No
21094-MAG-MIDEPLAN-MEIC-MICrr
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En
uso de las facultades que les confiere el artículo 140 de
la Constitución Política
, el artículo 28 de
la Ley General
de
la Administración Pública
No 6227 del 2 de mayo de 1978 y en
la Ley
de Planificación Nacional No 5525 del 2 de mayo de 1974,
Considerando:
1°—Que
el aparato productivo agropecuario se encuentra en un proceso de modernización
acelerada, que demanda una mayor eficiencia y eficacia de las instituciones del
Sector Público Agropecuario.
2°—Que
se ha concedido prioridad al fortalecimiento de la estrategia de desarrollo
nacional basada en el mejoramiento de la eficiencia interna y en la exportación
de productos no tradicionales (que en gran parte proceden del Sector
Agropecuario).
3°—Que
numerosas ventajas comparativas asociadas con la competitividad son aportadas
por la información y el conocimiento tecnológico.
4°—Que
mediante decreto ejecutivo N° 18166-M1CIT-PLAN, del 25 de mayo de 1988, se
estableció
la Comisión
de Política Informática (COPOIN), como ente responsable de recomendar las políticas,
los lineamientos técnicos y administrativos, áreas de trabajo y prioridades en
el campo de la informática para todos los entes del Sector Público Nacional.
5°—Que
el proceso iniciado en el Sector, conlleva la especialización y mayor
coordinación de los entes integrantes y que concede atención prioritaria al
mejoramiento de la generación recolección, procesamiento y divulgación de la
información.
6°—Que
la ejecución de la política nacional de informática en el sector
agropecuario, requiere de un órgano sectorial específico de enlace entre las
instituciones agropecuarias y
la COPOIN
, para agilizar y facilitar la aplicación de las disposiciones del más alto
nivel. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1 °—Créase
la Comisión Nacional
de Información y Estadística Agropecuaria (CONIEA) con el objetivo primordial
de dirigir el desarrollo informático en el Sector Agropecuario.
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