N° 6873
(NOTA
DE SINALEVI: Sobre este tema, La
Asamblea Legislativa de Costa Rica, había emitido anteriormente el Contrato
Gobierno de CR e IICA sobre creación del CATIE, aprobado mediante ley N°
5201 del 23 de mayo de 1973)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase
el contrato entre el Gobierno de la República y el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura, sobre el Centro Agronómico Tropical de
Investigación y Enseñanza, suscrito en San José, el 21 de febrero de 1983 y
cuyo texto es el siguiente.
“CONTRATO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION
PARA LA AGRICULTURA
SOBRE EL CENTRO AGRONOMICO TROPICAL DE
INVESTIGACION
Y ENSEÑANZA
El Gobierno de la
República de Costa Rica, de aquí en adelante el gobierno, representado por su
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Fernando Volio
Jiménez y su Ministro de Agricultura y Ganadería, Francisco Morales Hernández,
debidamente autorizados para este acto por el señor Presidente de la República
y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, de aquí en
adelante el IICA, representado por su Director General, Francisco Morillo
Andrade, han convenido en el presente contrato, sujeto a los considerandos y
cláusulas siguientes:
Considerando:
Que el Gobierno y
el IICA suscribieron el 12 de enero de 1973 un contrato por medio del cual se
estableció el “Centro de Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza”, en
adelante denominado el CATIE;
Que la Junta
Interamericana de Agricultura del IICA, en resolución adoptada en su Primera
Reunión Ordinaria, celebrada del 10 al 14 de agosto de 1981, en Buenos Aires,
República Argentina (IICA/JIA/Res. 14 (1.8.81), acordó autorizar al Director
General a negociar con el Gobierno de Costa Rica y con los países e
instituciones interesadas, un nuevo contrato sobre el CATIE, que permitiera su
reorganización;
Que de acuerdo con la
resolución anterior y conforme con el artículo 21 del contrato original sobre
le CATIE, el Director General del IICA denunció ante el Gobierno, el día 14 de
octubre de 1981, el contrato señalado, para así proceder a la negociación de
uno nuevo.
Que el Gobierno y el IICA,
ante la vital importancia de asegurar el mantenimiento de los programas y
actividades del CATIE en beneficio del progreso agrícola de la región, han
negociado un nuevo Contrato, que permitirá la continuidad y financiamiento del
CATIE y la realización de sus objetivos, dentro de un marco de juridicidad
flexible y expedido.
Que la Junta
Interamericana de Agricultura, en la Tercera Sesión Plenaria de su Segunda
Reunión Extraordinaria, celebrada el 28 de octubre de 1982, en San José, Costa
Rica, aprobó el texto del nuevo contrato sobre el CATIE y por Resolución
(IICA/JIA/Res. 16 (II-E/82), autorizó al Director General del IICA, a firmar
dicho Contrato con el Gobierno de Costa Rica, en la fecha que se estimara más
conveniente, antes del 30 de mayo de 1983.
Por
tanto,
ACUERDAN:
NOTA DE SINALEVI: El texto de
esta Ley fue reformado por la Ley N° 8028 del 27 de setiembre de 2000, y
publicado en el Alcance N° 66B a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre de 2000,
por lo que se reproduce a continuación:
"CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA SOBRE EL
CENTRO AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA (CATIE)
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
PRIMERA.- El objeto del presente Contrato es la
constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con
personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo
de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las
regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe.
Asimismo, la enseñanza de postgrado y otras formas educativas en ciencias
agropecuarias y de los recursos naturales renovables y afines, en beneficio de
los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura (IICA). Como tal el Catie está habilitado para ofrecer grados
académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales
facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva.
(Así
reformada la cláusula anterior por el artículo único de la ley N° 8787 del 18
de noviembre de 2009)