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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22224 >> Fecha 07/05/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22224 - Articulo 1
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DECRETOS

N° 22224-P-PLAN-H-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

HACIENDA, Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

En uso de las facultades conferidas en los incisos 18) del artículo 140 de la Constitución Política , 1) del artículo 25, g ) del artículo 26 y 1) del artículo 27 de la Ley General de Administración Pública.   .              

Considerando:

I.- Que el Gobierno del Reino de España y el Gobierno  de la República de Costa Rica suscribieron el 27 de enero de 1993 un "Programa Global de Cooperación Económica y Financiera” como una medida de cooperación para intensificar  las relaciones entre ambos países.

II.-Que mediante el “Programa Global de Cooperación Económica y Financiera” el Gobierno  del Reino de3 España pone a disposición de instituciones y empresas nacionales facilidades financieras por un monto de hasta diez millones de pesetas españolas para practicar exportaciones de bienes y servicios españoles destinados a la ejecución total o parcial de proyectos de desarrollo o bien requeridos por el Sector Productivo Costarricense.

            III. Que el “Programa Global de Cooperación Económica y Financiera” tiene una vigencia comprendida entre los años de 1993 y 1995. Durante cada año se podrá hacer uso de financiamientos que cubran hasta un máximo de un tercio de los recursos totales asignados.

IV.—Que el "Programa Global de Cooperación Económica y Financiera" establece condiciones de ejecución que conviene realizar a través de una Comisión ad-hoc que sirva de enlace entre las instituciones y empresas nacionales beneficiarías, las autoridades nacionales encargadas de la aprobación de créditos externos y las autoridades españolas vinculadas con la concesión de financiamiento.

V.—Que en conformidad con regulaciones legales del Reino de España, la cooperación económica que brinde obliga a que los créditos otorgados estén vinculados con la prestación de bienes y servicios por parte de empresas españolas.

VI.—Que los procedimientos españoles para la concesión de créditos establecen como medida previa para su formalización, la suscripción de Contratos Comerciales con las empresas españolas proveedoras de los bienes y servicios objetos de los programas y proyectos a financiarse. Estas contrataciones deben de presentarse necesariamente ante el Fondo de Ayuda al Desarrollo de España (FAD) previo a la aprobación de crédito por parte del Consejo de Ministros del Gobierno Español.

VII.—Que una vez que se haya cumplido con todos los requisitos establecidos por el Reino de España para la concesión de créditos como asimismo con las disposiciones de la legislación nacional para la autorización de financiamiento externo, se deberá de librar la documentación pertinente para presentar ante la Asamblea Legislativa.

VIII.—Que es necesario establecer un mecanismo que atendiendo los requisitos ordenados por el Gobierno Español para la concesión de ayuda económica, permitan accesar los recursos así originados y dar formal inicio a los procedimientos, en particular lo concerniente a la selección de empresas españolas proveedoras de bienes y servicios.       

IX.—Que los resultados en programas y proyectos de desarrollo y en el Sector Productivo Costarricense que puedan conseguirse como consecuencia de las gestiones de financiamiento ofrecidas por el Gobierno Español, pueden ser altamente beneficiosas para el país, por lo que las oportunidades de crédito deberán ser objeto de una adecuada canalización por parte del Gobierno de la República. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Créase la Comisión de Enlace para la Ejecución del "Programa Global de Cooperación Económica y Financiera entre la República de Costa Rica y el Reino de España", en adelante denominada la Comisión.

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