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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 37 del Código de Educación,
para que se lea en la siguiente forma:
"Artículo 37.- Requieren, no obstante, aprobación de la Contraloría
General de la República, los acuerdos de la Junta:
a) Cuando dispongan comprar, donar, permutar, vender o arrendar
bienes inmuebles que, según estimación de un perito, nombrado por
la Dirección General de Tributación Directa, valgan más de cinco
mil colones, o la misma Junta admita que valen más de esa suma;
b) Cuando decidan o convengan la refundición o el traspaso de deudas
existentes, si para ello se ofrece como garantía la fianza del
Estado o la hipoteca de una de las rentas creadas".
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