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Nº 24489-MIRENEM-PLAN
(Este
decreto fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 37212 del 17
de julio de 2012, "Creación y Funcionamiento de la Comisión Nacional
Marina")
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140
incisos 3 y 18 de la Constitución Política, y de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 23671-MIRENEM-MIDEPLAN, y Decreto
Ejecutivo Nº 23665-MIRENEM.
Considerando:
1º.- Que es de urgente necesidad que el desarrollo sostenible
de nuestro país sea capaz de responder a las necesidades
del presente, sin el menoscabo del derecho de las
generaciones futuras de satisfacer sus propias
necesidades, considerando el ambiente holísticamente.
2º.- Que en cumplimiento de las obligaciones suscritas por el
Gobierno de la República en la Agenda 21 adoptada por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y
Desarrollo celebrada en Río de Janeiro, Brasil, se creó,
por medio del Decreto Ejecutivo Nº
23671-MIRENEM-MIDEPLAN, el Sistema Nacional para el
Desarrollo Sostenible (SINADES).
3º.- Que el objetivo general del SINADES es el de coordinar y
ejecutar todas las acciones y programas tendientes a
promover el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la
calidad de vida de Costa Rica, garantizando la amplia
participación de la sociedad costarricense.
4º.- Que el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible
(CONADES), es uno de los órganos de SINADES.
5º.- Que de conformidad con los artículos 5, 7 inciso i) y 17
del Decreto Ejecutivo citado, se constituirán Comisiones
Técnicas Consultivas de apoyo, con el propósito de
asesorar a las instancias del SINADES en problemas o
proyectos específicos de prioridad nacional, atinentes a
la promoción del desarrollo sostenible, y para dar
cumplimiento a compromisos adquiridos por el país en
convenios internacionales.
6º.- Que al recurso marino costero debe prestársele mayor
atención, de manera que se garantice que al igual que la
biodiversidad terrestre, los recursos marino costeros se
conserven y manejen sosteniblemente.
7º.- Que dada la apremiante necesidad de contar con una
instancia dentro del SINADES que se encargue de velar por
las acciones requeridas para proteger los recursos
marino-costeros, se decidió por constituir una Comisión
Técnica Consultiva en esta materia.
8º.- Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23665-MIRENEM se constituyó la Comisión sobre la Zona
Marítimo Costera, cuya función principal es la de brindar
asesoría al Estado Costarricense en materia marina y
costera, así como instar y coordinar con las entidades
públicas y privadas involucradas en la planificación y
ejecución de proyectos y actividades, así como el
desarrollo de toda acción tendiente al debido
cumplimiento de sus fines, por lo que se estima que esa
misma Comisión debe ser la que asuma la Comisión Técnica
Consultiva de los recursos marinos y costeros del
SINADES. Por tanto,
DECRETAN:
La Creación de la Comisión Técnica Consultiva
de los Recursos Marinos y Costeros
Artículo lº.- Constitúyase la Comisión Técnica Consultiva de los
Recursos Marinos y Costeros que en adelante se denominará CTCRMC; la cual
tendrá como objetivo general, asesorar y recomendar acciones y programas
que propicien un adecuado manejo de los recursos marino-costeros del
país, de conformidad con la legislación vigente, así como aquellas otras
definidas por el Decreto Ejecutivo Nº 23665-MP-MIRENEM .
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