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Artículo 1º.- Se le otorga personería jurídica a la Conferencia
Episcopal Nacional de Costa Rica, así como también a cada una de la
Diócesis o Jurisdicciones Eclesiásticas en que está dividido el territorio
nacional, por ahora la de San José, Alajuela, Tilarán, San Isidro de El
General y Limón y a las que puedan erigirse en el futuro.
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