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 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 449 - Articulo 1
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Reglamento para la creación del Instituto Costarricense de Electricidad

CAPITULO I

Creación y Propósitos

Artículo 1º.- Créase el Instituto Costarricense de Electricidad, en

adelante llamado el Instituto, al cual se encomienda el desarrollo

racional de las fuentes productoras de energía física que la Nación

posee, en especial los recursos hidráulicos.

La responsabilidad fundamental del Instituto, ante los

costarricenses será encauzar el aprovechamiento de la energía

hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover

el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica.

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