N° 22255-MP-H-MIVAH-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA,
DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE SALUD
En ejercicio de las atribuciones que les confiere
el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 27 de la Ley
General de la Administración Pública y 26 inciso t) de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y,
Considerando:
1) Que por
medio de la ley número 7342 del 16 de abril de 1993, publicada en el Diario
Oficial del día 6 de mayo de 1993, se decreta la “Creación de la lotería
popular denominada Tiempos”, cuyos artículo 9 y siguientes crean a su vez el
juego de lotería popular denominada “lotería instantánea”.
2) Que el
artículo 11 de la citada ley establece que el ciento por ciento de la utilidad
neta de dicha lotería se girará al Banco Hipotecario de la Vivienda para los
programa de inversión en vivienda y para los programas del Fondo de Subsidios
para la Vivienda que maneja esta última institución.
3) Que el
objetivo principal del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda es el de
procurar la solución del problema habitacional existente en el país, incluido
el aspecto de los servicios y que en dicho proceso los recursos del Fondo de
Subsidios para la Vivienda y de la lotería instantánea desempeñan un papel
fundamental.
4) Que por lo
anterior se hace necesario reglamentar la antecitada
ley, en lo correspondiente, para garantizar una pronta y eficaz utilización de
los recursos de la lotería instantánea, incluyendo toda suma pendiente de giro
o de utilización a esta fecha, en aras de procurar la efectiva solución de los
problemas habitacionales del país y de satisfacer el correspondiente interés
público.
5) Que la Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda ha propuesto al Poder Ejecutivo
la emisión del presente decreto, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 26 inciso t) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda. Por tanto,
DECRETAN
El siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS
DE LA
“LOTERIA INSTANTANEA” CREADA MEDIANTE LEY N° 7342
DEL 16 DE
ABRIL DE 1993
Artículo 1°-Objetivo: El presente reglamento se
emite con el fin de establecer normas para la pronta, correcta y eficaz
utilización e inversión de los recursos de la “lotería instantánea” creada
mediante ley N° 7342 del 16 de abril de 1993, cuya utilidad neta debe
utilizarse en los programas de inversión en vivienda y del Fondo de Subsidios
para la Vivienda que maneja el Banco Hipotecario de la vivienda, entidad que en
adelante se citará simplemente como el Banco.