Capmtulo Nueve
Contratacisn Pzblica
Artmculo 9.1: Ambito
de Aplicacisn y Cobertura
1.
Este Capmtulo se aplica a cualquier medida, incluyendo cualquier acto o
directriz de una Parte, relativo a la contratacisn cubierta.
2.
Para los efectos de este Capmtulo, contratacisn cubierta significa una contratacisn
de mercancmas, servicios, o ambos:
(a)
a travis de cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o
arrendamiento, con o sin opcisn de compra, contratos de construccisn-operacisn-transferencia
y contratos de concesisn de obras pzblicas;
(b)
listada y sujeta a las condiciones estipuladas en el:
(i)
Anexo 9.1.2(b)(i) que aplicara entre los Estados Unidos y cada una de las otras
Partes;
(ii)
Anexo 9.1.2(b)(ii) que aplicara entre las Partes Centroamericanas; y
(iii)
Anexo 9.1.2(b)(iii) que aplicara entre cada Parte Centroamericana y la Repzblica
Dominicana.
(c)
que se lleva a cabo por una entidad contratante; y
(d)
que no esta excluida de la cobertura.
3.
Este Capmtulo no se aplica a:
(a)
acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte o una
empresa del Estado otorgue, incluyendo donaciones, pristamos, transferencias de
capital, incentivos fiscales, subsidios, garantmas, acuerdos de cooperacisn,
suministro gubernamental de mercancmas y servicios a personas o gobiernos
estatales, regionales o locales, y compras con el propssito directo de proveer
asistencia extranjera;
(b)
compras financiadas por pristamos o
donaciones a favor de una Parte, incluyendo una entidad de una Parte, por una
persona, entidades internacionales, asociaciones, u otra Parte, o no Parte, en
la medida en que las condiciones de dicha asistencia sean inconsistentes con
este Capmtulo;
(c)
la contratacisn de servicios de agencias o depssitos fiscales, servicios
de liquidacisn y administracisn para instituciones financieras reguladas y
servicios de venta y distribucisn para la deuda pzblica;
(d)
la contratacisn de empleados pzblicos y medidas relacionadas con el empleo;
(e)
cualquier mercancma o servicio que forme parte de cualquier contrato que una
entidad contratante que no esta listada en las Secciones de la A a la C del
Anexo 9.1.2(b)(i), 9.1.2(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii) adjudique; y
(f)
compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que solo
concurran por un plazo muy breve, tales como enajenaciones extraordinarias
realizadas por empresas que normalmente no son proveedoras o a la enajenacisn
de activos de empresas en liquidacisn o bajo administracisn judicial.
4.
Cada Parte debera asegurar que sus entidades contratantes cumplan con este Capmtulo
en cualquiera de las contrataciones cubiertas.
5.
Cuando una entidad contratante adjudica un contrato en una contratacisn que no esta
cubierta por este Capmtulo, nada en este Capmtulo podra interpretarse en el
sentido de abarcar la mercancma o servicio objeto de dicho contrato.
6.
Ninguna entidad contratante podrma preparar, diseqar, estructurar o dividir un
contrato de compra con el fin de evadir las obligaciones del presente Capmtulo.
7.
Ninguna disposicisn de este Capmtulo impedira a una Parte desarrollar nuevas polmticas
de contratacisn pzblica, procedimientos o modalidades contractuales, siempre
que no sean incompatibles con este Capmtulo.
Artmculo 9.2: Principios Generales
1.
Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capmtulo, cada Parte concedera
a las mercancmas y servicios de otra Parte y a los proveedores de otra Parte de
tales mercancmas y servicios, un trato no menos favorable que el
otorgado por dicha Parte o entidad contratante a sus propias mercancmas,
servicios y proveedores.
2.
Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente Capmtulo, ninguna
Parte podra:
(a)
conceder a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que el
otorgado a otro proveedor establecido localmente, en razsn del grado de asociacisn
o de propiedad extranjera; o
(b)
discriminar contra un proveedor establecido localmente en razsn de que las mercancmas
o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una compra particular sean mercancmas
o servicios de otra Parte.
3.
Para los fines de los parrafos 1 y 2, la determinacisn de origen de las mercancmas
se realizara de manera consistente con el Capmtulo Cuatro (Reglas de Origen y
Procedimientos de Origen).
4.
Con respecto a la contratacisn cubierta, una entidad contratante se abstendra
de tomar en cuenta, solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales
en cualquier etapa de una contratacisn.
5.
Los parrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas relativas a aranceles aduaneros
u otros cargos de cualquier tipo que se impongan a la importacisn o que tengan
relacisn con la misma, al mitodo de recaudacisn de dichos aranceles o cargos, a
otras regulaciones de importacisn, incluyendo restricciones y formalidades, o a
las medidas que afectan al comercio en servicios diferentes de las medidas que
reglamentan especmficamente la contratacisn pzblica cubierta por este Capmtulo.
Artmculo 9.3:
Publicacisn de Medidas para la Contratacisn
Cada Parte debera,
oportunamente:
(a)
publicar toda ley y reglamento, y sus modificaciones, relacionada con la
contratacisn;
(b)
poner a disposicisn del pzblico cualquier procedimiento, sentencia judicial y
decisisn administrativa de aplicacisn general, relacionada con la contratacisn;
y
(c)
a solicitud de una Parte, facilitar a esa Parte una copia de un
procedimiento, una sentencia judicial o una decisisn administrativa de
aplicacisn general, relacionada con la contratacisn.
Artmculo 9.4:
Publicacisn del Aviso de Contratacisn Futura
1.
Sujeto al Artmculo 9.9.2, una entidad contratante publicara con
anticipacisn un aviso invitando a proveedores interesados a presentar ofertas
para cada contratacisn cubierta.
2.
La informacisn en cada aviso incluira, como mmnimo, una indicacisn de que la
contratacisn esta cubierta por el Capmtulo, una descripcisn de dicha
contratacisn, cualquier condicisn requerida de los proveedores para participar
en la misma, el nombre de la entidad contratante, la direccisn donde se puede
obtener cualquier documentacisn relacionada con la contratacisn, si fuere
aplicable, cualquier monto que deba pagarse por los documentos de contratacisn,
los plazos y la direccisn para la presentacisn de ofertas y el tiempo para la
entrega de las mercancmas o servicios contratados.
3.
Cada Parte incentivara a sus entidades contratantes a publicar informacisn
relativa a los planes de futuras contrataciones, lo antes posible en su
respectivo aqo fiscal.
Artmculo 9.5: Plazos para el Proceso de Presentacisn de Ofertas
1.
Una entidad contratante proporcionara a los proveedores tiempo suficiente para
preparar y presentar las ofertas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad
de la contratacisn. En ningzn caso, una entidad contratante otorgara un
plazo menor de 40 dmas desde la fecha de publicacisn del aviso de
contratacisn futura, hasta la fecha lmmite para la presentacisn de ofertas.
2.
Sin perjuicio del parrafo 1, en caso de no existir requisitos de calificacisn
para los proveedores, una entidad contratante podra establecer un plazo para la
contratacisn menor a 40 dmas, pero en ningzn caso menor a 10 dmas, en
las siguientes circunstancias:
(a)
cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado, que contenga
una descripcisn de la contratacisn, los plazos aproximados para la presentacisn
de ofertas o, cuando resulte apropiado, condiciones para la participacisn en
una contratacisn y la direccisn donde se podrma obtener la documentacisn
relativa a la contratacisn, dentro de un periodo no menor a 40 dmas y no
mayor a 12 meses antes de la fecha lmmite para la presentacisn de ofertas;
(b)
en el caso que una entidad contrate mercancmas y servicios comerciales que se
venden o se ofrecen para la venta a, y son regularmente comprados y utilizados
por, compradores no gubernamentales para propssitos no gubernamentales; o
(c)
cuando una situacisn de emergencia imprevista debidamente justificada por
la entidad contratante, imposibilita el cumplimiento del plazo fijado en el
parrafo 1.
Artmculo 9.6: Documentos de Contratacisn
1.
Una entidad contratante proporcionara a los proveedores interesados documentos
de contratacisn que incluyan toda la informacisn necesaria que les permita
preparar y presentar ofertas adecuadas. Los documentos de contratacisn
incluiran todos los criterios que la entidad contratante considerara para
adjudicar el contrato, incluyendo todos los factores de costo y sus
ponderaciones, o segzn el caso, los valores relativos que la entidad
contratante asignara a esos criterios en la evaluacisn de las ofertas.
2.
Una entidad contratante puede satisfacer el parrafo 1 por medio de una
publicacisn electrsnica, accesible para todos los proveedores
interesados. Cuando una entidad contratante no publique los documentos de
contratacisn por medios electrsnicos accesibles a todos los proveedores
interesados, debera, a solicitud de cualquier proveedor, poner, sin demora, los
documentos en forma escrita a su disposicisn.
3.
En caso de que una entidad contratante, en el curso de una contratacisn,
modifique los criterios referidos en el parrafo 11, transmitira
tales modificaciones por escrito:
1 Cada Parte Centroamericana y Repzblica Dominicana podran realizar
dichas modificaciones antes de la apertura de ofertas. Estados Unidos
podra realizar dichas modificaciones antes de la adjudicacisn del contrato.
(a)
a todos los proveedores que estin participando en la contratacisn al momento de
la modificacisn de los criterios, si las identidades de tales proveedores son
conocidas, y en casos donde la identidad de los proveedores participantes sea
desconocida, de la misma manera en que se transmitis la informacisn
original; y
(b)
con tiempo suficiente para permitir que los proveedores modifiquen y
vuelvan a presentar sus ofertas, segzn corresponda.
Artmculo 9.7:
Especificaciones Ticnicas
1.
Una entidad contratante no preparara, adoptara ni aplicara ninguna
especificacisn ticnica que tenga como propssito o efecto crear obstaculos
innecesarios al comercio entre las Partes.
2.
Una entidad contratante establecera cualquier especificacisn ticnica cuando
corresponda:
(a)
en tirminos de desempeqo en lugar de tirminos de caractermsticas de diseqo o
descriptivas; y
(b)
basadas en normas internacionales cuando sean aplicables, de lo contrario, en
normas nacionales reconocidas.
3.
Una entidad contratante no establecera especificaciones ticnicas que requieran
o hagan referencia a determinadas marcas o nombres comerciales, patentes,
diseqos o tipos, ni ormgenes especmficos o productores o proveedores, salvo que
no exista otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los
requisitos de la contratacisn y siempre que, en tales casos, se incluyan en los
documentos de contratacisn expresiones como "o equivalente".
4.
Una entidad contratante no solicitara ni aceptara, de manera que pueda tener
por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para
preparar o para adoptar cualquier especificacisn ticnica para una contratacisn
especmfica proveniente de una persona que pueda tener interis comercial en esa
contratacisn.
5.
Para mayor certeza, este Artmculo no pretende impedir que una entidad
contratante prepare, adopte o aplique especificaciones ticnicas para promover
la conservacisn de los recursos naturales.
Artmculo 9.8:
Requisitos y Condiciones para la Participacisn en las Contrataciones
1.
Cuando una entidad exija que los proveedores cumplan con requisitos de
registro, calificacisn o cualquier otro requisito o condicisn para participar
(condiciones para participar), con el fin de participar en una
contratacisn, la entidad contratante publicara un aviso invitando a los
proveedores a postularse para tal registro o calificacisn o para
satisfacer cualquier otro requisito de participacisn. La entidad
contratante publicara el aviso con suficiente anticipacisn para que los
proveedores interesados dispongan de tiempo suficiente para preparar y
presentar sus solicitudes y para que la entidad evalze y formule sus
determinaciones sobre la base de dichas solicitudes.
2.
Cada entidad contratante debera:
(a)
limitar toda condicisn para participar en la contratacisn, a aquellas que sean
esenciales para garantizar que el proveedor posee la capacidad legal, ticnica y
financiera para cumplir con los requisitos y las especificaciones ticnicas de
la contratacisn;
(b)
reconocer como proveedor calificado a todo proveedor de la otra Parte que haya
cumplido las condiciones necesarias para participar; y
(c)
basar las decisiones de calificacisn znicamente en las condiciones de
participacisn que han sido establecidas de antemano, en avisos, o en los
documentos de contratacisn.
3.
Las entidades contratantes podran poner a disposicisn del pzblico listas de
proveedores calificados para participar en la contratacisn. Cuando una
entidad contratante requiera que los proveedores califiquen para dicha lista
como condicisn para participar en una contratacisn y un proveedor no calificado
solicite su calificacisn para ser incluido en la misma, la entidad contratante
iniciara sin demora los procedimientos de calificacisn y permitira que el
proveedor presente una oferta, si se determina que es un proveedor calificado,
siempre y cuando se cuente con el tiempo suficiente para cumplir con las
condiciones para la participacisn dentro del plazo establecido para la
presentacisn de ofertas.
4.
Ninguna entidad contratante establecera como condicisn para participar en una
contratacisn que un proveedor haya sido adjudicatario previamente de uno o mas
contratos por parte de una entidad contratante, o que el proveedor tenga
experiencia de trabajo previa en el territorio de la Parte. Una
entidad contratante evaluara la capacidad financiera y ticnica de un
proveedor de acuerdo con la actividad comercial del proveedor fuera del
territorio de la Parte de la entidad contratante, asm como su actividad, si la
tuviera, en el territorio de la Parte de la entidad contratante.
5.
Una entidad contratante comunicara oportunamente a cualquier proveedor que haya
solicitado la calificacisn, su decisisn al respecto. En caso de que una
entidad contratante rechace una solicitud de calificacisn, o deje de reconocer
a un proveedor como calificado, dicha entidad debera, a solicitud del
proveedor, proporcionarle sin demora una explicacisn por escrito de las razones
de su decisisn.
6.
Nada de lo establecido en este Artmculo impedira a una entidad contratante
prohibir la participacisn de un proveedor en una contratacisn por motivos tales
como quiebra o declaraciones falsas.
Artmculo 9.9:
Procedimientos de Contratacisn
1.
Sujeto a lo establecido en el parrafo 2, una entidad contratante adjudicara los
contratos mediante procedimientos de licitacisn abiertos.
2.
A condicisn de que los procedimientos de contratacisn no se utilicen como medio
para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, una
entidad contratante podra adjudicar contratos por otros medios que no sean los
procedimientos de licitacisn abiertos en las siguientes circunstancias:
(a)
ante la ausencia de ofertas que cumplan con los requisitos esenciales
establecidos en los documentos de contratacisn establecidos en un aviso previo
de contratacisn futura o invitacisn a participar, incluyendo cualquier
condicisn para la participacisn, siempre que los requisitos del aviso o
invitacisn inicial no se hayan modificado sustancialmente;
(b)
en el caso de obras de arte o por razones relacionadas con la proteccisn de
derechos exclusivos de propiedad intelectual, tales como patentes o derechos de
autor, o informacisn reservada, o cuando por razones ticnicas no haya
competencia, las mercancmas o servicios sslo puedan ser suministrados por un
proveedor determinado y no exista otra alternativa o substituto razonable;
(c)
en el caso de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto
ser utilizados como repuestos, ampliaciones, o servicios continuos para equipo
existente, programas de csmputo, servicios o instalaciones, cuando un cambio de
proveedor obligue a la entidad a adquirir mercancmas o servicios que no cumplan
con los requisitos de compatibilidad con los equipos, programas de csmputo,
servicios o instalaciones existentes;
(d)
en el caso de mercancmas adquiridas en un mercado de productos basicos;
(e)
cuando una entidad contratante adquiera prototipos o un primer producto o
servicio que se desarrolle a peticisn suya en el curso de, y para la ejecucisn
de, un determinado contrato de investigacisn, experimentacisn, estudio o
desarrollo original. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones
posteriores de productos o servicios se ajustaran a lo dispuesto en este
Capmtulo;
(f)
en el caso de servicios adicionales de construccisn, que no fueron incluidos en
el contrato original, pero que figuran dentro de los objetivos de la
documentacisn original de la contratacisn y que debido a circunstancias no
previstas resulten necesarios para completar los servicios de construccisn
descritos. No obstante, el valor total de los contratos adjudicados para dichos
servicios adicionales de construccisn no excedera el 50% del monto del contrato
original; o
(g)
en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de
urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevisibles para la entidad
contratante, sea imposible obtener las mercancmas o servicios a tiempo mediante
los procedimientos de licitacisn abiertos y el uso de estos procedimientos
ocasionarma perjuicios graves a la entidad contratante, a sus responsabilidades
con respecto a su programa, o a la Parte.
3.
Una entidad contratante debera mantener registros o preparar informes por
escrito que seqalen la justificacisn especmfica para todo contrato adjudicado
de conformidad con el parrafo 2, de manera consistente con el Artmculo 9.11.3.
Artmculo 9.10:
Adjudicacisn de Contratos
1.
Una entidad contratante requerira que, para que una oferta pueda ser
considerada para la adjudicacisn, la misma debera ser presentada por escrito y
cumplir, al momento de ser presentada, con los requisitos esenciales de los
documentos de contratacisn suministrados de antemano por la entidad contratante
a todos los proveedores participantes y proceder de un proveedor que cumpla con
las condiciones de participacisn que la entidad contratante ha comunicado de
antemano a todos los proveedores participantes.
2.
Salvo que la entidad contratante determine que la adjudicacisn de un contrato
se contrapone al interis pzblico, la entidad contratante adjudicara el contrato
a un proveedor que la entidad contratante ha determinado plenamente capaz para
ejecutar el contrato y cuya oferta resulte la mas ventajosa segzn los
requisitos y criterios de evaluacisn establecidos en los documentos de
contratacisn.
3.
Ninguna entidad contratante podra anular una contratacisn, o rescindir o
modificar un contrato que haya adjudicado con el fin de evadir las obligaciones
de este Capmtulo.
Artmculo 9.11:
Informacisn sobre la Adjudicacisn de Contratos
1.
Una entidad contratante informara sin demora a los proveedores participantes
las decisiones sobre la adjudicacisn de contratos. La entidad
contratante debera, a solicitud expresa del proveedor cuya oferta no haya sido
elegida, facilitar informacisn pertinente a las razones de dicha decisisn y las
ventajas relativas de la oferta ganadora.
2.
Inmediatamente despuis de la adjudicacisn de un contrato en una contratacisn
cubierta, la entidad contratante debera publicar un aviso que incluya como
mmnimo la siguiente informacisn sobre la adjudicacisn:
(a)
el nombre de la entidad;
(b)
una descripcisn de las mercancmas o servicios incluidos en el contrato;
(c)
el nombre del proveedor al cual se adjudics el contrato;
(d)
el valor de la adjudicacisn; y
(e)
en caso de que la entidad no utilizara un procedimiento de licitacisn abierto,
la indicacisn de las circunstancias que justificaron el procedimiento
utilizado.
3.
Una entidad contratante mantendra registros e informes relacionados con los
procedimientos de contratacisn y adjudicacisn de contratos en las
contrataciones cubiertas por este Capmtulo, incluyendo los registros e informes
establecidos en el Artmculo 9.9.3, durante al menos tres aqos despuis de
la fecha de adjudicacisn de un contrato.
Artmculo 9.12:
Confidencialidad de la Informacisn
1.
Una Parte, sus entidades contratantes y sus autoridades de revisisn no
divulgaran informacisn confidencial sin la autorizacisn formal de la persona
que la haya proporcionado cuando dicha divulgacisn pudiera perjudicar los
intereses comerciales legmtimos de una determinada persona o podrma perjudicar
la competencia leal entre los proveedores.
2.
Nada de lo dispuesto en este Capmtulo impedira que una Parte o sus
entidades contratantes se abstengan de divulgar informacisn si tal divulgacisn
pudiese:
(a)
constituir un obstaculo para el cumplimiento de la ley;
(b)
perjudicar la competencia leal entre proveedores;
(c)
perjudicar los intereses comerciales legmtimos de determinados proveedores o
entidades, incluyendo la proteccisn de la propiedad intelectual; o
(d)
ir de alguna otra forma en contra del interis pzblico.
Artmculo 9.13: Garantma
de Integridad en las Practicas de Contratacisn
De conformidad con el Artmculo
18.8 (Medidas Anti-Corrupcisn), cada Parte adoptara o
mantendra procedimientos para declarar la inelegibilidad para participar
en las contrataciones de la Parte, ya sea indefinidamente o por un permodo
establecido, de los proveedores que la Parte determine que hayan participado en
actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la
contratacisn. Previa solicitud de otra Parte, la Parte identificara
a los proveedores determinados como inelegibles bajo estos procedimientos y
cuando resulte apropiado, intercambiara informacisn con respecto a estos
proveedores o la actividad fraudulenta o ilegal.
Artmculo 9.14:
Excepciones
1.
Siempre y cuando dichas medidas no se apliquen en forma que constituyan un
medio de discriminacisn arbitrario o injustificable entre las Partes cuando
existan las mismas condiciones o una restriccisn encubierta al comercio entre
las Partes, ninguna disposicisn de este Capmtulo se interpretara en el sentido
de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas que sean:
(a)
necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden pzblicos;
(b)
necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal y vegetal;
(c)
necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d)
relacionadas con mercancmas o servicios de personas discapacitadas,
de instituciones filantrspicas o del
trabajo penitenciario.
2.
Las Partes entienden que el parrafo 1(b) incluye medidas medioambientales
necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal.
Artmculo 9.15: Revisisn Nacional de Impugnaciones de Proveedores
1.
Cada Parte establecera o designara al menos una autoridad, administrativa o
judicial, imparcial e independiente de sus entidades contratantes, para recibir
y revisar las impugnaciones que los proveedores presenten con respecto a
las obligaciones de la Parte y sus entidades bajo este Capmtulo y para
emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes. Cuando una autoridad que
no sea dicha autoridad imparcial revise inicialmente una impugnacisn presentada
por un proveedor, la Parte garantizara que los proveedores puedan apelar la
decisisn inicial ante un srgano administrativo o judicial imparcial,
independiente de la entidad contratante objeto de la impugnacisn.
2.
Cada Parte estipulara que la autoridad establecida o designada en el
parrafo 1 podra tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre
pendiente la resolucisn de una impugnacisn, para preservar la oportunidad de
corregir un potencial incumplimiento del presente Capmtulo, incluyendo la
suspensisn de la adjudicacisn de un contrato o la ejecucisn de un contrato que
ya ha sido adjudicado.
3.
Cada Parte asegurara que sus procedimientos de revisisn estin disponibles en
forma escrita al pzblico y que sean oportunos, transparentes, eficaces y
compatibles con el principio del respeto del debido proceso.
4.
Cada Parte garantizara que todos los documentos relacionados a una impugnacisn
de una contratacisn estin a disposicisn de cualquier autoridad imparcial
establecida o designada de acuerdo con el parrafo 1.
5.
Una entidad contratante contestara por escrito el reclamo de un proveedor.
6.
Cada Parte asegurara que una autoridad imparcial que se establezca
o designe en virtud del parrafo 1 suministre lo siguiente a los proveedores:
(a)
un plazo suficiente para preparar y presentar las impugnaciones por
escrito el cual, en ningzn caso sera menor a 10 dmas, a partir del
momento en que el fundamento de la reclamacisn fue conocido por el proveedor o
en que razonablemente debis haber sido conocido por este;
(b)
una oportunidad de revisar los documentos relevantes y ser escuchados por la
autoridad de manera oportuna;
(c)
una oportunidad de contestar a la respuesta de la entidad contratante a
la reclamacisn del proveedor; y
(d)
la entrega sin demora y por escrito de sus conclusiones y recomendaciones
con respecto a la impugnacisn, junto con una explicacisn de los fundamentos
utilizados para tomar cada decisisn.
7.
Cada Parte garantizara que la presentacisn de una impugnacisn de parte de
un proveedor no perjudique la participacisn del proveedor en licitaciones
en curso o futuras.
Artmculo 9.16: Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura
1.
Una Parte puede realizar rectificaciones ticnicas de naturaleza puramente
formal con respecto a la cobertura de este Capmtulo, o modificaciones menores a
sus Listas para las Secciones de la A a la C, de los Anexos 9.1.2(b)(i),
9.1.2(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii); siempre y cuando notifique a las otras Partes por
escrito y que ninguna otra Parte objete por escrito dentro de los 30 dmas
siguientes a la notificacisn. Una Parte que realice dicha rectificacisn o
modificacisn menor, no estara obligada a proveer ajustes compensatorios a las
otras Partes.
2.
Una Parte puede modificar su cobertura en virtud de este Capmtulo siempre y
cuando:
(a)
notifique a las otras Partes por escrito, y ninguna otra Parte objete por
escrito dentro de los 30 dmas despuis de la notificacisn; y
(b)
salvo lo dispuesto en el parrafo 3, ofrezca a las otras Partes dentro de 30
dmas despuis de haber notificado a las otras Partes, ajustes
compensatorios aceptables para mantener un nivel de cobertura comparable al que
existma antes de la modificacisn.
3.
Las Partes no deberan otorgar ajustes compensatorios en los casos en que la
modificacisn propuesta cubra una o mas entidades contratantes en las que las
Partes acuerdan que el control o la influencia gubernamental ha sido
eficazmente eliminado. En el caso de que las Partes no concuerden en que
dicho control o influencia haya sido eliminado efectivamente, la Parte o Partes
objetantes pueden solicitar mayor informacisn o consultas con miras a clarificar
la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y llegar a un
acuerdo con respecto a la continuidad de la cobertura de la entidad
contratante en virtud de este Capmtulo.
4.
La Comisisn modificara la seccisn correspondiente de los Anexos 9.1.2(b)(i),
9.1.2.(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii) de manera que refleje cualquier modificacisn
acordada, rectificacisn ticnica o modificacisn menor.
Artmculo 9.17: Definiciones
Para efectos de este Capmtulo:
condiciones compensatorias
especiales significan las condiciones o
compromisos impuestos o considerados por una entidad contratante, que fomenten
el desarrollo local o mejoren las cuentas de la balanza de pagos de una Parte a
travis de requisitos de contenido local, licencias para el uso de tecnologma,
inversiones, comercio compensatorio o requisitos similares;
contrato de
construccisn-operacisn-transferencia y contrato
de concesisn de obras pzblicas significa cualquier arreglo contractual cuyo
principal objetivo es disponer la construccisn o rehabilitacisn de
infraestructura fmsica, plantas, edificios, instalaciones u otras obras
pzblicas, bajo el cual, en consideracisn de la ejecucisn de un contrato por
parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un
permodo determinado, la propiedad temporaria, si tal propiedad es permitida por
la Parte, o el derecho de controlar, operar, y exigir el pago para el uso de
dichas obras durante la vigencia del contrato;
entidad contratante significa una entidad listada en los Anexos
9.1.2(b)(i), 9.1.2(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii);
escrito o por escrito significa toda expresisn en
palabras o nzmeros que puede ser lemda, reproducida y posteriormente
comunicada e incluye informacisn transmitida y almacenada
electrsnicamente;
especificacisn ticnica significa una especificacisn que establece las
caractermsticas de las mercancmas a ser adquiridas o sus procesos y mitodos de
produccisn conexos, o las caractermsticas de servicios a ser adquiridos o sus
mitodos de operacisn relacionados, incluyendo las disposiciones administrativas
aplicables y los requisitos relacionados con los procedimientos de evaluacisn
que una entidad fija. Una especificacisn ticnica tambiin puede incluir o
referirse exclusivamente a materias relativas a terminologma, smmbolos,
embalaje, o requisitos de marcado o etiquetado aplicables a una mercancma,
proceso, servicio, o mitodo de produccisn u operacisn;
procedimientos de licitacisn
abiertos significa cualquier tipo de
mitodo de contratacisn de una Parte, excepto mitodos de contratacisn directa
segzn lo establecido en el Artmculo 9.9.2, siempre que dichos mitodos sean
consistentes con este Capmtulo;
proveedor significa una persona que ha provisto,
provee o podrma proveer mercancmas o servicios a una entidad contratante;
publicar significa difundir informacisn a travis de un
medio electrsnico o en papel, que se distribuye ampliamente y se
encuentre facilmente disponible al pzblico en general; y
servicios incluye servicios de construccisn, a menos que se
especifique lo contrario.
Anexo 9.1.2(b)(i)
Seccisn A: Entidades
de Gobierno de Nivel Central
1.
Este Capmtulo se aplica a las entidades del gobierno a nivel central listadas
en la Lista de cada Parte para esta Seccisn, donde el valor de las
contrataciones se ha estimado de conformidad con el parrafo 1 de la Seccisn H,
que sea igual o superior a:
(a) para contrataciones de mercancmas y servicios:
(i) US$80.317; ()
(Asm reformado el inciso
(a) anterior por el artmculo 10 del decreto ejecutivo N0 40901 del 15 de enero
de 2018)
(b) para contrataciones de servicios de
construccisn:
(i) US$6.932.000;
(Asm reformado el inciso (b) anterior por el
artmculo 10 del decreto ejecutivo N0 40901 del 15 de enero de 2018)
(ii) en el caso de las
Partes Centroamericanas y la Repzblica Dominicana, para los tres aqos
siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$117,100; y
(b) para contrataciones
de servicios de construccisn:
(i)
US$ 7.358.000; o
(Asm reformado el ajuste
anterior por el artmculo 10 del decreto ejecutivo N0 39507 del 7 de enero del
2016)
(ii)
en el caso de las Partes Centroamericanas y la Repzblica Dominicana, para los
tres aqos siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$8,000,000.
Los umbrales monetarios establecidos en los subparrafos
(a)(i) y (b)(i) deberan ser ajustados de acuerdo con la Seccisn H de este
Anexo.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artmculo 40 del decreto ejecutivo N0 38153 del 6 de enero del 2014
, se establece: El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda
nacional, se indica a continuacisn, tomando como tipo de cambio promedio la
suma de cuatrocientos noventa y seis colones y treinta cintimos ("496,30)
por dslar estadounidense:
Seccisn A: Entidades de Gobierno Central.
Para contrataciones de mercancmas y servicios:
"39.459.324,10.
Para contrataciones
de servicios de construccisn: "3.902.903.200,00)
2.
A menos que se establezca lo contrario, este Capmtulo cubre todas las entidades
subordinadas a aquellas entidades listadas en la Lista de cada Parte en esta Seccisn.
Lista
de Costa Rica:
1.
Contralora General de la Repzblica
2.
Defensorma de los Habitantes de la Repzblica
3.
Presidencia de la Repzblica
4.
Ministerio de la Presidencia
5.
Ministerio de Gobernacisn y Policma y Seguridad Pzblica1
6.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
7.
Ministerio de Hacienda2
8.
Ministerio de Agricultura y Ganaderma
9.
Ministerio de Economma, Industria y Comercio
10.
Ministerio de Obras Pzblicas y Transportes
11.
Ministerio de Educacisn Pzblica3
12.
Ministerio de Salud
13.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
14.
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
15.
Ministerio de Justicia y Gracia
16.
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
17.
Ministerio de Comercio Exterior
18.
Ministerio de Planificacisn Nacional y Polmtica Econsmica
19.
Ministerio de Ciencia y Tecnologma
20.
Ministerio de Ambiente y Energma
21.
Ministerio de Condicisn de la Mujer
22.
Instituto Costarricense de Turismo
Notas
a la Lista de Costa Rica
1.
Ministerio de Gobernacisn y Policma y Seguridad Pzblica: Este Capmtulo
no se aplica a la contratacisn de mercancmas clasificadas dentro de la Seccisn
2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y
productos de cuero) del Clasificador Central de Productos 1.0 (CPC, versisn
1.0) de las Naciones Unidas, para la Fuerza Pzblica.
2.
Ministerio de Hacienda: Este Capmtulo no se aplica a la emisisn de
timbres de impuestos.
3.
Ministerio de Educacisn Pzblica: Este Capmtulo no se aplica a las
contrataciones de servicios de comedores escolares.
Lista de la Repzblica
Dominicana
1.
Contralorma General de la Repzblica
2.
Secretarma de Estado de Interior y Policma1, 2
3.
Secretarma de Estado de las Fuerzas Armadas2, 3
4.
Secretarma de Estado de Relaciones Exteriores4
5.
Secretarma de Estado de Agricultura5
6.
Secretarma de Estado de Finanzas6
7.
Secretarma de Estado de Educacisn7
8.
Secretarma de Estado de Salud Pzblica y Asistencia Social
9.
Secretarma de Estado de Deportes, Educacisn Fmsica y Recreacisn
10.
Secretarma de Estado de Trabajo
11.
Secretarma de Estado de Industria y Comercio
12.
Secretarma de Estado de Turismo
13.
Secretarma de Estado de la Mujer
14.
Secretarma de Estado de la Juventud
15.
Secretarma de Estado de Educacisn Superior, Ciencia y Tecnologma
16.
Secretarma de Estado de Obras Pzblicas y Comunicaciones
17.
Secretarma de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
18.
Secretarma de Estado de Cultura
19.
La Presidencia de la Repzblica Dominicana
20.
Secretariado Ticnico de la Presidencia8
21.
Secretarma de Estado de la Presidencia
22.
Secretariado Administrativo de la
Presidencia
Notas a la Lista de la
Repzblica Dominicana
1.
Secretarma de Estado de Interior y Policma: Este Capmtulo no cubre:
(a)
las contrataciones realizadas por la Direccisn General de Migracisn; y
(b)
las contrataciones realizadas por la Policma Nacional de: (i) las mercancmas
clasificadas dentro del Grupo 447 (armas y municiones y sus partes y piezas)
del Clasificador Central de Productos de las Naciones Unidas 1.0 (CPC versisn
1.0); y (ii) vehmculos de combate, tactica y asalto.
2.
Policma Nacional en la Secretarma de Estado de Interior y Policma y
Secretarma de Estado de las Fuerzas Armadas: Las contrataciones de mercancmas
clasificadas dentro de la Seccisn 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco;
textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del CPC versisn 1.0 no estan
cubiertas por este Capmtulo.
3.
Secretarma de Estado de las Fuerzas Armadas: Este
Capmtulo no cubre:
(a) las
contrataciones realizadas por el Departamento Nacional de Investigacisn y el
Instituto de Altos Estudios para la Defensa y Seguridad Nacional; y
(b) las
contrataciones de: (i) los bienes clasificados dentro del Grupo 447 (armas y
municiones y sus partes y piezas) del CPC versisn 1.0; (ii) aeronaves,
componentes de estructura para aeronaves y para la armazsn de aeronaves,
componentes, partes y accesorios para aeronaves, (iii) equipo para el
aterrizaje y el manejo en tierra de aeronaves; (iv) muelles; (v) barcos y
componentes, partes y accesorios para embarcaciones; (vi) equipo marmtimo, y
(vii) vehmculos de combate, tactica y asalto.
4.
Secretarma de Estado de Relaciones Exteriores: Las contrataciones
realizadas por la Direccisn General de Pasaportes para la elaboracisn de
pasaportes no estan cubiertas por este Capmtulo.
5.
Secretarma de Estado de Agricultura: Las contrataciones realizadas para
fomentar programas de apoyo a la agricultura no estan cubiertas por este
Capmtulo.
6.
Secretarma de Estado de Finanzas:
Las contrataciones realizadas por la Tesorerma Nacional con respecto a la
elaboracisn de timbres de impuestos y timbres de correo, y a la elaboracisn de
cheques y bonos del tesoro no estan cubiertas por este Capmtulo.
7.
Secretarma de Estado de Educacisn: Las contrataciones
realizadas para fomentar programas de alimentacisn escolar (Desayuno Escolar), programas
para apoyar la diseminacisn de la educacisn, el bienestar estudiantil o la
accesibilidad de la educacisn, especialmente en areas rurales o empobrecidas,
incluyendo la Frontera con Haitm (Zona Fronteriza), no estan cubiertas por este
Capmtulo.
8.
Secretariado Ticnico de la Presidencia: Las contrataciones realizadas
por la Comisisn Nacional de Asuntos Nucleares no estan cubiertas por este
Capmtulo.
Lista de El Salvador:
1.
Ministerio de Defensa1
2.
Ministerio de Hacienda
3.
Ministerio de Relaciones Exteriores
4.
Ministerio de Gobernacisn2
5.
Ministerio de Educacisn1
6.
Ministerio de Salud Pzblica y Asistencia Social1
7.
Ministerio de Trabajo y Previsisn Social
8.
Ministerio de Economma
9.
Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales
10.
Ministerio de Obras Pzblicas
11.
Ministerio de Agricultura y Ganaderma
Notas a la Lista de El
Salvador:
1.
Ministerio de Defensa, Ministerio de Educacisn y Ministerio de Salud Pzblica
y Asistencia Social: Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones de
mercancmas contenidas en la Seccisn 2 (alimentos, bebidas y tabaco; textiles,
prendas de vestir y productos de cuero) del Clasificador Central de
Productos (CPC versisn 1.1) de las Naciones Unidas.
2.
Ministerio de Gobernacisn: Este Capmtulo no se aplica a las
contrataciones de mercancmas contenidas en la Seccisn 2 (alimentos, bebidas y
tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del CPC versisn 1.1
de las Naciones Unidas, para la Policma Nacional Civil.
Lista de Guatemala:
1.
Ministerio de Agricultura, Ganaderma y Alimentacisn1
2.
Ministerio de la Defensa Nacional2
3.
Ministerio de Economma
4.
Ministerio de Educacisn3
5.
Ministerio de Cultura y Deportes
6.
Ministerio de Trabajo y Previsisn Social4
7.
Ministerio de Finanzas Pzblicas
8.
Ministerio de Salud Pzblica y Asistencia Social4
9.
Ministerio de Relaciones Exteriores
10.
Ministerio de Gobernacisn5
11.
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
12.
Ministerio de Energma y Minas
13.
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
14.
Secretarma General
15.
Secretarma de Coordinacisn Ejecutiva
16.
Secretarma de Planificacisn y Programacisn
17.
Secretarma de Analisis Estratigico
18.
Secretarma de la Paz
19.
Secretarma de Asuntos Administrativos y de Seguridad
20.
Secretarma de Asuntos Agrarios
21.
Secretarma Presidencial de la Mujer
22.
Secretarma de Bienestar Social
23.
Secretarma de Comunicacisn Social
24.
Secretarma Ejecutiva de la Comisisn contra el Consumo, Adiccisn y Trafico
Ilmcito de Drogas
25.
Secretarma de Obras Sociales de la Esposa del Presidente
26.
Comisisn Presidencial de Derechos Humanos
27.
Comisisn Presidencial para la reforma del Estado, la Descentralizacisn y la
Participacisn Ciudadana
28.
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologma
29.
Coordinadora Nacional para la Reduccisn de Desastres
30.
Junta Nacional del Servicio Civil
31.
Oficina Nacional del Servicio Civil
32.
Fondo de Desarrollo Indmgena Guatemalteco
33.
Fondo Nacional de Ciencia y Tecnologma
34.
Fondo Nacional para la Paz
35.
Consejo Nacional de la Juventud
Notas a la Lista de Guatemala:
1.
Ministerio de Agricultura, Ganaderma y
Alimentacisn: Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones realizadas para
los programas de apoyo a la agricultura o las contrataciones de servicios de
alimentacisn a escolares.
2.
Ministerio de Defensa Nacional: Este
Capmtulo no se aplica a las contrataciones de las siguientes mercancmas y
servicios: Armamento, municiones, equipo, materiales de construccisn,
aeronaves, barcos y demas vehmculos, combustibles, lubricantes, vmveres y la
contratacisn de servicios o suministros para o por el Ejircito de Guatemala
y sus instituciones.
3.
Ministerio de Educacisn: Este Capmtulo no se
aplica a las contrataciones de servicios de alimentacisn a escolares.
4.
Ministerio de Trabajo y Previsisn Social y Ministerio de Salud Pzblica y
Asistencia Social: Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones de
mercancmas clasificadas dentro de la Seccisn 2 (Productos Alimenticios, bebidas
y Tabaco; Textiles; Prendas de Vestir y Productos de Cuero) del CPC, versisn
1.0.
5.
Ministerio de Gobernacisn: Este Capmtulo
no se aplica a las contrataciones de mercancmas clasificados dentro de la
Seccisn 2 (Productos Alimenticios, bebidas y Tabaco; Textiles; Prendas de
Vestir y Productos de Cuero) del CPC, versisn 1.0, para la Policma Nacional
Civil y Sistema Penitenciario.
Lista de Honduras:
1.
Secretarma de Estado en los Despachos de Gobernacisn y Justicia
2.
Secretarma de Estado en el Despacho de Educacisn
3.
Secretarma de Estado en el Despacho de Salud
4.
Secretarma de Estado en el Despacho de Seguridad
5.
Secretarma de Estado en el Despacho Presidencial1
6.
Secretarma de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
7.
Secretarma de Estado en el Despacho de Defensa Nacional3
8.
Secretarma de Estado en el Despacho de Finanzas
9.
Secretarma de Estado en los Despachos de Industria y Comercio
10.
Secretarma de Estado en los Despachos de Obras Pzblicas, Transporte y Vivienda
11.
Secretarma de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
12.
Secretarma de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderma
13.
Secretarma de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
14.
Secretarma de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes
15.
Secretarma de Estado en el Despacho de Turismo
16.
Secretarma Ticnica y de Cooperacisn Internacional
Notas
a la Lista de Honduras
1.
Secretarma de Estado en el Despacho de Educacisn y Secretarma de Estado en el Despacho
Presidencial: Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones de servicios de
comedores escolares.
2.
Secretarma de Estado en el Despacho de Seguridad: Este Capmtulo no se aplica a la
adquisicisn de uniformes, zapatos, alimentos y tabaco para la Policma Nacional.
3.
Secretarma de Estado en el Despacho de Defensa Nacional: Este Capmtulo no
se aplica a las contrataciones de mercancmas clasificadas dentro de la Seccisn
2 (Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles; prendas de vestir y
productos de cuero) del Clasificador Central de Productos 1.0 (CPC versisn 1.0)
de las Naciones Unidas, para las Fuerzas Armadas de Honduras. Este Capmtulo no
se aplica a las contrataciones de las siguientes mercancmas, o a las
contrataciones de uniformes para las Fuerzas Armadas de Honduras:
1.
Municiones;
2.
Aeroplanos de Guerra;
3.
Fusiles Militares;
4.
Pistolas y Revslveres de toda clase, de calibre 41 o mayor;
5.
Pistolas reglamentarias del Ejircito de Honduras;
6.
Silenciadores para toda clase de armas de fuego;
7.
Armas de fuego;
8.
Accesorios y municiones;
9.
Cartuchos para armas de fuego;
10.
Aparatos y demas accesorios indispensables para la carga de cartucho;
11.
Pslvora, explosivos, fulminantes y mechas;
12.
Mascaras protectoras contra gases asfixiantes;
13.
Escopetas de viento.
Lista de Nicaragua:
1.
Ministerio de Gobernacisn 1
2.
Ministerio de la Familia
3.
Ministerio de Relaciones Exteriores
4.
Ministerio Agropecuario y Forestal
5.
Ministerio de Educacisn Cultura y Deportes 2
6.
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
7.
Ministerio de Salud
8.
Ministerio del Trabajo
9.
Ministerio de Hacienda y Cridito Pzblico
10.
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
11.
Procuradurma General de la Republica
12.
Presidencia de la Repzblica
13.
Vicepresidencia de la Repzblica
14.
Ministerio de Defensa 3
15.
Ministerio de Transporte e Infraestructura 4
Notas a la Lista de
Nicaragua
1.
Ministerio de Gobernacisn: Este Capmtulo no aplica a
las contrataciones hechas por la Policma Nacional.
2.
Ministerio de Educacisn, Cultura y Deportes: Este
Capmtulo no aplica a las contrataciones hechas en apoyo a programas de
alimentacisn escolar.
3.
Ministerio de Defensa: Este Capmtulo no aplicara a
las contrataciones del Ministerio de Defensa sino hasta el inicio del cuarto
aqo despuis de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Este
Capmtulo no aplica a las contrataciones hechas por el Ejircito de Nicaragua.
4.
Ministerio de Transporte e Infraestructura: Este Capmtulo no aplicara a las contrataciones del Ministerio de
Transporte e Infraestructura sino hasta el inicio del cuarto aqo despuis de la
fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Lista de los Estados
Unidos:
1. Advisory
Commission on Intergovernmental Relations
2. African Development
Foundation
3. Alaska
Natural Gas Transportation System
4. American
Battle Monuments Commission
5. Appalachian
Regional Commission
6. Commission
on Civil Rights
7. Commission
of Fine Arts
8. Commodity
Futures Trading Commission
9. Consumer
Product Safety Commission
10. Broadcasting Board of
Governors
11. Corporation for National
and Community Service
12. Delaware River Basin
Commission
13. Department of Agriculture1
14. Department of Commerce2
15. Department of Defense3
16. Department of Education
17. Department of Energy4
18. Department of Health and
Human Services
19. Department of Homeland
Security5
20. Department of Housing and
Urban Development
21. Department of the
Interior, including the Bureau of Reclamation
22. Department of Justice
23. Department of Labor
24. Department of State
25. Department of
Transportation6
26. Department of the Treasury
27. Department of Veterans
Affairs
28. Environmental Protection
Agency
29. Equal Employment
Opportunity Commission
30. Executive Office of the
President
31. Export-Import Bank of the
United States
32. Farm Credit Administration
33. Federal Communications
Commission
34. Federal Crop Insurance
Corporation
35. Federal Deposit Insurance
Corporation
36. Federal Election
Commission
37. Federal Home Loan Mortgage
Corporation
38. Federal Housing Finance
Board
39. Federal Maritime
Commission
40. Federal Mediation and
Conciliation Service
41. Federal Mine Safety and
Health Review Commission
42. Federal Prison Industries,
Inc.
43. Federal Reserve System
44. Federal Retirement Thrift
Investment Board
45. Federal Trade Commission
46. General Services
Administration7
47. Government National
Mortgage Association
48. Holocaust Memorial Council
49. Inter-American Foundation
50. Merit Systems Protection
Board
51. National Aeronautics and
Space Administration (NASA)
52. National Archives and
Records Administration
53. National Capital Planning
Commission
54. National Commission on
Libraries and Information Science
55. National Council on
Disability
56. National Credit Union
Administration
57. National Foundation on the
Arts and the Humanities
58. National Labor Relations
Board
59. National Mediation Board
60. National Science
Foundation
61. National Transportation
Safety Board
62. Nuclear Regulatory
Commission
63. Occupational Safety and
Health Review Commission
64. Office of Government
Ethics
65. Office of the Nuclear
Waste Negotiator
66. Office of Personnel
Management
67. Office of the Special
Counsel
68. Office of Thrift
Supervision
69. Overseas Private
Investment Corporation
70. (Eliminado
este punto por decreto ejecutivo N0 36599 del 26 de mayo de 2011, Pone
vigencia Decisisn de Comisisn de Libre Comercio relativa al Anexo 9.1.2(b)(i),
de fecha 23/02/2011, mediante la cual se actualizan las entidades de la Lista
de Estados Unidos de la Seccisn A (Entidades de Gobierno de Nivel Central)
Anexo 9.1.2(b)(i))
71. Peace Corps
72. Railroad Retirement Board
73. Securities and Exchange
Commission
74. Selective Service System
75. Small Business
Administration
76. Smithsonian Institution
77. Susquehanna River Basin
Commission
78. United States Agency for
International Development
79. United
States International Trade Commission
Notas a la Lista de Estados
Unidos
1.
Department of Agriculture: Este Capmtulo no se aplica a las
contrataciones de mercancmas agrmcolas adquiridas para fomentar programas de
apoyo a la agricultura o programas de alimentacisn humana.
2.
Department of Commerce: Este Capmtulo no se aplica a las
actividades de construccisn naval por parte de la U.S. National Oceanic and
Atmospheric Administration (NOAA).
3.
Department of Defense: Este Capmtulo no se aplica a las
contrataciones de los mercancmas listadas a continuacisn. (Para un
listado completo del U.S. Federal Supply Classification, ir http://www.fedbizopps.gov/classCodes1.html):
(Asm reformado la nota 3) anterior
en cuanto al sitio Web por decreto ejecutivo N0 36599 del 26 de mayo de
2011, Pone vigencia Decisisn de Comisisn de Libre Comercio relativa al
Anexo 9.1.2(b)(i), de fecha 23/02/2011, mediante la cual se actualizan las
entidades de la Lista de Estados Unidos de la Seccisn A (Entidades de Gobierno
de Nivel Central) Anexo 9.1.2(b)(i))
(a) FSC
11 Pertrechos Nucleares
FSC
18 Vehmculos
Espaciales
FSC 19
Barcos, Embarcaciones
Pequeqas, Flotadores y Muelles Flotantes (la parte de esta clasificacisn
definida como embarcacisn naval o como componentes importantes del casco o de
la superestructura)
FSC
20
Equipo Marmtimo y Equipo para Barcos (la parte de esta clasificacisn definida
como embarcacisn naval o como componentes importantes del casco o de la
superestructura)
FSC 2310 Vehmculos motorizados
para pasajeros (buses solamente)
FSC 2350 Vehmculos de Ataque y
Tactica, Encarrilados
FSC 5l Herramientas
FSC 52 Herramientas de Medida
FSC 60
Materiales, Componentes y Accesorios de Fibra Sptica.
FSC 8140
Municiones y Pertrechos
Nucleares, Cajas, Paquetes y Contenedores Especiales.
FSC
83
Textiles, Productos de cuero, Pieles, Prendas de Vestir, Calzado, Mantas y
Banderas.
(todos los elementos de esta clasificacisn, con
excepcisn de alfileres, agujas, estuches de costura, astas de bandera y
camiones insignia)
FSC
84 Ropa,
Equipo Individual e Insignia (todos los elementos con excepcisn de la subclase
8460 (equipaje));
FSC
89
Subsistencia (todos los elementos con excepcisn de la subclase 8975 - productos
del tabaco);
(b)
Metales especiales, definidos como aceros fundidos en instalaciones de
fundicisn de acero ubicadas en los Estados Unidos o sus posesiones, cuando el
contenido maximo de la aleacisn exceda uno o mas de los siguientes lmmites,
debera ser utilizado en productos adquiridos por el Department of Defense:
(1) manganeso, 1,65 por ciento; silicio, 0,60 por ciento; o cobre, 0,60 por
ciento; o que contenga mas de un 0,25 por ciento de cualesquiera de los
siguientes elementos: aluminio, cromo, cobalto, colombio, molibdeno, nmquel,
titanio, tungsteno, o vanadio; (2) aleaciones metalicas consistentes de nmquel,
hierro niquelado y aleaciones con base de cobalto, que contengan un total de
mas de 10 por ciento de otros metales en aleacisn (excepto fiero); (3) titanio
o aleaciones de titanio; y (4) aleaciones con base de circonio; y
(c)
Las mercancmas listados en las siguientes categormas del FSC generalmente no se
encuentran cubiertos por el Capmtulo debido a la aplicacisn del Artmculo 21.2
(Seguridad Esencial)
FSC
10
Armas
FSC 12
Equipo de Control de Fuego
FSC
13
Municiones y Explosivos
FSC
14
Misiles Dirigidos
FSC
15
Componentes de estructura para aeronaves y para la armazsn de aeronaves
FSC
16
Componentes y Accesorios para aeronaves
FSC
17
Equipo para el despegue, el aterrizaje y el manejo en tierra de aeronaves
FSC
19
Barcos, Embarcaciones Pequeqas, Flotadores y Muelles Flotantes
FSC
20
Equipo Marmtimo y Equipo para Barcos
FSC
28
Motores, Turbinas y Componentes
FSC
31
Marcaciones/Balineras
FSC
58
Radiacisn Coherente de Comunicacisn y Deteccisn
FSC
59
Componentes de equipo Elictrico y Electrsnico
FSC
95 Barras
de Metal, Laminas y Figuras
4.
Department of Energy: Este Capmtulo no se aplica a las
contrataciones de seguridad nacional efectuadas como base para salvaguardar
materiales o tecnologma nucleares, e introducidas bajo la autoridad del Atomic
Energy Act, o las contrataciones de petrsleo relacionadas con el Strategic
Petroleum Reserve.
5.
Department of Homeland Security:
(a) Este Capmtulo no se aplica
a las contrataciones por parte del Transportation Security Administration.
(b)
Las consideraciones de seguridad nacional aplicables al Department of
Defense seran igualmente aplicables al U.S. Coast Guard.
6.
Department of Transportation: Este Capmtulo no se aplica a
las contrataciones por parte del Federal Aviation Administration.
7.
General Services Administration: Este Capmtulo no se aplica
a las contrataciones de mercancmas clasificadas en las siguientes categormas
del FSC:
FSC 5l Herramientas
FSC 52 Herramientas de Medida
FSC 7340 Cuchillerma y Cubiertos
Seccisn B: Entidades
Gubernamentales a Nivel Sub-central
1.
Este Capmtulo se aplica a las entidades del Gobierno a nivel sub-central listadas
en la Lista de cada Parte para esta Seccisn, donde el valor de las
contrataciones se ha estimado de conformidad con el parrafo 1 de la Seccisn H,
que sea igual o superior a:
(a) para contrataciones de mercancmas y servicios:
(i) US$492.000; ()
(Asm reformado el inciso (a) anterior por el artmculo 20 del decreto
ejecutivo N040901 del 15 de enero de 2018)
(ii)
En el caso de las Partes Centroamericanas y la Repzblica Dominicana, para los
tres aqos siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$650,000; y
(b) para contrataciones de servicios de construccisn:
(i) US$6.932.000;
(Asm reformado el inciso (b) anterior por el artmculo 20 del decreto
ejecutivo N040901 del 15 de enero de 2018)
(ii)
En el caso de las Partes Centroamericanas y la Repzblica Dominicana, para los
tres aqos siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$8,000,000.
Los umbrales monetarios establecidos en
los subparrafos (a)(i) y (b)(i) deberan ser ajustados de acuerdo con la Seccisn
H de este Anexo.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artmculo
40 del decreto ejecutivo N0 38153 del 6 de enero del 2014 , se establece:
El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, se
indica a continuacisn, tomando como tipo de cambio promedio la suma de
cuatrocientos noventa y seis colones y treinta cintimos ("496,30) por dslar
estadounidense:
Seccisn B: Entidades gubernamentales a nivel subcentral.
Para contrataciones de mercancmas y servicios:
"276.935.400,00.
Para contrataciones
de servicios de construccisn: "3.902.903.200,00)
2.
Este Capmtulo se aplica znicamente a las entidades listadas en la Lista de cada
Parte en esta Seccisn.
Lista de Costa Rica:
1.
Municipalidad de Abangares
2.
Municipalidad de Acosta
3.
Municipalidad de Aguirre
4.
Municipalidad de Alajuela
5.
Municipalidad de Alajuelita
6.
Municipalidad de Alfaro Ruiz
7.
Municipalidad de Alvarado
8.
Municipalidad de Aserrm
9.
Municipalidad de Atenas
10.
Municipalidad de Bagaces
11.
Municipalidad de Barba
12.
Municipalidad de Belin
13.
Municipalidad de Buenos Aires
14.
Municipalidad de Caqas
15.
Municipalidad de Carrillo
16.
Municipalidad de Cartago
17.
Municipalidad de Corredores
18.
Municipalidad de Coto Brus
19.
Municipalidad de Curridabat
20.
Municipalidad de Desamparados
21.
Municipalidad de Dota
22.
Municipalidad de El Guarco
23.
Municipalidad de Escazz
24.
Municipalidad de Esparza
25.
Municipalidad de Flores
26.
Municipalidad de Garabito
27.
Municipalidad de Goicoechea
28.
Municipalidad de Golfito
29.
Municipalidad de Grecia
30.
Municipalidad de Guacimo
31.
Municipalidad de Guatuso
32.
Municipalidad de Heredia
33.
Municipalidad de Hojancha
34.
Municipalidad de Jiminez
35.
Municipalidad de La Cruz
36.
Municipalidad de La Unisn
37.
Municipalidad de Lesn Cortis
38.
Municipalidad de Liberia
39.
Municipalidad de Limsn
40.
Municipalidad de Los Chiles
41.
Municipalidad de Matina
42.
Municipalidad de Montes de Oca
43.
Municipalidad de Montes de Oro
44.
Municipalidad de Mora
45.
Municipalidad de Moravia
46.
Municipalidad de Nandayure
47.
Municipalidad de Naranjo
48.
Municipalidad de Nicoya
49.
Municipalidad de Oreamuno
50.
Municipalidad de Orotina
51.
Municipalidad de Osa
52.
Municipalidad de Palmares
53.
Municipalidad de Paramso
54.
Municipalidad de Parrita
55.
Municipalidad de Pirez Zeledsn
56.
Municipalidad de Poas
57.
Municipalidad de Pococm
58.
Municipalidad de Puntarenas
59.
Municipalidad de Puriscal
60.
Municipalidad de San Carlos
61.
Municipalidad de San Isidro
62.
Municipalidad de San Josi
63.
Municipalidad de San Mateo
64.
Municipalidad de San Pablo
65.
Municipalidad de San Rafael
66.
Municipalidad de San Ramsn
67.
Municipalidad de Santa Ana
68.
Municipalidad de Santa Barbara
69.
Municipalidad de Santa Cruz
70.
Municipalidad de Santo Domingo
71.
Municipalidad de Sarapiqum
72.
Municipalidad de Siquirres
73.
Municipalidad de Talamanca
74.
Municipalidad de Tarrazz
75.
Municipalidad de Tibas
76.
Municipalidad de Tilaran
77.
Municipalidad de Turrialba
78.
Municipalidad de Turrzbares
79.
Municipalidad de Upala
80.
Municipalidad de Valverde Vega
81.
Municipalidad de Vasquez de Coronado
Lista de la Repzblica
Dominicana
1.
Gobernacisn de la Provincia de Azua
2.
Gobernacisn de la Provincia de Bahoruco
3.
Gobernacisn de la Provincia de Barahona
4.
Gobernacisn de la Provincia de Dajabsn
5.
Gobernacisn de la Provincia de Duarte
6.
Gobernacisn de la Provincia de Elmas Piqa
7.
Gobernacisn de la Provincia de El Seybo
8.
Gobernacisn de la Provincia de Espaillat
9.
Gobernacisn de la Provincia de Hato Mayor
10.
Gobernacisn de la Provincia de Independencia
11.
Gobernacisn de la Provincia de La Altagracia
12.
Gobernacisn de la Provincia de La Romana
13.
Gobernacisn de la Provincia de La Vega
14.
Gobernacisn de la Provincia de Marma Trinidad Sanchez
15.
Gobernacisn de la Provincia de Monseqor Nouel
16.
Gobernacisn de la Provincia de Montecristi
17.
Gobernacisn de la Provincia de Monte Plata
18.
Gobernacisn de la Provincia de Ocoa
19.
Gobernacisn de la Provincia de Pedernales
20.
Gobernacisn de la Provincia de Peravia
21.
Gobernacisn de la Provincia de Puerto Plata
22.
Gobernacisn de la Provincia de Salcedo
23.
Gobernacisn de la Provincia de Samana
24.
Gobernacisn de la Provincia de Sanchez Rammrez
25.
Gobernacisn de la Provincia de San Cristsbal
26.
Gobernacisn de la Provincia de San Juan
27.
Gobernacisn de la Provincia de San Pedro de Macorms
28.
Gobernacisn de la Provincia de Santiago
29.
Gobernacisn de la Provincia de Santiago Rodrmguez
30.
Gobernacisn de la Provincia de Santo Domingo
31.
Gobernacisn de la Provincia de Valverde
Lista de El Salvador:
1.
Municipalidad de San Salvador
2.
Municipalidad de Mejicanos
3.
Municipalidad de Ilopango
4.
Municipalidad de Santiago Texacuangos
5.
Municipalidad de Santa Ana
6.
Municipalidad de Sesori
7.
Municipalidad de Nueva Guadalupe
8.
Municipalidad de Santa Tecla
9.
Municipalidad de Ciudad Arce
10.
Municipalidad de Santa Elena
11.
Municipalidad de San Agustmn
12.
Municipalidad de Estanzuelas
13.
Municipalidad de Mercedes Umaqa
14.
Municipalidad de Alegrma
15.
Municipalidad de Nueva Granada
16.
Municipalidad de Sonsonate
17.
Municipalidad de Acajutla
18.
Municipalidad de San Julian
19.
Municipalidad de La Unisn
20.
Municipalidad de San Alejo
21.
Municipalidad de Conchagua
22.
Municipalidad de Bolmvar
23.
Municipalidad de San Rafael Obrajuelo
24.
Municipalidad de Tejutla
25.
Municipalidad de La Reina
Lista de Guatemala:
Municipalidades Departamento
de Guatemala
1.
Fraijanes
2.
San Juan Sacatepiquez
3.
San Pedro Sacatepiquez
4.
San Raymundo
5.
San Pedro Ayampuc
6.
Chinautla
7.
Santa Catalina Pinula
8.
Guatemala
9.
Mixco
10.
Villa Nueva
Este Capmtulo no se aplica a
las contrataciones de servicios de construccisn de las entidades del Departamento
de Guatemala.
Municipalidades
Departamento de Quetzaltenango
11.
Quetzaltenango
12.
Coatepeque
Municipalidades Departamento de Escuintla
13.
Chiquimulilla
14.
Santa Lucma Cotzumalguapa
15.
Escuintla
16.
Puerto de San Josi
Municipalidades Departamento de Zacapa
17.
Zacapa
18.
Rmo Hondo
19.
Teculutan
Municipalidades Departamento de Chiquimula
20.
Chiquimula
Municipalidades Departamento de El Quichi
21.
Santa Cruz del Quichi
Municipalidades Departamento de El Petin
22.
Flores
23.
San Benito
Municipalidades Departamento de El Progreso
24.
Guastatoya
Municipalidades Departamento de Izabal
25.
Puerto Barrios
Municipalidades Departamento de Huehuetenango
26.
Huehuetenango
Municipalidades Departamento de Jalapa
27.
Jalapa
Municipalidades Departamento de Jutiapa
28.
Jutiapa
Municipalidades Departamento de Alta Verapaz
29.
Coban
Municipalidades Departamento de Baja Verapaz
30.
Salama
Lista de Honduras:
1.
Municipalidad de La Ceiba, Atlantida
2.
Municipalidad de El Porvenir, Atlantida
3.
Municipalidad de Esparta, Atlantida
4.
Municipalidad de Jutiapa, Atlantida
5.
Municipalidad de La Masica, Atlantida
6.
Municipalidad de San Francisco, Atlantida
7.
Municipalidad de Tela, Atlantida
8.
Municipalidad de Arizona, Atlantida
9.
Municipalidad de Balfate, Colsn
10.
Municipalidad de Iriona, Colsn
11.
Municipalidad de Limsn, Colsn
12.
Municipalidad de Saba, Colsn
13.
Municipalidad de Santa Fe, Colsn
14.
Municipalidad de Santa Rosa de Aguan, Colsn
15.
Municipalidad de Sonaguera, Colsn
16.
Municipalidad de Tocoa, Colsn
17.
Municipalidad de Bonito Oriental, Colsn
18.
Municipalidad de Comayagua, Comayagua
19.
Municipalidad de Ajuterique, Comayagua
20.
Municipalidad de El Rosario, Comayagua
21.
Municipalidad de Esqumas, Comayagua
22.
Municipalidad de Humuya, Comayagua
23.
Municipalidad de La Libertad, Comayagua
24.
Municipalidad de Lamanm, Comayagua
25.
Municipalidad de Lejamanm, Comayagua
26.
Municipalidad de La Trinidad, Comayagua
27.
Municipalidad de Meambar, Comayagua
28.
Municipalidad de Minas de Oro, Comayagua
29.
Municipalidad de Ojos de Agua, Comayagua
30.
Municipalidad de San Jersnimo, Comayagua
31.
Municipalidad de San Josi de Comayagua, Comayagua
32.
Municipalidad de San Josi del Potrero, Comayagua
33.
Municipalidad de San Luis, Comayagua
34.
Municipalidad de San Sebastian, Comayagua
35.
Municipalidad de Siguatepeque,
Comayagua
36.
Municipalidad de Villa de San Antonio, Comayagua
37.
Municipalidad de Las Lajas, Comayagua
38.
Municipalidad de Taulabi, Comayagua
39.
Municipalidad de Santa Rosa de Copan, Copan
40.
Municipalidad de Cabaqas, Copan
41.
Municipalidad de Concepcisn, Copan
42.
Municipalidad de Corqumn, Copan
43.
Municipalidad de Cucuyagua, Copan
44.
Municipalidad de Dolores, Copan
45.
Municipalidad de Dulce Nombre, Copan
46.
Municipalidad de El Paramso, Copan
47.
Municipalidad de Florida, Copan
48.
Municipalidad de La Jigua, Copan
49.
Municipalidad de La Unisn, Copan
50.
Municipalidad de Nueva Arcadia (La Entrada) , Copan
51.
Municipalidad de San Agustmn, Copan
52.
Municipalidad de San Antonio de Copan, Copan
53.
Municipalidad de San Jersnimo, Copan
54.
Municipalidad de San Josi, Copan
55.
Municipalidad de San Juan de Opoa, Copan
56.
Municipalidad de San Nicolas, Copan
57.
Municipalidad de San Pedro, Copan
58.
Municipalidad de Santa Rita, Copan
59.
Municipalidad de Trinidad, Copan
60.
Municipalidad de Veracruz, Copan
61.
Municipalidad de Choloma,
Cortis
62.
Municipalidad de Omoa, Cortis
63.
Municipalidad de Pimienta, Cortis
64.
Municipalidad de Potrerillos, Cortis
65.
Municipalidad de Puerto Cortis, Cortis
66.
Municipalidad de San Antonio de Cortis, Cortis
67.
Municipalidad de San Francisco de Yojoa, Cortis
68.
Municipalidad de San Manuel, Cortis
69.
Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, Cortis
70.
Municipalidad de Villanueva, Cortis
71.
Municipalidad de La Lima, Cortis
72.
Municipalidad de Choluteca, Choluteca
73.
Municipalidad de Apacilagua , Choluteca
74.
Municipalidad de Concepcisn de Marma, Choluteca
75.
Municipalidad de Duyure, Choluteca
76.
Municipalidad de El Corpus, Choluteca
77.
Municipalidad de El Triunfo, Choluteca
78.
Municipalidad de Marcovia,
Choluteca
79.
Municipalidad de Morolica, Choluteca
80.
Municipalidad de Namasigue, Choluteca
81.
Municipalidad de Orocuina, Choluteca
82.
Municipalidad de Pespire, Choluteca
83.
Municipalidad de San Antonio de Flores, Choluteca
84.
Municipalidad de San Isidro, Choluteca
85.
Municipalidad de San Josi, Choluteca
86.
Municipalidad de San Marcos de Colsn, Choluteca
87.
Municipalidad de Santa Ana de Yusguare, Choluteca
88.
Municipalidad de Alauca, El Paramso
89.
Municipalidad de Danlm, El Paramso
90.
Municipalidad de El Paramso, El Paramso
91.
Municipalidad de Guinope, El Paramso
92.
Municipalidad de Jacaleapa, El Paramso
93.
Municipalidad de Liure, El Paramso
94.
Municipalidad de Morocelm, El Paramso
95.
Municipalidad de Oropolm, El Paramso
96.
Municipalidad de Potrerillos, El Paramso
97.
Municipalidad de San Antonio de Flores, El Paramso
98.
Municipalidad de San Lucas, El Paramso
99.
Municipalidad de San Matmas, El Paramso
100.
Municipalidad de Soledad, El Paramso
101.
Municipalidad de Teupasenti, El Paramso
102.
Municipalidad de Texmguat, El Paramso
103.
Municipalidad de Vado Ancho, El Paramso
104.
Municipalidad de Yauyupe, El Paramso
105.
Municipalidad de Trojes, El Paramso
106.
Municipalidad de Alubarin, Francisco Morazan
107.
Municipalidad de Cedros, Francisco Morazan
108.
Municipalidad de Curarin, Francisco Morazan
109.
Municipalidad de El Porvenir, Francisco Morazan
110.
Municipalidad de Guaimaca, Francisco Morazan
111.
Municipalidad de La Libertad, Francisco Morazan
112.
Municipalidad de La Venta, Francisco Morazan
113.
Municipalidad de Lepaterique, Francisco Morazan
114.
Municipalidad de Maraita, Francisco Morazan
115.
Municipalidad de Marale, Francisco Morazan
116.
Municipalidad de Nueva Armenia, Francisco Morazan
117.
Municipalidad de Ojojona, Francisco Morazan
118.
Municipalidad de Orica, Francisco Morazan
119.
Municipalidad de Reitoca, Francisco Morazan
120.
Municipalidad de Sabanagrande, Francisco Morazan
121.
Municipalidad de San Antonio de Oriente, Francisco Morazan
122.
Municipalidad de San Buenaventura, Francisco Morazan
123.
Municipalidad de San Ignacio, Francisco Morazan
124.
Municipalidad de San Juan de Flores, Francisco Morazan
125.
Municipalidad de San Miguelito, Francisco Morazan
126.
Municipalidad de Santa Ana, Francisco Morazan
127.
Municipalidad de Santa Lucma, Francisco Morazan
128.
Municipalidad de Talanga, Francisco Morazan
129.
Municipalidad de Tatumbla, Francisco Morazan
130.
Municipalidad de Valle de Angeles, Francisco Morazan
131.
Municipalidad de Villa de San Francisco, Francisco Morazan
132.
Municipalidad de Vallecillo, Francisco Morazan
133.
Municipalidad de Puerto Lempira, Gracias a Dios
134.
Municipalidad de Brus Laguna, Gracias a Dios
135.
Municipalidad de Ahuas, Gracias a Dios
136.
Municipalidad de Juan Francisco Bulnes, Gracias a Dios
137
Municipalidad de Villeda Morales, Gracias a Dios
138.
Municipalidad de Wampusirpi, Gracias a Dios
139.
Municipalidad de La Esperanza, Intibuca
140.
Municipalidad de Camasca, Intibuca
141.
Municipalidad de Colomoncagua, Intibuca
142.
Municipalidad de Concepcisn, Intibuca
Lista de Nicaragua:
1.
Municipalidad de Altagracia
2.
Municipalidad de Belin
3.
Municipalidad de Boaco
4.
Municipalidad de Buenos Aires
5.
Municipalidad de Cardenas
6.
Municipalidad de Catarina
7.
Municipalidad de Ciudad Antigua
8.
Municipalidad de Ciudad Darmo
9.
Municipalidad de Ciudad Sandino
10.
Municipalidad de Dipilto
11.
Municipalidad de Dolores
12.
Municipalidad de El Jicaral
13.
Municipalidad de El Jmcaro
14.
Municipalidad de El Rosario
15.
Municipalidad de Esquipulas
16.
Municipalidad de Jalapa
17.
Municipalidad de Jinotega
18.
Municipalidad de La Concepcisn
19.
Municipalidad de La Concordia
20.
Municipalidad de La Conquista
21.
Municipalidad de La Paz de Carazo
22.
Municipalidad de Macuelizo
23.
Municipalidad de Matiguas
24.
Municipalidad de Moyogalpa
25.
Municipalidad de Mozonte
26.
Municipalidad de Murra
27.
Municipalidad de Muy Muy
28.
Municipalidad de Nandasmo
29.
Municipalidad de Nindirm
30.
Municipalidad de Niquinohomo
31.
Municipalidad de Ocotal
32.
Municipalidad de Palacag|ina
33.
Municipalidad de Rancho Grande
34.
Municipalidad de San Carlos
35.
Municipalidad de San Dionisio
36.
Municipalidad de San Fernando
37.
Municipalidad de San Francisco del Norte
38.
Municipalidad de San Isidro
39.
Municipalidad de San Jorge
40.
Municipalidad de San Josi de Cusmapa
41.
Municipalidad de San Josi de los Remates
42.
Municipalidad de San Lorenzo
43.
Municipalidad de San Lucas
44.
Municipalidad de San Ramsn
45.
Municipalidad de Santa Lucma
46.
Municipalidad de Santa Marma
47.
Municipalidad de Santa Rosa del Peqsn
48.
Municipalidad de Sibaco
49.
Municipalidad de Telpaneca
50.
Municipalidad de Terrabona
51.
Municipalidad de Teustepe
52.
Municipalidad de Ticuantepe
53.
Municipalidad de Tisma
54.
Municipalidad de Tola
55.
Municipalidad de Totogalpa
56.
Municipalidad de Tuma La Dalia
57.
Municipalidad de Wiwilm
58.
Municipalidad de Yalag|ina
59.
Municipalidad de Camoapa
60.
Municipalidad de Diriamba
61.
Municipalidad de El Castillo
62.
Municipalidad de El Crucero
63.
Municipalidad de El Sauce
64.
Municipalidad de El Viejo
65.
Municipalidad de Jinotepe
66.
Municipalidad de La Paz Centro
67.
Municipalidad de Larreynaga
68.
Municipalidad de Lesn
69.
Municipalidad de Managua
70.
Municipalidad de Masatepe
71.
Municipalidad de Masaya
72.
Municipalidad de Matagalpa
73.
Municipalidad de Mateare
74.
Municipalidad de Nagarote
75.
Municipalidad de Potosm
76.
Municipalidad de Rmo Blanco
77.
Municipalidad de San Francisco Libre
78.
Municipalidad de San Josi de Achuapa
79.
Municipalidad de San Juan de Oriente
80.
Municipalidad de San Juan de Rmo Coco
81.
Municipalidad de San Juan del Norte
82.
Municipalidad de San Marcos
83.
Municipalidad de San Rafael del Sur
84.
Municipalidad de Santa Teresa
85.
Municipalidad de Somoto
86.
Municipalidad de Telica
87.
Municipalidad de Tipitapa
88.
Municipalidad de Villa Carlos Fonseca
Lista de los Estados
Unidos:
A menos que se establezca lo contrario, este
Capmtulo se aplica solo a las entidades indicadas en esta lista.
Lista A:
Costa Rica, Repzblica Dominicana, El
Salvador, Guatemala, y Nicaragua tendran acceso a las contrataciones de las
siguientes entidades gubernamentales del nivel sub-central:
Arkansas
Agencias del poder ejecutivo,
incluyendo universidades.
Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones
por parte de la Office of Fish and Game y no se aplica a las
contrataciones de servicios de construccisn.
Colorado
Agencias del poder ejecutivo
Connecticut
Department of Administrative Services
Connecticut Department of Transportation
Connecticut Department of Public Works
Constituent Units of Higher Education
Delaware*
Administrative Services
(Central Procurement Agency)
State Universities
State Colleges
Florida *
Agencias del poder ejecutivo
Hawaii
Department of Accounting and General Services
Este Capmtulo no se aplica a
las contrataciones de software desarrollado en el estado o a los servicios de
construccisn.
Idaho
Central Procurement Agency (incluyendo todos los colegios y universidades sujetas
al control central de contratacisn)
Kentucky
Division of Purchases, Finance and Administration
Cabinet
Este Capmtulo no se aplica a
las contrataciones para proyectos de construccisn.
Louisiana
Agencias del poder ejecutivo
Maryland*
Office of the Treasury
Department of the Environment
Department of General Services
Department of Housing and Community Development
Department of Human Resources
Department of Licensing and Regulation
Department of Natural Resources
Department of Personnel
Department of Public Safety and Correctional
Services
Department of Transportation
Mississippi
Department of Finance and Administration
Este Capmtulo no se aplica a la contratacisn
de servicios.
Nebraska
Central Procurement Agency
New Hampshire*
Central Procurement Agency
New York*
Agencias estatales
Sistema universitario estatal
Autoridades Pzblicas y
corporaciones de beneficio pzblico
1.
Este Capmtulo no se aplica a las autoridades pzblicas y corporaciones de
beneficio pzblico con mandatos multi-estado.
2.
Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones de carros de transito, buses, o
equipo relacionado.
Oregon
Department of Administrative Services
Puerto Rico
Department of State
Department of Justice
Department of the Treasury
Department of Economic Development and Commerce
Department of Labor and Human Resources
Department of Natural and Environmental Resources
Department of Consumer Affairs
Department of Sports and Recreation
Este Capmtulo no se aplica a
la contratacisn de servicios de construccisn.
Rhode Island
Agencias del poder ejecutivo
Este Capmtulo no se aplica a la contratacisn
de barcos, automsviles, buses o equipo relacionado.
South Dakota
Central Procuring Agency (incluyendo universidades e instituciones penales)
Este Capmtulo no se aplica a las
contrataciones de carne de res.
Texas
Texas Building and Procurement Commission
Este Capmtulo no se aplica a las
preferencias para: (1) vehmculos de motor; (2) agentes de viajes localizados en
Texas; y (3) asfalto ahulado para pavimentar proveniente de desechos de
neumaticos hecho por una empresa de Texas.
Utah
Agencias del poder ejecutivo
Vermont
Agencias del poder ejecutivo
Washington
Agencias del poder ejecutivo
del Estado de Washington, incluyendo:
- General Administration
- Department of Transportation
- Universidades Estatales
Este Capmtulo no se aplica a la contratacisn
de combustible, productos de papel, botes, barcos, o naves.
Wyoming*
Procurement Services Division
Wyoming Department of Transportation
University of Wyoming
Las contrataciones de servicios de
construccisn no se encuentran cubiertas por este Capmtulo.
Lista B:
Honduras tendra acceso a las contrataciones
de las siguientes entidades gubernamentales del nivel sub-central.
Arkansas
Agencias del poder ejecutivo,
incluyendo universidades.
Colorado
Agencias del poder ejecutivo
Connecticut
Department of Administrative Services
Connecticut Department of Transportation
Connecticut Department of Public Works
Constituent Units of Higher Education
Florida *
Agencias del poder ejecutivo
Kentucky
Division of Purchases, Finance and Administration
Cabinet
Este Capmtulo no se aplica a
las contrataciones para proyectos de construccisn.
Louisiana
Agencias del poder ejecutivo
Maryland*
Office of the Treasury
Department of the Environment
Department of General Services
Department of Housing and Community Development
Department of Human Resources
Department of Licensing and Regulation
Department of Natural Resources
Department of Personnel
Department of Public Safety and Correctional
Services
Department of Transportation
Mississippi
Department of Finance and Administration
Este Capmtulo no se aplica a la contratacisn
de servicios.
Nebraska
Central Procurement Agency
New Hampshire*
Central Procurement Agency
New York*
Agencias estatales
Sistema universitario estatal
Autoridades Pzblicas y
corporaciones de beneficio pzblico
1.
Este Capmtulo no se aplica a las autoridades pzblicas y corporaciones de
beneficio pzblico con mandatos multi-estado.
2.
Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones de carros de transito, buses, o
equipo relacionado.
Puerto Rico
Department of State
Department of Justice
Department of the Treasury
Department of Economic Development and Commerce
Department of Labor and Human Resources
Department of Natural and Environmental Resources
Department of Consumer Affairs
Department of Sports and Recreation
Este Capmtulo no se aplica a
la contratacisn de servicios de construccisn.
South Dakota
Central Procuring Agency (incluyendo universidades e instituciones penales)
Este Capmtulo no se aplica a las
contrataciones de carne de res.
Texas
Texas Building and Procurement Commission
Este Capmtulo no se aplica a
las preferencias para: (1) vehmculos de motor; (2) agentes de viajes
localizados en Texas; y (3) asfalto ahulado para pavimentar proveniente de
desechos de neumaticos hecho por una empresa de Texas.
Vermont
Agencias del poder ejecutivo
Washington
Agencias del poder ejecutivo
del Estado de Washington, incluyendo:
- General Administration
- Department of Transportation
- Universidades Estatales
Este Capmtulo no se aplica a la contratacisn
de combustible, productos de papel, botes, barcos, o naves.
Wyoming*
Procurement Services Division
Wyoming Department of Transportation
University of Wyoming
Las contrataciones de servicios de
construccisn no se encuentran cubiertas por este Capmtulo.
Notas a la Lista de Estados
Unidos
1.
En el caso de los estados marcados por un asterisco (*), indicando restricciones
preexistentes, este Capmtulo no se aplica a las contrataciones de acero de
calidad de construccisn (incluyendo requisitos para subcontratos), vehmculos
motorizados o carbsn.
2.
Este Capmtulo no se aplica a las preferencias o restricciones asociadas con los
programas que promueven el desarrollo de areas en desventaja o negocios
propiedad de minormas, veteranos discapacitados, o mujeres.
3.
Nada en este Anexo debera ser interpretado para impedir a cualquier entidad
estatal a aplicar restricciones que promuevan la calidad ambiental general en
el estado, siempre y cuando dichas restricciones no constituyan barreras
encubiertas al comercio internacional.
4.
Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones realizadas por una entidad
cubierta en nombre de una entidad no cubierta de un nivel gubernamental
distinto.
5.
Este Capmtulo no se aplica a las restricciones adjuntas a Federal
funds for mass transit and highway projects.
6.
Este Capmtulo no se aplica a los servicios de imprenta.
Seccisn C: Otras
Entidades Cubiertas
1. Este Capmtulo se
aplica a las otras entidades cubiertas listadas en la Lista de cada Parte para
esta Seccisn, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de
conformidad con el parrafo 1 de la Seccisn H, que sea igual o superior a:
(a)
para contrataciones de mercancmas y servicios:
(i)
de las entidades de la Lista A, US$250,000; o
(ii)
de entidades de la Lista B, US$555.000; y
(Asm reformado el inciso (ii) anterior por el artmculo 30 del decreto
ejecutivo N0 40901 del 15 de enero de 2018)
(b)
para contrataciones de servicios de construccisn de las entidades de las Listas
A y B:
(i) US$6.932.000;; o
(Asm reformado el inciso (i) anterior por el artmculo 30 del decreto
ejecutivo N0 40901 del 15 de enero de 2018)
(ii)
en el caso de las Partes Centroamericanas y la Repzblica Dominicana, para los tres
aqos siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$8,000,000.
Los umbrales monetarios establecidos en
los subparrafos (a)(ii) y (b)(i) deberan ser ajustados de acuerdo con la
Seccisn H de este Anexo.
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artmculo 40 del decreto ejecutivo N0 38153 del 6 de enero del 2014 , se
establece: El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda
nacional, se indica a continuacisn, tomando como tipo de cambio promedio la
suma de cuatrocientos noventa y seis colones y treinta cintimos ("496,30)
por dslar estadounidense:
Seccisn C: Otras entidades cubiertas.
Lista A: Para contrataciones de mercancmas y servicios:
"124.075.000,00.
Lista B: Para
contrataciones de mercancmas y servicios: "312.172.700,00.
Listas A y B: Para
contrataciones de servicios de construccisn: "3.902.903.200,00. )
2.
A menos que se establezca lo contrario, este Capmtulo cubre solo las entidades
listadas en la Lista de cada Parte en esta Seccisn.
Lista
de Costa Rica:
Lista A:
1.
Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER
2.
Instituto Costarricense de Puertos del Pacmfico - INCOP
3.
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional
4.
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario - PIMA
5.
Autoridad Reguladora de los Servicios Pzblicos - ARESEP
6.
Banco Hipotecario de la Vivienda - BANHVI
7.
Consejo de Transporte Pzblico
8.
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreacisn
9.
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo - INFOCOOP
10.
Servicio Nacional de Aguas Subterraneas, Riego y Avenamiento
11.
Banco Central de Costa Rica1
Lista B:
1.
Caja Costarricense de Seguro Social2
2.
Instituto Costarricense de Electricidad3
Notas a la lista de Costa
Rica
1.
Banco Central de Costa Rica: Este Capmtulo no se aplica a la emisisn de
billetes y monedas, y timbres de impuestos.
2.
Caja Costarricense del Seguro Social: Este Capmtulo no se aplica a las
contrataciones de mercancmas clasificadas dentro de la Seccisn 2 (productos
alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de
cuero) del CPC versisn 1.0.
3.
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE):
(a) El plazo de 40 dmas establecido
en el Artmculo 9.5.1 no se aplicara al ICE. El ICE otorgara a las proveedores tiempo
suficiente para preparar y presentar ofertas comprensivas.
(b)
Sin perjuicio de lo establecido en el Artmculo 9.15.6(a), el ICE otorgara no
menos de 3 dmas habiles para que los proveedores preparen y presenten sus
impugnaciones por escrito.
(c)
A solicitud de los Estados Unidos, Costa Rica consultara con respecto a la
implementacisn de los plazos referidos en los subparrafos (a) y (b).
Lista de la Repzblica
Dominicana
Lista A:
1.
Instituto Nacional de Formacisn y Capacitacisn Magisterial
2.
Corporacisn de Fomento Industrial
3.
Instituto Nacional de la Uva
4.
Instituto Agrario Dominicano
5.
Instituto Dominicano del Azzcar (INAZUCAR)
6.
Centro de Exportacisn e Inversisn de la Repzblica Dominicana
7.
Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI)
8.
Corporacisn Dominicana de Empresas Elictricas Estatales (CDEEE)
9.
Autoridad Portuaria Dominicana
10.
Camara de Cuentas de la Repzblica Dominicana
11.
Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacisn
12.
Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) 1
13.
Junta Central Electoral
14.
Superintendencia de Bancos
15.
Banco Central de la Repzblica Dominicana2
Notas a la Lista de la
Repzblica Dominicana
1.
Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones: Este Capmtulo no aplicara a las contrataciones de
mercancmas y servicios requeridas para la implementacisn de proyectos
especiales ejecutados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones para la implementacisn de la Polmtica Social sobre
Servicio Universal de la Repzblica Dominicana, de acuerdo a la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98 y el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
2.
Banco Central de la Repzblica
Dominicana: La emisisn de billetes y monedas no esta cubierta por este
Capmtulo.
Lista de El Salvador:
Lista A:
1.
Consejo de Vigilancia de la Contadurma Pzblica
2.
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologma
3.
Consejo Salvadoreqo del Cafi
4.
Consejo Superior de Salud Pzblica
5.
Corporacisn Salvadoreqa de Turismo
6.
Federacisn Salvadoreqa de Fztbol
7.
Feria Internacional de El Salvador
8.
Fondo de Inversion Social para el Desarrollo Local
9.
Hogar de Ancianos Narcisa Castillo, Santa Ana
10.
Hospital Nacional Benjamin Bloom
11.
Hospital Nacional Dr. Luis Edmundo Vasquez, Chalatenango
12.
Hospital Nacional Francisco Menindez, Ahuachapan
13.
Hospital Nacional Juan Josi Fernandez Zacamil
14.
Hospital Nacional San Juan de Dios, San Miguel
15.
Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana
16.
Hospital Nacional San Juan de Dios, Sonsonate
17.
Hospital Nacional San Pedro", Usulutan
18.
Hospital Nacional San Rafael Nueva San Salvador
19.
Hospital Nacional Santa Gertrudis, San Vicente
20.
Hospital Nacional Santa Teresa Zacatecoluca
21.
Hospital Nacional de Ciudad Barrios
22.
Hospital Nacional de Cojutepeque
23.
Hospital Nacional de Ilobasco
24.
Hospital Nacional de Jiquilisco
25.
Hospital Nacional de La Unisn
26.
Hospital Nacional de Maternidad Dr. Razl Arg|ello Escolan
27.
Hospital Nacional de Metapan
28.
Hospital Nacional de Nueva Concepcisn
29.
Hospital Nacional de Nueva Guadalupe
30.
Hospital Nacional de San Francisco Gotera
31.
Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima
32.
Hospital Nacional de Santiago de Marma
33.
Hospital Nacional de Sensuntepeque
34.
Hospital Nacional de Suchitoto
35.
Hospital Nacional Neumolsgico Dr. Josi Antonio Saldaqa
36.
Hospital Nacional Psiquiatrico Dr. Josi Molina Martmnez
37.
Hospital Nacional San Bartolo
38.
Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Pzblicos
39.
Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador
40.
Instituto Salvadoreqo de Desarrollo de la Mujer
41.
Instituto Salvadoreqo de Desarrollo Municipal
42.
Instituto Salvadoreqo de Fomento Cooperativo
43.
Instituto Salvadoreqo de Formacisn Profesional
44.
Instituto Salvadoreqo de Proteccisn al Menor
45.
Instituto Salvadoreqo de Rehabilitacisn de Invalidos
46.
Instituto Salvadoreqo de Transformacisn Agraria
47.
Instituto Salvadoreqo de Turismo
48.
Registro Nacional de las Personas Naturales
49.
Superintendencia de Pensiones
50.
Superintendencia de Valores
51.
Unidad Ticnica Ejecutiva
52.
Complejo Pesquero
53.
Corporacisn Salvadoreqa de Inversiones
54.
Comisisn Ejecutiva Portuaria Autsnoma
55.
Comisisn Ejecutiva Hidroelictrica del Rmo Lempa
Lista B
1. Centro Nacional de
Registros
2. Hospital Nacional
Rosales
3. Superintendencia
General de Energma y Telecomunicaciones
Notas a la lista de El
Salvador:
Este Capmtulo no se aplica a
las contrataciones por parte de las entidades listadas en la Lista A No. 10 al
37 y en la Lista B No. 2, de mercancmas contenida en las Seccisn 2 (alimentos,
bebidas y tabaco; textil, confeccisn y productos de cuero) del CPC versisn 1.1.
Lista de Guatemala:
Lista A:
1.
Academia de Lenguas Mayas de Guatemala
2.
Confederacisn Deportiva Autsnoma de Guatemala
3.
Comisisn Institucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Propiedad de
la Tierra
4.
Comiti Olmmpico Guatemalteco
5.
Comiti Permanente de Exposiciones
6.
Consejo Nacional para la Proteccisn de la Antigua Guatemala
7.
Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones
8.
Escuela Nacional Central de Agricultura
9.
Instituto de Ciencia y Tecnologma Agrmcolas
10.
Instituto de Fomento Municipal
11.
Instituto Guatemalteco de Turismo
12.
Instituto Nacional de Administracisn Pzblica
13.
Instituto Nacional de Bosques
14.
Instituto Nacional de Comercializacisn Agrmcola
15.
Instituto Nacional de Cooperativas
16.
Instituto Nacional de Estadmstica
17.
Instituto Ticnico de Capacitacisn y Productividad
18.
Superintendencia de Administracisn Tributaria
19.
Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario
Lista de Honduras:
Lista A:
1.
Administracisn Forestal del Estado, Corporacisn Hondureqa de Desarrollo
Forestal (AFE-COHDEFOR)
2.
Instituto Hondureqo de Mercadeo Agrmcola (IHMA)
3.
Instituto Hondureqo para la prevencisn del Alcoholismo, Drogadiccisn y
Farmacodependencia (IHADFA)
4.
Instituto Hondureqo de Turismo (IHT)
5.
Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
6.
Comisisn Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte
(CONAPID)
7.
Comiti Permanente de Contingencias (COPECO)
8.
Instituto Nacional Agrario (INA)
9.
Empresa Nacional Portuaria (ENP)
10.
Banco Central de Honduras (BCH)1
Notas a la Lista de Honduras:
Banco Central de Honduras
(BCH): Este Capmtulo no se aplica a la emisisn de
moneda o circulacisn de la moneda.
Lista de Nicaragua:
Lista A:
1.
Banco Central de Nicaragua
2.
Comisisn Nacional de Energma
3.
Consejo Nacional de Planificacisn Econsmica y Social
4.
Correos de Nicaragua
5.
Direccisn General de Ingresos
6.
Direccisn General de Servicios Aduaneros
7.
Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales
8.
Empresa Portuaria Nacional
9.
Fondo de Inversisn Social de Emergencia (FISE)
10.
Fondo Nicarag|ense de la Niqez y la Familia
11.
Instituto de Desarrollo Rural (IDR)
12.
Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano
13.
Instituto de Vivienda Urbana y Rural
14.
Instituto Nacional de Estadmsticas y Censos
15.
Instituto Nacional Forestal
16.
Instituto Nacional Tecnolsgico
17.
Instituto Nicarag|ense de Apoyo a la Pequeqa y Mediana Empresa
18.
Instituto Nicarag|ense de Cultura
19.
Instituto Nicarag|ense de Estudios Territoriales
20.
Instituto Nicarag|ense de Juventud y Deportes
21.
Instituto Nicarag|ense de la Mujer
22.
Instituto Nicarag|ense de Seguridad Social
23.
Instituto Nicarag|ense de Tecnologma Agropecuaria
24.
Instituto Nicarag|ense de Turismo
25.
Instituto Tecnolsgico Nacional
26.
Ministerio Pzblico
27.
Procuradurma para la Defensa de los Derechos Humanos
28.
Radio Nicaragua
29.
Sistema Nacional de Prevencisn, Mitigacisn y Atencisn de Desastres
30.
Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras
31.
Teatro Nacional Rubin Darmo
32.
Universidades y Centros de Educacisn Ticnica Superior (con relacisn a los
fondos procedentes del Gobierno)
Notas a la Lista de Nicaragua
1.
Banco Central de Nicaragua: Este Capmtulo no se aplica a la emisisn de
billetes y monedas.
2.
Direccisn General de Ingresos: Este Capmtulo no se aplica a la
produccisn y emisisn de pasaportes (incluyendo sus elementos de papel de
seguridad y plastico de seguridad) y sellos de impuestos.
Lista de los Estados
Unidos:
Lista A:
1.
Tennessee Valley Authority
2.
Bonneville Power Administration
3.
Western Area Power Administration
4.
Southeastern Power Administration
5.
Southwestern Power Administration
6.
St. Lawrence Seaway Development Corporation
Lista B:
Servicios Pzblicos Rurales1
Notas a
la Lista de Estados Unidos
1.
El Rural Utilities Service acords:
(a) levantar los requisitos
federales de compra nacional impuestos como condiciones de respaldo financiero
para todos los proyectos de generacisn de electricidad; y
(b)
aplicar procedimientos de contratacisn equivalentes a los procedimientos en el
Acuerdo sobre Contratacisn Pzblica de la OMC y trato nacional a los proyectos
con respaldo financiero que excedan el umbral seqalado anteriormente.
Para mayor certeza, este Capmtulo no cubre cualquier otro aspecto de
contratacisn por parte de Rural Utilities Service, incluyendo cualquier
restriccisn que el Rural Utilities Service establezca sobre el
financiamiento de proyectos de telecomunicaciones.
2.
Con respecto a las contrataciones por parte de las entidades listadas en esta
Seccisn, este Capmtulo no aplica a las restricciones adjuntas a los fondos
federales para proyectos aeroportuarios.
Seccisn D
Mercancmas
Este Capmtulo aplica a todos las mercancmas adquiridas por las entidades
listadas en las Secciones de la A a la C, sujeto a las Notas a las Secciones
respectivas y a las Notas Generales.
Seccisn E
Servicios
Este Capmtulo aplica a todos los servicios contratados por las entidades
listadas en las Secciones de la A a la C, sujeto a las Notas a las respectivas
Secciones, las Notas Generales y a las Notas para esta Seccisn, excepto para
los servicios excluidos en las Listas de cada Parte. Todos los servicios
cubiertos por esta Seccisn estan sujetos a las medidas existentes listadas en
las Lista de cada Parte al Anexo I.
Lista de Costa Rica
Las contrataciones de los siguientes
servicios no estan cubiertas por este Capmtulo:
1.
Investigacisn y Desarrollo
Divisisn 81 Servicios de Investigacisn y
Desarrollo
2.
Administracisn de Instalaciones de Propiedad del Gobierno (Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio, Campos Aireos,
Comunicaciones e Instalaciones para Misiles, Edificios Educacionales, Edificios
para Hospitales, Edificios Industriales, Edificios Residenciales, Edificios
para Bodegas, Instalaciones para Investigacisn y Desarrollo, Otros Edificios,
Instalaciones para Conservacisn y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles,
Puentes y Vmas Firreas, Instalaciones para la Generacisn de Energma Elictrica,
Servicios Pzblicos, Otras Instalaciones distintas de Edificios).
3.
Administracisn y Distribucisn de Lotermas
Clase
9692 Servicios de juegos y apuestas
4.
Servicios Pzblicos
Divisisn
69 Servicios de distribucisn de
electricidad; servicios de distribucisn de agua y gas por medio de tubermas
principales
Divisisn
91 Servicios de administracisn
pzblica y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad
social de afiliacisn obligatoria
Divisisn
92 Servicios de Educacisn (educacisn
pzblica)
Divisisn
93 Servicios sociales y de salud
Divisisn 94
Servicios de alcantarillado y eliminacisn de residuos, servicios de saneamiento
y similares
Lista de la Repzblica
Dominicana
Las contrataciones de los
siguientes servicios, segzn lo descrito en el CPC versisn 1.0, no estan cubiertas
por este Capmtulo:
1.
Servicios Prestados a las Empresas y
Servicios de Produccisn
Divisisn 81
Servicios de investigacisn y desarrollo
Grupo 836 Servicios de publicidad
2. Administracisn
de Instalaciones de Propiedad del Gobierno (Instalaciones Administrativas y
Edificios de Servicio, Campos Aireos, Instalaciones para Comunicaciones y para
Misiles, Edificios Educacionales, Edificios para Hospitales, Edificios
Industriales, Edificios Residenciales, Edificios para Bodegas, Instalaciones
para Investigacisn y Desarrollo, Otros Edificios, Instalaciones para
Conservacisn y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles, Puentes, Presas, Vmas
Firreas, Instalaciones para la Generacisn de Energma Elictrica, Utilidades Pzblicas,
Otras Instalaciones distintas de Edificios).
3.
Servicios Pzblicos
Divisisn 69
Servicios de distribucisn de electricidad; servicios de distribucisn de gas y
agua por tuberma.
Grupo 913
Servicios administrativos para el rigimen de seguridad social de afiliacisn
obligatoria.
Divisisn 92
Servicios de enseqanza (educacisn pzblica)
4.
Servicios de Transporte
Divisisn 64
Servicios de transporte por vma terrestre.
Divisisn
65
Servicios de transporte por vma acuatica.
Divisisn
66
Servicios de transporte por vma airea.
5.
Servicios de Impresisn
Lista de El Salvador:
Ningzn servicio esta excluido.
Lista de Guatemala:
Este Capmtulo no se aplica a los siguientes
servicios, segzn lo elaborado en CPC versisn 1.0:
1.
Servicios Pzblicos
Divisisn
69 Servicios de distribucisn de
electricidad; servicios de distribucisn de agua y gas por medio de tubermas
principales
Divisisn
91 Servicios de administracisn
pzblica y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad
social de afiliacisn obligatoria
Divisisn
92 Servicios de Educacisn (educacisn
pzblica)
Divisisn
93 Servicios sociales y de salud
Divisisn
94 Servicios de alcantarillado y
eliminacisn de residuos, servicios de saneamiento y similares
2.
Servicios Profesionales Individuales (Este Capmtulo no aplica a las
contrataciones de personas, por permodos definidos, que provean un servicio
profesional, siempre que dichas contrataciones no sean usadas para evadir las
obligaciones de este Capmtulo).
Lista de Honduras:
Este Capmtulo no se aplica a los siguientes
servicios, segzn lo elaborado en CPC v. 1.0:
1.
CPC 64 Servicios de Transporte Terrestre
2.
CPC 66 Servicios de Transporte Aireo
3.
CPC 69 Servicios de
distribucisn de electricidad; servicios de distribucisn de agua y gas por medio
de tubermas principales
Lista de Nicaragua:
Este Capmtulo no se aplica a los siguientes
servicios, tal y como se clasifican en el Sistema Comzn de Clasificacisn (para
una lista completa del Sistema Comzn de Clasificacisn ver
www.sice.oas.org/trade/nafta/chap-105.asp):
1.
M. Operacisn de instalaciones propiedad
del gobierno
Todas las clases
Este Capmtulo no se aplica a los siguientes
servicios, segzn lo elaborado en CPC versisn 1.0:
2.
Servicios Pzblicos
Divisisn
69 Servicios de distribucisn de
electricidad; servicios de distribucisn de agua y gas por medio de tubermas
principales
Divisisn
91 Servicios de administracisn
pzblica y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad
social de afiliacisn obligatoria
Divisisn
92 Servicios de Educacisn (educacisn
pzblica)
Divisisn
93 Servicios sociales y de salud
Divisisn
94 Servicios de alcantarillado y
eliminacisn de residuos, servicios de saneamiento y similares
Lista de los Estados
Unidos:
Este Capmtulo no se aplica a los siguientes servicios, tal y como se
clasifican en el Sistema Comzn de Clasificacisn (para una lista
completa del Sistema Comzn de Clasificacisn ver http://www.sice.oas.org/trade/nafta/chap-105.asp
(Asm reformado el sitio Web
anterior por decreto ejecutivo N0 36599 del 26 de mayo de 2011, Pone
vigencia Decisisn de Comisisn de Libre Comercio relativa al Anexo 9.1.2(b)(i),
de fecha 23/02/2011, mediante la cual se actualizan las entidades de la Lista
de Estados Unidos de la Seccisn A (Entidades de Gobierno de Nivel Central)
Anexo 9.1.2(b)(i))
1.
A. Investigacisn y Desarrollo
Todas las clases
2.
D. Servicios de procesamiento de
informacisn y servicios de telecomunicaciones relacionados
D304
PDA Telecomunicaciones y transmisisn de Servicios,
excepto para aquellos servicios clasificados como servicios mejorados o de
valor agregado. Para fines de esta disposicisn la compra de Servicios
de Procesamiento Automatio de Datos para Telecomunicaciones y Transmisisn
no incluye la propiedad o el suministro o instalaciones para la transmisisn de
voces o servicios de datos.
D305
PDA Servicios de Procesamiento Automatico de Datos para
Teleprocesamiento y Tiempo Compartido
D316 Servicios
de Administracisn de Redes de Telecomunicacisn
D317 Servicios
Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Informacisn
D399 Otros
Servicios de Procesamiento Automatico de Datos y Telecomunicaciones
3.
J. Mantenimiento, reparacisn,
modificacisn, reconstruccisn e instalacisn de mercancmas/equipo
J019
Mantenimiento, Reparacisn, Modificacisn, Reconstruccisn e Instalacisn de Equipo
Relacionado con Barcos
J998
Reparacisn de Barcos No-Nucleares
4.
M. Operacisn de instalaciones propiedad
del gobierno: Todas las instalaciones operadas por el Department of Defense,
el Department of Energy y la National Aeronautics and Space
Administration; y para todas las demas entidades:
M180 Instalaciones para Investigacisn y Desarrollo
5.
S. Servicios pzblicos:
Todas las clases.
6.
V. Servicios de transporte, viajes y
reubicacisn:
Todas las clases excepto V503 Servicios de Agente de Viajes
Notas a la Lista de Estados Unidos
1.
Este Capmtulo no cubre las contrataciones de cualquier servicio para apoyar a
las fuerzas armadas en el extranjero.
Seccisn F
Servicios de Construccisn
Este Capmtulo se aplica a
todos los servicios de construccisn de todas las Partes contratados por las entidades
listadas en las Secciones de la A a la C, sujetos a las Notas correspondientes
a cada Seccisn y a las Notas Generales. Todos los servicios de construccisn
cubiertos por esta Seccisn estan sujetos a las medidas existentes listadas en
la Lista de cada Parte del Anexo I.
Lista de
la Repzblica Dominicana
Este Capmtulo no cubre la
contratacisn de servicios de construccisn con respecto a los proveedores de
Puerto Rico, hasta el momento en que tanto la Repzblica Dominicana como Puerto Rico
provean acceso mutuo a la contratacisn de servicios de construccisn a los
proveedores de cada una.
Lista de Estados Unidos
Las contrataciones de
servicios de dragado no se encuentran cubiertas por este Capmtulo.
Seccisn G
Notas Generales
Excepto cuando se
establezca lo contrario, las siguientes Notas Generales en la Lista de cada
Parte se aplican sin excepcisn a este Capmtulo, incluyendo a todas las
secciones de este Anexo.
Lista de Costa Rica:
1.
Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones por una entidad costarricense
de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad costarricense.
2.
Este Capmtulo no se aplica a los programas de compras de la Administracisn
Pzblica para favorecer a las Pequeqas, Medianas y Micro Empresas (PYMES).
Lista de
la Repzblica Dominicana
1.
Este Capmtulo no aplica a los programas de contratacisn pzblica para favorecer a
las pequeqas, medianas y micro empresas, incluyendo cualquier forma de
preferencia, tal como el derecho exclusivo de proveer un bien o servicio.
2.
Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones de
acero de calidad de construccisn (incluyendo requerimientos para subcontratos).
3.
Este Capmtulo no se aplica a los programas de compras gubernamentales para
promover el alivio a la pobreza o la proteccisn de mujeres, discapacitados,
niqos y adolescentes, especialmente en areas rurales deprimidas y en la
frontera con Haitm (Zona Fronteriza).
4.
Este Capmtulo no aplica a las contrataciones de bienes y servicios relacionados
con la disposicisn de desechos tsxicos, peligrosos o radioactivos.
5.
Este Capmtulo no aplica a las contrataciones realizadas por una entidad
dominicana de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad
dominicana.
6.
Este Capmtulo no aplica a las contrataciones realizadas en apoyo a programas de
proteccisn a la salud pzblica, incluyendo el tratamiento del HIV/SIDA, la
tuberculosis, el paludismo, la malaria y otras epidemias.
7.
Este Capmtulo no aplica a las contrataciones
realizadas en apoyo a programas de alimentacisn humana.
Lista de El Salvador:
Este Capmtulo no se aplica a
las contrataciones por una entidad salvadoreqa de una mercancma o
servicio obtenido o adquirido de otra entidad salvadoreqa.
Lista de Guatemala:
1.
Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones
por una entidad guatemalteca de una mercancma o servicio obtenido o
adquirido de otra entidad guatemalteca.
2.
Este Capmtulo no aplica a la
adquisicisn de bancos de materiales destinados a la construccisn de obras
pzblicas.
3.
Si, posteriormente a la entrada en vigor de este Tratado entre los Estados
Unidos y Guatemala, Guatemala propone la implementacisn de medidas relacionadas
con la contratacisn, que estin dirigidas a promover el desarrollo de sus
empresas de minormas o sus micro, pequeqas y medianas empresas, que sean
inconsistentes con este Capmtulo, Guatemala consultara con los Estados Unidos.
Si los Estados Unidos y Guatemala acuerdan sobre la necesidad, tirminos y
condiciones de dicha medida, Guatemala podra implementar la medida.
Lista de Honduras:
Este Capmtulo no se aplica a
las contrataciones por una entidad hondureqa de una mercancma o servicio
obtenido o adquirido de otra entidad hondureqa.
Lista de Nicaragua:
1.
Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad
nicarag|ense de una mercancma o
servicios obtenido o adquirido de otra entidad
nicarag|ense.
2.
(a) Sin perjuicio de las
disposiciones del Artmculo 9.2.1 y 9.2.2, por un permodo de cinco aqos
siguiente a la entrada en vigor de este Tratado, Nicaragua podra mantener un
programa de precios preferenciales para sus pequeqas, medianas y micro
empresas, de acuerdo con lo siguiente:
(i)
Una pequeqa, mediana y micro empresa debe definirse como un
negocio que tiene 100 empleados o menos y ventas totales anuales no mayores
de US$ 1.2 millones;
(ii)
Nicaragua puede adjudicar a sus pequeqas, medianas y micro empresas un precio preferencial
del diez por ciento en las ofertas para contrataciones cubiertas por este
Capmtulo;
(iii)
El precio preferencial debera estar claramente descrito en la invitacisn de la
contratacisn futura o en el aviso invitando a los proveedores a participar en
la contratacisn asm como en los documentos relevantes de contratacisn.
(b)
Antes del final del periodo de cinco aqos, Estados Unidos y Nicaragua
deberan consultar para determinar si existe la necesidad de extender el
programa de precios preferenciales y, si ellos acuerdan que dicha
necesidad existe, para determinar la cobertura de la extensisn.
(c)
Si despuis de la entrada en vigor de este Tratado Nicaragua propone implementar
una medida de contratacisn para promover el desarrollo de sus pequeqas,
medianas y micro empresas, pero el mismo no es consistente con este
Capmtulo, Nicaragua debera consultar con los Estados Unidos. Si los
Estados Unidos y Nicaragua acuerdan sobre las necesidades, tirminos y
condiciones para dicha medida a Nicaragua debera permitmrsele aplicar dicha
medida.
Lista de los Estados
Unidos:
1.
Este Capmtulo no se aplica a las reservas (set-asides) a favor de la
pequeqa empresa o empresas de minormas. Set-asides incluye
cualquier forma de preferencia, tal como el derecho exclusivo de proveer una
mercancma o servicio y preferencias en los precios.
2.
Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones de servicios de transportes que
forman parte de, o son complementarias a, un contrato de licitacisn.
Seccisn H
Fsrmula de Ajuste de
Umbrales
1.
Para efectos de calcular el valor de un contrato e identificar si la
contratacisn esta cubierta por el Capmtulo, una entidad contratante debera
incluir el total maximo estimado de la contratacisn durante toda su duracisn,
considerando todas las opciones, pagaris, multas, comisiones, intereses y otras
corrientes de ganancia u otras formas de remuneracisn proporcionada en dichos
contratos.
2.
Los umbrales en las Secciones A a la C deberan ajustarse en intervalos de dos
aqos donde cada ajuste tendra efecto el primero de enero, empezando el primero
de enero del 2006.
3.
Con relacisn a los umbrales para mercancmas y servicios mencionados en la
Seccisn A, Estados Unidos debera calcular el valor en dslares
de los Estados Unidos para el umbral cada dos aqos, con base en el porcentaje
de la tasa de inflacisn de los Estados Unidos, medido por el Producer Price
Index for Finished Goods publicado por el Bureau of Labor
Statistics de los Estados Unidos, utilizando un periodo de dos aqos que
termina el 31 de Octubre en el aqo antes del ajuste, y utilizando la siguiente
fsrmula:
T0 x (1+ ((i) = T1
T0 = umbral valorado al periodo
base
((i = el porcentaje acumulado de inflacisn para
el periodo i de dos aqos
T1 =el nuevo valor del umbral.
4.
Los umbrales para los servicios de construccisn en la Seccisn A y todos los
demas umbrales en las Secciones B y C, son la conversisn a dslares de los
Estados Unidos de los umbrales listados en el Apindice 1 de los Estados Unidos
al Acuerdo sobre Contratacisn Pzblica de la OMC, los cuales se establecen en Derechos
Especiales de Giro (DEGs) y se encuentran listados a continuacisn. Los
Estados Unidos debera calcular los ajustes a estos umbrales con base al
promedio de las tasas diarias de conversisn del dslar de Estados Unidos en
tirminos de los DEGs, publicados por el FMI en sus publicacisn mensual Internacional
Financial Statistics, para el periodo de los dos aqos anteriores al 1
de octubre o al 1 de noviembre del aqo anterior a aquel en que el ajuste de los
umbrales tomara efecto:
5 millones DEGs para
los servicios de construccisn;
355,000 DEGs para
las mercancmas y servicios para las entidades de la Seccisn B; y
400,000 DEGs para
las mercancmas y servicios de las entidades de la Lista B de la Seccisn C.
5.
Estados Unidos debera notificar a las otras Partes del valor de los nuevos
umbrales calculados, para diciembre 15 del aqo anterior a que los umbrales
ajustados se vuelvan efectivos.
6.
Con excepcisn de El Salvador, el cual utilizara el valor declarado por Estados
Unidos en dslares de los Estados Unidos, cada otra Parte debera:
(a)
convertir el valor del umbral ajustado notificado por Estados Unidos bajo el
parrafo 4, a su respectiva moneda nacional, con base en la tasa oficial
de conversisn de su respectivo Banco Central, utilizando el promedio de
los valores diarios de su moneda nacional en tirminos de dslares de los Estados
Unidos, dentro del permodo de dos aqos que termina el 30 de septiembre
del aqo en el que Estados Unidos notifica el umbral ajustado; y
(b)
notificar sin demora a las otras Partes sobre el valor del umbral ajustado en
su respectiva moneda nacional.
7.
Las Partes deberan consultar bilateralmente si se diera el caso de un cambio
mayor en su respectiva moneda nacional vis-`-vis la otra moneda que
podrma crear un problema significativo con respecto a la aplicacisn del
Capmtulo.
Seccisn I
Mecanismos de Transicisn
1.
Cada Parte realizara los mejores esfuerzos por cumplir con las obligaciones
listadas en la Lista de cada Parte de esta Seccisn, durante los dos aqos
siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Las Notas a la Lista
de cada Parte se aplicaran durante dicho periodo de dos aqos. En adelante, cada
Parte debera cumplir plenamente estas obligaciones.
Lista de Costa Rica
1.
Artmculo 9.4.2 (indicacisn contenida en el aviso de contratacisn futura, de que
la contratacisn esta cubierta por el Capmtulo).
2.
Artmculo 9.5.1 (plazo de 40 dmas para la presentacisn de las ofertas)1.
3.
Artmculo 9.6.3 (transmisisn por escrito de las modificaciones a los documentos
de contratacisn).
4.
Artmculo 9.11.2 (publicacisn del aviso sobre la adjudicacisn de un contrato).
5.
Artmculo 9.15.6(a) (tiempo proporcionado a los proveedores para preparar y
presentar impugnaciones por escrito)2.
Notas a la Lista de Costa
Rica
1.
Artmculo 9.5.1: Para el procedimientos de contratacisn establecido en el
Artmculo 9.5.1, Costa Rica debera otorgar al menos 30 dmas para la contratacisn
por medio de Licitacisn Pzblica y al menos 10 dmas para la contratacisn
por medio de Licitacisn por Registro.
2.
Artmculo 9.15.6(a): Costa Rica debera otorgar al menos tres dmas a los
proveedores para preparar y presentar impugnaciones bajo el Artmculo 9.15.6(a).
Lista de
la Repzblica Dominicana
1.
Artmculo 9.3 (poner a disposicisn del pzblico cualquier decisisn judicial
y administrativa de aplicacisn general, relacionada a las contrataciones
pzblicas) 1.
2.
Artmculo 9.4.2 (inclusisn de la indicacisn en el aviso de contratacisn
futura de que la contratacisn esta cubierta por el Capmtulo).
3.
Artmculo 9.5.1 (plazo de 40 dmas para la presentacisn de ofertas) 2.
4.
Artmculo 9.9.3 (solo para la preparacisn de informes por escrito en relacisn a
la adjudicacisn de contratos mediante contratacisn directa).
5.
Artmculo 9.11.2 (publicacisn del aviso sobre la adjudicacisn de un contrato).
6.
Artmculo 9.13 (establecimiento y mantenimiento de procedimientos para declarar
a un proveedor inelegible para participacisn).
Notas a
la Lista de la Repzblica Dominicana
1.
Artmculo 9.3: Repzblica Dominicana debera proveer a las otras Partes cualquier
decisisn judicial y administrativa de aplicacisn general, relacionada a las
contrataciones pzblicas.
2.
Artmculo 9.5.1: Repzblica Dominicana debera proveer no menos de 30 dmas para el
proceso de presentacisn de ofertas establecido en el Artmculo 9.5.1.
Lista de Guatemala
1.
Artmculo 9.4.2 (indicacisn contenida en el aviso de contratacisn futura, de que
la contratacisn esta cubierta por el Capmtulo).
2.
Artmculo 9.5.1 (plazo de 40 dmas para la presentacisn de las ofertas)1.
3.
Artmculo 9.6.3 (transmisisn por escrito de las modificaciones a los documentos
de contratacisn)
4.
Artmculo 9.11.2 (publicacisn del aviso sobre la adjudicacisn de un contrato).
5.
Artmculo 9.13 (establecimiento y mantenimiento de procedimientos que declaren
inelegible a un proveedor para la participacisn en contrataciones)2.
6.
Artmculo 9.15.6 (tiempo proporcionado a los proveedores para preparar y
presentar impugnaciones por escrito).
Lista de Guatemala
1.
Artmculo 9.5.1: Para el procedimiento de contratacisn establecido en el
Artmculo 9.5.1, Guatemala proporcionara al menos ocho dmas para que los
proveedores entreguen sus ofertas, a partir del aviso de contratacisn futura.
2.
Artmculo 9.13: Guatemala no adoptara ninguna medida que limite sus
practicas actuales con respecto al Artmculo 9.13.
Lista de Honduras
1.
Artmculo 9.4.2 (indicacisn contenida en el aviso de contratacisn futura, de que
la contratacisn esta cubierta por el Capmtulo).
2.
Artmculo 9.5.1 (plazo de 40 dmas para la presentacisn de las ofertas).1
3.
Artmculo 9.6.3 (transmisisn por escrito de las modificaciones a los documentos
de contratacisn).
4.
Artmculo 9.11.2 (publicacisn del aviso sobre la adjudicacisn de un contrato).
6.
Artmculo 9.15.6(a) (tiempo proporcionado a los proveedores para preparar y
presentar impugnaciones por escrito).2
Notas a la Lista de
Honduras
1.
Artmculo 9.5.1: Honduras proveera al menos 15 dmas
para el proceso de presentacisn de ofertas especificado en el Artmculo 9.5.1,
excepto para contratos de construccisn, operacisn-transferencia o contratos de
concesisn de obras pzblicas en cuyo caso Honduras proveera al menos 30 dmas
para el proceso de licitacisn.
2.
Artmculo 9.15.6(a): Honduras debera proporcionar al menos cinco dmas a los
proveedores para preparar y presentar sus impugnaciones escritas establecidas
en el Artmculo 9.15.6(a).
Lista de Nicaragua
1.
Artmculo 9.4.2 (indicacisn contenida en el aviso de contratacisn futura, de que
la contratacisn esta cubierta por el Capmtulo).
2.
Artmculo 9.5.1 (plazo de 40 dmas para la presentacisn de las ofertas).1
3.
Artmculo 9.6.3 (transmisisn por escrito de las modificaciones a los documentos
de contratacisn).
4.
Artmculo 9.11.2 (publicacisn del aviso sobre la adjudicacisn de un contrato).
5.
Artmculo 9.13 (establecimiento y mantenimiento de procedimientos que declaren
inelegible a un proveedor para la participacisn en contrataciones.2
6.
Artmculo 9.15.6 (tiempo proporcionado a los proveedores para preparar y
presentar impugnaciones por escrito) 3
Notas a la Lista de
Nicaragua
1.
Artmculo 9.5.1: Para el procedimientos de contratacisn establecido en el
Artmculo 9.5.1, Nicaragua debera otorgar al menos 30 dmas para la contratacisn
por medio de Licitacisn Pzblica y al menos 15 dmas para la contratacisn
por medio de Licitacisn por Registro.
2.
Artmculo 9.13: Nicaragua no debera aplicar ninguna medida que debilite
sus practicas actuales con respecto al Artmculo 9.13.
3. Artmculo
9.15.6: Nicaragua debera proporcionar al menos cinco dmas a los
proveedores para preparar y presentar sus impugnaciones escritas establecidas
en el Artmculo 9.15.6.
Seccisn J
Mecanismos de Transicisn
para Servicios de Construccisn - Repzblica Dominicana
1.
No obstante lo establecido en el Artmculo
9.2.4, la Repzblica Dominicana podra, sujeto a los parrafos 2 al 5, mantener las
siguientes condiciones compensatorias, segzn lo dispuesto en la Ley No. 322 del
2 de junio de 1981 y su Reglamento No. 578-86, con respecto a las
contrataciones cubiertas por la Seccisn F de este Capmtulo:
(a)
el requerimiento de que un proveedor extranjero que desee participar en una
contratacisn cubierta por este Capmtulo deba estar asociado con una empresa
establecida bajo las leyes de la Repzblica Dominicana, con capital dominicano o
con capital mixto dominicano y extranjero, y en la cual la participacisn del
proveedor extranjero en dicha asociacisn esti limitada a no mas de un 50
porciento, la cual puede incrementarse hasta un 70 porciento dependiendo de la
disponibilidad de capital dominicano; y
(b)
el requerimiento de que el 50 porciento de la gerencia de una contratacisn
cubierta por este Capmtulo esti compuesta por nacionales dominicanos.
2.
Cuando una entidad contratante solicite, tome en cuenta, o imponga una
condicisn compensatoria bajo el parrafo 1, la entidad:
(a)
debera describir claramente la condicisn compensatoria en el aviso de
contratacisn futura o aviso invitando a los proveedores a participar en la
contratacisn y en los documentos de licitacisn relevantes;
(b)
debera conducir la contratacisn de acuerdo con
los procedimientos establecidos en este Capmtulo;
(c)
debera aplicar la condicisn compensatoria
de una manera no discriminatoria que no conceda a los proveedores de Estados
Unidos un trato menos favorable que el trato otorgado a los proveedores de otro
pams extranjero; y
(d)
no debera requerir a los proveedores la compra de mercancmas o servicios en
tirminos no competitivos o de calidad inferior a la estandar, o tomar cualquier
otra accisn que no se justifique desde el punto de vista comercial.
3.
Las limitaciones permitidas en el parrafo 1
deberan ser reducidas a lo largo de un permodo de 15 aqos de la siguiente
manera:
(a)
40 por ciento para cualquier contratacisn
iniciada a partir del principio del sexto aqo despuis de la entrada en vigor de
este Tratado y hasta el final del dicimo aqo despuis de la entrada en vigor de
este Tratado;
(b)
30 por ciento para cualquier contratacisn
iniciada a partir del principio del 11vo. aqo despuis de la entrada en vigor de
este Tratado y hasta el final del 12vo. aqo despuis de la entrada en vigor de
este Tratado; y
(c)
20 por ciento para cualquier contratacisn iniciada
a partir del principio del 13vo. aqo de la entrada en vigor de este Tratado.
4.
Durante el 13vo. aqo despuis de la entrada
en vigor de este Tratado, la Repzblica Dominicana y los Estados Unidos deberan
iniciar consultas sobre el tratamiento de las condiciones compensatorias
descritas en el parrafo 1, a partir del final del permodo de 15 aqos a que se
refiere el parrafo 3, con miras a la eliminacisn de las condiciones
compensatorias. Las consultas deberan tomar en consideracisn, inter
alia, el desarrollo general y econsmico de la Repzblica Dominicana, su
implementacisn de este Capmtulo y la necesidad de permanencia de las
condiciones compensatorias. Si para el final del 15vo. aqo la Repzblica
Dominicana y los Estados Unidos no son capaces de llegar a un acuerdo sobre el
tratamiento futuro de las condiciones compensatorias despuis del final del
15vo. aqo de la entrada en vigor de este Tratado, los Estados Unidos podra
reducir el acceso acordado para la Repzblica Dominicana establecido en las
Listas de Estados Unidos al presente Anexo.
5.
Al final de cada permodo especificado en el parrafo 3,
la Repzblica Dominicana suministrara a los Estados Unidos un informe escrito
sobre la implementacisn de los mecanismos de transicisn establecidos en esta
Seccisn.
Anexo 9.1.2(b)(ii)
Seccisn
A: Entidades
Para Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua:
(a)
este Capmtulo se aplica a las contrataciones cubiertas por parte de las entidades
de Gobierno a nivel central, sub-central y otras entidades de Gobierno, sujetas
a la Seccisn I (Mecanismos de Transicisn) del Anexo 9.1.2(b)(i), y las Notas
Generales de este Anexo; y
(b)
sin perjuicio del subparrafo (a), y sujeto a los Artmculos
9.2 y 9.3, cada Parte aplicara su
legislacisn a las contrataciones de las entidades:
(i)
cubiertas en el Anexo 9.1.2(b)(i) cuando el valor estimado de la contratacisn
sea menor que el umbral aplicable establecido en las Secciones A, B o C,
de ese Anexo; y
(ii)
para las entidades que no estan cubiertas en el Anexo 9.1.2(b)(i).
Seccisn
B: Mercancmas
Para Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua, este Capmtulo se
aplica a las contrataciones de mercancmas por parte de las entidades listadas
en la Seccisn A, sujeto a las Notas Generales, y salvo disposicisn en contrario
en la Seccisn A.
Seccisn C: Servicios
Para Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua, este Capmtulo se
aplica a las contrataciones de todos servicios, por parte de las entidades
listadas en la Seccisn A, sujetas a las medidas existentes listadas en la Lista
del Anexo I de cada Parte y las Notas Generales, y salvo disposicisn en
contrario en la Seccisn A.
Seccisn
D: Servicios de Construccisn
Para Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua, este Capmtulo se
aplica a las contrataciones de todos los servicios de construccisn por parte de
las entidades listadas en la Seccisn A, sujetas a las medidas existentes
listadas en la Lista del Anexo I de cada Parte, sujeto a las Notas Generales, y
salvo disposicisn en contrario en la Seccisn A.
Seccisn E: Notas
Generales
Lista de Costa Rica
1.
Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones por una entidad costarricense
de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad costarricense.
2.
Este Capmtulo no se aplica a los programas de compras de la administracisn pzblica
para favorecer a las pequeqas, medianas y micro empresas.
3.
El plazo de 40 dmas establecido en el Artmculo 9.5.1 no se aplicara al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). El ICE otorgara a las
proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas comprensivas.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artmculo 9.15.6(a), el ICE otorgara no
menos de 3 dmas habiles para que los proveedores preparen y presenten sus
impugnaciones por escrito.
Lista de El Salvador
Este Capmtulo no aplica a las contrataciones por una entidad salvadoreqa de una
mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad salvadoreqa.
Lista de Guatemala
1.
Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad guatemalteca
de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad guatemalteca.
2.
Este Capmtulo no se aplica a las excepciones establecidas en el Artmculo 44 de
la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la Repzblica.
3. Guatemala podra implementar una medida de
contratacisn que tenga como objetivo promover el desarrollo de sus micro,
pequeqas y medianas empresas o aquellas de propiedad de minormas en la misma
medida en que cualquier programa sea permitido bajo el Lista de Guatemala en la
Seccisn G del Anexo 9.1.2(b)(i).
Lista de Honduras
Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad
hondureqa de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad hondureqa.
Lista de Nicaragua
1.
Este Capmtulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad
nicarag|ense de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad
nicarag|ense.
2.
Este Capmtulo no se aplica a la compra de armas, municiones, material de guerra
o cualquier otra contratacisn indispensable para la seguridad nacional,
seguridad pzblica, o para fines de defensa nacional.
Anexo 9.1.2(b)(iii)
Seccisn
A: Entidades
Para cada Parte Centroamericana y la Repzblica Dominicana:
(a)
este Capmtulo se aplica a las contrataciones cubiertas por parte de las
entidades de gobierno a nivel central, sub-central y otras entidades de
gobierno, sujetas a las Secciones G (Notas Generales)1 2 3
e I (Mecanismos de Transicisn) del Anexo 9.1.2(b)(i), excepto las inclumdas en la lista de cada Parte para esta Seccisn; y
1 La Nota General No. 1 de la lista de Repzblica Dominicana es de
aplicacisn recmproca con El Salvador.
2 La Nota General No. 2 de la
lista de Repzblica Dominicana no se aplicara a cada Parte Centroamericana.
3 Las Notas Generales No. 3 y
6 de la lista de Repzblica Dominicana no se aplicaran a Guatemala, excepto en
lo relativo a la zona fronteriza con Haitm.
(b)
sin perjuicio del subparrafo (a) y sujeto a lo establecido en los Artmculos
9.2, 9.3 y 9.15 y sujeto a las Notas Generales de este Anexo, cada Parte
aplicara su legislacisn a las contrataciones de las entidades:
(i) cubiertas en el Anexo 9.1.2(b)(i)
cuando el valor estimado de la contratacisn sea menor que el umbral aplicable
establecido en las Secciones A, B o C, de ese Anexo; y
(ii) que no estan cubiertas en
el Anexo 9.1.2(b)(i).
I.
Costa Rica Repzblica Dominicana
Lista de Costa Rica
1.
Entes pzblicos no estatales, cuyo financiamiento provenga, en mas de un
cincuenta por ciento (50%), de recursos propios, los aportes o las
contribuciones de sus agremiados;
2.
Empresas pzblicas cuyo capital social pertenezca, en su mayorma, a particulares
y no al sector pzblico;
3.
Banco Central de Costa Rica
4.
Banco de Costa Rica
5.
Banco Nacional de Costa Rica
6.
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
7.
Banco Cridito Agrmcola de Cartago
8.
Banco Hipotecario de la Vivienda
9.
Las entidades que estin excluidas por la legislacisn interna de la aplicacisn
de los procedimientos de contratacisn administrativa contenidos en la Ley de
Contratacisn Administrativa No. 7494, del 2 de mayo de 1995.
Lista de Repzblica Dominicana
1.
Empresas pzblicas cuyo capital social pertenezca, en su mayorma, a particulares
y no al sector pzblico;
2.
Banco Central de la Repzblica Dominicana
3.
Banco Agrmcola
4.
Corporacisn de Fomento Industrial
5.
Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Produccisn
.
II.
El Salvador Repzblica Dominicana
El Salvador y Repzblica
Dominicana no excluiran ninguna institucisn de la cobertura de este Capmtulo.
III.
Guatemala Repzblica Dominicana
Lista de Guatemala
1.
Ministerio de la Defensa Nacional
2.
Tribunal Supremo Electoral
3.
Banco de Guatemala
Lista de Repzblica Dominicana
1.
Secretarma de Estado de las Fuerzas Armadas
2.
Junta Central Electoral
3.
Banco Central de la Repzblica Dominicana
IV.
Honduras Repzblica Dominicana
Lista de Honduras
1.
Banco Central de Honduras
2.
Las empresas pzblicas cuyo capital social sea compartido con particulares
3.
Secretarma de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Secretarma de Estado
en el Despacho de Seguridad
4.
Tribunal Nacional de Elecciones
5.
Las entidades que estin excluidas por la legislacisn interna de la aplicacisn
de los procedimientos de contratacisn.
Lista de Repzblica Dominicana
1.
Banco Central de la Repzblica Dominicana
2.
Las empresas pzblicas cuyo capital social sea compartido con particulares
3.
Secretarma de Estado de las Fuerzas Armadas y la Policma Nacional
4.
Junta Central Electoral
5.
Las entidades que estin excluidas por la legislacisn interna de la aplicacisn
de los procedimientos de contratacisn.
V.
Nicaragua Repzblica Dominicana
Lista de Nicaragua
1.
Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas)
2.
Sector Pzblico Financiero
Lista de Repzblica Dominicana
1.
Secretarma de Estado de las Fuerzas Armadas, en lo referente a la materia
dedicada exclusivamente para salvaguardar la seguridad nacional;
2.
Banco de Reservas
3.
Banco Agrmcola
4.
Corporacisn de Fomento Industria
5.
Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Produccisn
Seccisn
B: Mercancmas
Para cada Parte
Centroamericana y la Repzblica Dominicana, este Capmtulo se aplica a las
contrataciones de todas las mercancmas por parte de las entidades cubiertas de
conformidad con la Seccisn A, sujeto a las Notas Generales, y salvo disposicisn
en contrario en la Seccisn A.
Este Capmtulo no se aplica,
con respecto a cada Parte Centroamericana y la Repzblica Dominicana, a la
compra de armas, municiones, material de guerra o cualquier otra contratacisn
indispensable para la seguridad nacional, seguridad pzblica o para fines de
defensa nacional.
Seccisn C: Servicios
Para cada Parte
Centroamericana y la Repzblica Dominicana, este Capmtulo se aplica a las
contrataciones de todos los servicios, por parte de las entidades cubiertas de
conformidad con la Seccisn A, sujetas a las medidas existentes listadas en la
Lista del Anexo I de cada Parte, y las Notas Generales, y salvo disposicisn en
contrario en la Seccisn A.
Seccisn
D: Servicios de Construccisn
Para cada Parte Centroamericana
y la Repzblica Dominicana, este Capmtulo no se aplica a la construccisn de
obras pzblicas ni a la concesisn de obra pzblica en general, no obstante cada
Parte Centroamericana y la Repzblica Dominicana deberan iniciar consultas con miras a determinar la viabilidad y
conveniencia de incluir dentro de la cobertura de este Capmtulo la construccisn de obras pzblicas y la concesisn de
obra pzblica en general.
Seccisn E: Notas Generales
I.
Costa Rica Repzblica Dominicana
Lista
de Costa Rica
1.
Este capmtulo no se aplica a:
(a)
Las actividades que se excluyen de los procedimientos de los concursos pzblicos
expresamente seqaladas en el artmculo 2 de la Ley de Contratacisn
Administrativa N. 7494 del 2 de mayo de 1995;
(b)
las relaciones de empleo;
(c)
los empristitos pzblicos;
(d)
la contratacisn de obra pzblica, la concesisn de instalaciones pzblicas, la
concesisn de obra pzblica y la concesisn de obra con servicio pzblico, la
enajenacisn en general de bienes inmuebles o cualquier otro tipo de
contratacisn que no sea compra de bienes o servicios;
(e)
otras actividades y compras pzblicas sometidas por la legislacisn interna a un
rigimen especial de contratacisn diferente al establecido en la Ley de Contratacisn
Administrativa N. 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reglamento, sin perjuicio de
lo dispuesto en el parrafo segundo de esta lista.
2.
Las compras que realice la Caja Costarricense del Seguro Social bajo los procedimientos
establecidos en la ley 6914 del 15 de noviembre de 1983 estaran cubiertas por
el ambito de aplicacisn y demas disposiciones de este capmtulo con la znica
excepcisn de que no se le aplicara para esas compras lo dispuesto en los
Artmculos 9.6 y 9.15.
3.
Para el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) no se aplicara el plazo de 40 dmas establecido en
el Artmculo 9.5.1. El ICE otorgara a las proveedores tiempo suficiente para
preparar y presentar ofertas comprensivas. Sin perjuicio de lo establecido en
el Artmculo 9.15.6(a), el ICE otorgara no menos de 3 dmas habiles para que los
proveedores preparen y presenten sus impugnaciones por escrito.
Lista
de Repzblica Dominicana
Este capmtulo no se aplica:
(a)
a la compra y contratacisn de bienes, suministros, obras y servicios
indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de
excepcisn declarados conforme a la ley;
(b)
a las ventas de servicios de caracter especial que realicen las instituciones del
Sector Pzblico;
(c)
a las negociaciones y acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de
derecho pzblico internacional, ni a las actividades contractuales desarrolladas
entre entes de derecho pzblico;
(d)
a la actividad de contratacisn, que por su naturaleza, las circunstancias
concurrentes o su escasa cuantma, no se pueda o no convenga someter a concurso
pzblico, sea porque existe un solo proveedor, por razones especiales de
seguridad, urgencia apremiante u otras igualmente calificadas, de acuerdo con
la legislacisn interna;
(e)
a las compras financiadas con recursos provenientes de pristamos y donaciones
que a favor de cualquiera de las Partes, sus organismos, instituciones y
municipalidades realicen personas, entidades, organismos internacionales u
otros Estados o gobiernos extranjeros, los cuales se regiran znicamente por lo
establecido en dichos pristamos y donaciones;
(f)
a la adquisicisn de bienes, servicios y suministros entre las dependencias de
los organismos del Estado, y entre istas y las entidades descentralizadas,
autsnomas y municipalidades;
(g)
a las compras de bienes y contratacisn de servicios que realicen las
legaciones, embajadas y consulados en el extranjero;
(h)
a las relaciones de empleo;
(i)
a la contratacisn de obra pzblica, concesisn de obra pzblica, concesisn de obra
pzblica con servicio pzblico, las enajenaciones de bienes inmuebles y cualquier
otro tipo de contratacisn pzblica que no sea compra de bienes o servicios.
II.
El Salvador Repzblica Dominicana
Lista
de El Salvador- Repzblica Dominicana
1.
Este capmtulo no se aplica a los bienes, contrataciones de obras, servicios y
suministros de caracter estratigico adquiridos por las instituciones pzblicas:
(a)
para salvaguardar las fronteras, recursos naturales sujetos a rigimen
internacional o la integridad territorial del pams;
(b) a
la compra y contratacisn de bienes, suministros, obras y servicios
indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de
excepcisn declarados conforme a la ley; y
(c) a
la compra y contratacisn de bienes, suministros, obras y servicios que sean
necesarios y urgentes para resolver situaciones de interis nacional o beneficio
social.
2.
Este capmtulo no se aplica a las
compras financiadas por fondos provenientes de pristamos y donaciones, que a
favor de cualquiera de las Partes, sus entidades, instituciones y
municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones, organismos
internacionales u otros Estados o Gobiernos extranjeros, los cuales se regiran
znicamente por lo convenido en dichos pristamos y donaciones, en razsn de que
esos financiamientos son precedidos por contratos con estipulaciones especiales.
3.
Este capmtulo no se aplica a la
adquisicisn de bienes, servicios y suministros entre las dependencias de los
organismos del Estado, y entre istas y las entidades descentralizadas,
desconcentradas, autsnomas y municipalidades.
4.
Este capmtulo no se aplica a la
adquisicisn de bienes, servicios y suministros que se hagan o fabriquen en
dependencias de la administracisn pzblica, instituciones oficiales autsnomas o
en las municipalidades.
5.
Este capmtulo no se aplica a:
(a)
artmculos que deban adquirirse en plaza para recepciones y festejos oficiales;
(b)
artmculos que deban adquirirse en el exterior de la Repzblica para ser usados
en oficinas tambiin del exterior;
(c)
suscripciones o publicaciones en perisdicos, filmaciones, ediciones y anuncios
en canales de televisisn;
(d)
contratacisn de servicios profesionales individuales en general.
III.
Guatemala Repzblica Dominicana
Lista
de Guatemala
Este capmtulo no se aplica:
(a)
a la compra de bienes, contrataciones de obras, servicios y suministros de
caracter estratigico adquiridos por las instituciones pzblicas para
salvaguardar las fronteras, puentes, los recursos naturales sujetos a rigimen
internacional o la integridad territorial del pams;
(b)
a la compra y contratacisn de bienes, suministros, obras y servicios
indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de
excepcisn declarados conforme a la ley;
(c)
a la compra y contratacisn de bienes, suministros, obras y servicios que sean
necesarios y urgentes para resolver situaciones de interis nacional o beneficio
social;
(d)
a las compras financiadas por fondos provenientes de pristamos y donaciones,
que a favor de cualquiera de las Partes, sus entidades, instituciones o
municipalidades, hagan personas, entidades, asociaciones, organismos
internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros, los cuales se regiran
znicamente por lo convenido en dichos pristamos y donaciones;
(e)
a la adquisicisn de bienes, servicios y suministros, entre las dependencias de
los organismos del Estado y entre istas y las entidades descentralizadas,
autsnomas y municipalidades;
(f)
a los bienes, contratacisn de obras, servicios y suministros, considerados como
casos especmficos de excepcisn adquiridos por las instituciones pzblicas y que
comprenden:
(i)
la compra de bienes, la contratacisn de servicios, o servicios de construccisn
que realicen las dependencias del Estado de Guatemala en el extranjero, tales
como Embajadas, legaciones, consulados o misiones;
(ii)
la contratacisn de servicios profesionales, individuales en general; y
(iii)
la compra y contratacisn de bienes, suministros y servicios con proveedores
znicos.
Lista
de Repzblica Dominicana
Este capmtulo no se aplica:
(a)
a la compra de bienes, contrataciones de obras, servicios y suministros de caracter
estratigicos adquiridos por las instituciones pzblicas para salvaguardar las
fronteras, puentes, recursos naturales sujetos a rigimen internacional o la
integridad territorial del pams;
(b)
a la compra y contratacisn de bienes, suministros, obras y servicios
indispensables para resolver situaciones derivadas de los estados de excepcisn
declarados en la legislacisn vigente de Repzblica Dominicana;
(c)
a la compra y contratacisn de bienes, suministros, obras y servicios que sean
necesarios y urgentes para solucionar situaciones de interis nacional conforme
a la propia legislacisn;
(d)
a las compras financiadas con recursos provenientes de pristamos y donaciones
que a favor de las Partes, sus entidades, instituciones y municipalidades sean
realizadas por personas, entidades u organismos internacionales u otros Estados
o gobiernos extranjeros, los cuales se regiran znicamente por lo convenido en
dichos pristamos y donaciones;
(e)
a la adquisicisn de bienes, servicios y suministros entre las dependencias de
los organismos del Estado y entre istas y las entidades descentralizadas,
autsnomas y municipalidades; asm mismo no se aplicara a los bienes,
contratacisn de obras, servicios y suministros, considerados como casos especmficos
de excepcisn adquiridos por las instituciones pzblicas y que comprenden:
(i)
compras de bienes, contratacisn de servicios o servicios de construccisn que
realicen las legaciones, embajadas y consulados en el extranjero;
(ii)
la contratacisn de servicios profesionales, individuales en general.
IV.
Honduras Repzblica Dominicana
Lista
de Honduras - Repzblica Dominicana
1.
Este Capmtulo no se aplica a la compra y contratacisn de bienes, suministros, obras
y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados
de excepcisn declarados conforme a la Ley;
2.
Este Capmtulo no se aplica a los bienes, contrataciones de obras, servicios y
suministros de caracter estratigico adquiridos por las instituciones pzblicas:
(a)
para salvaguardar las fronteras, puentes, recursos naturales sujetos a rigimen
internacional o la integridad territorial del pams;
(b) la
compra y contratacisn de bienes, suministros, obras y servicios indispensables
para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepcisn declarados
conforme a la Ley;
(c) a
las compras y contratacisn de bienes, suministros, obras y servicios que sean
necesarios y urgentes para resolver situaciones de interis nacional o beneficio
social.
3.
Este Capmtulo no se aplica a la adquisicisn de bienes, servicios y suministros
entre las dependencias de los organismos del Estado entre istas y las entidades
descentralizadas, desconcentradas, autsnomas y municipalidades.
4.
Los que se hagan o fabriquen en dependencias de la administracisn pzblica,
instituciones oficiales autsnomas o en las municipalidades.
5.
Este Capmtulo no se aplica a las compras financiadas con fondos provenientes de
pristamos y donaciones que a favor de cualquiera de las Partes, sus entidades,
instituciones o municipalidades, hagan personas, entidades, asociaciones,
organismos internacionales u otros Estados o Gobiernos extranjeros, los cuales
se regiran znicamente por lo convenido en dichos pristamos y donaciones, en
razsn de que esos financiamientos son precedidos por contratos con
estipulaciones especiales.
6.
Este Capmtulo no se aplica a los programas de compras de la Administracisn
Pzblica para favorecer a las pequeqas, medianas y micro empresas
7.
Este Capmtulo no se aplica a:
(a)
compras de bienes, contratacisn de servicios o servicios de construcciones que
realicen las legaciones, embajadas, consulados o misiones en el extranjero;
(b)
contratacisn de servicios profesionales, individuales en general; y
(c) la
compra y contratacisn de bienes, suministros y servicios con proveedores
znicos.
V.
Nicaragua Repzblica Dominicana
Lista de Nicaragua
1.
Este capmtulo estara sujeto a las excepciones contenidas en el artmculo 3, de
la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, publicada en La Gaceta 1 y 2
del 3 y 4 de enero del 2000, y sus modificaciones.
2.
Este capmtulo no se aplica a las compras financiadas por fondos provenientes de
pristamos y donaciones, que a favor de cualquiera de las Partes, sus entidades,
instituciones o municipalidades, hagan personas, entidades, asociaciones,
organismos internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros, los cuales
se regiran znicamente por lo convenido en dichos pristamos y donaciones.
Lista
de Repzblica Dominicana
En lo relativo a Repzblica
Dominicana con Nicaragua este capmtulo no se aplica:
(a)
a la compra y contratacisn de bienes, suministros, obras y servicios
indispensables para resolver situaciones derivadas de los estados de excepcisn
declarados en la legislacisn vigente de Repzblica Dominicana;
(b)
a la compra y contratacisn de bienes, suministros, obras y servicios que sean
necesarios y urgentes para solucionar situaciones de interis nacional conforme
a la propia legislacisn;
(c)
a las compras financiadas con recursos provenientes de pristamos y donaciones
que a favor de las Partes, sus entidades, instituciones y municipalidades sean
realizadas por personas, entidades u organismos internacionales u otros Estados
o gobiernos extranjeros, los cuales se regiran znicamente por lo convenido en dichos
pristamos y donaciones;
(d)
a la adquisicisn de bienes, servicios y suministros entre las dependencias de
los organismos del Estado y entre istas y las entidades descentralizadas,
autsnomas y municipalidades; asm mismo no se aplicara a los bienes,
contratacisn de obras, servicios y suministros, considerados como casos
especmficos de excepcisn adquiridos por las instituciones pzblicas y que
comprenden:
(i)
compras de bienes, contratacisn de servicios o servicios de construccisn que realicen
las legaciones, embajadas y consulados en el extranjero;
(ii)
la contratacisn de servicios profesionales, individuales en general.
(e) a las compras o contrataciones realizadas con la
finalidad de reparar vehmculos, motores, maquinas y otros artefactos similares.