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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20228 >> Fecha 18/01/1991 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20228 - Articulo 1
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N° 20228-P-PLAN-MEP

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

En uso de tas facultades conferidas por la Constitución Política , incisos 3) y 18) del artículo 140, y por la Ley General de la Administración Pública , articulo 26, inciso g) y 27.

Considerando:

1°—Que el artículo 1° de la Ley de Planificación Nacional, N° 5225 del 2 de mayo de 1974, establece como objetivos del Sistema Nacional de Planificación el "intensificar el crecimiento de la producción, el promover la mejor distribución del ingreso y el propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales."

2°—Que es fundamental para el desarrollo integral del país, lograr una mayor vinculación entre el crecimiento económico y el desarrollo social, que posibilite una integración humanista de estos procesos.

3°—Que es indispensable promover y establecer una mayor participación de los organismos y grupos sociales de base en el proceso de desarrollo nacional, fortaleciendo sus iniciativas productivas y fomentando estrategias asociativas e individuales que mejoren sus condiciones de trabajo y de vida.

4°—Que es necesario integrar, coordinar y dinamizar los programas, proyectos, actividades y servicios de las entidades públicas cuyos objetivos sean afines al desarrollo social productivo para optimizar y racionalizar los recursos económicos y humanos que se destinan para tal efecto.

5°—Que existe una definición política de fomentar los proyectos y programas de interés social expresado por el señor Presidente de la República y el Primer Vicepresidente, quienes presiden el Consejo Social, entidad encargada de formular lineamientos de política, definir prioridades y mecanismos de seguimiento en sus aspectos sociales.

6°—Que es voluntad de este Gobierno poner en ejecución un programa estratégico social productivo en el apoyo político superior necesario. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Créase el Programa Social Productivo bajo la coordinación del Primer Vicepresidente de la República.

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