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N§ 21295
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren
los
incisos 3) y 18) del art¡culo 140 de la Constituci¢n Pol¡tica,
y en
cumplimiento de lo dispuesto en la ley n£mero 3421 del 6 de
octubre de
1964.
Considerando:
I.- Que la administraci¢n debe procurarse los medios
necesarios para
que el tr nsito de las mercanc¡as que estn bajo control
aduanero, sea
efectuado de forma que garantice seguridad y eficiencia, conforme
a las
facultades otorgadas en el art¡culo 69 del C¢digo Aduanero
Uniforme
Centroamericano (CAUCA).
II.- Que resulta imperativo regular y someter al control
aduanero,
los veh¡culos que transportan mercanc¡as extranjeras, bajo el
sistema de
transporte multimodal por v¡a mar¡timo-terrestre en tr nsito
aduanero,
mediante la figura adecuada y el establecimiento de medidas que
permitan
asegurar la intangibilidad de aquellos, hasta que operativamente
sea
posble efectuar su traslado de las aduanas de ingreso a otras
aduanas de
destino, dentro de los plazos que se establezcan en la presente
normativa.
III.- Que la Direcci¢n General de Aduanas, de conformidad con
lo
dispuesto de los art¡culos 15, literales a), d), k) y m) y 17)
literal
e), 69 y 152 y siguientes concordantes del C¢digo Aduanero
Uniforme
Centroamericano, ha propuesto al Ministerio de Hacienda, para su
correspondiente tr mite, la emisi¢n de un cuerpo normativo que
regule la
materia a que se refieren las anteriores consideraciones.
IV.- Que fueron consultados sobre presente decreto, la C mara
Nacionar de Armadores y Agentes de Vapores, C mara de
Transportistas y
C mara Nacional de Apoderados de Almacenes de Dep¢sito y Fiscales
y la
Asociaci¢n de Agentes de Aduana de Costa Rica, de conformidad con
el
art¡culo 361 de la Ley General de la Administraci¢n P£blica. POR
TANTO,
De conformidad con los art¡culos 140, incisos 3), 8) y 18)
de la
Constituci¢n Pol¡tica, transitorio V del CAUCA; primero de la ley
N§ 4755
del 3 de mayo de 1971; 6 y 229 de la ley N§ 6227 del 2 de mayo
de 1978 y
secci¢n 16:03 del RECAUCA.
DECRETAN:
El presente
REGLAMENTO DEL TRANSITO ADUANERO PARA UNIDADES DE TRANSPORTE
BAJO EL SISTEMA MULTIMODAL (MARITIMO-TERRESTRE)
El Rgimen de Tr nsito Aduanero Interno
ARTÖCULO 1§-DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de
1996
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