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 Normativa >> Ley 3300 >> Fecha 16/07/1964 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3300 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Creáse un organismo semiautónomo con el nombre de

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, con

domicilio en esa ciudad. Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la

administración de la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón

central de esa provincia, cuyo traspaso ordena esta ley y, al efecto,

tendrá las atribuciones, facultades y deberes en ella indicados.

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