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 Normativa >> Ley 6062 >> Fecha 18/07/1977 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6062 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Se le otorga personería jurídica a la Conferencia

Episcopal Nacional de Costa Rica, así como también a cada una de la

Diócesis o Jurisdicciones Eclesiásticas en que está dividido el territorio

nacional, por ahora la de San José, Alajuela, Tilarán, San Isidro de El

General y Limón y a las que puedan erigirse en el futuro.

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