Nº 23943-MOPT-MAG
(Nota de Sinalevi: De
conformidad con el transitorio I de la Ley
de Pesca y Acuicultura, N° 8436 de 1° de marzo de 2005, durante el período
comprendido entre la publicación de dicha Ley y la publicación de su
Reglamento, se mantendrá vigente este Decreto. Dicha reglamentación fue dada mediante decreto ejecutivo N°
36782 del 24 de mayo de 2011, y publicado en La Gaceta N° 188 del 30 de setiembre de 2011,
Alcance N° 71)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
En el ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y de
conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley
de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, INCOPESCA, Nº
7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley General de la Administración Pública, Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Considerando:
1º.- Que el artículo 50 de la Constitución
Política consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, debiendo el Estado asumir los actos que sean
necesarios para defender y preservar tal derecho.
2º.- Que en materia de pesca atunera, se
requiere dotar de las regulaciones indispensables no sólo para la defensa de
los intereses de nuestro país, sino, además, para la salvaguarda de otras
especies, como es el caso de los delfines.
3º.- Que se hace indispensable determinar,
respecto a las embarcaciones de bandera extranjera que soliciten permisos de
pesca en aguas de jurisdicción nacional, la capacidad real expresada en
toneladas netas de registro.
4º.- Que es competencia del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes por medio de la Dirección General de Transporte
Marítimo, determinar el tonelaje neto de registro en los buques interesados en
dicha actividad de pesca.
5º.- Que conforme a lo establecido en el
artículo 5º de la Ley Nº 6267, reformado mediante Ley Nº 7384 del 16 de marzo
de 1994, se autoriza al Poder Ejecutivo para fijar y regular los cánones que
deben pagarse para la obtención de permisos de pesca por parte de embarcaciones
de bandera extranjera.
6º.- Que al ser el atún una especie altamente
migratoria y careciendo nuestro país de una flota atunera, se requiere fijar
las regulaciones indispensables para asegurar la adquisición de materia prima y
el abastecimiento de la industria nacional.
7º.- Que conforme a la normativa jurídica vigente,
debe procurarse un máximo aprovechamiento sostenible de los recursos marinos
existentes en el mar patrimonial, sin que ello signifique el daño o lesión a
otras especies o al medio ecológico.
8º.- Que es imperativo velar y proteger los
intereses de los pescadores artesanales que capturan otras especies marinas.
9º.- Que, así mismo, se hace necesario darle
uniformidad a los cánones vigentes.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
"Reglamento regulador del procedimiento
para otorgar licencias de pesca a buques extranjeros que deseen ejercer la
actividad de pesca en aguas jurisdiccionales costarricenses"
ARTICULO
1º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la Dirección
General de Transporte Marítimo es la entidad estatal competente para extender
los certificados de tonelaje de registro de buques que deseen pescar en aguas
jurisdiccionales costarricenses.