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Nº 23943-MOPT-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 50 y
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y de conformidad con
lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, INCOPESCA,
Nº 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Considerando:
1º.- Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra el
derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
debiendo el Estado asumir los actos que sean necesarios para defender y
preservar tal derecho.
2º.- Que en materia de pesca atunera, se requiere dotar de las
regulaciones indispensables no sólo para la defensa de los intereses de
nuestro país, sino, además, para la salvaguarda de otras especies, como
es el caso de los delfines.
3º.- Que se hace indispensable determinar, respecto a las
embarcaciones de bandera extranjera que soliciten permisos de pesca en
aguas de jurisdicción nacional, la capacidad real expresada en toneladas
netas de registro.
4º.- Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes por medio de la Dirección General de Transporte Marítimo,
determinar el tonelaje neto de registro en los buques interesados en
dicha actividad de pesca.
5º.- Que conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº
6267, reformado mediante Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, se autoriza
al Poder Ejecutivo para fijar y regular los cánones que deben pagarse
para la obtención de permisos de pesca por parte de embarcaciones de
bandera extranjera.
6º.- Que al ser el atún una especie altamente migratoria y
careciendo nuestro país de una flota atunera, se requiere fijar las
regulaciones indispensables para asegurar la adquisición de materia prima
y el abastecimiento de la industria nacional.
7º.- Que conforme a la normativa jurídica vigente, debe procurarse
un máximo aprovechamiento sostenible de los recursos marinos existentes
en el mar patrimonial, sin que ello signifique el daño o lesión a otras
especies o al medio ecológico.
8º.- Que es imperativo velar y proteger los intereses de los
pescadores artesanales que capturan otras especies marinas.
9º.- Que, así mismo, se hace necesario darle uniformidad a los
cánones vigentes.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
"Reglamento regulador del procedimiento para otorgar licencias de pesca a
buques extranjeros que deseen ejercer la actividad de pesca en aguas
jurisdiccionales costarricenses"
Artículo 1º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes por
medio de la Dirección General de Transporte Marítimo es la entidad
estatal competente para extender los certificados de tonelaje de registro
de buques que deseen pescar en aguas jurisdiccionales costarricenses.
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