La Corporación Municipalidad del cantón de Mora, transcribe acuerdo tomado en su sesión número 83-2003, del 28 de julio del 2003, que textualmente dice: Artículo N° 20: el Alcalde presenta informe que dice: Inciso N° 2 presenta solicitud de acuerdo para efectos de realizar la publicación de la ley N° 8220, que dice lo siguiente: en cumplimiento a lo dispuesto en el transitorio único de la Ley Nº 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", publicada en La Gaceta Nº 49, del día 11 de marzo del 2002, informa al público en general sobre los trámites y requisitos que se deben seguir para cumplir con los distintos fines de la institución.
I.—Sección de Catastro (bienes inmuebles)
De conformidad con lo que establece la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta Nº 116 de fecha 19 de junio de 1995, y su Reglamento, así como la reforma a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7729 de fecha 15 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 245 de fecha 19 de diciembre de 1997, los requisitos y trámites para el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles son los siguientes:
1. Procedimiento para la declaración de bienes inmuebles (Artículo 16 Ley Nº 7509 y artículo 25 Decreto Ejecutivo Nº 27601)
A. Consideraciones generales y procedimiento:
- La base imponible para el cálculo del impuesto será el valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria, al 1º de enero del año correspondiente. (Artículo 9º Ley Nº 7509)
- Para efectos tributarios, todo inmueble debe ser valorado. (Artículo 10 Ley Nº 7509)
- Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. (Artículo 16 Ley Nº 7509)
- El impuesto establecido es anual; el período se inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario. (Artículo 22 Ley Nº 7509)
- En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cuarto por ciento (0,25%) y se aplicará sobre el valor del inmueble registrado por la Administración Tributaria. (Artículo 23 Ley Nº 7509)
- Este impuesto podrá pagarse en la caja recaudadora de la municipalidad (Artículo 26 Ley Nº 7509)
- El pago del impuesto se hará en forma trimestral, y el interés anual por atraso en el pago es de un 28.50%, más un 1% de recargo por mora por cada mes o fracción, conforme el artículo 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (Concejo Municipal de Mora, en sesión ordinaria Nº 132 del 8 de enero de 1996).
- Para el caso de los inmuebles inscritos o no en el Registro Público, ubicados en dos o más cantones, la distribución del impuesto de bienes inmuebles y el respectivo pago, debe realizarse en forma proporcional al valor correspondiente a la extensión, las instalaciones, construcciones fijas y permanentes que existan en los municipios donde se encuentren registrados. (Artículo 4º Decreto Ejecutivo Nº 27601)
- El crédito tributario será aplicable únicamente en el período fiscal en el cual se realiza la inversión, previa solicitud del interesado y comprobación por parte de la municipalidad. Si se tratare de dinero en efectivo, la solicitud al Concejo debe ser acompañada de certificación de un contador público autorizado. El crédito tributario será total si el monto de la obra, inversión o aporte al objetivo social es mayor o igual al impuesto que le corresponda en el cantón, correspondiente al período fiscal en que se haga la construcción o inversión. Si el monto de la inversión o aporte, es inferior al monto del impuesto, el crédito será parcial hasta por ese monto. En ningún caso el monto del crédito tributario podrá exceder del impuesto anual a pagar. (Artículo 6º Decreto Ejecutivo Nº 27601).
- Los contribuyentes deberán declarar la condición en que se encuentra el inmueble al uno de enero de cada año, en cuanto a si está inscrito, sin inscribir, si es ocupación en precario, u otros. (Artículo 7º Decreto Ejecutivo Nº 27601).
- Todo bien inmueble, aún cuando no esté afecto, debe ser valorado cuando se decrete una valuación general y al producirse alguna de las causales que modifican el valor, indicadas en la ley (Artículo 12 Decreto Ejecutivo Nº 27601).
- Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la Municipalidad, y el sujeto pasivo no acepte el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, podrá presentar formal recurso de apelación ante el Concejo Municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación. El contribuyente podrá impugnar la resolución del Concejo Municipal ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la interposición del recurso. Mientras el Tribunal no se pronuncie sobre el fondo del asunto en resolución administrativa, continuará aplicándose el avalúo anterior y conforme a él se cobrará. (Artículo 19 Ley Nº 7509)
- La resolución que dicte el Tribunal Fiscal Administrativo, da por agotada la vía administrativa y podrá impugnarse ante el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro de los 30 días siguientes al de su notificación, conforme lo establece el artículo 165 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 83 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. (Artículo 34 Decreto Ejecutivo Nº 27601).
- Todo avalúo que se realice sea general o individual, de oficio o a petición de parte, tendrá una vigencia de cinco años. (Artículo 17 Decreto Ejecutivo Nº 27601).
- La declaración de bienes inmuebles deberá ser realizada por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años. (Artículo 27 Decreto Ejecutivo Nº 27601).
- Sobre la copia de escritura publica donde se traspase un inmueble. Dentro del mes siguiente a su otorgamiento, el Notario Público autorizante deberá enviar a la respectiva municipalidad, copia de la escritura pública sobre bienes inmuebles inscritos o sin inscribir en el Registro Público cuando certifique la fecha cierta del documento privado donde se traspase un inmueble. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a interponer queja ante la Corte Suprema de Justicia, contra el citado Notario. (Artículo 49 Decreto Ejecutivo Nº 27601).
B. Documentos que debe presentar el interesado:
1. Formulario completamente lleno de la declaración de bienes inmuebles, el cual se solicita y entrega en el Departamento de Catastro (Bienes Inmuebles). (Artículo 3º Ley Nº 7509) (Formulario Nº 1)
2. Fotocopia de la cédula de identidad o jurídica. (Artículo 26 Decreto Ejecutivo Nº 27601).
3. Copia del plano catastrado del bien declarado. (Artículo 26 Decreto Ejecutivo Nº 27601).
4. Copia de la escritura o certificación emitida por el Registro Nacional o Notario Público, de la inscripción o posesión del bien declarado. Cuando se trate de propietarios o poseedores de derechos de bienes inmuebles, cada uno debe declarar individualmente su derecho. (Artículo 26 Decreto Ejecutivo Nº 27601).
5. En casos de terrenos que nunca fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad, deberá el propietario indicar el justo título que le otorga la posesión sobre el inmueble. (Artículo 7º Decreto Ejecutivo Nº 27601).
6 En el caso de los ocupantes en precario, debe presentar solicitud escrita, adjuntando a la misma las pruebas fehacientes (Acta de inspección del Instituto de Desarrollo Rural(*) que indique el área ocupada, o las pruebas que considere pertinentes) para el descargo del valor del bien de la base imponible registrada, indicando si la disminución en la misma es parcial o total. (Artículo 8º Decreto Ejecutivo Nº 27601).
(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")
2 Solicitud de exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles (Artículo 5º Decreto Ejecutivo Nº 27601)
A. Exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles de instituciones autónomas o semiautónomas:
1. Certificación de dicha ley, en la cual conste la no afectación, haciendo mención del número y fecha de La Gaceta en que se publicó la misma. (Artículo 5º, inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 27601).
B. Exoneración del impuesto en caso de propiedades que constituyan cuencas hidrográficas:
1. Certificación del MINAE en que conste tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición; (Artículo 5º, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 27601).
C. Exoneración del impuesto en caso de bienes que constituyan reserva forestal, biológica, parque nacional o similar:
1. Certificación del Decreto Ejecutivo vigente, emitido por MINAE donde se haga constar tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición; (Artículo 5º, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 27601).
D. Exoneración del impuesto en caso de inmuebles que constituyan reserva indígena:
1. Certificación emitida por el CONAI en la que conste tal circunstancia la vigencia del decreto y la condición indígena del sujeto pasivo. (Artículo 5º, inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 27601).
E. Exoneración del impuesto en caso de inmuebles que pertenezcan o estén en posesión de instituciones públicas de educación y salud:
1. Certificación expedida por el Registro Nacional o por notario público de que el inmueble inscrito o no, es propiedad o posesión de éstas. (Artículo 5º, inciso d) del Decreto Ejecutivo Nº 27601).
F. Los parceleros o los adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*), durante los primeros cinco años de la adjudicación:
(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")
1. Certificación emitida por el secretario de la Junta Directiva del INDER(*), en la cual se haga constar el día, mes y año de la adjudicación de la parcela para determinar que se encuentra dentro de los cinco años de la no afectación a este tributo. (Artículo 5º, inciso e) del Decreto Ejecutivo Nº 27601).
(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")
G. Exoneración del impuesto en caso de inmuebles que constituyan bien único de las personas físicas y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base:
1. Certificación del Registro Público que demuestre la condición de bien único y declaración jurada de no ser poseedor de ningún inmueble sin inscribir. (Artículo 5º, inciso f) Decreto Ejecutivo Nº 27601).
H. Exoneración del impuesto en caso de inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas, pero solo las que se dediquen al culto, así como los bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia Católica: la Conferencia Episcopal de Costa Rica, la Arquidiócesis y las Diócesis del país:
1. Declaración jurada emitida por el apoderado de la organización religiosa donde se haga constar que el inmueble se dedica únicamente al culto. Asimismo una certificación emitida por el Registro Nacional donde se haga constar que está inscrito a nombre de la organización de que se trate. (Artículo 5º, inciso g) Decreto Ejecutivo Nº 27601).
2. Certificación emitida por el Registro Nacional o por Notario Público, en donde conste la propiedad del mismo, en lo que se refiere a las Temporalidades de la Iglesia Católica. (Artículo 5º, inciso g) Decreto Ejecutivo Nº 27601).
I. Exoneración del impuesto en caso de inmuebles de sedes diplomáticas y casas de habitación de los diplomáticos y consulares, y de los organismos internacionales que, en convenio de sede aprobado por ley anterior, estén exonerados del impuesto territorial o de tributos en general:
1. Declaración jurada emitida por el agente diplomático de mayor jerarquía, donde se haga constar que en los inmuebles correspondientes se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación de los agentes diplomáticos o consulares. Además donde conste la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países. Entiéndase cuando la Sede Diplomática o el Organismo Internacional son propietarios del inmueble. (Artículo 5º, inciso h) del Decreto Ejecutivo Nº 27601).
J. Exoneración del impuesto en caso de inmuebles de la Cruz Roja y los Bomberos:
1. Declaración jurada emitida por la autoridad superior correspondiente, donde se haga constar que la ley que los exonera del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de tributos en general se encuentra vigente, indicando el número y fecha de La Gaceta donde se publicó. (Artículo 5º, inciso i) Decreto Ejecutivo Nº 27601).
K. Exoneración del impuesto en caso de bienes de uso común de las personas jurídicas amparadas a la Ley Nº 3859 y sus reformas:
1. Certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble. (Artículo 5º, inciso j) Decreto Ejecutivo Nº 27601).
L. Exoneración del impuesto en caso de inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad Pública por las autoridades correspondientes:
1- Certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble.
2- Certificación emitida por DINADECO donde conste la vigencia de la asociación de desarrollo comunal y que el inmueble esté destinado al uso común de las asociaciones. (Artículo 5º, inciso k) del Decreto Ejecutivo Nº 27601).
II.—Sección de Licencias Municipales.
1. Procedimiento para solicitud de licencias municipales (patentes).
De conformidad con lo estipulado en la Tarifa de impuestos municipales del Cantón de Mora, Ley Nº 7387 del 16 de marzo de 1994, publicada en La Gaceta Nº 67 del 7 de abril de 1994, y en el Reglamento de Patentes aprobado por el Concejo Municipal en sesión Nº 53 de 12 de diciembre de 1994, el procedimiento para trámite de licencias municipales es el que se describe a continuación.
(*)Para el trámite de solicitud de patente nueva o para
realizar el trámite de renovación de patente en el Cantón de Mora, será
necesario que el local comercial donde se explotará la misma, cuente con la
acera correspondiente.
A. Solicitud de patente nueva: (Reglamento de Patentes aprobado por el Concejo Municipal en sesión Nº 53 del 12 de diciembre de 1994)
i. Documentos que debe presentar el interesado y procedimiento:
1. "Solicitud de patente nueva" ante el Departamento de Contabilidad, indicando el domicilio fiscal para todos los efectos legales. (Artículo 3º Reglamento Ley Nº 7387) (Formulario Nº 2)
2. Timbre de la Municipalidad de Mora por un monto de ¢100,00. (Artículo 3º Reglamento a la Ley Nº 7387)
3. Si es persona física, fotocopia de la cédula de identidad.
4. Si es persona jurídica, fotocopia de la cédula jurídica.
5. Personería jurídica original y actualizada.
6. Fotocopia de la constitución de la sociedad.
7. Fotocopia de la póliza de riesgos del trabajo o su exoneración emitida por el INS.
8. Certificación de propiedad del local o contrato de arrendamiento (este debe ser entre el solicitante de la licencia comercial y el dueño del local).
9. Permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 3º Reglamento a Ley Nº 7387)
10. Visto bueno de uso del suelo emitido por el Departamento de Ingeniería.
11. Constancia del Contador Municipal de que el interesado se encuentra al día con las obligaciones tributarias, contractuales o de cualquier índole con la Municipalidad, tanto del solicitante, como del dueño del inmueble. (artículo 5º Reglamento Ley Nº 7387)
12. Autorización escrita del propietario del local, la cual deberá ser firmada ante el funcionario municipal que la reciba, o en su defecto autenticada por un abogado. (Artículo 6º Reglamento Ley Nº 7387).
13. El órgano administrativo municipal indicará a los interesados cuando estos se los soliciten cuales permisos de funcionamiento deben acompañarse con la solicitud de la licencia. (Artículo 12 Reglamento a Ley Nº 7387).
14. Una vez autorizada la licencia por parte del Concejo Municipal, se deberá aportar la suma de ¢125,00 en timbres fiscales. (Artículo 3º Reglamento a la Ley Nº 7387).
15. El plazo que tiene la Municipalidad de Mora para resolver es de treinta días naturales. (Artículo 3º Reglamento a Ley Nº 7387).
16. Vencido el término de treinta días, y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer la actividad (Artículo 80 Código Municipal) y solicitar el silencio positivo según lo prevé el artículo 7º de la "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".
17. Cuando se demuestre el evidente abandono de la actividad, el Concejo Municipal procederá a cancelar la licencia y la Municipalidad tramitará el cobro de los saldos adeudados por concepto del impuesto y las multas. (Artículo 7º Reglamento a Ley Nº 7387)
18. Presentar, cuando proceda, autorización y/o exoneración para uso del repertorio musical extendida por la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM). Informes a los teléfonos 221-7292 ó 258-5175.
Requisitos especiales:
1. Para tajos y similares, autorización del MINAE.
2. Para parques, autorización del MOPT.
3. Para centros de Enseñanza de Educación, autorización del Ministerio de Educación Pública.
4. Para universidades privadas, autorización del CONESUP.
5. Para videos, autorización de la Global V.G. S. S. A.
6. Para financieras, autorización de la SUGEF.
7. Para seguridad y vigilancia, autorización del Ministerio de Seguridad Pública.
8. Para salones de belleza, adjuntar copia de los títulos que acrediten como profesionales o pertenecer a la Asociación de Estilistas.
Para recibir su trámite, todos los requisitos deben estar completos, además debe presentar los originales para su confrontación, caso contrario las fotocopias deben ser certificadas notarialmente.
Ninguna persona puede iniciar su actividad comercial sin haber obtenido su respectiva licencia.
B. Pago del impuesto de patentes (Tarifa de impuestos municipales del Cantón de Mora, Ley Nº 7387 del 16 de marzo de 1994)
i. Consideraciones generales y procedimiento:
- Las personas físicas y jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier actividad lucrativa deberán presentar anualmente a más tardar el 5 de diciembre, en la Contaduría Municipal, una declaración jurada de sus ingresos brutos, con base en esto la Municipalidad calculará el monto a pagar en firme y sin previo procedimiento. (Artículo 1º Ley Nº 7387 y artículo 16 del Reglamento a la Ley Nº 7387)
- Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada dentro del término anterior serán sancionados con una multa del diez por ciento del impuesto de patente correspondiente a todo el año anterior. (Artículo 10 Ley Nº 7387)
- La Municipalidad tendrá a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios a más tardar en el mes de octubre de cada año. (Artículo 17 Reglamento a Ley Nº 7387)
- En casos especiales en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de la Tributación Directa para presentar la declaración en la fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de la Tributación Directa. (Artículo 5º Ley Nº 7387)
- Salvo ciertas excepciones, los factores determinantes para fijar el monto del impuesto de patentes son los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se aplica el uno por mil sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral a pagar. (Artículos 3º y 4º Ley Nº 7387)
Las excepciones en mención son las siguientes:
1. Los bancos y establecimientos financieros, excepto los bancos estatales (casas de banca, de cambio, financieras y similares, y agencias aseguradoras) pagarán por cada trimestre sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones, o por ambos, percibidos en el año anterior ¢1 por cada ¢1.000,00. (Artículo 7º Reglamento a Ley Nº 7387)
2. Comercios de bienes inmuebles, pagarán por cada trimestre sobre comisiones percibidos en el año anterior ¢1 por cada ¢1.000,00. (Artículo 7º Reglamento a Ley Nº 7387)
3. Salones de diversión, que exploten juegos de habilidad aleatorios o ambos, permitidos por la ley, pagarán por trimestre sobre los ingresos brutos del año anterior ¢1 por cada ¢1.000,00. (Artículo 7º Reglamento a Ley Nº 7387)
4. Establecimientos de hospedaje momentáneo, pagarán cada trimestre sobre los ingresos brutos del año anterior ¢1 por cada ¢1.000,00. (Artículo 13 Ley Nº 7387)
- La Municipalidad estará facultada para hacer la determinación de oficio del impuesto de patente municipal, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes casos: (Artículo 9º Ley Nº 7387)
a) Que su declaración municipal revisada haga presumir que existen intenciones defraudatorias.
b) Que no hubiere presentado la declaración jurada municipal.
c) Que aunque hubiere presentado la declaración jurada municipal no hubiere aportado la copia de la declaración presentada a la Tributación Directa, o ésta estuviera alterada.
d) Que hubiere sido recalificada por la tributación directa los ingresos brutos declarados ante esa Dirección.
e) Que se trate de una actividad recién establecida que haya operado únicamente durante una parte de todo el período fiscal anterior.
ii. Documentos que debe presentar el interesado y procedimiento
1. El contribuyente debe estar al día con el pago de sus impuestos municipales, para lo cual debe presentar constancia del Contador Municipal. (Artículo 2º Ley Nº 7387)
2. Declaración jurada de Impuesto de Patentes, que se solicita en el Departamento de Contaduría Municipal. (Artículo 17 Reglamento a Ley Nº 7387) (Formulario Nº 3)
3. Los patentados que sean declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar copia de esa declaración, sellada por la Dirección de Tributación Directa. Los que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deben presentar fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social, o una constancia de la agencia respectiva de esa institución sobre el total de salarios declarados, o en su defecto una nota explicativa de las razones que le eximen de cotizar para el Seguro Social. (Artículos 6º y 7º Reglamento a la Ley Nº 7387)
4. Cuando la Municipalidad tenga duda de la veracidad de tal declaración podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre los ingresos brutos, extendida por un Contador Público Autorizado. (Artículo 16 Ley Nº 7387)
C. Solicitud de traspaso, traslado y renuncia de licencia:
i. Documentos que debe presentar el interesado y procedimiento:
a. Traslado o traspaso de patentes:
1. Además de los requisitos establecidos para el trámite de solicitud de patente nueva, debe presentar un escrito formal solicitando el traslado o traspaso de la patente, dirigido al Departamento de Patentes, con el nombre y calidades del interesado. La firma del solicitante deberá estar autenticada. No se requiere esta autenticación cuando su firma la realicen ante el funcionario municipal; en el caso de traspasos, ambas firmas deben ser autenticadas. En este escrito se debe anotar: Actividad comercial a la cual se dedicará, con descripción del horario, nombre comercial del negocio, dirección exacta del local, indicar puntos de referencia y copia del plano catastrado en donde se establecerá actividad comercial, fecha de apertura o inicio de actividades, domicilio social y lugar para atender notificaciones dentro de la jurisdicción del cantón de Mora.
2. "Solicitud de patente nueva" (formulario Nº 3) ante el Departamento de Contabilidad, indicando el nuevo domicilio fiscal para todos los efectos legales. (Artículo 3º Reglamento Ley Nº 7387)
3. Timbre de la Municipalidad de Mora por un monto de ¢100,00. (Artículo 3º Reglamento Ley Nº 7387)
4. Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud relativo al nuevo local. (Artículo 3º Reglamento a Ley Nº 7387)
5. El Departamento de Patentes indicará a los interesados cuando estos se los soliciten cuales permisos de funcionamiento deben acompañarse con la solicitud de la licencia. (Artículo 12 Reglamento a Ley Nº 7387)
6. Una vez autorizado el traspaso o traslado de la licencia aportar la suma de ¢125,00 en timbres fiscales. (Artículo 3º Reglamento a la Ley Nº 7387).
7. Cumplidos con todos los requisitos, la solicitud de traslado o traspaso de patente es pasada al Concejo para su aprobación, o rechazo, el cual debe ser debidamente razonado. El plazo que tiene la Municipalidad de Mora para resolver es de treinta días naturales. (Artículo 3º Reglamento a Ley Nº 7387)
8. Vencido el término de treinta días, y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer la actividad. (Artículo 80 Código Municipal).
9. Constancia del Contador Municipal de que el interesado se encuentra al día con las obligaciones tributarias, contractuales o de cualquier índole con la Municipalidad. (Artículo 5º Reglamento Ley Nº 7387).
10. Autorización escrita del propietario del local, la cual deberá ser firmada ante el funcionario municipal que la reciba, o en su defecto autenticada por un abogado. (Artículo 6º Reglamento Ley Nº 7387).
11. Cuando se demuestre el evidente abandono de la actividad, el Concejo Municipal procederá a cancelar la licencia y la Municipalidad tramitará el cobro de los saldos adeudados por concepto del impuesto y las multas. (Artículo 7º Reglamento a Ley Nº 7387).
12. Para todo traspaso, el transmitente debe presentar una declaración adelantada sobre el total de ventas o ingresos brutos obtenidos desde el inicio del período fiscal en curso, hasta la fecha del traspaso. (Artículo 15 Ley Nº 7387).
b. Renuncia de licencia:
1. Solicitud por escrito de renuncia.
2. El patentado debe estar al día con el pago del impuesto correspondiente (Artículo 14 Reglamento a Ley Nº 7387).
D. Solicitud de trámite de licencia para instalación de publicidad exterior. De conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones Nº 833 del 4 de noviembre de 1949, el trámite y requisitos para solicitar una licencia para colocar cualquier tipo de publicidad es el siguiente:
i. Consideraciones generales y procedimiento:
- Se prohíben los anuncios que atraviesen la vía pública, así como los que se coloquen utilizando los postes de los servicios públicos o de los árboles de parques o jardines. (Artículo 30 Ley Nº 833)
- Queda prohibido terminantemente fijar o pintar avisos, anuncios, programas, etc., de cualquier clase y material, en los siguientes lugares. ( Artículo 32 Ley Nº 833)
a) Edificios públicos, escuelas y templos.
b) Edificios catalogados por la Municipalidad como monumentos nacionales.
c) Postes, candelabros de alumbrado, kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de plazas y paseos, parques y calles.
d) Casas particulares y cercas.
e) En tableros ajenos.
f) A una distancia menor de treinta (30) centímetros de cualquiera dirección, de las placas de nomenclatura de las calles.
g) En lugares en donde estorben la visibilidad para el tránsito.
h) En cerros, rocas, árboles, en que pueda afectar la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje.
- La Municipalidad impondrá multas de diez (10) a cien (100) colones por las infracciones a los requisitos anteriores, y ordenará el desmantelamiento y retiro, a costa del propietario, de anuncios y estructuras relativas que considere inconvenientes o peligrosas.
ii. Documentos que debe presentar el interesado:
1. Solicitud ante la Municipalidad para colocar o fijar anuncios, rótulos, letreros, o avisos. La licencia será solicitada por el propietario de la estructura en que se va a fijar el anuncio y con la conformidad del propietario del predio en que se coloque la estructura cuando sea del caso. En los casos en que se empleen armazones o estructuras, la Municipalidad exigirá un perito responsable que se encargue de la construcción. (Artículo 29 Ley Nº 833)
2. Croquis acotado que muestre las inscripciones o figuras que van a poner. (Artículo 29 Ley Nº 833)
E. Solicitud de licencia de venta ambulante y estacionaria. De conformidad con lo que establece la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias, Ley Nº 6587 de fecha 30 de julio de 1981, el trámite y requisitos que debe cumplir el interesado en caso de patentes para ventas ambulantes es el siguiente:
i. Consideraciones generales y procedimiento:
- De conformidad con el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad de Mora, se entiende como venta ambulante aquella actividad comercial que se realiza exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas. La venta estacionaria se refiere a aquella actividad comercial que se realiza en lugares públicos previamente determinados y fijos.
- Las patentes que se otorguen son intransferibles por cualquier título y sólo podrán otorgarse a costarricenses por nacimiento o por naturalización. (Artículo 2º Ley Nº 6587)
- La municipalidad declarará la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias, cuando la familia propietaria de ésta no la utilice, en tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar. (Artículo 3º Ley Nº 6587)
- En el otorgamiento de las patentes, la municipalidad dará preferencia a personas discapacitadas que ya hubiesen desempeñado esa actividad; asimismo, tendrán preferencia aquellas personas no discapacitadas que, con anterioridad, hubieran trabajado en tal actividad. (Artículo 4º Ley Nº 6587)
- Las patentes serán cobradas trimestralmente. La falta de pago de ellas provocará su caducidad. (Artículo 5º Ley Nº 6587)
- En todo caso, el otorgamiento de la patente deberá estar precedido de un estudio social, que indicará la conveniencia de autorizar el ejercicio de esta actividad a favor suyo. (Artículo 4º Ley Nº 6587)
- El plazo que tiene la Municipalidad de Mora para resolver es de treinta días naturales. (Artículo 3º Reglamento a Ley Nº 7387)
- Vencido el término de treinta días, y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer la actividad (Artículo 80 Código Municipal) y solicitar el silencio positivo según lo prevé el artículo 7º de la "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".
- Cuando se demuestre el evidente abandono de la actividad, el Concejo Municipal procederá a cancelar la licencia y la Municipalidad tramitará el cobro de los saldos adeudados por concepto del impuesto y las multas. (Artículo 7º Reglamento a Ley Nº 7387)
ii. Documentos que debe presentar el interesado:
1. Solicitud ante el Departamento de Patentes, indicando actividad comercial a la cual se dedicará, con descripción del horario, dirección exacta del sitio en donde pretende ubicarse, (venta estacionaria), fecha de apertura o inicio de actividades, domicilio social y lugar para atender notificaciones dentro de la jurisdicción del Cantón de Mora. (Artículo 3º Reglamento Ley Nº 7387)
2. Original y fotocopia por ambos lados de la cédula o documento de identidad.
3. Timbre de la Municipalidad de Mora por un monto de ¢100,00. (Artículo 3º Reglamento a la Ley Nº 7387)
4. Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, en caso de ser necesario. (Artículo 3º Reglamento a la Ley Nº 7387)
5. El órgano Administrativo municipal indicará a los interesados cuando estos se los soliciten cuales permisos de funcionamiento deben acompañarse con la solicitud de la licencia. (Artículo 12 Reglamento a Ley Nº 7387)
6. Una vez autorizada la licencia aportar la suma de ¢125,00 en timbres fiscales. (Artículo 3º Reglamento a Ley Nº 7387).
7. Constancia del Contador Municipal de que el interesado se encuentra al día con las obligaciones tributarias, contractuales o de cualquier índole con la Municipalidad. (artículo 5º Reglamento a Ley Nº 7387)
8. El plazo que tiene el Concejo Municipal para resolver es de treinta días naturales. (Artículo 3º Reglamento a Ley Nº 7387)
En caso de venta estacionaria se debe aportar certificación del Departamento de Ingeniería, en donde se indique:
a) Que el cubículo que se pretende instalar cuenta con las dimensiones y el ornato establecido.
En el caso de venta ambulante:
a) Cuando se utilice vehículo para la venta, debe aportar los seguros obligatorios, título de propiedad y revisiones técnicas.
F. Solicitud de patente para espectáculos públicos. De conformidad con la Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos Ley Nº 7440 del 24 de noviembre de 1994. Publicada en La Gaceta Nº 224 del 24 de noviembre de 1994, lo relativo a la solicitud de patente para espectáculos públicos es el siguiente:
i. Consideraciones generales y procedimiento.
- Visto bueno de la Comisión de control y calificación de espectáculos públicos. (Artículo 9º Ley Nº 7440).
- Por espectáculo público se entenderá función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla.(Artículo 2º Ley Nº 7440)
- Se refiere a espectáculos públicos, particularmente el cine y las presentaciones en vivo, radio, televisión por VHF, UHF, cable, medios inalámbricos, vía satélite, o cualesquiera otras formas de transmisión, juegos de vídeo, o alquiler de películas para vídeo, así como material escrito de carácter pornográfico. (Artículo 3º Ley Nº 7440)
- El plazo que tiene el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora para resolver es de treinta días naturales. (Artículo 3º Reglamento a Ley Nº 7387)
- Vencido el término de treinta días, y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer la actividad (Artículo 80 Código Municipal) y solicitar el silencio positivo según lo prevé el artículo 7º de la "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".
ii. Documentos que debe presentar el interesado.
1. Visto bueno de la Comisión de control y calificación de espectáculos públicos. (Artículo 9º Ley Nº 7440)
2. "Solicitud de Patente Nueva" ante el Departamento de Cobros, indicando el domicilio fiscal para todos los efectos legales. (Artículo 3º Reglamento Ley Nº 7387)
3. Original y fotocopia por ambos lados de la cédula o documento de identidad.
4. Timbre de la Municipalidad de Mora por un monto de ¢100,00. (Artículo 3º Reglamento a Ley Nº 7387)
5. Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud que expresamente indique la facultad para realizar espectáculos públicos. (Artículo 3º Reglamento a Ley Nº 7387)
6. El órgano administrativo municipal indicará a los interesados cuando estos se los soliciten cuales permisos de funcionamiento deben acompañarse con la solicitud de la licencia. (Artículo 12 Reglamento a Ley Nº 7387)
7. Una vez autorizada la licencia aportar la suma de ¢125,00 en timbres fiscales. (Artículo 3º Reglamento a Ley Nº 7387).
8. Constancia del Contador Municipal de que el interesado se encuentra al día con las obligaciones tributarias, contractuales o de cualquier índole con la Municipalidad. (artículo 5º Reglamento a Ley Nº 7387)
9. Autorización escrita del propietario del local, la cual deberá ser firmada ante el funcionario municipal que la reciba, o en su defecto autenticada por un abogado. (Artículo 6º Reglamento a Ley Nº 7387).
10. Cuando se demuestre el evidente abandono de la actividad, el Concejo Municipal procederá a cancelar la licencia y la Municipalidad tramitará el cobro de los saldos adeudados por concepto del impuesto y las multas. (Artículo 7º Reglamento a Ley Nº 7387)
G. Licencia para espectáculos públicos masivos temporales u ocasionales:
i. Documentos que debe presentar el interesado.
1. La solicitud debe indicar el tipo de actividad a realizar, fecha del evento, lugar, actividades que se pretenden realizar y el responsable de ella.
2. Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o fotocopia del contrato de arrendamiento.
3. Planta eléctrica supletoria para iluminación del establecimiento, en caso que el evento sea realizado al atardecer o durante la noche.
4. Plan operativo de seguridad, aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública, indicando en detalle las zonas de operación y los nombres y calidades de los oficiales.
5. Sistema de coordinación entre la seguridad privada y la pública.
6. Instalación de un comando entre autoridades de la Cruz Roja, autoridades policiales, la municipalidad y el empresario.
7. Inspección previa por parte de la Municipalidad, en donde el Alcalde Municipal o la persona en quien delegue, a costa del empresario, podrá citar los peritos que considere necesarios, para la imposición de requisitos especiales.
8. Certificación de la Cruz Roja en donde se indique que la entidad participará en el evento y que el plan operativo está de acuerdo a la magnitud del evento.
9. Se deberá contar con profesionales en ciencias médicas que atiendan cualquier eventualidad.
10. Constancia de estar al día en el pago de impuesto de espectáculos públicos ante el Teatro Nacional, o su exoneración.
11. Autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
12. En caso de haber juegos pirotécnicos, autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.
13. Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
14. Visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.
15. Autorización de la Dirección General de Tránsito, garantizando su presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías.
16. Autorización del uso del repertorio musical, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el DEN Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.
17. En el caso de venta de cerveza, comprobante de estar al día en el pago de impuestos de cerveza, a favor de la Juntas de Educación.
18. En caso de espectáculos extranjeros, deberán ingresar al país promocionados por empresa nacional, la cual será responsable y garante del extranjero, antes, durante y después de la actividad.
H. Solicitud de traspasos, traslados y autorización de derechos de explotación de licencias de licores nacionales o extranjeros.
i. Documentos que debe presentar el interesado.
1. Tanto el arrendante como arrendatario, así como el comprador y el vendedor, según sea el caso, deben estar al día con el pago de los tributos municipales, para lo cual deben presentar constancia emitida por el Contador Municipal.
2. Original y fotocopia por ambos lados de la cédula o documento de identidad.
3. Solicitud formal dirigida ante el Concejo, de traspaso o arriendo, firmada por ambas partes.
4. Presentar contrato de traspaso, alquiler o venta debidamente autenticado por un abogado, indicando las calidades de los interesados, así como el número de patente y el distrito donde se explota.
5. Presentar hoja de delincuencia para constatar que no haya condenas pendientes del comprador o arrendatario. Tal documento lo solicita la Municipalidad.
6. Declaración jurada autenticada por un abogado en la cual se indique que el solicitante no está incluido dentro de los impedimentos que establece el artículo 19 de la Ley de Venta de Licores.
7. Permiso sanitario de funcionamiento al día, emitido por el Ministerio de salud.
8. Documento de uso de suelos emitido por el Departamento de Ingeniería.
9. Recomendación emitida por el Concejo de Distrito respectivo (Artículo 57 del Código Municipal).
10. Cumplir con las distancias que establece el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Licores.
11. En caso de traspaso se deberá realizar publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
I. Solicitud de licencia para ferias y actividades ocasionales:
i. Documentos que debe presentar el interesado y procedimiento:
1. "Solicitud de patente nueva" (formulario Nº 3) ante el Departamento de Cobros, indicando nombre y calidades del interesado, o del representante del grupo comunal, comisión de festejos o asociación que organiza la actividad, lugar exacto donde se desarrollará la actividad, y copia del contrato de arrendamiento. Indicación de las fechas y horario durante las cuales se llevará a cabo la actividad y eventos a realizar así como el domicilio fiscal para todos los efectos legales. (Artículo 3º Reglamento Ley Nº 7387)
2. Timbre de la Municipalidad de Mora por un monto de ¢100,00. (Artículo 3º Reglamento Ley Nº 7387)
3. Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud. (Artículo 3º Reglamento a Ley Nº 7387)
4. El órgano Administrativo municipal indicará a los interesados cuando estos se los soliciten cuales permisos de funcionamiento deben acompañarse con la solicitud de la licencia. (Artículo 12 Reglamento a Ley Nº 7387)
5. Una vez autorizada la licencia aportar la suma de ¢125,00 en timbres fiscales. (Artículo 3º Reglamento a Ley Nº 7387).
6. Constancia del Contador Municipal de que el interesado se encuentra al día con las obligaciones tributarias, contractuales o de cualquier índole con la Municipalidad. (Artículo 5º Reglamento Ley Nº 7387)
7. Cumplir con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 17923 Reglamento de Ferias, Turnos y Similares, de fecha 17 de diciembre de 1988, publicado en La Gaceta Nº 11 del 18 de enero de 1988, relativo a las condiciones físicas y técnicas de la actividad.
8. Cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 19063 del 21 de junio de 1989, publicado en La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 1999, en cuanto a manipulación de alimentos.
9. La cancelación del impuesto asignado debe efectuarse en la caja recaudadora de la Municipalidad de Mora, antes del inicio de las actividades.
III.—Sección de Ingeniería
1. Procedimiento para permisos de construcción, reparación, remodelación, o ampliación de obras.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones Nº 833 del 4 de noviembre de 1949, la Ley General de Caminos Públicos, Ley Nº 5060 del 8 de agosto de 1972, y el Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción o Reparación de la Municipalidad de Mora de fecha 9 de agosto de 1994, publicado en La Gaceta Nº 155 del 22 de agosto de 1979, y su reforma de fecha 27 de mayo del 2002 publicada en La Gaceta Nº 106 del 4 de junio del 2002, el procedimiento para el trámite de permisos de construcción, reparación, ampliación, remodelación y demolición, es el siguiente.
i. Solicitud de permisos para construcción en general
1. Consideraciones generales y procedimiento:
- La omisión de cualquiera de los requisitos que se dirán impedirá que la Municipalidad conozca de la solicitud, y se mantendrá en suspenso hasta que se subsanen los defectos.
- De encontrar el Alcalde algún defecto, o considerara que algún aspecto técnico en los planos debe modificarse, lo comunicará al interesado a efecto de que proceda a hacer las enmiendas señaladas.
- Si el interesado no está de acuerdo con los señalamientos del Alcalde podrá apelarla ante el Concejo dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se le notificó la resolución.
- Si el Concejo Municipal encontrare correcto los planos y completa la información indicará al interesado el monto a pagar por concepto de impuesto de construcción.
(*)- Hecho
el pago referido y previa presentación del recibo correspondiente debidamente
cancelado, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano procederá a señalar
el día y la hora en que se hará la indicación de la línea de construcción,
de los niveles y la ubicación y características de la acera, a tal diligencia
podrá asistir el interesado.
El
Departamento de Desarrollo y Control Urbano establecerá las características de
las aceras a construirse, según lo establecido en la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las personas con Discapacidad, Ley N° 7600, Reglamento de
Construcciones y otra normativa relacionada con el tema.
(*)En aras de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el
inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, en la primera inspección
realizada por
Para el momento de la segunda
inspección, la construcción de la acera deberá al menos estar iniciada. De
constatarse el incumplimiento de la anterior obligación del propietario, el
Inspector Municipal procederá a la clausura de la construcción, otorgando un
plazo máximo tres días hábiles.
Se realizará una tercera inspección
al concluirse la obra, donde se verificará la adecuación de la obra con los
planos constructivos aprobados por el Departamento de Desarrollo y Control
Urbano al otorgar el permiso. En esta etapa, las aceras correspondientes deberán
estar totalmente concluidas. Caso contrario, se impondrán las sanciones
establecidas en los artículos 88 y 89 de la Ley de Construcciones, Ley N°
833”.
- Realizadas las anteriores gestiones y firme la resolución que indica el alineamiento y nivel respectivo, se procederá a extender el permiso correspondiente que deberá ser firmado por el Alcalde y por el funcionario encargado de la supervisión de la obra. Toda persona que desee construir, reparar, o reconstruir deberá cumplir con todos los requisitos anteriores, de no ser así la Municipalidad estará facultada para ordenar la demolición de lo construido corriendo con los gastos el particular.
- Finalizada la construcción, el supervisor de la obra dará su aprobación final y se procederá a enviar la copia del formulario "solicitud de permiso de construcción" a la Dirección General de Tributación Directa.
2. Documentos que debe presentar el interesado
1. Presentar el formulario que emite la Municipalidad, y presentarlo en el Despacho del Alcalde. A tal solicitud se le adjunta un timbre fiscal y municipal de un colón. No se tramitarán solicitudes incompletas. (Artículo 5º, inciso a) Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción o Reparación de la Municipalidad de Mora). (Formulario Nº 4)
2. Constancia emitida por el Departamento de Contabilidad Municipal de que está al día con el pago de los servicios e impuestos municipales. (Artículo 5º, inciso b) Reglamento para la obtención de Permisos de Construcción o Reparación de la Municipalidad de Mora).
3. Copia de la cédula de identidad del propietario. Si es persona jurídica, copia de la cédula jurídica y personería jurídica.
4. Si quien aparece como solicitante, no es el propietario registral de la propiedad en donde se realizará la obra, se deberá presentar una autorización o poder otorgado ante Notario Público, en el que el dueño legítimo de la propiedad autoriza al solicitante a realizar el trámite y obtención del permiso de construcción que se solicita. Para el caso de sociedades deberá presentarse personería jurídica que esté al día del representante legal o apoderado. Si quien realiza el trámite no es el representante o apoderado deberá presentar el poder o autorización ante notario público ya referido.
5. Presentar dos juegos de los planos correspondientes si se tratase de construcción o reparación, previamente aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, si la construcción tiene un valor superior a un millón doscientos mil colones. (Artículo 5º, inciso d) del Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción o Reparación de la Municipalidad de Mora).
6. Presentar completamente lleno el formulario "Estadísticas de Construcciones", a la Dirección de Estadísticas y Censos, que la Municipalidad facilita. (Artículo 5º, inciso e) del Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción o Reparación de la Municipalidad de Mora).
7. Copia del plano de catastro de la propiedad, visado por la Municipalidad, en tamaño original. Dicho plano no debe ser una reducción, copia de fax, ni debe estar unida con cinta adhesiva; tampoco debe contar con borrones ni tachaduras o cualquier otro tipo de alteración que hagan dudar de su veracidad. (Artículo 5º, inciso f) del Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción o Reparación de la Municipalidad de Mora).
8. Original y copia de los planos constructivos, donde se incluya como mínimo lo siguiente:
- Distribución de aposentos con sus respectivas medidas.
- Perspectiva de fachadas.
- Distribución de las aguas pluviales, jabonadas y aguas negras que deban ir a un drenaje.
- Distribución de techos.
- Distribución de cimientos.
(*)- Ubicación de la construcción dentro del lote,
con la indicación del alineamiento y los retiros.
(*)- Ubicación y características de las
aceras.
(*)(Así
adicionado el párrafo anterior mediante publicación efectuada en
9. Visto bueno del Ministerio de Salud, en planos. (De tener el proyecto servicios sanitarios).
10. Todo proyecto debe presentar la disponibilidad de agua potable emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en planos constructivos.
11. En caso de plantas de tratamiento de aguas negras debe presentarse permiso de ubicación y de los planos constructivos aprobados por el Ministerio de Salud, en la Dirección de Protección al Ambiente Humano de dicho Ministerio. El interesado deberá presentar el conjunto de planos, cálculos y demás documentos pertinentes para la planificación, construcción y mantenimiento de la planta de tratamiento, se deberán incorporar los demás planos constructivos, con el visto bueno del Ministerio de Salud. El regente deberá vigilar por el funcionamiento de la misma.
12. Visto bueno de uso de suelo otorgado por el Departamento de Ingeniería.
13. Dependiendo del lugar en donde se vaya a realizar la obra, el interesado deberá presentar el visto bueno o aprobación de la empresa, comité o asociación que administra el acueducto en lo concerniente a disponibilidad de agua potable. Si la obra se localiza en un sector en donde el acueducto es administrado por la Municipalidad, el interesado deberá contar con el visto bueno del Departamento de Acueducto Municipal.
14. Si la obra a realizar se ubica en una propiedad que enfrenta una ruta nacional, se deberá presentar el respectivo alineamiento del Departamento de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual deberá venir en fotocopia del plano de catastro legible y sin reducir, así como ilustrado en los planos constructivos.
15. Presentar copia del recibo de pago de la póliza de riesgos del trabajo suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros, o su exoneración emitida por el Instituto Nacional de Seguros (artículos 193, 204 Código de Trabajo, y Ley sobre riesgos del trabajo, Ley Nº 6726, del 9 de marzo de 1982), la cual debe estar vigente y con una cobertura en tiempo acorde a las características de la obra a realizar. Si el propietario de la obra va a contratar una empresa para la construcción del proyecto, puede presentar la póliza de riesgos de dicha empresa, siempre y cuando presente una copia del contrato de construcción en donde se indique que la póliza mencionada será proporcionada por la empresa que contrató, así como una fotocopia de la del recibo de pago de la póliza de la empresa. No obstante lo anterior, se aclara que la póliza debe ser para riesgos del trabajo en construcción y debe estar vigente y con una cobertura en tiempo apropiada a las características de la obra. Para efectos de solicitud de la póliza mencionada ante el INS, la Municipalidad proporcionará al interesado una boleta con la información necesaria para que se presente ante dicha institución.
16. Presentar una copia del contrato de servicios profesionales suscrito entre el profesional responsable de la obra y el propietario, el cual debe de estar debidamente inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
17. Si la propiedad en donde se realizará la obra limita con una quebrada, río, etc., se deberá presentar el respectivo alineamiento del INVU. Dicho alineamiento deberá venir en una copia del plano catastrado, el cual debe ser legible y sin reducir. Dicho alineamiento deberá venir también ilustrado en los planos constructivos.
18. Para el caso de proyectos de índole turístico, el interesado deberá presentar el visto bueno del Instituto Costarricense de Turismo.
19. En obras mayores de 1.000 m² debe entregarse nota en que se indique la ruta de suministros a la construcción así como cuál será el manejo de aguas y desechos.
20. Para el desarrollo de obras que no sean vivienda unifamiliar en la "Zona Especial de Protección", establecida en el Decreto Nº 25902, publicado en La Gaceta del 7 de abril de 1997, se deberá cumplir con los requisitos que al efecto el mencionado decreto señala.
21. Para el caso de viviendas con declaración de interés social, el solicitante deberá presentar fotocopia del documento que lo acredite como poseedor de dicha declaración, el cual deberá haber sido expedido por alguna de las instituciones estatales autorizadas para dichos casos.
ii. Solicitud de permiso de construcción para condominios.
1. Documentos que debe presentar el interesado.
1. Aplica todos los requisitos para permisos de construcción en general, solo que se amplía el punto 14 con respecto a que los planos presenten la aprobación de las otras instituciones involucradas en el proceso, como INVU, AyA, MOPT, SETENA y otros.
(*)Para el
otorgamiento de permisos de construcción en fincas filiales pertenecientes a un
condominio, será necesario que la acera colindante con la vía pública está
totalmente concluida y recibida en el Departamento de Desarrollo y Control
Urbano.
(*)(Así
adicionado el párrafo anterior mediante publicación efectuada en
2. Para el caso de aprovisionamientos de agua potable, si el proyecto no se ubica en uno de los distritos en donde la Municipalidad administra el acueducto, se deberá presentar una carta de disponibilidad en donde la empresa, comité o asociación encargada del servicio manifieste la disponibilidad de agua para el número de filiales que componen el proyecto. Para el caso de proyectos a desarrollar en los distritos en donde el acueducto lo administre la Municipalidad, se deberá contar con el acuerdo del Concejo Municipal en donde se otorgue la carta de disponibilidad de agua ya referida. Si el interesado quisiera dotar el proyecto mediante la perforación de un pozo profundo deberá de aportar toda la documentación que tal aspecto conlleva.
3. Indicar mediante croquis, esquemas, planos, estudios hidráulicos y/o hidrogeológicos, notas y cualquier otro medio el lugar y la forma en que se desfogarán las aguas pluviales del proyecto.
4. Presentar estudios de percolación de suelos para efectos de construcción de tanques sépticos y drenajes.
5. Dependiendo de la dimensión del condominio, la Municipalidad se reserva el derecho de solicitar un Formulario de Evaluación de Ambiental Preliminar debidamente revisado por la Secretaría Técnica Nacional. Dicho documento definirá a su vez si la Municipalidad solicita o no un estudio de impacto ambiental.
6. La Municipalidad resolverá cada solicitud en un plazo máximo de 30 días naturales.
7. Presentar Índice
de Fragilidad Ambiental (IFA), establecido por el Decreto Ejecutivo Nº
32967-MINAE “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación
del Impacto Ambiental”, del día 20 de febrero del 2006, publicado en el
Diario Oficial
(Así adicionado mediante sesión N° 14 del 13 de junio de 2007)
iii. Solicitud de permiso de construcción para urbanizaciones.
1. Documentos que debe presentar el interesado:
1. Debe cumplirse con todos los requisitos para permisos de construcción en general, anteriormente señalados.
2. Aplican los requisitos para permisos de construcción para condominios, anteriormente señalados.
3. Una vez recibida toda la información anterior el Departamento de Ingeniería elevará ante el Concejo Municipal el informe correspondiente para que se tome la resolución final. La Municipalidad resolverá cada solicitud en un plazo de treinta días naturales.
4. La Municipalidad puede sugerir a los interesados que con anterioridad a la solicitud de un permiso de construcción para urbanizaciones, se someta al conocimiento de la Municipalidad el diseño de sitio del proyecto para su valoración preliminar.
5. Presentar Índice
de Fragilidad Ambiental (IFA), establecido por el Decreto Ejecutivo Nº
32967-MINAE “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación
del Impacto Ambiental”, del día 20 de febrero del 2006, publicado en el
Diario Oficial
(Así adicionado mediante sesión N° 14 del 13 de junio de 2007)
iv. Solicitud de alineamiento.
1. Documentos que debe presentar el interesado:
1. Solicitud formal ante la Municipalidad, lo que debe hacerse antes de presentar su solicitud de permiso de construcción o reconstrucción, para que se le indique cuál es el alineamiento y nivel oficial que corresponde a su propiedad. Esa fijación deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, y si no se hiciere, quedará de pleno derecho como línea de construcción el límite de la propiedad con la vía pública. (Artículo 18 Ley Nº 833).
2. Presentar copia del plano debidamente visado por parte de la Municipalidad.
3. El interesado debe estar al día con el pago de los impuestos municipales.
4. La propiedad debe estar debidamente declarada ante el Departamento de Catastro de la Municipalidad.
v. Requisitos para permisos de movimientos de tierra.
1. Consideraciones generales y procedimiento
- Para llevar a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recabarse por un ingeniero el permiso previo de la Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria sobre precaución. (Artículo 55 Ley Nº 833)
- Se deberán tomar precauciones para impedir que los movimientos del terreno en donde se excava, causen perjuicios a las construcciones y a los servicios públicos situados en su inmediación. (Artículo 56 Ley Nº 833)
- La Municipalidad está facultada para ordenar la suspensión de las obras en caso de que se manifiesten movimientos que puedan comprometer la estabilidad de las construcciones cercanas. (Artículo 57 Ley Nº 833)
- El propietario de la obra es responsable de los perjuicios que se originen a las propiedades circunvecinas como consecuencia de la ejecución de los trabajos de excavación quedando obligado a tomar con anterioridad todas las medidas necesarias para impedir que se causen perjuicios a los predios vecinos. (Artículo 58 Ley Nº 833)
2. Documentos que debe presentar el interesado:
1. Presentar el formulario de Solicitud de Movimientos de Tierra, completamente lleno y firmado por el propietario y el profesional responsable. (Formulario Nº 5)
2. El interesado debe obtener los sellos respectivos del Área Tributaria y el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, indicando que la propiedad se encuentra inscrita y que está al día con los impuestos municipales.
3. Nota de uso de suelo del terreno otorgado por la Municipalidad.
4. Copia del plano de catastro de la propiedad, visado por la Municipalidad, en tamaño original. Dicho plano no debe ser una reducción, copia de fax, ni debe estar unida con cinta adhesiva; tampoco debe contar con borrones ni tachaduras o cualquier otro tipo de alteración que hagan dudar de su veracidad.
5. Copia de la cédula de identidad del propietario. Si es persona jurídica, copia de la cédula jurídica y personería jurídica.
6. Contrato de consultoría entre el propietario y el profesional responsable del movimiento de tierra, sellado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
7. Recibo de pago de la póliza de Riesgos del Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
8. Presentar Índice
de Fragilidad Ambiental (IFA), establecido por el Decreto Ejecutivo Nº
32967-MINAE “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación
del Impacto Ambiental”, del día 20 de febrero del 2006, publicado en el
Diario Oficial
(Así adicionado mediante sesión N° 14 del 13 de junio de 2007)
vi. Solicitud para demoliciones.
1. Documentos que debe presentar el interesado:
1. Solicitud por escrito de demolición total o parcial de construcciones ante el Departamento de Ingeniería.
2. Cumplir con lo que estipulan los puntos 2, 3, 4, 5, 6, y 7, de los requisitos para movimientos de tierra.
3. Si la Municipalidad lo estima necesario, podrá exigir que le presente un estudio detallado del procedimiento que piensa seguirse para la demolición y de las precauciones que se tomarán para evitar daños a las construcciones cercanas. (Artículo 51 Ley Nº 833)
4. La Municipalidad ordenará que se suspendan los trabajos cuando no sean tomadas las precauciones necesarias para evitar daños a las construcciones vecinas y a los servicios urbanos.
vii. Solicitud de obras menores
1. Consideraciones generales y procedimiento:
- Toda construcción de hasta un millón doscientos mil colones, se considera obra menor: Se excluyen aquellas obras menores que se encuentren en áreas peligrosas y conflictivas o con soluciones estructurales y arquitectónicas muy complejas, que necesiten un proceso de estudio de mayor detenimiento.
2. Documentos que debe presentar el interesado:
1. Toda obra menor debe aportar además, de los requisitos establecidos para construcciones en general, un croquis de la construcción debidamente firmado por un profesional (ya sea ingeniero o arquitecto, debidamente incorporado al Colegio para ejercer su profesión).
viii. Solicitud de visto bueno de uso de suelo.
1. Documentos que debe presentar el interesado:
1. Presentar solicitud formal dirigida al Departamento de Ingeniería.
2. Presentar copia del plano debidamente visado por parte de la Municipalidad.
3. El interesado debe estar al día con el pago de los impuestos municipales.
4. La propiedad debe estar debidamente declarada ante el Departamento de Catastro de la Municipalidad.
ix. Solicitud de visado de planos generales de catastro.
1. Documentos que debe presentar el interesado:
1. Presentar copia certificada u original del plano catastrado.
2. El interesado debe estar al día con el pago de impuestos municipales.
3. La propiedad debe estar debidamente declarada ante el Departamento de Catastro de la Municipalidad.
x. Solicitud de visado de planos para construcción.
De conformidad con el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo Nº 27967 de fecha 1º de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999, los trámites para el visado de planos son los siguientes:
1. Documentos que debe presentar el interesado
1. Copia del plano catastrado y certificación notarial o registral de la propiedad incluyendo las servidumbres inscritas en caso que existan. De existir servidumbres inscritas, adicionalmente el plano catastrado deberá contener la línea de construcción de las servidumbres propiedad estatal o la autorización al proyecto por parte del titular de la servidumbre. (Artículo 2º, inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 27967)
2. Alineamiento de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en caso de carreteras nacionales. (Artículo 2º, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 27967)
3. Alineamiento en zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, revisados por la Dirección de Urbanismo del INVU. (Artículo 2º, inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 27967)
4. Alturas máximas de construcción en zonas definidas como de aproximación a aeropuertos y campos de aterrizaje según la Dirección General de Aviación Civil (DGAC). (Artículo 2º, inciso d) del Decreto Ejecutivo Nº 27967)
xi. Procedimiento para el cobro del impuesto a concesionarios de canteras y/o extracción de materiales en los cauces de dominio público ubicadas en el cantón de Mora.
De conformidad con lo que establece el Código de Minería Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982, publicado el 4 de octubre de 1982, y su reforma Ley N° 8246 Ley de Modificación al Código de Minería, de fecha 24 de abril del 2002, publicada en La Gaceta Nº 124 de fecha 28 de junio del 2002, así como el Reglamento para el cobro de impuesto a concesionarios de canteras y/o extracción de materiales en los cauces de dominio público ubicadas en el cantón de Mora,
Los requisitos y el trámite para el cobro del impuesto sobre este impuesto son los siguientes:
i. Consideraciones generales y procedimiento:
- La base imponible de este impuesto la constituye el valor total a precio de mercado del material extraído cuya explotación esté autorizada, sean estos arena, piedra, lastre o cualquier otro material producto de la extracción. (Artículo 4º Reglamento)
- El impuesto es de un 10% (diez por ciento) calculado sobre la base del precio de mercado, que será para cada tipo de material, el de venta al público del producto primario extraído durante el mes anterior, puesto en el sitio de extracción y que exprese la declaración jurada o en su defecto la tasación de oficio hecha por la Municipalidad. (Artículo 5º Reglamento)
- El concesionario está obligado a llevar un registro especial donde se consignará para cada día la cantidad de metros cúbicos, así como el precio de venta por metro cúbico de cada uno de los materiales vendidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (Artículo 10 Reglamento)
- Los concesionarios de canteras pagarán a la municipalidad correspondiente según la ubicación del sitio de extracción, el equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de estos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de cuarenta colones (¢40,00) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Las tasas serán canceladas en favor de la tesorería de la corporación municipal, en el lugar y la forma que esta determine.
- La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57, y de interés por mora igual a los artículos 80 y 80 bis, todos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, al título XVII del Código de Minería. (Artículo 41 de la Ley Nº 6797)
ii. Documentos que debe presentar el interesado:
1. Presentar mensualmente una declaración jurada ante la Oficina de Rentas de la Municipalidad dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente y la cancelación del impuesto deberá hacerse antes de vencerse el mes siguiente al que corresponde el tributo. Tal declaración debe contener la siguiente información:
a. Cantidad de metros cúbicos de cada producto vendido durante el mes correspondiente.
b. Precio de venta por metro cúbico de cada uno de los productos durante el mismo mes.
c. Monto del impuesto a pagar. (Artículo 8º Reglamento)
xii.
Solicitud de permisos de construcción para rellenos sanitarios, manejo
de residuos o disposición final de desechos sólidos.
1.
Aplica todos los requisitos para permisos de construcción en general.
2.
Presentar Índice de Fragilidad Ambiental (IFA), establecido por el
Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE “Manual de Instrumentos Técnicos para el
Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental”, del día 20 de febrero del
2006, publicado en el Diario Oficial
(Así adicionado mediante sesión N° 14 del 13 de junio de 2007)
xiii. Solicitud de permisos de construcción para aprovechamientos del recurso hídrico
1.
Aplica todos los requisitos para permisos de construcción en general.
2.
Presentar Índice de Fragilidad Ambiental (IFA), establecido por el
Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE “Manual de Instrumentos Técnicos para el
Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental”, del día 20 de febrero del
2006, publicado en el Diario Oficial
(Así adicionado mediante sesión N° 14 del 13 de junio de 2007)
IV.—Sección de Servicios Municipales
a. Procedimiento para regular el alquiler de niveladora y equipo municipal.
De conformidad con lo que establece el Reglamento para Alquiler de Niveladora y Equipo Municipal, aprobado en sesión 298 del 4 de abril de 1994, los requisitos y trámite para el uso de este tipo de maquinaria son los siguientes:
1. Documentos que debe presentar el interesado:
- Solicitud de alquiler de niveladora y maquinaria municipal, la cual se hace ante el Concejo Municipal, y en caso de aceptación se tomará el acuerdo y autorización al Alcalde para firmar el contrato de alquiler, en donde deberá señalarse: tipo de trabajo, lugar donde se realizare, horas contratadas y el monto del contrato.
- Comprobante de pago de alquiler, el cual debe hacerse por adelantado en la Tesorería Municipal, previa firma del contrato respectivo.
b. Procedimiento para regular el uso y alquiler de maquinaria de la Municipalidad de Mora a favor de particulares.
De conformidad con lo que establece el Reglamento Municipal Nº 154 de fecha 11 de setiembre del 2000 Reglamento para Uso y Alquiler de Maquinaria de la Municipalidad de Mora a Favor de Particulares publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 los requisitos y trámite para el uso de este tipo de maquinaria son los siguientes.
1. Consideraciones generales y procedimiento:
- Pagar el servicio de alquiler de maquinaria por adelantado, para lo cual se deberá confeccionar el recibo correspondiente en el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad, previa firma del contrato y aprobación del mismo por parte del Concejo Municipal.
- El alquiler de la maquinaria podrá realizarse cuando no haya menoscabo o interferencia con la labor municipal, reservando el Concejo Municipal el derecho de suspender los trabajos que esté ejecutando la maquinaria en actividades particulares cuando se requiera atender trabajos municipales generados por casos fortuitos o de fuerza mayor.
- El alquiler de la maquinaria será cobrado por horas. El monto del alquiler será acorde con el tipo de maquinaria que se use. Dicho monto será fijado por el Concejo Municipal, previo informe de los costos remitido por el Alcalde. Se podrá modificar el precio cuando los costos de operación aumenten.
- La aceptación o no del alquiler de la maquinaria municipal será competencia del Alcalde Municipal, quien en caso de acoger la solicitud procederá a confeccionar el contrato respectivo con el solicitante, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
2. Documentos que debe presentar el interesado y procedimiento:
1. Solicitud por escrito del interesado de alquiler de maquinaria municipal, ante el Alcalde Municipal, junto al pago de los timbres municipales establecidos por ley.
2. Presentar recibo de pago de alquiler de maquinaria.
c. Procedimiento para regular el uso de vehículos.
De conformidad con el Reglamento para uso de los vehículos municipales del cantón de Mora, de fecha 13 de agosto de 1986, publicado en La Gaceta Nº 181 de fecha 25 de setiembre de 1986, el trámite para el uso de vehículos municipales es el siguiente:
1. Documentos que debe presentar el interesado:
1. Presentar completamente llena la "Solicitud de Transporte", la cual emite el Despacho del Alcalde. (Formulario Nº 6)
d. Procedimiento para regular la recolección de basura.
- El servicio de recolección de basura se brinda a aquellas zonas previamente establecidas en el Reglamento de Recolección de Basura del Cantón de Mora, aprobado en sesión ordinaria Nº 213 del 8 de febrero de 1993.
- Con la solicitud de construcción para vivienda automáticamente se les cargará el monto correspondiente al impuesto de recolección de basura, el cual será cobrado tres meses después.
- Para el financiamiento de este servicio se crea una tasa de pago trimestral vencido que cubrirá como mínimo el costo del servicio, se establecerá con la aprobación de la Contraloría General de la República.
V.—Sección de Cementerio Municipal.
De conformidad con lo que establece el Reglamento del Cementerio Municipal del Cantón de Mora de fecha 13 de agosto del 2002, el procedimiento para el uso de cementerios, adquisición, conservación, traspaso y pago de derechos, así como lo relativo a la construcción, reparación, cuido y conservación y alquiler de nichos municipales, está regulado de la siguiente manera.
a. Solicitud para inhumaciones.
1. Consideraciones generales y procedimiento:
- En los casos de inhumaciones en nichos municipales o bóvedas particulares, la presentación de la orden de inhumación debe hacerse dos horas antes de la misma, lo anterior con el fin de determinar el sitio exacto o la ausencia de restos de con menos de cinco años de inhumados.
- Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviere osario (fosa común) propio y únicamente se puede disponer de una fosa o nicho que contenga restos de inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del propietario, con la prohibición de hacerlo en cajas de metal u otro material que impida la fácil descomposición de los restos. En caso de que al abrirse el nicho se determinare que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.
- El horario de inhumaciones es de 8:00 a. m. a 6:00 p. m., fuera de ese horario se requerirá de orden de la autoridad competente.
2. Documentos que debe presentar el interesado:
1. Presentar Certificado de Defunción. (Artículo 6º Reglamento de Cementerios)
2. Comprobante de pago de derechos correspondientes de acuerdo con las tarifas vigentes al momento del pago. (Artículo 6º Reglamento de Cementerios)
3. En caso de que la inhumación se fuera a realizar en una bóveda particular se requiere la autorización de la persona propietaria del derecho o de la persona que ésta haya designado como su corresponsal en el contrato de adquisición. Tal autorización puede ser autenticada por notario público en caso de ser necesario. (Artículo 7º Reglamento de Cementerios)
ii. Solicitud para exhumaciones.
1. Documentos que debe presentar el interesado:
a. Exhumaciones extraordinarias:
1. Solicitud formal por escrito.
2. Orden Judicial. (Artículo 13 Reglamento de Cementerios)
b. Exhumaciones ordinarias:
1. Autorización del Ministerio de Salud para trasladar los restos a otras sepulturas o para ser incinerados. (Artículo 13 Reglamento de Cementerios)
2. Solicitud del interesado para que la exhumación se realice en presencia del encargado y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las exhumaciones motivadas en el interés de la Administración Municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de un representante de la Junta Administradora del Cementerio. (Artículo 14 Reglamento de Cementerios)
3. Solo podrán realizarse dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio, y quedarán sujetas al pago de los derechos vigentes al momento de la exhumación. (Artículo 20 Reglamento de Cementerios)
b. Solicitud de adquisición, conservación y traspaso de derechos.
1. Consideraciones generales y procedimiento.
- Para adquirir un derecho en el Cementerio Municipal se requiere ser vecino del distrito primero Colón. Ninguna persona física puede tener más de un derecho individual en el Cementerio Municipal de Mora. Tal derecho consiste en una parcela con un espacio de 1,25 por 2,50 metros. Ninguna persona jurídica puede ser adquirente de un derecho en el Cementerio Municipal, salvo por ejecutoria de sentencia judicial.
- El propietario del derecho sobre una parcela se compromete a construir la bóveda en un plazo de seis meses posteriores a la fecha en que se aprobó el mismo y colocarle su debida placa de identificación. Si después de cinco meses la bóveda no ha sido construida, la Junta Administradora le solicitará por escrito al propietario que normalice la situación en un plazo no mayor de 30 días, después de los cuales el derecho se pierde definitivamente.
2. Documentos que debe presentar el interesado:
a. Adquisición de derechos:
1. Solicitud ante la Junta Administradora, la cual la emite la misma Junta. Tal solicitud debe indicar como mínimo lo siguiente: calidades del adquirente, los detalles del derecho a adquirir y el nombre del designado por el adquirente como heredero o responsable. (Formulario Nº 7) Requiere de la aprobación de ésta de acuerdo con el plano regulador y se hará efectiva su ubicación geográfica solo en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción. (Artículo 26 Reglamento de Cementerios)
b. Traspasos de derechos:
- Solicitud por escrito firmada por ambas partes y en caso de ejecutoria de sentencia judicial, mediante protocolización de piezas. En caso de existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes. Todo traspaso que no llene este requisito será nulo. (Artículo 24 Reglamento de Cementerios)
c. Solicitud de construcción de bóvedas.
1. Documentos que debe presentar el interesado:
- El requisito es ser vecino del Cantón de Mora, y cumplir con los requisitos en cuanto a las medidas y materiales a usar, los cuales se especifican en el formulario. (Artículo 25 Reglamento de Cementerios)
- Presentar completamente lleno el formulario de la Junta Administrativa del Cementerio de Ciudad Colón, el cual se solicita y presenta en el Departamento de Patentes, para su estudio en la Junta Administradora del Cementerio. (Formulario Nº 7)
d. Trámites en caso de fallecimiento del propietario.
- En caso de fallecimiento del propietario y que este no haya dejado beneficiarios, se debe presentar copia del documento que acredite al interesado como albacea y que autorice la adjudicación o administración del bien.
e. Solicitud de alquiler de nichos municipales.
1. Consideraciones generales y procedimiento:
- Los nichos de propiedad municipal se alquilan por periodos de cinco años.(Artículo 42 Reglamento de Cementerios)
2. Documentos que debe presentar el interesado:
- Solicitud formal ante la Junta Administradora del cementerio.
VI.—Sección de Tesorería y Caja.
De conformidad con el Reglamento de funcionamiento para la Caja Recaudadora, aprobado en sesión ordinaria Nº 145 del 28 de mayo de 1996, lo relativo a los ingresos municipales se regula de la siguiente manera:
a. Pago de impuestos:
1. Consideraciones generales y procedimiento:
- El contribuyente se apersona en la unidad administrativa encargada de la emisión, y se le prepara el recibo en dos tantos. Con la información que el contribuyente proporciona se emite el recibo para su cancelación. Se le entrega el original al interesado. (Artículos 2º y 3º Reglamento)
b. Retiro de cheques:
- Previo a la entrega de cheques, se debe tramitar la orden de compra debidamente autorizada por el Alcalde Municipal. La entrega se realizará en el Departamento de Tesorería los días viernes de cada semana, con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m.
VII.—Sección de Cobros.
a. Solicitud de arreglo de pago:
1. Documentos que debe presentar el interesado:
- Presentar completamente llena la solicitud de arreglo de pago. (Formulario Nº 8)
- Presentar la cédula de identidad en caso de personas físicas, o una certificación de la personería vigente, en caso de personas jurídicas.
- El atraso en los abonos, deja sin efecto el arreglo contraído, provocando que la cuenta sea trasladada a cobro judicial y de no cancelarse, se procederá al remate de la propiedad. (Artículo 70 Ley Nº 7794)
b. Solicitud de prescripción de impuestos:
1. Documentos que debe presentar el interesado:
- Solicitud formal ante el Departamento de Cobros, indicando período prescrito. La solicitud debe realizarla personalmente el contribuyente, o la persona que se presente deberá estar debidamente autorizado por el contribuyente, en cuyo caso se requerirá la autenticación de un abogado.
VIII.—Sección Secretaría del Concejo.
a. Solicitud de certificación de estado sobre el pago de servicios e impuestos municipales:
1. Documentos que debe presentar el interesado:
- Solicitud formal del interesado, indicando calidades físicas o jurídicas, según sea el caso, domicilio para atender notificaciones y especificando los tributos sobre los cuales desea información.
En general, todas los interesados en obtener certificaciones de datos o información municipal, deberán solicitarlo por escrito ante la Secretaria del Concejo Municipal. (Artículo 53, inciso c) del Código Municipal)
b. Solicitud de audiencia ante el Concejo Municipal:
1. Documentos que debe presentar el interesado:
- Solicitud formal por escrito, indicando calidades físicas o jurídicas, según sea el caso, domicilio para atender notificaciones, así como especificar el asunto sobre el cual desee referirse al Concejo.
c. Solicitud de audiencia ante las comisiones del Concejo Municipal:
1. Documentos que debe presentar el interesado:
- Solicitud formal por escrito, indicando calidades físicas o jurídicas, según sea el caso, domicilio para atender notificaciones, así como especificar el asunto sobre el cual desee referirse a la comisión respectiva.
d. Solicitud de audiencia ante los concejos de distrito:
1. Documentos que debe presentar el interesado:
- Solicitud formal por escrito, indicando calidades físicas o jurídicas, según sea el caso, domicilio para atender notificaciones, así como especificar el asunto sobre el cual desee referirse al Concejo de Distrito respectivo.
e. Solicitud de copias de documentos municipales:
- Solicitud formal por escrito, indicando calidades físicas o jurídicas, según sea el caso, domicilio para atender notificaciones, así como especificar el documento(s) que desea fotocopiar, el número de copias que solicita, el motivo de la solicitud y aportar el monto de dinero por el costo de las copias.
IX.—Secretaría del Alcalde.
1. Inscripción para el registro de proveedores:
i. Documentos que debe presentar el interesado:
- Si es persona jurídica presentar solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando certificación vigente de la personería jurídica. En la solicitud debe indicar las calidades del representante, descripción exacta de la actividad y/o servicio que desea prestar a la Municipalidad de Mora, la dirección exacta en donde se realiza la actividad, domicilio social, número de teléfono, fax y correo electrónico.
- Si es persona física indicar todas las calidades, descripción exacta de la actividad y/o servicio que desea prestar a la Municipalidad de Mora, la dirección exacta en donde se realiza la actividad, número de teléfono, fax y correo electrónico.
2. Solicitud de audiencia ante el alcalde:
i. Documentos que debe presentar el interesado:
- Solicitud formal por escrito, indicando calidades físicas o jurídicas, según sea el caso, domicilio para atender notificaciones, así como especificar el asunto sobre el cual desee referirse al Alcalde Municipal.
X.—Sección de Contabilidad.
a. Trámite para devolución por pago de enteros:
1. Documentos que debe presentar el interesado:
- Solicitud por escrito suscrita por el interesado, si no es presentada personalmente, la firma deberá venir autenticada por un abogado.
- Adjuntar copia del entero cancelado ante el Registro Público.
- Adjuntar copia de la escritura a la cual se refiera el pago del entero.