N°
18644-MEP-H-PLAN-MICIT
(Nota
de Sinalevi: Ver decreto ejecutivo N° 22471 del 17 de agosto de 1993 que en su
artículo N° 3 establece que se derogan
todos
los decreto
anteriores relativos a fijación del precio del pan)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN PUBLICA, HACIENDA, PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES(*),
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Considerando:
Que
para poder llevar adelante el desarrollo normal de sus planes y programas, es
necesario que las instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal,
cuenten con una seguridad económica básica que les permita planificar aquellos
con una adecuada antelación.
Que
es deseable que las instituciones indicadas traten de generar mayores ingresos
propios para mantener su desarrollo y expansión actuales.
Que
es función de la Comisión
de Enlace, integrada por los cuatro rectores y los ministros de Educación Pública,
Hacienda,-Planificación Nacional I y Política Económica y Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones(*),
promover la obtención de un adecuado financiamiento para el desarrollo normal
de la Educación Superior
Universitaria Estatal.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Que
en el seno de esa Comisión de Enlace, se ha llegado a un acuerdo que satisface,
a juicio de los ministros y de los personeros de las instituciones que conforman
el CONARE, los postulados anteriores, mediante la aplicación W una fórmula de
financiamiento por parte del Poder Ejecutivo y de metas de incremento de sus
recursos propios por parte de ellas, para el próximo quinquenio.
Que
para efectos presupuestarios, es conveniente que dicho acuerdo cuente con la
ratificación del Poder Ejecutivo, para que las partidas correspondientes -que
resulten de la aplicación del acuerdo tomado por la Comisión
de Enlace— sean consignadas en los futuros presupuestos de la República
en los próximos cinco años.
Por
tanto,
Con
fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140, en relación con el 85, de
la Constitución Política,
DECRETAN:
Artículo
1°—Se acoge el acuerdo de financiamiento para la Educación
Superior
Universitaria Estatal, para el próximo quinquenio —de 1989 a
1993—, tomando en Comisión de Enlace, en sesión celebrada en esta ciudad,
el 8 de noviembre de 1988.
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