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 Normativa >> Ley 1552 >> Fecha 23/04/1953 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1552 - Articulo 1
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Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

TITULO I

CONSTITUCION Y NATURALEZA DEL BANCO

CAPITULO I

Nombre, personería, fines y domicilio

Artículo 1º.-

El Banco Central de Costa Rica será una institución autónoma de derecho público, destinada a cumplir los propósitos y a realizar las operaciones prescritas por la presente ley y demás leyes conexas, y formará parte del Sistema Bancario Nacional.

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