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En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso
18) de la Constitución Política y 1º del Estatuto de Servicio Civil (ley
Nº 1581 de 30 de mayo de 1953, adicionada por la Nº 4565 de 4 de mayo de
1970),
DECRETAN:
El siguiente
REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE
CAPITULO I
ARTICULO 1º.- El Estatuto de Servicio Civil, Título Segundo, y el
presente Reglamento, regulan las relaciones entre el Ministerio de
Educación Pública y sus servidores docentes, de acuerdo con los fines que
se expresan en el artículo 53 del mismo Estatuto, con el propósito de
obtener el mayor grado de eficiencia en la Educación Pública y de
garantizar los derechos que le confiere a los educadores la Carrera
Docente (Ley Nº 4565 de 4 de mayo de 1970).
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