N° 19183-G-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE
GOBERNACION Y POLICIA
Y DE SALUD,
En
uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140
de la Constitución Política y el decreto ejecutivo N° 25 del 15 de julio de 1968.
Considerando:
1°.-Que
los espectáculos taurinos en Costa Rica, han crecido día con día y han venido
sufriendo un deterioro por la falta de innovación y ausencia de normas legales
que lo regulan adecuadamente.
2°.-Que
la falta de información al público aficionado sobre los espectáculos taurinos,
especialmente las denominadas de toros, ha ido degenerando en acciones
violentas y faltas de creatividad en relación con las faenas taurinas y la
relación al público con el espectáculo.
3°.-Que
es deber del Estado velar por la seguridad y salud de las personas y animales,
asimismo porque el espectáculo taurino no constituye un peligro a la integridad
de las personas.
4°.-Que
se hace necesario complementar el decreto ejecutivo sobre Corridas de Toros N°
25, publicado en "La Gaceta" N° 176 del 6 de agosto de 1968. Por
tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento a las
actividades taurinas
Artículo 1º- La Municipalidad del Cantón respectivo, de
conformidad con el presente Decreto Ejecutivo, será la instancia encargada de
extender la autorización o
permiso correspondiente para la
realización de actividades taurinas en su comprensión territorial.
Deberá procurarse el bienestar de los animales participantes en él,
debiendo para ello cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente
Reglamento y normativa conexa.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41571 del 19 de febrero del 2019)