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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22255 >> Fecha 03/06/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22255 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 22255-MP-H-MIVAH-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA,

DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE SALUD

En  ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 27 de la Ley General de la Administración Pública y 26 inciso t) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y,

Considerando:

1)    Que por medio de la ley número 7342 del 16 de abril de 1993, publicada en el Diario Oficial del día 6 de mayo de 1993, se decreta la “Creación de la lotería popular denominada Tiempos”, cuyos artículo 9 y siguientes crean a su vez el juego de lotería popular denominada “lotería instantánea”.

2)    Que el artículo 11 de la citada ley establece que el ciento por ciento de la utilidad neta de dicha lotería se girará al Banco Hipotecario de la Vivienda para los programa de inversión en vivienda y para los programas del Fondo de Subsidios para la Vivienda que maneja esta última institución.

3)    Que el objetivo principal del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda es el de procurar la solución del problema habitacional existente en el país, incluido el aspecto de los servicios y que en dicho proceso los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda y de la lotería instantánea desempeñan un papel fundamental.

4)    Que por lo anterior se hace necesario reglamentar la antecitada ley, en lo correspondiente, para garantizar una pronta y eficaz utilización de los recursos de la lotería instantánea, incluyendo toda suma pendiente de giro o de utilización a esta fecha, en aras de procurar la efectiva solución de los problemas habitacionales del país y de satisfacer el correspondiente interés público.

5)    Que la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda ha propuesto al Poder Ejecutivo la emisión del presente decreto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 inciso t) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Por tanto,

DECRETAN

El siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS

DE LA “LOTERIA INSTANTANEA” CREADA MEDIANTE LEY N° 7342

DEL 16 DE ABRIL DE 1993

Artículo 1°-Objetivo: El presente reglamento se emite con el fin de establecer normas para la pronta, correcta y eficaz utilización e inversión de los recursos de la “lotería instantánea” creada mediante ley N° 7342 del 16 de abril de 1993, cuya utilidad neta debe utilizarse en los programas de inversión en vivienda y del Fondo de Subsidios para la Vivienda que maneja el Banco Hipotecario de la vivienda, entidad que en adelante se citará simplemente como el Banco.

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