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Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
TITULO I
CONSTITUCION Y NATURALEZA DEL BANCO
CAPITULO I
Nombre, personería, fines y domicilio
Artículo 1º.- El Banco Central de Costa Rica será una institución
autónoma de derecho público, destinada a cumplir los propósitos y a
realizar las operaciones prescritas por la presente ley y demás leyes
conexas, y formará parte del Sistema Bancario Nacional.
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