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- Ley Nº 4322
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por la Ley N° 7333 de 05 de mayo de 1993,
- Ley Orgánica del Poder Judicial.
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- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA,
- DECRETA:
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- LEY DE ACTUARIOS JUDICIALES
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- CAPÍTULO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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Artículo 1º.- Créase el cargo de Actuario Judicial para los
tribunales en que el trabajo lo justifique, a juicio de la Corte Plena. Los Actuarios
ejercerán la función jurisdiccional conforme a la presente ley, y tendrán los deberes y
atribuciones que se indican en este Capítulo y en los siguientes, como también los que
señale la Corte Plena, todo de acuerdo con la materia de que conozca la oficina a que
estén destinados.
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