1
N° 7317 LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- La presente Ley tiene como finalidad establecer regulaciones sobre la vida silvestre. La vida silvestre está conformada
por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes, en el territorio nacional y la flora que vive
en condiciones naturales en el país. Estas únicamente pueden ser objeto
de apropiación particular y de comercio, mediante las disposiciones contenidas en los tratados públicos, en los convenios internacionales,
en la presente Ley y en su Reglamento.
|