Reglamento de la publicidad exterior

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 1°—Fundamento. Este reglamento se dicta con base en las facultades otorgadas a la Municipalidad de San José por el artículo 169 de la Constitución Política, los artículos 15, 16, 19 y 20 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240, que exigen de la Municipalidad la emisión y promulgación del Plan Regulador respectivo que dé las reglas procesales para proteger los intereses comunitarios, incluyendo dentro de estos el ornato de la ciudad; y los artículos 29, 30, 31 y 36 de la Ley de Construcciones, N° 833, que exigen la obligatoriedad de la Licencia Municipal para ocupación por proyección al espacio público por el mensaje publicitario, en cualquier forma de anuncio, rótulo o aviso.

Articulo 2°—Naturaleza y objetivo. Este Reglamento forma parte del Plan Director Urbano de San José. El objetivo del Reglamento es regular y controlar todo lo referente a la publicidad exterior en el Cantón de San José, incluyendo los rótulos y vallas publicitarias, con el fin de lograr; un mejor equilibrio entre la arquitectura de la ciudad, y un mensaje publicitario como medio de comunicación e información.

Artículo 3°—Licencias. Para colocar, sustituir, remodelar y exhibir anuncios, rótulos, letreros, avisos, vallas y demás tipologías (en adelante rótulos) se deberá obtener licencia de la Municipalidad. Para rótulos que requieran estructura constructiva se debe obtener además el permiso de construcción respectivo, cumpliendo con el trámite normal del permiso de construcción.

La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales, tendrá vigencia por un período de cinco años, a partir del cual deberá solicitarse su renovación, cumpliendo con todos los requisitos, existentes a esa fecha.

La licencia para rótulos temporales se otorgará por un plazo mínimo de un trimestre y un máximo de seis meses. Se incluyen en esta categoría los rótulos de venta o alquiler, rótulos de obras en construcción, etc. Para asegurar el desmantelamiento del rótulo temporal se exigirá un depósito de garantía igual al monto de treinta mil colones, cuyo monto se actualizará anualmente en el mes de enero con base en el incremento del índice de Precios al Consumidor.

No será necesario tramitar licencia municipal para rótulos de hasta medio metro cuadrado inclusive. Tampoco necesitarán permisos los rótulos de seguridad vial, de nomenclatura urbana, de mapas y de información turísticas, de placas conmemorativas y de homenaje, siempre que, estos últimos sean oficiales y no contengan mensaje publicitario particular.

Articulo 4°—Pago por licencia. Toda licencia por la ocupación del espacio público en la proyección del mensaje publicitario en forma de rótulo, pagará trimestralmente un tributo que se calculará considerando el valor del metro cuadrado de la tierra, en relación con el tamaño del rótulo por metro cuadrado y las características de su diseño y de ubicación.

El tributo básico trimestral por un metro cuadrado del rótulo se. tomará de acuerdo al costo del terreno en la zona de su ubicación, según la base de datos para el Impuesto de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, y según las categorías de la Tabla N° 1 (Tributo básico por metro cuadrado del rótulo o valla) de este Reglamento. Los montos de este tributo básico se actualizarán anualmente con base en el incremento del Índice de Precios al Consumidor.

Tabla 1. Tributo básico por un metro cuadrado del rótulo o valla

Categoría Banda de costo Tributo básico trimestral

del tributo del terreno en la zona de ubicación por un metro cuadrado

básico del rótulo de rótulo

I. Menos o igual a 10 000 colones 100 colones

II. 10001 - 50 000 colones 150 colones

III. 50001 - 100 000 colones 200 colones

IV. Más de 100 000 colones 250 colones

El anterior tributo básico trimestral se aplicará para los tipos de rótulos o vallas, que se busca a incentivar y cuyas características se presentan en la columna izquierda de la Tabla 2 de este Reglamento. Para los rótulos o vallas, que se apartan de estas características, se aplicarán los coeficientes de aumento del tributo básico trimestral por un metro cuadrado del rótulo o de la valla publicitaria, que se presentan en la columna derecha de esa tabla.

Tabla 2.

Características de diseño y ubicación de los rótulos y vallas con sus respectivos coeficientes de aumento del tributo básico trimestral

(Ver Gaceta N° 127 del jueves 3 de julio del 2003.)

Articulo 5°—Cálculo del área del rótulo. El área del rótulo para efectos de cobro del tributo se calculará según los siguientes criterios:

a) Se calculará por cada uno de sus lados o caras. El área no incluirá las estructuras de fijación o cubiertas de éstas, siempre y cuando las mismas no tengan textos o formen parte del diseño del rótulo o leyenda;

b) En caso de rótulos, formados por uno o dos gabinetes independientes, se sumará el área de cada uno de ellos o cada cara de rótulos tridimensionales. Para determinar el área de rótulos con figuras irregulares o compuestos por letras individuales, podrán usarse dos criterios:

- Una figura geométrica rectilínea alrededor del rótulo conformará el área de rótulo.

- Se medirá el área dentro del perímetro de cada figura o letra, sumando cada una de sus áreas: esto cuando la separación entre figuras es igual o mayor al ancho de las mismas.

c) Se tomará como rótulo ei elemento bidimensional o tridimensional en su totalidad incluyendo dibujos, logos, colores o figuras que se refieran al objeto que se desea publicitar y no solamente su mensaje textual escrito. Se excluye, por tanto, todas aquellas figuras de cualquier material que se instalen fijas o en forma temporal con objetivos publicitarios como por ejemplo: figuras tridimensionales inflables, para las cuales únicamente se otorgarán permisos temporales.

Artículo 6°—Emisión de licencia de oficio. Cuando los rótulos tuvieren estructura que cumplen con las normas de este Reglamento, la Municipalidad podrá legalizarlos por medio de emisión de la licencia de oficio, cargando el monto de este tributo y el impuesto de construcción respectivo, a la cuenta del propietario del inmueble.

Artículo 7°—Requisitos para solicitud de licencia. Para obtener las licencia se deberán presentar los siguientes documentos:

1. Formulario de solicitud lleno, firmado por el propietario, usufructuario o copropietarios. El formulario contendrá la información en función de las tablas del artículo 4° de este Reglamento.

2. Copia del Plano Catastrado de la propiedad, visado por esta Municipalidad.

3. Croquis acotado de rótulo a colocarse, indicando su leyenda, materiales y sistema de iluminación, si lo incluyere.

4. Autorización de propietario, usufructuario o copropietarios en caso de ser solicitado por un tercero.

5. Certificación de propiedad.

6. Visto Bueno (V° B°) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), desde el punto de vista de seguridad vial, en los casos de los predios con frente a las calles de la Red Vial Nacional

Artículo 8°—Prohibiciones. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de rótulos, en las siguientes zonas, lugares y sitios:

1. Conjuntos, edificaciones, monumentos, plazas y demás elementos, catalogados como de interés y valor histórico patrimonial, de uso no comercial, declarados oficialmente por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o por la Municipalidad. En caso de uso comercial se hará un estudio conjunto del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad para los cuales deberá respetarse la prohibición de: "los rótulos publicitarios de cualquier índole que por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de los mismos". (Ley N° 7555 Patrimonio Histórico Arquitectónico, artículo 9°, inciso g).

2. Sitios, catalogados como patrimonio natural, tales como: cerros, rocas, parques, árboles y ríos, incluyendo su zona de protección.

3. Edificios públicos: escuelas, universidades, colegios, templos, teatros, museos, etc.

4. Lugares donde obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura, a partir de los cuales deberán distanciarse 2 metros mínimo de las mismas y prever, aún con este distanciamiento, la no obstrucción de las mismas.

5. Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas y puertas y elementos ornamentales de la edificación.

6. Ubicados sobre la línea de la propiedad a una altura menor a los 2.40 m desde el nivel de acera, salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad.

7. Rótulos, que por sus dimensiones y posición se consideren peligrosos, tales como:

a) Los que obstruyan la visibilidad o tengan reflectores con efectos intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito.

b) Los que por su ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones.

c) Los rótulos que no contemplen las características antisísmicas mínimas, en lo referente a) diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el análisis del terreno o edificación donde vayan a ser instalados.

Artículo 9°—Cancelación de Licencias. Sanciones. La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un rótulo de publicidad interior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, cuando se le hayan hecho modificaciones sin previa licencia municipal o cuando estén incumpliendo lo establecido en este Reglamento.

Con base en el artículo 14 de la Ley N° 6890, en caso de incumplimiento de este Reglamento, la Municipalidad sancionará a los infractores con la cancelación de la patente comercial y con el cierre del establecimiento comercial hasta que se ponga a derecho. Previamente deberá notificarse al transgresor, quien tendrá un término de treinta días hábiles para ponerse a derecho.

La Municipalidad podrá establecer las acciones pertinentes para la aplicación del artículo 386, inciso 2), del Código Penal, el cual sanciona con una pena de tres a treinta días multa, a quien con fines de anuncio o propaganda y sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso, escribiere o trazare dibujos o emblemas o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público ) privado, casa de habitación o pared.

Cuando el propietario del predio decide eliminar el rótulo, es su deber de reportar este acto ante la Inspección Urbana Municipal, para que ésta proceda al trámite de cancelación de la licencia y su respectivo descargo del sistema de cobro.

Artículo 10.—Casos especiales. Se creará la Comisión Asesora de Rótulos. Esta Comisión estará integrada por tres miembros de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad, por un representante de la Cámara de Publicidad Exterior (CAPEX), un representante de la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) y un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica. La Comisión estará para analizar y vigilar la aplicación de las políticas generales y establecidas en este Reglamento, así como el análisis de casos que por su relevancia tenga una afectación a la ciudad y que no estén contemplados en este reglamento. Las decisiones de esta Comisión tendrán carácter consultivo y no serán vinculantes para la Municipalidad de San José.

La Comisión será coordinada por uno de los representantes de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San José. Se reunirá f ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocada por el coordinador,

Transitorio I.—Las disposiciones establecidas en los artículos cuatro, cinco, seis en cuanto al pago del tributo y nueve párrafo cuarto en cuanto al pago del tributo, regirán al momento de entrar en vigencia la ley | que crea dicho tributo.

Transitorio II.—Este Reglamento de Publicidad Exterior se aplicará un mes después de su publicación en el Diario Oficial. Las licencias de rótulos existentes y vigentes a la fecha de publicación de este Reglamento, se prorrogarán automáticamente por cinco años.