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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19530 >> Fecha 06/03/1990 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19530 - Articulo 1
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Artículo 1
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DECRETOS

N° 19530-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 26 y transitorio de las leyes Nos. 5044 del 13 de setiembre setiembre de 1972, 5091 del 26 de octubre de 1972; del 4 de noviembre de 1988, y oído el parecer de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica,

decretan:

el siguiente:

Reglamento de la Ley Reguladora de las Empresas Financieras no Bancarias y Normas Conexas de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

TITULO I

Régimen general

CAPITULO

Entidades y actividades comprendidas

Artículo 1—Para los fines de la ley (Ley Reguladora de Empresas Financieras N° 5044 del 13 de setiembre de 1972 y sus reformas) y de este Reglamento, financieras de carácter no bancario todas las empresas no integrantes del Sistema Bancario Nacional, que actúen directa o indirectamente como intermediarios financieros en el mercado nacional o extranjero; o que participen en cualquier tipo de intermediación, en el entendido de que esta participación se figura el solo hecho de la captación de recursos del público inversionista, para que sea el tipo de documento en el que se formalice la obligación, y cualquiera que sea -la finalidad a que estén destinados esos recursos.

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