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 Normativa >> Ley 7209 >> Fecha 08/11/1990 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7209 - Articulo 1
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Artículo 1
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ARTICULO 1.- Refórmase el párrafo final del Transitorio II de la Ley

de la Jurisdicción Constitucional No. 7135 del 11 de octubre de 1989, para

que diga en adelante, de la siguiente manera:

"TRANSITORIO II:

... Los términos perentorios e improrrogables establecidos

en la presente ley, para las actuaciones de la Sala

Constitucional, no se aplicarán a los recursos interpuestos con

anterioridad a su promulgación ni tampoco a los que se

interpongan durante los primeros tres años de su vigencia.'"

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