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 Normativa >> Ley 7083 >> Fecha 25/08/1987 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7083 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 7083

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

        Artículo 1º.- Auméntanse los ingresos ordinarios aprobados en el artículo 1º de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, en la forma que se indica a continuación: 

        (Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado. Para consultar sobre el texto de este Presupuesto, véase al Alcance Nº 21 a "La Gaceta" Nº 173 del 9 de setiembre de 1987.)

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