No
20295-J
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE (*)JUSTICIA Y PAZ
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
(NOTA:
Esta norma fue derogada total y expresamente por el Decreto Ejecutivo No. 26095
de 30 de mayo de 1997, no obstante por disposición expresa del Transitorio único del mismo, en
tanto no entre en vigencia un decreto ejecutivo que norme las relaciones de
servicio entre los servidores del Registro Nacional y el Ministerio de Justicia y Gracia, dichas relaciones laborales
se regirán por este Reglamento, cuyas disposiciones mantendrán plena aplicación
y vigencia para éstos servidores públicos).
En el uso de las facultades que le
confiere el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley
Orgánica del Ministerio
de Justicia y Gracia No 6739 del 28 de abril
de 1982 y sus agregados; la Ley General de la Administración Pública No
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley No 1581 del 30 de mayo de 1953
(Estatuto del Servicio Civil) y el Decreto Ejecutivo No 21 del 14 de
diciembre de 1954 (Reglamento del Estatuto de Servicio Civil).
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1 °—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, para normar las
relaciones de servicio entre el Ministerio de Justicia y Gracia y sus
servidores de conformidad con el ordenamiento administrativo vigente.
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