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Por la debida aplicación del Decreto Legislativo Nº 1758 de 19 de
junio de 1954, en lo referente a televisión, y de acuerdo con los
artículos 4º y 9º de dicha ley,
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE RADIODIFUSORAS
DE TELEVISION
(Adicionado por el Decreto Nº 19193 de 30 de agosto de 1989, con el
Reglamento del Servicio de Radiodifusión en Ultra Alta Frecuencia (UHF),
cuyo texto vigente se inserta como nota al final del presente.)
ARTICULO 1º.- Promúlgase el siguiente Reglamento en lo concerniente
a la concesión y operación de licencias y operación de Radiofifusoras de
Televisión que ofrezca las mayores facilidades técnicas, de acuerdo con
los tratados o acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica, como
contribución al desarrollo de esta ciencia.
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