NOTAS GENER
LISTA
ARANCELARIA DE
(a)
Los
aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las disposiciones de la
categoría de desgravación M, serán eliminados en diez etapas. En la fecha de entrada en vigor de este
Tratado, los aranceles se reducirán en un dos por ciento, a partir de la tasa
base, y un dos por ciento adicional el 1 de enero del año dos. A partir del 1
de enero del año tres los aranceles se reducirán en un ocho por ciento
adicional de la tasa base y por un ocho por ciento adicional de la tasa base
anualmente hasta el año seis. A partir del 1 de enero del año siete los aranceles
se reducirán en un 16 por ciento adicional del arancel base y un 16 por ciento
adicional del arancel base cada año hasta el año nueve, y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año diez.
(b)
Los
aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las disposiciones de la
categoría de desgravación N, serán eliminados en 12 etapas anuales iguales a
partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 12.
(c)
Los
aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las disposiciones de la
categoría de desgravación O, se mantendrán en su tasa base durante los años uno
al seis. A partir del 1 de enero del año siete, los aranceles se reducirán en
ocho por ciento de su tasa base, y por un ocho por ciento adicional de la tasa
base, cada año hasta llegar al año
(d)
Los
aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las disposiciones de la
categoría de desgravación P se mantendrán en su tasa base durante los años uno
al diez. A partir del 1 de enero del año once, los aranceles se reducirán en
8.25 por ciento de la tasa base y por un 8.25 por ciento adicional de la tasa
base cada año hasta llegar al año
(e)
Los
aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las disposiciones de la
categoría de desgravación Q se reducirán a 15 por ciento a partir de la fecha
de entrada en vigor de este Tratado. A partir del 1 de enero del año cuatro,
los aranceles se reducirán en un 6.6 por ciento de 15 por ciento y en un 6.6
por ciento adicional de 15 por ciento anualmente hasta llegar al año ocho. A
partir del 1 de enero del año nueve, los aranceles se reducirán en un 9.6 por
ciento adicional de 15 por ciento anualmente hasta llegar al año 14 y dichas
mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 15.
7. (a) Salvo
que El Salvador y
los compromisos
arancelarios establecidos en esta Lista no aplicarán a una mercancía originaria
clasificada en las subpartidas 0207.11,
0207.12, 0207.13, 0207.14, 0402.10, 0402.21, 0402.29, 0713.31, 0713.32,
0713.33, 1006.10, 1006.20, 1006.30, 1006.40, y 1101.00, partidas 2203 o 2207 o la fracción
arancelaria 2208.90.10, subpartidas 2401.20, 2402.20 (solo mercancías que
contengan tabaco rubio) o 2403.10, que sea importada directamente desde el
territorio de
(b) El
Salvador y
8.8. El
Salvador aplicará el siguiente
tratamiento arancelario a las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias
1507.90.00, 1508.90.00, 1509.90.00, 1510.00.00, 1511.90.90 (excepto estearina
de palma), 1512.19.00, 1512.29.00, 1513.19.00, 1513.29.00, 1514.19.00,
1514.99.00, 1515.19.00, 1515.29.00, 1515.30.00, 1515.40.00, 1515.50.00,
1515.90.10, 1515.90.20, 1515.90.90, 1516.10.00, 1516.20.10, 1516.20.90,
1517.10.00, 1517.90.10, 1517.90.20, 1517.90.90 o 1518.00.00, que sean importadas
directamente desde el territorio de
9. Para propósitos de estas Notas Generales, una
mercancía no será considerada como importada directamente desde el territorio
de
(a) experimenta un procesamiento ulterior o
alguna otra operación fuera del territorio de
(b) no permanece bajo el control de las
autoridades aduaneras en el territorio de Estados Unidos o de un país no Parte.
Apéndice I
Contingentes
Arancelarios
Notas
1. Este Apéndice contiene modificaciones
temporales de las disposiciones del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) de conformidad con este Tratado.
Sujeto a la nota 4 de las Notas Generales de El Salvador, las mercancías
originarias incluidas en este Apéndice están sujetas a las tasas arancelarias
establecidas en este Apéndice en lugar de las tasas arancelarias establecidas
en los Capítulos 1 al 97 del ACI. No obstante las disposiciones sobre
contingentes arancelarios establecidas en alguna otra parte del ACI, a las
mercancías originarias se les permitirá ingresar a El Salvador de conformidad
con este Apéndice. Adicionalmente, cualquier cantidad de mercancías importadas
de los Estados Unidos bajo un contingente arancelario establecido en este
Apéndice no será contabilizada para efectos de cualquier contingente
arancelario establecido para tales mercancías en alguna otra parte del ACI.
(a) los requisitos de
desempeño sean mantenidos a un nivel que no exceda el porcentaje fijo dentro de
contingente de la cantidad total especificada para la mercancía;
(b) los requisitos de
desempeño sean administrados de forma que no menoscaben el ingreso ordenado de
la cantidad dentro de contingente;
(c) los requisitos de
desempeño sean eliminados cuando el arancel fuera de contingente llegue a cero;
y
(d) la porción de la
cantidad dentro de contingente no sujeta a requisitos de desempeño, deberá
ponerse a disposición y operar de manera simultánea con la otra porción dentro
de contingente que está sujeta a requisitos de desempeño.
Carne
bovina
4. (a) La cantidad agregada de las mercancías
ingresada bajo las disposiciones del subpárrafo (c) deberá estar libre de
arancel en cualquier año calendario aquí especificado, y no excederá la
cantidad especificada abajo para los Estados Unidos, para cada año:
Año
Cantidad
(5%
crecimiento simple)
(Toneladas métricas)
1
105
2
110
3
115
4
120
5
125
6
130
7 135
8
140
9
145
10 150
11
155
12
160
13 165
14
170
15
ilimitado
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría Q del párrafo 3 (e) de las
Notas Generales de El Salvador al Anexo 3.3.
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las
siguientes disposiciones del SAC: 02012000A, 02013000A, 02022000A y 02023000A,
excepto para la carne bovina “prime and
choice”, para la cual los aranceles serán eliminados de conformidad con las
disposiciones de la categoría de desgravación A del Anexo 3.3, párrafo 1(a).
Carne de Cerdo
5. (a) La cantidad agregada de las mercancías
ingresadas bajo las disposiciones del subpárrafo (c), deberá estar libre de
arancel en cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder la
cantidad especificada abajo para los Estados Unidos, para cada año:
Año
Cantidad
(10%
crecimiento simple)
(Toneladas métricas)
1
1,650
2
1,800
3 1,950
4
2,100
5
2,250
6
2,400
7
2,550
8 2,700
9
2,850
10
3,000
11 3,150
12
3,3000
13
3,450
14
3,600
15
ilimitado
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso sobre las cantidades enumeradas en
el subpárrafo (a) serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la
categoría de desgravación O en el párrafo 3 (c) de las Notas Generales de El
Salvador al Anexo 3.3.
(c) Los
subpárrafos (a), (b), (d) y (e) aplican a las siguientes disposiciones del SAC:
02031100, 02031200, 02031900, 02032100, 02032200 y 02032900.
(d) El Salvador deberá asignar las
cantidades dentro de contingente de conformidad con el párrafo 2, excepto para
las cantidades dentro de contingente que están sujetas a requisitos de
desempeño, las cuales serán asignadas a las personas que satisfagan tales
requisitos. El Salvador y los Estados Unidos podrán consultar sobre la
posibilidad de solicitar un Certificado Comercial para
(e) El Salvador puede mantener requisitos de
desempeño como se establece en el párrafo 3 de este Apéndice, sobre las
cantidades dentro de contingente especificadas abajo:
Años Cantidad con Cantidad
sin
Requisitos de Desempeño Requisitos de Desempeño
(Toneladas
Métricas) (Toneladas Métricas)
1 750 900
2 750 1,050
3 750 1,200
4 750 1,350
5 750 1,500
6 750 1,650
7 750 1,800
8 750 1,950
9 750 2,100
10 750 2,250
11 750 2,400
12 750 2,550
13 750 2,700
14 750 2,850
El Salvador dejará
de mantener requisitos de desempeño a las mercancías listadas en el subpárrafo
(c) al año 15.
Leche
Fluida
6. (a) La cantidad agregada de las mercancías
ingresadas bajo las disposiciones del subpárrafo (c), deberá estar libre de
arancel en cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder la
cantidad especificada abajo para los Estados Unidos, para cada año:
Año
Cantidad
(5%
crecimiento compuesto) (Toneladas
métricas)
1 10
2 11
3 11
4 12
5 12
6 13
7 13
8 14
9 15
10 16
11 16
12 17
13 18
14 19
15 20
16 21
17 22
18 23
19 24
20 ilimitado
(b)
Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría F del Anexo 3.3, párrafo 1
(f).
(c)
Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del SAC: 04011000,
04012000 y 04013000.
Leche
en polvo
7 (a) La cantidad agregada de las mercancías ingresadas
bajo las disposiciones del subpárrafo (c), deberá estar libre de arancel en
cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder la cantidad
especificada abajo para los Estados Unidos, para cada año:
Años Cantidad
(5%
crecimiento compuesto) (Toneladas
métricas)
1
300
2 315
3
331
4
347
5
365
6
383
7 402
8
422
9
443
10
465
11
489
12 513
13
539
14
566
15
594
16
624
17 655
18
688
19
722
20
ilimitado
(b)
Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría F del Anexo 3.3, párrafo 1
(f).
(c)
Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del SAC: 04021000,
04022111, 04022112, 04022121, 04022122 y 04022900.
Suero
de mantequilla, cuajadas y yogurt
8. (a) La cantidad agregada de las mercancías
ingresadas bajo las disposiciones del subpárrafo (c), deberá estar libre de
arancel en cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder la
cantidad especificada abajo para los Estados Unidos, para cada año:
Año
Cantidad
(5%
crecimiento compuesto) (Toneladas
métricas)
1
10
2
11
3
11
4 12
5
12
6
13
7
13
8
14
9 15
10
16
11
16
12 17
13
18
14
19
15
20
16
21
17 22
18
23
19
24
20
ilimitada
(b)
Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de conformidad
con las disposiciones de la categoría F del Anexo 3.3, párrafo 1 (f).
(c)
Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del SAC: 04031000,
04039010 y 04039090.
Mantequilla
9. (a) La cantidad agregada de las mercancías
ingresadas bajo las disposiciones del subpárrafo (c), deberá estar libre de
arancel en cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder la
cantidad especificada abajo para los Estados Unidos, para cada año:
Año Cantidad
(5%
crecimiento compuesto) (Toneladas
métricas)
1
100
2 105
3
110
4
116
5 122
6
128
7
134
8
141
9
148
10 155
11
163
12
171
13 180
14
189
15
198
16
208
17
218
18 229
19
241
20
ilimitado
(b)
Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría F del Anexo 3.3, párrafo 1
(f).
(c)
Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones del SAC: 04051000,
04052000 y 04059090.
Quesos
10. (a) La cantidad agregada de las mercancías
ingresadas bajo las disposiciones del subpárrafo (c), deberá estar libre de arancel
en cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder la cantidad
especificada abajo para los Estados Unidos, para cada año:
Años
Cantidad
(5%
crecimiento compuesto) (Toneladas
métricas)
1
410
2
431
3
452
4
475
5
498
6
523
7
549
8 577
9
606
10
636
11
668
12
701
13 736
14
773
15
812
16
852
17
895
18 940
19
987
20
ilimitado
(b)
Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría F del Anexo 3.3, párrafo 1
(f).
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las
siguientes disposiciones del SAC: 04061000, 04062090, 04063000, 04069010,
04069020 y 04069090.
Helados
11. (a) La cantidad agregada de las mercancías
ingresadas bajo la disposición del subpárrafo (c), deberá estar libre de
arancel en cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder la
cantidad especificada abajo para los Estados Unidos, para cada año:
Años
Cantidad
(5%
crecimiento compuesto) (Toneladas
métricas)
1
120
2
126
3 132
4
139
5
146
6
153
7
161
8 169
9
177
10
186
11 195
12
205
13
216
14
226
15
238
16
249
17
262
18
275
19 289
20
ilimitado
(b)
Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría F del Anexo 3.3, párrafo 1
(f).
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a la
siguiente disposición del SAC: 21050000.
Otros
Productos Lácteos
12. (a) La cantidad agregada de las mercancías
ingresadas bajo las disposiciones del subpárrafo (c), deberá estar libre de
arancel en cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder la
cantidad especificada abajo para los Estados Unidos, para cada año:
Años
Cantidad
(5%
crecimiento compuesto) (Toneladas
métricas)
1 120
2
126
3
132
4
139
5 146
6
153
7
161
8
169
9
177
10
186
11
195
12
205
13 216
14
226
15
238
16
249
17
262
18 275
19
289
20
ilimitado
(b)
Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría F del Anexo 3.3, párrafo 1
(f).
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a la
siguiente disposición del SAC: 21069020.
Maíz
Amarillo
13. (a) La cantidad agregada de las mercancías
ingresadas bajo las disposiciones del subpárrafo (c), deberá estar libre de
arancel en cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder la
cantidad especificada abajo para los Estados Unidos, para cada año:
Años
Cantidad
(5%
crecimiento simple)
(Toneladas métricas)
1 367,500
2
385,000
3
402,500
4
420,000
5
437,500
6 455,000
7
472,500
8
490,000
9 507,500
10
525,000
11
542,500
12
560,000
13
577,500
14 595,000
15
ilimitado
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas
en cantidades agregadas en exceso sobre las cantidades enumeradas en el
subpárrafo (a) serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la
categoría O en el párrafo 3 (c) de las Notas Generales de El Salvador al Anexo
3.3.
(c)
Los subpárrafos (a) y (b) aplican a la
siguiente disposición del SAC: 10059020.
(d)
El Salvador
puede mantener requisitos de desempeño como se establece en el párrafo 3 de
este Apéndice sobre las cantidades dentro de contingente especificadas abajo:
Años Cantidad con Cantidad sin
Requisitos de
Desempeño Requisitos de Desempeño
(Toneladas
Métricas) (Toneladas Métricas)
|
1 |
100,000 |
267,500 |
|
2 |
100,000 |
285,000 |
|
3 |
100,000 |
302,500 |
|
4 |
100,000 |
320,000 |
|
5 |
100,000 |
337,500 |
|
6 |
100,000 |
355,000 |
|
7 |
100,000 |
372,500 |
|
8 |
100,000 |
390,000 |
|
9 |
100,000 |
407,500 |
|
10 |
100,000 |
425,000 |
|
11 |
100,000 |
442,500 |
|
12 |
100,000 |
460,000 |
|
13 |
100,000 |
477,500 |
|
14 |
100,000 |
495,000 |
El Salvador
asignará las cantidades dentro de contingente de conformidad con el párrafo 2,
excepto para las cantidades dentro de contingente que están sujetas a
requisitos de desempeño, las cuales serán asignadas a las personas que satisfagan
tales requisitos.
El Salvador dejará
de aplicar requisitos de desempeño a las mercancías listadas en el subpárrafo
(c) en el año 15.
Maíz
Blanco
14. (a) La cantidad agregada de las mercancías
ingresadas bajo las disposiciones del subpárrafo (c), deberá estar libre de
arancel en cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder la
cantidad especificada abajo para los Estados Unidos, para cada año:
Año
Cantidad
(2%
crecimiento simple)
(Toneladas métricas)
1 35,700
2 36,400
3 37,100
4 37,800
5 38,500
6 39,200
7 39,900
8 40,600
9 41,300
10 42,000
11
42,700
12 43,400
13 44,100
14 44,800
15 45,500
Después del
año 15, la cantidad dentro de contingente crecerá 700 TM anualmente.
(b)
Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría H del Anexo 3.3, párrafo 1
(h).
(c)
Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a la siguiente disposición del SAC: 10059030.
(d)
El Salvador
puede mantener requisitos de desempeño como se establece en el párrafo 3 de
este Apéndice sobre las cantidades dentro de contingente especificadas abajo:
Años Cantidad con Cantidad sin
Requisitos de Desempeño Requisitos de Desempeño
(Toneladas
Métricas) (Toneladas Métricas)
|
1 |
15,000 |
20,700 |
|
2 |
15,000 |
21,400 |
|
3 |
15,000 |
22,100 |
|
4 |
15,000 |
22,800 |
|
5 |
15,000 |
23,500 |
|
6 |
15,000 |
24,200 |
|
7 |
15,000 |
24,900 |
|
8 |
15,000 |
25,600 |
|
9 |
15,000 |
26,300 |
|
10 |
15,000 |
27,000 |
|
11 |
15,000 |
27,700 |
|
12 |
15,000 |
28,400 |
|
13 |
15,000 |
29,100 |
|
14 |
15,000 |
29,800 |
|
15 |
15,000 |
30,500 |
El Salvador
asignará las cantidades dentro de contingente de conformidad con el párrafo 2,
excepto para las cantidades dentro de contingente que están sujetas a
requisitos de desempeño, las cuales serán asignadas a las personas que
satisfagan tales requisitos.
El Salvador dejará
de aplicar requisitos de desempeño a las mercancías listadas en el subpárrafo
(c) en el año 16.
Sorgo
15. (a) La cantidad agregada de las mercancías
ingresadas bajo las disposiciones del subpárrafo (c), deberá estar libre de
arancel en cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder la
cantidad especificada abajo para los Estados Unidos, para cada año:
Año
Cantidad
(5%
crecimiento simple)
(Toneladas métricas)
1 263
2 275
3
288
4 300
5 313
6 325
7 338
8 350
9 363
10 375
11 388
12 400
13 413
14 425
15 ilimitado
(b)
Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría D del Anexo 3.3, párrafo 1
(d).
(c)
Los subpárrafos
(a) y (b) aplican a la siguiente disposición del SAC: 10070090.
Pollo
(muslos, piernas, incluso unidos)
16. (a) La cantidad agregada de las mercancías
ingresadas bajo las disposiciones del subpárrafo (c), deberá estar libre de
arancel en cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder la
cantidad especificada abajo para los Estados Unidos, para cada año:
Años
Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 0
2 0
3 464
4 928
5 1,391
6 1,855
7 2,319
8
2,783
9 3,247
10 3,711
11 4,174
12
4,638
13 A
ser determinado
14 A
ser determinado
15 A
ser determinado
16 A
ser determinado
17 A
ser determinado
18 ilimitado
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso sobre las cantidades enumeradas en
el subpárrafo (a) serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la
categoría P en el párrafo 3 (d) de las Notas Generales de El Salvador al Anexo
3.3.
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican para
las siguientes disposiciones del SAC: 02071399B; 02071499B; 16023200A.
(d) La cantidad agregada de las mercancías
ingresadas bajo el subpárrafo (a) en los años 13 al 17 será determinada a
través de consultas entre los Estados Unidos y El Salvador. En la eventualidad
de que los Estados Unidos y El Salvador no lograren alcanzar un acuerdo, la
cantidad agregada de las mercancías ingresadas bajo el subpárrafo (a) en
cualquiera de dichos años, deberá ser igual al cinco por ciento de la producción
nacional de pollo de El Salvador.
(e) Si un Certificado Comercial para
(f) Si El Salvador y los Estados Unidos no
llegaran a acordar que las cantidades dentro de contingente deben ser asignadas
de conformidad al CCE, o si el CCE no es aprobado, las cantidades dentro de
contingente serán asignadas conforme a un sistema de subasta abierta y pública,
cuyos términos serán establecidos por mutuo acuerdo entre El Salvador y los
Estados Unidos.
Arroz
en Granza
17. (a) La cantidad agregada de las mercancías
ingresadas bajo la disposición del subpárrafo (c), deberá estar libre de
arancel en cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder la
cantidad especificada abajo para los Estados Unidos, para cada año:
Años
Cantidad
(2%
crecimiento simple)
(Toneladas métricas)
1
62,220
2 63,440
3 64,660
4 65,880
5 67,100
6
71,320
7
72,540
8 73,760
9 74,980
10 76,200
11 77,420
12
78,640
13
79,860
14 81,080
15 82,300
16 83,520
17 84,740
18
Ilimitado
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso sobre las cantidades enumeradas en
el subpárrafo (a) serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la
categoría P en el párrafo 3 (d) de las Notas Generales de El Salvador al Anexo
3.3.
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican para
la siguiente disposición del SAC: 10061090.
( d) La
cantidad agregada de las mercancías que entren bajo la disposición listada en
el subpárrafo (f), deberá entrar libre de arancel en cualquier año calendario
aquí especificado, y no excederá, ya sea de 3,000 TM de arroz “granza
precocido” o su equivalente en cantidad de arroz “procesado precocido”. La
equivalencia del “arroz procesado precocido”,
deberá ser calculado por medio de un factor de conversión de 0.7, es decir que 1 TM de arroz “granza precocido” es equivalente a 0.7 TM de
arroz “procesado precocido”.
(e) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso sobre las cantidades enumeradas en
el subpárrafo (d) serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la
categoría P en el párrafo 3 (d) de las Notas Generales de El Salvador al Anexo
3.3.
(f) Los subpárrafos (d) y (e) aplican únicamente para el arroz
“precocido” de la siguiente disposición del SAC: 1006.
(g) El Salvador puede mantener los
requisitos de desempeño de acuerdo a lo establecido en el párrafo 3 de este
Apéndice para las cantidades dentro de contingentes establecidas en los
subpárrafos (a) y (d). El Salvador dejará de aplicar requisitos de desempeño a
las mercancías listadas en el subpárrafo (c) y (f) para el año 18.
El Salvador
deberá asignar las cantidades dentro de contingente que están sujetas a
requisitos de desempeño a las personas que satisfagan tales requisitos.
Arroz
Procesado
18. (a) La cantidad agregada de las mercancías
ingresadas bajo las disposiciones del subpárrafo (c), deberá estar libre de
arancel en cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder la
cantidad especificada abajo para los Estados Unidos, para cada año:
Años
Cantidad
1 5,625
2 6,000
3 6,375
4 6,750
5
7,125
6 8,125
7 8,445
8 8,765
9 9,085
10
9,405
11 9,725
12 10,045
13 10,365
14 10,685
15 11,005
16 11,325
17 11,645
18 ilimitado
Para un período no
mayor de tres años contados a partir de la entrada en vigor del Tratado, el Ministerio
de Economía de El Salvador asignará las cantidades dentro de contingente para
cada mercancía según una base objetiva y consistente con el Artículo 3.13. Posteriormente, el Ministerio de Economía
deberá asignar las cantidades dentro de contingentes de las mercancías que
califiquen, a las personas, basándose en la proporción de la cantidad total de
importaciones de dicha mercancía que cada persona importó durante un período
previo representativo; asignando a la vez una proporción razonable de las cantidades
dentro de contingente para nuevos participantes, si estos existen. El
Ministerio de Economía deberá establecer un mecanismo para la reasignación de
cantidades dentro de contingentes no utilizadas, a las personas interesadas.
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría P en el párrafo 3 (d) de las
Notas Generales de El Salvador al Anexo 3.3.
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican para
arroz blanco procesado de las siguientes disposiciones del SAC: 10062000;
10063010; 10063090; y 10064000.