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Artículo 1º.- Creáse un organismo semiautónomo con el nombre de
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, con
domicilio en esa ciudad. Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la
administración de la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón
central de esa provincia, cuyo traspaso ordena esta ley y, al efecto,
tendrá las atribuciones, facultades y deberes en ella indicados.
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