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Nº 1738
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE ARANCEL DE ADUANAS
Artículo 1º.- Todas la mercaderías que sean objeto de tráfico internacional,
estarán sujetas a los derechos de importación y exportación que se fijan por la
presente tarifa.
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