Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18644 >> Fecha 17/11/1988 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 18644 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

N° 18644-MEP-H-PLAN-MICIT

(Nota de Sinalevi: Ver decreto ejecutivo N° 22471 del 17 de agosto de 1993 que en su artículo N° 3 establece que se derogan todos los decreto anteriores relativos a fijación del precio del pan)

EL PRESIDENTE DE  LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN PUBLICA, HACIENDA, PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES(*),

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Considerando:

Que para poder llevar adelante el desarrollo normal de sus planes y programas, es necesario que las instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, cuenten con una seguridad económica básica que les permita planificar aquellos con una adecuada antelación.

Que es deseable que las instituciones indicadas traten de generar mayores ingresos propios para mantener su desarrollo y expansión actuales.

Que es función de  la Comisión de Enlace, integrada por los cuatro rectores y los ministros de Educación Pública, Hacienda,-Planificación Nacional I y Política Económica y Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), promover la obtención de un adecuado financiamiento para el desarrollo normal de  la Educación Superior Universitaria Estatal.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Que en el seno de esa Comisión de Enlace, se ha llegado a un acuerdo que satisface, a juicio de los ministros y de los personeros de las instituciones que conforman el CONARE, los postulados anteriores, mediante la aplicación W una fórmula de financiamiento por parte del Poder Ejecutivo y de metas de incremento de sus recursos propios por parte de ellas, para el próximo quinquenio.

Que para efectos presupuestarios, es conveniente que dicho acuerdo cuente con la ratificación del Poder Ejecutivo, para que las partidas correspondientes -que resulten de la aplicación del acuerdo tomado por  la Comisión de Enlace— sean consignadas en los futuros presupuestos de  la República en los próximos cinco años.

Por tanto,

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140, en relación con el 85, de la Constitución Política,

DECRETAN:

Artículo 1°—Se acoge el acuerdo de financiamiento para la Educación Superior Universitaria Estatal, para el próximo quinquenio —de  1989 a 1993—, tomando en Comisión de Enlace, en sesión celebrada en esta ciudad, el 8 de noviembre de 1988.

Ir al inicio de los resultados