Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19049 >> Fecha 20/06/1989 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19049 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
1

19049-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

En uso de la facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y

18) de la Constitución Política, 28 inciso b) de la Ley General de la

Administración Pública y 2, 4, 278, 279 y 280 de la Ley General de Salud.

Considerando:

1º.-Que en beneficio y protección y protección de la salud pública, se

hace necesario establecer una serie de regulaciones relacionadas con los

desechos sólidos provenientes de las actividades corrientes, personales,

familiares, de la comunidad y otras a fin de evitar o disminuir en lo

posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas.

Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento sobre el manejo de basuras

CAPITULO I

De las definiciones

Artículo 1.-Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:

a) Basura: Todo residuo sólido o semisólido putrescible o no

putrescible, excluyendo las excretas de origen humano o animal. En esta

definición se incluyen los desperdicios, desechos, cenizas, elementos del

barrido de las calles, residuos industriales y comerciales, de

establecimientos hospitalarios y de mercados entre otros.

b) Residuo sólido: Todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido o

semisólido, que se abandona, bota o rechaza o desprende.

c) Desperdicio: Todo residuo sólido o semisólido de origen animal o

vegetal, sujeto a putrefacción, proveniente de la manipulación,

preparación y consumo de alimentos.

ch) Desecho: Cualquier producto deficiente, inservible o inutilizado que

su poseedor destina al abandono o del que desea desprenderse.

d) Residuo sólido domiciliario: El que por su naturaleza, composición,

cantidad y volumen es generado en actividades en las viviendas o en

cualquier establecimiento asimilable a estas.

e) Residuo sólido comercial: Es aquel generado en establecimientos

comerciales y mercantiles, tales como almacenes, depósitos, hoteles,

restaurantes, cafeterías, sodas, carnicerías, mataderos, mercados de todo

tipo, oficinas y otros tipos de negocios.

f) Residuo sólido institucional: Es el generado en establecimientos

educativos, gubernamentales, carcelarios, religiosos, hospitalarios,

terminales aéreas, terrestres, fluviales o marítimas, entre otros.

g) Residuo sólido industrial: Es el generado en actividades propias de

ese sector del desarrollo, como resultado de los procesos de producción.

h) Residuo sólido patógeno: Es aquel que por sus características y

composición puede ser reservorio o vehículo de infección.

i) Residuo sólido tóxico: Es el que por sus características físicas o

químicas, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición, pueden

causar daños y aún la muerte a los seres vivientes, o provocar

contaminación ambiental.

j) Residuo sólido combustible: Es el que arde en presencia de oxígeno u

otro incidente, por acción de una chispa o de cualquier otra fuente de

ignición.

k) Residuo sólido inflamable: Es el que puede arder espontáneamente en

condiciones normales.

l) Residuo sólido explosivo: Es aquel que genera grandes presiones de

gases en su descomposición instantánea.

ll) Residuo sólido volitalizable: Aquel que por su presión de vapor, a

temperatura ambiente, se evapora o volatiliza.

m) Residuo sólido radioactivo: Aquel que emite radiaciones

electromagnéticas en niveles superiores a las radiaciones naturales de

fondo.

n) Residuo sólido con características especiales: Incluye a los

residuos sólidos patógenos, tóximo, combustible, inflamable, explosivo,

volitalizable y radioactivo. Se incluyen es esta definición los objetos o

elementos que por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial.

ñ) Lodo: La suspensión de sólidos en un líquido, provenientes de

tratamiento de agua, de residuos líquidos o de otros procesos similares.

o) Tratamiento: El proceso de transformación física, química y

geológica de los residuos sólidos para modificar sus características o

aprovechar su potencial, y en el cual se puede generar un nuevo residuo

sólido de características diferentes.

p) Disposición sanitaria de basuras: Es el proceso mediante el cual las

basuras son colocadas en forma definitiva, sea en el agua o en el suelo,

siguiendo, entre otras, las técnicas de enterramiento, relleno sanitario

y de disposición al mar.

q) Enterramiento de basuras: Es la técnica que consiste en colocar las

basuras en una excavación, aislándolas posteriormente con tierra u otro

material de cobertura.

r) Relleno sanitario de basuras: Es la técnica que consiste en

esparcirlas, acomodarlas y compactarlas al volumen más práctico posible,

cubrirlas diariamente con tierra u otro material de cobertura y ejercer

los controles requeridos al efecto.

s) Disposición sanitaria al mar: Es la técnica utilizada para descargar

las basuras al mar en condiciones tales que se evite al máximo su

esparcimiento por efectos de corrientes y animales marinos.

t) Entidad de aseo: Es la persona natural, o jurídica, sea esta pública

o privada, encargada o responsable de almacenar, recoger, transportar y

disponer las basuras.

Ir al inicio de los resultados