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 Normativa >> Ley 6076 >> Fecha 08/08/1977 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6076 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad

y a la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica para que

prorroguen, por un plazo de diez años, a partir del 27 de julio de 1977,

el plazo social de la compañía denominada "Radiográfica Costarricense S.

A.", que aparece inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al

tomo 57, folio 481, asiento 299. Esta sociedad fue constituida de

conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 3293 de 18 de junio de 1964.

Las acciones de la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica

se declaran nominativas e intransferibles.

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