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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20952 >> Fecha 23/12/1991 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20952 - Articulo 1
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N§ 20952-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.- Que dada la imposibilidad del Estado de prestar el

servicio de

descarga, recepci¢n, almacenamiento y aforo de mercanc¡as en

forma

directa, pues no posee almacenes, bodegas o infraestrutura

apropiada en

las aduanas destinadas a ese fin, ha venido trasladando ese

servicio,

desde hace varios a¤os, a los almacenes de dep¢sito fiscal.

II.- Que es imperativo, perfeccionar los sistemas vigentes,

a efecto

de establecer un procedimiento para recibir, descargar y

almacenar

mercanc¡as, en un per¡odo de tiempo suficiente, que permita al

administrado destinarlas a un r‚gimen aduanero determinado y al

servicio

aduanero mantener el debido control aduanero.

III.- Que igualmente las medidas que se adopten deben

aplicarse de

manera general para la seguridad jur¡dica de los administrados,

bajo un

r‚gimen que confiere tambi‚n las mejores garant¡as al Fisco,

armonizando

esa gesti¢n con la normativa legal vigente, especialmente en

cuanto a

procedimientos y plazos de permanencia y abandono de mercanc¡as.

IV.- Que las entidades interesadas a que se refiere el inciso

2 del

art¡culo 361 de la Ley General de Administraci¢n P£blica, han

manifestado

su conformidad respecto al R‚gimen de Dep¢sito que se crea con

el

presente Decreto. POR TANTO,

De conformidad con los art¡culos 140, incisos 3, 8 y 18 de

la

Constituci¢n Pol¡tica, Transitorio V del C¢digo Aduanero Uniforme

Centroamericano, primero de la ley N§ 4374 del 14 de agosto de

1969 y su

reforma, 4 de la ley N§ 6227 de 2 de mayo de 1978 y Secci¢n 16:03

del

Reglamento al C¢digo Aduanero Uniforme Centroamericano.

DECRETAN:

De la recepci¢n de las mercanc¡as

ARTÖCULO 1§- DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de 1996

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