Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19183 >> Fecha 07/07/1989 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19183 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
1

N° 19183-G-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE GOBERNACION Y POLICIA

Y DE SALUD,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el decreto ejecutivo N° 25 del 15  de julio de 1968.

Considerando:

1°.-Que los espectáculos taurinos en Costa Rica, han crecido día con día y han venido sufriendo un deterioro por la falta de innovación y ausencia de normas legales que lo regulan adecuadamente.

2°.-Que la falta de información al público aficionado sobre los espectáculos taurinos, especialmente las denominadas de toros, ha ido degenerando en acciones violentas y faltas de creatividad en relación con las faenas taurinas y la relación al público con el espectáculo.

3°.-Que es deber del Estado velar por la seguridad y salud de las personas y animales, asimismo porque el espectáculo taurino no constituye un peligro a la integridad de las personas.

4°.-Que se hace necesario complementar el decreto ejecutivo sobre Corridas de Toros N° 25, publicado en "La Gaceta" N° 176 del 6 de agosto de 1968. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento a las actividades taurinas

Artículo 1º- La Municipalidad del Cantón respectivo, de conformidad con el presente Decreto Ejecutivo, será la instancia encargada de extender la autorización o permiso correspondiente para la realización de actividades taurinas en su comprensión territorial.

Deberá procurarse el bienestar de los animales participantes en él, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normativa conexa.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41571 del 19 de febrero del 2019)

Ir al inicio de los resultados