Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21094 >> Fecha 07/02/1992 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21094 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

No 21094-MAG-MIDEPLAN-MEIC-MICrr

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política , el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública No 6227 del 2 de mayo de 1978 y en la Ley de Planificación Nacional No 5525 del 2 de mayo de 1974,

Considerando:

1°—Que el aparato productivo agropecuario se encuentra en un proceso de modernización acelerada, que demanda una mayor eficiencia y eficacia de las instituciones del Sector Público Agropecuario.

2°—Que se ha concedido prioridad al fortalecimiento de la estrategia de desarrollo nacional basada en el mejoramiento de la eficiencia interna y en la exportación de productos no tradicionales (que en gran parte proceden del Sector Agropecuario).

3°—Que numerosas ventajas comparativas asociadas con la competitividad son aportadas por la información y el conocimiento tecnológico.

4°—Que mediante decreto ejecutivo N° 18166-M1CIT-PLAN, del 25 de mayo de 1988, se estableció la Comisión de Política Informática (COPOIN), como ente responsable de recomendar las políticas, los lineamientos técnicos y administrativos, áreas de trabajo y prioridades en el campo de la informática para todos los entes del Sector Público Nacional.

5°—Que el proceso iniciado en el Sector, conlleva la especialización y mayor coordinación de los entes integrantes y que concede atención prioritaria al mejoramiento de la generación recolección, procesamiento y divulgación de la información.

6°—Que la ejecución de la política nacional de informática en el sector agropecuario, requiere de un órgano sectorial específico de enlace entre las instituciones agropecuarias y la COPOIN , para agilizar y facilitar la aplicación de las disposiciones del más alto nivel. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1 °—Créase la Comisión Nacional de Información y Estadística Agropecuaria (CONIEA) con el objetivo primordial de dirigir el desarrollo informático en el Sector Agropecuario.

Ir al inicio de los resultados