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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22072 >> Fecha 25/02/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22072 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 22072-MEP

 (Nota de Sinalevi: El Poder Ejecutivo aprobó un nuevo Reforma del Subsistema de Educación Indígena,  mediante decreto ejecutivo N° 37801 del 17 de mayo de 2013)

  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA

  Considerando que:  

            1) En Costa Rica existen veintidós Reservas Indígenas reconocidas oficialmente, las que mantienen rasgos socio-culturales muy particulares, con una identidad propia y que, además, enriquecen el Patrimonio Nacional, por ser manifestaciones culturales heredadas de las antiguas civilizaciones aborígenes del país.

2) Dieciséis de estas reservas todavía mantienen el uso de sus idiomas maternos, siendo cinco los idiomas nativos en el territorio nacional a saber: El Cabécar, Bribrí, El Guaymí, el Maleku  y el Boruca.

3) Existen grandes diferencias culturales, de idiosincrasia y de aspiraciones entre las diferentes Reservas Indígenas, por lo que cada una debe contar con vicios educativos diferenciados.

4) La Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977, declara que las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, a través de un Consejo Directivo que representa a la población.

5) Es necesario que el servicio educativo que se brinde en las Reservas Indígena sea congruente con sus raíces culturales, que incorpore a los gobierno locales, de modo que se respete la autodeterminación y las necesidades de dichas Reservas.

6) Mediante la Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992, se aprobó el Convenio  169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado  por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el que, entre otras cosas, en su Parte VI, contempla disposiciones referentes  aI campo educativo que los Estados que lo suscriben se comprometen a respetar y a desarrollar.

7) Costa Rica es y debe seguir siendo un país a la vanguardia en cuanto al respecto de los derechos de las minorías, especialmente en el caso de las Reservas Indígenas, por su carácter autóctono.

8) Consecuentemente, es necesario poner en marcha un programa especial para la educación indígena que sea bilingüe y bicultural pertinente con la realidad social, natural y cultural de cada una de las Reservas Indígenas y de cada una de las Reservas Indígenas y de cada uno de los grupos étnicos, respetando la autodeterminación concedida a sus comunidades.

 

Por tanto:

 

Con fundamento en las consideraciones y citas legales dichos y lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política,

   

 

DECRETAN:

 

 

Artículo 1: Créase el Subsistema de Educación Indígena el que tiene como objetivo general desarrollar progresivamente la educación bilingüe y bicultural en las Reservas Indígenas oficialmente reconocidas.

 (Nota de Sinalevi: Sobre este tema ver numerales 1° y 2° del decreto ejecutivo N° 37801 del 17 de mayo de 2013)

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