N° 20611-J
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA,
En uso de las
facultades que les confiere el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución
Política,
Considerando:
1°- Que de
conformidad con la resolución judicial N° 550-91 de dieciocho horas y cincuenta
minutos del quince de marzo de mil novecientos noventa y uno, dictada por la
Sala Constitucional, se declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad,
entre otros, del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982).
2°- Que el motivo
fundamental de esa declaratoria de inconstitucionalidad lo constituyó el
procedimiento utilizado para la fijación de los salarios de los puestos de
Procurador 1, Procurador 2, Procurador 3 y Procurador General Adjunto.
3°- Que como
consecuencia de esa declaratoria de inconstitucionalidad quedó un vacío
normativo que debe ser llenado por el Poder Ejecutivo, según lo dispuso la
misma resolución judicial. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo1°- Los
salarios correspondientes a los puestos de Procurador 1, Procurador 2,
Procurador 3 y Procurador General Adjunto, no podrán ser inferiores a los que
regían para esos puestos a la fecha de la declaratoria de inconstitucionalidad
del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
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