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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22583 >> Fecha 05/10/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22583 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA, HACIENDA, PRESIDENCIA Y CIENCIA Y TECNOLOGIA,  

(Este decreto fue derogado por el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 24204 de 20 de abril de 1995).

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política de la República, la ley N° 7040 de 25 de abril de 1986,  

Considerando:  

1.-Que como parte .de las atribuciones de esta institución se contempla el coadyuvar al crecimiento económico del país y su desarrollo a través de la definición de una política comercial externa que permita mejores condiciones de acceso a los mercados y una mayor incorporación de Costa Rica en la economía mundial, en forma coordinada con el resto de la política económica del país.

2.-Que asimismo es de suma importancia para el desarrollo del país, que el gobierno se avoque a la tarea de formular, planificar y coordinar las políticas de fomento, de diversificación y de desarrollo de las exportaciones y de las inversiones para el comercio exterior.

3.--Que el auge de la actividad exportadora conlleva la necesidad imperiosa de estimular las inversiones a través de una atención eficiente y eficaz al inversionista para así contribuir de mayor y mejor forma al crecimiento económico del país.

4.--Que para lograr el objetivo propuesto resulta imprescindible la creación de un "Sistema Integrado de Servicios a la Inversión" que permita agilizar todos los servicios requeridos por el inversionista en nuestro país. Por tanto,  

DECRETAN:  

Artículo 1.-Créase el Sistema Integrado de Servicios a la Inversión en adelante el SISI, el cual estará integrado por todas aquellas instituciones que de una u otra forma estén involucradas con la prestación de servicios a la inversión, y cuyo objetivo común será el estimular las inversiones a través de una atención eficiente y eficaz al inversionista, las cuales estarán obligadas a prestarse el apoyo logístico necesario para el buen funcionamiento del SISI.

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