DECRETOS
N°
22224-P-PLAN-H-RE
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
DE
PLANIFICACION NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
HACIENDA,
Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
En
uso de las facultades conferidas en los incisos 18) del artículo 140 de
la Constitución Política
, 1) del artículo
25, g
) del artículo 26 y 1) del artículo 27 de
la Ley
General
de Administración Pública. .
Considerando:
I.-
Que el Gobierno del Reino de España y el Gobierno
de
la República
de Costa Rica suscribieron el 27 de enero de 1993 un "Programa Global de
Cooperación Económica y Financiera” como una medida de cooperación para
intensificar las relaciones entre
ambos países.
II.-Que
mediante el “Programa Global de Cooperación Económica y Financiera” el
Gobierno del Reino de3 España pone
a disposición de instituciones y empresas nacionales facilidades financieras
por un monto de hasta diez millones de pesetas españolas para practicar
exportaciones de bienes y servicios españoles destinados a la ejecución total
o parcial de proyectos de desarrollo o bien requeridos por el Sector Productivo
Costarricense.
III. Que el “Programa Global de Cooperación Económica y Financiera”
tiene una vigencia comprendida entre los años de 1993 y 1995. Durante cada año
se podrá hacer uso de financiamientos que cubran hasta un máximo de un tercio
de los recursos totales asignados.
IV.—Que
el "Programa Global de Cooperación Económica y Financiera" establece
condiciones de ejecución que conviene realizar a través de una Comisión
ad-hoc que sirva de enlace entre las instituciones y empresas nacionales
beneficiarías, las autoridades nacionales encargadas de la aprobación de créditos
externos y las autoridades españolas vinculadas con la concesión de
financiamiento.
V.—Que
en conformidad con regulaciones legales del Reino de España, la cooperación
económica que brinde obliga a que los créditos otorgados estén vinculados con
la prestación de bienes y servicios por parte de empresas españolas.
VI.—Que
los procedimientos españoles para la concesión de créditos establecen como
medida previa para su formalización, la suscripción de Contratos Comerciales
con las empresas españolas proveedoras de los bienes y servicios objetos de los
programas y proyectos a financiarse. Estas contrataciones deben de presentarse
necesariamente ante el Fondo de Ayuda al Desarrollo de España (FAD) previo a la
aprobación de crédito por parte del Consejo de Ministros del Gobierno Español.
VII.—Que
una vez que se haya cumplido con todos los requisitos establecidos por el Reino
de España para la concesión de créditos como asimismo con las disposiciones
de la legislación nacional para la autorización de financiamiento externo, se
deberá de librar la documentación pertinente para presentar ante
la Asamblea Legislativa.
VIII.—Que
es necesario establecer un mecanismo que atendiendo los requisitos ordenados por
el Gobierno Español para la concesión de ayuda económica, permitan accesar
los recursos así originados y dar formal inicio a los procedimientos, en
particular lo concerniente a la selección de empresas españolas proveedoras de
bienes y servicios.
IX.—Que
los resultados en programas y proyectos de desarrollo y en el Sector Productivo
Costarricense que puedan conseguirse como consecuencia de las gestiones de
financiamiento ofrecidas por el Gobierno Español, pueden ser altamente
beneficiosas para el país, por lo que las oportunidades de crédito deberán
ser objeto de una adecuada canalización por parte del Gobierno de
la República. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°—Créase
la Comisión
de Enlace para
la Ejecución
del "Programa Global de Cooperación Económica y Financiera entre
la República
de Costa Rica y el Reino de España", en adelante denominada
la Comisión.
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