EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA, HACIENDA, PRESIDENCIA Y CIENCIA Y TECNOLOGIA,
(Este
decreto fue derogado por el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 24204 de 20
de abril de 1995).
En
uso de las facultades conferidas por el artículo 140, inciso 3) de la
Constitución Política de la República, la ley N° 7040 de 25 de abril de
1986,
Considerando:
1.-Que
como parte .de las atribuciones de esta institución se contempla el coadyuvar
al crecimiento económico del país y su desarrollo a través de la definición
de una política comercial externa que permita mejores condiciones de acceso a
los mercados y una mayor incorporación de Costa Rica en la economía mundial,
en forma coordinada con el resto de la política económica del país.
2.-Que
asimismo es de suma importancia para el desarrollo del país, que el gobierno se
avoque a la tarea de formular, planificar y coordinar las políticas de fomento,
de diversificación y de desarrollo de las exportaciones y de las inversiones
para el comercio exterior.
3.--Que
el auge de la actividad exportadora conlleva la necesidad imperiosa de estimular
las inversiones a través de una atención eficiente y eficaz al inversionista
para así contribuir de mayor y mejor forma al crecimiento económico del país.
4.--Que
para lograr el objetivo propuesto resulta imprescindible la creación de un
"Sistema Integrado de Servicios a la Inversión" que permita agilizar
todos los servicios requeridos por el inversionista en nuestro país. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1.-Créase el Sistema Integrado de Servicios a la Inversión en adelante el
SISI, el cual estará integrado por todas aquellas instituciones que de una u
otra forma estén involucradas con la prestación de servicios a la inversión,
y cuyo objetivo común será el estimular las inversiones a través de una
atención eficiente y eficaz al inversionista, las cuales estarán obligadas a
prestarse el apoyo logístico necesario para el buen funcionamiento del SISI.
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