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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21295 >> Fecha 05/05/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21295 - Articulo 1
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1

N§ 21295

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren

los

incisos 3) y 18) del art¡culo 140 de la Constituci¢n Pol¡tica,

y en

cumplimiento de lo dispuesto en la ley n£mero 3421 del 6 de

octubre de

1964.

Considerando:

I.- Que la administraci¢n debe procurarse los medios

necesarios para

que el tr nsito de las mercanc¡as que est‚n bajo control

aduanero, sea

efectuado de forma que garantice seguridad y eficiencia, conforme

a las

facultades otorgadas en el art¡culo 69 del C¢digo Aduanero

Uniforme

Centroamericano (CAUCA).

II.- Que resulta imperativo regular y someter al control

aduanero,

los veh¡culos que transportan mercanc¡as extranjeras, bajo el

sistema de

transporte multimodal por v¡a mar¡timo-terrestre en tr nsito

aduanero,

mediante la figura adecuada y el establecimiento de medidas que

permitan

asegurar la intangibilidad de aquellos, hasta que operativamente

sea

posble efectuar su traslado de las aduanas de ingreso a otras

aduanas de

destino, dentro de los plazos que se establezcan en la presente

normativa.

III.- Que la Direcci¢n General de Aduanas, de conformidad con

lo

dispuesto de los art¡culos 15, literales a), d), k) y m) y 17)

literal

e), 69 y 152 y siguientes concordantes del C¢digo Aduanero

Uniforme

Centroamericano, ha propuesto al Ministerio de Hacienda, para su

correspondiente tr mite, la emisi¢n de un cuerpo normativo que

regule la

materia a que se refieren las anteriores consideraciones.

IV.- Que fueron consultados sobre presente decreto, la C mara

Nacionar de Armadores y Agentes de Vapores, C mara de

Transportistas y

C mara Nacional de Apoderados de Almacenes de Dep¢sito y Fiscales

y la

Asociaci¢n de Agentes de Aduana de Costa Rica, de conformidad con

el

art¡culo 361 de la Ley General de la Administraci¢n P£blica. POR

TANTO,

De conformidad con los art¡culos 140, incisos 3), 8) y 18)

de la

Constituci¢n Pol¡tica, transitorio V del CAUCA; primero de la ley

N§ 4755

del 3 de mayo de 1971; 6 y 229 de la ley N§ 6227 del 2 de mayo

de 1978 y

secci¢n 16:03 del RECAUCA.

DECRETAN:

El presente

REGLAMENTO DEL TRANSITO ADUANERO PARA UNIDADES DE TRANSPORTE

BAJO EL SISTEMA MULTIMODAL (MARITIMO-TERRESTRE)

El R‚gimen de Tr nsito Aduanero Interno

ARTÖCULO 1§-DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de 1996

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