Nº 19049-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de la facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y
18) de la
Constitución Política, 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública y 2, 4, 278, 279 y 280 de la Ley General de Salud.
Considerando:
1º.-Que en beneficio y protección y protección de la salud pública, se
hace necesario establecer una serie de regulaciones
relacionadas con los
desechos sólidos provenientes de las actividades
corrientes, personales,
familiares, de la comunidad y otras a fin de evitar
o disminuir en lo
posible la contaminación del aire, del suelo o de
las aguas.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento sobre el manejo de basuras
CAPITULO I
De las definiciones
Artículo 1.-Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:
a) Basura: Todo residuo sólido o semisólido putrescible o no
putrescible, excluyendo las excretas de origen
humano o animal. En esta
definición se incluyen los desperdicios, desechos,
cenizas, elementos del
barrido de las calles, residuos industriales y
comerciales, de
establecimientos hospitalarios y de mercados entre
otros.
b) Residuo sólido: Todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido o
semisólido, que se abandona, bota o rechaza o
desprende.
c) Desperdicio: Todo residuo sólido o semisólido de origen animal o
vegetal, sujeto a putrefacción, proveniente de la
manipulación,
preparación y consumo de alimentos.
ch) Desecho: Cualquier producto
deficiente, inservible o inutilizado que
su poseedor destina al abandono o del que desea
desprenderse.
d) Residuo sólido domiciliario: El que por su naturaleza, composición,
cantidad y volumen es generado en actividades en
las viviendas o en
cualquier establecimiento asimilable a estas.
e) Residuo sólido comercial: Es aquel generado en establecimientos
comerciales y mercantiles, tales como almacenes,
depósitos, hoteles,
restaurantes, cafeterías, sodas, carnicerías,
mataderos, mercados de todo
tipo, oficinas y otros tipos de negocios.
f) Residuo sólido institucional: Es el generado en establecimientos
educativos, gubernamentales, carcelarios,
religiosos, hospitalarios,
terminales aéreas, terrestres, fluviales o
marítimas, entre otros.
g) Residuo sólido industrial: Es el generado en actividades propias de
ese sector del desarrollo, como resultado de los
procesos de producción.
h) Residuo sólido patógeno: Es aquel que por sus características y
composición puede ser reservorio o vehículo de
infección.
i) Residuo sólido tóxico: Es el que por sus características físicas o
químicas, dependiendo de su concentración y tiempo
de exposición, pueden
causar daños y aún la muerte a los seres vivientes,
o provocar
contaminación ambiental.
j) Residuo sólido combustible: Es el que arde en presencia de oxígeno u
otro incidente, por acción de una chispa o de
cualquier otra fuente de
ignición.
k) Residuo sólido inflamable: Es el que puede arder espontáneamente en
condiciones normales.
l) Residuo sólido explosivo: Es aquel que genera grandes presiones de
gases en su descomposición instantánea.
ll) Residuo sólido volitalizable:
Aquel que por su presión de vapor, a
temperatura ambiente, se evapora o volatiliza.
m) Residuo sólido radioactivo: Aquel que emite radiaciones
electromagnéticas en niveles superiores a las
radiaciones naturales de
fondo.
n) Residuo sólido con características especiales: Incluye a los
residuos sólidos patógenos, tóximo,
combustible, inflamable, explosivo,
volitalizable y radioactivo.
Se incluyen es esta definición los objetos o
elementos que por su tamaño, volumen o peso
requieren un manejo especial.
ñ) Lodo: La suspensión de sólidos en un líquido, provenientes de
tratamiento de agua, de residuos líquidos o de
otros procesos similares.
o) Tratamiento: El proceso de transformación física, química y
geológica de los residuos sólidos para modificar
sus características o
aprovechar su potencial, y en el cual se puede
generar un nuevo residuo
sólido de características diferentes.
p) Disposición sanitaria de basuras: Es el proceso mediante el cual las
basuras son colocadas en forma definitiva, sea en
el agua o en el suelo,
siguiendo, entre otras, las técnicas de
enterramiento, relleno sanitario
y de disposición al mar.
q) Enterramiento de basuras: Es la técnica que consiste en colocar las
basuras en una excavación, aislándolas
posteriormente con tierra u otro
material de cobertura.
r) Relleno sanitario de basuras: Es la técnica que consiste en
esparcirlas, acomodarlas y compactarlas al volumen
más práctico posible,
cubrirlas diariamente con tierra u otro material de
cobertura y ejercer
los controles requeridos al efecto.
s) Disposición sanitaria al mar: Es la técnica utilizada para descargar
las basuras al mar en condiciones tales que se
evite al máximo su
esparcimiento por efectos de corrientes y animales
marinos.
t) Entidad de aseo: Es la persona natural, o jurídica, sea esta pública
o privada, encargada o responsable de almacenar,
recoger, transportar y
disponer las basuras.