mínimo, deberá existir dos cuartos de baño accesibles
para personas con discapacidad en cada piso, uno para hombres y otro para
mujeres.
5.1.11.1 CENTROS CON
HOSPITALIZACIÓN
Artículo 5.1.11.1-1
En centros de salud donde se
cuente con servicios sanitarios de uso privado para cada habitación, se
instalará un inodoro, una ducha y un lavamanos.
Artículo 5.1.11.1-2
En centros donde las habitaciones
no cuenten con cuarto de baño, o en salas generales de hospitalización y para
uso de los hospitalizados, se proveerá de:
a. Servicios sanitarios separados
para hombres y mujeres, a nivel de cada piso destinado a hospitalización.
b. En cada una de los servicios
sanitarios requeridos se instalará un inodoro, un lavatorio, un mingitorio y
una ducha al menos por cada diez (10) pacientes, además de una pila de aseo por
cada diez (10) pacientes.
Artículo 5.1.11.1-3
En los servicios sanitarios para
hombres se podrá sustituir inodoros por mingitorios, pero en tal proporción que
el número de mingitorios no sea mayor que la tercera parte del número total de
inodoros requeridos.
Artículo 5.1.11.1-4
Para uso de los visitantes y sus
acompañantes, en las salas de espera se proveerá como mínimo de un cuarto de
baño para hombres y uno para mujeres. En cada una de estas se instalará un
inodoro y un lavamanos como mínimo. Además, se instalará una fuente de beber en
cada nivel, ubicada fuera de los servicios sanitarios, la cual deberá ser
accesible a personas con discapacidad. Esta fuente deberá ser desinfectada
diariamente, para reducir la posibilidad de contaminación bacteriana, así como
ser inspeccionada y mantenida regularmente.
Artículo 5.1.11.1-5
El tipo y número mínimo de piezas
sanitarias que debe ser instalado en salas adyacentes a quirófanos, maternidad,
morgues y demás servicios del centro médico, corresponderán a las normas específicas
que al respecto dicte la autoridad sanitaria competente.
Artículo 5.1.11.1-6
Para uso del personal residente,
de empleados y trabajadores del centro asistencial, se proveerán adicionalmente
servicios sanitarios adecuadamente ubicados, tanto para hombres como para
mujeres, y en ellos se instalarán piezas sanitarias del tipo y número que, como
mínimo, se señalan en la tabla 5.1. Al utilizar esta tabla se deberá usar la
situación más crítica, ya sea la que establezca el número de personas o bien la
que imponga el área del local. Como mínimo, deberán existir dos cuartos de baño
accesibles a personas con discapacidad en cada piso, uno para hombres y otro
para mujeres.
Artículo 5.1.11.1-7
Cada piso deberá contar con una
pileta de aseo, al menos una por piso.
5.1.11.2 CENTROS CON CONSULTA
EXTERNA
Artículo 5.1.11.2.-1
En cada consultorio se instalará
un cuarto de baño con un lavamanos y un inodoro, cuando sea requerido.
Artículo 5.1.11.2-2
En las salas de espera de los
consultorios y para uso de los acompañantes de los pacientes, se instalará un
cuarto de baño accesible para hombres y uno para mujeres, y en cada uno se
instalará como mínimo un lavamanos y un inodoro.
Artículo 5.1.11.2-3
Para uso del personal residente,
de empleados y trabajadores del centro asistencial, se proveerán adicionalmente
servicios sanitarios adecuadamente ubicados, tanto para hombres como para
mujeres, y en ellos se instalarán piezas sanitarias del tipo y número que como
mínimo se señalarán en la tabla 5.1. Al utilizar esta tabla, se deberá usar la
situación más crítica, ya sea la que establezca el número de personas o bien la
que imponga el área del local. Como mínimo deberá existir dos (2) cuartos de
baño accesibles a personas con discapacidad en cada piso, uno para hombres y
otro para mujeres.
5.1.11.3 CLÍNICAS Y
CONSULTORIOS DENTALES
Artículo 5.1.11.3-1
Cada consultorio dental único
deberá proveer un cuarto de baño, accesible para personas con discapacidad,
para uso de pacientes y sus acompañantes, en el que se instalará un lavamanos y
un inodoro como mínimo.
Artículo 5.1.11.3-2
En cada consultorio dental se
instalará, como mínimo, un lavamanos directamente accesible desde la unidad
dental.
Artículo 5.1.11.3-3
Las clínicas dentales donde
funcionen simultáneamente varios consultorios dentales podrán ser dotadas de
servicios sanitarios comunes a ellas, separados para hombres y para mujeres. En
cada uno de ellos se instalará un inodoro y un lavamanos, al menos. Como mínimo,
deberá existir dos cuartos de baño accesibles a personas con discapacidad en cada
piso, uno para hombres y otro para mujeres.
5.1.12 CÁRCELES Y CENTROS
CORRECCIONALES
Artículo 5.1.12-1
En caso de existir celdas
individuales, se instalará un inodoro y un lavamanos en cada celda.
Artículo 5.1.12-2
En caso de celdas comunes, la
cantidad mínima de accesorios por instalar en los servicios sanitarios deberá
cumplir con lo siguiente:
. Un inodoro por cada veinte (20)
hombres.
. Un mingitorio por cada
cincuenta (50) hombres.
. Un inodoro por cada quince (15)
mujeres.
. Se instalará un lavamanos por
cada diez (10) privados de libertad.
. Se instalará una ducha por cada
cincuenta (50) privados de libertad.
. Se instalará una fuente de
beber en cada piso, ubicada fuera de los servicios sanitarios; estas fuentes
deberán ser desinfectadas diariamente para reducir la posibilidad de
contaminación bacteriana, así como ser inspeccionadas y mantenidas
regularmente.
. Se instalará una pila de
servicio en cada piso.
Artículo 5.1.12-3
Para uso del personal residente,
empleados y trabajadores, se proveerán adicionalmente servicios sanitarios
separados para hombres y para mujeres, de acuerdo con lo establecido en la
tabla 5.1. Al utilizar esta tabla se deberá usar la situación más crítica, ya
sea la que establezca el número de personas o bien la que imponga el área del
local.
5.2 ESPECIFICACIONES DE LAS
PIEZAS SANITARIAS
5.2.1 NORMAS GENERALES
Artículo 5.2.1-1
Las piezas sanitarias deberán
estar construidas de materiales duros, resistentes e impermeables, tales como
porcelana, losa vitrificada, acero inoxidable, o cualquier otro con
características similares a los mencionados. Las superficies de las piezas
deberán ser lisas y carecer de defectos interiores o exteriores.
Artículo 5.2.1-2
Accesorios de bajo consumo. Con
el fin de incluir prácticas sobre el uso racional de los recursos naturales, se
recomienda el uso de accesorios que manejen caudales menores a los accesorios
tradicionales. Los accesorios podrán ser identificados al poseer un sello
de eficiencia dado por alguna organización mundial, por
ejemplo la Usepa (Agencia de
Protección Ambiental de Estados Unidos, por sus siglas en
inglés).
Artículo 5.2.1-3
Conexión cruzada. Las piezas
sanitarias deberán ser instaladas de modo que no presenten conexiones cruzadas
que puedan contaminar el agua potable.
Artículo 5.2.1-4
Para impedir conexiones cruzadas,
el espacio libre entre la boca del grifo de alimentación y el nivel de rebose
en las piezas sanitarias deberá estar de acuerdo con la tabla 5.8.
TABLA 5.8 ESPACIO
LIBRE MÍNIMO PARA IMPEDIR UNA CONEXIÓN CRUZADA
5.2.1.1 INSTALACIÓN
Artículo 5.2.1.1-1
En las piezas sanitarias que
tengan suministro de agua fría y caliente, el agua fría deberá entregarse por
la derecha y el agua caliente por la izquierda, mirando la pieza de frente.
En el caso de una única llave de
regulación, se aplicará el sentido de giro según sea fría o caliente.
Artículo 5.2.1.1-2
Las piezas sanitarias deberán
instalarse en ambientes adecuados, previendo los espacios mínimos necesarios
para su adecuado uso, limpieza, reparación, inspección y ventilación, según lo
especificado en la sección 5.3.
Artículo 5.2.1.1-3
Los accesorios conectados
mediante unión de tope deberán tener un panel de acceso o un espacio útil de al
menos treinta centímetros (0,30 m) en su menor dimensión. Donde sea práctico,
todos los tubos provenientes de los accesorios deben estar cerca de las
paredes.
Artículo 5.2.1.1-4
Toda pieza sanitaria deberá estar
dotada de su correspondiente sifón para el sello de agua. El sello de agua
deberá tener una altura de al menos cinco centímetros (0,05 m) como
mínimo.
Artículo 5.2.1.1-5
Los inodoros, bidés y piezas
sanitarias similares colocadas sobre el piso deberán estar +jadas con
tornillos, pernos o por algún otro sistema que permita su desmontaje. Se instalarán
sobre un accesorio adecuado (por ejemplo: brida y anillo o sello de cera).
Pieza Espacio libre (mm)
Las piezas sanitarias de pared se
fijarán por medio de soportes metálicos de forma que ningún esfuerzo sea
transmitido a las tuberías y conexiones.
Artículo 5.2.1.1-6
Los pernos o tornillos deberán
ser de cobre, latón u otro material resistente a la corrosión.
Artículo 5.2.1.1-7
Reflujo. Los tubos de abasto o los
accesorios sanitarios deberán ser instalados para prevenir cualquier reflujo.
Artículo 5.2.1.1-8
Toda pieza sanitaria construida
en obra deberá recubrirse con material impermeable vitrificado y con todas las
aristas interiores y exteriores redondeadas.
Artículo 5.2.1.1-9
Accesorios prohibidos. No se
permitirá la instalación, en los edificios para uso humano, de inodoros de tipo
seco o químico.
5.2.2 INODOROS
Artículo 5.2.2-1
Los inodoros con tanque deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a. En el tubo de entrada de agua
al tanque habrá una válvula de paso.
b. Los tanques tendrán capacidad
suficiente para asegurar la limpieza completa de la pieza.
c. El mecanismo de accionamiento
funcionará en forma tal que evite la pérdida o desperdicio de agua, reponga el
sello de agua de la pieza e impida conexiones cruzadas.
d. Los inodoros con tanque deben
tener la capacidad de descargar, si se produce algún desbordamiento, dentro de
él mismo.
Artículo 5.2.2-2
Los inodoros con válvula
semiautomática deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cada inodoro estará dotado de
su correspondiente válvula de paso instalada cerca del mismo, en un lugar de
fácil acceso para su reparación.
b. La válvula semiautomática
deberá permitir el paso del agua a un caudal y presión suficientes, de acuerdo
con las recomendaciones del fabricante, para descargar y lavar el inodoro, y
para reponer el sello de agua en cada operación.
c. Sólo podrán instalarse cuando
se asegure que en el sistema de alimentación se mantendrá la presión y caudal
mínimos requeridos.
d. La válvula semiautomática de descarga
será ajustable, con el fin de que se pueda regular el gasto de descarga y la
presión de trabajo.
e. La tubería ramal de
alimentación de varios inodoros con válvula semiautomática de descarga estará
dotada de un amortiguador para absorber los efectos del golpe de ariete.
Artículo 5.2.2-3
Los asientos y las tapas de los
inodoros serán de material impermeable, liso y de fácil limpieza. Los inodoros
de uso público serán de tipo alargado y el asiento tendrá la parte frontal
abierta.
Artículo 5.2.2-4 Piezas
sanitarias infantiles.
En instituciones como jardín de
infantes, preescolar y otros lugares similares donde las piezas sanitarias
servirán a personas menores de siete años, las piezas sanitarias deberán tener
una altura adecuada para dichas personas. Para los inodoros, se recomiendan las
alturas indicadas en la tabla 5.9.
TABLA 5.9 DIMENSIONES
PARA INODOROS OPERADOS POR PERSONAS
MENORES DE 7 AÑOS
Artículo 5.2.2-5 Instalación.
Para lograr un funcionamiento
adecuado de los inodoros se deberán seguir las siguientes recomendaciones:
a. Los inodoros deberán contar
con una tubería de ventilación, la cual ayuda en la descarga libre de los
desechos. Esta tubería deberá ser de al menos treinta y ocho milímetros (0,038
m) de diámetro.
b. La tubería de ventilación
deberá ubicarse a una distancia de al menos treinta y tres centímetros (0,33 m)
de la salida del inodoro. En caso de que esta no se pueda ubicar cercana al
inodoro, esta podrá ubicarse a una distancia no mayor de tres metros (3,0 m) de
la salida del inodoro.
c. En el caso de inodoros que
descargan al piso, la altura entre la salida del inodoro y la tubería de
descarga deberá ser tal que evite turbulencia a la hora de la descarga y,
además, que permita el desarrollo de una velocidad adecuada de descarga, la
cual no debe ser muy alta, ya que puede provocar sifonaje. La distancia entre
el centro del codo sanitario y el nivel del piso terminado deberá estar en el rango
de veinticinco a sesenta centímetros (0,25 - 0,60 m).
d. La pendiente de la tubería de
descarga deberá ser de un 1,5%, permitiendo una variación máxima de ±0,5%, con
el +n de lograr un correcto acarreo de los sólidos.
e. Los materiales necesarios para
un correcto montaje del inodoro son: la brida plástica, los pernos de anclaje y
el empaque de cera. No se recomienda el uso de cemento para fijar la taza al
piso.
f. Se debe dejar un espacio de al
menos un centímetro (0,01 m) entre el tanque del inodoro y la pared, por lo que
es importante la correcta ubicación del tubo de desagüe con respecto al nivel
de pared terminada, según las distancia que indican los fabricantes.
5.2.3 MINGITORIOS
Artículo 5.2.3-1
Los mingitorios o urinarios
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar provistos de un sistema
adecuado que permita el lavado de la pieza sanitaria, pudiendo ser un tanque de
descarga automático para uno o más mingitorios, válvulas semiautomáticas
individuales u otro sistema.
b. Los mingitorios provistos de
válvulas semiautomáticas deberán cumplir con las mismas especificaciones para
los inodoros con fluxómetro.
c. Si se utilizan mingitorios que
funcionan sin agua, estos deben estar provistos de los medios apropiados para
que se impida la entrada de gases al cuarto de baño donde estén ubicados,
producto del proceso químico al que están sujetos. Este tipo de mingitorios
deben contar con la debida trampa, ya sea por sello o por funcionamiento
hidráulico de los dispositivos de salida, lo cual puede realizarse con la
aplicación de aceites, geles especiales y al utilizar diafragmas o dispositivos
de látex u otros materiales semejantes.
5.2.4 DUCHAS
Artículo 5.2.4-1
Los espacios destinados para
duchas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Se ubicarán en forma tal que
el agua caiga sobre un área libre.
b. El piso deberá ser de material
impermeable y antideslizante en seco y en mojado, con una pendiente mínima del
dos por ciento (2%) y una máxima del cuatro por ciento (4%) hacia el desagüe.
Se podrá colocar un pequeño muro o grada que impida el escurrimiento de agua a
otras partes del baño. El dique o grada no será menor a cinco centímetros (0,05
m) y no mayor a veintitrés centímetros (0,23 m). En el caso de que no se
utilice un muro o grada con el objetivo de facilitar la accesibilidad, el piso
o el plato de la ducha deberá estar a ras con el piso circundante del cuarto de
baño y la pendiente de los planos inclinados que se formen para facilitar el
desagüe será del 2%.
c. El desagüe estará dotado de un
sifón y provisto de una rejilla removible de material inoxidable. Los orificios
de la rejilla deberán ser tales que permitan evacuar rápidamente el caudal de
servicio de cada ducha, sin acumular agua.
d. Los pisos de las duchas para
uso público tendrán la pendiente dispuesta en tal forma que el agua servida de
cada ducha no pase por las áreas destinadas a otros bañistas.
e. Todas las aristas en el piso y
esquinas de muros serán redondeadas.
f. Los muros irán acabados con
material impermeable hasta una altura mínima de un metro y medio (1,5 m).
g. Las bañeras del tipo
empotradas o semiempotradas deberán tener una junta impermeable entre la pared
y la pieza sanitaria.
5.2.5 FREGADEROS Y LAVAMANOS
Artículo 5.2.5-1
Las pilas para lavar ropa, los
fregaderos y los lavamanos deberán proveerse de dispositivos adecuados que
impidan el paso de sólidos al sistema de desagüe y su sifón deberá ser fácilmente
registrable para su limpieza.
Artículo 5.2.5-2
La capacidad y las dimensiones
mínimas del lavamanos serán: largo de 33 cm, ancho de 23 cm, profundidad de 13
cm y deberán estar de acuerdo con el uso propuesto a juicio de la autoridad
sanitaria competente.
5.2.6 SUMIDEROS
Artículo 5.2.6-1
Los sumideros de piso deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a. El sello de agua
correspondiente tendrá una altura mínima de siete centímetros y medio (0,075
m).
b. Estarán provistos de tapas
removibles, perforadas o ranuradas. El área libre de la tapa será de por lo
menos el 66% del área del tubo de descarga correspondiente.
Las dimensiones de la tapa y de
su tubo de descarga serán tales que aseguren el buen funcionamiento del
aparato.
Artículo 5.2.6-2
Los sumideros de piso deberán ser
instalados en los siguientes lugares:
a. En servicios sanitarios que
tengan dos o más inodoros, o un mingitorio y un inodoro, excepto en viviendas
unifamiliares. El piso deberá tener una inclinación hacia el sumidero.
b. Cocinas comerciales.
c. En cuartos de lavado de edificios
comerciales o en áreas comunes de lavado en los edificios multifamiliares.
d. En áreas de almacenamiento de
alimentos, como cuartos de almacenaje, cámaras frigoríficas accesibles y
similares; estos drenajes deberán ser indirectos; un drenaje separado saldrá de
cada área y será conectado indirectamente al drenaje sanitario del edificio.
Artículo 5.2.6-3 Accesorios
especiales.
En el caso de accesorios como
estanques ornamentales, acuarios, piscinas, fuentes ornamentales, dispensadores
comerciales de agua y construcciones similares deben ser protegidas contra reflujo,
en el caso de que sean alimentadas directamente del sistema de agua potable.
Artículo 5.2.6-4
Los accesorios provistos con
dispositivos de rebalse deberán cumplir con estos requisitos:
a. La capacidad de rebose deberá
ser suficiente para descargar el gasto máximo de alimentación de la pieza.
b. El dispositivo de rebose
deberá ser tal que el agua no quede estancada en él.
c. El rebose desaguará entre el
orificio de descarga y el sifón de la pieza sanitaria correspondiente. En el
caso de los tubos de rebose de estanques de inodoros y urinarios, estos podrán
descargar en el inodoro o en el urinario respectivo.
5.2.7 FUENTES PARA BEBER
Artículo 5.2.7-1
Las fuentes para beber con
enfriamiento propio, o sin él, serán de diseño específico para el uso propuesto
y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar provistos de medios para
regular la presión de descarga.
b. Tener una llave de cierre
automático de accionamiento manual o de pie.
c. El ori+cio de salida del
chorro deberá estar protegido, de manera que se impida el contacto directo con
los labios.
d. El ángulo de salida del chorro
deberá estar inclinado entre 60 y 45 grados aproximadamente.
Artículo 5.2.7-2
Las fuentes para beber no podrían
instalarse dentro de los cuartos de baño y deberán ser desinfectadas
diariamente, para reducir la posibilidad de contaminación bacteriana, así como
ser inspeccionadas y mantenidas regularmente.
5.2.8 BIDÉS
Artículo 5.2.8-1
Cuando se desee instalar un bidé
en un cuarto de baño de uso privado, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Las válvulas y las demás
conexiones de alimentación de la pieza sanitaria
deberán permitir el paso del agua
a caudal adecuado, para lavar la superficie interior de la pieza en su
totalidad, desaguar las aguas residuales y reponer el sello de agua en cada
operación.
b. El diseño de la pieza deberá
garantizar el lavado de la totalidad de la superficie interior de la misma,
después de cada operación.
c. El bidé podrá ser sustituido
por una ducha de operación manual. La ducha se instalará cerca del inodoro, se
dotará de válvulas de paso y de manguera flexible y se dotará de piezas de
sostén y sujeción para evitar su permanencia en el piso y se ubicará a no menos
de 30 centímetros por encima del nivel desbordamiento del inodoro.
d. Deberá contar con un sifón o
trampa de agua.
5.3 ESPECIFICACIONES DE LOS
CUARTOS DE BAÑO
Artículo 5.3-1
Todos los muebles sanitarios y
sus accesorios deberán ser instalados guardando su correcto espaciamiento y
permitiendo su acceso y uso adecuado. La figura 5.1 indica las dimensiones
mínimas sugeridas para la instalación de piezas sanitarias.
Artículo 5.3-2
En todos los servicios sanitarios
para uso público se proveerán sumideros de piso que faciliten su adecuada
higienización.
Artículo 5.3-3
El área mínima de los cuartos de
baño en viviendas unifamiliares y multifamiliares (incluyen un lavatorio, un
inodoro y una ducha) será de dos y medio metros cuadrados (2,5 m2) de área y un
metro (1,0 m) de ancho.
Artículo 5.3-4 Altura de cuarto
de baño.
Se deberá cumplir con lo indicado
en el Reglamento de Construcciones, según el tipo de edificación. En caso de
que el Reglamento de Construcciones no dé indicaciones específicas para un tipo
de edificación, se podrá contemplar lo siguiente:
a. La altura mínima de los
cuartos de baño de piso a cielo raso será de dos metros cuarenta centímetros
(2,40 m), siempre que la cubierta del techo o el cielo raso, si lo hubiere, sean
de material aislante o reflectivo del calor.
b. Si el material del techo no es
aislante, la altura debe aumentarse a un mínimo de dos metros sesenta
centímetros (2,60 m). Se podrá aceptar una altura mínima de dos metros
veinticinco centímetros (2,25 m), siempre y cuando el área de ventilación se
aumente en un 15%.
Artículo 5.3-5 Iluminación y
ventilación.
Los cuartos de baño deberán tener
iluminación y ventilación por medio de ventanas, linternillas o tragaluces, que
darán directamente a patios o al espacio público. También se podrá proveer de
ventilación por medio mecánico, siempre y cuando se cumpla con las normas de la
autoridad sanitaria competente.
Artículo 5.3-6
Los requerimientos de los cuartos
de baño con respecto a iluminación, ventilación natural, dimensiones de puertas
y ventanas, y otros detalles arquitectónicos deberán cumplir con las exigencias
del Reglamento de Construcciones.
5.3.1 VENTILACIÓN ARTIFICIAL
Artículo 5.3.1-1
Los servicios sanitarios podrán
ser ventilados artificialmente y deberán cumplir con lo establecido en el
presente Código.
Artículo 5.3.1-2
Todo sistema de ventilación
artificial o mecánica de un local se fundamentará en la inyección de aire
fresco y no contaminado al interior del local de una edificación y permitirá la
salida de aire viciado al exterior; o bien, en la extracción del aire viciado
del local permitirá, a la vez, la entrada de una cantidad de aire fresco y no
contaminado desde el exterior.
Artículo 5.3.1-3
Para cualquier sistema de
ventilación por desarrollar, las tomas de aire fresco y sin contaminación
deberán hacerse en forma directa desde el exterior de la edificación correspondiente.
Artículo 5.3.1-4
La velocidad del aire introducido
en recintos, con fines de ventilación artificial, no debe sobrepasar en más de
un diez por ciento (10%) los valores anotados en la tabla 5.10.
Artículo 5.3.1-5
El aire viciado de cualquier
sistema de ventilación artificial deberá descargarse directamente al exterior
de la edificación y en tal forma que no pueda regresar, ni afectar en forma
alguna las edificaciones vecinas.
Artículo 5.3.1-6
El número de cambios de aire por
hora necesarios para la ventilación artificial de un cuarto
de baño se determinará de acuerdo con el tipo de edificación
y con su uso, de acuerdo con lo anotado en la tabla 5.11.
Artículo 5.3.1-7
Las servicios sanitarios en edificaciones
de hasta tres pisos de altura podrán ser ventiladas artificialmente por
extracción, mediante ventiladores individuales instalados en cada cuarto de
baño, provista de compuertas con contraflujo y conectados a ductos destinados exclusivamente
para la ventilación del cuarto de baño.
Artículo 5.3.1-8
Los ductos a que se refiere el
artículo anterior deberán tener sección suficiente de manera que si todos los
ventiladores se encuentran funcionando, la velocidad del aire en el ducto no
sea mayor a cinco metros por segundo (5 m/s).
Artículo 5.3.1-9
Las servicios sanitarios de edificaciones
de cualquier número de pisos podrán ser ventiladas artificialmente mediante
extracción del aire de las mismas por un ventilador instalado en la parte más
alta de un ducto vertical de ventilación, destinado exclusivamente a dicha finalidad
y común para todas las servicios sanitarios.
Artículo 5.3.1-10
Las rejillas de extracción
deberán estar dotadas de mecanismos de regulación individuales, con el fin de
permitir regular la cantidad de aire por extraer de cada cuarto de baño.
Artículo 5.3.1-11
Las puertas de acceso de los
servicios sanitarios ventilados artificialmente de acuerdo con lo especificado
en los artículos anteriores, deberán estar provistas de una abertura u otro sistema
que permita la entrada de aire fresco. El área mínima de esta abertura se
estimará con la siguiente ecuación:
Donde,
Q: caudal de aire extraído del cuarto de baño (m3/s)
V: velocidad del aire que entra por la rejilla.
Para locales comerciales y oficinas, esta presenta un rango
de setenta a cien centímetros por segundo (0,7-1,0 m/s). Para edificaciones
industriales, el rango es de doscientos cincuenta a cuatrocientos centímetros
por segundo (2,5-4,0 m/s).
6 SISTEMAS DE AGUA FRÍA Y AGUA CALIENTE
6.1 NORMAS GENERALES
Artículo 6.1-1
La ejecución de la conexión
domiciliaria estará a cargo de la autoridad administrativa del servicio de agua
potable.
Artículo 6.1-2
El sistema de distribución de
agua potable de las edificaciones deberá diseñarse de acuerdo con las
condiciones bajo las que el abastecimiento de agua público prestará servicio.
Artículo 6.1-3
La simbología básica que se
utilizará en los planos de instalaciones sanitarias e hidráulicas será la
indicada en la +gura 6.1.
Artículo 6.1-4 Conexiones no
permitidas:
a. No se permitirán conexiones
directas entre las tuberías de la red pública y bombas u otros aparatos
mecánicos de elevación de presión.
b. El sistema de distribución de
agua potable en un edificio no deberá estar conectado, directa ni
indirectamente, con sistema alguno de agua no potable.
c. Queda terminantemente
prohibido realizar conexiones directas o indirectas entre el abastecimiento
público de agua y el abastecimiento privado o el de emergencia.
Artículo 6.1-5 Válvulas
requeridas.
El sistema de alimentación y
distribución de agua estará dotado de válvulas adecuadas a la presión
existente, según se muestra en las figuras 6.2 y 6.3, y como mínimo en los siguientes
puntos:
a. Una en cada conexión al
servicio público después del medidor correspondiente.
b. Una en cada piso, una para
cada sección independiente en edificios de apartamentos u oficinas, o para cada
sección de piso que no tenga comunicación horizontal.
c. Una en cada baño colectivo o
público, en edificios de oficinas públicas o comerciales.
Artículo 6.1-6
Para evitar posibles reflujos de
agua, es recomendable colocar una válvula de retención después del medidor.
Además, deberán colocarse válvulas de retención en los puntos indicados en la
figura 6.2.
Artículo 6.1-7
Cuando el abastecimiento de agua
público garantice servicio continuo a una presión y caudal suficientes, el
sistema de distribución podrá servirse directamente de la red pública, según se
muestra en la figura 6.2a.
Artículo 6.1-8 Sistemas de
almacenamiento.
Cuando el abastecimiento de agua
público no garantice servicio continuo, se utilizará alguno de los siguientes
sistemas indirectos:
a. Tanque elevado (+guras 6.2b y
6.3a)
b. Tanque de captación, equipo de
bombeo y tanque hidroneumático (figuras 6.2e y 6.3d)
c. Cisterna, equipo de bombeo y
tanque elevado (+guras 6.2c, 6.3b, 6.3c, 6.3e y 6.3f )
Artículo 6.1-9
Cuando el abastecimiento público
de agua no garantice presión suficiente, el sistema de distribución de la edificación
deberá utilizar alguno de los sistemas estipulados en los incisos b y c del
artículo anterior.
Artículo 6.1-10
En edificios de gran altura, el
sistema de distribución deberá proyectarse en grupos de pisos, de manera que no
sobrepasen las presiones previstas en la sección 6.3.1 (ver figura 6.3).
6.2 MATERIALES PARA TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS
Artículo 6.2-1
En las obras para el
abastecimiento y distribución de agua deberán utilizarse únicamente tuberías y
accesorios de los siguientes materiales:
a. PVC
b. Hierro galvanizado
c. Cobre
d. Polietileno de alta densidad
e. CPVC
f. Polipropileno
g. Hierro negro
Indicaciones:
. Las tuberías de CPVC se pueden
usar tanto para distribución de agua fría como caliente.
. En las tuberías de cobre se
permite el uso de tubería tipo K, L o M. Se puede utilizar tubería M para
distribución de agua, si el tubo se encuentra sobre el piso o sobre el edificio,
o enterrado en un sitio que no tenga ninguna estructura.
. Las válvulas de un tamaño menor
o igual a 51 mm (2 pulg.) deberán ser de bronce u otro material aprobado. Para
tamaños mayores a 51 mm, el cuerpo de la válvula deberá ser de hierro fundido o
de bronce.
. Las piezas de conexión por
utilizarse deberán ser preferentemente del mismo material de las tuberías que
unan y de características acordes.
. La conexión entre tuberías de
materiales diferentes y entre los cuales no se produzca acción galvánica se
hará directamente o utilizando piezas de conexión adaptadoras o convertidores
adecuadas.
. Las correspondientes juntas
podrán ser soldadas, electrofusionadas, termofusionadas, roscadas, a presión,
de brida o mecánicas, o la combinación de estas, dependiendo en cada caso de
los tipos de tuberías por unir y de sus características.
. Las juntas de las tuberías
deberán estar de acuerdo con su clase; podrán ser de los siguientes tipos:
espiga y campana, de brida, de rosca, soldados y de conexión, mediante aros de
goma, mecánicas y a comprensión.
. Cuando se desee utilizar
tuberías de otros materiales a los señalados en la presente sección, se podrá
realizar de acuerdo con el análisis técnico realizado por el profesional responsable
del diseño o el profesional responsable de la ejecución de la obra. Se deberá tener
presentes las objeciones de la autoridad sanitaria u otras instituciones del
Estado que deben realizar inspección del proyecto.
Artículo 6.2-2
Las tuberías deberán cumplir con
los siguientes requisitos generales:
a. Material homogéneo
b. Sección transversal circular
de dimensiones normalizadas
c. Espesor de pared uniforme
d. Dimensiones, pesos y espesores
de acuerdo con las especificaciones correspondientes a las condiciones de
operación respectiva
e. Carecer de defectos tales como
grietas, abolladuras y deformaciones
Artículo
6.2-3. Normativa técnica.
Para todos los tipos de tuberías,
conexiones y accesorios, con la salvedad de las fabricadas en PVC y CPCV,
mientras no estén vigentes en el país normas técnicas industriales, se considerarán
de calidad satisfactoria si cumplen con las especificaciones más recientes de
entidades cali+cadas, tales como la American Society for Testing and Materials (ASTM),
la American Water Works Association (AWWA), o la International Organization for
Standarization (ISO).
Artículo 6.2-4. Normativa PVC.
En el caso de tuberías de PVC y
CPVC, las tuberías y sus accesorios deberán cumplir con las siguientes normas:
ASTM D - 2241 para tuberías de agua potable
ASTM D 1785 para tuberías de agua potable
ASTM D 2466 accesorios para tuberías de agua potable
ASTM D 2464 accesorios para tuberías de agua potable
ASTM D 2846 para tuberías y accesorios de CPVC para agua
caliente (DWG)
ASTM D- 3350 para tuberías y accesorios de polietileno (PE)
6.3 NORMAS PARA EL
DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN
6.3.1 PRESIONES Y GASTOS MÍNIMOS
Artículo 6.3.1-1
La presión mínima en los nodos
del sistema de distribución deberá permitir el funcionamiento adecuado de las
piezas sanitarias correspondientes. La tabla 6.1 indica las presiones mínimas
recomendadas para la operación de varios aparatos sanitarios. En ningún caso la
presión a la entrada de las piezas sanitarias será menor de dos metros de columna
de agua (2 mca). Si la presión máxima en los puntos de alimentación de las piezas
sanitarias es mayor a cuarenta metros columna de agua (40 mca), el sistema
deberá dividirse en zonas de presión, o instalar válvulas reductoras de
presión.
Artículo 6.3.1-2
La presión de servicio después
del medidor deberá ser mayor a diez metros de columna de agua (10 mca).
(1) Diámetro interno mínimo de tubería de alimentación. En
el caso de inodoros y lavatorios, este diámetro es del ramal de alimentación
hasta la llave de paso.
(2) Presión mínima a la entrada del accesorio en metros de
columna (o cabeza) de agua.
(3) La presión mínima depende del tipo de válvula
semiautomática.
(4) Caudales en función de las unidades de accesorio. Estos
caudales son para dimensionar tanto las tuberías que conducen solamente agua
fría como aquellas que conducen agua fría y el caudal que deba calentarse. En el
caso de que se trate de accesorios con suministro independiente para agua fría
y agua caliente, se podrá asumir que por cada una de ellas circularán las tres
cuartas partes de los caudales descritos en la presente tabla.
6.3.2 VELOCIDADES DE FLUJO
Artículo 6.3.2-1
Para el dimensionamiento de las
tuberías de distribución se recomienda una velocidad mínima de sesenta
centímetros por segundo (0,60 m/s) para evitar la sedimentación de partículas,
y una velocidad máxima de dos metros por segundo (2,00 m/s) para evitar ruido excesivo
en las tuberías y golpes de ariete.
Artículo 6.3.2-2
Para evitar pérdidas de carga
excesivas se recomienda mantener las velocidades máximas según la expresión:
Donde: V es la velocidad en metros por segundo y es la raíz
cuadrada del diámetro interno de la tubería en metros y en ningún caso mayor a
dos metros por segundo (2,0 m/s). Las velocidades recomendadas resultan en
pérdidas por fricción que oscilan entre diez y veinte centímetros de columna de
agua (0,10 y 0,20 mca) por metro lineal de tubería.
La tabla 6.2 indica las velocidades y caudales máximos
recomendados de acuerdo con los criterios anteriores, para tuberías de hierro
galvanizado, CPCV y de PVC.
Nota:
(1) Estimado para tubería SDR 17 (SDR 13,5 en 12 mm).
(2) Hierro galvanizado.
(3) Pérdida de carga por unidad de longitud de tubería
estimada según la sección 6.3.4.a).
6.3.3 CAUDALES DE DISEÑO
Artículo 6.3.3-1
El caudal de diseño de las
tuberías de distribución se calculará de acuerdo con el método de Hunter. Este
método, basado en el cálculo de probabilidades de uso simultáneo y en
observaciones empíricas, otorga pesos para cada tipo de aparato sanitario de funcionamiento
intermitente. Dichos pesos consideran, para tal accesorio, el caudal requerido,
su duración y su frecuencia usual de operación. Esto se cuantifica con las denominadas
unidades de accesorio de abastecimiento de agua (u.a). Tales unidades se han
seleccionado de manera que el caudal total de un sistema o subsistema con
diferentes clases de accesorios y sus condiciones de servicio, pueda ser
aproximado como múltiplo de ese factor.
La tabla 6.1 indica las unidades
de accesorio para diferentes accesorios sanitarios, bajo diferentes condiciones
de servicio. En el caso de que el accesorio no esté contemplado en dicha tabla,
se podrá utilizar la tabla 6.3.
Artículo 6.3.3-2
El caudal máximo probable en un
ramal de alimentación es función de la suma de las unidades de accesorio de
todos los aparatos servidos suplidos por dicho ramal. La relación entre el
total de las unidades de accesorio y el caudal máximo probable está descrita formalmente
por las ecuaciones de la tabla 6.4, pero pueden encontrarse según la tabla 6.5
o con el gráfico de la figura 6.4.
Artículo 6.3.3-3
Cuando un sistema no abastece
ningún inodoro, el caudal correspondiente se obtiene utilizando las ecuaciones
o valores correspondientes a un sistema donde predominen los inodoros con
tanques de lavado.
Artículo 6.3.3-4
Para la estimación del caudal en
cualquier tubería de abastecimiento de agua en una edificación, se debe sumar
al caudal de los accesorios toda carga de cualesquiera otros sistemas, tales
como los aspersores del sistema contra incendios (caso residencial), requerimientos
del sistema de aire acondicionado, generadores de agua caliente o vapor, sistemas
de irrigación, entre otros.
6.3.4 PÉRDIDAS DE CARGA
Artículo 6.3.4-1
Para el cálculo de las pérdidas
de carga originadas por fricción en las tuberías de distribución y los ramales
de alimentación, se recomienda la utilización de la fórmula de Darcy-Weisbach,
dado que presenta la mayor precisión para calcular las pérdidas de carga en
tuberías. Sin embargo, el profesional responsable de diseño podrá utilizar
otras formulaciones aceptadas por las buenas prácticas de la profesión. El
método de Darcy- Wisbach se expresa de la siguiente manera:
Donde,
D= diámetro interno de la tubería (m)
f= factor de fricción
g= aceleración de la gravedad (m/s})
hf= pérdidas de energía (m)
L= longitud de la tubería (m)
V= velocidad del líquido en la tubería (m/s)
Para sistemas de agua a presión se puede utilizar el
siguiente arreglo de la ecuación de Darcy:
Donde,
Q= caudal en la tubería (L/s)
D= diámetro interno de la tubería (mm)
El coeficiente de fricción f se calcula a partir de la
fórmula de Colebrook White, o su equivalente gráfico, el diagrama de Moody. La
ecuación de Haaland, que se muestra a continuación, es explícita y aproxima la
ecuación de Colebrook White, con un error menor del 2% en el cálculo del factor
de fricción.
TABLA 6.6 RUGOSIDADES
ABSOLUTAS PARA LA
FÓRMULA DE COLEBROOK
WHITE
Artículo
6.3.4-2
Se deberán considerar las
pérdidas localizadas o pérdidas menores provocadas por cambios de dirección,
válvulas, reducciones, medidores de caudal y otros accesorios. La tabla 6.7 y
la figura 6.5 contienen los coeficientes de pérdidas locales necesarios para
estimar las pérdidas en metros de columna de agua.
6.4 REQUISITOS CONSTRUCTIVOS EN
INSTALACIONES DE AGUA POTABLE
6.4.1 INSTALACIÓN Y UBICACIÓN
Artículo 6.4.1-1
En edificios de tres o más
plantas, las tuberías de agua fría y agua caliente en tramos verticales se
colocarán en ductos previstos para tal fin, cuyo tamaño deberá ser suficiente para
su instalación, revisión, reparación y remoción convenientes.
Artículo 6.4.1-2
Entre las tuberías de agua fría y
agua caliente instaladas en un mismo ducto deberá existir una separación mínima
de diez centímetros (0,10 m) de borde a borde, a no ser que se protejan con un
material aislante adecuado.
Artículo 6.4.1-3
Se permitirá la colocación en un
mismo ducto vertical, de los bajantes de aguas residuales, de aguas pluviales y
la tubería de abastecimiento o distribución de agua fría o caliente, siempre y
cuando exista una separación mínima de veinte centímetros (0,20 m) de borde a
borde entre ellas.
Artículo 6.4.1-4
Es recomendable que las tuberías
horizontales de alimentación de agua (tanto fría como caliente) se instalen con
pendiente hacia la tubería vertical de alimentación correspondiente. Siempre
que sea posible, se colocarán válvulas de purga en los puntos bajos de las
tuberías horizontales de la planta baja. Si el edificio dispone de sótano, se deberán
colocar válvulas de purga en los puntos más bajos de las tuberías horizontales.
Artículo 6.4.1-5
Golpe de ariete. Para atenuar las
sobrepresiones que pueda causar el golpe de ariete, se recomienda la
instalación de cámaras de aire o de accesorios especiales para tal fin.
Las cámaras de aire consisten en
extensiones verticales con finales ciegos de la tubería de alimentación de
lavatorios, fregaderos, duchas y bañeras. Estas extensiones serán de diámetro
igual o mayor al de la tubería de alimentación y su longitud será de sesenta centímetros
(0,60 m). Las cámaras de aire llegan a dejar de funcionar con el tiempo, por lo
que no se recomienda su utilización en edificios comerciales, industriales,
hospitalarios o de reunión pública.
6.4.2 SOPORTE DE TUBERÍAS Y
ELEMENTOS ESTRUCTURALES
Artículo 6.4.2-1
Para el paso de las tuberías a
través de los elementos estructurales se colocarán camisas o manguitos. La
longitud del manguito o camisa será igual al espesor del elemento y su diámetro
será tal que permita el paso adecuado de las tuberías y el aislamiento, de
forma que se tenga un claro entre el manguito y la tubería (o el aislamiento)
de al menos doce milímetros (12 mm).
Artículo 6.4.2-2
Las tuberías colgantes
horizontales y verticales estarán sujetas por abrazaderas que se fijarán al
techo o muro mediante dispositivos de suspensión de material resistente. El espaciamiento
entre los soportes se determinará de acuerdo con la resistencia mecánica de las
tuberías, pero no será mayor que los valores dados en la tabla 6.9. En la
selección del material de la abrazadera se deberá considerar la prevención de
la corrosión galvánica.
Artículo 6.4.2-3
Las tuberías que atraviesen
juntas de dilatación o expansión en edificios deberán estar provistas, en
sitios de paso, de conexiones flexibles o uniones de expansión. De igual forma,
aquellas que puedan estar sujetas a vibraciones se protegerán mediante juntas
flexibles en la conexión con equipos mecánicos.
Artículo 6.4.2-4
Las dimensiones de las
abrazaderas y dispositivos de suspensión deberán garantizar los requerimientos
estructurales en materia de sustentación, estabilidad, esfuerzos causados en la
tubería, pudiendo seleccionarse de acuerdo con la tabla 6.8.
Nota:
1. Se debe permitir la expansión del tubo cada 9,1 m.
6.4.3 TUBERÍAS ENTERRADAS
Artículo 6.4.3-1
Cuando las tuberías de
distribución de agua potable vayan enterradas, deberán alejarse lo más posible
de los desagües de aguas residuales, debiendo estar separadas de estos a una
distancia mínima de un metro (1,0 m) en planta y veinticinco centímetros (0,25
m) por encima. Cuando las tuberías de agua crucen los desagües, deberán
colocarse siempre por encima de estos y a una distancia vertical no menor a
veinticinco centímetros (0,25 m).
Artículo 6.4.3-2
Las tuberías enterradas deberán
colocarse en zanjas excavadas de dimensiones tales que permitan su fácil
instalación. La profundidad mínima de la zanja será tal que haya al menos
treinta centímetros (0,30 m) entre la corona del tubo y el nivel del terreno.
Antes de proceder a la colocación de las tuberías, deberá compactarse el fondo
de la zanja. Una vez colocadas las tuberías, rellenada y compactada la zanja,
serán inspeccionadas y sometidas a las pruebas estipuladas en la sección 6.8.
El relleno de la zanja se efectuará utilizando un material adecuado, extendido
por capas horizontales de quince centímetros (0,15 m) de espesor como máximo,
debidamente compactado.
Artículo 6.4.3-3
Si se utilizan tuberías metálicas
enterradas, estas deberán estar protegidas contra la corrosión con materiales
adecuados. No se debe enterrar tubería de hierro galvanizado.
Artículo 6.4.3-4
Las válvulas de las tuberías que
queden bajo el nivel del terreno o del piso deberán estar provistas de una caja
protectora. Esta caja deberá colocarse en un sitio accesible y será tal que
permita la reparación, remoción y operación de las válvulas.
Artículo 6.4.3-5
Las tuberías enterradas deberán
estar alejadas de la cimentación de las edificaciones, con el fin de evitar
someterla a altos esfuerzos de compresión. Las tuberías enterradas deberán
ubicarse por encima de una proyección de 45° desde la placa
de cimentación.
6.5 TANQUES DE ALMACENAMIENTO
Artículo 6.5-1
Toda edificación ubicada en
sectores donde el abastecimiento de agua no sea continuo o carezca de presión
suficiente, deberá estar provisto de uno o varios tanques de almacenamiento que
permitan el suministro de agua en forma adecuada a todas las piezas sanitarias
o instalaciones previstas. Estos tanques podrán instalarse en los niveles
inferiores (tanque de captación), en pisos intermedios, o sobre el edificio (elevados),
siempre que cumplan con lo estipulado en este capítulo y estén de acuerdo con
las características fundamentales de los modelos que se muestran en las +guras
6.6, 6.7 y 6.8.
Artículo 6.5-2
Los tanques de agua deberán
diseñarse de forma que garanticen la potabilidad del agua en todo momento e
impidan la entrada de agua de lluvia, roedores u otros contaminantes.
En el caso de condominios y edificaciones
multifamiliares, deberán contar con acceso directo desde las áreas comunes de la
edificación para su debida operación, inspección y mantenimiento.
Artículo 6.5-3
Los materiales para los tanques
de almacenamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
impermeables, inodoros y que no den sabor al agua. Estos materiales pueden ser:
plásticos, metales, fibrocemento, fibra de vidrio, concreto armado u otros materiales
aprobados por la autoridad sanitaria.
Artículo 6.5-4
El agua proveniente del lavado,
desagüe o rebose de los tanques deberá dirigirse al sistema de drenaje de aguas
residuales del edificio por medio de un desagüe indirecto.
Artículo 6.5-5
La estructura de soporte de los
tanques elevados deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 3.16.
6.5.1 DIMENSIONAMIENTO Y
DISPOSITIVOS
Artículo 6.5.1-1
Cuando solo exista tanque
elevado, es recomendable que su capacidad sea cuando menos igual al consumo
diario total de las instalaciones. En casos en los cuales las interrupciones en
el abastecimiento sean esporádicas, se podrá disminuir la capacidad de dicho
tanque.
Artículo 6.5.1-2
Cuando fuera necesario emplear
una combinación de tanque de captación, bomba de elevación y tanque elevado, en
el caso de los lugares donde se presenten problemas, como presión insuficiente
del acueducto público o interrupciones continuas en el abastecimiento, la
capacidad de los tanques dependerá de la jornada de bombeo, de la capacidad de
las bombas y del patrón de consumo de la edificación. Si no se dispone de estos
datos, es recomendable que la capacidad del tanque de captación sea al menos del
75% del consumo total diario y la del tanque elevado no menor a la mitad de
dicho consumo.
Artículo 6.5.1-3 Dispositivos y
conexiones.
Los tanques de almacenamiento
estarán dotados de los dispositivos necesarios para su correcta operación,
mantenimiento y limpieza, tales como registro, tubería de entrada con válvula
de boya u otro mecanismo automático de control, tubería de salida con válvula de
compuerta o de paso, tubería de ventilación, tubería de rebalse protegida
contra la entrada de insectos y una tubería de limpieza que descargue sin
provocar inundaciones (ver +guras 6.6, 6.7 y 6.8).
Artículo 6.5.1-4
Las conexiones de las tuberías al
tanque deberán hacerse de tal forma que no produzcan rotura en sus paredes y
mantengan al tanque en sus condiciones iniciales. Las conexiones en tanques
metálicos deberán evitar la corrosión electrolítica.
Artículo 6.5.1-5
Todos los accesorios que
necesiten cambio o reparación deberán instalarse en sitios accesibles. Las
válvulas de los tanques que queden bajo el nivel del terreno o piso deberán estar
provistas de una caja, de acuerdo con lo establecido en la sección 6.4.3.
Artículo 6.5.1-6 Control de
nivel.
El control de los niveles de agua
en los tanques se hará por medio de dispositivos automáticos de control de
nivel cuya función será:
a. Detener el flujo de entrada al
tanque, cuando el nivel de líquido en el tanque elevado ascienda hasta el nivel
máximo previsto.
b. Arrancar la bomba, cuando el
nivel de agua en el tanque elevado descienda hasta la mitad de su altura.
c. Detener la bomba, cuando el
nivel de agua en el tanque elevado ascienda hasta el nivel máximo previsto.
d. Detener la bomba, cuando el
nivel del agua en el tanque de captación descienda hasta 15 cm por encima de la
canastilla de succión.
Artículo 6.5.1-7 Tanques enterrados.
Los tanques subterráneos y
semienterrados deberán ser construidos con materiales apropiados y duraderos,
resistentes a las solicitaciones de cargas que serán sometidos.
Todo tanque deberá tener un
registro que permita su inspección, limpieza y eventual reparación. Se
levantará un mínimo de quince centímetros (0,15 m) sobre el nivel del piso o
terreno y estará ubicado de manera que no pueda sufrir contaminación o provocar
inundación. En el caso de ser construidos con concreto, el mismo deberá ser
armado o de bloques de concreto debidamente reforzados, rellenos de concreto y
revestidos de mortero de cemento.
Artículo 6.5.1-8 Control de
incendios.
La capacidad adicional de los
tanques de almacenamiento para los fines de control de incendios, deberá estar de
acuerdo con lo indicado en el Reglamento General sobre Seguridad Humana y
Protección contra Incendios.
6.5.2 LOCALIZACIÓN Y
DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA
Artículo 6.5.2-1
La distancia vertical entre el
techo de un tanque y el eje del tubo de entrada del agua no podrá ser menor a
quince centímetros (0,15 m). En aquellos tanques donde la tapa cubra toda su
superficie y exista acceso directo a los dispositivos de entrada, esta
distancia podrá disminuirse a diez centímetros (0,10 m).
Artículo 6.5.2-2
El tubo de rebalse debe ser de un
diámetro mayor al del tubo de entrada y de al menos veinticinco milímetros
(0,025 m) de diámetro. Este tubo deberá descargar en un sitio visible donde se
adviertan claramente posibles vertidos.
Artículo 6.5.2-3
La posición del tubo de rebalse
será tal que su corona quede al mismo nivel con el fondo del tubo de entrada.
La distancia entre el fondo del tubo de rebalse y el nivel máximo del agua será
igual al diámetro del tubo de rebalse y no menor a veinticinco milímetros
(0,025 m).
Artículo 6.5.2-4
La tubería de desagüe o de
limpieza se ubicará de manera que permita el vaciado completo del tanque.
Tendrá un diámetro no menor a veinticinco milímetros (0,025 m) y deberá estar provista
de una válvula.
Artículo 6.5.2-5
La tubería de aducción desde el
abastecimiento público hasta el tanque elevado deberá calcularse para
suministrar el consumo total diario en un tiempo no mayor a cuatro horas.
Esta tubería deberá estar
provista de su correspondiente llave de paso. Cuando se trate de edificios de
una o dos plantas, el diámetro de la tubería de aducción al tanque elevado podrá
seleccionarse de acuerdo con la dotación diaria y a la capacidad del tanque,
según la tabla 6.10.
Nota:
1. Diámetro interior de la tubería.
Estos diámetros han sido calculados suponiendo un tiempo de
cuatro horas para el llenado del tanque elevado.
Artículo 6.5.2-6
Los tanques de captación deberán
alejarse lo más posible de muros medianeros y alcantarillados de aguas
residuales o pluviales, cuya distancia entre bordes debe ser de al menos dos
metros (2,00 m).
Artículo 6.5.2-6
Ningún tanque de captación podrá
instalarse en un lugar sujeto a inundación o filtración de aguas de lluvia o
residuales.
6.6 EQUIPOS DE BOMBEO
6.6.1 NORMAS GENERALES
Artículo 6.6.1-1
La selección de los equipos de
bombeo deberá hacerse con base en las curvas características de los mismos, su
región de operación de preferencia y su región aceptable de funcionamiento, así
como con las condiciones de funcionamiento del sistema de distribución,
determinando en forma correcta los puntos de operación que corresponden con los
diferentes regímenes de funcionamiento considerados. La potencia del motor deberá
estar de acuerdo con los requerimientos de potencia hidráulica del sistema.
Artículo 6.6.1-2
Para el bombeo de agua en los
edificios se recomienda, en general, la utilización de bombas centrífugas.
Artículo 6.6.1-3
Las bombas instaladas en las edificaciones,
destinadas al abastecimiento de agua, no podrán conectarse directamente a la
red pública, únicamente será a través de un tanque de captación, según lo
dispuesto en el artículo 6.1.8, incisos b y c.
6.6.2 DIMENSIONAMIENTO
Artículo 6.6.2-1
Cuando el sistema de distribución
de agua esté provisto de tanque de captación y tanque elevado, la capacidad del
equipo de bombeo deberá ser tal que permita llenar el tanque elevado en el
tiempo establecido en la sección 6.5.2-5.
Artículo 6.6.2-2
Los diámetros de las tuberías de
impulsión de las bombas se determinarán en función del caudal de bombeo y de la
carga dinámica total. Los diámetros de las tuberías de succión de las bombas se
determinarán de acuerdo con la carga neta de succión requerida de la bomba.
Artículo 6.6.2-3
La potencia de la bomba podrá
calcularse mediante la siguiente ecuación:
Artículo 6.6.2-4
Los motores eléctricos que
accionen bombas deberán tener una potencia nominal del 130% de la absorbida por
la bomba, si son trifásicos, y del 150% si son monofásicos. En caso de que se
disponga de datos técnicos precisos, podrá calcularse la potencia requerida, tomando
en cuenta tales características. Estos datos deberán entenderse como una guía y
no como una exigencia.
6.6.3 INSTALACIÓN
Artículo 6.6.3-1
Los equipos de bombeo de los
sistemas de distribución de agua instalados dentro de los edificios deberán ubicarse
en ambientes adecuados y que satisfagan requisitos tales como espacio libre
alrededor de la bomba suficiente para su fácil reparación o remoción, piso con
pendiente hacia desagües previstos, minimización de la contaminación acústica o
sónica, seguridad y ventilación adecuada para el local. Los equipos que se
instalen en el exterior deberán estar protegidos adecuadamente contra la
intemperie y disponerse de tal forma que la contaminación acústica o sónica se
minimice.
Artículo 6.6.3-2
Los equipos de bombeo deberán
instalarse sobre una fundación de concreto, dimensionada para absorber las
vibraciones. Los equipos se fijarán sobre la fundación mediante pernos de
anclaje, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del equipo de
bombeo.
Artículo 6.6.3-3
Las conexiones de la bomba a las
tuberías de succión e impulsión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Las juntas entre la bomba y
las correspondientes tuberías preferible mente serán del tipo de brida o de
tope.
b. Las juntas inmediatamente
adyacentes a las tuberías de impulsión para diámetros de treinta y dos
milímetros (0,032 m) y mayores serán del tipo flexible.
c. Las tuberías de succión y
aducción deberán descansar sobre soportes independientes de las fundaciones de
la bomba. Su instalación será con el menor número posible de codos o figuras.
d. En el caso de bombas de
recirculación de agua caliente, deberán usarse juntas de dilatación, tanto en
la tubería de succión como la de aducción.
e. Los diámetros de las tuberías
de succión serán siempre mayores o iguales que los de las tuberías de
impulsión.
f. Para efectos de prueba de la
bomba, se recomienda que la descarga tenga una prevista en forma de unión en T
con su respectiva válvula de compuerta.
g. Se recomienda instalar en la
tubería de impulsión, a corta distancia de la bomba, un manómetro cuya
capacidad este acorde con la presión desarrollada por la bomba. De igual
manera, se recomienda instalar un manómetro en la tubería de succión, a corta
distancia de la bomba, cuyo rango de medición esté en concordancia con la carga
de succión que pueda experimentar la tubería.
h. En caso de requerirse
reducción de diámetro en la succión de la bomba, deberá de utilizarse una
reducción excéntrica, que evite la acumulación del aire.
En las tuberías de descarga se
utilizarán reducciones concéntricas cuando sea necesario.
Artículo 6.6.3-4
En la tubería de impulsión,
inmediatamente después de la bomba deberá instalarse una válvula de retención y
una válvula de compuerta.
Artículo 6.6.3-5
En las tuberías de succión con
carga positiva se instalará una válvula de compuerta. En el caso de que trabaje
con carga de succión negativa, para prevenir el descebado de la bomba, deberá
instalarse una válvula de retención (o de pie) con su respectivo filtro en su extremo
inferior.
Artículo 6.6.3-6
En sistemas de bombeo de alta
capacidad o para cargas elevadas, deberá estudiarse la conveniencia de instalar
válvulas desaireadoras, válvulas de alivio de presión o algún otro sistema para
contrarrestar los efectos del golpe de ariete.
Artículo 6.6.3-7
Las bombas y motores eléctricos
instalados en los sistemas de distribución de agua de los
edificios deberán estar identificados con placas en las
cuales figuren grabados, en forma indeleble, los datos y características de los
mismos, tales como:
a. Para la bomba: marca, modelo,
tipo, número de serie, caudal, presión, velocidad y potencia hidráulica
b. Para el motor: marca, modelo,
serie, voltaje y corriente por fase, factor de potencia, factor de servicio,
velocidad, frecuencia, tipo de aislamiento, clase y temperatura ambiental
aceptable
Artículo 6.6.3-8
Los motores deberán tener su
alimentación independiente derivada directamente del tablero de control. El
equipo deberá estar dotado de una adecuada protección contra sobrecargas,
cortocircuitos, pérdida de fase, inversión de fase y sobrecalentamiento.
Artículo 6.6.3-9
Los equipos de bombeo para
trabajo combinado con los tanques de captación, sistemas hidroneumáticos y de
extinción de incendios, deberán estar dotados de un sistema de control
automático que garantice su operación adecuada.
Artículo 6.6.3-10
En equipos de bombeo que se
utilicen en edificios o instalaciones que así lo requieran, deberá preverse su
conexión a un sistema alterno de energía para casos de emergencia.
Artículo 6.6.3-11
Todos los equipos de bombeo e
instalaciones de abastecimiento de agua en edificios cubiertos por este
reglamento deberán tener un plan de mantenimiento que asegure una condición
adecuada de operación.
6.7 EQUIPOS HIDRONEUMÁTICOS
Artículo 6.7-1
En lugares donde el
abastecimiento público de agua no garantice presión suficiente para los
requerimientos de la edificación, podrán instalarse equipos hidroneumáticos para
mantener una presión adecuada en el sistema de distribución de agua. Los
tanques hidroneumáticos no deben ser utilizados para la protección contra
incendios.
Artículo 6.7-2
Para la instalación de equipos
hidroneumáticos, deberá disponerse de un tanque bajo con capacidad mínima para
el consumo total diario del edificio.
6.7.1 BOMBAS
Artículo 6.7.1-1 Presión de
trabajo.
Las bombas deben seleccionarse
para satisfacer las presiones requeridas por el sistema, según lo establecido
en la sección 6.3.1, incluyendo el rango de operación del tanque hidroneumático.
Artículo
6.7.1-2 Ciclos.
Para la condición de demanda
máxima, se recomienda que los arranques por hora del motor del sistema de
bombeo no excedan las recomendaciones del fabricante. Como guía, se sugieren
los siguientes valores:
. Motores mayores de 4 kW: 6 a 8
ciclos/hora.
. Motores entre 4 y 2 kW: 8 a 15
ciclos/hora.
. Motores menores de 2 kW: 15 a
25 ciclos/hora.
Artículo 6.7.1-3
El caudal de operación de la
bomba será igual al consumo máximo de la instalación servida por el sistema
hidroneumático durante la duración del ciclo de operación. El consumo máximo
horario de la instalación puede determinarse de dos maneras:
a. A partir del caudal promedio
diario establecido según las dotaciones indicadas en el capítulo 4,
multiplicado por un factor de maximización de veinte (20) en el caso de
viviendas y diez (10) en el caso de oficinas y comercios.
b. A partir del caudal máximo
instantáneo probable de la instalación, que se establece en la sección 6.3.3,
según la siguiente expresión:
6.7.2 TANQUES HIDRONEUMÁTICOS
Artículo 6.7.2-1
Las bombas y los motores del
sistema hidroneumático deberán cumplir, además, con los requisitos exigidos en
la sección 6.6, en cuanto les sean aplicables.
Artículo 6.7.2-2 Presiones.
El ámbito de presiones de
operación del tanque hidroneumático debe garantizar que las presiones máximas y
mínimas en el sistema cumplan con lo establecido en la sección 6.3.1.
Artículo 6.7.2-3
Dimensionamiento.
El volumen total del tanque
hidroneumático se puede determinar según las siguientes expresiones:
El volumen calculado según las
fórmulas anteriores incluye un 10% adicional para asegurar el sello de los
tubos de entrada y salida del líquido. Además, en el caso de instalaciones con compresor,
incluye un 10% adicional como margen de seguridad contra posibles pérdidas de
aire en el sistema.
Artículo 6.7.2-4
El nivel mínimo de agua en el
tanque hidroneumático deberá ser tal que cubra las conexiones de entrada y
salida del agua, así como que evite que el aire escape por dichas conexiones.
Se recomienda que el volumen de agua ocupado por el sello no sea inferior al 10%
del volumen total del tanque.
Artículo 6.7.2-5 Reposición del
aire.
Los tanques hidroneumáticos
deberán tener un sistema de carga de aire del tipo automático; los tanques con
una capacidad igual o mayor a los tres mil litros (3000 L) deberán disponer de
un compresor de aire para tales efectos.
Artículo 6.7.2-6 Capacidad del
compresor.
La capacidad de los compresores
para sistemas hidroneumáticos debe ser tal que comprima un volumen de aire
igual a la capacidad del tanque, desde la presión atmosférica hasta la presión
mínima de trabajo del tanque (Pmin) en un plazo de al menos una hora y media.
Artículo 6.7.2-7 Dispositivos
requeridos.
El sistema hidroneumático deberá
dotarse de los implementos que se indican a continuación:
a. Dispositivo de control
automático y manual
b. Interruptor de presión para
arranque a presión mínima y parada a presión máxima
c. Manómetro en el tanque de agua
d. Válvula de seguridad
e. Válvulas de compuerta con
uniones de tope que permitan la operación y desmontaje de equipos y accesorios
f. Válvulas de retención en las
tuberías de descarga de la bomba al tanque hidroneumático
g. Llave de compuerta colocada de
tal forma que con ella se pueda drenar todo el contenido del tanque
h. Dispositivo automático para
detener el funcionamiento de las bombas y compresor (si lo hubiera) en caso de
falta de agua
i. Uniones flexibles para
absorber las vibraciones
j. Se debe proveer un sistema de
desvío (by pass) que permita el abastecimiento de la edificación directamente
de la red, en caso de avería o de mantenimiento del sistema hidroneumático.
La figura 6.9 muestra un modelo
de un sistema hidroneumático.
Artículo 6.7.2-8 Instalación.
Los tanques hidroneumáticos se
apoyarán sobre soportes adecuados y, además, a los horizontales se les colocará
sobre los soportes láminas de material aislante, para absorber las expansiones
a que estarán sometidos. Estos tanques horizontales se instalarán con pendiente
mínima de un 1% hacia el drenaje o limpieza previsto.
6.8 INSPECCIÓN Y PRUEBA DE LAS
INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Artículo 6.8-1
Las instalaciones de
abastecimiento de agua deberán inspeccionarse y probarse antes de que entren en
servicio.
Artículo 6.8-2
Para verificar el cumplimiento
del proyecto aprobado, el profesional responsable de la obra deberá
inspeccionarla regularmente, según las estipulaciones establecidas en la normativa
del CFIA, exigiendo, en casos de alteración, las correcciones a que hubiere
lugar, como requisito indispensable para aprobar la obra.
Artículo 6.8-3
El profesional responsable de la
obra está en la obligación de probar el sistema, como garantía de su buena
ejecución y diseño, según la prueba de ensayo hidrostático que se describe a
continuación:
a. La prueba debe realizarse antes
de instalar las piezas sanitarias, colocándose tapones en los lugares
correspondientes. Las tuberías por probar deberán estar libres de materiales
ajenos y de residuos.
b. Inyectar agua con la ayuda de
una bomba hasta lograr una presión de 700 kPa.
c. Observar que dicha presión se
mantenga constante en el manómetro durante un lapso mínimo de quince (15)
minutos, admitiéndose una disminución no mayor de 15 kPa sin acción de la
bomba.
d. Si el manómetro indica
descenso de la presión, buscar los puntos de posibles fugas, los cuales deben
ser adecuadamente corregidos hasta que se cumpla lo suscrito en el inciso c de
este artículo.
e. Para los efectos de seguridad
de la prueba, deberán usarse manómetros con sensibilidad suficiente para
indicar cambios de presión pequeños, del orden de 5 kPa o inferiores.
Artículo 6.8-4
En casos determinados o
especiales, la autoridad sanitaria podrá someter las instalaciones a las
pruebas adicionales que considere pertinentes.
6.9 DESINFECCIÓN SANITARIA
Artículo 6.9-1
Después de que la red interior de
agua potable o cualquier parte de ella haya sido instalada o reparada, deberá
ser lavada y desinfectada. El procedimiento de desinfección, mientras la
autoridad sanitaria no indique otro procedimiento, será el siguiente:
a. El sistema de tuberías deberá
ser llenado con agua potable, hasta que reboce en los accesorios. Las tuberías
por desinfectar deberán estar libres de materiales ajenos y de residuos.
b. El sistema se llenará usando
una solución de al menos 50 mg/L de cloro, la que deberá actuar en el interior
de la tubería durante al menos tres (3) horas.
Durante el proceso de la
cloración, todas las válvulas y otros accesorios serán operados repetidas
veces, para asegurar que todas sus partes entren en contacto con la solución de
cloro.
c. Después de la desinfección, el
agua con cloro será totalmente expulsada de la tubería llenándola con el agua
dedicada al consumo.
d. El proceso se deberá repetir,
si mediante exámenes bacteriológicos se comprueba la persistencia de elementos
contaminantes o una alta concentración de cloro.
Artículo 6.9-2
Antes de llevar a cabo la
desinfección de los tanques de almacenamiento, se deberán llenar con agua para
detectar filtraciones. En el caso de estructuras de concreto, se recomienda realizar
una impermeabilización del tanque. Una vez detectadas las filtraciones, en caso
de haberlas, se drenará el tanque y se llevará a cabo su reparación. La
desinfección se hará de la siguiente manera:
a. Las paredes del tanque se
lavarán con una escoba o cepillo de acero, usando una solución concentrada de
hipoclorito de calcio o de sodio (150 a 200 mg/L).
b. El tanque se llenará con una
solución que presente como mínimo 50 mg/L de cloro y deberá permanecer en el
tanque durante 12 horas, como mínimo. Durante este tiempo, las válvulas se
deberán accionar repetidamente, de modo que estas y los accesorios también
entren en contacto con el desinfectante.
c. Después de la desinfección, el
agua con cloro se drenará completamente del tanque.
d. Cuando no se disponga de hipoclorito
de calcio o de sodio para realizar la desinfección, se podría utilizar, con
previa autorización de su uso por parte de la autoridad sanitaria competente,
otros compuestos biocidas para el proceso de desinfección. Estos compuestos
deberán poseer una certificación de que no son dañinos para la salud humana,
otorgada por alguna organización mundial, por ejemplo la Organización para la
Salud y Seguridad Pública (NSF International, por su siglas en inglés).
6.10 INSTALACIONES DE AGUA
CALIENTE
6.10.1 NORMAS GENERALES
Artículo 6.10.1-1
Para la producción,
almacenamiento y distribución de agua caliente se deberán cumplir las disposiciones
de la presente sección, además de lo establecido en los artículos anteriores para
sistemas de agua potable.
Artículo 6.10.1-2
Las instalaciones de agua
caliente en los edificios deben satisfacer los requerimientos de consumo y no
deberán presentar riesgos de accidentes.
Artículo 6.10.1-3
Los equipos para la generación de
agua caliente serán construidos de manera que sean resistentes a las presiones
y temperaturas máximas que puedan darse en el sistema, así como ser resistentes
a la corrosión y estar provistos de todos los dispositivos de seguridad y de
limpieza requeridos según la normativa vigente y la buena práctica constructiva.
Artículo 6.10.1-4
Todo equipo de generación de agua
caliente estará provisto de dispositivos automáticos para el control de
temperatura y para el corte de la fuente de energía. Dichos dispositivos deberán
instalarse en forma tal que suspendan el suministro de energía antes de que el agua
en el tanque alcance una temperatura de 60 °C para viviendas; 70 °C para
restaurantes, hoteles y similares; 80 °C para hospitales, clínicas y afines. El
sensor de temperatura deberá ubicarse en la zona de máxima temperatura del
agua.
Artículo 6.10.1-5
Los sistemas de generación de
agua caliente dispondrán de válvulas de seguridad para controlar el exceso de
presión. Dichos dispositivos se graduarán de modo que inicien su operación a
una presión un 10% mayor que la del funcionamiento normal del sistema.
Su ubicación será en el equipo de
generación o en su tubería de salida a una distancia máxima de treinta
centímetros (0,30 m) del equipo, siempre que no existan válvulas entre la
válvula de seguridad y dicho equipo.
Artículo 6.10.1-6
Los sistemas de generación de
agua caliente que operan con gas combustible y sean del tipo abierto no deberán
instalarse en cuartos de baño, dormitorios, cuartos de duchas o de limpieza. En
este tipo de recintos solo se podrán usar aquellos de tipo estanco.
6.10.2 INSTALACIÓN
Artículo 6.10.2-1
El sitio donde se realice la
instalación de un calentador de agua deberá ser accesible para su inspección,
mantenimiento o reemplazo.
Artículo 6.10.2-2
Los calentadores de agua deberán
ubicarse en piezas no habitables de la casa, a excepción de los calentadores de
agua instantáneos, siempre y cuando sean eléctricos o ventilados directamente.
Artículo 6.10.2-3
Cuando el sistema de alimentación
de agua caliente del edificio es del tipo simple o sin recirculación, deberá
instalarse una válvula de retención en la tubería de alimentación de agua
caliente.
Artículo 6.10.2-4
Deberá instalarse una válvula de
control en la tubería de abastecimiento de agua fría al sistema de generación
de agua caliente. Además, para separar el tanque de agua caliente de las
tuberías y facilitar su mantenimiento, las conexiones de entrada y salida serán
de uniones de tope.
Artículo 6.10.2-5
Los escapes de vapor o agua
caliente provenientes de los dispositivos de seguridad y control deberán
evacuarse en forma indirecta al drenaje. Las descargas estarán ubicadas de
manera que no causen accidentes, molestias, ni daños a estructuras, equipos y propiedades,
pero que permita su observación por los ocupantes del edificio. El diámetro de
la tubería de descarga deberá ser como mínimo el diámetro de salida de la
válvula de alivio. La tubería de descarga deberá permitir el drenaje por
gravedad y su parte final deberá estar a una distancia no mayor a quince
centímetros (0,15 m) sobre el nivel del piso.
Artículo 6.10.2-6
Materiales. En los sistemas de
agua caliente, las tuberías de distribución podrán ser de hierro galvanizado,
cobre o CPVC. Se podrán utilizar tuberías de otros materiales,; sin embargo, se
debe tener presente la revisión por parte de la autoridad sanitaria competente y
otras instituciones del Estado.
Artículo 6.10.2-7
En las tuberías del sistema de
agua caliente se deberán instalar las juntas de dilatación suficientes para
evitar pandeo, desplazamiento excesivo o rotura de las tuberías.
Artículo 6.10.2-8
Los calentadores de agua deberán
encontrarse a una distancia no menor a treinta centímetros (0,30 m) de
cualquier muro lateral o trasero. Esto en el caso de que el fabricante del
equipo no realice indicación al respecto.
Artículo 6.10.2-9
Los calentadores a base de gas
que se instalen en edificaciones residenciales deberán ser instalados de tal
forma que los quemadores o dispositivos de ignición se encuentren a una distancia
mínima de cincuenta centímetros (0,5 m) del piso.
Artículo 6.10.2-10.
e deberán instalar válvulas para
controlar el exceso de presión, además de instalarse una válvula de retención
en la tubería de abastecimiento de agua fría.
Artículo 6.10.2-11
La instalación de calentadores de
agua a gas deberá cumplir además con lo estipulado en la norma NFPA 54 Código
Nacional de Gas Combustible o NFPA 58 Código del Gas Licuado de Petróleo.
Artículo 6.10.2-12
La instalación de calentadores de
agua eléctricos deberá cumplir con lo estipulado en el Código Eléctrico de
Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad o, en su defecto, a
la norma NFPA 70 Código Eléctrico Nacional.
6.10.3 AIRE DE COMBUSTIÓN
Artículo 6.10.3-1
Los calentadores de agua que
utilicen combustibles deberán instalarse en sitios con buena ventilación, que
permitan una adecuada combustión del equipo y ventilación de los gases de
escape.
Artículo 6.10.3-2
En edificios que presenten una
alta hermeticidad respecto a la infiltración de aire, el aire de combustión
deberá obtenerse desde fuera. Para edificios con una hermeticidad ordinaria,
todo o una porción del aire requerido para la combustión podrá ser obtenido por
infiltración, si el volumen de aire encerrado es de al menos un metro cúbico (1
m3) por cada doscientos cinco watts (205 W) de capacidad del calentador.
Artículo 6.10.3-3
El área neta libre de las
aberturas o ductos para suplir el aire necesario de la combustión se presentan
en la tabla 6.11.
Nota:
Se considera un sitio no con+nado a todo aquel cuarto o
lugar que tenga un volumen de al menos 1 m3 por cada 205 W de capacidad del
calentador de agua. Habitaciones que se comuniquen directamente con este
espacio, a través de aberturas sin aditamentos, tales como puertas, se
consideran como parte del sitio confinado.
Artículo 6.10.3-4
Las aberturas para el ingreso de
aire deberán localizarse de tal forma que:
. Una apertura debe localizarse a
una distancia, por sobre la parte más alta del calentador de agua, no menor a
30 cm.
. Otra apertura debe localizarse
por debajo del nivel de cielorraso del cuarto, a una distancia no menor de 30
cm.
. Las aberturas deben ser de
mayor tamaño que el calentador, debiendo terminar a una distancia mínima de 7,5
cm por sobre los lados o frente del calentador.
. Las aberturas deben servir a un
solo cuarto cerrado.
Artículo 6.10.3-5
Los requerimientos indicados en
la tabla 6.11 son solo una referencia. La forma en que se supla el aire de
combustión podrá diseñarse de acuerdo con principios reconocidos y buenas
prácticas de la Ingeniería, mientras no contravenga con las disposiciones de
las autoridades relacionadas.
6.10.4 VENTILACIÓN Y GASES DE
COMBUSTIÓN
Artículo 6.10.4-1
Los calentadores de agua que
requieran de chimeneas o ductos para expulsar los gases de ventilación deberán
cumplir con lo dispuesto por el fabricante del equipo; además, para el diseño
dimensionamiento se podrá utilizar las indicaciones de la norma NFPA 54, Código
Nacional de Gas Combustible.
Artículo 6.10.4-2
Los ductos de chimenea deberán
ser adecuados para llevar los gases de combustión y deberán cumplir con las
especificaciones del fabricante del calentador, así como también lo dispuesto
por la NFPA 54 Código Nacional de Gas Combustible.
Artículo 6.10.4-3
El sistema de ventilación deberá
diseñarse para que este desarrolle un flujo positivo que transporte todos los
productos de la combustión hacia las afueras del edificio.
Artículo 6.10.4-4
La descarga de los ductos que
atraviesan muros o salen hacia el techo deberá finalizar en un tipo de
sombrerete adecuado, el cual debe ser instalado según las instrucciones del fabricante.
Artículo 6.10.4-5
La descarga de los ductos que finalicen
sobre el techo deberá sobrepasar en al menos sesenta centímetros (0,60 m) el
punto más alto del techo ubicado en un radio de tres metros (3 m).
Artículo 6.10.4-6
La descarga de los ductos deberá
finalizar respetando las siguientes dimensiones:
a. Deberá encontrarse a una
distancia no menor a ciento veinte centímetros (1,20 m) por debajo de cualquier
puerta, ventana (que sirva para efectos de ventilación), o entradas de aire (por
gravedad).
b. Deberá estar a una distancia
no menor a ciento veinte centímetros (1,20 m) horizontalmente de cualquier
puerta, ventana (que sirva para efectos de ventilación), o entradas de aire
(por gravedad).
c. Deberá estar a una distancia
no menor a treinta centímetros (0,30 m) por encima de cualquier puerta, ventana
(que sirva para efectos de ventilación), o entradas de aire (por gravedad).
d. Deberá estar a una distancia
no menor a noventa centímetros (0,90 m) por encima de cualquier entrada de aire
forzada, localizada en un radio de tres metros (3 m).
e. Deberá estar a una distancia
no menor a sesenta centímetros (0,60 m) por encima de cualquier muro o baranda,
localizada en un radio de tres metros (3,0 m).
6.10.5 DISTRIBUCIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE AGUA CALIENTE
Artículo 6.10.5-1
Se podrán utilizar calentadores
de agua eléctricos, de gas o de energía solar, ya sean del tipo de alimentación
directa o con tanque.
Artículo 6.10.5-2
El abastecimiento de agua potable
para los calentadores se podrá realizar por cualquiera de los siguientes
medios:
a. Directamente de la red
pública.
b. De un tanque de captación de
agua fría.
c. De un tanque hidroneumático.
Artículo 6.10.5-3
La distribución de agua caliente
se podrá realizar mediante los siguientes métodos:
o por gravedad.
. Sistema con recirculación: este se recomienda en edificaciones
de tres (3) o más plantas, o en aquellos casos donde las piezas sanitarias o
los puntos donde se requiera agua caliente se encuentren distribuidos en áreas
extensas, con especial atención a los casos en que sea necesario un
abastecimiento de agua constante e instantáneo, tales como hospitales, clínicas
y hoteles, entre otros.
. Sistema sin recirculación: se utiliza en instalaciones
pequeñas, viviendas unifamiliares y edificaciones de hasta tres plantas.
Artículo 6.10.5-4
Las dotaciones para agua caliente
estarán de acuerdo con lo establecido para sistemas de agua fría en el capítulo
4, de la siguiente manera:
a. Uso doméstico. La dotación
diaria mínima será una sexta parte de la dotación fijada para agua fría.
b. Hospedaje y alojamiento. La
dotación diaria mínima será de una cuarta parte de la dotación fijada para agua
fría.
c. Restaurantes y similares. La
dotación diaria mínima será de dos litros por persona servida.
d. Residencias estudiantiles. La
dotación diaria mínima será de una cuarta parte de la dotación fijada para agua
fría.
e. Gimnasios. La dotación diaria
mínima será de cinco litros por metro cuadrado (5,0 L/m2) de área efectiva.
f. Hospitales, clínicas y
similares. La dotación diaria mínima para clínicas y hospitales será de dos
quintas partes de la dotación fijada para agua fría. La dotación diaria para
clínicas dentales será de un octavo de la dotación fijada para agua fría.
Artículo 6.10.5-5
Para el cálculo de la capacidad
del equipo de generación de agua caliente, cuando disponga de un tanque de
captación, se utilizarán las relaciones que se indican en la tabla 6.12, de
acuerdo con el consumo de agua caliente asignado.
7. SISTEMAS DE DESAGÜE DE AGUAS
RESIDUALES
7.1 NORMAS GENERALES
Artículo 7.1-1
Las instalaciones sanitarias de
aguas residuales deberán diseñarse y construirse de forma que permitan la
rápida evacuación de los desechos, eviten obstrucciones, impidan el paso de
gases y olores del sistema al interior de las edificaciones, no permitan el
escape de líquidos ni formación de depósitos en el interior de las tuberías y
no contaminen el agua de consumo.
Artículo 7.1-2
Las tuberías y accesorios de los
sistemas de desagüe de aguas residuales serán de un material duradero, libre de
defectos y cumplirán con los requisitos y especificaciones indicadas en los
artículos de la sección 7.2 de este Código.
Artículo 7.1-3
Cada mueble sanitario o accesorio
conectado directamente con el sistema de desagüe de aguas residuales deberá
equiparse con un sello de agua o sifón para evitar la entrada de malos olores
al interior de la edificación.
Artículo 7.1-4
Todo sistema de desagüe de aguas residuales
deberá estar dotado de un número suficiente de cajas de inspección y registro
para su limpieza y mantenimiento.
Artículo 7.1-5
El sistema de desagüe de aguas
residuales deberá contar con tuberías de ventilación que permitan una aireación
adecuada, garantizando flujo a presión atmosférica.
Artículo 7.1-6
Ningún mueble sanitario deberá
instalarse en una habitación que no tenga ventilación ni iluminación adecuadas.
Además, se respetarán las dimensiones indicadas en la sección 5.3 de este
Código.
Artículo 7.1-7
Las descargas de los sistemas de
desagüe de aguas residuales deberán desecharse según lo indicado en el capítulo
3 de este Código.
Artículo 7.1-8
En un sistema de desagüe de aguas
residuales serán inadmisibles las siguientes condiciones:
a. Que las descargas de una edificación
ingresen a las tuberías de otra edificación.
b. Que las tuberías de desagüe
crucen el interior de tanques de almacenamiento de agua potable, ni que crucen
sobre el techo o losa de cobertura de los mismos (ver sección 6.5.2).
c. Cajas de registro en
habitaciones o lugares cerrados.
d. Conexiones cruzadas con otros
sistemas.
Artículo 7.1-9 Protección contra
roedores.
Se debe instalar en la entrada de
la tubería de drenaje un dispositivo o tapa perforada, donde la mayor abertura
no debe ser mayor a 12 mm, que no permita el ingreso de roedores a las edificaciones.
7.2 MATERIALES PARA TUBERÍAS DE
DESAGÜES, TUBOS DE VENTILACIÓN, SUS UNIONES Y CONEXIONES
Artículo 7.2-1
En los conductos para desagüe de
aguas residuales, domiciliares o industriales deberán utilizarse tuberías de
los siguientes materiales, según las indicaciones de los artículos siguientes.
. Hierro fundido
. PVC (DWV)
. Acero galvanizado
. Polietileno
. Concreto
. Polipropileno
Artículo 7.2-2 Acero galvanizado.
Se permitirá el uso de tuberías y
piezas de conexión de acero o de hierro forjado galvanizados para conductos o
ramales de desagüe, bajantes y alcantarillado sanitarios de la edificación,
siempre que se usen con las correspondientes conexiones para desagüe de los
mismos materiales y que no se coloquen bajo tierra. Se deberán mantener a una
altura sobre el suelo de al menos quince centímetros (0,15 m).
Artículo 7.2-3 Arcilla vitrificada.
El uso de arcilla vitrificada
extra fuerte será admisible únicamente en tuberías enterradas y para casos
excepcionales. No se recomienda su uso por su fragilidad. Tampoco se debe utilizar
en aquellos casos donde la tubería de drenaje este presurizada por una bomba.
Artículo 7.2-4 Concreto.
El uso de tubos de concreto será
admisible únicamente para colectores situados por fuera del área de
construcción y retirados de los cimientos estructurales de la edificación, debiendo
encontrarse a una distancia no menor a un (1) metro de estas últimas. En las edificaciones
de una sola planta se permitirá el uso de estos materiales aun debajo de la zona
de construcción.
Artículo 7.2-5
Las tuberías de desagüe que
conduzcan líquidos corrosivos y las correspondientes tuberías de ventilación
serán construidas de material resistente a la corrosión.
Artículo 7.2-6
Para todos los diferentes tipos
de tuberías, conexiones y accesorios, con la salvedad de las fabricadas en PVC
y CPVC, mientras no estén vigentes en el país normas técnicas industriales para
los diferentes tipos de tuberías, conexiones y accesorios, se considerarán de
calidad satisfactoria si cumplen con las especificaciones más recientes de
entidades calificadas tales como:
. American Water Works Association (AWWA)
. American Standards Association (ASA)
. American Society for Testing and Materials
(ASTM)
. British Standards Institute (BSI)
. International Organization for Standarization
(ISO)
. Deutche Institute fur Normung (DIN)
En el caso de tuberías de PVC, se
deberá cumplir con la correspondiente de las siguientes normas, según sea el
caso:
. ASTM D 3034 tubería y
accesorios de PVC para alcantarillado sanitario.
. ASTM D 2665 tubería y
accesorios de PVC para drenaje, sistemas sanitarios y ventilación (DWV).
. ASTM D 3350 tubería y
accesorios de polietileno.
. ASTM F-949. tubería y
accesorios de PVC de pared corrugada (estructurada) con interior liso.
Artículo 7.2-7 Uniones.
Las uniones para las tuberías de
desagüe y ventilación deberán estar de acuerdo con la clase y tipo de las
tuberías respectivas, y deberán garantizar la estanqueidad del sistema.
Artículo 7.2-8 PE.
Las tuberías de polietileno se
podrán exponer a la radiación ultravioleta, siempre y cuando estas sean
estabilizadas por medio de carbono negro bien dispersado en un compuesto, en
una concentración no menor al 2%.
Artículo 7.2-9 PVC.
Las tuberías de PVC podrán estar
expuestas al ambiente, siempre y cuando estén en una zona no expuesta a daño
físico y sean protegidas de los rayos ultravioleta.
7.3 NORMAS PARA EL
DIMENSIONAMIENTO DE CONDUCTOS DE DESAGÜE DE AGUAS RESIDUALES
7.3.1 MÉTODOS DE DIMENSIONAMIENTO
Artículo 7.3.1-1
Las dimensiones de los colectores
primarios y secundarios se calcularán tomando como base el caudal que pueda
descargar cada pieza sanitaria que desagüe en los mismos.
El caudal máximo de un colector
se obtendrá considerando la probabilidad de uso simultáneo de las piezas
sanitarias conectadas al mismo. Se sugiere utilizar cualquiera de los dos
métodos que se indican a continuación:
a. Primer método: este consiste
en estimar el caudal de descarga de forma similar a la sección 6.3.3,
utilizando las unidades de accesorio como unidades de descarga, pero se debe
utilizar solamente los datos para sistemas con fluxómetros. Una vez obtenido el
caudal máximo probable, el diámetro de desagües y bajantes se estima mediante
los procedimientos indicados en la sección 7.3.
b. Segundo método: la segunda
manera consiste en utilizar tablas que relacionan directamente las unidades de
descarga en una tubería de desagüe con el diámetro requerido. Las tablas 7.1 y
7.2 se utilizan para estos efectos.
7.3.1.1 PRIMER MÉTODO
Artículo 7.3.1.1-1
De forma similar a los sistemas
de abastecimiento de agua potable, los sistemas de drenaje de aguas residuales
se dimensionarán utilizando el concepto del caudal máximo probable.
El método de Hunter, explicado en
la sección 6.3.3, puede utilizarse también para estimar los caudales de
descarga de aguas residuales.
En este caso, a cada accesorio
sanitario se le asignan un peso mediante las unidades de descarga de aparatos
sanitarios. El valor de las unidades de descarga (ver tabla 7.3) se basa en el
volumen promedio descargado, la duración normal de la descarga y la frecuencia de
uso del aparato sanitario. En general, las unidades de descarga de los aparatos
son iguales o similares a las unidades de accesorio indicadas en la tabla A1
(u.a.), a excepción de aquellos casos en los cuales las descargas de los
aparatos resultan diferentes que sus caudales de alimentación, tales como
inodoros con tanques, fregaderos, entre otros. La tabla 7.3 indica los valores
de las unidades de descarga (u.d.) para diferentes tipos de aparatos.
Artículo 7.3.1.1-2
Como recomendación para estimar
el caudal de las unidades de descarga, se podrá utilizar los datos para
sistemas con fluxómetros.
Artículo 7.3.1.1-3
Una vez obtenido el caudal máximo
probable a partir de la sección 7.3.2 y del método de Hunter en la sección
6.3.3, el diámetro de los desagües y bajantes se estima mediante los procedimientos
indicados en la sección 7.3.3.
7.3.1.2 SEGUNDO MÉTODO
Artículo 7.3.1.2-1
La segunda forma consiste en
utilizar tablas que relacionan directamente las unidades de descarga en una
tubería de desagüe con el diámetro requerido. Las tablas 7.1 y 7.2 se utilizan
para estos efectos.
Notas:
1. No se permiten inodoros.
2. No se permiten más de dos inodoros.
3. No se permiten más de seis inodoros.
Notas:
1. No se permiten inodoros.
2. No se permiten más de dos inodoros.
3. No se permiten más de seis inodoros.
7.3.2 UNIDADES DE DESCARGA Y DIÁMETROS MÍNIMOS DE LOS
CONDUCTOS DE DESAGÜE
Artículo 7.3.2-1
Para la estimación de las
capacidades de descarga de las diferentes piezas sanitarias, así
como los diámetros mínimos de los sifones y de los conductos
de descarga de dichos aparatos, se utilizarán los valores dados en la tabla
7.3. Para todo aparato que no aparezca en dicha tabla se utilizarán los datos
indicados de la tabla 7.5, de acuerdo con las unidades de descarga.
Notas:
1. Diámetro interior mínimo
2. Se permitirá el uso de tuberías de setenta y cinco
milímetros (0,075 m) para inodoros de seis litros (6,0 l) por descarga.
También, en edificaciones en donde las dimensiones entre la loza de concreto y
el cielo raso sean reducidas.
3. Para edificios donde existan áreas de lavado comunes, con
baterías de tres o más lavadoras, se deberán considerar al menos seis u.d. por
cada una, para el dimensionamiento de los drenajes comunes, tanto los horizontales
como verticales.
5. En el caso de artefactos o equipos con flujo continuo o
semicontinuo, tales como el resultado de bombas de agua residuales, lavaderos
automáticos, equipos de aire acondicionado y similares, el número de unidades de
descarga correspondiente se calculará a razón de una unidad de descarga por
cada 0,06 litros por segundo del gasto. En caso de descarga de dichos
artefactos o equipos cuyo drenaje se efectúe por bombeo, el diámetro mínimo del
conducto o del ramal de desagüe que reciba tal descarga será 7,62 cm (3").
3. El receptor del drenaje indirecto deberá ser dimensionado
basado en el total de la descarga del drenaje que le llega, de acuerdo con la
tabla 7.4.
Nota:
. Para desagües de baja demanda, por ejemplo refrigeradores,
expendedores de café y de agua, se utilizará un sifón de al menos 38 mm.
. Para desagües con una demanda moderada o considerable, por
ejemplo fregaderos comerciales y lavaplatos, se utilizará un sifón de al menos
50 mm.
7.3.3 PENDIENTES Y VELOCIDADES
Artículo 7.3.3-1
La pendiente de los trechos
horizontales de los conductos de descarga, así como la de los colectores
primarios y secundarios será uniforme. Para determinar su diámetro y su pendiente
se tendrán las siguientes consideraciones:
a. El diámetro de un conducto
horizontal de desagüe no podrá ser menor que el de cualquiera de los orificios
de salida de las piezas que en él descarguen.
b. El conducto deberá funcionar a
canal abierto con velocidades entre 0,6 y 2,5 m/s.
c. Para el caudal de diseño, la
descarga llenará como máximo la mitad de la altura del colector, en condiciones
de flujo uniforme. En edificios de varios pisos, la descarga podrá llenar hasta
un máximo de 3/4 partes de la altura del colector, en condiciones de flujo
uniforme.
d. Para la estimación del
diámetro y pendiente requeridos, se recomienda la fórmula de Manning:
Para el cálculo del área mojada y
del radio hidráulico para las dos condiciones de flujo, se podrán utilizar las
ecuaciones de la tabla 7.6.
Nota:
Donde, d es el diámetro interno de la tubería (m).
e. En el caso de conductos de
descarga y colectores de menos de ciento cincuenta milímetros de diámetro (0,15
m) se respetarán las pendientes mínimas indicadas en la tabla 7.8.
7.4 REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA
LOS DESAGÜES DE AGUAS RESIDUALES
7.4.1 INSTALACIÓN Y LOCALIZACIÓN
Artículo 7.4.1-1
En edificios de tres o más
plantas, los bajantes deberán colocarse en ductos previstos para tal fin. Sus
dimensiones serán tales que permitan su instalación, revisión, reparación o remoción.
Artículo 7.4.1-2
No deben colocarse tuberías de
drenaje de aguas residuales o de ventilación en las escaleras, fosos de
elevadores, ni de forma que estorben la operación normal de ventanas o puertas.
Artículo 7.4.1-3
No se permitirá la colocación de
tuberías de drenaje directamente por encima de tanques de suministro de agua,
de los registros de limpieza de dichos tanques o de áreas de piso usadas para
la fabricación, preparación, empaque, almacenamiento o exhibición de alimentos.
Artículo 7.4.1-4
La instalación de los conductos
de desagüe y ventilación deberá cumplir con los artículos de la sección 6.4 que
le correspondan.
Artículo 7.4.1-5
Los conductos y ramales de desagüe
de aguas residuales de la edificación se instalarán en alineamientos rectos y
con pendiente uniforme.
Artículo 7.4.1-6
Tuberías enterradas. Los
colectores de desagüe situados bajo tierra deberán colocarse en zanjas
excavadas de dimensiones tales que permitan su fácil instalación y cumplir con
las siguientes condiciones:
a. La profundidad de las zanjas
estará de acuerdo con el diámetro de la tubería a instalar y en ningún caso
habrá una distancia menor a treinta centímetros (0,30 m) entre la corona del
tubo y la superficie del terreno. En caso de que se trate de una zona
transitada, esta distancia no deberá ser menor a un metro (1,0 m), salvo que
mediante cálculos se demuestre que un valor menor es seguro.
b. Antes de proceder a la
colocación de las tuberías, deberá compactarse el fondo de la zanja con el +n
de evitar posibles desperfectos por asentamientos.
Los tubos deberán estar en
contacto con el terreno firme en toda su longitud y de manera que queden
apoyados en al menos veinticinco por ciento (25%) de su super+cie exterior.
c. Cuando existan posibilidades
de movimiento de tierra se deberán tomar las previsiones respectivas asentando
los tubos sobre bases especiales y utilizando conexiones 'exibles.
d. Una vez colocadas las
tuberías, rellenada y compactada la zanja, serán inspeccionadas y sometidas a
las pruebas correspondientes de acuerdo con lo estipulado en la sección 7.10.
e. Ningún punto del colector de
aguas residuales se deberá encontrar a una distancia menor de las indicadas a
continuación:
f. Las tuberías de desagüe
residual y pluvial de la edificación situadas a un nivel inferior y paralelas a
las fundaciones, deberán ser retiradas de las mismas en forma tal que el plano
formado por el borde inferior de la fundación y el eje de la tubería forme un
ángulo no mayor a cuarenta y cinco grados (45º) con la horizontal.
g. Cuando las tuberías de
alcantarillado sanitario o pluvial de la edificación fueren colocadas sobre
terrenos de relleno, se deberán usar tubos de hierro fundido colocados sobre
base bien compactada. No obstante, se permitirá usar otros materiales
aprobados, cuando los tubos sean colocados sobre una base de concreto cuyo
espesor y resistencia estén de acuerdo con la profundidad y característica del
relleno.
7.4.2 CONEXIONES ENTRE TUBERÍAS
Artículo 7.4.2-1
Los empalmes entre colectores,
bajantes y los conductos de desagüe, se harán a un ángulo no mayor a cuarenta y
cinco grados (45°), salvo que se hagan en una caja de registro, en cuyo caso el
fondo de la caja será tal que acondicione el flujo.
Artículo 7.4.2-2
Para evitar el retroceso del flujo
de los conductos de desagüe de aguas residuales hacia los ramales, cada
conexión de ramal al conducto de desagüe debe hacerse preferiblemente en su
mitad superior o en la porción de espacio de aire.
Artículo 7.4.2-3
Donde dos o más bajantes de aguas
residuales descarguen a un ramal principal horizontal, deberán conectarse a la
mitad superior del ramal.
Artículo 7.4.2-4
Cuando se requiera dar un cambio
de dirección a un bajante, los diámetros de la parte inclinada y del tramo
inferior del bajante se calcularán de la manera siguiente:
a. Si la parte inclinada forma un
ángulo de 45 grados o más con la horizontal, se calculará como si fuera un
bajante.
b. Si la parte inclinada forma un
ángulo menor de 45 grados con la horizontal, se calculará de acuerdo con su
caudal de diseño y como si tuviera una pendiente del 4%.
c. Por debajo de la parte
inclinada, el bajante tendrá un diámetro no menor que el del tramo inclinado.
Artículo 7.4.2-5
Los cambios de dirección
horizontales de las tuberías de desagüe de aguas residuales deben hacerse por
medio de uniones en Y de 45°, codos de curva abierta de 60°, 45° o 22,5°, o con
combinaciones apropiadas de estos aditamentos o de sus equivalentes.
Artículo 7.4.2-6
Los cambios de dirección del flujo
de horizontal a vertical se harán mediante el uso de:
a. Uniones en T sanitarias
sencillas o dobles.
b. Codos de 45º con uniones en Y
de 45º sencillas o dobles.
c. Codos de 90º.
d. Pieza de conexión especial, aprobadas
previamente por la autoridad sanitaria competente.
Los cambios de dirección del flujo,
de vertical a horizontal, se harán mediante el uso de:
e. Codos de 90º, de radio corto
(radio menor que 1,5 d), cuando el diámetro de conductos sea mayor de 75 mm, o
codo de 90º de radio largo (radio mayor que 1.5 d), cuando el diámetro del
conducto sea de 75 mm o menor.
f. Codos de 45º y uniones en Y de
45º.
Artículo 7.4.2-7 Accesorios
prohibidos.
Se prohíbe la utilización de las
piezas de conexión que se señalan a continuación, para los empalmes o cambios
de dirección en los sistemas de desagüe de aguas residuales y de lluvia de las
edificaciones:
a. Los codos de más de 45º.
b. Las uniones en T rectas, a
90º, en cualquier conducción, excepto en tubería de ventilación.
c. Las uniones en T sanitarias,
sencillas o dobles, en empalmes o cambios de dirección horizontal a horizontal
a 90º. Estas piezas podrán utilizarse en cambios de dirección de horizontal a
vertical, instalándose precedidas de codos de 45º.
d. Las uniones en Y dobles a 45º,
de empalmes o cambios de dirección de horizontal a horizontal, a menos que sean
dotadas de tapón de limpieza ubicado directamente aguas arriba del empalme
respectivo.
e. Las piezas de conexión dotadas
de campana ubicada en la dirección opuesta al flujo.
f. Los codos provistos con
conexión lateral o posterior, cuando esta última es horizontal.
7.5 SIFONES
Artículo 7.5-1
Toda pieza sanitaria deberá
dotarse de un sifón o trampa cuyo sello de agua tendrá una altura no inferior a
cinco centímetros (0,05 m) ni mayor a diez centímetros (0,10 m), excepto en
aquellos casos en que se especifique la altura del sello por usar, o que por su
diseño especial requiera una altura de agua no contemplada dentro del ámbito
establecido en este artículo.
Artículo 7.5-2
Los sifones se colocarán lo más
cerca posible de los orificios de descarga de las piezas sanitarias
correspondientes, pero a una distancia vertical no mayor a sesenta centímetros
(0,60 m) entre el orificio de descarga y el vertedero del sifón.
Artículo 7.5-3
En ningún caso, el diámetro
nominal del sifón podrá ser menor que el especificado en la tabla 7.3.
Artículo 7.5-4
En piezas especiales, tales como
pilas de lavar ropa, fregaderos de cocina y otros similares, de dos o tres
compartimientos, o en el caso de tres lavatorios cercanos en el mismo cuarto, se
permitirá el uso de un sifón común, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a. El fondo de cualquiera de los
compartimientos no podrá quedar a más de quince centímetros (0,15 m) por debajo
del fondo de los restantes.
b. La distancia horizontal entre
el sifón y el orificio de descarga del compartimiento más alejado no deberá ser
mayor a setenta y cinco centímetros (0,75 m).
c. En el caso de piezas de tres
compartimientos, la trampa común deberá estar colocada debajo del
compartimiento central.
Artículo 7.5-5
Se permitirá el uso de un sifón
común para un máximo de cinco de los aparatos sanitarios siguientes: duchas y
sumideros de piso.
Artículo 7.5-6 Boca de limpieza.
Los sifones de las piezas
sanitarias estarán dotados de un tapón de limpieza, a no ser que el sifón sea
fácilmente removible o forme parte integral de la pieza.
Artículo 7.5-7 Prohibiciones.
Se prohíbe el uso de sifones en
los cuales el sello dependa de la acción de palancas o de cualquier pieza
movible. También se prohíbe el uso de trampas tipo S, tipo campana o de botella.
Ningún accesorio deberá tener más de un sifón.
Artículo 7.5-8 Sumideros.
Los sumideros deberán tener su
sifón de agua, instalado de tal forma que permita su acceso para limpieza. Su
dimensionamiento deberá ser acorde con las necesidades que haya. Cuando el
sumidero tenga la probabilidad de verse expuesto a reflujos, el drenaje deberá
contar con una válvula de retención.
7.6 BOCAS DE LIMPIEZA Y CAJAS DE
REGISTRO
Artículo 7.6-1
Los sistemas de desagüe de aguas
residuales, de aguas de lluvia y de aguas residuales industriales estarán
dotados de bocas de limpieza y cajas de registro de acuerdo con lo que se
establece en los artículos siguientes.
7.6.1 BOCAS DE LIMPIEZA
Artículo 7.6.1-1
Las bocas de limpieza se ubicarán
en sitios fácilmente accesibles.
Artículo 7.6.1-2
Se colocarán bocas de limpieza de
acuerdo con lo que se indique a continuación:
a. Cuando no haya cajas de
registro, al comienzo de cada ramal horizontal de desagüe de una batería de
piezas sanitarias, o en tramos horizontales en los que han descargado otros
ramales.
b. En los conductos horizontales
de desagüe, cada diez metros (10 m).
c. Al pie de cada bajante, salvo
cuando descargue en un colector recto con una caja de registro que se encuentre
a no más de cinco metros (5 m) del pie del bajante.
d. En la parte inferior de los
sifones de las piezas sanitarias de acuerdo a lo establecido en el artículo
7.5.6.
e. En los conductos horizontales
de desagüe, cada dos cambios de dirección (cada 180°).
f. En bajantes, al menos cada dos
pisos.
g. Excepciones:
1. La boca de limpieza se puede
omitir en drenajes horizontales de menos de ciento cincuenta centímetros (1,5
m) de largo, a menos que esta línea este sirviendo a un fregadero o un
mingitorio.
2. En drenajes horizontales con
una pendiente tal que forme un ángulo igual o mayor a 18° respecto a una línea
horizontal, excepto en las tuberías que vayan hacia las trampas de grasa.
Artículo 7.6.1-3
El sifón de una pieza sanitaria
se aceptará como equivalentes a una boca de limpieza, siempre que sea
fácilmente removible.
Artículo 7.6.1-4 Materiales.
Las bocas de limpieza serán
piezas de hierro fundido, bronce, PVC o cualquier otro material que resulte
aceptable y estarán provistas de tapón en uno de sus extremos. Los tapones serán
de los materiales antes citados, roscados y dotados de una ranura o un saliente
que facilite su remoción.
Artículo 7.6.1-5
En conductos con menos de cien
milímetros (0,10 m) de diámetro, las bocas de limpieza serán del mismo diámetro
que el de la tubería que sirven; en las de diámetro mayor, deberán utilizarse
bocas de limpieza de al menos cien milímetros (0,10 m).
Artículo 7.6.1-6 Tuberías
enterradas.
Cuando las tuberías vayan ocultas
o enterradas, deberán extenderse utilizando conexiones de cuarenta y cinco
grados, hasta terminar a ras con la pared o piso acabado, o se alojarán en
registros de piso de dimensiones tales que permitan la remoción del tapón y la
efectiva limpieza del sistema.
Estos registros estarán provistos
de tapas adecuadas, de metal o de concreto, fácilmente removibles (ver +gura
7.1).
Artículo 7.6.1-7 Registros de
piso.
En los registros de piso, tanto
la tapa como el borde superior del cuerpo deberán quedar a ras con el piso
terminado. Estos registros deberán encontrarse a una distancia no menor a seis
metros (6,0 m) de cualquier puerta de acceso.
Artículo 7.6.1-8
Para prevenir la salida de las
aguas residuales, las bocas de limpieza se instalarán en forma que abran en dirección
opuesta a la del flujo y formando un ángulo de cuarenta y cinco grados (45ª)
con la tubería de desagüe.
Artículo 7.6.1-9
La distancia mínima entre el
tapón de cualquier boca de limpieza y una pared, techo o cualquier elemento que
pudiera obstaculizar la limpieza del sistema, será de cuarenta y cinco
centímetros (0,45 m) para tuberías de cien milímetros (0,10 m) o más de
diámetro y de treinta centímetros (0,30 m) para tuberías de setenta y cinco
milímetros (0,075 m) o menos. La +gura 7.1 ilustra las diferentes posiciones de
las bocas de limpieza.
Artículo 7.6.1-10
Ninguna pieza sanitaria ni
desagüe de piso podrá descargar a las bocas de limpieza.
7.6.2 CAJAS DE REGISTRO
Artículo 7.6.2-1
Es recomendable que la conexión
del desagüe de aguas residuales a la red pública se haga mediante una caja de
registro con un sifón de edificio. Este sifón debe estar equipado con dos bocas
de limpieza del mismo diámetro del sifón, y no menores a cien milímetros (0,10 m).
Las bocas de limpieza deben ser accesibles, de modo que permitan limpiar el
interior del sifón y limpiar aguas arriba y aguas abajo del mismo. La figura
7.2 muestra un modelo de dicho registro.
En la medida de lo posible, este
registro debe instalarse dentro de la línea de propiedad.
El sifón de edificio debe
colocarse aguas abajo de todos los ramales de drenaje de la edificación,
excepto en aquellos colocados para recibir descargas de separadores de aceite,
o de un sistema elevador de aguas residuales.
Debe proveerse una ventilación al
sifón de edificio a una distancia no mayor a ciento veinte centímetros (1,20
m). Debe tener un diámetro de al menos la mitad del diámetro del desagüe de la
edificación en el punto de conexión, pero no menor a cincuenta milímetros (0,05
m). Esta ventilación debe extenderse desde el punto de conexión hasta la
atmósfera fuera de edificio, según se especifica en la sección 8.3 referente a
los sistemas de ventilación.
Artículo 7.6.2-2
Se instalarán cajas de registro
en las redes de tuberías exteriores en todo cambio de dirección, pendiente o
diámetro, en cada conexión con un ramal, y a cada diez metros (10,0 m) en
tramos rectos. En los drenajes que pasan por debajo de una edificación se deberán
instalar cajas de registro a la entrada y salida del tubo de la edificación.
Artículo 7.6.2-3
Las cajas de registro deberán
construirse con materiales impermeables y podrán ser de concreto o de
mampostería, con marco y tapa de hierro fundido, bronce o concreto u otros
materiales que demuestren tener las características necesarias para formar
parte del sistema.
Artículo 7.6.2-4
El interior de las cajas será
pulido de manera que no presenten superficies rugosas o ásperas. Las cajas de
registro construidas con mampostería deberán llevar un repello mínimo de un
centímetro de espesor (0,01 m). El fondo de las cajas deberá llevar medias cañas
del diámetro de las tuberías a las que se conecta (ver +gura 7.3).
Artículo 7.6.2-5
Las tapas deberán soportar las
cargas por el tránsito al que estarán sometidas. El acabado final de la superficie
de las mismas podrá ser de otro material acorde con el piso en que se instalen.
La tapa deberá sellarse para prevenir el escape de los gases y olores. En caso
de que no se pueda garantizar lo anterior, se utilizará una doble tapa o
contratapa.
Artículo 7.6.2-6
Las dimensiones de las cajas de
registro se determinarán según la tabla 7.10. Además, deberán tenerse en cuenta
los siguientes aspectos:
a. La separación mínima entre el
tubo y las paredes de la caja será de setenta y cinco milímetros (0,075 m).
b. En las conexiones de un solo
ramal, el ancho mínimo de las cajas estará dado por el diámetro de la tubería
mayor más treinta centímetros (0,30 m), distribuidos como diez centímetros
(0,10 m) y veinte centímetros (0,20 m) de separación entre el tubo y las
paredes (ver +gura 7.3 ).
c. En las conexiones de dos
ramales, el ancho mínimo de las cajas estará dado por el diámetro de la tubería
mayor más cuarenta centímetros (0,40 m), de manera que la separación entre el
tubo y las paredes sea de al menos veinte centímetros (0,20 m). Estos deben
entrar a la caja de registro en forma opuesta el uno del otro.
7.7 DESAGÜES INDIRECTOS
Artículo 7.7-1
Los desagües provenientes de
equipos y accesorios en los cuales una obstrucción del sistema de drenaje de
aguas residuales al cual descargan pueda causar contaminación, deberán
descargar en los conductos de desagüe en forma indirecta. Los siguientes
equipos deben contar con desagües indirectos:
a. Esterilizadores, autoclaves y
cualquier recipiente o equipo similar usado en laboratorios, hospitales,
clínicas y establecimientos similares.
b. Refrigeradores comerciales,
congeladores, máquinas de hacer hielo, dispensadores de café, dispensadores de
agua, fuentes de agua y otros equipos similares.
c. Las tuberías de rebalse y de
limpieza de tanques de almacenamiento de agua potable, tanques hidroneumáticos,
piscinas y de los sistemas de bombeo en general.
d. Las tuberías de los
dispositivos y equipos dotados con válvulas de alivio de presión o de
temperatura de los sistemas de generación o almacenamiento de agua caliente o
de las instalaciones de vapor.
e. Máquinas lavaplatos,
fregaderos y equipos usados para la preparación, conservación y expendio de
alimentos y bebidas en fuentes de soda, bares, restaurantes y fábricas de
productos alimenticios.
f. Todo aquel artefacto o equipo
que no se considere un accesorio de plomería pero que esté equipado con alguna
forma de bombeo, o que tenga un goteo o cualquier salida de drenaje.
g. Todos aquellos desagües que la
autoridad sanitaria respectiva considere conveniente en resguardo de la salud
pública.
Artículo 7.7-2
El desagüe indirecto se llevará a
cabo de acuerdo con los siguientes lineamientos:
a. La tubería de descarga del
accesorio se llevará hasta una caja, sumidero, embudo u otro dispositivo receptor
adecuado.
b. La tubería de descarga deberá
ser igual o mayor a la de drenaje del accesorio, pero nunca menor a veinticinco
milímetros (0,025 m). En el caso de las refrigeradoras y máquinas de hacer
hielo, el tubo de drenaje no podrá ser menor a dieciocho milímetros (0,018 m).
c. Deberá dejarse un espacio
libre entre la salida de la tubería de descarga y el dispositivo receptor, el
cual no será menor a dos veces el diámetro de la tubería de descarga. Esta
separación deberá ser la adecuada para evitar la contaminación por regreso de
las aguas residuales.
d. Excepto para refrigeradores y
máquinas de hacer hielo, el dispositivo receptor debe localizarse a una
distancia no mayor a cuatro y medio metros (4,5 m) de la salida de desechos del
accesorio o equipo.
e. La tubería de desagüe del
dispositivo receptor debe estar provista de su respectivo sello de agua y
conexión de ventilación.
En la figura 7.4 se muestran
esquemas tipo de desagües indirectos.
Artículo 7.7-3
Los dispositivos receptores de
los drenajes indirectos deberán ser de tal forma y capacidad que prevengan las
salpicaduras o que se inunde; además, deberán instalarse en lugares bien
ventilados y de fácil acceso para su inspección y limpieza. Ningún receptor
deberá instalarse en un cuarto de baño o de aseo, o en cualquier área de la
edificación que sea de uso general de los ocupantes. Estos dispositivos estarán
dotados de rejillas o tapas removibles cuando sea necesario para proteger la
seguridad de las personas.
Artículo 7.7-4
Con excepción de lo que se indica
en esta sección, los desagües indirectos deberán cumplir con las secciones que
le apliquen referentes a drenaje y ventilación de este Código. Ningún tubo de
ventilación proveniente de un desagüe indirecto se podrá combinar con ningún tubo
de ventilación del sistema de drenaje.
Artículo 7.7-5
Las tuberías de los desagües
indirectos que sean mayores a un metro y medio (1,5 m) y menores a cuatro
metros y medio (4,5 m) deberán tener su propio sifón, el cual no requiere ser
ventilado. Si en esta tubería se realizan cambios de dirección, se deberá
proveer de bocas de limpieza.
Artículo 7.7.6 Supermercados.
Los sumideros de piso que sirven
a las cámaras de refrigeración se podrán conectar a una línea de drenaje que
descargue en un receptor en las afueras del piso. El nivel de llenado del
receptor deberá estar como mínimo a quince centímetros (0,15 m) por debajo del punto
más bajo del drenaje de piso. Cada sumidero deberá tener su sifón y su
ventilación individual. Se deberán instalar bocas de limpieza, si se realiza
cambios de dirección de al menos noventa grados (90°).
7.1.1 DRENAJE DE CONDENSADOS,
VAPOR Y AGUA CALIENTE
Artículo 7.7.1-1
Ningún tubo de vapor o de agua
caliente (temperatura mayor a 60 °C) será conectado directamente al sistema de
drenaje. La tubería de descarga de los generadores de agua caliente o de vapor
deberán disponerse según lo indicado en el Reglamento de Calderas, de tal forma
que se evite la entrada de condensados a presión mediante el uso de fosa de
purgas u cualquier otro medio aprobado por la autoridad sanitaria. Las fosas de
purga que drenen hacia el sistema de drenaje de la edificación deberán tener
una ventilación adecuada y el drenaje deberá contar con un sifón de sello
profundo que se extienda quince centímetros (0,15 m) por debajo de la fosa.
La tubería de drenaje de la fosa
de purga y el tubo de ventilación podrán elegirse a partir del tamaño de la
línea de purga del generador, según se indica en la siguiente tabla.
Artículo 7.7.1-2
Los sumideros, fosas o tanques
interceptores que sean construidos de concreto deberán tener paredes de al
menos diez centímetros (0,10 m) de espesor, con un repello interno de cemento
no menor a trece milímetros (0,013 m) de espesor.
Artículo 7.7.1-3
Los sumideros o fosas deberán
contar con un acceso adecuado para realizar la limpieza.
Artículo 7.7.1-4
El volumen de agua por mantener
en la fosa no podrá ser menor a dos veces la cantidad de agua que se purga de
la o las calderas.
7.7.2 DRENAJE DE AGUAS RESIDUALES
INDUSTRIALES
Artículo 7.7.2-1
Todas aquellas aguas residuales
que puedan dañar o incrementar los costos de mantenimiento del sistema de
drenaje sanitario, o que puedan afectar los procesos de tratamiento, deberán
ser tratadas previamente, antes de ser descargadas al sistema de drenaje sanitario
de las edificaciones. El sistema de tuberías que transporte estas aguas, desde
su punto de origen hasta los sistemas de tratamiento, deberá ser de un diseño y
materiales adecuados, de forma que satisfagan los requerimientos de la
autoridad sanitaria competente. Las tuberías de descarga que salen de los
sistemas de tratamiento o de los interceptores deberán cumplir con los
requerimientos de los drenajes comunes.
Artículo 7.7.2-2
Cualquier tubería que reciba la
descarga de accesorios que drenen sustancias químicas ácidas o corrosivas
deberá ser de materiales adecuados, como vidrio resistente a químicos, tubería
de hierro revestida de silicón o arcilla vitrificada, entre otros. Todas las
juntas deberán ser del tipo y material aprobado.
Artículo 7.7.2-3
Donde sea práctico, todas estas
tuberías deberán ser accesibles e instaladas lo más lejos posible de otras
tuberías o equipos.
Artículo 7.7.10
Ninguna tubería de ventilación de
desagüe de químicos deberá conectarse con el sistema de ventilación general.
Artículo 7.7.11
Las indicaciones de esta sección
no son necesarias en instalaciones pequeñas de fotografía o en cuartos oscuros
de rayos-X o en pequeños laboratorios de investigación donde se descargan
cantidades mínimas de químicos adecuadamente diluidos.
7.8 INTERCEPTORES
Artículo 7.8-1
Cuando las aguas residuales
contengan grasas, aceites, materiales inflamables, sustancias ácidas o
alcalinas, arena, tierra o cualquier otro sólido o líquido objetable que
pudieran afectar el buen funcionamiento de las tuberías del edificio o de los
colectores sanitarios y pluviales públicos, será necesaria la instalación de
interceptores o separadores.
Artículo 7.8-2
La capacidad, tipo, dimensiones y
ubicación de los interceptores o separadores serán los adecuados para crear condiciones
óptimas de separación de los sólidos o líquidos objetables a los que se refiere
el artículo anterior.
Artículo 7.8-3
Los interceptores se ubicarán en
sitios donde puedan ser inspeccionados y limpiados con facilidad y, en la
medida de lo posible, fuera de los edificios. No se permitirá colocar encima o
inmediato a ellos, maquinaria o equipos que pudieran impedir su adecuado mantenimiento.
La boca de inspección tendrá una dimensión tal que permita el ingreso de una
persona y deberá sellarse para prevenir el escape de los gases y olores.
7.8.1 INTERCEPTORES Y TRAMPAS DE
GRASA
Artículo 7.8.1-1
Se instalarán separadores o
trampas de grasa en los conductos de desagüe de fregaderos, lavaplatos u otras
piezas sanitarias instaladas en restaurantes, cocinas de hoteles, hospitales y
similares, en donde existe el peligro de que al sistema de desagüe entre grasa
en cantidad suficiente para afectar su buen funcionamiento. No será necesaria
la instalación de estas
en viviendas unifamiliares.
Artículo 7.8.1-2
Los interceptores y trampas de
grasas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a. Deberán instalarse de tal
forma que sea fácilmente accesible para su limpieza y cerca del accesorio que
descarga los desperdicios grasosos. La limpieza consiste en la remoción
completa de todo el contenido, incluidos los materiales flotantes, el agua de
desechos, lodos y sólidos. La limpieza deberá correr por cuenta del usuario, el
cual deberá realizarla de forma periódica con el objeto de mantener una
operación eficiente
b. Tendrá el tamaño adecuado para
garantizar una superficie de agua suficiente para el rápido enfriamiento y
solidificación de la grasa. El tiempo de retención mínimo deberá ser de
veinticuatro minutos (24 min), de acuerdo con el flujo máximo real.
c. Disponer de entrada y salida
sumergidas para que la grasa pueda flotar en la superficie sin ser perturbada
por la descarga. Se recomienda instalar una unión en T, tanto en la entrada
como en la salida, las cuales tendrán un diámetro de al menos setenta y cinco
milímetros (0,075 m). La unión en T de entrada se extenderá en el líquido en al
menos un veinticinco por ciento (25%) y la unión en T de salida en al menos un
cincuenta por ciento (50%).
d. La tapa de registro deberá
estar sellada.
e. Disponer de una ventilación
adecuada que permita el flujo a través de la unidad sin crear problemas de
olor. La tubería de ventilación deberá ser de al menos cincuenta milímetros
(0,050 mm).
f. Es recomendable que en el
fondo de la trampa se instale una bandeja perforada de hierro inoxidable, con
agarraderas para facilitar la remoción de grasa.
g. Deberá tener una profundidad
total de al menos ochenta centímetros (0,80 m), dejando un espacio libre entre
el nivel de líquido y la parte superior de al menos veinte centímetros (0,20
m).
h. La relación entre el largo y
ancho deberá estar comprendida entre 2:1 a 3:2.
i. Tener un flujo de baja
velocidad en la tubería de salida.
j. Tener aberturas de acceso
sobre la entrada, la salida y en cada compartimento interno del interceptor de
grasas.
k. La diferencia de nivel entre
la tubería de ingreso y la de salida no deberá ser mayor a cinco centímetros
(0,05 m).
l. Se podrá aceptar diseños con
un depósito adjunto para almacenamiento de grasas, cuando la capacidad total
supere los seiscientos litros (0,6 m3) o donde el establecimiento trabaje en
forma continua por más de 16 horas diarias.
m. La trampa de grasa y el
compartimento de almacenamiento de grasa estarán conectados a través de un
vertedor de rebose, el cual deberá estar a 0,05m por encima del nivel de agua.
El volumen máximo de acumulación de grasa será de por lo menos 1/3 del volumen
total de la trampa de grasa. Ver esquema en las +guras 7.5 y 7.6.
Artículo 7.8.1-3
Los interceptores de grasa
deberán tener al menos dos compartimentos, las trampas de grasa tendrán solo
uno. El muro intermedio de separación se encontrará a una distancia entre 2/3 y
3/4 del largo total desde la pared de ingreso. La comunicación entre las
cámaras se llevará a cabo por medio de un codo de radio largo o te, de igual
tamaño a la T de entrada, pero no menor a cien milímetros (0,10 m), colocado
del lado del compartimento de entrada. Este accesorio deberá instalarse a una
altura mínima equivalente al 28% de la altura del líquido y como máximo un 50%.
Además, todos los interceptores y
trampas deberán contar con una pequeña cámara a la salida, la cual permita la
toma de muestras del efluente para la realización de análisis.
Artículo 7.8.1-4
Las trampas de grasa deberán
tener un sifón, el cual tenga un sello de agua de al menos cinco centímetros
(0,05 m).
Artículo 7.8.1-5
Se podrá utilizar una trampa de
grasa para el servicio de un solo accesorio cuando la distancia horizontal
entre la salida del accesorio y la trampa no exceda un metro con veinte centímetro
(1,20 m) y la distancia vertical sea menor a setenta y cinco centímetros (0,75
m).
Artículo 7.8.1-6
La selección del tamaño de una
trampa de grasa debe basarse en su eficiencia y en el tipo y número de
accesorios de los que recibe descarga. Una capacidad mínima de 9,5 litros por persona
atendida es suficiente para llevar a cabo una separación apropiada de la grasa.
La capacidad mínima permisible debe ser de cerca de cuatrocientos setenta
litros (470 L) para pequeñas instalaciones que atienden hasta 50 personas. En
instalaciones más pequeñas, que utilicen tanque séptico, puede resultar más
económico utilizar una fosa séptica de mayor tamaño.
Artículo 7.8.1.7
Cada accesorio que descargue en
una trampa de grasa deberá tener su sifón y ventilación respectiva.
Artículo 7.8.1.8 Cocinas
comerciales.
En el caso de interceptores que
se instalen lejos de los accesorios a que sirve, se podrán seguir los
lineamientos del apéndice A.
7.8.2 INTERCEPTORES DE SÓLIDOS Y
OBJETOS FLOTANTES
Artículo 7.8.2-1
Se deberá instalar interceptores
de sólidos en lugares como embotelladoras, lavanderías, mataderos, fábricas y
otros establecimientos sujetos a la descarga voluntaria o accidental de
materiales tales como arena, tierra, vidrios, pelos, hilos, vísceras de
animales, plumas u otros sólidos en el sistema de desagüe (ver figura 7.7).
Artículo 7.8.2-2
El interceptor de sólidos deberá
ser instalado siempre que la autoridad sanitaria responsable de las descargas
al sistema de alcantarillado (Ministerio de Salud, AyA, municipalidades), así lo
considere necesario.
Artículo 7.8.2-3
Se podrán descargar sumideros de
piso de varios pisos en un solo interceptor de sólidos.
Artículo 7.8.2-4 Construcción y
tamaño.
El interceptor deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Deberá ser construido de
ladrillo, concreto u otro material hermético.
El interceptor deberá tener un
deflector interior de manera que forme dos compartimentos como mínimo.
b. El tubo de ingreso al
interceptor y el de salida deberán ser del mismo tamaño, y no menor a setenta y
cinco milímetros (0,075 m). En el deflector se deberán realizar dos aberturas
del mismo tamaño que el tubo de salida.
c. Deberá tener un sello de agua
de al menos quince centímetros (0,15 m) en el lado del efluente.
d. Deberá tener una dimensión
mínima de dos mil centímetros cuadrados (0,2 m2) de área neta de abertura de la
sección de entrada, y una profundidad de líquido de sesenta centímetros (0,60
m) como mínimo.
e. Por cada diecinueve litros por
minuto de flujo de entrada (19 L/min), por encima de un caudal de setenta y
cinco litros por minuto (75 L/min), el área de la sección de entrada del
interceptor se deberá incrementar en novecientos centímetros cuadrados (0,09
m2).
f. La sección de salida deberá
tener un área mínima igual al 50% del área de la sección de entrada.
g. En lugares donde también
exista acarreo de líquidos, aceites o sólidos flotantes, la tubería de la
sección de salida deberá introducirse en el líquido en al menos un 50% de la
altura del nivel del líquido.
Artículo 7.8.2-5
Se podrán instalar interceptores
de sólidos de diseño diferente al expuesto en esta sección, siempre y cuando se
cumpla con el objetivo de esta sección y con los requerimientos de la autoridad
sanitaria responsable de velar por el acatamiento de las normas vigentes acerca
de las descargas al sistema de alcantarillado (Ministerio de Salud, AyA,
municipalidades).
7.8.3 INTERCEPTORES DE
COMBUSTIBLES
Artículo 7.8.3-1
Se deberán instalar interceptores
de combustibles (aceite, gasolina, diésel y similares) en el sistema de desagüe
de las edificaciones donde exista la posibilidad de introducir aceite u otro
material inflamable en el sistema de drenaje, ya sea en forma accidental o
voluntaria, tales como estaciones de servicio, talleres mecánicos y estaciones
de lavado de vehículos y otros edificios a criterio de la autoridad sanitaria.
La instalación de los interceptores de combustible estará sujeta a las
situaciones descritas en la tabla 7.7 (ver +guras 7.8 y 7.9).
Artículo 7.8.3-2
Los interceptores deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Se deberá instalar una
ventilación adecuada a cada compartimento,
mediante un tubo de ventilación
de al menos cincuenta milímetros (0,050 m).
b. La ventilación será
independiente del sistema de ventilación de las tuberías
del edi+cio y deberá sobresalir
al menos tres metros (3,0 m) sobre el nivel del piso
donde se proyecte, de manera que
esté a una distancia segura de cualquier fuente
de ignición.
c. Bajo ninguna circunstancia se
permitirá descargar las aguas provenientes
de servicios sanitarios a los
interceptores de combustibles.
d. El interceptor deberá ser
ventilado en el lado del desagüe. Este tubo de
ventilación no deberá ser
conectado con los que ventean los compartimentos.
e. El diámetro mínimo de la
tubería de descarga deberá ser de al menos
setenta y cinco milímetros (0,075
m).
f. En el caso de que el
interceptor requiera una tubería de desborde, se
deberá instalar una tubería no
menor a cincuenta milímetros (0,050 m), la cual
descargará en un tanque adecuado
para el almacenamiento de los líquidos de
desechos, con una capacidad no
menor a dos mil litros (2000 L).
g. El nivel del líquido en el
interceptor deberá tener una altura mínima de
sesenta centímetros (0,60 m).
h. El tubo de entrada no deberá
tener ningún accesorio. El tubo de salida
deberá sumergirse dentro del
líquido en al menos un 80% de la altura del nivel
de líquido. En el caso de
interceptores de una sección, que se utilicen también
para recolectar sólidos, el tubo
de salida deberá sumergirse menos del 80%,
dependiendo del tipo y la
cantidad de sólidos a retener, pero no sobrepasar el
65% de la altura del nivel del
líquido.
i. La tubería de entrada al
interceptor deberá tener un sello de agua de al
menos treinta centímetros (0,30
m) de altura.
j. Es los casos donde sea
conveniente, se podrá instalar una válvula de
contra'ujo en la tubería de
descarga del interceptor.
Artículo 7.8.3-3
En los lugares donde se guarden o
se les dé servicio (reparación o lavado) a no más de tres automóviles, deberá
instalarse un interceptor de cámara simple, cuya capacidad no deberá ser menor
a doscientos litros (200 L). Para una cantidad mayor de autos, se deberá agregar,
a la capacidad anterior, treinta litros (30 L) por cada vehículo hasta llegar a
diez (10) vehículos.
Excepción:
. No se requiere cumplir este
artículo en edificios multifamiliares, donde se tenga un estacionamiento para
guardar menos de cinco autos.
. Aquellos establecimientos donde
la autoridad sanitaria indique lo contrario.
Artículo 7.8.3-4
En lugares de parqueo de automóviles,
la capacidad del interceptor será proporcional al área de la superficie que
será drenada hacia el interceptor, de manera que tendrá una capacidad de ciento
setenta litros (170 L) por los primeros doscientos ochenta metros cuadrados
(280 m2). Por cada noventa y dos metros cuadrados (92 m2) adicionales de superficie
a drenar, se incrementará la capacidad del interceptor en veintiocho litros (28
L).
Artículo 7.8.3-5
La capacidad de un interceptor
instalado en un centro de lavado o taller automotriz será proporcional al área
de la edificación que será drenada hacia el interceptor. Por cada diez metros
cuadrados (10 m2) de superficie a drenar el interceptor tendrá una capacidad efectiva
de treinta y dos litros (32 L), debiendo tener una capacidad no menor a
doscientos litros (200 L).
Artículo 7.8.3-6
Los interceptores que se vayan a
instalar en estaciones de servicio deberán cumplir con los requerimientos
dictados en la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de
hidrocarburos (ver +gura 7.8).
7.9 BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES Y
DE LLUVIA
Artículo 7.9-1
Cuando las aguas residuales o de
lluvia provenientes de la edificación no puedan ser descargadas por gravedad a
la red pública respectiva, deberá instalarse un sistema de bombeo, para su descarga
automática a dicha red (ver +gura 7.10 y 7.11).
Artículo 7.9-2
El equipo de bombeo deberá
instalarse en un sitio protegido contra inundaciones, fácilmente accesible y
bien ventilado y con amplias facilidades para su inspección y mantenimiento.
Artículo 7.9-3
El equipo de bombeo será de
diseño específico para aguas residuales.
Artículo 7.9-4
Los pozos o estaciones de bombeo
de aguas residuales y de aguas de lluvia deberán ser impermeables, de paredes
lisas, resistentes a las presiones internas y externas, y resistentes a las
posibles acciones químicas que pueda producir el agua contenida. Las conexiones
de la tubería al pozo de bombeo serán tales que no produzcan fugas ni la rotura
de las paredes del mismo.
Artículo 7.9-5 Capacidad del
pozo.
Para el dimensionamiento del pozo
se podrán utilizar las siguientes recomendaciones:
a. En general, el periodo de
permanencia de las aguas residuales en el pozo debe ser como máximo diez (10)
minutos.
b. Cuando se estime que la
descarga sea menor a la descarga media, se aconseja adoptar un periodo de
retención igual o menor a 30 minutos, ya que si el tiempo de retención fuera
mayor se producirían malos olores, desprendimiento de gases y acumulación de
lodos en el fondo.
c. Se recomienda que la
diferencia entre el nivel de agua máximo y el mínimo no sea mayor a un metro.
Sin embargo, en estaciones de bombeo pequeñas se podrá adoptar un valor menor,
con la previa justificación técnica y operativa del caso.
d. La relación entre los periodos
de funcionamiento, el caudal de bombeo y el caudal que llega al pozo se
muestran a continuación:
e. La capacidad útil del pozo es
la parte comprendida entre el eje de la tubería de llegada de aguas residuales
y una cota, situada como mínimo a una distancia de tres veces el diámetro por
encima de la boca de entrada de la bomba o de la tubería de succión, si esta
existe.
f. El fondo del pozo deberá tener
una superficie lo más pequeña posible para minimizar los depósitos de sólidos.
Artículo 7.9-6 Pozo de bombeo.
El pozo de bombeo de aguas
residuales deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Su capacidad será no mayor al
volumen equivalente a 12 horas del gasto medio diario, ni menor que el
equivalente a cuatro horas del mismo.
b. Deberá estar provisto de un
tubo de ventilación, que se extenderá sobre el piso a una altura de al menos
dos metros y medio (2,5 m), o bien, podrá integrarse al sistema de ventilación
del edificio, siempre que las condiciones lo permitan.
El tubo de ventilación deberá ser
capaz de mantener las condiciones de presión atmosférica dentro del pozo, bajo
las condiciones normales de operación. El dimensionamiento del tubo de
ventilación se realizará de acuerdo a lo indicado en la sección 8.10.4, pero
nunca deberá ser menor a treinta y ochomilímetros (0,038 m) de diámetro
nominal. En los sistemas de bombeo donde se utilicen sistemas eyectores, no se
deberá combinar el tubo de ventilación del pozo con cualquier otro tubo de
ventilación
c. Estará dotado de una tapa
metálica, sellada con un empaque de hule u otro material similar, de manera que
permita el acceso para realizar limpieza, mantenimiento y reparaciones.
d. Estará dotado de escalera de
acceso.
e. Estará dotado de tubería de
desfogue y rebalse.
f. Cuando existan dos pozos, uno
para recibir las aguas residuales, denominado "pozo húmedo", y otro para la
instalación de las bombas, denominado "pozo seco", el pozo seco deberá tener
ventilación natural o mecánica en aquellos casos en que, por su profundidad y
características, puedan presentar problemas de acumulación de gases.
g. Deberá proveerse facilidades
para eliminar las aguas que puedan acumularse en el pozo seco.
h. El fondo del pozo deberá tener
una inclinación de entre 30º a 45º (55% a100%)hacia la boca de succión de la
bomba.
Artículo 7.9-7 Requisitos de las
bombas.
Las bombas para los sistemas de
bombeo de aguas residuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser de diseño especial para
que durante su operación se garantice protección adecuada contra obstrucciones.
Es recomendable que los impulsores sean abiertos.
b. Su capacidad deberá ser de por
lo menos de dos veces el caudal máximo que recibe el pozo de bombeo.
c. Los caudales se determinarán
de acuerdo con las secciones 7.3.1.1 y 7.3.2 d. Las tuberías de succión de las
bombas deberán instalarse de manera que eviten excesiva turbulencia cerca del
punto de succión. Para efectos de dimensionamiento se aconseja adoptar
velocidades que no superen los ciento cincuenta centímetros por segundo (1,5
m/s) en el tramo de succión y de doscientos cuarenta centímetros por segundo
(2,4 m/s) en el tramo de impulsión.
En ningún caso, el diámetro de la
tubería de succión debe ser inferior a cien milímetros (0,10 m).
e. Se recomienda que los periodos
de funcionamiento de la bomba sean como máximo de tres a cinco arranques para
bombas verticales y horizontales.
Para bombas sumergibles, el
número permitido de arranques por hora es de diez como máximo, para bombas
pequeñas. Para bombas grandes, el tiempo de un ciclo de operación no debe ser
menor a veinte (20) minutos El ciclo de operación no deberá ser nunca menor a
cinco (5) minutos
f. La tubería de descarga de la
bomba deberá conectarse al colector de desagüe del edificio a una distancia
mínima de tres metros (3,0 m) del bajante más próximo aguas abajo de la conexión,
con el +n de prevenir turbulencias y entrada de aire a la línea.
g. Las tuberías estarán dotadas
de válvulas de compuerta para remover o instalar los equipos, y de válvulas de
retención para evitar el flujo inverso. Para tamaños mayores a cien milímetros
(0,01 m), estas válvulas deberán tener el cuerpo de hierro fundido y, para
tamaños menores, el cuerpo deberá ser hierro fundido o bronce.
h. Las tuberías se instalarán de
manera que se evite ruido y la transmisión de vibraciones. Las juntas entre la bomba
y la tubería de descarga serán del tipo flexible.
i. Los equipos de bombeo se fijarán
adecuadamente por medio de placas, pernos y juntas amortiguadoras para prevenir
la transmisión de vibraciones y para su fácil remoción.
j. Para determinar el tiempo y la
frecuencia de operación de la bomba se deberán considerar las características
del motor de la misma. Como norma general, se recomienda que el tiempo de
operación de la bomba no sea menor a dos minutos (2,0 min.) y que su frecuencia
de operación sea menor a cinco veces por hora.
k. Deberá cumplir con lo dictado
en las secciones 6.6.2 y 6.6.3, en los artículos que le correspondan.
Artículo 7.9-8 Controles.
Los motores de los equipos de
bombeo deberán tener controles automáticos accionados por los niveles en el
pozo de bombeo. Se proveerán, además, controles manuales. El pozo deberá ser
vaciado hasta el nivel mínimo fijado cada vez que operen los equipos.
Igualmente, deberán proveerse
dispositivos de seguridad para sobrenivel.
Artículo 7.9-9
Cuando el suministro normal de
energía no pueda garantizar servicio continuo a los equipos de bombeo, estos
deberán disponer de una fuente de energía alterna.
Artículo 7.9-10
Cuando las aguas residuales
contengan grasas, aceites, materias inflamables, arena, u otros sólidos o
líquidos objetables será obligatoria la instalación de interceptores antes del
pozo de bombeo, los cuales cumplirán con lo estipulado en la Sección 7.8.
Artículo 7.9-11 Descarga de
inodoros.
En el caso de estaciones de
bombeo que reciben las descargas de inodoros y de mingitorios, deberán de
cumplir además con lo siguiente:
a. Deberá tener una capacidad de
descarga de al menos setenta y cinco litros por minuto (75 L/s).
b. En residencias unifamiliares,
la bomba o eyector deberá ser capaz de manejar sólidos con un diámetro de
treinta y ocho milímetros (0,038 m). La tubería de descarga deberá ser de al
menos cincuenta milímetros (0,05 m) de diámetro.
c. En otras edificaciones, la
bomba o eyector deberá ser capaz de manejar sólidos con un diámetro de cincuenta
milímetros (0,05 m). La tubería de descarga deberá ser al menos setenta y cinco
milímetros (0,075 m).
Artículo 7.9-11 Colectores.
Los colectores de drenaje que
reciben la descarga de cualquier bomba o eyector deberán ser adecuadamente
dimensionados para prevenir cualquier sobrecarga. Por cada setenta y seis
mililitros por segundo (0,076 L/s) de caudal del equipo de bombeo, se deberá
agregar dos unidades de accesorio, para dimensionar el drenaje.
Artículo 7.9-12 Edificios
públicos.
En el caso de edificaciones de
uso público, se deberá instalar dos sistemas de bombeo o eyectores, de manera
que trabajen independiente uno del otro, como forma de prevención de alguna
falla mecánica o sobrecarga del sistema.
7.10 INSPECCIÓN Y PRUEBA DE LOS
SISTEMAS DE DESAGÜE DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 7.10-1
Los sistemas de desagüe de aguas
residuales deberán ser inspeccionados y sometidos a las pruebas que se especifican
en la presente sección. El cumplimiento de este requisito será responsabilidad
del profesional responsable de la obra.
Artículo 7.10-2
Los ramales de desagüe, bajantes
y colectores de aguas residuales se someterán a la prueba de agua o a la de
aire según se describe en los artículos siguientes. Estas pruebas se podrán
realizar por secciones o para todo el sistema.
Artículo 7.10-3
Para la prueba de agua se
procederá de la siguiente manera:
a. Ninguna pieza sanitaria deberá
estar instalada. Las tuberías por probar deberán estar libres de materiales
ajenos y de residuos.
b. Se pondrán tapones en todos
los orificios de la tubería por probar, excepto en el punto más alto.
c. Se llena la tubería en el
punto más alto; tras un tiempo prudencial, para considerar las pérdidas de
agua, se llena la tubería hasta rebosar.
d. Se deberá someter la tubería a
una presión no menor de veintinueve mil cuatrocientos pascales (29,4 kPa).
e. Se aceptarán las secciones o
el sistema cuando el volumen de agua se mantenga constante durante quince
minutos. Si el resultado no es satisfactorio, se harán las correcciones
necesarias y se repetirá la prueba hasta tanto no sean evidentes filtraciones.
Artículo 7.10-4
Para la prueba de aire, se
procederá de la manera siguiente:
a. Se conecta un compresor a uno
de los orificios de la sección o sistema, cerrando el resto de ellos.
b. Se somete la sección o el
sistema a una presión uniforme de treinta y cinco mil pascales (35 kPa).
c. Se aceptarán las secciones o
el sistema probados cuando la presión no baje en el transcurso de quince (15)
minutos, una vez desactivado el compresor. Si el resultado no es satisfactorio,
se procederá a hacer las correcciones necesarias y se repetirá la prueba hasta
que no existan filtraciones evidentes.
Artículo 7.10-5
Las obras complementarias, tales
como los tanques de aguas residuales, tanques sépticos, interceptores,
separadores, cajas de registro y ceniceros deberán ser sometidos a una prueba
de agua de la siguiente manera:
a. Se llenan de agua y se dará un
tiempo prudencial para tomar en cuenta las pérdidas por absorción.
b. Se llenarán de nuevo y se
dejarán reposar por 48 horas, al cabo de las cuales el nivel de agua no deberá
bajar más de veinticinco milímetros (0,025 m).
8. VENTILACIÓN SANITARIA
8.1 NORMAS GENERALES
Artículo 8.1-1
El sistema de desagüe de aguas
residuales de toda edificación debe estar provisto con un sistema auxiliar de
tuberías de ventilación, diseñado de tal manera que los gases y olores de todas
las tuberías de desagüe circulen hacia arriba y escapen a la atmósfera por
encima de la edificación. Además, este sistema debe permitir la entrada y
salida del aire de todas las partes del sistema, de modo que las condiciones de
sifonaje, aspiración o contrapresión no causen una pérdida de los sellos de los
sifones.
Artículo 8.1-2 Variación de la
presión.
Los diámetros, la disposición y
la instalación de las tuberías de ventilación deben elegirse de manera que
limiten la variación de la presión en el sistema de desagüe de aguas residuales
a un máximo de doscientos cuarenta y cinco pascales (245 Pa), por encima o por
debajo de la presión atmosférica.
Artículo 8.1-3 Materiales.
Las tuberías del sistema de
ventilación, sus uniones y conexiones deberán cumplir con lo especificado en la
sección 7.2, en los artículos que le sean aplicables.
Artículo 8.1-4 Sifonaje.
El sello de agua de todo aparato
sanitario deberá ser protegido contra sifonaje mediante el uso adecuado de
ramales de ventilación, tubos auxiliares de ventilación, ventilación en
circuito, ventilación húmeda o una combinación de estos métodos, de acuerdo a
lo especificado en la presente sección.
Artículo 8.1-5
Las tuberías de ventilación
principales y los bajantes de aguas residuales deberán prolongarse, sin
disminuir su diámetro, hasta conectarse a una extensión de ventilación a través
del techo, o bien hasta un colector de ventilación, de modo que proporcionen ventilación
a todas las partes del sistema de drenaje con la circulación de aire por
gravedad.
Artículo 8.1-6
Las tuberías de ventilación
horizontales deberán tener una pendiente uniforme no menor al 1%, de tal forma
que lo que pudiera condensarse se lleve al desagüe.
Artículo 8.1-7
Los tubos de ventilación
conectados a tramos horizontales del sistema de desagüe se elevarán
verticalmente o en un ángulo no menor de cuarenta y cinco grados (45º) con la
horizontal, hasta una altura no menor a quince centímetros (0,15 m) por encima
del nivel de rebose del aparato sanitario más alto al cual sirve, antes de
iniciar su trayectoria horizontal. En el caso de que la altura sea inferior a
quince centímetros (0,15 m) por encima del nivel de rebose, la instalación
deberá ser adecuada para poder realizar una función de drenaje.
Artículo 8.1-8
La descarga a un bajante de
desagüe que quede opuesta y al frente de otro ramal que sirva a uno o más
inodoros deberá realizarse por encima de este último, o a una distancia de al
menos veinte centímetros (0,20 m), si la conexión se hace por debajo del ramal
que sirve a los inodoros.
Artículo 8.1-9
La conexión de la tubería de
ventilación deberá quedar ubicada por encima del nivel del vertedero del sifón
correspondiente. Con excepción de las tuberías de ventilación de los sifones de
aquellas piezas sanitarias que reponen automáticamente los correspondientes sellos
hidráulicos, tales como los inodoros y otras piezas sanitarias similares.
Artículo 8.1-10 Aguas jabonosas.
Con el objetivo de prevenir los
efectos desfavorables en los sistemas de drenaje debidos a las presiones
producidas por las espumas de jabones y detergentes, en edificaciones de dos o
más pisos donde se instalen bateas, lavadoras mecánicas, fregaderos y similares,
se recomienda que los conductos o ramales de desagüe que reciben los desechos
líquidos de dichas piezas no se conecten en las zonas de presión de espumas que
se indican a continuación:
a. En el segmento de bajante
comprendido entre las bases del mismo hasta una altura de cuarenta (40) veces
su diámetro.
b. En el segmento de tubería
comprendido entre el pie del bajante hasta una longitud de diez (10) veces el
diámetro de dicho tubo, medido sobre la misma.
c. En los cambios de dirección de
los bajantes de aguas residuales, cuya parte inclinada forme un ángulo mayor de
60º con la vertical así:
c.1 En el segmento del bajante,
antes del cambio de dirección cuarenta (40) veces el diámetro del bajante aguas
arriba de dicho cambio.
c.2 En el tramo inclinado del
bajante, diez veces el diámetro de dicho tramo, aguas abajo del cambio de
dirección.
c.3 En el tramo inclinado del
bajante, cuarenta (40) veces el diámetro de dicho tramo, aguas arriba del
cambio de dirección a la vertical.
Cuando no sea posible evitar las
conexiones de los conductos y ramales de desagüe en las zonas indicadas,
deberán proyectarse tuberías de ventilación auxiliares, cuyo diámetro deberá
ser igual al de la tubería principal de ventilación o tres cuartos (¾) del
diámetro de la tubería donde se presente la presión de espuma, en el caso de
que el diámetro de esta última sea menor que el de la tubería principal de
ventilación y en ningún caso menor a cincuenta milímetros (0,05 m) e instaladas
de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
8.2 TERMINALES DE VENTILACIÓN
Artículo 8.2-1
Las tuberías de ventilación se
prolongarán al aire exterior y hasta por encima del techo de la edificación, o
bien podrían conectarse a una tubería de ventilación principal, o a un colector
de ventilación o a la prolongación del correspondiente bajante de aguas residuales
que las comunica con el aire exterior (ver figura 8.1).
Artículo 8.2-2
Las terminales de ventilación
deberán extenderse verticalmente a través de los techos y deberán terminar a
una distancia de al menos quince centímetros (0,15 m) por encima de ellos, y a
una distancia de al menos treinta centímetros (0,30 m) de cualquier superficie vertical.
Artículo 8.2-3
El final de las terminales de
ventilación deberá cubrirse con una coladera que impida la entrada de animales
e insectos.
Artículo 8.2-4
Cuando las terminales de
ventilación terminen en una terraza accesible o con algún uso determinado, se
deberá prolongar las tuberías hasta una altura por encima del piso de al menos
doscientos cincuenta centímetros (2,50 m), si esta se encuentra dentro de un
radio de tres metros (3,0 m) de cualquier punto de la terraza.
Artículo 8.2-5
Las bocas de las terminales de
ventilación deberán ubicarse a una distancia de al menos noventa centímetros
(0,90 m) por encima de cualquier ventana, puerta o cualquier entrada de aire
del edificio.
Artículo 8.2-6
La terminal de ventilación que se
instale adyacente a un edificio existente de mayor peralte deberá ser tal que
evite molestias a los ocupantes del edificio más alto. Para el caso en mención,
toda extensión, elemento u obra necesaria para ello correrá por cuenta del
propietario del edificio de menor peralte.
Artículo 8.2-7
En los casos donde sea impráctico
la extensión de la tubería de ventilación hasta el techo de la edificación, se
podrá realizar la terminal a un lado del edificio. Esta tubería deberá tener su
terminal de ventilación con dirección hacia abajo.
8.3 TUBERÍA PRINCIPAL DE
VENTILACIÓN
Artículo 8.3-1
Todo bajante de aguas residuales
que reciba la descarga de ramales de desagüe provenientes de dos o más pisos
que requieran ventilación individual, ventilación en circuito, o por medio de
tubos auxiliares, deberán estar provistos de un tubo principal de ventilación,
con las siguientes características:
a. La tubería principal de
ventilación se instalará tan recta como sea posible y sin disminuciones de
diámetro.
b. El extremo inferior se
conectará al bajante de aguas residuales correspondientes por debajo de la
conexión del ramal de desagüe del nivel más bajo (ver +gura 8.1.b).
c. El extremo superior se
conectará al bajante de aguas residuales correspondiente (ver figura 8.1.c), a
una altura no menor a quince centímetros (0,15 m) por encima de la línea de
rebalse de la pieza sanitaria más alta, o se podrán conectar varias tuberías de
ventilación a un colector de ventilación (ver figura 8.1.d) ), del cual saldrá
un único tubo de ventilación hacia el techo, en su defecto, se prolongará al
exterior de la edificación mediante una terminal de ventilación (ver figura 8.1.a).
d. Es permisible realizar una
ventilación húmeda (ver sección 8.5), entre el extremo inferior del tubo de
ventilación y el bajante, cuando dicho tubo reciba la descarga de un ramal de
desagüe, a no ser que esta provenga de inodoros.
Artículo 8.3-2 Colector de
ventilación.
Cuando se desee instalar un
colector de ventilación al cual se conecten las prolongaciones de los bajantes
de aguas residuales o las tuberías de ventilación principales correspondientes,
tales conexiones se harán en el extremo superior de dichas tuberías y nunca a
menos de ciento cincuenta centímetros (1,50 m) por encima del último piso de la
edificación servido por ellas. El colector de ventilación se extenderá hasta
por encima del techo, cumpliendo con lo establecido en la sección 8.2.
8.4 VENTILACIÓN INDIVIDUAL DE LOS
ACCESORIOS
Artículo 8.4-1
Los sifones y sellos de agua de
todos los aparatos sanitarios deberán tener ventilación individual, a no ser
que puedan usarse los métodos especiales de ventilación indicados en los
siguientes artículos bajo los títulos de "ventilación húmeda", "ventilación de
bajante", "ventilación en circuito", y "ventilación única", de acuerdo con las
condiciones especiales dadas para tales instalaciones (ver figura 8.2.a).
Artículo 8.4-2
Toda pieza sanitaria conectada a
un ramal de desagüe aguas abajo de un inodoro deberá ventilarse en forma
individual con excepción de lo indicado en los artículos 8.4-3 y 8.4-5.
Artículo 8.4-3
Una ventilación común puede
servir como una ventilación individual para no más de dos sifones de
accesorios. Esta ventilación común debe conectarse en la unión de los dos
desagües de los accesorios y elevarse verticalmente desde la conexión antes de
salir horizontalmente.
Artículo 8.4-4
La conexión de ventilación se
instalará de tal manera que la distancia entre el sello de agua y la conexión
de ventilación correspondiente no sea menor a dos diámetros del tubo de desagüe
y no mayor a lo especificado en la tabla 8.1. Esta distancia se medirá a lo
largo del conducto de desagüe, desde la salida del sello de agua hasta la
conexión del tubo de ventilación.
Artículo 8.4-5
La conexión de ventilación para
el desagüe del accesorio debe estar por encima del nivel de rebose del sifón
del accesorio, excepto en el caso de desagües de inodoros y mingitorios del
tipo de salida por el piso y de modelos con céspoles del mismo tipo para
fregaderos de servicio.
Artículo 8.4-6
La conexión de ventilación con un
tubo horizontal de aguas residuales debe hacerse en la mitad superior de este.
Artículo 8.4-7 Consideraciones de
dimensionado.
Las ventilaciones individuales
deben ser de al menos treinta y dos milímetros (0,032 m) de diámetro y no menor
a la mitad del diámetro del desagüe del accesorio al que estén conectadas,
excepto en el caso en donde se instale un desagüe de accesorio de cien milímetros
(0,10 m) de diámetro para un inodoro o accesorio similar, en el que puede instalarse
una ventilación individual de treinta y ocho milímetros (0,038 m) de diámetro.
8.5 VENTILACIÓN HÚMEDA
Artículo 8.5-1
En un grupo de piezas sanitarias
instaladas en un mismo piso, se permitirá utilizar el conducto de desagüe al
que descargan hasta dos (2) accesorios sanitarias elevados, por ejemplo
lavamanos, piletas, fregaderos u otros, cuyo número total de unidades de descarga
no sea mayor a cuatro (4), como tubería de ventilación húmeda para uno o varios
sifones de las otras piezas sanitarias del grupo, siempre y cuando cumpla con
los siguientes requisitos:
a. El diámetro de la tubería de
ventilación húmeda será de al menos cincuenta milímetros (0,05 m).
b. El total de unidades de
descarga (u.d.) de los accesorios que constituyen el grupo no podrá ser mayor a
catorce (14).
c. No podrá proyectarse la
instalación de más de un inodoro en el grupo.
d. La longitud de los conductos
de desagüe de cada pieza, hasta su conexión con la tubería de ventilación
húmeda, no excederá lo requerido en la tabla 7.9.
e. La tubería principal de
ventilación, a la cual se conecten las tuberías y ramales de ventilación de las
piezas cuyas descarga sirvan de ventilación húmeda, se dimensionará en función
del número total de unidades de descarga de las piezas sanitarias que
constituyen el grupo.
Artículo 8.5-2
En caso de utilizar una
ventilación húmeda para ventilar el desagüe de un inodoro, el ramal de drenaje
horizontal debe conectar al bajante de desagüe a un nivel igual o inferior al
del drenaje del inodoro. Se permite también que el ramal de la ventilación
húmeda conecte a la mitad superior de la porción horizontal del desagüe del
inodoro, en un ángulo no mayor a cuarenta y cinco grados (45°) con la dirección
del flujo.
Artículo 8.5-3
En el piso superior de una edificación,
el desagüe de un lavatorio o de un fregadero de cocina puede servir como una
ventilación para los sifones de tinas, duchas e inodoros, siempre que se cumpla
con las siguientes condiciones:
a. El lavatorio o fregadero tenga
ventilación individual.
b. No más de una unidad de
descarga (1 u.d.) que desagüe por una ventilación húmeda de treinta y ocho
milímetros (0,038 m), o que no más de cuatro unidades de descarga (4 u.d.)
desagüen por una ventilación húmeda de cincuenta milímetros (0,050 m).
c. La longitud entre la
ventilación húmeda y el sello de agua de los accesorios debe cumplir con lo
dispuesto en la tabla 8.1.
d. Ver esquema ilustrativo en la
+gura 8.6 a.
Artículo 8.5-4
En el piso superior de una
edi+cación, el desagüe de uno o varios lavatorios con ventilación individual
puede servir como ventilación húmeda para los sifones de una o varias tinas de baño
o duchas, bajo las siguientes condiciones:
a. La tubería de ventilación
húmeda y su extensión al bajante de ventilación tenga por lo menos cincuenta
milímetros (0,050 m) de diámetro.
b. Cada inodoro por debajo del
piso superior esté ventilado individualmente.
c. La longitud entre la ventilación
húmeda y el sello de agua de los accesorios cumpla con lo dispuesto en la tabla
8.1.
d. El tubo de desagüe vertical
que realice la función de ventilación húmeda tenga sus diámetros de acuerdo con
la tabla 8.2.
Artículo 8.5-5 Inodoros.
En los pisos donde se realice la
ventilación de grupos de baño mediante ventilación húmeda, se podrá realizar la
ventilación de los inodoros instalados por debajo del piso (donde se ubica el
grupo de baño) mediante la conexión de la tubería horizontal de drenaje del inodoro
con una tubería proveniente de una ventilación húmeda. Esta conexión deberá realizarse
con una tubería de al menos cincuenta milímetros (0,05 m), y se deberá conectar
con la mitad superior del desagüe del inodoro, con un ángulo no mayor a 45° con
respecto a la dirección del flujo (ver figura 8.6 b).
8.6 VENTILACIÓN DE BAJANTE
Artículo 8.6-1
Donde un accesorio descargue
directamente en un bajante de aguas residuales a un nivel por encima de todas
las demás conexiones de desagüe del bajante, la extensión del bajante puede
servir como ventilación para el sifón del accesorio, con las siguientes
condiciones:
a. La conexión del desagüe del
accesorio al bajante se encuentre por encima del nivel de la parte más baja del
sifón, excepto para desagües de inodoros y mingitorios del tipo de salida por
el piso.
b. Que la distancia entre el
sifón del accesorio y la conexión con el bajante esté de acuerdo con las
distancias dadas en la tabla 8.1.
c. En el caso donde se ventilen
inodoros, se podrá utilizar este método siempre y cuando se cumpla con los
siguientes requerimientos:
c.1 El bajante sea de al menos
cien milímetros (0,1 m) de diámetro.
c.2 El bajante no debe ser
alimentado por más de dos inodoros.
Artículo 8.6-2
Donde dos accesorios colocados al
mismo nivel descarguen directamente en un bajante de aguas residuales a un
nivel por encima de todas las demás conexiones de desagüe al bajante, los
sifones de ambos accesorios pueden ventilarse por la extensión del bajante, con
las siguientes condiciones:
a. El bajante de aguas residuales
tenga un diámetro mayor que el desagüe del accesorio más alto y no menor que el
desagüe del accesorio inferior.
b. Ambos desagües tengan sus
sifones menores a las distancias estipuladas en la tabla 8.1.
Artículo 8.6-3
Excepto por lo previsto en los
artículos 8.6-1 y 8.6-2, puede instalarse un grupo de baño (inodoro, lavatorio
y ducha) y un fregadero de cocina, todos en un mismo piso, sin ventilación
individual para los sifones de estos accesorios, cuando se trate de un edificio
de un solo piso o en el piso superior de un edificio, con las siguientes
condiciones:
a. Cada desagüe de accesorio
tenga conexión independiente con el bajante
de aguas residuales.
b. Los desagües del inodoro y de
la tina o ducha se conecten al bajante en el
mismo nivel.
c. Se cumpla con las distancias
estipuladas en la tabla 8.1.
Nota: En este caso la extensión
del bajante de aguas residuales funciona como ventilación.
8.7 VENTILACIÓN EN CIRCUITO
Artículo 8.7-1
Cuando un ramal horizontal de
desagüe de diámetro uniforme sirva de desagüe a un número de piezas sanitarias
(ver +gura 8.2b), no mayor a ocho (8), colocados en alineamiento contiguo, se
podrá utilizar ventilación en circuito, la cual consiste en lo siguiente:
a. Cuando se trate del último
piso o único piso de la edificación, el tubo de ventilación iniciará en el
desagüe entre el penúltimo y último accesorio, contados a partir del bajante de
desagüe, y se conectará a la tubería principal de ventilación.
b. En pisos inferiores, el tubo
de ventilación se complementará con un tubo de ventilación auxiliar conectado
al ramal de desagüe entre el bajante y la primera pieza sanitaria.
c. Los lavatorios o accesorios
similares pueden conectarse en circuito o en lazo, con la condición de que los
sifones de tales accesorios estén protegidos por ventilaciones individuales.
Artículo 8.7-2 Consideraciones de
dimensionamiento.
Las tuberías de ventilación en
circuito o en lazo tendrán al menos la mitad del diámetro del ramal horizontal
de aguas residuales al que estén conectadas y en ningún caso menor a treinta y
ocho milímetros (0,038 m).
8.8 VENTILACIONES DE ALIVIO
Artículo 8.8-1
En edificios de gran altura se
deberá conectar el tubo principal de ventilación al bajante de aguas residuales
con tubos auxiliares de ventilación por lo menos una vez cada diez pisos contados
del último piso hacia abajo.
Artículo 8.8-2
El diámetro del tubo auxiliar de
ventilación, será igual al del tubo principal de ventilación, y nunca será
inferior al bajante de aguas residuales.
Artículo 8.8-3
Las conexiones del tubo auxiliar
de ventilación al bajante de aguas residuales se harán con accesorios tipo Y en
un punto por debajo del ramal horizontal proveniente del piso correspondiente.
La conexión al tubo de ventilación principal se hará por medio de un accesorio
tipo Y ya no menos de un metro (1,0 m) por encima del nivel del piso
correspondiente (ver figura 8.7).
Artículo 8.8-4
Cuando un bajante de desagüe de
aguas residuales tenga en su recorrido un cambio de dirección de más de
cuarenta y cinco grados (45°) con la vertical, será necesario ventilar los tramos
del bajante que queden por encima o por debajo de dicho cambio. Estos tramos se
podrán ventilar por medio de tubos auxiliares de ventilación, uno para el tramo
superior inmediatamente antes del cambio y otro para el tramo inferior. Cuando
el cambio de dirección del bajante sea menor a cuarenta y cinco grados (45°)
con la vertical no será necesaria la ventilación auxiliar.
8.9 VENTILACIÓN MEDIANTE BAJANTE
ÚNICO
Artículo 8.9-1
Se podrá emplear el bajante de
desagüe de aguas residuales como único tubo de ventilación, conocido como
sistema de bajante único de desagüe (ver +guras 8.2c, 8.4 y 8.5), si se cumplen
las siguientes condiciones:
a. Las piezas sanitarias deberán
estar cerca entre sí y cada ramal de desagüe estará conectado en forma
individual y directa al bajante.
b. Las piezas sanitarias deberán
tener trampas con sello de agua de setenta y cinco milímetros (0,075 m) a
excepción del inodoro cuyo sello podrá ser de cincuenta milímetros (0,05 m).
c. La descarga a un bajante de
aguas residuales que quede opuesta al de otro ramal que sirva a uno o más
inodoros deberá estar por encima de este último, o a una distancia de al menos
veinte centímetros (0,20 m) si la conexión se hace abajo del ramal que sirve a
los inodoros.
d. Las longitudes, diámetros y
pendientes máximas de los desagües de las piezas sanitarias estarán dadas según
las tablas 8.3 y 8.5.
e. El bajante deberá estar unido
a la tubería horizontal de desagüe por medio de codos de radio largo. La
distancia entre la conexión de la última pieza sanitaria y la tubería
horizontal de desagüe (al pie del bajante) deberá no ser menor a:
e.1 Cuarenta y cinco centímetros
(0,45 m) para edi+cios hasta de tres pisos.
e.2 Setenta y cinco centímetros
(0,75 m) para edi+cios hasta de cinco pisos.
e.3 Tres metros (3,0 m) para
edi+cios de más de cinco pisos.
f. El bajante de desagüe deberá
prolongarse como extensión de ventilación, según lo estipulado en la sección
8.2.
g. Se proveerán ventilaciones
auxiliares de acuerdo con lo estipulado en la sección 8.8.
Notas:
. La longitud del ramal se mide desde la trampa hasta la
conexión con el bajante.
. r.p.: ramal principal; r.d.: ramal de descarga
. Los radios de curvatura de la última columna están
referidos a la línea centro de la pieza.
Notas:
1. Los bajantes de ventilación adicionales tendrán una
conexión con el bajante de aguas residuales cada dos pisos.
2. Cada grupo de piezas sanitarias consiste de un inodoro,
una ducha, un lavatorio, un fregadero y una pila.
8.10 ASPECTOS DE DIMENSIONAMIENTO
DEL SISTEMA DE VENTILACIÓN
8.10.1 RAMALES DE VENTILACIÓN
Artículo 8.10.1-1
Los ramales que conecten más de
una ventilación individual a un bajante de ventilación o a un ventilador
vertical, deben ajustarse a los valores indicados en la tabla 8.6. Al
determinar el tamaño de esa tubería, la columna titulada Diámetro del bajante
de aguas residuales debe pasarse por alto y el diámetro debe basarse en el
número de unidades de descarga conectadas al tubo de ventilación y en su longitud
desarrollada. Esta longitud se mide desde la conexión del ramal de ventilación
con el bajante principal de ventilación hasta la conexión del desagüe del
accesorio servido más alejado.
Notas:
. Esta tabla se refiere a diámetros nominales
. n.p.= diámetro no permitido
. u.d.= unidades de descarga
8.10.2 VENTILACIONES PARA LOS
POZOS COLECTORES Y LOS TANQUES RECEPTORES DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 8.10.2-1
Los diámetros de las tuberías de
ventilación para pozos colectores y tanques receptores de aguas residuales de
las edificaciones deben dimensionarse como ramales de ventilación.
8.10.3 COLECTORES DE VENTILACIÓN
Artículo 8.10.3-1
Las secciones de un colector de
ventilación y su extensión de ventilación a través del techo deben estar de
acuerdo con la tabla 8.6. Al determinar el tamaño de esa tubería, la columna titulada
diámetro de bajante de desagüe de aguas residuales debe pasarse por alto y el diámetro
debe basarse en la suma de las unidades de descarga de los tramos ventilados con
esa sección del colector. La longitud desarrollada es la del bajante de
ventilación con mayor longitud total hasta el aire libre.
8.10.4 BAJANTES DE VENTILACIÓN
Artículo 8.10.4-1
El tamaño de los bajantes de
ventilación se determina de acuerdo con la tabla 8.6, según el tamaño de los
bajantes de aguas residuales servidos por ellos, en las unidades de descarga de
estos bajantes y en la longitud desarrollada del bajante de ventilación. Tal
longitud total debe medirse desde la conexión más baja del bajante de
ventilación con el bajante de aguas residuales, hasta la terminal de
ventilación con el aire libre.
9. NORMAS PARA SISTEMAS DE
RECOLECCIÓN Y EVACUACIÓN DE AGUAS DE LLUVIA
9.1 NORMAS GENERALES
Artículo 9.1-1
Las aguas de lluvia provenientes
de techos, azoteas y áreas pavimentadas o impermeables de las edificaciones
deberán conducirse a los sistemas públicos de recolección de aguas de lluvia
utilizando un sistema de recolección independiente al de las aguas residuales.
La excepción es cuando las aguas de lluvia de una vivienda unifamiliar podrán
ser descargadas hacia la calle pública, solamente cuando no se provoque
inconvenientes a otros vecinos ni ocasione contaminación.
Artículo 9.1-2
No se permitirá descargar las
aguas pluviales a la red pública de alcantarillado sanitario ni a la red de
evacuación de aguas residuales de la edificación.
Artículo 9.1-3
Cuando sistemas separados de
desagüe sanitario y pluvial existan en una misma propiedad, estos podrán
ubicarse juntos en una misma trinchera.
Artículo 9.1-4
Para los sistemas de recolección
y evacuación de aguas de lluvia se recomienda realizar diseños de bajo impacto,
los cuales pretenden aumentar los tiempos de entrada a los sistemas pluviales,
con el +n de disminuir los caudales dentro de los mismos. Algunas maneras de
lograr esto es utilizando biorretenedores, almacenado el agua de lluvia en áreas
inundables como plazas, parques, parques perimetrales y lagos intermitentes,
entre otras.
9.2 MATERIALES PARA TUBERÍAS Y
ACCESORIOS PARA DESAGÜE PLUVIAL
Artículo 9.2-1
En los conductos de desagüe para
aguas de lluvia situados en el interior de las edificaciones deberán utilizarse
tuberías de hierro dúctil, de cloruro de polivinilo (PVC) u otros materiales resistentes
a la corrosión, con previa aprobación de la autoridad sanitaria. Los bajantes de
agua de lluvia colocados exteriormente a las paredes podrán ser hierro dúctil o
de láminas de hierro galvanizado. Las tuberías de PVC se podrán utilizar
siempre que no estén directamente expuestas a la luz solar, pudiendo protegerse
con pintura.
Artículo 9.2-2
Las canoas o canales colectores
de los techos y azoteas dentro del área de la edificación podrán ser de láminas
de hierro galvanizado, PVC u otros materiales adecuados para tal fin.
Artículo 9.2-3
Se permitirá el uso de tuberías
de concreto solamente para la construcción de colectores enterrados situados
por fuera del área de construcción y retirados de la cimentación de la
estructura de la edificación.
Artículo 9.2-4
Se permitirá el uso de canales de
concreto o de mampostería en los patios y jardines exteriores de la edificación.
Artículo 9.2-5
Las tubería y accesorios para
desagüe de aguas de lluvia deberán cumplir con las normas estipuladas en la
sección 7.2.
9.3 NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LAS
TUBERÍAS DE DESAGÜE PLUVIAL
Artículo 9.3-1
Para la determinación de los
caudales de diseño de los sistemas de desagüe de aguas pluviales en las edificaciones
se recomienda el uso del método racional:
Para la determinación de los
parámetros anteriores se recomiendan los valores dados a continuación.
a. Coeficiente de escorrentía.
Para la estimación del coeficiente de escorrentía se recomiendan los valores
indicados en la tabla 9.1; sin embargo, el profesional responsable del diseño podrá
utilizar otros valores aceptados por las buenas prácticas de la profesión. Los
valores indicados en la tabla 9.1 corresponden a periodos de retorno iguales o
inferiores a diez años. Tormentas menos frecuentes con intensidades mayores
requieren la modificación del coeficiente de escorrentía debido a que la infiltración
y otras pérdidas tienen un efecto proporcionalmente menor en la escorrentía. El
ajuste del coeficiente de escorrentía para tormentas mayores se puede hacer al
multiplicar el valor de C por el valor del factor de frecuencia Cf indicado en
la tabla 9.2. El producto de C×Cf no debe exceder la unidad
b. Intensidad de la lluvia. La
intensidad de la lluvia es función de la frecuencia o periodo de
retorno de la tormenta o aguacero
de diseño y de su duración. En el caso crítico, la duración de la lluvia se toma
igual al tiempo de concentración del área tributaria. La intensidad de la precipitación
se estimará a partir de la curva de intensidad-duración-frecuencia (curva IDF) correspondiente
a la estación meteorológica que el profesional responsable del diseño del sistema
de desagüe pluvial, a través del estudio hidrológico correspondiente, considere
como representativa para el área del proyecto. En caso de que las curvas IDF de
la estación no estén disponibles se podrán utilizar los valores que se indican
en las tablas 9.3 y 9.4.
a. Periodo de retorno. La
frecuencia o periodo de retorno del aguacero de diseño se determinará de
acuerdo con los daños, perjuicios o molestias que inundaciones periódicas puedan
ocasionar a los ocupantes de la edificación. Se recomienda utilizar como mínimo
un periodo de retorno de 10 años.
b. Tiempo de concentración. En
general, en áreas urbanizadas pequeñas (menores de 1 Ha) el tiempo de
concentración es pequeño y, para efectos prácticos, se puede suponer inferior a
cinco minutos. Consecuentemente, en estas áreas urbanizadas pequeñas el tiempo
de concentración se puede considerar igual a cinco minutos. Para áreas mayores,
se pueden utilizar las siguientes fórmulas:
Para un plano inclinado:
Artículo 9.3-2
Para la determinación de los
diámetros de los conductos y canaletas horizontales de desagüe de aguas de
lluvia se seguirán las indicaciones de la sección 7.3.3. Se aceptará en este
caso que para el caudal de diseño la descarga llene como máximo 3/4 partes de
la altura del colector o canal de desagüe.
Artículo 9.3-3
Para la determinación de los
diámetros de los bajantes de desagüe de aguas de lluvia se utilizará la tabla
9.6. Como regla práctica se puede utilizar un centímetro cuadrado de área transversal
de bajante por cada metro cuadrado de área de techo.
Notas:
1. Para bajantes no circulares se puede utilizar un área
equivalente.
2. Caudales estimados suponiendo control a la entrada del
bajante, y sin obstrucciones.
9.4 REQUISITOS CONSTRUCTIVOS
Artículo 9.4-1
En la construcción de los
sistemas para aguas de lluvia se deberá cumplir con las especificaciones fijadas
para las tuberías de aguas residuales en la sección 7.4 y con los artículos
siguientes.
Artículo 9.4-2
Es recomendable que los
sumideros, registros y otros receptores de agua de lluvia estén dotados de una
trampa de arena cuando estén situados en patios o terrazas.
Artículo 9.4-3
Los sumideros y receptores de
aguas de lluvia deberán estar provistos de rejillas de protección contra el
arrastre de hojas, papeles, basura y similares. El área total libre de las rejillas
será por lo menos dos veces el área del orificio de desagüe.
Artículo 9.4-4
En aquellos casos en los cuales
los colectores de aguas de lluvia no puedan descargar por gravedad deberá
proveerse un tanque recolector y un sistema de bombeo para su descarga
automática.
Artículo 9.4-5 Tanque colector.
En el caso de utilizarse un
tanque recolector de aguas de lluvia, su volumen se escogerá para que sea capaz
de almacenar como mínimo la escorrentía producto de la precipitación para un
evento con un periodo de retorno de 10 años y una duración de 30 minutos. El volumen
se estimará mediante la siguiente expresión:
Artículo 9.4-6
Los tanques colectores de aguas
de lluvia deberán cumplir con lo estipulado en la sección 7.9.
Artículo 9.4-7
El caudal de diseño del sistema
de bombeo será como mínimo (2/3)*Q(10,30), donde Q(10,30) es el caudal máximo
producto de un aguacero con un periodo de retorno de 10 años y una duración de
30 minutos.
Artículo 9.4-8
Las bombas de agua de lluvia
deberán cumplir con lo estipulado en la sección 7.9.
9.5 CAJAS DE REGISTRO Y BOCAS DE
LIMPIEZA
Artículo 9.5-1
Los sistemas de desagüe de aguas
de lluvia deberán estar dotados de bocas de limpieza y cajas de registro de
acuerdo con lo establecido para los sistemas de desagüe de aguas residuales en
la sección 7.6. Las tapas de las cajas de registro podrán ser de rejilla
metálica.
9.6 INSPECCIÓN Y PRUEBA DE LOS
SISTEMAS DE DESAGÜE DE AGUAS DE LLUVIA
Artículo 9.6-1
Los sistemas de desagüe de aguas de
lluvia deberán ser inspeccionados y sometidos a las pruebas especificadas en la
sección 7.10 para sistemas de desagüe de aguas residuales.
9.7 SISTEMAS DE RETENCIÓN Y DE
DETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES
Artículo 9.7-1
Los sistemas de detención y de
retención de aguas de lluvia son uno de los medios utilizados para gestionar
las descargas de escorrentía provenientes de una edificación así como para
minimizar la degradación de las condiciones ambientales del cuerpo receptor de
las aguas. En su diseño, el profesional responsable deberá emplear las buenas
prácticas profesionales de la hidrológica y de la hidráulica así como las
técnicas y procedimientos de diseño más apropiados. Los tanques colectores a
que hace referencia la sección 9.4 no podrán considerarse como sistemas de
retención o de detención salvo que se dimensionen siguiendo lo establecido en
esta sección.
Artículo 9.7-2
Los sistemas de detención o
lagunas de detención se caracterizan por almacenar de forma temporal la
escorrentía y verterla de manera mesurada hacia un cuerpo de agua receptor o
hacia un alcantarillado pluvial; sin embargo, este vertido se realiza mediante una
estructura de salida que generalmente no tiene control. Comúnmente las lagunas de
detención se mantienen vacías cuando no se encuentran operando y su volumen de almacenamiento
se inunda cuando ocurre el evento de precipitación, al finalizar este evento se
da su vaciado a través de la estructura de salida. Por esta razón, en ocasiones
se les denominan lagunas de detención secas.
Artículo 9.7-3
Los sistemas de retención o
lagunas de retención almacenan el agua por un periodo prolongado. Estas lagunas
mantienen agua permanentemente y cuentan con un volumen adicional para el
almacenamiento de volúmenes provenientes de crecientes, por ello se les conoce
también como lagunas húmedas. Pueden contar o no con una estructura de salida para
proveer algún tipo de regulación especial.
Artículo 9.7-4
Para el diseño de sistemas de
detención o de retención la autoridad administrativa correspondiente podrá definir
uno de los siguientes tres criterios:
a) Fijación de un volumen mínimo
de almacenamiento y de un valor de caudal permisible a verter de acuerdo con el
área de proyecto, el uso del suelo o el cambio en área impermeable
b) Especificación de un valor de
caudal permisible a verter para la tormenta de diseño seleccionada sin fijación
de un volumen mínimo de almacenamiento
c) Establecimiento del requisito
de no exceder los caudales picos producidos por la condición existente antes
del desarrollo, esto para un rango específico de frecuencia de tormentas de
diseño
Las primeras dos condiciones son
por lo general adoptadas por la autoridad administrativa luego del desarrollo
de una estrategia regional de control de inundaciones, un plan maestro de
drenaje de la cuenca o un plan de manejo de aguas pluviales de la cuenca. El tercer
criterio se adopta generalmente en ausencia de dicha estrategia o plan. El
periodo de retorno mínimo para la tormenta de diseño de los sistemas de
detención o de retención será de 10 años.
Artículo 9.7-5
El uso de sistemas de detención o
retención tiene problemas potenciales asociados. Entre estos potenciales
problemas se pueden enumerar los siguientes:
a) La creación de picos de
creciente coincidentes que podrían causar problemas de inundación en los tramos
aguas abajo del cuerpo receptor.
b) Incrementos acumulativos de flujos
hacia aguas abajo de varios sistemas como resultado de la superposición de los
limbos descendentes de varios hidrogramas de salida.
c) Incremento en el potencial de
erosión acelerada del cuerpo de agua en el tramo aguas abajo de los sistemas de
detención o de retención.
d) Periodos extendidos de
inundación en el área de la laguna especialmente durante los eventos más
frecuentes.
e) Intrusión potencial de sales
en lagunas excavadas poco profundas.
f ) Acumulación de basura, de
sedimentos, la obstrucción de sus desagües, así como la ocurrencia de criaderos
de mosquitos u otros insectos así como de otros tipos de situaciones
indeseables.
g) Riesgos asociados con el área
de inundación del sistema de retención o detención y con la estructura de
salida.
Muchos de estos problemas se pueden
evitar a través de la planificación detallada de la cuenca, el mantenimiento
frecuente del sistema y la demarcación adecuada de la zona de inundación, entre
otras medidas.
Artículo 9.7-6
En ningún caso el uso de un
sistema de detención o de retención podrá causar un incremento inaceptable de
los niveles de inundación, ya sean estos aguas arriba o aguas abajo del
sistema. Un incremento inaceptable de inundaciones incluye cualquier cambio de
las características de las inundaciones en las propiedades de los alrededores
que puedan ocasionar daños, o perjudique el valor del bien o el uso potencial
del terreno, o causar problemas derivados de los cambios en la velocidad del flujo
o de la distribución
del flujo dentro de esa tierra.
Artículo 9.7-7
El dimensionamiento preliminar
del sistema de detención o de retención se realizará con el fin de determinar
el orden de magnitud de la capacidad de almacenamiento requerido.
El volumen útil inicial del
sistema (Vs) puede obtenerse por medio de la comparación de al menos los
siguientes procedimientos de estimación:
Artículo 9.7-8
El dimensionamiento final del
sistema de detención o de retención se realizará mediante el tránsito del
hidrograma de creciente a través del reservorio. Se recomienda el uso de modelos
de computadora para realizar este tránsito. Independientemente de la técnica de
solución utilizada, se debe ser capaz de simular detalladamente el
comportamiento hidráulico de las estructuras de salida, especialmente cuando el
conducto de descarga fluye parcialmente lleno o cuando ocurran condiciones de
sumergencia en el conducto de descarga.
Artículo 9.7-9
El diseño del sistema y de sus
estructuras de salida debe basarse en un rango de duraciones de tormenta y de
distribuciones temporales apropiadas con el fin de identificar las dimensiones
hidráulicas críticas. No es suficiente determinar simplemente la duración de
tormenta que produce el caudal pico mayor en el área de drenaje. A pesar de que
una tormenta de mayor duración que la duración tormenta crítica del área de
drenaje produce un caudal pico menor, podría requerir un volumen mayor de
almacenamiento para prevenir un aumento del caudal máximo de esa tormenta.
Artículo 9.7-10
Los sistemas de detención o de
retención contarán con una estructura de salida principal, la cual regulará el
caudal efluente hacia el cuerpo receptor o el alcantarillado pluvial.
Generalmente, esta estructura
será un orificio simple o una tubería aunque se permitirán otros tipos de
estructuras. Sin embargo, en cualquier caso el área de toma de la estructura debe
protegerse contra el bloqueo por escombros y diseñarse para minimizar el riesgo
para una persona atrapada contra dicha estructura. El nivel de protección
dependerá de las consecuencias ocasionadas por la falla debida a la obstrucción
de la toma y de la frecuencia potencial en que pueda ocurrir dicha obstrucción.
Debe considerarse, además, la obstrucción total de la estructura de salida
principal.
Artículo 9.7-11
Los sistemas de detención o de
retención contarán además con una estructura de salida auxiliar o de emergencia
la cual tendrá capacidad suficiente para evacuar el caudal máximo que ingrese
al sistema. La descarga a través de esta estructura hacia el cuerpo receptor o
el alcantarillado pluvial deberá hacerse de forma segura. Esta estructura
tendrá flujo libre (sin control) y ejemplos de ella son vertederos de cresta
ancha y de cresta delgada, vertedores o aliviaderos, entre otros.
Artículo 9.7-12
El diseño de los sistemas de
detención y de retención deberá minimizar los riesgos de seguridad para el
público y los usuarios de la infraestructura circundante. El uso de cercas o mallas
perimetrales alrededor de los sistemas debe considerarse como un último
recurso.
De preferencia deben utilizarse
pendientes laterales de 1 en 6 (1V:6H) o más planas para permitir la salida
fácil de la superficie mojada. Áreas con pendientes mayores a 1 en 4 (1V:4H)
requerirán escaleras y pasamanos para asistir en la salida. Estas
recomendaciones aplican especialmente a sistemas que incorporan actividades de
uso dual como la recreación activa o pasiva.
Artículo 9.7-13
Indicadores de profundidad deben
instalarse dentro del reservorio cuando la profundidad de almacenamiento es
mayor a un metro (1,0 m). El indicador debe tener su nivel cero con respecto al
punto más bajo del reservorio.
10. SISTEMAS INDIVIDUALES PARA EL
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS U ORDINARIAS
10.1 ASPECTOS GENERALES
Artículo 10.1-1
Se considerarán sistemas para el
tratamiento individual de aguas residuales domésticas aquellas soluciones
técnicas sanitarias a ubicar en un solo lote y en beneficio de un solo edificio,
evacuando aguas residuales del tipo ordinario. Estos sistemas de tratamiento individual
o de tecnologías alternativas podrán estar constituidos por varias unidades (colocadas
en serie) para mejorar la remoción de contaminantes e incrementar la eficiencia
del proceso de depuración. Las aguas residuales ordinarias podrán recibir en
forma separada tratamiento antes de su disposición. Por una línea se podrá dar
tratamiento y vertido a las aguas de los inodoros y, por otra línea, se podrá
dar tratamiento y vertido a las aguas grises o jabonosas. Sin embargo, todas
las aguas residuales ordinarias deberán recibir tratamiento antes de su
disposición final en la naturaleza.
Artículo 10.1-2
Para los sistemas de tratamientos
tradicional y alternativos por utilizar es necesario establecer las tipologías
básicas que permitirán remover cargas orgánicas (DBO, DQO) y nutrientes
(compuestos de nitrógeno y fósforo), con el propósito de mejorar la calidad del
agua antes de su retorno al medio. Los parámetros mínimos que caractericen cada
tipo de sistema de tratamiento individual procurarán la mejor calidad posible
del agua antes de su vertido final (por infiltración o descarga), según las
condiciones del proyecto, adecuándose según sea su ubicación urbana o rural y
densidad de población en el sitio.
Artículo 10.1-3
Los sistemas alternativos para el
tratamiento de excretas y aguas residuales pueden ser: simples, como las
letrinas y unidades de compostaje; separando o no las heces de la orina, al no
utilizar agua, y más complejos como cuando se utiliza agua en volúmenes menores
a un litro o aire para la evacuación de residuos. Al respecto, es también
básico tomar en cuenta las posibilidades que tendrá la disposición final de los
efluentes tratados, ya sea por infiltración en el sitio o por descarga en
cursos permanentes de agua, así como la materia fecal y orina, luego del
tratamiento correcto.
Artículo 10.1-4
Como técnicas para el tratamiento
individual de excretas y aguas residuales se podrá considerar para su
utilización en el país las siguientes:
a. Letrinas en pozo seco,
letrinas con sello de agua, letrinas aboneras, letrinas aplicando lumbricultura
o unidades de compostaje
b. Inodoros secos o inodoros
separadores de orines y heces secos o con agua, con sus correspondientes
sistemas de recolección y de tratamiento.
c. Tanques sépticos u otras
unidades simples de sedimentación/biodigestión en sitios con capacidad de infiltración.
d. Tanques sépticos mejorados (es
el tanque funcionando con otras unidades o técnicas adicionales colocadas en
serie) u otras unidades simples mejoradas para sitios con deficiente capacidad
de infiltración o nivel freático a poca profundidad; para complementar con
otras unidades individuales el proceso para el tratamiento de aguas residuales
en un tanque séptico, en segunda, tercera o siguiente etapa, es posible
utilizar, entre otros, filtros anaeróbicos de flujo ascendente, filtros percoladores,
biojardineras (humedades artificiales).
e. Tanques sépticos, otras
unidades simples utilizadas como unidades interceptoras o de primer tratamiento
en el sitio de cada emisor, cuyos efluentes pueden recibir tratamiento
posterior centralizado previo a su vertido.
f. Sistemas para el tratamiento
de las aguas provenientes de inodoros, separados de los sistemas para el
tratamiento de las aguas jabonosas (o grises).
g. Sistemas para el tratamiento
de las aguas jabonosas (grises) separados de los sistemas para el tratamiento
de aguas que contengas excretas.
h. Sistemas para recolección de
aguas residuales tratadas en pequeño diámetro con agua o por medios neumáticos
al vacío.
i. Aquellas otras técnicas para
tratamiento individual (in situ) que cuenten con respaldo técnico-científico,
preferiblemente con acreditación por norma de referencia o recomendación de
organismo internacional, así como cuando cuente con evaluación reciente (menos
de tres años) y respaldo de un centro de investigación.
j. Sistemas para la recolección,
tratamiento y disposición de lodos
Artículo 10.1-5
La disposición final de las aguas
tratadas se hará por medio de infiltración o por descarga en cursos permanentes
de agua. Por ello, es importante tener claro que la calidad del agua residual
mejorará de acuerdo con la cantidad de los pasos de tratamiento que a ella se
le den. En consecuencia, de acuerdo con las calidades de los puntos de vertido
(fragilidad ambiental) y pasos de tratamiento se pueden ubicar las siguientes
posibilidades:
a. Remoción de materia orgánica e
infiltración directa
b. Remoción de materia orgánica y
de nutrientes e infiltración directa
c. Remoción de contaminantes, infiltración
y evacuación de excedentes de agua a cuerpos receptores de agua por
sobresaturación o por no infiltración en el mismo terreno (deberá cumplirse sin
embargo con lo estipulado en el Reglamento de Vertido y Reuso de aguas
residuales vigente).
d. Remoción de contaminantes y
descarga directa a cuerpos de agua, incluso por líneas paralelas a los
alcantarillados existentes (deberá cumplirse lo estipulado en el Reglamento de
Vertido y Reuso de aguas residuales vigente).
e. Remoción de contaminantes,
exposición de efluentes a evapotranspiración y utilización en riego (debe
cumplirse lo estipulado en el Reglamento de Vertido y Reuso de aguas residuales
vigente).
Artículo 10.1-6
El retiro de las unidades para el
tratamiento individual de aguas residuales y los elementos requeridos para infiltración
que se ubiquen en el terreno de una vivienda o edificación será al menos de un
metro (1,0 m) de los linderos. Esas unidades y elementos también se deben
ubicar a distancias seguras para no poner en riesgo aspectos estructurales de paredes
o tapias, de la infraestructura vecina o la estabilidad geotécnica del terreno.
10.2 UTILIZACIÓN DE LA TÉCNICA
TANQUES SÉPTICOS: DRENAJES, EL TANQUE Y MANEJO DE LODOS
Artículo 10.2-1 Propósito.
Estas normas proponen fijar
parámetros básicos para el funcionamiento correcto de la técnica sanitaria de
los tanques sépticos cuando se utiliza para el tratamiento de aguas residuales
domésticas. Se resalta esta técnica por ser la más utilizada en el país; sin embargo,
se remarca que hay otras técnicas sanitarias para el tratamiento individual de excretas
y aguas residuales. Se enfatiza en características a cumplir para los drenajes,
el dimensionamiento y mantenimiento del tanque y en la importancia de darle
tratamiento adicional a los lodos sépticos o material fecal por extraer
periódicamente.
Artículo 10.2-2 De/nición.
El tanque séptico es un sistema
anaerobio para el tratamiento individual de residuos que utiliza la capacidad
que tiene el suelo para absorber, en condiciones tradicionales y básicas de la
técnica, porque esta técnica, según las circunstancias, puede mejorar su funcionamiento
al complementarse con otras unidades o técnicas sanitarias. Por lo tanto, el
buen funcionamiento depende de que el tanque sedimentador/biodigestor cumpla apropiadamente
con la retención de los sólidos más pesados y de las grasas que viajan con los
líquidos, así como de que los terrenos donde se colocan estos sistemas de
tratamiento tengan la capacidad de permitir que se infiltre en ellos toda el
agua que se procesa con esta
técnica sanitaria.
Periódicamente, debe realizarse
una remoción parcial de las grasas y de los lodos acumulados. Los lodos o
materia fecal removida requieren de tratamiento adicional para su completa
estabilización y no afectar negativamente el ambiente.
Artículo 10.2-3 Principio
científico.
Todo proceso para el tratamiento
de aguas residuales pretende quitar elementos contaminantes y transformar
algunos de ellos en componentes más simples. Los sistemas individuales de
tratamiento quitan cosas del agua, pero no varían la cantidad de la misma.
Se producen gases y se obtienen
residuos conocidos como lodos mineralizados. Se respeta y reconoce el principio
de que la materia no se destruye, sino que se transforma. Así como se establece
que cualquiera que sea el volumen de agua que entre al tanque sedimentador/ biodigestor,
será ese mismo volumen de agua el que deba contar posteriormente para el vertido
correcto.
Artículo 10.2-4 Aguas por tratar.
Todas las aguas utilizadas y que
se descarguen como aguas residuales deben recibir tratamiento antes de su
reincorporación en la naturaleza. Es fundamental tener clara la valoración
apropiada del volumen y tipos de agua residual por colocar en el sistema de tratamiento,
de acuerdo con la descarga que se realice por día, por ejemplo:
a. El volumen y tipo de todas las
aguas usadas de origen doméstico y de acuerdo a la población usuaria en una edificación:
inodoros, lavamanos, duchas, fregaderos de cocina, pilas o lavanderías.
b. La determinación de ese
volumen de aguas residuales ordinarias se puede hacer siguiendo los criterios
de dotación y determinación de caudales de retorno promedio. Se recomienda un
valor para ese factor de retorno de 82% de la dotación promedio que se asuma.
Sin embargo, utilizar el profesional responsable del diseño podrá utilizar otro
valor siempre y cuando esté de acuerdo con las buenas prácticas de la
profesión.
c. Los datos por dotaciones es
posible revalorarlos cuando se tenga información con la que se tipifican los
consumos de una determinada comunidad y cuando en la obra se colocan artefactos
para el bajo consumo de agua y las familias tienen definidos principios
ahorradores.
Sin embargo, por este concepto de
calidades y cantidades es necesario adecuar la aplicación del sistema individual
para el tratamiento de aguas residuales al utilizar la técnica del tanque
séptico o cualquier otra, cuando por razones culturales o costumbres de la
sociedad moderna, se definen actividades domésticas descargando volúmenes
extraordinarios de agua residual en tiempos muy cortos. Este tipo de descargas
alteran el contenido de los tanques, "lavan" el sistema biológico y perturban
la materia sedimentada o en suspensión, reduciendo en consecuencia la eficiencia
para la remoción de contaminantes del sistema.
Algunas de esas actividades
extraordinarias son el lavado de ropa en forma concentrada en solo uno o dos
días de la semana, así como la descarga del agua proveniente de una tina de
baño. Para estos casos, es conveniente dar tratamiento por separado a las aguas
que contienen excretas y por separado a todas las otras aguas residuales
(grises) que se evacúen.
Artículo 10.2-5
Elementos básicos de esta técnica
individual de tratamiento:
a. Capacidad de absorción del
suelo.
b. Separación suficiente entre el
fondo de los puntos de descarga en el subsuelo y niveles subterráneos del agua
freática.
c. El tanque es un sedimentador y
a la vez es un biodigestor anaerobio.
d. El volumen de almacenamiento
del tanque deberá concordar con la cantidad de usuarios que tenga el sistema y
los volúmenes diarios de agua usada por ellos.
e. Necesidad de realizar una
remoción periódica de grasas y de lodos.
f. Existencia de sistemas para la
remoción, traslado, el tratamiento y correcta disposición de lodos sépticos.
Artículo 10.2-6 Prueba de infiltración.
Las pruebas de infiltración son
requisito básico para determinar la aceptabilidad o rechazo del sitio escogido,
como la zona donde se tendrá colocado el subsistema de drenaje. Este subsistema
complementa el proceso para el tratamiento de aguas residuales ordinarias, realizándose
en forma individual. El drenaje o sitio de disposición por infiltración de las aguas
residuales tratadas para una solución individual se determina con mayor certeza
al contar con resultados de la prueba de infiltración realizada, directamente
en el espacio y la profundidad, en el terreno donde se ubicará el drenaje.
Artículo 10.2-7 Consideraciones
de la prueba de infiltración.
Esta prueba debe considerar lo
siguiente:
a. Mediciones o lecturas directas
en el sitio y en los estratos donde estará colocado el sistema de infiltración
pretendido.
b. Condiciones de plena
saturación para determinar las velocidades de infiltración reales del agua
tratada en ese terreno. Estos sistemas deben funcionar correctamente en las
épocas de lluvia y de alta saturación de los terrenos.
c. El número de agujeros para
ejecutar una prueba de infiltración se define de acuerdo con la importancia del
proyecto y tamaño del terreno. Un criterio es la ubicación de agujeros de
prueba definiendo para cada uno un radio de influencia de treinta metros (30
m), criterio que tradicionalmente se ha propuesto para separar la ubicación de
una zona de drenajes y un pozo para el abastecimiento de agua.
Artículo 10.2-8
Condiciones para ejecutar la
prueba. Es indispensable que el trabajo de campo se realice en dos etapas, a
saber:
a. Apertura, preparación del o
los agujeros de prueba y saturación del suelo durante 24 horas. Acciones a
realizar en un primer día de trabajo.
b. Lecturas o toma de datos de campo,
para cada agujero de prueba, en un segundo día de trabajo y posterior a un
periodo de saturación iniciado 24 horas antes. Estas lecturas se harán a
intervalos de 30 minutos, durante cuatro horas. Si el terreno tiene alta tasa
de percolación, se reduce el intervalo de tiempo entre lecturas.
Artículo 10.2-9 Cálculo de la
tasa de infiltración.
Para ello se utiliza el dato del
último periodo de lecturas obtenido con la prueba de infiltración (no se hace
un promedio de los datos obtenidos por agujero de prueba). La tasa de infiltración
se obtiene al dividir el intervalo de tiempo utilizado entre lecturas y la última
diferencia de altura que se determinó. El definir una primera caracterización
por su capacidad de percolación del terreno para un proyecto de varias
viviendas o edificaciones, donde se hayan realizado varias pruebas de infiltración,
se hará al promediar las tasas de infiltración obtenidas para cada uno de los
agujeros de prueba.
Artículo 10.2-10 Protección de
mantos de agua subterráneos.
Es complemento básico de esta
prueba la realización de exploraciones a mayor profundidad, en el mismo agujero
donde se realice la prueba de infiltración, con el propósito de verificar la
existencia o no de agua subterránea. Los niveles del agua subterránea en un campo
de infiltración deben ubicarse por lo menos a 2,0 m más abajo del fondo que
vayan a tener las zanjas de drenaje o del fondo de los pozos de absorción.
Artículo 10.2-11 Drenajes.
Los drenajes pueden ser lechos de
infiltración formados por zanjas y distribuidos en superficies amplias del
terreno o más concentrados definidos por pozos de infiltración.
Los drenajes se calculan al
establecer una relación hidráulica entre la velocidad de infiltración que
caracterice al terreno bajo estudio (determinado con la prueba de infiltración)
y el caudal o gasto de agua por producir por los usuarios de la técnica
utilizada para el tratamiento de las aguas residuales.
El cálculo del drenaje es la definición
de longitud y sección transversal de zanjas o profundidad y diámetro de pozos
de absorción. En el anexo B a esta normativa se presenta un procedimiento para
ejecutar el cálculo de dichas dimensiones (sección transversal longitud de
zanjas).
Artículo 10.2-12 Características
de las zanjas para drenaje.
En un sistema de infiltración
compuesto por zanjas o drenajes superficiales, también suceden fenómenos de
biodegradación (dada la adherencia de microorganismos en las paredes del
material filtrante) y de evapotranspiración por efecto de la radiación del sol
y de las plantas que pudieran crecer en las inmediaciones. Por tanto, se debe
considerar los siguientes puntos:
a. Las zanjas para drenajes se
deben rellenar, del ducto o tubería de distribución de efluentes del tanque
hacia abajo, con piedra en tamaños entre 7 y 10 cm (aportan mayor superficie de
contacto y menos vacíos que la piedra bruta o de gran tamaño tradicionalmente
usada).
b. No se deben colocar plásticos
u otros materiales impermeables, porque se debe permitir la salida de gases y
la evapotranspiración que se obtendrá de la actividad biológica por desarrollar
y con los rayos solares que incidan en esa zona.
c. De esa manera, la sección
transversal de una zanja para drenaje se caracteriza por los siguientes
elementos y estratos:
c.1 Una tubería preferiblemente
lisa en su superficie interna, con perforaciones para la distribución de
líquidos con materia orgánica disuelta y percolación hacia abajo.
c.2 Material granular entre 7 y
10 cm, bajo esa tubería de distribución.
c.3 Material granular en tamaños
menores (de 9 mm y mayores), a ambos lados de la tubería de distribución y
sobre ella. Esa otra piedra se coloca en variación granulométrica gradual (de
mayor a menor, de abajo hacia arriba) para impedir la saturación o atascamiento
como consecuencia del relleno superficial que se hace con suelo del lugar.
d. Al tener cubiertas las superficies
del terreno (aceras, losas, pavimentos, adoquines) donde se colocan las zanjas
o cuando se utilizan pozos de absorción, no se estarán aprovechando las
ventajas de otras etapas de biodegradación que pueden realizar las bacterias en
las piedras del drenaje y las reducciones de volúmenes de agua por
evapotranspiración.
e. En terrenos con pendiente, las
zanjas de drenaje se construyen en paralelo a las curvas de nivel (siguiendo el
contorno). Para lograr la longitud total requerida es posible que haya que
utilizar varios niveles del terreno, de manera que el agua se pasará por
rebalse de la zanja en el nivel superior a la zanja en el nivel inferior.
La separación horizontal entre
zanjas debe ser de al menos cinco metros (5,0 m).
Artículo 10.2-13 Definición de
dimensiones para las zanjas de drenaje.
Las dimensiones, sección
transversal y longitud de las zanjas de drenaje se definen con los resultados
que determinan la capacidad de infiltración del terreno donde se vayan a colocar
y la cantidad de agua que se pretenda infiltrar. Cada resultado de esas pruebas
de infiltración es propio a cada sitio, por ello las extrapolaciones son muy
inciertas. Es importante relacionar la cantidad de agua por colocar en ese
terreno con la velocidad de infiltración obtenida. El área de infiltración que
entonces se obtiene se refiere a la relación con las paredes y el fondo de las
zanjas. Sin embargo, ese perímetro mojado debe corregirse con un factor
reductor, dada la variación hidráulica que da el suministro por gravedad y
relativas bajas velocidades del agua efluente de la tubería de distribución en relación
con las paredes de las zanjas.
Artículo 10.2-14 Superficie de
infiltración.
Es el espacio del terreno donde
se permite la acción de infiltración. Esto es el área de influencia que al
menos (mínima) debe destinarse hacia los dados de las zanjas o pozos de infiltración
para que el agua percole en el terreno utilizado, tomando en cuenta efectos de lluvia
y por recubrimientos por colocar sobre este terreno.
Artículo 10.2-15 Pozos de
absorción como drenajes.
Igual que las zanjas de infiltración,
los pozos de absorción o de infiltración se ubican después de los sistemas
individuales utilizados para el tratamiento de aguas residuales, para cumplir
con el mismo objetivo de conducir los volúmenes de agua tratada hacia los estratos
inferiores del suelo. Estos pozos son excavaciones, por lo general cilíndricas,
en diámetros de un metro o mayores y en profundidades de 3 metros o más. El
fondo de estos pozos, igual que las indicaciones anteriores, debe estar a por
lo menos 2,0 m sobre los niveles subterráneos de agua que puedan existir en
cada sitio. Comprobación a realizarse cuando se ejecutan las pruebas de infiltración
de campo.
Artículo 10.2-16 Componentes de
un pozo de absorción.
Un pozo de absorción se construye
como una excavación más profunda, la cual requiere de elementos internos para
el almacenamiento de agua y otros para la distribución del agua hacia las zonas
permeables del suelo. La estructura general de un pozo puede estar compuesta
por los siguientes elementos:
a. El elemento para el
almacenamiento de agua es una estructura autosoportante y permeable
internamente (con aberturas para el paso del agua del interior hacia el suelo),
la cual es posible levantar con diferentes materiales como bloques de concreto,
ladrillos de barro cocido, alcantarillas de concreto o PVC, entre otros
materiales.
b. Para el paso del agua hacia el
suelo, se coloca piedra quebrada (19 mm) en el fondo (30 cm) y en el espacio
(15 cm) que se debe dejar entre la pared de la excavación y la pared de la
estructura que se levante.
c. El agua por filtrar se
descarga en el espacio vacío, al centro de la estructura que se levante, a
través de la tapa o losa superior de esta unidad.
Artículo 10.2-17
Dimensiones para un pozo de
absorción. El cálculo de las dimensiones de un pozo de absorción también se
determina a partir de los resultados de la prueba de in+ltración y de los
volúmenes de agua que se vienen procesando con una técnica sanitaria para el tratamiento
individual.
Para determinar las dimensiones
de un pozo de absorción debe tenerse claro que las pruebas de infiltración
ahora se deben realizar en cada uno de los estratos, niveles o capas de suelo
que tenga el terreno (por ejemplo, a cada metro de la profundidad pretendida) y
el valor por utilizar en los cálculos será un promedio de los datos finales
obtenidos (tasa de infiltración por cada estrato).
Artículo 10.2-18 Zona filtrante
en un pozo de absorción.
El área de filtración que se
considera para determinar las dimensiones de un pozo de absorción es la que
formarán las paredes del pozo, hacia abajo del nivel que tenga la tubería de
entrada de líquidos. Para la determinación de esa área cilíndrica no se incluye
el fondo o piso del pozo, ni las paredes que estén encima de la entrada de
líquidos o en estratos intermedios formados por suelos impermeables.
Artículo 10.2-19 Distancia entre
pozos de absorción o infiltración.
Si se utiliza esta técnica para
la disposición de efluentes tratados, cada pozo utilizado debe estar separado
uno del otro a lo menos una distancia igual a tres veces el diámetro de excavación
de ellos. Para pozos de más de seis metros (6 m) de profundidad, el espacio mínimo
entre pozos debe ser de seis metros. La separación mínima de un pozo de absorción
a linderos y a edificaciones debe ser de al menos tres metros (3,0 m).
Artículo 10.2-20 Tanque séptico.
El buen funcionamiento del tanque
(remoción igual o mayor al 50% de la carga orgánica inicialmente contenida en
el agua residual) con esta técnica de saneamiento debe respetar principios
básicos de sedimentación y de biodigestión, debiéndose entonces guardar:
a. Una relación recomendada de
1:3 entre el ancho y el largo, de la unidad
que se construya o sea
prefabricada, para una correcta sedimentación, procurando
la retención de la mayoría de
sólidos acarreados y en suspensión.
b. Una profundidad útil de
líquidos entre 1,0 m y 2,5 m, para correctas
acciones de sedimentación y ubicación
de estratos para la biodegradación.
c. Un tiempo de retención
hidráulica por sedimentación no menor a 24
horas.
d. Un tiempo de retención por
biodigestión no menor al requerido por la
temperatura del agua y carga
aplicada.
e. Un tiempo de almacenamiento de
lodos de acuerdo con la carga y
valoración lógica de costos con
los que se defina el tiempo conveniente entre
limpiezas. Este espacio para
almacenamiento se recomienda para al menos dos
años y no mayor a cinco años.
Otras proporciones, formas o características
de los tanques pueden funcionar como unidades de tratamiento para esta técnica
sanitaria, pero obteniéndose otras eficiencias para la remoción de carga
orgánica, principalmente.
Artículo 10.2-21 Zonas o estratos
que se identifican en un tanque.
En estos tanques debe contarse
con espacio para definir varias capas, las cuales de abajo hacia arriba son:
a. Zona para el almacenamiento de
materia, sitio para la acumulación de sólidos o lodos digeridos
b. Zona de biodigestión, donde se
realiza la digestión principal del material sólido y disuelto
c. Zona de sedimentación, donde
también se ubican gran cantidad de bacterias activas y viajan los líquidos con
materia orgánica disuelta
d. Zona para las grasas o natas
superiores y del espacio libre requerido para que se ubiquen los gases del
proceso anaerobio
Artículo 10.2-22 Dimensionamiento
del tanque sedimentador/biodigestor.
El dimensionamiento de cada de
uno de los tanques sépticos, adicionalmente a considerar los principios
anteriores, debe basarse en fórmulas de diseño donde se tomen en cuenta la cantidad
de usuarios, la cantidad y tipo de agua por día utilizada, la temperatura del
agua residual y el periodo apropiado para la remoción de materia líquida y
sólida. En el anexo C a esta reglamentación se presenta un procedimiento de
cálculo que, incluso, toma en cuenta la temperatura del agua prevaleciente en
condiciones tropicales.
Artículo 10.2-23 Elementos a la
entrada y salida en un tanque.
Todo tanque séptico debe contar
con elementos reguladores de flujo (pantallas) en la entrada y en la salida;
estos elementos reducen alteraciones del proceso de tratamiento y son útiles
para impedir la salida de grasas y lodos hacia la siguiente etapa.
Para las condiciones más
sencillas de una vivienda unifamiliar, los elementos de entrada y salida en un
tanque séptico se logran con la colocación de uniones en T, extendidas con
niples de tubería, en longitud apropiada (40% de la profundidad de líquidos).
De esta forma, estas pantallas permiten el flujo en la zona de sedimentación
del tanque. Esas mismas uniones en T se deben prolongar hacia arriba dejando
dos centrímetros (0,02 m) libres antes de la losa superior o tapa. Ese espacio
libre superior permitirá la salida de gases por los mismos elementos de entrada
(ductos que vienen de la edificación) y salida (hacia los drenajes).
Artículo 10.2-24 Calidad de los
materiales para un tanque.
El tanque, por el proceso
anaerobio que se realiza, requiere ser hermético. Las paredes y el piso del
tanque deben ser impermeables.
Los materiales que se utilicen en
su construcción o fabricación para paredes, piso y tapa, deben resistir el
ataque de ácidos y sulfatos acarreados por el agua o formados con el proceso de
tratamiento. Los tanques internamente deben estar revestidos o pintados con productos
apropiados para impedir el ataque químico al material del tanque.
Artículo 10.2-25 Ancho mínimo de
un tanque en concreto.
El ancho interno mínimo de un
tanque en concreto o en mampostería (con bloques) es de aproximadamente 70 cm.
En ese ancho apenas cabe la persona que va a impermeabilizar y a colocar los
recubrimientos aislantes protectores (pinturas bituminosas o productos a base
de epoxi).
Artículo 10.2-26 Elementos que
complementan un tanque séptico.
Todo tanque requiere:
a. La colocación de dos registros
en la losa o tapa superior, exactamente sobre la posición que ocupen las
uniones T de entrada y salida de líquidos. Estos registros servirán para
revisar a través de ellos el nivel de lodos almacenados. En tanques de concreto
estos registros pueden ser en piezas de PVC de 100 mm, con tapones con rosca.
b. La colocación de al menos un
registro principal para facilitar las labores de extracción de materia y
limpieza. Este registro debe hacerse con dimensiones no menores a 40 cm x 60 cm
y debe construirse con rebordes sobre la losa o tapa (para evitar el ingreso de
agua superficial) y los rebordes con sello flexible sanitario (silicón o pasta
bituminosa) contra la misma tapa del registro para evitar la salida de gases.
No es correcto la colocación de tapas con bordes chaflán a ras de la losa o
tapa del tanque, porque estos tanques deben ser herméticos e impermeables y, con
este estilo de construcción, se forman grietas o ranuras por donde salen gases.
c. Mantener una diferencia de
niveles de 7 cm entre el fondo de la tubería de entrada y el fondo de la
tubería de salida, siendo la tubería de salida la más baja.
d. De medios correctos y
apropiados para evacuar los gases que se producen.
Artículo 10.2-27 Evacuación de
gases.
La salida de los gases se puede
provocar dirigiéndolos por la parte superior y abierta de las uniones en T
hacia las líneas de ventilación que le corresponden a las tuberías que evacúan
las aguas de la edificación. Esta posibilidad demanda la no colocación de un
sifón antes de la entrada del tanque, ya que ese sifón impediría la salida de
gases del tanque hacia la línea de ventilación del alcantarillado dejada en la
edificación. También es posible dirigiendo los gases hacia el drenaje, a través
de la unión en T de salida.
Otra posibilidad para evacuar los
gases formados en el tanque es por medio de ventilaciones directas y exclusivas
que se coloquen en el mismo tanque. Esas líneas de ventilación directa deben
salir de la parte superior del interior del tanque y dirigirse hacia una pared
cercana, subiendo hasta la altura del techo. No es correcto dejar tubos de
ventilación en forma aislada y suelta sobre la losa o tapa del tanque.
Artículo 10.2-28 Manejo de lodos.
Todos los sistemas para el
tratamiento de excretas y aguas residuales al transformar la materia,
producirán lodos como materia básica, ya sea flotando, sedimentada o mineralizada.
En general, se establece que los lodos son los sólidos que se han separado de
las aguas contaminadas, integrados a cantidades de agua que ahora forman parte
de su consistencia. Los lodos son una masa acuosa y semilíquida.
Por la concentración de bacterias
involucradas en el proceso de tratamiento, en la mayoría de los casos, los
lodos son más contaminantes que las mismas aguas que los traían.
Artículo 10.2-29 Ubicación de los
lodos.
En un tanque séptico los lodos se
ubican en dos secciones principales: algunos son pesados y se depositan en el
fondo de los tanques; otros de origen grasoso, son livianos y flotan como natas
sobre las zonas o capas antes mencionadas. Al extraerse los lodos de un tanque
se sacan lodos viejos, de los primeros días de funcionamiento, los cuales ya se
estabilizaron y lodos frescos de reciente deposición. Esta es la razón básica
(degradación no uniforme del material extraído) para requerir de otros pasos de
estabilización.
10.3 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
UN TANQUE SÉPTICO
Artículo 10.3-1
Debe realizarse mantenimiento
preventivo mediante la inspección periódica de los tanques. Esta actividad debe
ejecutarse por lo menos una vez al año.
Artículo 10.3-2 Nivel de sólidos.
Verificación del nivel de los
lodos en el fondo: esto se hará a través de los registros (uniones en T) a la
entrada y salida del tanque. Para evitar la contaminación con las grasas, se introduce
una vara con mechas o pedazos de tela atadas en toda la parte por sumergir. De esta
forma, por impregnación es posible registrar y medir la cantidad de lodos
acumulados en el fondo del tanque.
El nivel se compara con la
posición de la boca de salida de aguas en el niple (longitud adicional dada
hacia abajo) inferior de la unión en T de salida. El espacio libre entre la salida
de aguas y la parte superior del acumulado de los lodos no debe ser menor a
veinte centímetros (0,20 m).
Artículo 10.3-3 Capa de solidos
flotantes.
Verificación del espesor de la
capa de natas flotando: en forma semejante, con la ayuda de un instrumento como
una pieza de madera con un final en L y por medio de los registros o entradas
superiores, se puede inspeccionar el espesor de la capa de natas. Se mide la
profundidad a la que se encuentra la boca inferior de la unión en T de salida y
la profundidad de la parte inferior o fondo de las natas.
El nivel se compara con la
posición de la boca de salida de aguas en el niple (longitud adicional dada hacia
abajo) inferior de la unión en T de salida. La cercanía de las natas o espacio
libre entre el fondo de ellas y la salida de aguas no debe ser menor a cinco centímetros
(0,05 m).
Artículo 10.3-4 Periodo entre
limpiezas.
Debe hacerse la limpieza de los
tanques al final del periodo de diseño (n = número de años previsto para el
almacenamiento de materia) o como consecuencia de una inspección previa que
indique la necesidad de llevar a cabo tal función anticipadamente. Esto es cuando
las natas o los lodos están muy cerca de la boca inferior de la unión en T de
salida ya que los lodos o natas podrían ser arrastrados hacia los drenajes y
éstos se podrían atascar.
Cuando el tanque es
inspeccionado, la profundidad del lodo y de la nata debe medirse en la vecindad
de la unión en T de salida. El tanque debe limpiarse si: a) el fondo del
conjunto de natas está a menos de 7,5 cm del borde inferior de la unión en T; o
b) el lodo llega a los límites especificados en la tabla 10.1.
Artículo 10.3-5 Aspectos sobre la limpieza
del tanque
a. Deben realizarse las
limpiezas, preferiblemente, en el periodo seco o de no lluvias de la región
donde la estructura se encuentre. Esta condición de clima es conveniente porque
al pasar la materia fecal o los lodos a otras unidades de tratamiento para su
homogenización de calidad o estabilización, una de ellas se utiliza con el
propósito de eliminar el agua que contienen y la época seca es más favorable.
b. Deben extraerse los lodos o
sólidos depositados en el fondo del tanque y las natas que flotan.
c. Para las labores de limpieza
se utilizará la apertura mayor ubicada en la tapa o losa superior de los
tanques.
d. El primer paso por realizar es
sacar las natas. Después de eso, se procede a mezclar el contenido del tanque
para revolver su contenido y poder luego extraer material viejo y material
fresco simultáneamente.
e. Al hacer este trabajo, en el
caso de no contar con equipo de bombeo apropiado, se podrán extraer las natas,
los lodos y líquidos con baldes que se van depositando en recipientes mayores,
con tapa (pudiendo ser barriles u otros similares).
f. De un tanque
sedimentador/biodigestor, se debe extraer solamente el 80% de su contenido,
dejando dentro de él un volumen equivalente al 20% del total, este material se
deja como semilla de bacterias activas, para que el funcionamiento del sistema
de tratamiento continúe, con material biológico apropiadamente adaptado.
g. Los lodos y líquidos extraídos
requieren de tratamiento. El proceso para el tratamiento de materia fecal
proveniente de un tanque séptico o de lodos fecales es diferente al proceso
centralizado para aguas residuales. Esto porque en los lodos hay otras
concentraciones de la materia y sus componentes son otros. Lo apropiado es que
en los sitios para el tratamiento centralizado de aguas residuales urbanas se
cuente con unidades especializadas y adicionales, para darle tratamiento a esta
otra materia que, de no existir las instalaciones propias, el proceso requerido
debe ser sustituido por etapas alternas de tratamiento como lo es un paso más de
biodegradación y la eliminación de agua (lodos en un biodigestor adicional, no
menos de cuatro semanas y luego en lechos de secado durante el tiempo que corresponda
a las condiciones climatológicas, principalmente de precipitación y evaporación
del lugar).
h. El lodo doméstico estabilizado
generado del tratamiento de las aguas residuales ordinarias es valioso como
fuente de nutrientes y como acondicionador del suelo, por lo que podría
emplearse en agricultura. El uso de los lodos debe fomentarse donde sea
posible, siempre y cuando se provea la debida protección para la salud de las
personas.
Artículo 10.3-6 Prohibición.
Tirar los lodos y líquidos
extraídos de un tanque séptico, directamente, sin tratamiento previo, a un
cuerpo de agua o a un terreno porque es una acción directa y grave de contaminación.
11 INSTALACIONES DE GAS LP
11.1 NORMAS GENERALES
Artículo 11.1-1 Instalación.
Las tuberías de gas no deberán
estar sometidas a ningún esfuerzo. Los equipos de consumo de gas deberán estar
firmemente instalados, de manera que no transmitan ningún esfuerzo a la tubería
de alimentación.
Artículo 11.1-2 Prevención.
Las instalaciones de gas deberán
cumplir con estándares reconocidos, deberán ser aceptados por la autoridad
administrativa, estar conformes con la normativa vigente sobre incendios (norma
NFPA 54 Código Nacional de Gas Combustible y NFPA 58 Código del Gas Licuado de
Petróleo) y cuando corresponda también acorde con el Reglamento para la
regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos.
Artículo 11.1-3 Equipos e
instalaciones.
Las instalaciones de gas no
deberán ubicarse en ningún pozo ni sótano, ni debajo de ventanas o celosías,
debajo de escaleras interiores o en cuartos que alberguen calderas, calentadores
o medidores eléctricos.
Artículo 11.1-4 Fosos y sótanos.
Las instalaciones de gas no
deberán alimentar ningún calentador de agua ubicado en un foso o sótano, a
menos que cuente con una adecuada ventilación.
Artículo 11.1-5 Válvulas de
alivio.
Se debe procurar que la descarga
de las válvulas de alivio se realice en una zona abierta y ventilada. La
descarga no se debe realizar dentro o debajo de un edificio. Además, deberá
encontrarse a una distancia horizontal de al menos noventa centímetros (0,9 m)
de cualquier apertura de una edificación que se encuentre por debajo del nivel
de la descarga cuando el contenedor es del tipo cilindro y de al menos ciento
cincuenta centímetros cuando el contenedor es del tipo ASME.
11.2 MATERIALES PARA TUBERÍAS Y
ACCESORIOS
Artículo 11.2-1 Las tuberías de
gas, ya sea para instalación, reparación o modificación, deberán ser de los
siguientes materiales:
. Hierro forjado
. Acero (negro, galvanizado, al
carbono)
. Cobre (tipo K y L)
. Polietileno (PE)
. Acero inoxidable corrugado
Artículo 11.2-2 Toda tubería por
instalar deberá ser nueva.
Se podrá utilizar tubería usada
siempre y cuando no haya sido utilizada para otro propósito que transportar
gas; además, esta deberá estar en buenas condiciones y libre de obstrucciones
internas.
Artículo 11.2-3
Todas las tuberías, las válvulas
y los accesorios utilizados en los sistemas de tuberías de gas deberán estar
diseñadas y certificadas para su uso con gas LP.
Artículo 11.2-4
Las válvulas de un tamaño igual o
menor a cincuenta milímetros (0,05 m) deberán ser de bronce o de otro material
aprobado por la autoridad administrativa.
Artículo 11.2-5
Todos los accesorios utilizados
deberán ser de hierro maleable, del mismo material de las tuberías o ser
accesorios plásticos certi+cados para su uso en gas.
11.3 INSTALACIÓN DE TUBERÍAS
Artículo 11.3-1
Todas las juntas que se realicen
en las tuberías de gas, excepto en el caso en que sean soldadas, deberán ser
roscadas, con un tipo de rosca estándar aprobada.
Artículo 11.3-2
Las juntas roscadas, en el caso
en que lo requieran, deberán realizarse con un material sellante aprobado, el
cual no debe reaccionar en presencia del gas combustible. Este debe ser
colocado solamente en la rosca macho.
Artículo 11.3-3
Ninguna tubería de gas deberá ser
instalada en o sobre el piso, debajo de cualquier edificio o estructura a menos
que sea instalado dentro de un conducto o camisa hermética. Los términos edificio
y estructura hacen referencia a balcones y escaleras, sean estos techados o no,
pasadizos o azoteas-corredores.
El conducto deberá ser de un
material aprobado para su uso bajo tierra y su cédula deberá ser de al menos
40. El diámetro interior del conducto deberá ser de al menos doce milímetros
mayor que el diámetro de la tubería interna que transporta el gas.
El conducto deberá extenderse más
allá del punto de consumo o de su salida del muro una distancia de al menos
treinta centímetros (0,30 m) y su terminal no debe ser sellada. En el caso en
que el conducto no salga del muro, este deberá ser accesible y el espacio entre
el conducto y la tubería de gas deberá ser sellada para prevenir fugas de gas
dentro del edificio.
Artículo 11.3-4
Todas las tuberías de gas
expuestas se deberán encontrar a una distancia de al menos quince centímetros
(0,15 m) por sobre el piso o cualquier estructura.
Artículo 11.3-5
Las tuberías de hierro ubicadas en
sitios exteriores de las edificaciones deberán ser protegidas adecuadamente de
la corrosión, ya sea que se encuentren enterradas o expuestas al ambiente.
Artículo 11.3-6
Toda tubería metálica enterrada
deberá estar cubierta por una capa de tierra, u otro material protector, de al
menos treinta centímetros (0,30 m). En el caso de tuberías plásticas
enterradas, la protección deberá ser de al menos cuarenta y cinco centímetros (0,45
m). Los tubos ascendentes deberán ser metálicos y deberán estar cubiertos o protegidos
en una distancia de quince centímetros (0,15 m) por encima del nivel de piso que
sobresale. Cuando un tubo ascendente plástico se conecta con un tubo horizontal
metálico enterrado, se deberá elevar una porción de este último una distancia
de al menos sesenta y seis centímetros antes de conectarlo con la tubería
plástica.
Artículo 11.3-7
Toda tubería de hierro que esté
enterrada deberá ser aislada, eléctricamente, del resto del sistema de gas, por
medio de la instalación de accesorios de aislamiento. Estos deberán instalarse
a una distancia de al menos quince centímetros (0,15 m) por sobre el nivel del piso.
Artículo 11.3-8 Revestimientos.
Los revestimientos protectores usados
en tuberías de gas deberán cumplir con estándares de calidad reconocidos. Los
revestimientos de zinc (galvanizado) no se consideran adecuados para la
protección de tuberías de gas enterradas. Las tuberías con recubrimientos protectores
deberán ser probadas e inspeccionadas, debiéndose reparar cualquier daño, imperfección
o huecos visibles.
Artículo 11.3-9 Soportes.
Las tuberías de gas deberán estar
adecuadamente apoyadas sobre soportes, los cuales deberán estar distanciados
según los valores mostrados en la tabla 11.1. Las tuberías de gas enterradas
deberán estar soportadas efectivamente en toda su longitud. En la selección del
material de los soportes se deberá considerar la prevención de la corrosión
galvánica.
Artículo 11.3-10
Las instalaciones de gas que
suplen a más de un local o edificio deberán estar equipadas con válvulas de
cierre según el número de locales o edificios que alimenten. Estas válvulas deberán
ubicarse fuera del edificio o del local respectivo y encontrarse en un sitio
que sea fácilmente accesible.
Artículo 11.3-11 Válvulas de
operación.
Las salidas de gas utilizadas
para alimentar equipos para parrilladas o chimeneas deberán tener instaladas
válvulas de operación, las cuales deberán instalarse en el mismo cuarto donde
se ubica el equipo, lejos de la fuente de calor y a una distancia no mayor a
ciento veinte centímetros (1,20 m) de la terminal del tubo de alimentación. En
el caso en que la tubería de descarga de las válvulas de operación sea de
hierro galvanizado, esta deberá estar embebida o cubierta por una capa de al
menos cinco centímetros (0,05 m) de concreto o mampostería.
Artículo 11.3-12 Válvulas de
corte.
Se deberán colocar válvulas de
corte en los puntos de consumo de los equipos, sin importar la presencia de
cualquier válvula perteneciente al artefacto. Estas deberán ser instaladas aguas
arriba de la unión entre la tubería de alimentación de gas y la tubería del
equipo.
La válvula de corte deberá
ubicarse cerca del equipo que alimenta, debiendo estar a una distancia máxima
de noventa centímetros (0,9 m) del equipo; además, deberá ubicarse en el mismo
cuarto en que se encuentra el equipo y ser fácilmente accesible.
Artículo 11.3-13 Válvulas
sísmicas.
Deberán proveerse válvulas
sísmicas en aquellas edificaciones en las que su instalación sea requerida por
la autoridad administrativa. Estas válvulas deberán colocarse sólidamente a la
salida del regulador y ser +jadas a un muro o columna. En caso de no poder fijar
la válvula a un muro o estructura sólida se recomienda instalarla en áreas sin
circulación constante de vehículos o personas. Las válvulas sísmicas no podrán
colocarse en cajas o registros, tampoco sobre aceras o en áreas que tengan
circulación constante de vehículos o personas. Las válvulas sísmicas son
dispositivos que cortan automáticamente el suministro de gas cuando se produce
un sismo de suficiente intensidad en la zona donde está ubicada la edificación.
Artículo 11.3-14 Cambios de
dirección.
Los cambios de dirección
realizados en las tuberías de gas deberán realizarse con accesorios apropiados,
con excepción de las tuberías de PE para gas, las cuales podrían ser dobladas en
un radio no menor a veinticinco veces el diámetro nominal de la tubería.
Artículo 11.3-15 Conexión de los
equipos de gas.
Los equipos de consumo de gas
deberán estar conectados a la tubería de alimentación de gas por medio de
juntas o conectores adecuados y cumplir con lo siguiente:
a. Los conectores metálicos de
los equipos deberán tener una longitud que no exceda los noventa y dos
centímetros (0,92 m), con excepción de los secadores, en los cuales el conector
podrá tener una longitud máxima de ciento ochenta centímetros (1,80 m).
b. Los conectores de los equipos
no deberán ocultarse o extenderse a través de cualquier pared, piso o del hogar
del equipo.
c. Se deberá instalar aguas
arriba del conector una válvula accesible para el equipo, la cual deberá tener
un diámetro mayor o igual que el conector del equipo.
d. Los conectores deberán ser de
un tamaño adecuado para que puedan satisfacer la demanda total del equipo
conectado, para lo cual se podrá utilizar las tablas 11.2 y 11.3.
e. Los conectores fabricados con
aleaciones de aluminio se podrán utilizar únicamente en espacios interiores y
fuera de contacto de cualquier mampostería, aislamiento o repello.
f. Se prohíbe conectar un equipo
ubicado en el interior de una edificación mediante cualquier tipo de manguera
para gas, con excepción de los equipos que requieran movilidad durante su
operación. Cuando se utilizan mangueras para gas, estas deberán tener una
longitud máxima de ciento ochenta centímetros (1,8 m). Las mangueras de gas,
solo en casos de equipos especiales, no deberán extenderse de un cuarto a otro,
ni atravesar paredes, cielos rasos o pisos. Las mangueras de gas no deberán
usarse en casos donde puedan estar expuestas a excesiva temperatura (mayor a 50
ºC) y nunca deberán utilizarse en sustitución del conector estándar del equipo.
g. Se podrán realizar conexiones
de los equipos de gas por medio de dispositivos de desconexión rápida.
Notas:
1. Las capacidades mostradas son válidas para presiones
mayores o iguales a 0,203 mca.
2. Los conectores flexibles se indican según su diámetro
interno nominal.
3. Los conectores semirrígidos se indican según su diámetro
externo.
4. Las capacidades mostradas están basadas en el uso de
accesorios y válvulas suplidas con el conector del equipo.
Notas:
1. Las capacidades mostradas son válidas para presiones
menores a 0,203 mca.
2. Los conectores flexibles se indican según su diámetro
interno nominal.
3. Los conectores semirrígidos se indican según su diámetro
externo.
4. Las capacidades mostradas están basadas en el uso de
accesorios y válvulas suplidas con el conector del equipo.
Artículo 11.3-16 Reguladores.
Los reguladores deberán
instalarse en sitios donde sean accesibles para su revisión y mantenimiento;
además, deberán estar en sitios con buena ventilación. Los reguladores de
presión del artefacto que requieran acceso a la atmósfera para su operación
adecuada, deben estar equipados con una tubería de evacuación que conduzca al
exterior o, si la ventilación del regulador forma parte integral del artefacto,
dentro de la cámara de combustión adyacente al piloto continuo, a menos de que
esté construido o equipado con un medio limitador de ventilación para reducir
el escape de gas desde el orificio de evacuación de gas, en caso de falla del
diafragma.
Artículo 11.3-17 Depósitos fijos.
La ubicación e instalación de los
depósitos fijos en edificaciones deberá cumplir con lo estipulado en la
normativa nacional vigente que emita la autoridad administrativa.
Además, deberán cumplir con las
distancias indicadas en la norma NFPA 58 Código del Gas Licuado de Petróleo.
11.4 DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS
Artículo 11.4-1
Los sistemas de tuberías deberán
dimensionarse e instalarse para proveer gas en cantidad suficiente para suplir
la máxima demanda de todos los equipos que lo utilicen. El diámetro de la
tubería de gas deberá estar acorde con las buenas prácticas de la Ingeniería y
de la
Arquitectura.
Artículo 11.4-2 Presiones de
trabajo.
Las instalaciones de gas podrán
ser de una o dos etapas de regulación, siendo la primera etapa denominada como
de alta presión y la segunda etapa como de baja presión.
Artículo 11.4-3 Presión máxima.
La presión máxima a la que puede
trabajar cualquier tubería de un sistema de gas ubicado dentro de una edificación
no deberá ser mayor a 34 kPa (o 5 PSI) a menos de que cumpla con una o más de
las siguientes condiciones:
a. El sistema de tuberías es
soldado.
b. La tubería se encuentra en una
canaleta ventilada o, si no, protegida contra la acumulación accidental de gas.
c. La tubería se encuentra dentro
de un edificio o en área separada de un edificio destinado exclusivamente para
procesos industriales o de calefacción, investigación, almacenamiento, cuartos
de calderas o salas de equipos mecánicos.
d. La tubería suministra gas a
aparatos o equipos utilizados para propósitos agrícolas.
e. La tubería es un sistema de
gas LP con una presión de operación mayor a 138 kPa (20 psi) y cumple con lo
dispuesto en la norma NFPA 58 Código del Gas Licuado del Petróleo.
Artículo 11.4-4 Consumo de los
equipos.
La capacidad horaria de gas
requerida en cada salida de alimentación no deberá ser menor al valor máximo
especificado por el fabricante del equipo a ser conectado en dicha salida.
Artículo 11.4-5
En los casos donde la capacidad
de los equipos a instalar no se tenga especificada, se podrá utilizar como
referencia los datos de la tabla 11.4.
Artículo 11.4-6
El diámetro de la tubería de
salida de alimentación para cualquier equipo deberá ser de, al menos, doce
milímetros (0,012 m).
11.5 INSPECCIÓN Y PRUEBAS DE LAS
INSTALACIONES DE GAS
Artículo 11.5-1
Las instalaciones de
abastecimiento de gas deberán inspeccionarse y probarse, antes de que entren en
servicio con el +n de determinar si los materiales, el diseño, la fabricación y
la instalación cumple con los requerimientos de este código. La inspección
consistirá en una revisión visual detallada durante o después de la
manufactura, fabricación, montaje o las pruebas de presión, según sea
apropiado.
Artículo 11.5-2
Para verificar el cumplimiento
del proyecto aprobado, el profesional responsable de la obra deberá
inspeccionarla regularmente, según las estipulaciones establecidas en la normativa
del CFIA, exigiendo en casos de alteración las correcciones a que hubiere
lugar, como requisito indispensable para aprobar la obra.
Artículo 11.5-3
El profesional responsable de la
obra está en la obligación de probar el sistema como garantía de su buena
ejecución y diseño, según la prueba de ensayo de presión que se describe a
continuación:
a. Un sistema de tuberías podría
ser probado como una unidad completa o en secciones. Las tuberías por probar
deberán estar libres de materiales ajenos y de residuos.
b. Todas las conexiones de las
tuberías, incluyendo las soldadas, deberán estar expuestas durante la prueba.
Se exceptúan aquellas uniones o extremos de tuberías que estén cubiertos u
ocultos y que ya han sido probadas de acuerdo con este Código.
c. Entre los gases de ensayo por
utilizar se encuentran: aire, nitrógeno, dióxido de carbono o un gas inerte. El
oxígeno nunca deberá usarse.
d. Se deberá verificar el cierre
de todas las válvulas de corte. En ningún caso, una válvula en una línea podrá
ser utilizada como mampara entre el gas en una sección de la tubería y el gas
de ensayo en la sección adyacente, a menos de que dos válvulas se instalen en
serie con una válvula indicadora de presión colocada entre ellas dos. Una
válvula no debe someterse a la presión de prueba a menos de que se pueda
determinar que la válvula, incluyendo su mecanismo de cierre, está diseñada
para soportar de manera segura la presión.
e. Donde la tubería esté
conectada a aparatos, equipos o componentes de equipos diseñados para presiones
de operación inferiores o iguales a la presión de prueba, estos artefactos
deberán ser desconectados y las salidas de las tuberías taponadas. Si la
presión de operación de los artefactos es superior a la presión de prueba, los
artefactos deberán de aislarse de la tubería cerrando la válvula de corte respectiva.
f. La presión de prueba deberá
medirse con un manómetro u otro dispositivo de medición de presión diseñado
para leer, registrar o indicar pérdidas de presión debidas a fugas durante el
periodo de duración de la prueba. La fuente de presión deberá ser aislada antes
de que el periodo de la prueba inicie. Los dispositivos mecánicos de medición
de presión deberán tener un rango de presión tal que el valor máximo de la
escala no sea mayor a cinco veces la presión de prueba.
g. La presión de prueba a
utilizar no debe ser inferior a 1,5 veces la presión máxima de trabajo
propuesta, pero no inferior a 20 kPa (3 PSI), independientemente de la presión
de diseño. Cuando la presión de diseño sea superior a 862 kPa (20 PSI), la
presión de prueba no debe ser superior a un valor que produzca un esfuerzo anular
en la tubería superior al 50% del esfuerzo de elasticidad del tubo.
h. La duración de la prueba no
debe ser inferior a 30 minutos por cada 14 m3 (500 pies3) de volumen de tubería
o fracción de ella. Cuando se pruebe un sistema que tenga un volumen inferior a
0,28 m3 (10 pies3) de volumen de tubería o un sistema en una vivienda
unifamiliar, la duración de la prueba debe ser de 10 minutos como mínimo. No se
requiere que la duración de la prueba sea superior a 24 horas.
i. El sistema de tuberías deberá
resistir la presión de prueba especificada sin mostrar ninguna evidencia de
fugas u otros defectos. Cualquier reducción de la presión de prueba indicada
por los medidores de presión deberá ser considerada como una indicación de la
existencia de una fuga. Donde una fuga u otro defecto sea localizado, la
porción afectada de la tubería debe ser reparada o reemplazada y la prueba de
presión debe repetirse.
Artículo 11.5-4
Cuando reparaciones o adiciones
son realizadas luego de efectuada la prueba de presión, la tubería afectada
deberá probarse nuevamente. En el caso de reparaciones o adiciones menores no
es obligatorio que estas sean probadas mediante ensayos de presión, siempre y
cuando el trabajo sea inspeccionado por un profesional responsable y las
conexiones se pongan a prueba con un 'uido no corrosivo de detección de fugas u
otro método de detección de fugas aprobado por la autoridad administrativa.
Artículo 11.5-5
En casos determinados o
especiales, la autoridad administrativa podrá someter las instalaciones a las
pruebas adicionales que considere pertinente.
12. BIBLIOGRAFÍA
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Manuales técnicos de Nacobre S.A
http://www.nacobre.com.mx/
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http://www2.iccsafe.org/'orida_building_code/
(Nota
de Sinalevi: Mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 198 del 20 de
octubre del 2017, página N° 44 se establece los siguiente: "En el Alcance N° 38 de La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero del 2017, se publicó el
"Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, Edición
2017", en la cual por un error material se omitió publicar el artículo 12
referente a la entrada en vigencia de la norma, plazo que fue acordado mediante
acuerdo N° 06 de la sesión N° 02-15/16-AER del 27 de setiembre de 2016 de
Asamblea de Representantes del Colegio Federado de ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, siendo lo correcto consignar, leer y entender lo siguiente:
"Artículo 12. Vigencia. La
presente norma entrará a regir 6 meses a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta".")
13. ANEXOS
13.1 ANEXO A. RECOMENDACIONES DE
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE INTERCEPTORES DE GRASA
Artículo A-1
Las disposiciones de este anexo
son una serie de recomendaciones para el diseño, construcción e instalación de
interceptores de grasa para cocinas de comercio.
Artículo A-2
Todo el material drenado de los
accesorios deberá entrar en el interceptor solamente por el tubo de entrada.
Artículo A-3 Diseño y
localización.
Deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
. Los interceptores deberán ser
construidos de acuerdo con las normas aprobadas por el Ministerio de Salud y el
ente administrador del acueducto.
. Deberán ser instalados de
manera que permitan un fácil acceso para limpieza, inspección y remoción de la
grasa. Deberán poseer un número adecuado de registros de manera que permitan el
acceso para realizar la limpieza del interceptor. La tapa de registro deberá evitar
el ingreso y salida de líquidos y gases, teniendo una abertura mínima de
sesenta centímetros (0,60 m).
.En áreas donde pueda existir tráfico
vehicular, el interceptor deberá ser diseñado para soportar esta carga.
. No podrán ser instalados en los
sitios de la edificación donde se maneje alimentos.
. Los interceptores deberán ser
instalados lo más cerca posible de los accesorio a que sirve.
Artículo A-4 Requerimientos
constructivos.
Los interceptores de grasas
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
. En el caso de negocios que
deben presentar informes sobre el estado de sus desagües, se deberá dejar a la
salida del interceptor una caja de registro u otro elemento que permita a la
autoridad correspondiente tomar muestras del drenaje del interceptor.
. Los planos deberán contener
todas las dimensiones, capacidades, refuerzos y, en el caso en que se requiera,
los cálculos del diseño estructural.
. El interceptor de grasa deberá
tener dos compartimentos. El compartimento de entrada deberá tener una
capacidad igual a las dos terceras partes (2/3) del volumen total, teniendo un
volumen de líquido de al menos mil doscientos (1200) litros. El compartimiento
de salida deberá tener una capacidad mínima de un tercio (1/3) del volumen
total.
. La profundidad del líquido no
deberá ser menor a treinta y seis centímetros (0,36 m) y no mayor a ciento
ochenta centímetros (1,80 m).
. Los interceptores de grasa
deberán tener al menos mil centímetros cuadrados (0,1 m2) de área superficial
por cada ciento ochenta y tres litros (183 L) de capacidad.
. Se deberá proveer de registros
de acceso para cada compartimento del interceptor. Para el caso de
interceptores que tengan una longitud mayor a seis metros (6 m), los accesos deberán
encontrarse cada tres metros (3 m). Los registros de acceso tendrán una
dimensión mínima de cincuenta centímetros (0,50 m), ya sea de diámetro o por
lado.
. Tanto en la tubería de entrada
como en la de salida, se deberá instalar una unión en T o un dispositivo de flujo
similar. Cada unión en T se deberá extender como mínimo diez centímetros (0,10
m) sobre el nivel del líquido.
. La división entre los
compartimentos se deberá realizar con material adecuado. La división deberá
extenderse sobre el nivel de líquido al menos quince centímetros (0,15 m). La
comunicación entre los compartimentos se realizará por medio de un codo (90°)
de igual tamaño al de la unión en T de entrada.
. El nivel de líquido se debe
encontrar a una distancia mínima de veintidós centímetros (0,22 m) de la parte
superior del interceptor. La cámara de aire deberá tener una capacidad mínima del 12,5% del volumen de
líquido del interceptor.
. Las paredes del interceptor
deberán tener un espesor mínimo de setenta y cinco milímetros (0,075 m).
Artículo A-5
Los interceptores de grasas
deberán ser sometido a inspección y prueba para verificar su estanqueidad. La
prueba consiste en llenar de agua el interceptor hasta la línea de flujo del
tubo de salida y verificar la existencia de fugas. Las tuberías de entrada y
salida al interceptor deberán ser probadas de igual forma a las tuberías de
drenaje.
13.1.1 CRITERIOS DE
DIMENSIONAMIENTO
Artículo A-6
Los parámetros para el
dimensionamiento de un interceptor de grasa son la carga hidráulica y la
capacidad de almacenamiento de la grasa, para uno o más accesorios.
Artículo A-7
El tamaño del interceptor se
podrá calcular con cualquiera de los dos métodos que se indican a continuación:
Método 1. El tamaño del
interceptor se estimará a partir del número máximo de comidas que se servirá
por hora, a partir de los datos de la tabla A.1.
Método 2. El tamaño del interceptor se estimará a partir de
las unidades de descarga y del tiempo de retención.
13.2 ANEXO B. Recomendaciones
sobre sistemas individuales para el tratamiento y disposición de aguas
residuales domésticas u ordinarias
Lechos de drenaje con zanjas de
infiltración
Artículo B-1
A continuación se detalla el
procedimiento recomendado para calcular la longitud adecuada de un drenaje en
lechos con zanjas de infiltración.
A. Con la tasa de infiltración T
obtenida (min/cm) del terreno se deduce, de referencias vigentes, la velocidad
máxima de aplicación de aguas (m/s o litros/(m2 día)). Estas velocidades (v)
han sido sugeridas, para el caso de Costa Rica, por el Ministerio de Salud o por
el AyA.
Datos:
. T (tasa de infiltración)= tiempo entre lecturas/última
diferencia de niveles de agua en agujero; unidades: (min/cm).
. Vp (Velocidad de infiltración)= 127,75⁄√T ;
unidades: (litros/m2/día). El profesional responsable del diseño podrá utilizar
otras formulaciones aceptadas por las buenas prácticas de la profesión y que se
ajusten adecuadamente a las condiciones del sitio.
. El medio alternativo es obtener el dato para esa velocidad
de infiltración de los datos indicados en la tabla B.1:
Notas:
1. Resultado mayor, inadecuado para pozos de absorción
2. Resultado mayor, inadecuado para sistemas de absorción
B. Es necesario, a este nivel del proceso de cálculo,
conocer la cantidad de agua que estará aportando la vivienda o el sistema bajo
análisis, lo cual sería el volumen o aporte diario de aguas (litros/día).
. Caudal o gasto (Q) de agua que por día recibirá el suelo.
Por ejemplo, una persona podría representar una descarga (caudal de retorno) de
162 litros/día (sin la utilización de artefactos de bajo consumo de agua)
==> una casa con 6 personas producirá (162 x 6)=972 L/día; por lo que
haciendo las conversiones, ese valor es: Q= 972 L/día= 0,972 m?/día=0,00001125
m?/s= 1,125 x 10-5 m?/s
C. Con la comparación de los datos anteriores (velocidad de
infiltración y caudal de retorno por disponer), se deduce el área de absorción
o área de infiltración (Ai) requerida en metros cuadrados, mediante la
siguiente ecuación:
D. Adicionalmente, en este proceso de cálculo para definir
el campo de infiltración requerido, se aplican otros factores. Estos son coeficientes
que toman bajo consideración el efecto de la lluvia y la limpieza o tipo de
cobertura (solo zacate, adoquines, huellas de concreto, entre otros) que tendrá
la superficie donde estará colocada el área de infiltración. A partir de las
condiciones prevalecientes y la aplicación de esos coeficientes, se incrementa
el valor anteriormente calculado como área de absorción, para obtener en consecuencia,
como nuevo dato, el valor de la superficie del terreno requerida para el campo
de infiltración que se busca.
. Precipitación (Fp) (factor mayor o igual a 2,5). Ese valor
de 2,5 se supone para San José de acuerdo con su precipitación promedio anual y
se ajusta hacia arriba, según sea la proporción que la precipitación promedio
anual del lugar bajo estudio tenga.
. Revestimiento superior (rc). Se considera cero (0) si nada
está cubriendo la superficie del terreno y casi uno (1) si está cubierta.
Entonces,
E. La geometría de ese campo de infiltración calculado se
obtiene al fijarse características como el ancho de zanja y la profundidad de
material filtrante graduado bajo las tuberías de drenaje. Según ese ancho y esa
profundidad de material bajo los drenes, también de valoraciones hidráulicas,
se obtiene un factor de corrección con el que se +ja un nuevo parámetro,
conocido como el perímetro efectivo (Pe= perímetro mojado corregido).
. Se fija un valor para el ancho (W) de la zanja. Se +ja una
distancia (D) de grava bajo el tubo.
. Con W y D en centímetros, en esa ecuación (también ese
valor de Pe se puede tomar
también de tablas existentes).
F. La longitud de las zanjas por utilizar se obtendrá de la
relación que es posible hacer entre el área de absorción calculada (Ai) y ese
dato de perímetro efectivo. Queda entonces por establecer otra relación entre
el valor de la superfcie por ocupar por todo el campo de infiltración y la
longitud calculada de las zanjas. De esta manera se estará estableciendo la
separación entre zanjas o el ancho requerido por la superficie total del campo
de infiltración pretendido.
G. Nivel freático. Es necesario
no olvidar la importancia que tiene la determinación y verificación de la
profundidad a la que se encuentra el agua subterránea.
13.3 ANEXO C. RECOMEÑNDACIONES SOBRE SISTEMAS INDIVIDUALES PARA
EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS U ORDINARIAS DIMENSIONES
DE UN TANQUE SEDIMENTADOR/BIODIGESTOR (TANQUE SÉPTICO)
Artículo C-1
A continuación se detalla el
procedimiento recomendado para de+nir las dimensiones de un tanque
sedimentador/biodigestor, mediante el uso del método racional.
Artículo C-2
El procedimiento se basa en las
fórmulas propuestas por las investigaciones de los doctores D.D. Mara y G.S.
Sinnatamby, cuyo método racional es para calcular el funcionamiento apropiado
de un tanque séptico en lugares de clima tropical. De esta manera, se
establecen los medios analíticos apropiados para lograr la magnitud de cada uno
de los volúmenes que son definibles en el proceso de tratamiento que se lleva
dentro de un tanque séptico.
De esta manera, se presenta lo
siguiente:
14. FIGURAS
Una gran parte de las +guras a
continuación son adaptadas del Proyecto de Reglamento de Prestación de
Servicios y de Instalaciones Sanitarias, del AyA. La +gura 5.1 es adaptada del
Manual de Instalación y Fontanería, de Incesa Standard, facilitadas por el Arq.
Mario Peraza. A todos ellos se agradece el permitir su reproducción.
San José, 7 de febrero del 2017.