No 20295-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE (*)JUSTICIA Y PAZ
(*)(Modificada su denominación por el artículo
3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
(NOTA: Esta norma fue derogada total y
expresamente por el Decreto Ejecutivo No. 26095 de 30 de mayo de 1997, no
obstante por disposición expresa del Transitorio único del mismo, en
tanto no entre en vigencia un decreto ejecutivo que norme las relaciones de
servicio entre los servidores del Registro Nacional y el Ministerio de (*)Justicia
y Paz, dichas relaciones laborales se regirán por este Reglamento, cuyas
disposiciones mantendrán plena aplicación y vigencia para éstos servidores
públicos).
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
En
el uso de las facultades que le confiere el inciso 18) del artículo 140 de la
Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio de (*)Justicia y Paz No 6739 del 28 de abril de 1982 y sus
agregados; la Ley General de la Administración Pública No 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley No 1581 del 30 de mayo de 1953 (Estatuto del
Servicio Civil) y el Decreto Ejecutivo No 21 del 14 de diciembre de
1954 (Reglamento del Estatuto de Servicio Civil).
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo
1 °—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, para normar las
relaciones de servicio entre el Ministerio de (*)Justicia
y Paz y sus servidores de conformidad con el ordenamiento administrativo
vigente.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
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