Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 29/09/1958 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
1

Por la debida aplicación del Decreto Legislativo Nº 1758 de 19 de

junio de 1954, en lo referente a televisión, y de acuerdo con los

artículos 4º y 9º de dicha ley,

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE RADIODIFUSORAS

DE TELEVISION

(Adicionado por el Decreto Nº 19193 de 30 de agosto de 1989, con el

Reglamento del Servicio de Radiodifusión en Ultra Alta Frecuencia (UHF),

cuyo texto vigente se inserta como nota al final del presente.)

ARTICULO 1º.- Promúlgase el siguiente Reglamento en lo concerniente

a la concesión y operación de licencias y operación de Radiofifusoras de

Televisión que ofrezca las mayores facilidades técnicas, de acuerdo con

los tratados o acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica, como

contribución al desarrollo de esta ciencia.

Ir al inicio de los resultados