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N§ 20952-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.- Que dada la imposibilidad del Estado de prestar el
servicio de
descarga, recepci¢n, almacenamiento y aforo de mercanc¡as en
forma
directa, pues no posee almacenes, bodegas o infraestrutura
apropiada en
las aduanas destinadas a ese fin, ha venido trasladando ese
servicio,
desde hace varios a¤os, a los almacenes de dep¢sito fiscal.
II.- Que es imperativo, perfeccionar los sistemas vigentes,
a efecto
de establecer un procedimiento para recibir, descargar y
almacenar
mercanc¡as, en un per¡odo de tiempo suficiente, que permita al
administrado destinarlas a un rgimen aduanero determinado y al
servicio
aduanero mantener el debido control aduanero.
III.- Que igualmente las medidas que se adopten deben
aplicarse de
manera general para la seguridad jur¡dica de los administrados,
bajo un
rgimen que confiere tambin las mejores garant¡as al Fisco,
armonizando
esa gesti¢n con la normativa legal vigente, especialmente en
cuanto a
procedimientos y plazos de permanencia y abandono de mercanc¡as.
IV.- Que las entidades interesadas a que se refiere el inciso
2 del
art¡culo 361 de la Ley General de Administraci¢n P£blica, han
manifestado
su conformidad respecto al Rgimen de Dep¢sito que se crea con
el
presente Decreto. POR TANTO,
De conformidad con los art¡culos 140, incisos 3, 8 y 18 de
la
Constituci¢n Pol¡tica, Transitorio V del C¢digo Aduanero Uniforme
Centroamericano, primero de la ley N§ 4374 del 14 de agosto de
1969 y su
reforma, 4 de la ley N§ 6227 de 2 de mayo de 1978 y Secci¢n 16:03
del
Reglamento al C¢digo Aduanero Uniforme Centroamericano.
DECRETAN:
De la recepci¢n de las mercanc¡as
ARTÖCULO 1§- DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de
1996
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